AÑO XLIV Núm. 193 7 de octubre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 03/10/2025, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se convocan las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha para el año 2025. [2025/7575]

Extracto de la Resolución por la que se convocan las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha para el año 2025.

BDNS (Identif.): 860563

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860563)

Primera. - Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en el año 2025, las ayudas para la concesión de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales en Castilla-La Mancha), en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha

Segunda. - Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de personas y entidades beneficiarias:

a) Entidades empresariales (iniciativas privadas):

1º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

2º Las personas empresarias autónomas en los siguientes supuestos:

i) Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicado en Castilla-La Mancha.

ii) Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicado en Castilla-La Mancha y pretendan implantar su actividad en ella.

iii) Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

b) Personas físicas (iniciativas privadas)

Las personas físicas residentes, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

c) Instituciones sin fines de lucro (iniciativas privadas)

1º Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o de legaciones, radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicado en Castilla-La Mancha, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2º Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

d) Otras entidades beneficiarias:

1º. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

2º Las agrupaciones de personas propietarias de terrenos en el interior de un Parque Nacional ubicado en Castilla-La Mancha que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Tercera. - Bases reguladoras.

Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha.

Cuarta. - Financiación y cuantía.

Estas ayudas se financian íntegramente con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, siendo la cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones la de 266.092,34 euros que se imputarán al ejercicio presupuestario de la anualidad 2026 con cargo al fondo finalista 0000000814 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales y con el desglose por partidas presupuestarias para el ámbito de aplicación de la Orden 99/2018, de 19 de junio, que a continuación se indican:

- Partida 23040000G/442C/7734K: 190.065,96 €.

- Partida 23040000G/442C/7834K: 76.026,38 €.

La cuantía máxima de las subvenciones podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado con los siguientes límites:

a) Para empresas se podrá alcanzar el 70% del gasto subvencionable aprobado.

b) Para personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades beneficiarias se podrá alcanzar el 85 % del gasto subvencionable aprobado.

La cuantía máxima de las subvenciones por solicitud:

a) Para Entidades empresariales: 30.000 euros.

b) Para Personas físicas, Instituciones sin fines de lucro y agrupaciones de personas propietarias reconocidas, al amparo del artículo 2.1.4.b) de la Orden 99/2018: 20.000 euros.

c) Para otras Entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables: 20.000 euros

Quinta. - Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria

Sexta. - Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, según los modelos de los anexos serán presentadas, junto con el resto de documentación exigida de la siguiente forma:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Séptima. - Forma de pago.

El abono de la subvención se realizará en un único pago, tras la presentación de la solicitud de abono de la ayuda conforme al modelo de solicitud de abono de las ayudas de esta convocatoria y de la documentación justificativa del pago efectivo de los gastos subvencionables a la actuación subvencionada, conforme establece el artículo 17 de la Orden 99/2018, de 19 de junio.

Toledo, 3 de octubre de 2025

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2025

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia de los Parques Nacionales, establece con carácter básico el objeto de dichas subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las comunidades autónomas.

Establece, asimismo, que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Los criterios de distribución de los fondos, fueron adoptados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 4 de febrero de 2025. Actualmente la asignación total en Castilla-La Mancha es del 9,71 %, asignándose un 6,88 % al Parque Nacional de Cabañeros, y un 2,83 % al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.

Con fecha 26 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, de actividades orientadas a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población de dicho área, de forma compatible con la conservación y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria:

Primera. Objeto y finalidad de la concesión de subvención.

1.- La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha) para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

2.- Estas subvenciones tienen como finalidad mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.

Segunda. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de personas y entidades beneficiarias:

a) Entidades empresariales (iniciativas privadas):

1º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

2º Las personas empresarias autónomas en los siguientes supuestos:

i) Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicado en Castilla-La Mancha.

ii) Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicado en Castilla-La Mancha y pretendan implantar su actividad en ella.

iii) Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

b) Personas físicas (iniciativas privadas):

Las personas físicas residentes, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

c) Instituciones sin fines de lucro (iniciativas privadas):

1º Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones, radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicado en Castilla-La Mancha, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2º Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

d) Otras entidades beneficiarias:

1º. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

2º Las agrupaciones de personas propietarias de terrenos en el interior de un Parque Nacional ubicado en Castilla-La Mancha que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Tercera. Requisitos.

1. Para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellos en los que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas o entidades beneficiarias deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no deben haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2. Los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

3. La acreditación de los requisitos establecidos en este apartado, se realizará mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en la convocatoria, salvo los relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones que se acreditarán mediante la presentación de los certificados correspondientes de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el caso en que la persona o entidad solicitante se haya opuesto a su consulta por la Administración regional o no haya autorizado expresamente a la misma para la verificación de estos datos y, en todo caso, cuando se superen los importes previstos en el artículo 12.1.d) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Cuarta. Actuaciones subvencionables.

1. Serán consideradas actuaciones subvencionables las inversiones ejecutadas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha referidas a:

a) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto interés ecológico, consistentes en la conservación de hábitats prioritarios y de especies catalogadas, de acuerdo con los planes de gestión que les afecten, si los hubiera.

b) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

c) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.

d) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

e) Iniciativas destinadas exclusivamente a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales. No será subvencionable el funcionamiento de las actividades una vez puestas en marcha.

f) Iniciativas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarias o propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario para solicitantes cuya renta per cápita de la unidad familiar no sea superior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

g) Iniciativas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarias o propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la licencia de primera ocupación a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

2. Serán consideradas actuaciones subvencionables privadas las actividades no consistentes en inversiones, referidas a:

a) Iniciativas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

b) Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

3. Con carácter general, cualquier actuación, propuesta por las personas beneficiarias adscritas a la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS) de cualquiera de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

4. Los proyectos acogidos a esta resolución y a la Orden 99/20218, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, serán técnica y económicamente viables.

5. Con objeto de contribuir al desarrollo sostenible e implicar e incentivar a la población rural en el cumplimiento de los objetivos regionales para la gestión de los espacios naturales, serán asimismo subvencionables las actividades y proyectos que, coincidiendo con alguna de las descritas en los apartados anteriores, hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del 2025 en un plazo máximo de 22 meses, por alguna de las personas o entidades beneficiarias del resuelvo segundo de esta convocatoria, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:

a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por personal técnico competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.

b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.

2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.

b) Gastos de personal.

c) Gastos corrientes, a excepción de los contemplados en el apartado 1.c) de esta disposición quinta.

Sexta. Cuantías de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de las subvenciones podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado con los siguientes límites:

a) Para empresas se podrá alcanzar el 70% del gasto subvencionable aprobado.

b) Para personas físicas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades beneficiarias se podrá alcanzar el 85 % del gasto subvencionable aprobado.

2. La cuantía máxima de las subvenciones por solicitud:

a) Para entidades empresariales: 30.000 euros.

b) Para personas físicas, Instituciones sin fines de lucro y agrupaciones de personas propietarias reconocidas, al amparo del artículo 2.1.4.b) de la Orden 99/2018, de 19 de junio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural: 20.000 euros.

c) Para otras entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables: 20.000 euros.

Séptima. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán íntegramente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.

2. La cantidad destinada para esta convocatoria tendrá un importe máximo de 266.092,34 €, que se imputará, con el desglose por partidas presupuestarias para el ámbito de aplicación de la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Dicho importe será contabilizado en las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución de los presupuestos generales de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026 con cargo al fondo finalista 0000000814 “Zona de Influencia de Parques Nacionales”, procedente el 100% de fondos del Organismo Autónomo Parques Nacionales:

- Partida 23040000G/442C/7734K: 190.065,96 €.

- Partida 23040000G/442C/7834K: 76.026,38 €.

En cualquier caso, deberán respetarse los porcentajes de distribución establecidos en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 4 de febrero de 2025 para cada uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

3. El compromiso de estos importes queda supeditado a la recepción de los mismos, que deberá materializar el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los criterios de reparto y de distribución territorial de los créditos asignados en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 4 de febrero de 2025, para las compensaciones socioeconómicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y conforme dispone el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En base a ello le corresponde a Castilla-La Mancha el 9,71% del total, asignando el 6,88% al Parque Nacional de Cabañeros, y un 2,83% al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. Por tanto, no se procederá a la concesión de las subvenciones, hasta que no se haya constatado el ingreso de estos fondos, por parte de la Administración General del Estado.

Octava. Procedimiento de concesión y criterios de prelación.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente, y adjudicar, con el límite del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

2. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red, de 0 a 3,5 puntos.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales, de 0 a 1,25 puntos.

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales, de 0 a 1,5 puntos.

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico, de 0 a 1 puntos.

e) El volumen de creación de empleo estable, de 0 a 0,5 puntos.

f) La calidad del proyecto o memoria valorada presentados con la solicitud, de 0 a 0,5 puntos.

g) Solicitud presentada por entidades partícipes de la Carta Europea de Turismo Sostenible: 0 a 1 puntos.

h) El grado de conveniencia del proyecto según criterio informado por el respectivo Patronato de cada uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, con el siguiente desglose:

- 0,75 si es de ejecución muy conveniente.

- 0,50 si es de ejecución conveniente.

- 0,30, si es de ejecución menos conveniente.

- 0, si es de ejecución no conveniente.

3. En el caso de proyectos de inversiones cuya finalidad sea inequívocamente la mejora de las condiciones de vida del conjunto de residentes en el interior de los Parques Nacionales, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.2 de la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha , a la suma de la puntuación obtenida en la valoración se le aplicará un factor de multiplicación de 1,15 puntos.

4. Si por aplicación de los criterios de valoración se alcanzase un mismo valor, en dos o más solicitudes, y no existiese crédito suficiente para atenderlas, se seleccionará la subvención o subvenciones cuyo importe solicitado sea menor.

Novena. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente convocatoria, y se dirigirán, junto con el resto de documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

2. Junto al modelo de solicitud se presentará el modelo de memoria simplificada del proyecto, así como los siguientes documentos debidamente cumplimentados y firmados, salvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, ya obren en poder de esta Administración, en cuyo caso la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documentos acreditativos de la personalidad:

1º En el caso de personas físicas:

i) Copia del documento acreditativo de identidad, para el caso de que se oponga expresamente a su consulta por la Consejería de Desarrollo Sostenible.

ii) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su documento acreditativo de identidad, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2º En el caso de personas jurídicas, y demás sujetos contemplados en la disposición segunda de esta convocatoria:

i) Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores, donde se indiquen los nombres y NIF o Pasaporte/NIE de las personas titulares que forman la agrupación.

ii) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho de la persona firmante, acompañado del documento acreditativo de identidad de la persona representante, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En caso de haber sido persona o entidad beneficiaria de cualquier otro tipo de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la solicitada, deberá aportar copia de la resolución de concesión, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud y se pueda consultar o recabar en cualquier otra Administración.

c) En el caso de asociaciones sin fines de lucro recogidas en la disposición segunda c):

Certificación expedida por la persona que ostente la presidencia de la asociación en el que haga constar que el IVA es o no compensado por esa asociación para el citado proyecto.

3. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

4. En el caso en el que la persona o entidad solicitante o una persona integrante de su unidad familiar presente varias solicitudes en una misma convocatoria, deberá indicarlo en la solicitud y establecer una priorización justificada.

5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Órganos de instrucción y valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, encargado de la gestión de estos espacios, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Una vez recibidas las solicitudes, se enviará una copia, preferentemente en formato digital, al correspondiente Parque Nacional, donde se procederá a su revisión para la emisión de los informes técnicos de realización de la actividad, que serán remitidos a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

Así mismo, paralelamente se remitirá una copia de las solicitudes al Patronato de cada uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, que emitirá informe, agrupando las solicitudes que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva, en una de las siguientes categorías: “de ejecución muy conveniente”, “de ejecución conveniente”, “de ejecución menos conveniente” y “de ejecución no conveniente”, reservándose la calificación de “ejecución no conveniente” para aquellas solicitudes que vayan en contra de lo dispuesto en la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o se consideren perniciosos para la gestión del Parque Nacional. Estos informes serán asimismo remitidos a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

3. La ausencia de cualquiera de estos informes, que se emitirán por la persona directora conservadora o del Patronato, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 80.2 y de acuerdo con el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no paralizará el procedimiento de la instrucción.

4. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al comité de evaluación y las solicitudes respecto a las que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

5. La evaluación de las solicitudes remitidas por el órgano instructor se llevará a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el Comité Técnico que estará compuesto por la persona titular del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y Toledo y un representante de cada Parque Nacional designado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales que actuarán como vocales. Estará presidido por la persona titular del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, que tendrá voto de calidad. Se nombrará como persona secretaria para cada sesión, con voz pero sin voto, a una persona técnica a propuesta de la presidencia del comité. En su caso, cada una de las personas integrantes del comité de evaluación podrá designar a la persona que le sustituya.

En caso de que, como consecuencia del reparto entre los proyectos seleccionados no exista ya crédito suficiente para satisfacer por completo el siguiente proyecto en la prelación de un grupo, se le asignará la totalidad del crédito excedente dando la opción a la persona o entidad beneficiaria a que adapte el proyecto al crédito asignado.

6. Las reglas de funcionamiento del comité de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Propuesta de resolución:

1. Tras el informe de valoración emitido por el Comité, se emitirá por el servicio de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, propuesta de resolución provisional que se notificará a las personas y entidades propuestas como beneficiarias, con indicación de la cuantía otorgable.

Dicha propuesta deberá ser notificada a las personas y entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas o entidades interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 5 días comuniquen su aceptación o renuncia.

Dicho modelo está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. En el supuesto de aceptación de la propuesta de resolución definitiva, junto al modelo de aceptación deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En el caso el caso de que las actuaciones impliquen la realización de obras, se presentará proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo una completa descripción de las mismas, reportaje fotográfico y presupuesto detallado con cuadro de precios descompuestos, planos descriptivos de la actividad y mapa de localización a escala 1:50.000 ó 1:25000. El proyecto o memoria se suscribirá por personal técnico competente en los casos en que así lo exija alguna norma legal, así como en obras cuyo importe sea superior a 12.000 euros.

En el resto de los casos, se presentará memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar que comprenda las personas destinatarias, lugar de realización, así como un presupuesto detallado del coste de las mismas.

b) En el caso de actuaciones relacionadas en los apartados d), f) y g) del artículo 3.1 de la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble o de la titularidad de los terrenos donde se vaya a realizar la actuación:

1º Copia de la escritura de propiedad, nota simple registral, o certificado del Registro de la Propiedad o excepcionalmente, el certificado catastral (en caso de ser necesario) o certificado del ayuntamiento donde se ubique el inmueble.

2º Copia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o documento de usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos (en caso de ser necesario).

3º Autorización de la persona propietaria para la realización de los trabajos o actuaciones (en caso de ser necesario).

4º En el caso de que se soliciten actuaciones en terrenos en régimen de proindiviso, acuerdo unánime de todas las personas titulares autorizando a la persona solicitante de la ayuda.

c) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la declaración de impacto ambiental, autorización o informe ambiental que deben ser positivos, salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia.

d) En caso de que la actividad así lo requiera, copia de la autorización concedida para actuar en Monte de Utilidad Pública, Vía Pecuaria o Dominio Público Hidráulico, salvo que se haga constar la fecha y órgano de procedencia.

No será necesario aportar la documentación citada en los apartados c) y d) cuando se facilite la información necesaria para su obtención por parte del órgano instructor de la ayuda, cumplimentando al efecto los datos recogidos en el modelo de aportación de documentación en el trámite de audiencia.

4. Tanto las propuestas de resolución provisional como las resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécima. Resolución

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

2. La resolución de concesión será notificada a cada una de las personas o entidades beneficiarias personalmente en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. La notificación se llevará a cabo en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas y entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Decimotercera. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas o entidades beneficiarias conforme al modelo de solicitud de modificación de la resolución de concesión disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), modificar las condiciones de tiempo o de estructura del proyecto inicial aprobado siempre que se den las circunstancias del artículo 16 de la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Dicha solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, dictará resolución en el plazo de 15 días, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.

Decimocuarta. Justificación y pago.

1. El abono de la subvención se realizará en un único pago, tras la presentación de la solicitud de abono de la ayuda conforme al modelo de solicitud de abono de las ayudas, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y de la documentación justificativa del pago efectivo de los gastos subvencionables correspondientes a la actuación subvencionada, conforme establece el artículo 17 de la Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona o entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante cumplimentación del impreso 046 que podrá ser descargado desde la página de Internet https://portaltributario.jccm.es, especificando en el concepto “devolución voluntaria de ayudas áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales convocatoria 2025”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Decimosexta. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo por persona jurídica deberá realizarse por medios electrónicos. A tal efecto se realizará a través de la sede electrónica de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Decimoséptima. Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de octubre de 2025

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ