AÑO XLIV Núm. 197 13 de octubre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 01/10/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación de terneros de cebo, (expediente S4782025GU00029), situado en el término municipal de Campillo de Dueñas (Guadalajara). [2025/7583]
La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley, así como en los anexos del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo II de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, Grupo 1, apartado g) 3º. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.
Primero. Descripción del proyecto de acuerdo con la documentación aportada por el promotor.
Los promotores del proyecto son D. Juan Martínez Martínez y Alberto Martínez Martínez, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Campillo de Dueñas (Guadalajara).
Según el documento ambiental, de mayo de 2025, el objeto del proyecto es la implantación de una explotación ganadera de carácter intensivo para 400 terneros de cebo. La explotación compartirá ubicación con instalaciones preexistentes dedicadas en la actualidad a albergar un rebaño de 760 ovejas en régimen extensivo, actividad que se lleva desarrollando desde hace más de 75 años y con la que se pretende continuar.
Las instalaciones existentes constan de una nave de 930 m² y disponen de todos los servicios necesarios. Se formarán un núcleo ganadero con las dos parcelas, linderas entre sí, pero independientes.
Para albergar la nueva actividad se pretende construir dos porches para alojar a los terneros, ocupando una superficie de 1.692 m². Además, se vallarán unos 1.000 m² en el exterior a modo de corral, para que puedan salir a pastar y pasear.
Los terneros entrarán a la explotación con 2 meses y unos 100 kg. y se cebarán, para ser vendidos a los 12 meses con unos 450Kg aproximadamente.
Las nuevas instalaciones estarán equipadas con sistema de distribución del agua potable, instalación eléctrica básica, comederos y bebederos, además de lazareto, manga y zona de desinfección de vehículos.
La instalación de agua potable, será básica, con diez bebederos automáticos conectados por medio de una tubería superficial de polietileno de 25mm a una cisterna de 6000 litros, que será recargada diariamente con agua potable procedente del municipio de Campillo, llenada desde un cargadero habilitado para los agricultores y ganaderos por el propio Ayuntamiento, sito en el casco urbano.
En cuanto al consumo de agua habitual de 7-9 l./100 kg. de peso vivo, se estima que el consumo diario por cabeza es de un máximo de 40l/día. Lo que equivale a una media de 16.000 l/día para los 400 terneros.
Si bien, los terneros llegan a su peso máximo al final de su estancia en la granja, además el sistema de limpieza de establos no supone un gasto de agua por lo que, en todo caso el gasto de agua siempre será inferior.
En cuanto a la energía eléctrica, dado que el manejo de los animales se realiza durante las horas de sol, únicamente se colocarán diez focos led de 7 watios, alimentados con las placas solares existentes, ubicadas en la nave anexa utilizada para el ganado ovino.
Los edificios se limpiarán y desinfectara regularmente, con productos autorizados y supervisados por el Veterinario responsable de la explotación.
Los vehículos que entren en las instalaciones serán desinfectados con aplicación de productos supervisados por el veterinario, autorizados y no nocivos para la flora y la fauna, evitando cualquier posible contaminación.
El conjunto de esta doble explotación se encuentra vallado con malla metálica ubicada encima de muro de obra construido sobre cimiento corrido, y la solera diseñada con hormigón armado y zahorra compactada que impiden cualquier filtración.
Se tomarán las medidas necesarias para la impermeabilización de toda la obra, de modo que se evite el posible drenaje de las deyecciones liquidas hacia el suelo, mediante el empleo soleras de hormigón armado y tierra compactada.
El estiércol generado se retirará con una frecuencia mensual, utilizando una pala cargadora, que una vez cargado el remolque esparcidor, se dirigirá directamente a las parcelas agrícolas para su aplicación como abono orgánico. Esta función será realizada por los propios promotores, utilizando parcelas declaras en la PAC (las cuales se detallan en el documento ambiental).
La producción anual de estiércol para bovinos menores de 12 meses es de 3,65 tm/año. Así pues, los 400 terneros producirán 1.460 tm estiércol/año.
1.460 tm estiércol al año / 12 meses= 121,67 tm al mes (máxima extracción)
121,67 tm mes x 0,64 tm/m³ = 77,87 m³ al mes
En términos de nitratos tendríamos:
400 terneros < 12 meses x 28,97 Kg de Nitrógeno/plaza y año= 11.588 Kg de N.
11.588 Kg de N / 170 Kg de N máximo al año por Ha = 68,16 Has
Se necesitan 68,16 ha al año para esparcir la cantidad de estiércoles producidos.
La memoria presentada adjunta la relación de las parcelas destinadas a la valorización de los estiércoles, que suman un total de 90 ha. superando así la superficie necesaria para llevar a cabo esta valorización.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 19 de mayo de 2025, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
También se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 2 de julio de 2025, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias.
Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Servicio de Medio Natural. (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Unidad de Agentes medioambientales. (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Servicio de Agricultura y Ganadería. (*)
- Delegación Provincial de Sanidad. (*)
- Delegación Provincial de Fomento. Servicio de Urbanismo. (*)
- Delegación Provincial de Fomento. Servicio de Carreteras (*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara. (*)
- Ayuntamiento de Campillo de Dueñas.
- Confederación hidrográfica del Tajo. (*)
- Confederación hidrográfica del Ebro.
- WWF/Adena Guadalajara.
- SEO Birdlife.
- Ecologistas en Acción de Guadalajara.
- Dalma
En primera instancia se consultó a Confederación Hidrográfica del Tajo, que, en informe de fecha 24 de julio, advirtió que las parcelas afectadas se ubican en la subcuenca del Río Piedra, afluente del Jalón y este a su vez del Ebro y que sería competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro informar al respecto.
Emitida consulta el 5 de agosto de 2025, y terminado el plazo de recepción reglamentario el día 17 de septiembre de 2025 sin haber recibido respuesta, esta resolución queda condicionada al contenido y limitaciones que se incluyan en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Finalmente, con fecha 15 de septiembre de 2025 se recibe consulta del promotor indicando que pretende aumentar la superficie ocupada por los porches de 1.500 m² a 1.692 m². sin que suponga un aumento en el número de reses.
Dada la escasa entidad de esta modificación, este Servicio de Calidad Ambiental, considera que se trata de una modificación no sustancial y que, por lo tanto, no requiere de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.
Los aspectos más relevantes de los informes recibidos como respuestas a las consultas son los siguientes:
- El informe de Sanidad, determina que se debe cumplir con el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro en las partes que pudieran ser afectadas por los mismos.
- El informe del Servicio de Urbanismo indica que la actuación requerirá de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art. 37 del RSR, tramitándose conforme a los art. 42 y 43 del Reglamento de Suelo Rústico.
- Por parte del Servicio de Medio Natural, se valora de forma positiva el mantenimiento de la actividad de ganadería extensiva con ovino, para mantener los beneficios del pastoreo tradicional, instando al promotor a continuar con dicha actividad, tal y como está previsto.
Además, se destaca la obligación de cumplir con lo dispuesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tanto en lo relativo a la viabilidad del volumen de agua a suministrar, como a la necesidad de evitar la contaminación del acuífero y la afección a masas superficiales, garantizando en todo momento que la gestión de residuos y estiércoles no afecte a las aguas.
- Finalmente, el informe del Servicio de Ganadería plantea la necesidad de presentar un Plan de producción y gestión de estiércol y garantizar que se dispone de la superficie agrícola necesaria para su valorización. Asimismo, expresa la conveniencia de contar con un sistema de almacenamiento temporal del estiércol producido para los periodos en que no proceda su valorización agrícola.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1.- Características del proyecto.
Explotación ganadera para 400 terneros de cebo estabulados en régimen intensivo en 2 porches de nueva construcción ocupando una superficie de 1.692 m².
Los procesos productivos de la explotación de terneros se llevarán a cabo tanto en el interior como en el exterior de las edificaciones, disponiendo de un corral vallado de 1.000m² para mejora del bienestar animal.
La explotación se encuentra junto a una nave para ovejas en régimen extensivo que dispone de placas solares en su cubierta, que servirán para suministrar también a los porches en proyecto.
Las nuevas instalaciones estarán equipadas, instalación eléctrica básica, comederos y bebederos, además de lazareto, manga y zona de desinfección de vehículos.
El agua potable se suministrará diariamente desde el pueblo como ya vienen haciendo para las ovejas, aunque habrá un aumento considerable del volumen suministrado.
No se ha previsto la presencia de un estercolero.
3.2.- Ubicación del proyecto.
Las instalaciones se encuentran en las parcelas 74 y 75 del polígono 40 perteneciente al término municipal de Campillo de Dueñas, paraje “Camino Alto o Tomillar”.
Coordenadas UTM: X: 612046 / Y: 4527235
Altitud: 1.100 m.
Distancia al casco urbano de Campillo: 1,2 km.
Distancia al curso de agua más próximo, Rambla Vieja (no permanente): 100 m.
Distancia a la laguna más próxima, Laguna del Cuartizo: 2,2 km. Se trata de uno de los diversos pequeños humedales existentes en la zona.
Distancia al río Piedra: 8 km.
El acceso se realizará partiendo del municipio de Campillo, continuando por el camino que se dirige a Odón, se toma un camino a la izquierda que atraviesa la parcela 18 (pastizal) perteneciente al ayuntamiento, y que llega hasta la granja.
Campillo de Dueñas no cuenta con planeamiento urbanístico propio, por lo que se rige por las Normas Subsidiarias Provinciales de Guadalajara (NNSSPP Guadalajara), según indica la Disposición Transitoria Decimoprimera del Decreto Legislativo 1/2023, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU).
La explotación se encuentra en suelo rústico y ocupa, en parte, la zona de policía de la Rambla Vieja. Además, está incluida el interior de una zona protegida por Red Natura 2000, denominada Lagunas y Parameras del Señorío de Molina ES4240023. Por ello se clasifica como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP), concretamente de protección ambiental y requerirá de calificación urbanística otorgada por la Consejería de Fomento, Servicio de Urbanismo.
3.3.- Características del potencial impacto.
Durante la fase de construcción se producirá un impacto moderado: molestias a fauna por producción de ruidos y polvo, eliminación de vegetación natural, generación de residuos, contaminación atmosférica por partículas en suspensión y gases de combustión y peligro de vertidos.
Las principales afecciones ambientales del proyecto son las derivadas de la gestión del estiércol, el principal impacto es el riesgo de contaminación de suelos y de aguas superficiales y subterráneas, además de las emisiones al aire de gases de efecto invernadero.
El proyecto indica la recogida mensual de los excrementos para su aplicación directa sobre las parcelas convenidas como abono en ese momento. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las necesidades de abono son cambiantes dependiendo de los cultivos y la época del año; pero la producción de excrementos es continua y creciente, alcanzando los 77 m³/mes cuando los terneros estén próximos a los 12 meses.
Por otra parte hay que prever que existen circunstancias como lluvias prolongadas u otras inclemencias meteorológicas o situaciones imprevistas, que pueden retrasar la recogida del estiércol, o la posibilidad de su aplicación, por lo que se hace necesario un sistema de almacenamiento de los estiércoles acumulados para evitar riesgos para la salud de los animales, de las personas, olores indeseados en el cercano casco urbano y para evitar riesgos de contaminación de suelos o aguas subterráneas o superficiales.
Otros impactos son los problemas locales por el olor, el ruido y el polvo. Las emisiones de ruido de una granja se deben a los alojamientos y equipos (de ventilación, alimentación o bebida) y al manejo del estiércol.
La actividad puede suponer un impacto por vertidos accidentales de sustancias contaminantes como aceites, gasolinas, aguas de limpieza, etc., aunque se considera un impacto previsible, siendo viable la realización de actuaciones encaminadas a la prevención y corrección en caso de producirse.
La actividad propuesta resulta compatible con la conservación de los recursos naturales objeto de conservación en la Red Natura 2000. Cabe indicar, no obstante, que, si se produjese una sustitución de la ganadería en extensivo mediante ganado ovino que actualmente constituye la actividad de los promotores por ganado vacuno en régimen de explotación en intensivo de cebo, sin pastoreo, sí que se perjudicaría la conservación de múltiples valores naturales.
El pastoreo tradicional extensivo está en declive de forma general, a pesar de que aporta múltiples beneficios relacionados con la conservación de la biodiversidad entre los que se citan el mantenimiento de pastizales (hábitat de gran interés con su flora y fauna asociadas), la prevención de incendios, la conservación de los paisajes en mosaico etc.
La posibilidad (no constatada ni citada en el documento ambiental) de que la explotación objeto de informe sustituyese a la actividad tradicional ganadera en extensivo tendría como consecuencia una pérdida de valores objeto de conservación.
Se considera que el entorno natural tiene una capacidad de carga adecuada para la implantación de este proyecto, siempre que se ejecute teniendo en cuenta las consideraciones recogidas en esta resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Las medidas contempladas por el promotor se completarán con las que a continuación se detallan, en caso de existir contradicción con las expuestas en el documento ambiental prevalecerá lo dispuesto en la presente resolución.
4.1.- Protección de la vegetación y de la fauna silvestre
Las instalaciones planteadas se ubicarán en el interior de la ZEC/ ZEPA “Lagunas y Parameras del Señorío de Molina” (ES4240023), declarada por Decreto 187/2015, de 07/08/2015, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, 13 lugares de importancia comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 7 de estos espacios y se modifican los límites de 4 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Su Plan de Gestión se encuentra aprobado por Orden de 07/08/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 13 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.
Consultada la zonificación aprobada en el plan de gestión, las parcelas donde se pretende desarrollar la actividad se encuentran dentro de la zona de uso especial, la menos restrictiva del espacio. En esta zona, las nuevas construcciones asociadas a la actividad del sector primario se consideran compatibles y, por tanto, no necesitan autorización adicional por parte del órgano gestor de la Red Natura.
No se localiza en la zona ningún elemento geomorfológico ni Hábitat de protección especial al amparo de la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de C-LM.
En el entorno de las parcelas afectadas, se encuentra un Habitat de interés comunitario: HIC 6220* Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales.
Dentro de este HIC, y asociados al pastoreo en extensivo, cabe citar los majadales (Poetea bulbosae) de alto interés a nivel de conservación.
El área es zona de campeo de diversas rapaces que utilizan el territorio con diferente intensidad. Entre las principales especies que campean por la zona cabe destacar, entre las rapaces diurnas, águila calzada, águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y pálido (C. cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni) declaradas Vulnerables en el CREA. En cuanto a las especies nocturnas destaca el mochuelo (Athene noctua – IE), siendo habitual su presencia en los múltiples majanos de la zona.
En la ZEC/ZEPA, y concretamente en el entorno de la zona de informe, destacan las poblaciones de diferentes aves esteparias, entre las que cabe citar la avutarda (Otis tarda) y ganga ortega (Pterocles orientalis) por su representatividad o grado de amenaza, así como el sisón (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus) o terrera común (Calandrella brachydactyla).
Todas estas especies están declaradas como Vulnerables, tanto en el Lespre como en el CREA, salvo la terrera común (declarada de interés especial) y el sisón, que el CREA mantiene como vulnerable pero que en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) está ya considerada como “en peligro de extinción”, desde su reciente recatalogación (Orden TED/339/2023, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
No se prevé afección a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.
La adecuada conservación de los recursos naturales requiere:
- En caso de que se requiera eliminar la cubierta vegetal natural para la realización de los trabajos, se requiere autorización en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. La propia Ley establece los requisitos necesarios para su obtención, siendo también de aplicación lo dispuesto en el Plan de Gestión del Espacio Natura 2000.
Obtenida la autorización, en su caso, y previamente a la ejecución de los trabajos, se realizarán los replanteos y /o señalamientos sobre el terreno bajo la supervisión de los Agentes Medioambientales.
El modelo para presentar la solicitud se ubica en: https://www.jccm.es/tramites/1002329 (Código Siaci: SJFR). Se deberá adjuntar a la solicitud una cartografía detallada de la vegetación a eliminar, tanto en el entorno de las instalaciones como en la ampliación del camino de acceso, si fuese necesario.
- En caso de plantación de árboles y arbustos se limitará a especies autóctonas de la zona circundante a la instalación. Se deberá presentar, una solicitud con la descripción de las especies previstas, método de plantación, etc. para su verificación por parte de esta Delegación, antes de proceder a la plantación. En el caso de que se requiera plantar especies alóctonas, se deberá solicitar expresamente, justificando su necesidad.
En todo caso, no se autorizará la plantación de especies declaradas exóticas invasoras ni de aquellas que pudieran presentar riesgo de asilvestramiento.
- Si fuera necesario que las parcelas asociadas al proyecto estén libres de vegetación natural espontánea, su control se deberá realizar por procedimientos mecánicos (corta o arranque). No se autorizan las operaciones de desbroce de la vegetación mediante procedimientos químicos. La utilización de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre se limitará al interior de las naves cerradas o silos, de forma que se minimice la posibilidad de ingestión directa por fauna silvestre o envenenamiento secundario.
- El cerramiento existente carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida o que puedan dañarlos (sin voladizo, ni visera superior, sin alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes).
No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. Se deberá conservar el muro de piedra existente.
Además, el vallado deberá disponer en todo su perímetro de señales o placas para hacerlo más visible a las aves y minimizar así el riesgo de colisión. El tamaño de las placas será de 20 x 20 cm y podrán ser metálicas o de plástico. Las placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado que evite su desplazamiento. Se colocará, al menos, una placa por vano.
- Al coexistir con una explotación ovina en el mismo enclave se deben separar claramente las dos actividades ganaderas. El aislamiento perimetral deberá abarcar todas las instalaciones y zonas con posibilidad de uso de los animales y personas que trabajan en cada explotación.
- Se deberán utilizar acabados y tipologías propias del lugar, utilizando materiales y tonos cromáticos acordes con el entorno, tal y como recoge el reglamento de suelo rústico de la Lotau.
- Se considera recomendable la instalación de un depósito de agua para evitar el desplazamiento diario del camión cisterna y asegurando el suministro en su caso. Para la integración paisajista de la instalación se deberá pintar el depósito de agua y en su caso, las tolvas para pienso, de color verde o pardo mate lo más integrado posible en el entorno.
- En el caso de que no sea posible el suministro de agua mediante agua potable municipal, la ejecución de sondeos para el aprovechamiento de aguas subterráneas está sometido a autorización en cumplimiento del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril). Por ello, deberá solicitar la aprobación del proyecto previamente a la realización de las obras y a las gestiones con la CHE (https://www.jccm.es/tramites/1002073).
- El titular de la instalación elaborará y presentará ante el órgano ambiental, antes de la puesta en funcionamiento de la actividad, un Plan de Producción y Gestión del estiércol de la instalación que deberá seguirse con especial atención al desarrollarse la actividad dentro del territorio Red Natura.
- El informe del Servicio de Ganadería, indica la necesidad de disponer de un Sistema integral de Gestión de Explotaciones Bovinas y la conveniencia de disponer de una zona de almacenamiento de estiércoles. Por tanto, en línea con lo especificado en dicho informe, se considera necesaria la construcción de un estercolero para el almacenamiento de estiércol en aquellos periodos en que no sea posible su recogida o su valorización agrícola. Las dimensiones del estercolero serán tales que permitan el almacenamiento de lo producido en un periodo de 2 meses.
El estercolero estará impermeabilizado (coeficiente de impermeabilización, K menor o igual 1 X10 -9 m/s) natural o artificialmente, delimitado perimetralmente, dotado de un sistema de lixiviados y con el tamaño preciso para la adecuada gestión de los mismos.
- De acuerdo a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, los lugares, incluidos en un coto de caza, en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados tienen la consideración de Zonas de Seguridad, encontrándose prohibido el ejercicio de la caza en ellas.
Los límites de la zona de seguridad incluirán el perímetro vallado ampliado en una faja de 100 m alrededor.
En caso de que las parcelas afectadas se encuentren incluidas en un coto, el plan técnico de caza deberá ser modificado en este sentido.
- Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todos los residuos generados, gestionando adecuadamente el destino de éstos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Durante los trabajos, no se permitirá el depósito de materiales y residuos de obra fuera de la parcela. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.
- Ante la posibilidad de que se produzcan daños causados por la avifauna protegida que campea en la zona no se podrán disponer de elementos disuasorios activos (emisores de sonidos, etc.) para evitar molestias a la avifauna amenazada. Solo se podrán disponer elementos pasivos tipo espantapájaros. Así mismo, no se podrá exigir a la administración ninguna responsabilidad indemnizatoria en caso de producirse tales sucesos conforme a lo dispuesto en el artículo 54.6 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
Las parcelas afectadas se ubican en la subcuenca del Río Piedra, afluente del Jalón y este a su vez del Ebro, por lo que sería competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la cual no se ha recibido todavía el informe preceptivo, por lo tanto, esta Resolución queda condicionada al contenido y limitaciones que se incluyan en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
La explotación en cuestión se encuentra en una zona de pequeñas lagunas y arroyos estacionales, el más próximo, la Rambla Vieja, se encuentra a escasos 100m.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las obras, se pueden generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas.
Debido a que pueden producirse productos residuales susceptibles de contaminación difusa de las aguas subterráneas, como son deyecciones sólidas y líquidas y aguas de lavado de naves y animales, así como aguas de limpieza, se recomienda tomar las medidas necesarias de control.
Si se tiene previsto acumular las deyecciones de los animales en un estercolero, el suelo de éste tendrá que estar compactado o impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en la planta. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada y evitar filtraciones que pudieran afectar al dominio público hidráulico.
Si las deyecciones producidas se piensan emplear como fertilizantes deberán tenerse en cuenta las indicaciones recogidas en el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Además, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Finalmente, dada la proximidad de dos cauces estacionales, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización y que se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
Esta resolución queda condicionada a las restricciones concretas que se expongan en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
4.3.- Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante la fase de instalación del cerramiento estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos clasificados como peligrosos, (residuos de tratamientos veterinarios, desinfectantes, insecticidas, raticidas), deberán gestionarse a través de gestor autorizado y el promotor deberá formalizar su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.
Las características del almacén de residuos peligrosos, serán las que establece la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos (se deben almacenar en contenedores separados, perfectamente etiquetados, que deberán estar ubicados en un almacén o zona techada, con suelo impermeabilizado, correctamente iluminado, resguardado del viento, etc.)
En la eliminación de los cuerpos de animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (cuyas normas de aplicación vienen definidas en el Reglamento (UE) 1423/2011, modificado por el Reglamento (UE) 9/2015), y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1528/2012, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach) con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para la correcta gestión de estos subproductos, el promotor deberá suscribir contrato con gestor autorizado para que proceda a la recogida de los cadáveres que se puedan generar, tal como establece el proyecto. Los cadáveres en ningún caso deben permanecer a la intemperie, debiendo disponer de un contenedor o lugar habilitado para el depósito temporal de los mismos.
4.4.- Sobre la actividad ganadera
El proyecto de explotación de cebadero de terneros tiene una capacidad máxima para albergar 400 plazas de terneros de engorde en régimen intensivo.
Según R.D. 1053/2022 que regulan las normas básicas de ordenación para el sector bovino en lo que se refiere a capacidad productiva, condiciones de infraestructura, equipamiento, manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal y requisitos medioambientales básicos, la actividad que se pretende queda definida como Explotación Bovina de Producción y Reproducción en Intensivo tipo cebadero de ciclo cerrado y según la capacidad productiva (400 terneros en cebo desde los 2 meses hasta los 12 meses), se enclava en el Grupo II, ya que según acuerdo de Mesa a los Bovinos menores de 12 meses se les debe aplicar 0,4 UGM siendo su capacidad total de 160 UGM.
Las instalaciones estarán construidas de tal manera que todos los terneros puedan tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro.
Las instalaciones deberán disponer de medios que garanticen el mantenimiento de un adecuado nivel higiénico y sanitario de la explotación que permitan realizar, de forma eficaz, las prácticas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.
Dispondrán de dotación de agua potable en cantidad y calidad suficiente para suministrar a los animales y para garantizar la limpieza e higiene de las instalaciones y animales.
Las instalaciones de la explotación deberán estar delimitadas perimetralmente, de tal forma que se restrinja totalmente el libre acceso de personas, animales y vehículos.
Al tratarse de dos explotaciones diferentes, todas las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad “cebo de bovino” deben tener delimitación perimetral y quedar completamente independientes de la actividad “ovejas en extensivo”.
4.5.- Protección del aire y contra el ruido.
La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y las ordenanzas municipales.
La actividad se encuentra recogida en el grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34 /2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que es preceptiva su notificación a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
4.6.- Protección de infraestructuras.
En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
4.7.- Protección contra incendios forestales.
La zona está definida como de alto riesgo de incendios, se habrá de cumplir lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, modificada por la Orden 26/09/2012, así como la Orden 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la remisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
Durante la época de peligro alto definida en dicha Orden, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos.
En el caso de efectuar los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (periodo genérico de peligro alto de incendios forestales) y que necesite de la utilización de maquinaria y equipos en los montes o en la franja perimetral de 400 metros de aquellos, el promotor solicitara autorización expresa de los trabajos al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Guadalajara.
4.8.- Patrimonio histórico, artístico y arqueológico.
En caso de que durante la ejecución del proyecto aparecieran restos arqueológicos, se tendrá en consideración el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece la paralización inmediata de los trabajos y el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la Administración competente en materia de Patrimonio cultural, acerca de cualquier hallazgo casual de elementos de valor cultural producido como consecuencia de los trabajos de excavación.
4.9.- Plan de desmantelamiento.
Al cesar la actividad de forma temporal o permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
El promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación. Los cerramientos deberán desmantelarse.
En caso de cambio de titular de la explotación, esta circunstancia deberá ser informada a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control en lo relativo a la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control sobre las condiciones de realización de las obras de construcción y acondicionamiento de las instalaciones y la parcela.
- Control sobre el cumplimiento de lo establecido en cuanto la construcción y condiciones del estercolero.
- Control sobre la adecuada gestión de los residuos peligrosos y de los cadáveres.
- Control sobre lo establecido en relación con la protección del suelo y la vegetación.
- Control en lo relativo a prevención de incendios forestales.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara:
a) Antes del inicio de las obras:
- Certificado de compatibilidad urbanística y licencia de obras del Ayuntamiento.
- Autorización de descuaje de matorral o arbolado o destrucción de cubierta vegetal.
- Autorización de los trabajos en caso de realizarse los mismos en el periodo de peligro alto de incendios.
b) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha.
- Plan de Producción y Gestión del Estiércol.
c) Al finalizar la obra:
- Informe de seguimiento sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible resuelve, que el proyecto “Explotación de terneros de cebo”, (expediente S4782025GU00029) no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de este informe.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.
Por último, destacar que las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzgan derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.
Guadalajara, 1 de octubre de 2025
El Delegado Provincial
RUBÉN GARCÍA ORTEGA