AÑO XLIV Núm. 210 30 de octubre de 2025
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Presidencia de la Junta
Resolución de 23/10/2025, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se convoca el proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2025/8097]
El Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, prevé la convocatoria de procesos selectivos específicos para el nombramiento de personal funcionario interino cuando no existan bolsas de trabajo, cuando sea necesaria la ampliación de las que se encuentren agotadas o cuando sea previsible su agotamiento.
Estando agotada la bolsa vigente, derivada del proceso selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 10 de abril de 2024 (D.O.C.M. nº. 75 de 17-04-2024), y dado que tardará unos meses en constituirse la bolsa resultante del proceso selectivo convocado por Resolución de 05/12/2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados (D.O.C.M. nº. 244 de 18-12-2024), para cubrir siete plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2023/2024, ante la necesidad urgente de proceder a la cobertura de puestos de trabajo, que permita el correcto funcionamiento de los servicios públicos, esta Secretaria General, en uso de las competencias atribuidas, existiendo el informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública previsto en el artículo 6 de la Orden de 21/09/2006, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula la selección de funcionarios interinos y gestión de bolsas de trabajo, ha resuelto convocar el correspondiente proceso selectivo con arreglo a las siguientes bases:
1. Normas generales.
1.1. Se convoca el proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de cubrir con personal funcionario interino las plazas vacantes que resulten necesarias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 21-09-2006, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula la selección de funcionarios interinos y gestión de bolsas de trabajo, una vez concluido este proceso de ampliación, los/as aspirantes seleccionados/as se incorporarán a continuación de la última persona integrante de la bolsa vigente, salvo que ya estuviesen incluidos/as en la misma, en cuyo caso permanecerán en el orden en el que figurasen inicialmente.
1.2. No serán admitidos en el proceso selectivo quienes formen parte de la bolsa de trabajo del mismo cuerpo, consecuencia del proceso convocado por Resolución de 10/04/2024, de la Dirección General de la Función Pública, y que son los que aparecen relacionados en los listados publicados en el Portal de Empleo Público.
1.3. El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso.
1. 4. Todos los actos de desarrollo del concurso se harán públicos en el Portal del Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica http://www.jccm.es, en el apartado de publicaciones.
Los aspirantes también podrán recabar información marcando el número de teléfono 012, si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha, o bien, marcando el teléfono 925274552 para todo el territorio español. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración de la Junta de Comunidades, ni generará derechos para sus destinatarios/as, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1.5. La normativa aplicable a la presente convocatoria viene constituida por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos.
2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo
2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán hacerlo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciatura o Grado en Derecho, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como personal funcionario interino.
2.3. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos
a) Copia del DNI.
b) Copia de la titulación exigida en la base 2.1.c) o en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
No será necesario aportar la documentación de las letras a) y b), obteniéndose por la Administración, de oficio, salvo que el/la interesado/a se oponga expresamente la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en la reseñada solicitud. Sin perjuicio de lo expuesto, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación contemplada en la letra b) del punto 2.3”.
c) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a interino/a, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. A efectos de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente Resolución el correspondiente modelo que figura como anexo II, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
2.4. Si en el transcurso de los procesos selectivos el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión.
En el supuesto de que llegase a conocimiento del Tribunal la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados.
3. Solicitudes de inscripción y pago de la tasa por derecho a concurrir al proceso selectivo.
3.1. La solicitud de participación en el concurso estará disponible en los lugares previstos en la base 1.4 de la convocatoria. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
Quien desee participar en el concurso convocado, podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. Con ese usuario, deberá entrar en la aplicación y cumplimentar la solicitud. Una vez cumplimentada, la aplicación le dará opción de presentarla de alguna de las siguientes maneras:
a) Solicitud Electrónica.
El acceso a la solicitud electrónica permitirá la descarga e impresión de un documento que contendrá los datos de la solicitud, así como el número de registro correspondiente y de transacción electrónica de pago, para el caso de que se abonen los derechos de examen de forma electrónica; este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.
b) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.
Quienes opten por la cumplimentación y presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir por duplicado el documento de solicitud de participación que se encuentra disponible en los lugares previstos en la base 1.4. En este caso, una vez cumplimentada y firmada por el/la interesado/a, se presentará en las oficinas de información y registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificadas.
3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3. Las personas aspirantes deberán seguir las siguientes instrucciones al cumplimentar su solicitud. Dentro de los datos personales, deberá indicarse al menos un número de teléfono, preferentemente móvil, y una dirección de correo electrónico, que se podrán utilizar para la realización de avisos relacionados con el procedimiento y, en su caso, con las ofertas de plazas.
3.4 De acuerdo con el Protocolo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la protección de mujeres víctimas de violencia de género en el empleo público, publicado mediante Resolución de 15/07/2024 de la Dirección General de Función Pública, las mujeres participantes que acrediten la condición de víctimas de violencia de género podrán solicitar la omisión de la publicidad de sus datos personales a través del procedimiento de oposición disponible en alguna de estas vías:
A través del Portal del Empleado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://portaldelempleado.jccm.es/), para las aspirantes que tengan la condición de personal funcionario o personal laboral de administración general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al momento de presentación de solicitudes. Y a través de la Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) para aquellas aspirantes que no se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior.
La solicitud de oposición a la publicidad de los datos deberá ir acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la situación de víctima de violencia de género.
La exención de la publicidad de los datos personales se extenderá también a la bolsa de trabajo que se derive del proceso selectivo.
En aquellos casos en los que se activen las medidas de especial protección de mujeres víctimas de violencia de género, las actuaciones específicas y actos que integran el procedimiento de selección se ajustarán a lo establecido en el correspondiente Protocolo de protección, publicado mediante Resolución de 15/07/2024, de la Dirección General de la Función Pública.
3.5. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. No será posible realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada la solicitud. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe solicitar la corrección de éstos mediante escrito motivado dirigido a la Secretaría General de Presidencia, Plaza Cardenal Silíceo, Edificio Doncellas, 45071-Toledo, en el plazo de presentación de solicitudes, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.
Los datos personales, de domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en estos procesos selectivos, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquélla la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
3.6. Los datos recogidos en los procesos selectivos formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Secretaría General de Presidencia con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal y bolsas de trabajo competencia de esa Consejería. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Asimismo, en su caso, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en los procesos selectivos, siendo lícito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos de la entidad responsable del tratamiento o de la persona interesada en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses de la persona interesada (artículo 9.2 b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
3.7. Pago de la tasa de los derechos de examen:
Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, la persona aspirante debe abonar la tasa por derechos de examen correspondiente a los procesos selectivos de carácter temporal establecido en los artículos 364 a 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de una de las siguientes vías:
1) Pago electrónico: con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando.
Las personas que presenten la solicitud de participación en el proceso selectivo temporal y paguen la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del treinta por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368, apartados 1 y 2, de la citada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo a la cantidad a 29,25 € (veintinueve euros con veinticinco céntimos de euro).
Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa por medios electrónicos y además pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación conjunta del ochenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, en cuyo caso la cuantía asciende a 8,36 € (ocho euros con treinta y seis céntimos de euro), según lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la solicitud de participación y el pago de la tasa no se presenta en este caso por medios electrónicos, la bonificación en la cuantía de la tasa será del setenta por ciento, ascendiendo su cuantía a 12,54 € (doce euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro).
2) Pago presencial en banco: en cuyo caso la aplicación genera el modelo de pago 046 denominado: “Tasas, precios públicos y otros ingresos” para su impresión por triplicado y posterior pago presencial en cualquiera de las entidades colaboradoras que se incluyen en la página http://tributos.jccm.es/entidades.php. En este caso la tasa asciende a la cantidad de 33,43 € (treinta y tres euros con cuarenta y tres céntimos de euro).
El pago deberá efectuarse en todo caso dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes de participación establecido en la base 3.2.
3.8. Justificación del pago de la tasa.
El sistema validará de forma automática el estado de pago de cada solicitud, por lo que no será necesario presentar adicionalmente ningún justificante de pago. No obstante, a requerimiento de la Administración, se podrá pedir el justificante de pago expedido por la plataforma en el momento de la presentación.
En ningún caso el abono de la tasa por derechos de examen, podrá sustituir al trámite de presentación de la solicitud de participación, en tiempo y forma.
3.9. Estarán exentas del pago de la tasa, por derechos de examen en los términos del artículo 368 apartado 4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre:
a) Las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, no ocupados (desempleados), durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos.
La condición legal de demandante de empleo, no ocupado, será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar el “informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” expedido por el Servicio Público de empleo, que acredite la condición anterior, bien junto con la solicitud electrónica, o bien junto con la solicitud presencial en los lugares señalados en la base 3.1 apartado b).
b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
El órgano convocante, consultará de oficio el grado de discapacidad salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo, bien escaneado junto con la solicitud electrónica, o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos en la base 3.1.b).
c) Las personas participantes que pertenezcan a familias numerosas de carácter especial.
La condición de familia numerosa será comprobada por el órgano convocante salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo, bien escaneada junto con la solicitud electrónica, o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos en la base 3.1.b). El certificado o la tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando la condición de familia numerosa se haya reconocido en alguna Comunidad Autónoma no habilitada para su consulta, la documentación acreditativa deberá aportarla la persona interesada, junto con dicha solicitud y a través de la aplicación descrita en la base 3.1.
3.10. Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, las personas que pertenezcan a familias numerosas de categoría general, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
La condición de familia numerosa general, será verificada por el órgano convocante en los mismos términos que en el apartado 3.6.c).
No obstante, lo previsto en los apartados 3.6 y 3.7, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
3.11. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 26 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas.
3.12. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar una vez presentada la solicitud, deberá efectuarse en el plazo de presentación de las mismas, mediante escrito dirigido al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, Edificio Doncellas, Plaza del Cardenal Silíceo, s/n 45071 Toledo. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del mismo, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.13. La bolsa de trabajo que se pretende ampliar en este proceso selectivo tiene ámbito provincial. Por ello en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desea formar parte.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de la Presidencia, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la lista provisional de personas aspirantes excluidas del proceso selectivo, en las que constará su nombre y apellidos, número de DNI y la causa de la exclusión. El listado provisional de personas aspirantes admitidas se publicará en el Portal de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http:// empleopublico.castillalamancha.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
4.2. La resolución por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes excluidas a la que se refiere el apartado anterior, establecerá un plazo de diez días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para que puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que lo acredite. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.
4.3. Las subsanaciones a las que hace referencia el apartado anterior, se podrán presentar mediante registro electrónico, cumplimentando el formulario de subsanación a través de la aplicación, que estará disponible en los lugares previstos en la base 1.4.
Una vez cumplimentado el formulario de subsanación en la aplicación y adjuntados los documentos electrónicos necesarios, se deberá elegir la opción para realizar la presentación con registro electrónico. La aplicación realizará esa presentación y generará un documento de subsanación que se le ofrecerá para su descarga y que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. Este justificante ya incluirá el número de registro de la presentación.
Concluido el plazo para la subsanación de defectos, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando aprobadas las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo”. Esta resolución contendrá las relaciones definitivas de personas excluidas. El listado definitivo de personas aspirantes admitidas se publicará en el Portal de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http:// www.jccm.es).
5. Tribunal calificador.
5.1. Se nombra a las personas integrantes del tribunal encargado de la selección, cuya composición se determina en el anexo I de esta Resolución.
5.2. El tribunal calificador, funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.3. El tribunal calificador, en su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiendo asimismo y siempre que ello resulte posible, a la paridad entre hombre y mujer, conforme al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha”.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.
En ningún caso podrán formar parte del Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha:
a) El personal de elección o de designación política.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria.
El tribunal calificador queda incluido en la categoría primera, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Para la válida constitución del tribunal calificador a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, y de al menos una de sus vocalías o los suplentes correspondientes. La persona que ejerza la secretaría, como miembro del tribunal calificador, tendrá voz y voto.
Las personas que integran el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General, cuando concurran en ellos/as las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del tribunal calificador de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
El tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.4 En el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.
A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el tribunal calificador tendrá su sede en la Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Edificio Doncellas, Plaza del Cardenal Silíceo, s/n, 45071 Toledo.
Si el tribunal calificador, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal calificador, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la persona titular de la Secretaría General, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de participación a la prueba selectiva, a los efectos procedentes.
5.5. Los actos que dicte el tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso los aspirantes afectados interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.
6. Méritos.
6.1. Son méritos valorables en este concurso, cualquiera de los siguientes que se detallan a continuación:
Superación de ejercicios de acceso por oposición libre, y celebrados después del 1 de enero de 2014, al Cuerpo de Letrados de cualquier Comunidad Autónoma, Letrados de la Seguridad Social, del Tribunal de Cuentas o de órganos autonómicos equivalentes, Abogados del Estado, Carrera Fiscal o Judicial. Se valorará cada ejercicio superado con un punto, hasta un máximo de tres.
Haber prestado servicios como funcionario de carrera o interino en alguno de los cuerpos de Letrados de cualquier Comunidad Autónoma, Letrados de la Seguridad Social y Abogados del Estado desde el 1 de enero de 2014 en adelante: hasta 4 puntos. En el anexo III de autobaremación se computa la fórmula correspondiente a efectos de obtener la puntuación correspondiente en función a los días trabajados. Cada día de servicio se valorará con 0,00109589 puntos.
6.2. La puntuación máxima alcanzable en el proceso será de 7 puntos, como consecuencia de la suma de las valoraciones obtenidas por los méritos de superación de ejercicios y por prestación de servicios, conforme a lo determinado en la base 6.1. Sólo podrán ser incorporados a la bolsa de trabajo del cuerpo de letrados como consecuencia de esta convocatoria de ampliación las personas aspirantes cuya puntuación sea superior a 0.
6.3. Los méritos alegados por los/las aspirantes deberán acreditarse por estos, mediante certificación u otra documentación acreditativa emitida al efecto por la Administración o entidad donde se hayan superado los ejercicios o se hayan prestado los servicios que hayan sido relacionados, o mediante cualquier otro documento que sirva de prueba a la concurrencia de los citados méritos.
La documentación acreditativa de los méritos se adjuntará a la solicitud como documentación aneja.
7. Criterios de desempate.
7.1. En caso de empate, siempre que las personas aspirantes hayan acreditado la superación ejercicios de oposiciones, se atenderá a la nota obtenida en cada uno de los mismos. Para ello, los/as participantes en el concurso deberán cumplimentar el formulario de autobaremación que acompaña a esta convocatoria como anexo III, el cual armoniza las notas obtenidas en cada ejercicio, ante sistemas de puntuación dispares, sobre 10. Ello, sin perjuicio de la labor correctora del Tribunal.
7.2. En caso de empate, entre un/una aspirante que acredite ejercicios superados y otro/a que solo haya acreditado servicios prestados como Letrado/a interino/a, será preferido éste al anterior.
7.3. En caso de empate entre aspirantes que solo acrediten servicios prestados como Letrados/as interinos/as, y en caso de persistir el empate en los dos casos anteriores, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra P”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 236, de 12 de diciembre de 2023.
8. Orden de prelación y bolsas de trabajo.
8.1. Concluido el proceso, el tribunal calificador publicará en la página web Portal de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://empleopublico.castillalamancha. es y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.jccm.es, la relación de los/as aspirantes propuestos para la bolsa de trabajo, con expresión de su nombre y apellidos, DNI y las puntuaciones obtenidas en el mismo.
Dicha relación deberá ser publicada en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución.
8.2. Dicha relación se remitirá simultáneamente a la Secretaría General, al objeto de que se proceda a la elaboración de la bolsa de trabajo conforme a la puntuación obtenida en la prueba. En caso de empate, se atenderá al criterio señalado en la base 7 de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 2, punto d) del Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos modificado por el Decreto 93/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos
La gestión de la bolsa de trabajo resultante de este proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre Selección y Gestión de las Bolsas de Trabajo de los funcionarios interinos, correspondiendo la misma al órgano competente en materia de personal de la Secretaría General.
La acreditación de los requisitos señalados en la base 2.1 de esta convocatoria se llevará a cabo en el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a decayendo el derecho a dicho nombramiento y consiguiente exclusión de la bolsa de no quedar acreditados. Tal y como señala la base 2.2, los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como funcionario interino.
Esta bolsa permanecerá vigente hasta tanto se constituyan la derivada del proceso selectivo convocado por Resolución de 05/12/2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados, para cubrir siete plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2023/2024.
9. Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la persona titular de la Secretaria General de Presidencia en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que en el párrafo anterior, según disponen los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 23 de octubre de 2025
El Secretario General de Presidencia
RAFAEL PEREZAGUA DELGADO