AÑO XLIV Núm. 207 27 de octubre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 20/10/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación de 1800 cabezas de ganado caprino (expediente S478/2025/TO/00010), situado en el término municipal de Navahermosa (Toledo), cuya promotora es Caprinos Sánchez Vlad, Tcea. [2025/7964]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3.º Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor El promotor del proyecto es Caprino Sánchez Vlad Tcea y el órgano sustantivo el Ayuntamiento de Navahermosa.

1.1 Objeto y ubicación

El objeto del proyecto es la instalación de una nueva explotación ganadera de caprino para un total de 1.800 cabezas con aptitud lechera de raza Murciano Granadina.

La actividad a llevar a cabo se ubica en la parcela 89 del polígono 36 situada en el término municipal de Navahermosa (Toledo), en el paraje “Valongos”. Las coordenadas UTM del centroide de la parcela afectada son ETRS89 HUSO 30 X: 376168 e Y: 4389395, siendo la superficie de la misma según visor Sigpac de 11,50 ha.

La parcela cuenta con tres edificaciones existentes por la antigua fábrica de corcho, que ocupan una superficie de 3.075 m2.

La parcela se encuentra al Noreste del casco urbano de Navahermosa, a unos 1000metros del mismo siendo propiedad del promotor.

La distancia a carreteras más próxima es de unos 165 m a la CM-401, que une las localidades de Gálvez y Navahermosa. El acceso más directo se realiza desde la misma, entre el kilómetro 45 y 46, tomando un camino que discurre a lo largo de 400 metros hasta llegar a la misma.

El arroyo más cercano linda al este de la parcela, “arroyo Valhondo”. Las edificaciones se localizan a menos de 100 m del mismo.

El Ayuntamiento de Navahermosa, con fecha de 16 mayo de 2025, emite informe respecto al proyecto de explotación de 1.800 cabezas de ganado caprino situado en el polígono 36, parcela 89 del T.M. de Navahermosa en el que le indica que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable sujeto a régimen normal, asimilable a suelo rústico de reserva según nomenclatura actual, concluyendo que si existe compatibilidad urbanística para la actividad solicitada.

1.2 Construcciones y suministros.

La explotación actual dispone de las siguientes edificaciones:

- Nave de estabulación de 40 m x 20 m donde se ubicará la ordeñadora de 15 m x 10 m.

- Nave de 25 m x 20 m

- Edificio de 125 m2 para aseo y oficina

- Almacén de zoosanitario con una superficie de 55 m x 25 m + 10 m x 25 m

-Vado sanitario de 5m x 2m y 20 cm de profundidad con una pendiente de bajada y subida de menos del 15%.

-Estercolero, de 10 m x 10 m x10 m, impermeabilizado con capa de hormigón en masa HM-20 de 15 cm de espesor con aditivos impermeabilizantes. El estercolero tendrá una pared de ladrillo hueco de medio pie de espesor de 1 metro de altura.

Suministro eléctrico: Las instalaciones cuentan con suministro eléctrico de baja tensión.

Abastecimiento de agua: Se estima un consumo de agua de 9,5 l/cabeza/día, lo que supondría un volumen total de 6.241,5 m3 al año. La fuente de abastecimiento de agua será de los pozos existentes en la propia parcela.

Emisiones a la atmósfera: La calidad del aire puede verse afectada, por el tránsito de vehículos, tanto en la fase de ampliación como durante el normal funcionamiento de la presente explotación. No obstante, en general, no se prevén emisiones a la atmósfera de importancia, salvo las relativas a los olores generados por las deyecciones, que se intentarán minimizar y que no afectarán a núcleos urbanos, por la situación de la explotación y por las características eólicas de la zona.

La explotación no genera gases ni olores, debido a que las instalaciones poseen la ventilación suficiente. Las naves dispondrán de una serie de ventanas que garanticen la circulación del aire desde el exterior y eviten la acumulación de olores, garantizando una adecuada renovación periódica del aire.

La explotación, se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según establece el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por tanto, se deberá notificar la actividad, o bien solicitar la autorización, para el desarrollo de la actividad, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

1.3 Proceso productivo

La explotación se dividirá en 3 lotes y 1,3 partos al año, consiguiendo tres periodos de paridera en el curso del año. La distribución será el siguiente: 600 cabras en ordeño, 600 cabras con cabrito y 600 cabras gestantes-secas.

La reposición será del 20% del rebaño, es decir, se dejarán 360 chivas por año.

Con fecha 19 de septiembre de 2025, el promotor registra documentación en la que indica que el régimen de explotación es intensivo por falta de pastos, por lo que el ganado se mantendrá estabulado en las naves.

Las tareas a realizar en la explotación serán, control ambiental de las instalaciones, revisión y bebederos y comederos, así como la cama de los animales. Control del ordeño, que se realiza de forma mecánica, control sanitario de la explotación, aplicación del programa de vacunación y medicación según veterinario, aplicación del programa de desinfección, desinsectación y desratización.

Una vez al mes se llevará a cabo la limpieza de los corrales, realizando la retirada del estiércol, desinfección química a base de sosa al 8% mediante aplicación pulverizada. Tras la desinfección se llevará a cabo el vacío sanitario de un mes.

1.4 Producción y gestión de residuos

Los residuos procedentes de las deyecciones de los animales, serán debidos a la producción de estiércol sólido y la mezcla de las deyecciones de los animales con la paja de las camas.

La producción anual estimada de estiércol y su contenido en nitrógeno por plaza, en función del tipo de animal, es de 0,62Tn/estiércol por plaza y año, por lo que la producción total sería de 1.116 Tn/año. El estercolero proyectado tipo plataforma, protegido con muretes y destinado a tal efecto, con unas dimensiones de 10 x 10 m (superficie de 100 m2).

Según la Orden de 04/02/2010, el nitrógeno que contendrá el estiércol generado en la explotación será 1.800 x 7,39 = 13.302 kg N/año.

Otros residuos producidos en la explotación, son los cadáveres, cuya eliminación se realizará según la legislación vigente. Se instalará un contenedor adecuado cerca del acceso de la explotación para su recogida por empresa debidamente autorizada.

Los residuos sólidos asimilables a urbanos, seguirán las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente.

1.5 Análisis de alternativas

Alternativa cero o alternativa sin proyecto: Consiste en no realizar ningún tipo de actuación, lo que conllevaría en términos generales efectos ambientales favorables. Por el contrario, la no consecución del mismo no satisfaría los objetivos y necesidades que se pretenden con su ejecución y funcionamiento.

En conclusión, los posibles aspectos positivos de la no ejecución del proyecto se ven compensados con los efectos beneficiosos que tiene la ejecución del mismo. Al tratarse de una iniciativa privada, la alternativa cero se sitúa en contra de los objetivos del promotor, que no es otro que la instalación de una explotación ganadera caprina en unas instalaciones ya existentes.

Alternativa 1: Localización: La parcela donde se pretende llevar a cabo el proyecto es propiedad del promotor, cuenta con instalaciones suficientes como para no ejecutar nuevas obras, además de suministro de agua mediante pozo y energía eléctrica.

Esta ubicación, debidamente autorizada, se considera adecuada, tanto por las vías de comunicación con que cuenta, como por la distancia que guarda con los núcleos de población, industriales y granjas más cercanas y dado que no afecta a hábitats naturales ni elementos geomorfológicos o espacios protegidos. Pero se considera la localización óptima, ya que se trata de una parcela propiedad del promotor de la actividad, apta para desarrollar la actividad prevista.

Otras alternativas estudiadas respecto al método de explotación, tecnología empleadas, y gestión de estiércoles no plantean diferencias con respecto a la alternativa elegida. Tan sólo la gestión de estiércoles cuyas opciones son la retirada por un gestor autorizado o valorización agrícola, optando por la gestión por gestor externo.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 16 de septiembre de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número S478/2025/TO/00010

Con fecha de firma 9 de mayo de 2025, se notifica al promotor el alta del expediente y con fecha 8 de mayo de 2025 se enviaron las consultas de acuerdo con el art 53 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla La Mancha a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, sobre la base de dicha documentación. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural (*) - Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de Los Navalmorales (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental

- Oficina Comarcal de Los Navalmorales. Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (*)

- Ayuntamiento de Navahermosa (*)

- Consejería de Fomento. Delegación Provincial de Toledo

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Sanidad, Servicio de Salud Pública

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Ecologistas en Acción.

- WWF España.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeidas

- Aire limpio Toledo

Con fecha de firma 4 de junio de 2025, se envía requerimiento al promotor en base a las observaciones realizadas por el Servicio de Medio natural en relación a la vía pecuaria afectada, “Colada del Camino Viejo de Toledo”.

El titular contesta a dicho requerimiento el 4 de julio de 2025, modificando la proyección del vado sanitario como la tubería y el depósito en el que finaliza, retranqueándolo a 15 m para evitar la ocupación de la zona de afección.

Con fecha 11 de septiembre de 2025 se notifica al promotor que recibidas los informes preceptivos se pone en su conocimiento por si considera que debe introducir alegaciones antes de la resolución del procedimiento.

Con fecha 19 de septiembre de 2025, el promotor registra documentación en la que indica que el régimen de explotación es intensivo por falta de pastos, por lo que el ganado se mantendrá estabulado en las naves.

De los informes recibidos, por las distintas Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, las más destacables son los siguientes.

El Informe del Agente medioambiental de fecha 9 de julio de 2025 indica que la explotación limita al norte con la vía pecuaria denominada camino viejo de Toledo. El vado de desinfección afectará a dicho dominio público, por lo que deberá solicitar la correspondiente autorización.

Ninguna de las Administraciones Públicas consultadas ni personas interesadas, se oponen al proyecto, informando sobre las condiciones que debe cumplir según la normativa en vigor de su competencia.

Con fecha de firma 20 de mayo de 2025 el Servicio de Medio Natural emite informe favorable, indicando que en la parcela donde se va a llevar a cabo la actividad existen pies de encina aislados y pastos de posío en el recinto 1 de la parcela 89. En su lado este limita con el arroyo de Valhondo, por lo que parte de la superficie se encuentra incluida dentro de la zona de policía. El informe concluye que la concentración excesiva de ganado, dado la proximidad del arroyo colindante, es de esperar que haya riesgo de contaminación por nitrógeno.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 29 de mayo de 2025 indica que la zona de actuación linda con el arroyo Valhondo, parte de la parcela es zonda de policía por lo que deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación. Respecto a los aprovechamientos de agua, actualmente existen dos expedientes SB1121/2013 y SB0531/2025.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, informa favorablemente con fecha 13 de mayo de 2025.

Por último, el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Navahermosa informa con fecha 16 de mayo de 2025 que la actividad a llevar a cabo en la parcela 89 del polígono 36 de Navahermosa es compatible urbanísticamente, en base a las normas subsidiarias municipales de fecha de aprobación 10 de septiembre de 1997 así como a la modificación puntual para adaptar el suelo rústico de las NNSS Municipales a la normativa vigente, aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Toledo, de fecha 20 de junio de 2017.

De acuerdo con el artículo 46.3 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para resolver al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y analizada y estudiada la modificación aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1 Ubicación del proyecto

La zona de actuación se encuentra en una zona transformada por la actividad agrícola, por lo que la afección al paisaje no es elevada. La parcela donde se va ubicar la explotación tiene una superficie total de 11,59 ha con edificaciones existentes, que van a ser reutilizadas por la explotación ganadera, por lo que no se generarán nuevos impactos relacionados con las obras a llevar a cabo para la puesta en funcionamiento de la actividad ganadera.

La explotación ganadera se localiza en la parcela 89 del polígono 36, dentro del término municipal de Navahermosa (Toledo). Dicha explotación se encuentra al noreste del casco urbano, a unos de 1.000 m del mismo, por lo que puede producirse afección por olores ante la acumulación de estiércol.

El arroyo de Valhondo linda con la parcela, las construcciones se localizan dentro de la zona de policía. La cercanía al arroyo puede suponer afección por contaminación de aguas de escorrentía.

No se localiza dentro de Red natura 2.000, ni en espacio natural protegido. La vegetación existente se compone de algunos pies aislados de encina y pastos.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar”.

La distancia a la carretera más próxima es de unos 165 m a la CM-401.

La zona de actuación no afecta directamente a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma. No obstante, cabe destacar que la explotación se encuentra incluida dentro de la zona de importancia de buitre negro, lince ibérico y de águila imperial, especies recogidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, por lo que la actividad deberá actuar conforme al Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, fue aprobado el Plan de recuperación del águila imperial ibérica y el Plan de conservación del buitre negro en la región de Castilla-La Mancha, y el Decreto 276/2003, de 09-09-2003, por el que se aprueba el plan de recuperación del lince ibérico(Lynx pardinus).

La parcela linda con la vía pecuaria “Cordel Camino viejo de Toledo” de 20,89 m de anchura legal.

La instalación se encuentra incluida en las denominadas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

No existe riesgo de afección a bienes del patrimonio arqueológico, según informe favorable de 13 de mayo de 2025 la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural, durante la ejecución del proyecto, deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha. Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento, deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.

3.2 Características del potencial impacto.

Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (Características de los proyectos, ubicación de los proyectos y características del potencial impacto), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos. El potencial impacto será temporal y recuperable, durará mientras se desarrollen las distintas fases, estas son, la fase de explotación, y en su caso, la fase de abandono.

La extensión del impacto de la actividad, será reducida siempre y cuando la actividad se desarrolla dentro de las instalaciones proyectadas.

La explotación se ubica en una zona agrícola y ganadera, con abundante presencia humana, donde no existen afecciones significativas a bienes y valores naturales.

Por tanto, de la revisión y análisis técnico del proyecto objeto del estudio, se extraen una serie de consideraciones en cuanto al potencial impacto que puede producir el desarrollo de la actuación que se pretende acometer.

El documento ambiental justifica la solución propuesta como una alternativa viable tanto desde el punto de vista medioambiental como económico, descartándose entre otras la alternativa cero. No se plantean alternativas a la localización del proyecto debido a la reutilización de las infraestructuras ya existentes, naves, suministro eléctrico y suministro de agua, así como buenos accesos.

Por todo ello, el emplazamiento propuesto es el más adecuado e implicará una reducción considerable de los efectos ambientales que se producirían en caso de llevarse a cabo en otra ubicación. En cualquier caso, la solución propuesta no produce efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las prescripciones del documento de impacto ambiental y de esta resolución.

Podría existir afección sobre el suelo debido principalmente a la producción y el almacenamiento de estiércoles y otros residuos. En cuanto a la afección que se podría producir a las aguas superficiales y subterráneas, se incide en que las naves y el estercolero deberá estar perfectamente impermeabilizado para evitar posibles lixiviados y la contaminación del sistema hidrológico.

El documento ambiental no recoge la gestión de las aguas residuales generadas en la instalación, indicando que la limpieza de la cama se realizará una vez al mes siendo gestionada por un gestor autorizado. Sin embargo, la sala de ordeño genera aguas de limpieza, de las cuales se deberá tener en cuenta su gestión por los posibles vertidos y lixiviados. La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que, estará prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización, la cual corresponde a dicho organismo. En el caso de que se posea una autorización de vertidos, el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización.

La afección al medio ambiente atmosférico será moderada debido a la producción de metano de la fermentación anaerobia del estiércol y la fermentación entérica, así como la emisión de ruidos y olores, se deberá tener en cuenta las medidas preventivas para reducir la afección.

Respecto a los residuos peligrosos, no se contemplan en el documento ambiental, sin embargo, la explotación ganadera podrá generar residuos catalogados como peligrosos, como los envases de productos de limpieza y productos de desinfección, desratización y medicamentos. Deberá garantizarse la correcta gestión de estos en la propia explotación mediante un manejo adecuado y su almacenamiento en condiciones de seguridad hasta su recogida. El resto de residuos no peligrosos (plásticos, cuerdas, etc.) también deberán ser gestionados mediante gestor autorizado y se manejarán y se almacenarán hasta su recogida, con las debidas precauciones que eviten la degradación de estos.

En cuanto a la gestión de los cadáveres, el promotor los depositará en un contenedor adecuado y cerca del acceso a la explotación hasta su retirada mediante empresa autorizada con el fin de garantizar su correcta gestión.

Para evitar la emisión de olores es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del estiércol y la ventilación natural.

Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el promotor analiza el posible riesgo, en cuyo informe determina que la explotación ganadera de caprino, no se considera que existan riesgos de accidentes graves por Vertidos, emisiones a la atmósfera y probabilidad de incendios causados en la propia explotación. Respecto a catástrofes naturales se han analizado los riesgos geológicos y riesgos climatológicos considerando que la actividad a desarrollar se considera que no existen riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan afectar al entorno en el que se emplaza dicho proyecto.

En cuanto al riesgo por inundabilidad, se ha comprobado, en concreto el mapa “zonas de inundabilidad”, de los visores temáticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la ubicación de la explotación no se encuentra en zona catalogada como inundable.

A la vista de todo lo anterior, se considera que no existen riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan crear una situación de riesgo o peligro y afectar al entorno en el que se emplaza la instalación. No obstante, se cumplirán las recomendaciones y precauciones expresadas y cuantas se deriven del cumplimiento de la normativa aplicable vigente en cada caso.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La zona en la que se encuentra la explotación, no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma. La vegetación natural existente se compone de algunos pies aislados de encina y pastos de posío en el recinto 1 de la parcela. Por otro lado, parte de la parcela es zona de policía del arroyo Valhondo.

Con el fin de evitar el riesgo de contaminación por exceso de nitrógeno de las aguas superficiales y la erosión del suelo por sobrepastoreo, se deberá limitar la actividad ganadera a la superficie localizada fuera de la zona de policía y fuera del dominio público pecuario.

Las encinas existentes deberá protegerlas ante el consumo por parte de los animales de manera que se cree un buffer de protección de 5 m de radio alrededor de la misma donde no estará permitido el pastoreo.

Respecto al cerramiento, deberá ser permeable a la fauna, por lo que cumplirá las siguientes características. Altura máxima de la malla desde el suelo de 1,60 m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. Sin voladizo o visera superior. Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes. Sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20 cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 20 cm. Si se comprobara que el tránsito de fauna silvestre quedara interrumpido, se deberán ejecutar las modificaciones que se establezcan para garantizar su permeabilidad.

La instalación del cerramiento respetará el dominio público pecuario, “Colada del camino viejo de Toledo Segoviano”, según el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Navahermosa, aprobado por Real Orden de 20 de mayo de 1925, la anchura legal es de 20,89 m, por lo que el vallado y el vado sanitario deberá retranquearse 15,50 m desde el eje del camino.

4.2.- Bienestar animal.

Los animales deberán cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Como explotación ganadera deberá cumplir lo establecido en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

El 24 de septiembre de 2025, la UTG de Los Navalmorales, informa que según se refleja en el proyecto, no sería necesaria ninguna medida adicional a las ya reflejadas en el proyecto de ejecución. No obstante, con posterioridad a la ejecución de este proyecto, se deberá cumplir con toda la normativa aplicable a las explotaciones ganaderas para la especie indicada.

En todo caso deberán cumplirse las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

Se deberán utilizar sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera por el pateo de los animales en la explotación y como consecuencia del uso de maquinaria.

4.3.- Gestión de residuos y de subproductos animales.

Los residuos generados, debidos a la actividad de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas, por lo que el titular de la instalación en la que se generan residuos, deberá estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha, como productor. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

La instalación se encuentra incluida en las denominadas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. Se deberán de cumplir los requisitos establecidos en el Anexo de dicha Orden respecto a las dimensiones y características constructivas de los estercoleros, que se concreta en una capacidad para albergar el estiércol generado en tres meses, la impermeabilización deberá ser artificial con hormigón armado de 20 cm de espesor, delimitado perimetralmente de manera que haya un murete de contención de 0,5 m que no podrá considerar dentro del volumen útil del estercolero, como barrera antidesbordamiento.

Además, se deberá contener un sistema de recogida de lixiviados (fosa de lixiviado, etc.), que deberá ser totalmente impermeable. Si existe algún tipo de conducción desde este hasta cualquier otro punto, está también deberá ser totalmente impermeable.

Como explotación intensiva mayor de 40 UGM, deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero, que debe contener los datos recogidos en el apartado 6 de la Orden de 07/02/20211.

Se recomienda en época de lluvias que el estiércol no se almacene más de un mes para evitar desbordamiento. Se deberá tener especial cuidado con las filtraciones de los lixiviados del estiércol a las masas de agua subterránea.

No está permitido ningún vertido al suelo de aguas residuales procedentes de la sala de ordeño o aseos. Estas aguas deberán gestionarse mediante gestor autorizado. Para ello deberá contar con una fosa séptica donde se almacenarán dichas aguas residuales para su posterior retirada.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, en el caso de que se lleven a cabo en la propia instalación, estos residuos peligrosos deberán almacenarse tal y como establece la Orden 21/01/2003, anteriormente mencionada y gestionarse a través de gestor autorizado, para lo cual, el titular deberá estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción, se gestionarán conforme a Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberán necesariamente, ser entregados a un gestor autorizado.

En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado.

La recogida de los cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera en contenedores apropiados para su almacenamiento.

4.4.- Protección del sistema hidrológico.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 29 de mayo de 2025 indica que la zona de actuación linda con el arroyo Valhondo.

Con el fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación de nitratos, se deberá evitar la actividad ganadera dentro de la zona de policía, de manera que, el patio de ejercicio se circunscriba dentro de la parcela, fuera de la zona de policía del arroyo Valhondo. Para ello deberá de instalar elementos que impidan el acceso a los animales.

Todas las instalaciones donde se albergue el ganado y donde se trabaje con estiércoles deben estar impermeabilizadas para evitar el riesgo de infiltración de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas y superficiales y cualquier liquido de lixiviados de estiércoles se debe recoger y canalizar para que no alcance las zonas de la explotación sin pavimentar. Las superficies de la sala de ordeño y lechería serán de fácil limpieza y desinfección.

El estiércol es retirado por gestor autorizado, en caso de aplicar como abono orgánico, se deberá tener en cuenta el RD 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Los corrales dispondrán de sistemas de abrevado eficientes, de modo que les suministre agua suficiente y continuada pero no se produzcan derramamientos.

Las aguas residuales procedentes de la limpieza de la sala de ordeño, así como las de los baños deberán almacenarse en una fosa séptica y serán gestionadas por gestor autorizado. En el caso de que las aguas residuales de la instalación, se viertan a la red de saneamiento municipal, será necesario contar con la debida autorización de vertido por parte del Ayuntamiento.

Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.

Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser completamente estancas para evitar infiltraciones.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe firmado el 29 de mayo de 2025 hace las siguientes indicaciones:

- En relación al aprovechamiento de aguas, existen dos expedientes en dicha parcela: Sb1121/2016 y SB0531/2025, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación, en cualquier caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación, en cualquier caso, deberá ser compatible con la Planificación hidrológica.

- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

- Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación. La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada. Este precepto afecta a la nave localizada en zona de policía, por lo que deberá solicitar la autorización a la confederación.

El vallado perimetral, deberán localizarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso de cinco (5) metros de anchura para uso público establecidas reglamentariamente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los artículos, 6, 7, 9.bis.d) y 14.bis.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Las obras de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido que se localicen en zona de policía de cauces quedarán amparadas por la autorización de vertido que, en su caso, se otorgue.

- En el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.

- La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas pluviales incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.

- En relación al posible empleo de combustibles, se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, deberán ir debidamente sellados y estancos. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

- Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizada.

4.5.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado caprino con capacidad entre 330 y 3.300 cabras se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 07 02), por lo que el promotor deberá notificar a la administración competente cumpliendo la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La actividad ganadera se localiza a 1.000 m de suelo urbano, por lo que durante el funcionamiento de la explotación ganadera se prevé un impacto moderado por ruidos y por olores, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- Se tomarán las medidas adecuadas para la minimización de producción de polvo mediante la construcción de soleras adecuadas y sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera por el pateo de los animales en la explotación y el uso de maquinaria que lo produzcan.

- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos si fuera necesario.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación de estiércol se realizará periódicamente una vez al mes y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo susceptible de generar malos olores.

- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se planearán los itinerarios de transporte de estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).

- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido, instalados en casetas o naves cerradas.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

- Se garantizará el uso o mantenimiento de barreras naturales.

4.6.- Protección de la salud humana.

No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales. Deberán adoptase las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación y se implantarán planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación.

4.7.- Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en su informe favorable de 13 de mayo de 2025 indica que en caso de aparición de restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del informe en la oficina de obra.

La parcela linda con la vía pecuaria “Cordel del camino viejo de Toledo”, visto el proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Navahermosa, aprobado por Real Orden de 20 de mayo de 1925, clasifica como vía pecuaria la “Colada del Camino Viejo de Toledo Segoviano” con una anchura legal de 20,89 m”.

La integridad del dominio público pecuario debe ser respetada en toda su extensión, además se debe tener en consideración que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el artículo 5 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, deberán ser adscritas a la subcategoría de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental las vías pecuarias y sus zonas de protección, quedando establecida la anchura de estas zonas en una franja de 5 metros a ambos lados de la vía pecuaria, por lo que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de planeamiento urbanístico municipal.

Según lo expuesto deben retranquearse tanto en el vallado como en el vado sanitario 15,50 m desde el eje del camino. Por otro lado. no está permitido el hormigonado o asfaltado del dominio público pecuario por lo que el vado sanitario no puede situarse dentro del mismo.

Respecto al acceso de la explotación, en caso de que se realizará el arreglo el camino y/o desvío de acceso, se deberá solicitar la autorización para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias disponible, no estando disponible la modificación del trazado, aumento de anchura u hormigonado y/o asfaltado.

4.8.- Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se tendrá en cuenta la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.9.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

El Ayuntamiento de Navahermosa indica que la parcela 89 polígono 36 del TM de Navahermosa cuya referencia catastral es 45110A036000890001QW está clasificada como suelo no urbanizable, asimilable a Suelo rústico de reserva según la nomenclatura actual.

Según el visor del Portal de Mapas de Castilla la Mancha, la parcela alberga varias clasificaciones, Suelo rústico, Suelo rústico no urbanizable de especial protección paisajística, suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental por dominio público pecuario y suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental por dominio público hidráulico. Los usos permitidos deberán ajustarse a los que establece el Reglamento 242/2004 de suelo rústico siempre y cuando estén permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico aplicable por resultar compatibles con la mejor conservación de las características y valores determinantes de su valor de protección.

Para ello deberá recabar un certificado de compatibilidad urbanística en el que se considere esta clasificación.

Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El proyecto en todo caso deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.10.- Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de Navahermosa, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en el presente informe. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del Informe de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, albaranes, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir en los siguientes puntos:

- Control de la superficie ocupada como patio de ejercicio de los animales, que deberá circunscribirse fuera de la zona de policía.

- Control de la ejecución del vallado garantizando el retranqueo de 15,5 m al eje longitudinal del camino.

- Control de la impermeabilización de la fosa séptica donde se almacenarán las aguas residuales y de limpieza.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de los residuos peligrosos, no peligrosos, estiércoles, aguas residuales y cadáveres.

- Control de la documentación correspondiente al traslado de los residuos a las instalaciones de gestión autorizadas.

- En caso de vertido de aguas residuales a la red de saneamiento municipal, deberá disponer de la autorización correspondiente por parte de la entidad local.

- Control de la aparición de restos arqueológicos en caso de obras las obras.

- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental, siendo el número de cabezas según las naves existentes y la superficie para alojamiento de los animales de un total de 1.800 animales.

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.

- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.

- Control del caudal mediante el caudalímetro que no debe superar el volumen anual concedido.

- Control de calidad del agua mediante analítica completa del agua del depósito de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo:

a) Antes de la autorización por el órgano sustantivo:

- Concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo que posibilite el abastecimiento de agua para el total de plazas solicitadas.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de las aguas residuales o en el caso de que se realice el vertido a la red de saneamiento municipal, la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento.

- Autorización de las naves y elementos constructivos existentes en zona de policía.

b) Antes del inicio de la actividad.

- Solicitud del número de registro ganadero para un total de 1.800 cabras.

- Inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de Castilla la Mancha.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada del estiércol, de los cadáveres, etc., así como la documentación que acompaña a estos traslados.

- La autorización de la Dirección General de Economía Circular para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Ampliación explotación caprina” (Exp. S478-2025-TO-00010) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 20 de octubre de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA