AÑO XLIV Núm. 212 3 de noviembre de 2025


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 158/2025, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y regula la organización y el funcionamiento de la estructura específica denominada: Unidad para la atención al alumnado con altas capacidades/talento en el ámbito de la comunidad de Castilla-La Mancha. [2025/8165]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, 29 de diciembre, establece en su artículo 4.3 que sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de participación y aprendizaje, como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender.

Asimismo, en el citado texto legal se establece que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar altas capacidades intelectuales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 4.1. que son medidas de inclusión educativa, los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. Además, recoge en su artículo 5 que entre las medidas de inclusión educativa promovidas por la consejería competente en materia de educación se encuentran las actuaciones de apoyo y asesoramiento al conjunto de la comunidad educativa realizadas por parte de las estructuras que forman la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa.

El Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha recoge en su artículo 15 que la Orientación Académica, Educativa y Profesional en los centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se desarrolla a través de un conjunto de estructuras conectadas y coordinadas entre sí que trabajan de forma colaborativa generando redes efectivas de asesoramiento y apoyo para la comunidad educativa en su conjunto, conformando la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha. Esta Red está formada por los profesionales que desarrollan la orientación académica educativa y profesional en el centro educativo, los equipos de coordinación de la Orientación Educativa, los equipos de atención educativa y los centros de recursos, asesoramiento e innovación educativa. Así mismo se contemplan en el artículo 22.1, los Equipos de Atención Educativa como estructuras de asesoramiento y apoyo a la comunidad educativa y como estructuras de intervención en el contexto del alumnado que los precise, para garantizar el ajuste educativo al alumnado, en coordinación con las estructuras de orientación de los centros educativos.

Ante la demanda cada vez más creciente, por parte de toda la Comunidad Educativa, para que se atiendan de manera adecuada las necesidades educativas de todo el alumnado, es aconsejable que se creen recursos que puedan ofrecer estrategias y orientaciones concretas para una correcta atención educativa, siendo particularmente importante en el caso del alumnado con altas capacidades/talento.

El alumnado con altas capacidades/talento forma un grupo muy heterogéneo y diverso que manifiesta diferencias individuales respecto a sus logros académicos, intereses, desarrollo social y emocional. El proyecto piloto de mejora de la respuesta educativa del alumnado con altas capacidades iniciado en la región desde el curso 2022-23,ha puesto de manifiesto la gran necesidad de formación de la comunidad educativa en materia de altas capacidades, visibilizando que las necesidades educativas de este alumnado precisan poner en funcionamiento medidas de detección, de carácter organizativo y metodológico enfocadas al desarrollo de todo tipo de talentos, así como otras actuaciones encaminadas a la formación y sensibilización de profesorado y que por la singularidad de dichas acciones, es muy aconsejable la creación de una estructura especializada en materia de altas capacidades.

En consonancia con lo anterior y dentro del conjunto de estructuras de asesoramiento y apoyo a la comunidad educativa para garantizar el ajuste educativo del alumnado y en coordinación con el resto de las estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha, se considera pertinente la creación de una estructura que pasará a denominarse Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades/talento en el ámbito de la comunidad de Castilla La Mancha.

Esta unidad, sin menoscabo de las competencias propias del resto de agentes educativos, se constituye como una estructura de atención educativa de apoyo y asesoramiento referente para la identificación y la intervención con el alumnado con altas capacidades/talento, garantizando así la unificación de criterios de actuación y la necesaria coherencia de actuaciones entre los distintos profesionales involucrados en la respuesta educativa de este alumnado, de forma que se garantice el máximo desarrollo del potencial y talento, desde un modelo educativo inclusivo.

Esta norma se redacta teniendo en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En la tramitación de esta orden se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, al amparo de las competencias establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, así como en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, dispongo:

Por todo ello, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer la creación, organización y el funcionamiento de la Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades/talento en el ámbito de la comunidad de Castilla- La Mancha.

2. Será de aplicación en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que se imparten las enseñanzas no universitarias en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.

Artículo 2. Finalidad.

1. La Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades/talento tiene como finalidad proporcionar orientación y asesoramiento en materia de altas capacidades a las diferentes estructuras que conforman la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha, y resto de agentes de la comunidad educativa con objeto de favorecer el desarrollo personal, académico y social de este alumnado en el marco de una escuela inclusiva. Este asesoramiento y apoyo se extenderá al propio alumnado y a sus familias en coordinación con los centros educativos.

2.Tendrá como fin garantizar la unificación de criterios de actuación y la cohesión de las intervenciones de todos los agentes implicados en la respuesta educativa al alumnado con Altas capacidades/talento.

Artículo 3. Principios de intervención.

La Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades como estructura de asesoramiento y apoyo a la comunidad educativa se regirá por los siguientes principios:

a. Complementariedad de las actuaciones realizadas por los diferentes agentes educativos involucrados en la atención al alumnado con Altas capacidades/talento con objeto de aportar el conocimiento especializado en materia de altas capacidades.

b. Colaboración y corresponsabilidad entre los diferentes agentes educativos y sociales que intervienen en el proceso educativo del alumnado.

c. Inclusión, equidad e igualdad de oportunidades que permita el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias del alumnado.

d. Proporcionalidad y equilibrio en la intervención de tal modo que ningún colectivo destinatario vea mermada su atención en favor de otro.

e. Prioridad en la detección temprana, identificación y respuesta educativa alumnado con Altas capacidades/talento.

Artículo 4. Funciones.

La Unidad para la Atención al Alumnado de Altas Capacidades desarrollará las siguientes funciones:

a. Asesorar a los centros educativos en aspectos organizativos y metodológicos, así como en la respuesta educativa del alumnado con Altas capacidades/talento.

b. Sensibilizar e informar a la comunidad educativa sobre las características y necesidades del alumnado con Altas Capacidades y su respuesta en los ámbitos educativo, social y familiar.

c. Elaborar y difundir documentos, materiales e instrumentos en materia de altas capacidades y desarrollo del talento.

d. Crear y difundir un fondo documental de recursos didácticos.

e. Proporcionar asesoramiento a los Equipos de Orientación y Apoyo y Departamentos de Orientación en los procesos de detección temprana y la identificación del alumnado con Altas capacidades/talento, como en la organización y seguimiento de la respuesta educativa.

f. Asesorar a las familias en los procesos de detección e identificación, así como en la adecuación de la respuesta educativa en coordinación con los centros educativos.

g. Formular propuestas a la dirección general competente en materia de inclusión y orientación educativa relacionadas con la mejora en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de altas capacidades/talento. 

h. Asesorar al Centro Regional de Formación del Profesorado en la formación permanente del profesorado en acciones formativas referidas a la atención al alumnado con Altas capacidades/talento.

i. Impulsar una red de centros promotores del talento, promoviendo la difusión de experiencias educativas relacionadas con la atención al alumnado con Altas capacidades y desarrollo del talento.

j. Fomentar proyectos de innovación y/o investigación cuyo objeto esté relacionado con la atención al alumnado con Altas Capacidades/talento.

k. Colaborar en el ámbito de la orientación educativa y profesional del alumnado con Altas capacidades/talento.

l. Establecer mecanismos de coordinación con agentes de la comunidad educativa y otras administraciones.

m. En el marco de los acuerdos o convenios establecidos entre la Consejería competente en materia educativa y las diferentes universidades o instituciones de enseñanza superior, colaborar en investigaciones y proyectos en materia de altas capacidades.

n. Asesorar en la organización de actividades de enriquecimiento curricular y extracurricular lectivo colaborando en coordinación con otras instituciones e instancias para promover el potencial y el talento del alumnado.

o. Cualquier otra función relacionada en materia de altas capacidades, que dentro de sus competencias le sea encomendada por la dirección general competente en materia de inclusión y orientación educativa.

Artículo 5. Aspectos organizativos.

1. Los profesionales pertenecientes a la Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades/talento desarrollarán sus funciones dentro del marco normativo e inclusivo de la Comunidad autónoma.

2. Las actuaciones de la Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades/talento tendrán una doble naturaleza:

a. A demanda de los centros educativos o diferentes agentes de la comunidad educativa.

b. A propuesta de la dirección general competente en materia de inclusión y orientación educativa.

3. Se realizarán planes de actuación provinciales que se presentarán durante el mes de septiembre del curso escolar, para su aprobación desde la dirección general competente en materia de inclusión y orientación educativa.

4. Se elaborará una memoria de actuación provincial, una vez finalizado el curso escolar que será remitida a la dirección general competente en materia de inclusión y orientación educativa, con todas las actuaciones desarrolladas, aportando datos cuantitativos y cualitativos, valoración y propuestas de mejora.

5. La dirección general competente en materia de inclusión y orientación educativa, mediante publicación en el portal de educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá los procedimientos e instrucciones necesarios para articular las demandas de asesoramiento de los centros educativos.

Artículo 6. Coordinación.

1. La coordinación de las actuaciones de la Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades/talento se llevará a cabo desde la dirección general competente en materia de inclusión y orientación educativa.

2. Como estructura de asesoramiento y apoyo a la comunidad educativa, realizará el desempeño de sus funciones en estrecha colaboración y coordinación con el resto de las estructuras de la Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa de Castilla-La Mancha.

3. La Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades/talento se coordinará con el Servicio de inspección educativa y el Centro Regional de Formación del profesorado.

Artículo 7. Composición y ámbito de actuación.

1. La Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades/talento como estructura de asesoramiento y apoyo a la comunidad educativa estará integrada por:

a. Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación educativa con formación en materia de altas capacidades.

b. Cualquier otro profesional docente con formación en materia de altas capacidades, que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes determine.

2. Los profesionales de la Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades/talento tendrán un ámbito de actuación regional.

Artículo 8. Formación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes facilitará a los profesionales que integran la Unidad para la Atención al Alumnado con Altas Capacidades/talento, la formación necesaria para el pleno desarrollo de sus funciones.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la orden de 15 de diciembre de 2003 de la Consejería de Educación, por la que se determinan los criterios y el procedimiento para flexibilizar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a condiciones personales de superdotación.

Disposición final primera. Habilitación.

La dirección general competente en materia de inclusión y orientación educativa dictará cuantos actos sean necesarios para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.

Toledo, 24 de octubre de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA