AÑO XLIV Núm. 190 2 de octubre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 24/09/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establece la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos de la intervención al bienestar animal en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), prevista en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. [2025/7308]
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
En el ámbito estatal, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Asimismo, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, establece en su artículo 31 apartado número 4. que para la calificación específica de los incumplimientos establecidos en el apartado 3 (penalizaciones por incumplimiento de compromisos), se deberá valorar y evaluar los incumplimientos en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de estos, calificación que se llevará a cabo teniendo en cuenta el anexo del propio real decreto.
La Orden 40/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención denominada compromisos para bienestar y sanidad animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, establece en su artículo 18 que serán de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el citado Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con la habilitación concedida por la disposición final primera de la Orden 40/2025, de 18 de marzo, y en uso de las competencias que le atribuye el Decreto 30/2025 de 29 de abril, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución establecer el régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos derivados de la Orden 40/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención denominada compromisos para bienestar y sanidad animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Segundo. Contenido.
El régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos de la medida ayuda a la intervención de bienestar animal en el marco Feader, es el que se detalla en el anexo de la presente resolución.
Tercero. Recursos contra la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.
Cuarto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 24 de septiembre de 2025
El Director General de Agricultura y Ganadería
JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE
Anexo
Régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos establecidos en la Orden 40/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención denominada compromisos para bienestar y sanidad animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
- Introducción.
- Metodología.
-Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, así como de otros compromisos establecidos en la Orden 40/2025, de 18 de marzo.
1. Introducción
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, establece en su artículo 15 que en caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe objeto de la ayuda sobre la base de la superficie o animales determinados.
Por tanto, en caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y exclusiones, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:
a) Penalizaciones determinadas por sobredeclaración de superficies de acuerdo con el artículo 18 o de animales, articulo 23.
b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 31 de este real decreto.
c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba
aplicarse por presentación de la solicitud fuera de plazo de acuerdo con el artículo 12.
d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrarias de acuerdo con el artículo13.
e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 32 de este real decreto.
f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de acuerdo con el artículo 14
2. Metodología
El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Se define como criterios de admisibilidad, como el conjunto de requisitos vinculados a la obtención de la condición de beneficiario de esta ayuda, según se detalla en el artículo 4 de la Orden 40/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención denominada compromisos para bienestar y sanidad animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Se define compromiso como el conjunto de obligaciones sobre las cuales se valorará la gravedad, el alcance, persistencia, la duración y la reiteración e intencionalidad del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda y que son las que se detallan en el artículo 5 de La Orden 40/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
2.1 Identificación de los requisitos de admisibilidad. Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple algún criterio de admisibilidad en cuyo caso conlleva la no admisión al régimen de ayuda o la exclusión total y reintegro de las ayudas percibidas durante el programa de ayuda si se produce a partir del segundo año de ayuda.
2.2 Identificación de los compromisos de la medida. Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple alguno de ellos y se valorará la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda según se describe a continuación.
El sistema de penalizaciones por incumplimiento de los compromisos, se realizará de acuerdo con una tipificación previa de los mismos (Excluyente, básico, principal, secundario y terciario) y se atenderá a lo siguiente:
Para el cálculo de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos se deberá valorar y evaluar:
- La gravedad del incumplimiento que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos que no se han cumplido.
- El alcance del incumplimiento que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.
- La duración del incumplimiento que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
- Además, se deberá considerar la acumulación de incumplimientos, así como la falsedad, intencionalidad y negligencia del beneficiario.
Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones se definen a continuación:
- Compromiso excluyente (CE): aquel incumplimiento que no respeta los requisitos de máxima importancia para el mantenimiento de la ayuda que implique la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita, la exclusión de la actuación en cuestión, y cuando proceda, el reembolso de las cantidades percibidas.
| Clasificación |
Definición |
Exclusión |
| Compromiso excluyente CE |
Aquel incumplimiento que no respeta los requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda |
Sí, Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante dos años siguientes. |
- Compromiso Básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva graves consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.
- Compromiso Principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.
- Compromiso Secundario (CS): aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.
- Compromiso Terciario (CT): aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.
Se establecen a continuación las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones en función del número de compromisos incumplidos y de la reiteración del mismo incumplimiento durante el periodo de acogida, independientemente de que sean o no en años consecutivos:
- Compromisos básicos
El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se reducirá el 50% del importe de la ayuda. En caso de que se incumplan dos o más compromisos se reducirá el 100% de la ayuda.
El segundo año de incumplimiento: se reducirá el 100% de la ayuda.
- Compromisos principales
El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se reducirá un 20% del importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos o más compromisos se reducirá el 40% de la ayuda.
El segundo año de incumplimiento y siguientes: se reducirá el 40% del importe de la ayuda.
- Compromisos secundarios
El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se reducirá un 5% del importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos o más compromisos se reducirá el 10% de la ayuda.
El segundo año de incumplimiento y siguientes: se reducirá el 10% del importe de la ayuda.
- Compromisos terciarios
El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se reducirá un 1% del importe de la ayuda, en el caso de que se incumplan dos o más compromisos se reducirá el 2% de la ayuda.
El segundo año de incumplimiento y siguientes: se reducirá el 2% del importe de la ayuda.
En caso de detectar varios incumplimientos de compromisos básicos, y/o principales y/o secundarios y/o terciarios, se aplicará el caso más desfavorable de la tabla que se indica a continuación y no se sumarán.
A continuación, se aporta una tabla resumen de lo indicado anteriormente:
| Clasificación |
Año incumplimiento |
Nº compromisos incumplidos |
Sanción |
Exclusión |
| Básico |
1 |
1 |
50% de la ayuda |
Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante las dos convocatorias siguientes.” |
| 2 o más |
100% de la ayuda |
|||
| 2 o más |
1 o más |
100% de la ayuda |
||
| Principal |
1 |
1 |
20% de la ayuda |
|
| 2 o más |
40% de la ayuda |
|||
| 2 o mas |
1 o más |
40% de la ayuda |
||
| Secundario |
1 |
1 |
5% de la ayuda |
|
| 2 o más |
10% de la ayuda |
|||
| 2 o más |
1 o más |
10% de la ayuda |
||
| Terciario |
1 |
1 |
1% de la ayuda |
|
| 2 o más |
2% de la ayuda |
|||
| 2 o más |
1 o más |
2% de la ayuda |
3. Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos u obligaciones de la ayuda a la intervención de bienestar animal.
A continuación, se refiere para la medida bienestar animal la tipificación por incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos del número de animales, así como de los compromisos recogidos en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
| Criterio de admisibilidad |
Tipificación |
| C1: Titularidad y localización de la explotación: Ser titular de una explotación ganadera de ovino y/o caprino activa, radicada en Castilla-La Mancha, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha con clasificación zootécnica de producción/reproducción. |
CE |
| C2: Agricultor activo: Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. |
CE |
| C3: Sistema de producción y carga ganadera: El sistema de producción debe ser en régimen extensivo o semiextensivo, respetando una carga ganadera no superior a 2,4 UGM/ha. A efectos del cómputo: se considerará el ganado extensivo de la explotación que realiza pastoreo en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) de Castilla-La Mancha, incluyendo los animales de más de 4 meses de ovino y caprino que figuren en la declaración de censo a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. |
CE |
| C4: Umbral mínimo de censo (UGM): Disponer, según censo declarado en RIIA a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, de un mínimo de 10 UGM. A efectos de equivalencias: animales de 4 a 12 meses = 0,10 UGM; reproductores = 0,15 UGM. |
CE |
Tipificación de los compromisos con relación a su incumplimiento
Reducción por incumplimiento de compromisos:
Compromiso Excluyente (CE)
Compromiso Básico (CB)
Compromiso Principal (CP)
Compromiso Secundario (CS)
Compromiso terciario (CT)
| Compromiso |
Tipificación |
| C5: Complementar la formación de base por una cualificación adicional en materia de bienestar específico para las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. |
CE |
| C6: Las instalaciones deben disponer de acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 días al año. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un cuaderno de bienestar animal. |
(*)(ver desglose) |
| C7: Mantener una superficie mínima de sombra por animal de1,5 m2 por animal, para la protección de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores. |
CE |
| C8: Facilitar y mejorar la detección temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar específico en estas explotaciones. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un cuaderno de bienestar animal. |
(*)(ver desglose) |
| C9: Asesoría veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo. |
(*)(ver desglose) |
a) Desglose C6:
| Desglose incumplimientos del compromiso C6 |
||
| C6 |
No disponer de cuaderno de bienestar animal. |
CB |
| C6 a |
El cuaderno de bienestar animal no está actualizado o incorrecto en los últimos 15 días. |
CP |
| C6 b |
Salidas al exterior inferior a 210 días, sin causa justificada. |
CP |
b) Desglose C8:
| Desglose incumplimientos del compromiso C8. |
||
| C8 |
No dispone de cuaderno de bienestar animal. |
CB |
| C8a |
El cuaderno de bienestar animal no está actualizado o incorrecto en los últimos 15 días. |
CP |
c) Desglose C9:
| Desglose de incumplimientos del compromiso C9: |
||
| C9 |
No dispone de asesoría veterinaria en materia de bienestar. |
CB |
| C9a |
No aporta justificación de cumplimiento del compromiso de contar con asesoría veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo en el plazo establecido. |
CP |