AÑO XLIV Núm. 182 22 de septiembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 15/09/2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, las ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 856922. [2025/7087]

Extracto de la Resolución de 15/09/2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2025, las ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 856922

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856922)

Primero. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en el artículo 1 de la orden de bases, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de, al menos una especie, de la explotación ganadera, respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el artículo 3 de la orden de bases.

Segundo. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 190/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 190/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n° 229, de 29 de noviembre.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución.

Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del cien por cien del mismo número de los animales introducidos en la explotación.

Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

El importe máximo por explotación, para cada convocatoria, será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.

El crédito para la presente convocatoria asciende a la cuantía 150.000 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para 2025, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21130000-G/713B/7732K, fondo 371.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la BDNS de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Toledo, 15 de septiembre de 2025

La Directora General de Ordenación Agropecuaria

LYDIA BENÍTEZ GARCÍA

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Los animales sacrificados en el marco de un vaciado sanitario son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Sin embargo, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vacío sanitario supone un coste adicional para el ganadero, por lo que resulta conveniente la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo rebaño. Adicionalmente, se valora la constitución de dicho rebaño con animales de razas selectas, que mejoren la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica.

Por tanto, para poder continuar con la habitual actividad económica, y a la vez promover el mantenimiento del potencial ganadero de la región, es conveniente efectuar la consiguiente reposición de ganado en las explotaciones afectadas con animales que tengan la adecuada edad reproductiva y el adecuado estatus sanitario, en cumplimiento de las precauciones exigidas por la normativa vigente en materia de sanidad animal, lo que supondrá para los titulares de estas explotaciones, una inversión económica importante.

La regulación de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el sacrificio obligatorio de animales decidido por la autoridad competente y de las líneas existentes en los seguros agrarios, toda vez que la reposición de animales en las explotaciones supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por lo que resulta preciso establecer una línea de ayudas estatal para compensar dicho coste adicional.

La Orden 190/2023 de 22 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

Estas ayudas tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, la protección de la sanidad animal y la salud pública, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

En la orden se indica que el régimen de las ayudas que se establece ha de ser compatible con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, registrada por la Comisión Europea con número SAN. 111098.

La ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 472, mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene, protección, conservación y bienestar de todas las especies animales, línea 1418 Programas Nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para la conservación y mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 190/2023, de 22 de noviembre de 2023 en la que se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal para realizar la convocatoria de estas ayudas, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 190/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n° 229, de 29 de noviembre (en adelante, orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en el artículo 1 de la orden de bases, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de, al menos una especie, de la explotación ganadera, respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el artículo 3 de la orden de bases.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas:

a) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, no disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y/o haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

b) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos, salvo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3.bis, mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

En relación al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditarán, en los términos dispuestos en dicho artículo, los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Tercero. Actividad subvencionable. Plazo ejecución.

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 3 de la orden de bases se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre la fecha de autorización de reintroducción de animales y los doce meses posteriores a la misma y, en todo caso, computarán rebaño hasta el 15 de agosto del año en curso aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación, pudiendo solicitar estas ayudas los titulares de las explotaciones que realicen la repoblación tras vacío sanitario desde la publicación de esta resolución y aquellas que la hicieron en los 3 años anteriores.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución.

Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del cien por cien del mismo número de los animales introducidos en la explotación.

Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

El importe máximo por explotación, para cada convocatoria, será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento (UE) n° 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional correspondiente.

Quinto. Financiación.

Estas ayudas serán financiadas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas y con fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El crédito para la presente convocatoria asciende a la cuantía 150.000 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para 2025, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 21130000-G/713B/7732K, fondo 371.

Sexto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la orden de bases.

Séptimo. Solicitud de ayuda. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el modelo de solicitud establecido en el anexo l.

2. La solicitud podrá ser presentada:

a) Las personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto el representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica jccm.es/notifica/).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la BDNS de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las solicitudes de conformidad con el artículo 11.2 de la orden de bases se presentarán acompañadas de la siguiente documentación justificativa:

a) Factura de la compra de las reses por las que se solicita la subvención, con acreditación del abono de la mismo conforme dispone la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b) En el caso del bovino relación de los números de Identificación Bovina o los Documentos de Identificación Bovina de los animales adquiridos objeto de la ayuda. En el caso del ovino y caprino relación del número de identificación individual.

c) Copia del Certificado Sanitario que amparó el traslado desde la explotación de adquisición a la de reposición.

d) Factura, pro forma, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico.

e) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

f) En su caso, copia de la póliza en vigor del seguro agrario del ejercicio de que se trate, de explotación o que también cubra la garantía de saneamiento ganadero.

g) Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.

h) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación de importe y procedencia.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de sanidad animal de la Dirección General con competencias en sanidad animal conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la orden de bases.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes, es la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad animal, y se notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Noveno. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la Orden de bases y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

4. Los hechos que motivan la pérdida se reflejarán en la resolución de reintegro de la ayuda.

5. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Décimo. Devolución voluntaria.

La persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido cuando ocurra alguna de las causas de reintegro descritas en el artículo anterior sin necesidad de requerimiento previo por parte del órgano administrativo concedente. El órgano gestor calculará los intereses de demora hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, tal como establece el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

La devolución se efectuará a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/, epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: “Reintegros subvenciones ejercicios cerrados” y en el campo de descripción: “devolución voluntaria de ayudas correspondientes para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha. Convocatoria 2025 y su pago por cualquiera de las formas previstas en la dirección indicada anteriormente.

Undécimo. Publicidad de las ayudas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastiIIa-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con Io establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de septiembre de 2025

La Directora General de Ordenación Agropecuaria

LYDIA BENÍTEZ GARCÍA