AÑO XLIV Núm. 191 3 de octubre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 26/09/2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se modifica el anexo II de la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha. [2025/7380]

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 3.1, define y enmarca la figura y naturaleza de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

En Castilla-La Mancha la normativa básica sobre las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se recoge en el Decreto 35/2019, de 30 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en Castilla-La Mancha y el registro regional de las mismas (DOCM nº 89, de 9 de mayo). La disposición adicional segunda de este Decreto prevé que la Administración podrá aprobar o habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios que lleven a cabo las ADSG. La obtención de estas ayudas estará supeditada al cumplimiento del programa sanitario mínimo por parte de todas las explotaciones incluidas en la ADSG, así como al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el decreto y de los que se establezcan en las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

Con fecha 15 de Julio, se publica en el Diario Oficial de Castilla la Mancha la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha (DOCM nº 135, de 15 de julio), mediante la cual se subvenciona la aplicación de los programas sanitarios en nuestra región, cubriendo parte de los costes necesarios para la ejecución de los mismos, estas ayudas contempla como concepto subvencionable, dentro de las medidas específicas de protección frente a lengua azul, la vacunación frente a esta enfermedad.

En el año 2024 se agravó la situación epidemiológica respecto a la lengua azul, con la introducción de nuevos serotipos en el territorio de Castilla-La Mancha, llegando a circular de forma simultánea 4 serotipos distintos, lo que llevo a un aumento de los costes de vacunación debido al mayor coste de la vacuna frente a determinados serotipos, así como el aumento de las vacunaciones, para hacer frente a la enfermedad, es por ello que se ve necesario revisar los límites máximos contemplados en el anexo II de la Orden 115/2024, de 5 de julio, en lo que se refiere a los costes de vacunación frente a dicha enfermedad.

De acuerdo a lo expuesto, y en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha, que faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria a la modificación de los anexos contenidos en la mencionada orden, resuelvo:

Único. Modificación del anexo II de la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.

Se modifica el anexo II de la Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha, sustituyéndose por el anexo de la presente resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de septiembre de 2025

La Directora General de Ordenación Agropecuaria

LYDIA BENÍTEZ GARCÍA