AÑO XLIV Núm. 202 20 de octubre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 09/10/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío de 65,1957 ha, construcción de embalse de regulación de 83.000 m³ de capacidad y vallado perimetral de parcela 73 del polígono 14 y parcela 302 del polígono 17 San Pedro (expediente PRO-AB-24-1659), situado en el término municipal de San Pedro (Albacete). [2025/7749]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
El proyecto “Transformación en regadío de 65,1957 has, construcción de embalse de regulación de 83.000 m³ de capacidad y vallado perimetral de parcela 73 del polígono 14 y parcela 302 del polígono 17 del t.m. de San Pedro (Exp. PRO-AB-24-1659)”, situado en el término municipal de San Pedro (Albacete), cuyo promotor es Antonio Melgarejo Nardíz, se encuentra encuadrado en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1. Agricultura, silvicultura y ganadería, apartado c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, epígrafe 2º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie superior a 10 has.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
1.1.- Descripción.
La actuación consiste en la transformación en regadío de 65,1957 has en las parcelas siguientes
| Provincia |
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Recinto |
Subrecinto |
Superficie (Ha) |
| Albacete |
San Pedro |
14 |
73 |
15 |
1 |
42,8183 |
| Albacete |
San Pedro |
17 |
302 |
3 |
1 |
23,3774 |
En las parcelas de referencia se implantarán cultivos leñosos, concretamente en la parcela 73 del polígono 14 se plantará olivar y en la parcela 302 del polígono 17 se plantarán almendros.
La concesión actual se encuentra amparada bajo el expediente 5495/2003 (2003CP0262)-UGH SP0001 con una superficie de regadío de 198,5750 has y una concesión de 794.300 m³ /año, la dotación prevista para la nueva implantación del riego será de 4.000 m³ /ha con una dotación total para la nueva superficie de regadío de 260.782,80 m³ /año.
También se ejecutará un embalse de regulación de 83.000 m³ de capacidad dentro de la parcela 302 del polígono 17. Por otro lado, se vallarán perimetralmente las parcelas del párrafo anterior con objeto de evitar daños en los cultivos derivados de la fauna cinegética principalmente conejos, ciervo y jabalí.
Las características e identificación SigPac de la plantación serán las siguientes:
| Prov |
Mun |
Pol |
Parc |
Rec |
Sup Recinto |
Sup. Plantación |
Cultivo |
Sist. Explotación |
| 2 |
74 |
14 |
73 |
15 |
42,8183 |
42,8183 |
Olivar |
Riego por goteo |
| 2 |
74 |
17 |
302 |
3 |
23,3774 |
23,3774 |
Almendro |
Riego por goteo |
En lo que respecta al vallado perimetral de las parcelas para proteger las plantaciones, éste se realizará con malla cinegética de alta resistencia con una altura de 2 metros + 15 cms. al suelo, con 17 alambres horizontales y una separación constante entre alambres verticales de 30 cm sostenida con postes metálicos anclados al terreno mediante mortero de hormigón y separados cada 5 metros.
1.1.1.- Embalses de regulación. -
El agua extraída en las captaciones se enviará a un embalse regulador que se construirá en la parcela nº 302, del polígono 17 del municipio de San Pedro. Coordenadas ETRS89 X= 567.830, Y= 4.294.790.
El volumen previsto es de 83.000 m³ , de dimensiones de taludes exteriores 160 x 160 y taludes interiores de 80 x 80 metros, la construcción será con el propio material de la excavación y una altura de 9 metros desde la base inferior, el revestimiento interior será con lamina geotextil de 250 gramos/m² y como lamina impermeabilizante de P.E.A.D. (Polietileno de Alta Densidad de 1,5 mm de espesor).
Los taludes del embalse se revestirán de tierra vegetal del desmonte con un espesor mínimo de 50 cm estos taludes se regeneran con vegetación autóctona: romeros y tomillos, a fin de consolidar estos se le dispondrá de un riego por goteo. Para la seguridad de personas y animales terrestres el embalse se vallará con malla de doble torsión de 4 cm de paso, 4 escalas de cuerda trenzada y cartel de prohibición de acceso y baño.
1.1.2.- Captaciones. -
El aprovechamiento cuenta con 3 captaciones subterráneas que se describen a continuación:
| Captación |
Nº toma |
UTM X |
UTM Y |
Cota (m) |
Prof. (m) |
Diám (mm) |
Caudal (l/s) |
Potencia (kw) |
Profundidad bomba (m) |
| 1987IP0113.1 |
1 |
567.685 |
4.294.815 |
895 |
258 |
200 |
9 |
22 |
170 |
| 1987IP0113.2 |
2 |
567.689 |
4.294.819 |
895 |
216 |
450 |
9 |
22 |
170 |
| 1987IP0113.3 |
3 |
566.728 |
4.293.606 |
915 |
203 |
200 |
13 |
38 |
170 |
1.1.3.- Energía a utilizar. -
La energía a utilizar será eléctrica convencional y fotovoltaica. La explotación cuenta con una línea de media tensión y centro de transformación en la parcela nº 302 del polígono 17 de San Pedro (Albacete). El transformador suministra una potencia de hasta 100 kVA.
Para los sondeos 1, 2 y rebombeo de la balsa, que también se encuentran en esta parcela, se van a instalar un total de 134 placas fotovoltaicas de 550 w/unidad de potencia máxima, y de dimensiones 2,30 m x 1,20 m cada una.
En el pozo 3 se van a instalar un total de 70 placas fotovoltaicas de 550 w/unidad de potencia máxima, y de dimensiones 2,30 m x 1,20 m cada una.
1.1.4.- Necesidades hídricas
El volumen anual de agua a utilizar en esta primera actuación es de 4.000 m³ /ha, lo que nos hará un Volumen total consumido de 260.783 m³ /año, que está dentro del Volumen Total asignado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Los cultivos previstos son leñosos, a los que se pretende atender con una dotación de 4.000 m³ /ha
1.2.- Descripción de las acciones del proyecto. -
1.2.1.- Vallado.
El vallado posee una finalidad protectora de los cultivos que se van a plantar (almendros y olivos), ante los daños producidos por los animales de la zona (ungulados y jabalíes).
El tipo de cerramiento será de tipo cinegético y permeable a la pequeña fauna silvestre. Estará distribuido en 2 recintos de 2.840 metros en la parcela 73 del polígono 14, y de 2.497 metros en la parcela 302 del polígono 17.
El vallado propuesto no se considera como cerramiento con fines cinegéticos ya que su función o la consecuencia de su instalación, no es la retención en su interior de piezas de caza, si bien es permeable al tránsito tanto de la fauna silvestre como cinegética, tendrá también las siguientes características:
- No tendrá voladizo o visera superior.
- No tendrá alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.
- Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida.
- La instalación respetara los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas especificas y el Código Civil.
- No se utilizarán troncos o fustes de vegetación natural para la sustentación del cerramiento.
1.2.2.- Plantación de cultivos leñosos.
El objeto final del proyecto es la plantación de 65,1957 ha. de almendros y olivos (42,8183 has de olivar y 23,3774 has de almendros).
Previamente a la plantación de los árboles, se procederá a la roturación de las parcelas, de forma que permita el establecimiento de calles ajustadas al marco de plantación. Se realizará una distribución de calles, acorde con el citado marco, y las necesarias vías de acceso y movimiento de vehículos y maquinaria, para la realización de las labores y tratamientos del cultivo. Posteriormente se procederá al despedregado.
Una vez acondicionado el terreno y regularizadas las parcelas, se procederá a la plantación siguiendo los citados marcos.
En el cultivo de almendros u olivos, se compaginarán tanto abono orgánico (a base de estiércol de ovino) como abonos ecológicos de composición (6-7-7) a unas dosis de unos 500 Kg Ha.
No se realizará escarda química alguna, ya que el control de malas hierbas se realizara con pase de cultivador.
La aplicación de tratamientos se realizará con productos autorizados exclusivamente.
1.2.3.- Ejecución del sistema de riego.
La superficie que se encuentra autorizada de regadío, se regará mediante sistema de riego localizado en las 65,1957 hectáreas con las siguientes características:
- El proceso de la instalación del sistema de riego comienza con la apertura de las zanjas de las tuberías principales que derivan de la conducción existente que abastece el sistema actual de riego.
- Se realizarán los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas donde irán enterradas las tuberías principales.
- Instalación de las tuberías porta goteros según marco de plantación
- Se instalarán tuberías de PE de 16 mm de diámetro nominal con goteros en línea auto compensantes y timbraje de 6 atmósferas. El gotero tendrá un caudal medio de 1,6 l/h para todos los sectores y se colocaran dos goteros por pie de almendro.
1.3.- Alternativas estudiadas. -
Se han presentado un abanico de alternativas las cuales se muestran a continuación:
-Alternativa “0” o de no realización del proyecto:
Con respecto a las obras realizadas, si no se realiza el sondeo necesario para abastecer a la explotación de riego, no se podría canalizar el agua hasta la parcela y por tanto no se podrían realizar cultivos de regadío, lo que podría provocar el abandono de la actividad agraria porque la explotación dejaría de ser rentable.
-Alternativa “1” Ejecución de la actuación y sistema de riego a emplear
Se ha optado por la opción 1 de ejecución de la actuación ya que el beneficio que reporta sopesando con su repercusión en el medio ambiente es mayor, ya que la actuación de transformación en regadío es de escasa envergadura.
1.4.- Análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente reflejados en el documento ambiental.
El promotor refleja una serie de impactos en el documento ambiental sobre:
Impactos sobre la fauna
Impacto sobre la vegetación
Impacto sobre el patrimonio arqueológico
Impacto en la calidad de las aguas
Impacto sobre el paisaje
Impacto sobre el suelo
Hidrología
Impacto sobre el patrimonio artístico
Impacto sobre bienes materiales
Impacto acústico
1.5.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas por el promotor para la adecuada protección del medio ambiente.
El promotor refiere una serie de medidas comunes en la implantación del sistema de riego estudiado concretamente sobre:
Avifauna.
Gestión agrícola.
Vegetación.
Tendido eléctrico
Patrimonio cultural.
Aguas subterráneas.
Gestión de residuos.
Suelo.
1.6.- Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de indicaciones y de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá asignar un responsable del mismo, notificando al órgano sustantivo, su nombramiento como encargado del control, inspección y cumplimiento de dicho Plan.
Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en aplicación del programa de seguimiento ambiental deberán tener constancia escrita en forma de actas o estadillos que permitan comprobar su correcta ejecución.
Se contempla:
- Un plan de formación sobre buenas prácticas agronómicas a través del Servicio de Asesoramiento de Riegos del Instituto Técnico Agronómico Provincial.
- El seguimiento de los niveles piezométricos y de la calidad del agua del acuífero.
- Un plan de seguimiento de la avifauna, con estudio de la densidad de las poblaciones y posible censo de aves muertas.
- Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 9 de agosto 2024 se reciben en el Servicio de calidad Ambiental de Albacete de la Delegación Provincial de Consejería de Desarrollo Sostenible, por parte del promotor, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto.
El 16 de agosto de 2024, el órgano ambiental notifica al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
Ayuntamiento de San Pedro
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (*)
Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete
Diputación Provincial de Albacete (Servicio de Carreteras)
Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Albacete
Confederación Hidrográfica del Júcar (*)
Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete (*)
Sociedad Albacetense de Ornitología
Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales (*)
Entre las respuestas de los organismos consultados ninguno de los informes se opone al proyecto, informando sobre las condiciones que debe de cumplir según la normativa en vigor de su competencia.
El Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes informa que la actuación debe someterse al control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos generados por la instalación del vallado o cualquier otra obra que implique movimiento de tierras en el área correspondiente al ámbito de protección A.P.5. Casa de los Marzos dentro de la parcela 302 del polígono 17, los trabajos de seguimiento y control deberán estar autorizados previamente por los técnicos de la Delegación de Educación, cultura y deportes de Albacete.
La Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales, informan que en la documentación presentada no se indica la longitud del vallado, extrayéndose las longitudes del vallado a instalar en ambas parcelas por la delimitación gráfica de los planos, circunstancia ésta que deberá tenerse en cuenta en la evaluación ambiental de la actuación, así como las características del vallado a tener en cuenta por ser una zona susceptible de asentamiento del lince ibérico.
El Servicio de Medio Natural informa que el proyecto se encuentra fuera de la red regional de áreas protegidas, aunque si es zona de dispersión del águila perdicera, es zona de reproducción del águila real y zona de campeo del águila imperial ibérica, con posible existencia de hábitats botánicos protegidos.
Reproducción de águila real y águila perdicera y zona de campeo del águila imperial ibérica con posible existencia de hábitats botánicos protegidos no afectando a montes de utilidad pública o vías pecuarias, estableciendo una serie de condiciones para la ejecución de la actuación.
La Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe en el que el expediente 2464/2017 (2017RP0022) cuenta con informe de la Oficina de planificación hidrológica de fecha 31 de mayo 2022 en el que se hace constar que el volumen de 794.300 m³ /año para el riego de una superficie de 198,28 hectáreas era compatible con el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar aprobado por el real decreto 1/2016 de 8 de enero. Con fecha 10/02/2023 se publicó el Real decreto 35/2023 por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del cantábrico occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Júcar y Segura de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del cantábrico oriental, Miñi-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En la actualidad el expediente se encuentra pendiente del informe de la oficina de planificación hidrológica debido al cambio de los planes hidrológicos de cuenca.
De acuerdo con el artículo 53.2 de la ley 2/2020 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para resolver al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la plantación de 42,8183 has de olivar en regadío en la parcela 73 del polígono 14 y de 23,3774 has de almendro en regadío en la parcela 302 del polígono 17, todas ellas en el t.m. de San Pedro, dentro de la finca “La Quéjola”.
También se ejecutará un embalse de regulación de 83.000 m³ de capacidad dentro de la parcela 302 del polígono 17. Por otro lado, se vallarán perimetralmente las parcelas del párrafo anterior con objeto de evitar daños en los cultivos derivados de la fauna cinegética principalmente conejos, ciervo y jabalí.
Esta zona de Albacete no tiene tradición en cultivos de este tipo, estando dedicadas la mayor parte a cultivos herbáceos de secano y regadío, aunque en los últimos años, han proliferado poco a poco las explotaciones de leñosos principalmente almendros y pistachos, con lo que desde hace cinco-diez años a esta parte, la zona cuenta con muchas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulación es indudable. Ello supone una modificación de las especies vegetales de estas zonas, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por el lavado de los horizontes superficiales ricos en nutrientes.
Los impactos negativos de la alternativa de ejecución seleccionada, por un lado, serán económicos para el promotor a consecuencia de la inversión que ha de realizar para la implantación y para la tramitación de autorizaciones y licencias, aunque beneficiosos económicamente durante la vida útil del proyecto, puesto que la rentabilidad del nuevo cultivo es mayor que la del cultivo previo.
No se pueden considerar impactos sociales sobre los usuarios del entorno dado que no se está impidiendo el uso del espacio y/o de elementos de carácter público, tales como caminos públicos, zonas de servidumbre, etc., encontrándose los terrenos afectados en una finca de titularidad privada.
Los impactos negativos sobre el entorno se derivarán fundamentalmente del cambio de uso del suelo, que afectaría a hábitats de especies faunísticas,
No se va a producir ningún desbroce, tala o medida que pueda perjudicar gravemente la vegetación de la zona afectada, no encontrándose especies florísticas de especial interés o protegidas en las áreas afectadas por la plantación dado que se realizará sobre superficie agrícola.
Esta zona cuenta con muchas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulación es indudable. Ello supone una modificación de las especies vegetales de estas zonas, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por el lavado de los horizontes superficiales ricos en nutrientes. Las superficies a transformar en regadío son actualmente cultivos de secano, cuya naturalidad se perdió hace tiempo. Por otro lado, con un correcto manejo de los fertilizantes y pesticidas, tal y como se recoge en este informe, se puede conseguir una afección mínima al acuífero. El mayor problema se sitúa en el recurso agua y la afección al nivel freático, y esto es competencia de la Confederación Hidrográfica, que debe velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos, para que se pueda garantizar la integridad de los ecosistemas a ellos asociados.
Por otro lado, la zona de actuación se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, no afectando a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o vías pecuarias.
El impacto que producen este tipo de proyectos, una vez puestos en funcionamiento, se realiza directamente sobre la reserva de recursos hídricos del acuífero afectado por la detracción de caudales, desconociendo el efecto sinérgico y acumulativo que cada nuevo sondeo ejerce sobre el acuífero afectado, al no tener constancia fehaciente del número de sondeos de este tipo que se encuentran funcionando en la actualidad en este entorno. Cabe señalar, que la creciente escasez de agua provocada, entre otras razones, por el exceso en la extracción, la degradación de la calidad del agua y el cambio climático, hacen insoslayable la utilización de los recursos hídricos de manera eficiente y sostenible.
Se deberán disponer los mecanismos más adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria empleada en el sondeo. En el caso de producirse, deberá retirarse de inmediato la capa de suelo contaminada, y depositarla en un contenedor específico y estanco para que sea recogido y retirado por un gestor autorizado. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3.2. Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en zonas actualmente en cultivo de regadío y secano. Las superficies disponibles para estas actividades agrícolas son muy amplias, y el cambio de sistema de riego no supondrá una detracción considerable que pueda afectar al medio natural, máxime cuando anualmente no se sobrepasará la cantidad de hectáreas en regadío que figuraban en las inscripciones de aguas privadas preexistentes.
3.3. Características del potencial impacto.
A continuación, se expone un listado de las acciones del proyecto que pueden ser causa de impacto sobre el medio, dividido en fase de plantación, fase de explotación y fase de desmantelamiento.
El proceso general plantación se podría dividir en las siguientes acciones:
Pase de cultivador (labor poco profunda)
Marcaje
Desfonde con bulldozer
Triturado de piedra
Plantación con máquina
Pase de cultivador (no inmediatamente después de la plantación, unos meses más tarde para el control de malas hierbas)
En definitiva, las acciones de la fase de montaje pueden resumirse en un tránsito de vehículos y personas necesario para llevar a cabo estas labores y de labor.
La fase de funcionamiento se limita a la presencia de la plantación y a los trabajos agrícolas necesarios para su mantenimiento (pases de cultivador, aplicación de productos fitosanitarios y riego).
La fase de desmantelamiento se asemejará en acciones a la de montaje, implicando un tránsito de vehículos y personas para la retirada de los ejemplares de almendros y olivos.
No se han estimado afecciones, directas o indirectas, sobre los siguientes elementos:
• Recursos hidrológicos e hidrogeológicos: no se estima afección dada la naturaleza del proyecto, que no produce consumo de recursos hidrológicos o hidrogeológicos, respetándose las zonas de servidumbre de los cauces. En cuanto a posibles vertidos únicamente tendrían lugar de forma accidental durante la obra o desmontaje de la instalación, siendo por tanto muy improbables, tratándose de vertidos puntuales de aceite o hidrocarburos, implementándose las correspondientes medidas preventivas para evitarlos (revisión de maquinaria, cambios de aceite fuera de obra, etc.).
• Vegetación y hábitats: El proyecto se localiza sobre terrenos agrícolas previamente dedicados al cereal de regadío y secano sin afectar en ningún caso a la vegetación natural circundante.
• Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha: no se localizan en el área de proyecto, por lo que no se consideran afecciones sobre los mismos.
• Patrimonio (Vías Pecuarias, Montes de Utilidad Pública y Patrimonio Histórico-Artístico): no se considera afección sobre estos elementos. No se localizan vías pecuarias, montes de utilidad pública o elementos del Patrimonio en el entorno. Respecto al Patrimonio Histórico- Artístico y Arqueológico, la actuación debe someterse al control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos generados por la instalación del vallado o cualquier otra obra que implique movimiento de tierras en el área correspondiente al ámbito de protección A.P.5. Casa de los Marzos dentro de la parcela 302 del polígono 17, los trabajos de seguimiento y control deberán estar autorizados previamente por los técnicos de la Delegación de Educación, cultura y deportes de Albacete.
• Paisaje: El proyecto no produce ninguna afección al paisaje al tratarse de una actividad agrícola ya presente en la zona y en un ámbito agrícola tradicional.
• Socioeconomía e infraestructuras existentes: el proyecto no produce afecciones sobre infraestructuras de uso público. Mencionar los efectos positivos mínimos sobre la economía derivados de la generación de empleo por la compra de material.
Los principales impactos del proyecto son los siguientes:
- Afección sobre la atmósfera: Las afecciones a la atmosfera relacionadas con la actividad se concentrarán en las fases de montaje y desmontaje de la instalación, concretamente relacionadas con el tráfico de vehículos por caminos sin asfaltar y laboreo, que producirá emisión de gases contaminantes (NOx, CO y SO2), ruidos y de polvo y de partículas en suspensión.
Los efectos sobre este factor en la valoración han resultado compatibles con el medio, fundamentalmente por considerarse de baja intensidad, derivado de la necesidad mínima de maquinaria y personal; de escasa extensión; de efecto fugaz o poco persistente y reversible; temporal, dada la escasa duración de las labores plantación, así como su preparación; y recuperable de forma inmediata.
- Afección sobre el suelo y el agua: La actuación se realizará próxima al rio Quéjola en concreto las actuaciones realizadas dentro de la parcela 302 del polígono 17, por lo que se establecerán las medidas correctoras del punto siguiente para que este curso de agua no se vea afectado por la actuación.
El proyecto no produce consumo excesivo de recursos hidrológicos o hidrogeológicos, respetándose las zonas de servidumbre de los cauces. Las labores agrícolas sobre el suelo son poco profundas en general y no son labores que difieran de las que se aplicaban al cultivo anterior de cereal de regadío/secano, para mejorar la estructura física del suelo, permitir la retención de agua y eliminar las malas hierbas (sin necesidad de aplicar herbicidas). Este tipo de labores no dejan residuos en el suelo, no supondrán ningún peligro ni para los seres humanos, ni para la flora ni fauna, ya que esta acción no genera ningún tipo de residuo, y como se ha indicado no supone diferenciación alguna con respecto a las labores culturales que se venían ejerciendo sobre la parcela de estudio. Estas labores no suponen cambios en la geomorfología del terreno, y la afección a las características edáficas es muy baja. Los efectos sobre este factor en la valoración han resultado compatibles con el medio, fundamentalmente por considerarse de baja intensidad, de extensión parcial; periódico y reversible; y recuperable de forma inmediata.
- Afección sobre vegetación y hábitats: La instalación se realiza sobre terreno con uso agrícola, ejecutándose el montaje y desmantelamiento desde el interior de la parcela agrícola sin necesidad de realizar caminos de acceso y lo suficientemente alejado de linderos con presencia de vegetación natural, por lo que no existe riesgo potencial de impacto sobre este factor del medio. Únicamente el trasiego de vehículos por caminos o el labrado en condiciones de fuerte viento pueden generar la emisión de polvo que pueda depositarse sobre la vegetación natural circundante, aunque este efecto es muy puntual y despreciable.
- Afección sobre la fauna: el principal impacto de la plantación de los cultivos leñosos se concentrará en la pérdida de parte del hábitat de las especies esteparias objetivo; para el resto de la fauna silvestre distinta de estas especies no se produce dicha afección, por lo que no se consideran afecciones sobre éstas. Este impacto se valora para la fase de funcionamiento del proyecto, una vez que la plantación está implantada, resultando en la evaluación efectuada un impacto negativo severo.
- Afección sobre el paisaje y el patrimonio: el entorno del proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección A.P.5 Casa de los Marzos, por lo que la actuación se realizará bajo supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de tierras.
En cualquier caso, se atenderá a lo establecido por el Servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete. En cuanto a elementos del patrimonio público, con el respeto de las zonas de servidumbre de cauces existentes queda garantizada la no afección a estos elementos. Los posibles impactos de la actividad sobre el factor paisajístico son despreciables al tratarse de una actividad agrícola presente en el ámbito del proyecto y que ha existido de manera tradicional en la zona.
Como conclusión se puede decir, que la valoración arroja afecciones potenciales compatibles con el medio, aunque la naturaleza de las mismas hace necesario proponer e implementar medidas preventivas para la adecuación medioambiental del proyecto en el entorno, y así evitar, minimizar o compensar las afecciones detectadas.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1.- Protección de la atmósfera.
Para reducir la emisión de polvo, limitar la velocidad de los vehículos en las áreas de trabajo a 20 Km/h.
Mantenimiento adecuado de los vehículos asociados a las tareas de plantación y mantenimiento del cultivo, con el objetivo principal de minimizar la producción de ruido y gases, debiendo haber pasado las correspondientes y obligatorias inspecciones técnicas en su caso, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases, contando con certificado o documento similar que lo avale.
4.2.- Protección de la vegetación.
Es posible que en la zona haya hábitats botánicos protegidos.
Las diversas infraestructuras (balsa de riego, paneles solares, naves, sondeos y demás infraestructuras de riego) deberán realizarse en terrenos desprovistos de vegetación natural, por lo que deberán quedar restringidos a suelos calificados como agrarios según Sigpac.
De igual modo las plantaciones de leñosos no afectarán en modo alguno a los elementos del paisaje Sigpac ni a las especies arbóreas existentes, para las que se establecerán las adecuadas medidas de protección para no verse afectadas ni en la reconversión agraria ni en el propio proceso de cultivo.
Este proceso deberá ser supervisado obligatoriamente por los agentes medioambientales de la zona.
La plantación y cambio de sistema de riego se realizará en la zona exclusivamente de uso agrario sin afectar a la vegetación natural.
No se realizarán nuevas aperturas de caminos.
Cualquier actuación que implique descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, requerirá autorización previa de la Delegación Provincial de Desarrollo sostenible de Albacete, en aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha sin que deba entenderse dicha autorización como concedida por la emisión de esta Resolución. En su caso, los restos de los trabajos serán eliminados mediante trituración o quema controlada atendiendo a la normativa de incendios forestales.
Se deberá comunicar el inicio de las obras con suficiente tiempo de antelación a los agentes medioambientales de la zona, los cuales se encargarán de la supervisión y el seguimiento ambiental de la actividad. Se atenderá en todo momento a sus sugerencias y recomendaciones.
Deberá valorarse el impacto de la posible instalación de un grupo electrógeno durante la ejecución de las obras por el potencial peligro de incendio; a tal efecto deberá situarse con las debidas medidas de protección y distanciamiento a masas de vegetación natural.
El acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o sendas, utilizando siempre la traza ya existente. De forma previa al inicio de las obras, se deberá jalonar la zona estricta de actuaciones con el fin de minimizar la afección a la vegetación natural tanto debida a la propia actuación como al paso de la maquinaria.
Se respetará la vegetación natural existente en el interior y en los bordes de las parcelas. Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.
La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.
Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario.
El vallado deberá quedar limitado al perímetro de las instalaciones y se ajustarán a las prescripciones técnicas establecidas en la Ley de Caza y su Reglamento para la protección de cultivos.
La ejecución del vallado no podrá presumir un cambio del uso del suelo ni la ejecución de nuevas construcciones o edificaciones en su interior.
El vallado deberá respetar los hábitats de especial protección y especies protegidas que pudiesen aparecer en la zona propuesta para realizar el vallado, debiendo retranquearse respecto a estos. En cualquier caso, se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats de protección especial presentes.
En caso de que, el vallado propuesto afecte a terreno cinegético, podría tener la consideración de una cerca especial, en aplicación del artículo 54 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Por tanto, estos cerramientos pueden afectar al aprovechamiento cinegético y el mismo deberá adecuarse a la nueva situación de la finca, en cumplimiento de la citada Ley de Caza; debiendo el titular del coto comunicar su existencia o instalación a la Sección de Caza de este servicio, el cual exigirá la revisión del plan, puesto que el vallado puede afectar directamente a su aprovechamiento.
En caso de estar la parcela incluida dentro de un coto de caza, se deberá excluir en la zona vallada la caza de especies de caza mayor.
Con objeto de garantizar la permeabilidad de la valla a mamíferos de pequeño tamaño, la distancia entre el hilo horizontal inferior de la malla y el suelo y entre los dos hilos horizontales inferiores será de, al menos, 15 cm., y la distancia entre hilos verticales será de 30 cm. como mínimo. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes y de voladizo o visera superior. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.
De igual modo, no pueden solaparse varios vallados, por lo que la instalación de este vallado conllevará la retirada de cualquier otro vallado existente en la parte donde se quiere instalar el nuevo vallado.
No se interceptará ningún camino de titularidad pública. En caso de interceptar el dominio público hidráulico (cauces, ramblas…) se necesitaría la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.
La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se deberá tener en consideración la normativa en materia de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones.
Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.
Los acopios de tierra procedente de la excavación de las zanjas para tuberías, y los materiales empleados, deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación.
4.3.- Protección de la fauna.
El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles de las contempladas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla- La Mancha, modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, por tanto, se encuentra fuera de la red regional de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, aunque es zona de dispersión del águila perdicera y zona de reproducción del águila real y zona de campeo del águila imperial ibérica con posible existencia de hábitats botánicos protegidos.
Del informe de los agentes medioambientales de la zona se ha constatado que las parcelas afectadas se encuentran en el área de campeo de una pareja de águila calzada que anida en las cercanías, así como también se ha observado el paso de lince ibérico en las proximidades de las parcelas de la actuación, aunque no hay constancia de que sea una zona donde el lince se haya asentado. También se ha observado que en las parcelas anida también el aguilucho cenizo, por lo que habrá que tener en cuenta la presencia de dicha especie a la hora de planificar la ejecución de los trabajos, ya que, si estos se realizan en época de cría, existe el riesgo de eliminar los nidos que pudieran existir en ese momento.
Los trabajos que impliquen movimiento de tierras, desbroces, transporte de maquinaria pesada, etc. deberán realizarse fuera de la época reproductora de las especies presentes en el entorno. Concretamente, no se realizarán estos trabajos en el período comprendido entre los meses de marzo a agosto, ambos inclusive. Este período podrá ser modificado en función de las circunstancias reproductivas de las especies amenazadas en la época de ejecución. Si se detectase indicios de presencia de avifauna esteparia, se comunicará tal circunstancia al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
En la zona donde se ejecute la actuación, se respetará la vegetación arbórea que pudiera existir, salvo que sea imposible su conservación por motivos de la actuación debidamente justificados, en cuyo caso se deberá indicar en el proyecto los árboles afectados (especie, diámetro de tronco a 1 metro del suelo y estado fitosanitario) y el destino de los mismos.
Las lindes y enclavados con vegetación forestal intercalados entre tierras de labor, incluidos pies y matacanes aislados, deberán respetarse para favorecer la biodiversidad, ya que benefician las poblaciones presa de rapaces amenazadas, proporcionan refugio y zonas de alimentación.
De constatarse a raíz de la modificación del sistema de riego de la finca, afecciones negativas a recursos naturales protegidos, como, entre otros, cambios en la distribución de especies catalogadas, se podrán establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.
Las balsas de riego suponen un riesgo de ahogamiento para determinadas especies de fauna que acceden al agua para beber y quedan atrapados en el interior de las balsas, previamente a su puesta en funcionamiento, deberán adoptarse las medidas pertinentes para minimizar el problema.
Se sugiere que en la explotación de la finca se incluyan, en la medida de lo posible, las siguientes medidas para fomentar el hábitat favorable para las especies avifaunísticas y faunísticas:
- Colocación de geomembranas sujetas al talud del embalse para evitar ahogamientos de la posible fauna que pueda caer al embalse, que deberán colocarse al menos cerca de las esquinas y si es posible en las partes centrales también, las cuales deben estar dotadas del mantenimiento y revisión adecuadas.
- Las parcelas valladas deberán excluirse de toda actividad cinegética, modificando el plan de ordenación cinegética donde estén incluidas, si este fuera el caso.
- Se recomienda dejar crecer vegetación natural o sembrar entre las calles de los cultivos, dejándola sin labrar al menos hasta el mes de septiembre, para que sirva de refugio y zona de nidificación para las diferentes especies.
- Se reducirá el uso de productos agroquímicos y en caso de usarlos, emplear los de menor toxicidad o persistencia. Regular las fechas de aplicación de los productos fitosanitarios.
4.4. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
Previo a realizar cualquier actuación, el promotor debe contar con informe favorable de la oficina de planificación hidrológica y debe ser compatible con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar.
En caso de realizarse cualquier actuación en zona de policía de cauces públicos (especialmente junto al cauce del río Quéjola), previo al inicio de las obras, el titular deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica, de acuerdo con la legislación de aguas vigente.
Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (art. 100 del texto refundido de la Ley de Aguas).
En caso de pretender realizar vertidos de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica. Deberán adoptarse las soluciones técnicas apropiadas para paliar la afección al sistema local de drenaje de las aguas pluviales, a fin de evitar erosiones o desbordamientos.
En la solicitud y documentación a presentar para la licencia urbanística, indicará la necesidad de realizar otras actuaciones vinculadas a la captación de aguas como puedan ser conducciones, líneas eléctricas, instalaciones fotovoltaicas, construcción o instalación de casetas, depósitos, vallados, balsas o embalses de riego, corta o tala de arbolado, etc, o si se van a utilizar instalaciones existentes, éstas deberán estar legalizadas respecto a la legislación sectorial que les afecte.
En la apertura de zanjas se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.
Para prevenir una sobreexplotación de los recursos hídricos disponibles, se debe atender a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos y los vertidos al mismo.
En las operaciones de abonado de las parcelas se utilizarán los fertilizantes especificados en el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio.
En relación a la aplicación de fitosanitarios, se emplearán aquellos que, por motivos de especificidad, tiempo de persistencia, etc., sean más recomendables. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para que su aplicación no suponga un riesgo para la contaminación de aguas superficiales o subterráneas. Deberá llevarse un libro de registro de los productos utilizados en el que se indique la fecha, zona de aplicación, categoría de peligrosidad para las diferentes especies, nombre del producto comercial, materia activa y dosis empleada en cada aplicación. Igualmente, se realizarán revisiones periódicas de forma regular en los equipos de aplicación.
Es necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos, y en todo caso, se deben estudiar minuciosamente las condiciones particulares del aprovechamiento para valorar adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los humedales manchegos, siempre teniendo en cuenta el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.
4.5.- Generación de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, y el Plan Regional de Gestión de Residuos Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio).
Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios.
Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentar contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
4.6.- Protección del suelo.
El artículo 165.2, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, requerirán licencia urbanística los “actos de construcción, edificación y uso del suelo que afecten a elementos con protección cultural, a la seguridad y salud públicas, que requieran cualquier tipo de autorización ambiental o sean realizados por particulares en dominio público”. Igualmente, el artículo 165.1.p) indica que requerirán licencia urbanística “Las instalaciones que afecten al subsuelo”.
En la apertura de zanjas para el tendido de tuberías, se producirá una afección al suelo. Con el fin de paliar esta afección, se realizará un acopio de los 30 primeros cm de suelo agrícola, que será almacenado en caballones de alturas inferiores a 1,2 m, para facilitar su aireación y evitar su compactación. Se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.
En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la cama de las tuberías, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas.
Para evitar pérdida y erosión del suelo se plantean las siguientes medidas:
Mantener la cubierta vegetal, natural o de especies cultivadas, en las calles.
Aportar materia orgánica, por ejemplo, los restos de poda triturados, hojas, con el fin de mejorar la estructura y la capacidad de infiltración.
Dejar los restos vegetales y de poda triturados sobre la superficie del suelo, excepto si hay riesgos de enfermedades o plagas que aconsejen retirarlos.
Respetar la vegetación natural de lindes, setos, árboles aislados, bordes de montes, etc. y favorecer la vegetación natural de las riberas de arroyos, cursos de agua o zonas de desagüe, procurando que su desarrollo no sea excesivo para evitar los incendios en verano.
Evitar las labores frecuentes en los suelos con la finalidad de eliminar la hierba.
Evitar a utilización de aperos (gradas de discos, vertedera) que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.
4.7.- Protección contra el ruido.
Los motores y bombas de extracción de agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. Para ello se contará con la supervisión de los Agentes Medioambientales de la zona.
4.8.- Protección del paisaje.
Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual.
4.9.- Patrimonio Histórico y Bienes de Dominio Público e Infraestructuras.
Se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el Art. 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. A este respecto, el servicio de cultura de la Delegación provincial de Educación, cultura y Deportes de Albacete, condiciona la autorización de la actuación con número de expediente 24.2102 R a someterse al control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos generados por la instalación del vallado o cualquier otra obra que implique movimiento de tierras en el área correspondiente al ámbito de protección A.P.5. Casa de los Marzos dentro de la parcela 302 del polígono 17, los trabajos de seguimiento y control deberán estar autorizados previamente por los técnicos de la Delegación de Educación, cultura y deportes de Albacete.
Se respetará la distancia reglamentaria a caminos y fincas colindantes, en las inmediaciones de la parcela no existen vías pecuarias afectadas.
En cuanto a la afección a Montes de Utilidad Pública, las parcelas no limitan con figuras de este tipo.
4.10.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
Vigilancia en la fase de desfonde y plantación de almendros y olivar
Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones de riego, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.
Vigilancia del trazado y disposición del vallado según el contenido de esta Resolución
Vigilancia y control de la ejecución de los trabajos de movimientos de tierra de construcción del embalse fuera del periodo de nidificación de la avifauna
Instalación de elementos antiahogamiento de la fauna en los taludes del embalse
Control del estado y buen funcionamiento de los equipos de riego.
Control de la correcta aplicación del plan de abonados y tratamientos fitosanitarios.
Control del libro registro de productos fitosanitarios utilizados.
Control de la correcta gestión de todos los residuos generados por la actividad.
Control de no afección al patrimonio arqueológico.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete:
a) Antes del inicio de la obra:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Autorización/licencia de obras emitida por el Ayuntamiento de San Pedro.
- Informe favorable de la oficina de planificación hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar relativo a la concesión de aguas subterráneas y a la transformación en regadío de las parcelas 73 del polígono 14 y 302 del polígono 17.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar, como mínimo, la emisión de los siguientes informes:
• Tras la finalización de la plantación: Informe único donde se describan detalladamente la evolución y consecución de los trabajos, así como las medidas preventivas y correctoras ejecutadas. Igualmente se indicarán todas las incidencias y/o desviaciones ambientales durante esta fase.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
• Emisión de informes especiales y puntuales: Cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo. Todo ello, con objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos.
Si a la vista del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de Febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Transformación en regadío de 65,1957 has, construcción de embalse de regulación de 83.000 m³ de capacidad y vallado perimetral de parcelas 73 del polígono 14 y parcela 302 del polígono 17 San Pedro (Albacete) ” (Exp. PRO-AB-24-1659)” cuyo promotor es Antonio Melgarejo Nardiz no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Albacete, 9 de octubre de 2025
La Delegada Provincial
P. S. Decreto 112/2023, de 25 de julio,
de la Consejería de Desarrollo Sostenible, art. 15.g)
El Secretario Provincial
FRANCISCO JOSÉ FUENTES MORENO