AÑO XLIV Núm. 196 10 de octubre de 2025


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 07/10/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante la huelga general convocada para el día 15/10/2025. [2025/7621]

Las organizaciones sindicales CCOO y UGT, con fecha 29 de septiembre de 2025, han convocado jornada de huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresa y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español para el día 15 de octubre de 2025 para exigir respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el fin del genocidio en la franja de Gaza perpetrado por Israel, adopción de políticas y medidas pacificas.

La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del día 15 de octubre 2025, con paros de 2 horas por turno, de 02 a 04 horas en el de noche, de 10 a 12 horas en el de mañana y de 17 a 19 horas en el de tarde.

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. El párrafo segundo de su artículo 10, atribuye a la Autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

El artículo 6.4 del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa la determinación de los servicios que tienen la consideración de servicios esenciales en la educación no universitaria y que, por tanto, deben quedar garantizados por medio del establecimiento de servicios mínimos.

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la educación.

El artículo 107.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la presente ley orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo. El artículo 108.1 de esta misma ley orgánica establece que los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Por su parte, el artículo 99.1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que son centros docentes todos aquellos que, creados o debidamente autorizados, y con independencia de su titularidad, imparten enseñanzas de las establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El ejercicio del derecho de huelga y el seguimiento de esta sin la determinación de una prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho de la educación del alumnado. En este sentido, hay que señalar que el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención, seguridad o higiene. Así mismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de los trabajadores que no secunden la huelga.

En el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta los criterios jurisprudenciales, tales como extensión territorial y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, procurando una razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales.

Principalmente, se han considerado como criterios diferenciadores en los servicios fijados, la edad, el número y las características especiales del alumnado, de manera que el profesorado afectado sea el imprescindible para atender al alumnado que asista al centro, sin que en ningún caso la proporción profesor/alumno permita el desarrollo normal de las clases. Los servicios mínimos establecidos sólo pretenden ser consecuentes con el objetivo que persiguen, expuesto anteriormente. En otro caso, la coherencia exigiría cerrar los centros para evitar poner en riesgo la convivencia y la vida del alumnado en caso de un seguimiento masivo de la huelga en los centros.

Con fecha 6 de octubre, la Administración se ha reunido con el comité de huelga para negociar los servicios mínimos.

Por todo lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y en virtud de la competencia que me atribuyen los artículos 3.1.j) y 6.4 y la Disposición adicional única del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Es objeto de esta resolución es establecer los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha afectados por la huelga convocada para el día 15 de octubre de 2025, en horario de 02 a 04 horas; de 10 a 12 horas y de 17 a 19 horas.

2. A estos efectos, se consideran servicios esenciales del sistema educativo las enseñanzas no universitarias prestadas en los siguientes centros:

a) Centros educativos públicos:

- Escuelas infantiles

- Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados.

- Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional.

- Conservatorios, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Centros de Educación Especial.

- Residencias Escolares.

- Centros de Educación de Personas Adultas.

b) Centros privados concertados que impartan las enseñanzas no universitarias.

Segundo. Justificación.

El establecimiento de los servicios mínimos se justifica con base en:

1. El derecho a la educación del alumnado.

2. El derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable.

3. El derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunde la huelga.

4. La necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.

Tercero. Servicios mínimos.

1. El seguimiento de la huelga en los centros docentes no universitarios estará condicionado al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el Anexo a esta Resolución.

2. En los centros privados concertados, los servicios mínimos se mantendrán en los mismos niveles que los previstos para los centros públicos no universitarios adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. En todas las rutas de transporte escolar de centros públicos (expedición de ida y de regreso) que dispongan de acompañante y que transporten alumnado de Educación Especial, 2º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, se mantendrá esta figura.

Cuarto. Competencias de la Dirección del Centro Educativo.

Compete a la persona que ejerza la Dirección:

1. Garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.

2. Determinar nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en el Anexo a la resolución, en caso de que no hubiera consenso entre los afectados y en función del personal con que esté dotado el centro.

3. Facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.

Quinto. Incumplimiento de los servicios.

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Sexto. Efectos de la resolución y recursos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Toledo, 7 de octubre de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

Anexo

Dotación de personal para el cumplimiento de los servicios mínimos en Centros de enseñanza no universitaria públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. En todos los centros.

- Director/a, como responsable de personal y representante de la Administración educativa en el centro docente, así como garante del cumplimiento de las leyes.

Además de lo previsto en este punto para todos los centros, se establecen servicios mínimos adicionales en atención a las particularidades de los centros y su alumnado, teniendo en cuenta las ratios máximas de alumnado por aula contempladas en las Instrucciones, de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se determinan el procedimiento para la estimación de efectivos de profesorado en los centros públicos para el curso 2024-2025, que se transcriben a continuación:

- Educación infantil, segundo ciclo: 22

- Educación primaria (1º): 22

- Educación primaria (2º/3º/4º/5º/6º):25

- Educación secundaria obligatoria: 30

- Programa de Diversificación Curricular: 15

- Bachillerato: 32

- Formación profesional: 30

En el establecimiento de los servicios mínimos, se ha priorizado la figura del Jefe/a de Estudios sobre el resto de docentes del centro por tener entre sus funciones colaborar con el Director/a en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado que asista al trabajo para atender al alumnado.

2. Escuelas Infantiles.

La edad del alumnado escolarizado en estos centros, entre 0 y 3 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención permanente y especial, teniendo en cuenta la distinta ratio profesor/alumno de los cursos. La ratio por curso fijada para los servicios mínimos multiplica por 2 la ratio máxima legal, fijada en 8,13 y 20 alumnos por curso.

- 1 TEJI o Educador/a por cada 16 alumnos menores de un año o fracción.

- 1 TEJI o Educador/a por cada 26 alumnos entre uno y dos años o fracción.

- 1 TEJI o Educador/a por cada 40 alumnos entre dos años y tres años o fracción.

- 1 de Personal de Servicios Domésticos.

3. Colegio Rural Agrupado de Educación Infantil y Primaria.

El hecho de que estos centros estén integrados por sedes dispersas por distintas poblaciones hace necesario que haya un efectivo en cada una de ellas para acoger al alumnado menor de edad que acuda al centro. La relación de centros y localidades que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2024/2025, en el DOCM num. 29, de 9 de febrero de 2024).

- 1 docente por cada sección. En la cabecera lo será el Director/a.

4. Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria.

La edad del alumnado escolarizado en estos centros, entre 3 y 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro:

- 1 docente por cada tres unidades. A efectos del cómputo, tanto el Director/a como el Jefe/a de Estudios computan como un docente más. La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2025/2026, en el DOCM nº 26, de 7 de febrero de 2025). Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de Estudios; d: docente

Unidades por centro

Personas Servicios Mínimos

Nº de Centros

Nº aprox. alumnos máximo por unidades/centro

1 a 5

D.

59

Hasta 125

6 a 8

D. y 1 d.

53

Hasta 200

9 a 11

D. y 2 d.

176

Hasta 275

12 a 14

D., JE. y 2 d.

51

Hasta 350

15 a 17

D., JE. y 3 d.

66

Hasta 425

18 a 20

D., JE. y 4 d.

90

Hasta 500

21 a 23

D., JE. y 5 d.

28

Hasta 575

24 a 26

D., JE. y 6 d.

18

Hasta 650

27 a 29

D., JE. y 7 d.

13

Hasta 725

30 a 32

D., JE. y 8 d.

7

Hasta 800

> 32

D., JE. y 8 d.

3

Sin determinar

5. Institutos de Educación Secundaria.

La edad del alumnado escolarizado en estos centros, a partir de 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro:

- 1 docente por cada seis grupos/unidades. A efectos del cómputo, tanto el Director/a como el Jefe de estudios computan como un docente más.

La relación de centros y profesorado que lo integra se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2024/2025, en el DOCM nº 26, de 7 de febrero de 2025). Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de Estudios; d: docente

Unidades por centro

Personas Servicios Mínimos

Nº de Centros

Nº aprox. alumnos máximo por unidades/centro

1 a 11

D.

60

Hasta 330

12 a 17

D., JE.

31

Hasta 510

18 a 23

D., JE. y 1 d.

35

Hasta 690

24 a 29

D., JE. y 2 d.

44

Hasta 870

30 a 35

D., JE. y 3 d,

27

Hasta 1.050

36 a 41

D., JE. y 4 d.

12

Hasta 1.230

42 a 47

D., JE. y 5 d.

16

Hasta 1.410

> 47

D., JE. y 5 d.

17

Sin determinar

6. Conservatorios, Escuelas de Arte, Centros de Educación de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

El horario de apertura de estos centros y la edad del alumnado escolarizado en ellos requieren unos servicios mínimos al único objeto de garantizar con carácter básico la organización en el centro:

- Jefe/a de estudios

La relación de centros y profesorado que lo integra se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2024/2025, en el DOCM num 29 de 9 de febrero de 2024).

7. Centros de Educación Especial.

El alto nivel de dependencia del alumnado de estos centros requiere unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención especial:

- 1 docente de PT por cada tres unidades o fracción.

La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2024/25, en el DOCM nº 26, de 7 de febrero de 2025).

Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de Estudios; d: docente

Unidades por centro

Personas Servicios Mínimos

Nº de Centros

Nº aprox. alumnos máximo por unidades/centro

7 a 9

D. y 3 d.

3

Hasta 54

10 a 12

D. y 4 d.

1

Hasta 72

13 a 15

D., JE y 5 d.

2

Hasta 90

16 a 18

D., JE. y 6 d.

1

Hasta108

19 a 21

D., JE y 7d.

1

Hasta 126

22 a 24

D., JE. y 8 d.

0

Hasta 144

> 25

D., JE. y 8 d.

3

Sin determinar

8. Residencias Escolares.

Las especiales características del alumnado que acoge estas residencias, requiere unos servicios mínimos que garantice una atención básica:

Las especiales características del alumnado que acoge estas residencias, requiere unos servicios mínimos que garantice una atención básica:

- Jefe de residencia.

- Turno de mañana y tarde: 1 de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, por turno.

- Turno de noche: 1 A.T.E.

En las residencias escolares de los Centros de Educación Especial, además de los servicios adicionales previstos para los Centros de Educación Especial:

- Jefe de residencia.

- Turno de mañana: 1 de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos.

- Turno de tarde: 2 A.T.E., 1 de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y 1 Ordenanza.

- Turno de noche: 2 A.T.E.