AÑO XLIV Núm. 218 11 de noviembre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 03/11/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del plan denominado: Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha 2022-2030, (expediente PLA-SC-22-0495), cuyo órgano promotor es la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. [2025/8433]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la Declaración Ambiental Estratégica en su artículo 4.2 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los planes y programas incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación por el órgano sustantivo. En particular, el artículo 5.1 determina los planes y programas que deben ser objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El plan denominado “Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha 2022-2030” se encuadra en el artículo 5.1.a) de la Ley 2/2020, al establecer el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, referidos a la agricultura y a la gestión de recursos hídricos.
Como parte fundamental del procedimiento establecido en la citada Ley 2/2020, se incluye el Estudio Ambiental Estratégico, definido en el artículo 4.2 como un estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y analiza los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente derivados, o que puedan derivarse, de la aplicación del plan o programa, así como las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo, con el fin de prevenir o corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La intervención previa del órgano ambiental consiste en elaborar y remitir al órgano promotor un Documento de Alcance, en el que se establezcan la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el Estudio Ambiental Estratégico.
El Estudio Ambiental Estratégico, junto con la versión inicial del plan o programa, deberá someterse a información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Las alegaciones presentadas serán tomadas en consideración por el promotor para modificar, en su caso, el Estudio Ambiental Estratégico y elaborar la propuesta final del plan o programa.
Finalmente, el órgano sustantivo deberá remitir el expediente al órgano ambiental, para que este formule la Declaración Ambiental Estratégica, antes de que se produzca la aprobación definitiva del plan o programa.
Primero. Descripción del plan.
1.1. Ámbito de estudio y ubicación.
El Plan Director de Nuevos Regadíos (en adelante, PDNR) se circunscribe a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, compuesta por las cinco provincias que la integran (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), e integra un total de 18 proyectos, cuya superficie asciende a 24.583 hectáreas, algunos de ellos actualmente en fase de ejecución y otros en fase de planificación.
Dada la importancia que tiene el regadío para la región, resulta necesario modernizar e incrementar su superficie con el fin de favorecer el futuro del sector agroalimentario y hacer frente a las consecuencias del cambio climático. En este sentido, el programa contempla actuaciones de transformación de nuevos regadíos incluidas en las planificaciones hidrológicas, que disponen de los recursos hídricos necesarios, adoptando sistemas eficientes y dotaciones bajas.
Las actuaciones de transformación de regadíos que se encuentran actualmente en fase de ejecución son las siguientes:
- C.R. de Fontanar Elche de la Sierra (Albacete).
- S.A.T. Regantes Nava de Arriba Pozohondo (Albacete).
- S.A.T. Mayorazgo de Agramón Hellín (Albacete).
- S.A.T. Regadíos del Sur de Hellín (Albacete).
- S.A.T. Riegos de Alcadozo (Albacete).
- Transformación de la zona regable de Illana-Leganiel (Cuenca).
- Transformación en regadío en la zona regable de Cogolludo (Guadalajara).
Por otra parte, los nuevos proyectos planificados para el periodo 2022-2030 son:
- Regadío La Gineta y Montalvos (Albacete).
- Regadío de Elche de la Sierra (Albacete).
- Regadío Fuente Higuera (Albacete).
- Regadío S.A.T. La Rada-Lentiscal (Albacete).
- Regadío Pedro Muñoz (Ciudad Real).
- Regadío Campo de Montiel (Ciudad Real).
- Regadío de La Grajuela (Cuenca).
- Regadío Manchuela-Centro (Cuenca).
- Regadío El Picazo (Cuenca).
- Regadío Río Cañamares (Guadalajara).
- Regadío del Badiel, incluyendo la zona Heras de Ayuso y Alarilla (Guadalajara).
- Regadío del Medio Tajuña (Guadalajara).
- Regadíos de Almoguera (Guadalajara).
- Regadío en Checa (Guadalajara).
- Regadío Canal de Henares (Guadalajara).
- Regadío Canal del Bajo Alberche (Toledo).
- Regadío Mora de Toledo (Toledo).
Algunos de estos proyectos en fase de planificación se encuentran en un estado inicial, con una mera delimitación de las zonas potenciales con capacidad de acogida para la implantación del regadío.
Asimismo, a este conjunto de proyectos podrán incorporarse nuevas implantaciones de regadíos no incluidas inicialmente en la planificación, que deberán plantearse en consonancia con los criterios expuestos en el plan, implementando actuaciones orientadas al cumplimiento de los objetivos marcados.
Los principales protagonistas sobre los que se focaliza este plan serán las comunidades de regantes u otras entidades de usuarios de aguas, principalmente vinculadas al regadío con concesión pública de derechos de agua para riego, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
1.2. Objeto y objetivos estratégicos del plan.
El PDNR establecerá el marco para la futura planificación y programación de nuevos proyectos de regadío en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, cuyo horizonte temporal abarca desde el año 2022 hasta el año 2030.
Las actuaciones de este plan tienen como objetivo fundamental incorporar un nuevo enfoque del ciclo completo e integral de la competitividad agraria ligada al recurso agua en la región, en aras de un desarrollo rural sostenible y de futuro, completando así los compromisos del actual Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y sentando las bases para las próximas programaciones de fondos europeos (Pepac-Feader 2023-2029, Resiliencia), incorporando las nuevas directrices de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2030.
Los tres objetivos básicos del plan son los siguientes:
- Sostenibilidad: gestión del recurso agua, protección del medio natural y del clima, y promoción de una agricultura digna, rentable y con visión de futuro.
- Lucha contra la despoblación: se priorizan los regadíos sociales en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
- Aplicación de tecnología orientada a la eficiencia hídrica y a la mejora de los mercados.
En base a estos objetivos, se establecen los siguientes objetivos específicos:
- Racionalizar el uso de agua de riego.
- Fomentar explotaciones agrícolas competitivas.
- Racionalizar el uso de los recursos naturales, agua y energía, mediante nuevas tecnologías de riego y utilización de energías renovables.
- Facilitar la introducción de nuevas tecnologías en el regadío.
- Desarrollar nuevos regadíos sostenibles.
- Mejorar la formación y cualificación de los distintos agentes implicados.
- Consolidar e incrementar el potencial de la industria agroalimentaria vinculada a la agricultura.
- Proteger el territorio frente al despoblamiento.
- Integrar la variable ambiental en la toma de decisiones.
- Promover el papel de la mujer en la gestión y gobernanza de los regadíos.
- Establecer un marco común de actuación para el regadío en Castilla-La Mancha.
- Mejorar la calidad de vida de los regantes.
- Optimizar la gestión de las comunidades de regantes.
- Coordinar el plan con otras estrategias y programas promovidos por organismos con competencias en materia de regadíos.
1.3. Principios y objetivos ambientales del plan.
Los principios generales del PDNR son la sostenibilidad, cohesión, multifuncionalidad, competitividad, equidad, flexibilidad y corresponsabilidad.
Asimismo, se establecen los siguientes objetivos de protección ambiental, directamente relacionados con los objetivos generales del plan, que deberán cumplirse durante su desarrollo:
- Reducir los procesos de desertificación.
- Mitigar los efectos del cambio climático.
- Proteger la biodiversidad y los ecosistemas.
- Consolidar la población y las rentas locales.
- Fomentar los aprovechamientos tradicionales.
- Garantizar una gestión sostenible del patrimonio y de los bienes públicos.
- Prevenir riesgos (incendios, inundaciones, etc.).
- Evitar el deterioro de las masas de agua (en su explotación y estado).
- Proteger la salud de los ciudadanos.
Segundo. Tramitación del expediente y principales hitos del procedimiento.
El 13 de septiembre de 2022 se recibe en la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, actual Dirección General de Calidad Ambiental, la solicitud de inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica, junto con el documento inicial estratégico (abril de 2022) y el borrador del Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha 2022-2030, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y recibiendo el número de expediente PLA-SC-22-0495.
El 24 de octubre de 2022, el órgano ambiental notifica al promotor que la documentación presentada está completa. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 2/2020, se formulan las consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultados son los siguientes (se señala con un asterisco aquellos que emiten contestación a las consultas formuladas):
1. Confederación Hidrográfica del Segura (*).
2. Confederación Hidrográfica del Tajo (*).
3. Confederación Hidrográfica del Ebro (*).
4. Confederación Hidrográfica del Duero (*).
5. Confederación Hidrográfica del Guadiana-Ciudad Real (*).
6. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (*).
7. Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete (*).
8. Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
9. ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) (*).
10. Ministerio de Industria, Energía y Turismo-Secretaría de Estado de Energía.
11. Consejería de Desarrollo Sostenible-Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (*).
12. Director Conservador-Parque Arqueológico de Alarcos.
13. Director Conservador-Parque Nacional de Cabañeros.
14. Director Conservador-Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
15. Director Conservador-Parque Natural de la Serranía de Cuenca.
16. Director Conservador-Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
17. Director Conservador-Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.
18. Director Conservador-Parque Natural del Alto Tajo.
19. Director Conservador-Parque Natural del Río Dulce.
20. Director Conservador-Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona.
21. Director Conservador-Reserva Fluvial Río Guadyerbas y Baldío Velada.
22. Diputación Provincial de Albacete.
23. Diputación Provincial de Ciudad Real.
24. Diputación Provincial de Cuenca.
25. Diputación Provincial de Guadalajara.
26. Diputación Provincial de Toledo.
27. Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
28. Consejería de Desarrollo Sostenible-Dirección General de Transición Energética.
29. Consejería de Fomento-Dirección General de Carreteras y Transportes.
30. Consejería de Fomento-Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.
31. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
32. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*).
33. Consejería de Educación, Cultura y Deportes-Viceconsejería de Cultura y Deportes.
34. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas-Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa-Dirección General de Protección Ciudadana.
35. Consejería de Sanidad-Dirección General de Salud Pública (*).
36. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete-Servicio de Medio Ambiente.
37. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real-Servicio de Medio Ambiente.
38. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca-Servicio de Medio Ambiente.
39. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara-Servicio de Medio Ambiente.
40. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo-Servicio de Medio Ambiente.
41. WWF/Adena-España (Madrid).
42. Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha.
43. Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).
44. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Todos los informes recibidos pueden consultarse en la plataforma de consulta de expedientes de evaluación ambiental Nevia, buscando por los datos del expediente PLA-SC-22-0495: https://nevia.castillalamancha.es.
El 4 de mayo de 2023, el órgano ambiental emite el Documento de Alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico y lo remite, junto con los informes recibidos, a la Dirección General de Desarrollo Rural (anotación interna número 37.118), según establece el artículo 18.2 de la Ley 2/2020, y que en el procedimiento actúa también como órgano sustantivo.
Asimismo, se informa de que se debe proceder a la redacción del Estudio Ambiental Estratégico, teniendo en cuenta tanto el Documento de Alcance como las sugerencias formuladas en las contestaciones recibidas, y que se tiene que someter el plan y el Estudio Ambiental Estratégico a información pública y consultas, otorgando un plazo mínimo de 45 días hábiles, todo ello de conformidad con los artículos 20 a 25 de la Ley 2/2020.
El 29 de octubre de 2024, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 210, se publica la Resolución de 18/10/2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se dispone la apertura del periodo de información pública del proyecto del Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha 2022-2030 y su evaluación ambiental estratégica, por un plazo de 45 días.
Simultáneamente al trámite de información pública, el mismo 29 de octubre de 2024, la Dirección General de Desarrollo Rural inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2020.
De acuerdo con la información aportada por la Dirección General de Desarrollo Rural, durante este periodo se realizaron consultas a las siguientes entidades, habiendo emitido informe aquellas señaladas con asterisco (*):
1. Confederación Hidrográfica del Segura (*).
2. Confederación Hidrográfica del Tajo.
3. Confederación Hidrográfica del Ebro (*).
4. Confederación Hidrográfica del Duero (*).
5. Confederación Hidrográfica del Guadiana-Ciudad Real (*).
6. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
7. Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete (*).
8. Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
9. ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) (*).
10. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-Dirección General de Política Energética y Minas (*).
11. Consejería de Desarrollo Sostenible – Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (*).
12. Director Conservador-Parque Arqueológico de Alarcos.
13. Director Conservador-Parque Nacional de Cabañeros.
14. Director Conservador-Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
15. Director Conservador-Parque Natural de la Serranía de Cuenca.
16. Director Conservador-Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
17. Director Conservador-Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.
18. Director Conservador-Parque Natural del Alto Tajo.
19. Director Conservador-Parque Natural del Río Dulce.
20. Director Conservador-Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona (*).
21. Director Conservador-Reserva Fluvial Río Guadyerbas y Baldío Velada.
22. Diputación Provincial de Albacete.
23. Diputación Provincial de Ciudad Real.
24. Diputación Provincial de Cuenca.
25. Diputación Provincial de Guadalajara.
26. Diputación Provincial de Toledo (*).
27. Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
28. Consejería de Desarrollo Sostenible – Dirección General de Transición Energética.
29. Consejería de Fomento – Dirección General de Carreteras.
30. Consejería de Fomento – Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.
31. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
32. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
33. Consejería de Educación, Cultura y Deportes-Viceconsejería de Cultura y Deportes-Servicio de Patrimonio y Arqueología (*).
34. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas-Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa-Dirección General de Protección Ciudadana.
35. Consejería de Sanidad-Dirección General de Salud Pública (*).
36. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete-Servicio de Medio Ambiente.
37. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real-Servicio de Medio Ambiente (*).
38. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca-Servicio de Medio Ambiente.
39. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara-Servicio de Medio Ambiente.
40. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo-Servicio de Medio Ambiente.
41. WWF/Adena-España (Madrid).
42. Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha.
43. Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).
44. Consejería de Desarrollo Sostenible-Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
El conjunto de los informes recibidos, junto con su contestación y la forma en que han sido considerados por el promotor, recogidas en los documentos “resumen alegaciones EAE Plan General de Nuevos Regadíos en CLM v2” (marzo de 2025) y “Contestación CH segura mayo 25”, así como en el epígrafe 1.1.2. del Estudio Ambiental Estratégico (revisión de julio de 2025), está disponible en la plataforma Nevia, buscando por los datos del expediente PLA-SC-22-0495: https://nevia.castillalamancha.es.
El 18 de marzo de 2025 (anotación interna número 20.059) se recibe en el órgano ambiental, para iniciar el análisis técnico del expediente, la documentación completa del expediente del PDNR de Castilla-La Mancha 2022-2030, que incluye: la propuesta final del plan (versión 11), el Estudio Ambiental Estratégico (marzo de 2025) y un documento resumen con el resultado de los trámites de información pública y consultas realizados por el promotor, que incorpora un análisis de las observaciones recibidas por las entidades consultadas. Todo ello, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero.
Posteriormente, tras haberse recibido fuera de plazo los informes de la Confederación Hidrográfica del Segura y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, se efectuaron modificaciones en la documentación con el fin de dar cumplimiento a las observaciones planteadas por dichas entidades. En consecuencia, el 15 de julio de 2025 (anotación interna número 50.069) tiene entrada en la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación actualizada, que incluye: la versión final del plan (versión 11), el Estudio Ambiental Estratégico (revisión de 14/07/2025), junto con las matrices de impacto de las alternativas estudiadas, y un documento de síntesis del Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha 2022-2030 (revisión de 14/07/2025).
Tercero. Resultado de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y de la información pública.
Las indicaciones realizadas en el Documento de Alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico, así como las consideraciones recogidas en los informes recibidos durante el trámite de consultas previas, realizado conforme al artículo 20 de la Ley 2/2020, y remitidos a la Dirección General de Desarrollo Rural el 4 de mayo de 2023, junto con los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas durante los trámites de consultas e información pública previstos en los artículos 22 y 23 de la misma ley, han sido analizados por el promotor para la elaboración tanto del Estudio Ambiental Estratégico como de la propuesta final del plan.
La forma en que se han considerado e integrado las respuestas recibidas durante la fase de consultas e información pública se detalla en los documentos denominados “Resumen alegaciones EAE Plan General de Nuevos Regadíos en CLM v2” (marzo de 2025) y “contestación CH segura mayo 25”, así como en el epígrafe 1.1.2. del Estudio Ambiental Estratégico (revisión de julio de 2025). Estos documentos pueden consultarse en la plataforma Nevia, buscando por los datos del expediente PLA-SC-22-0495: https://nevia.castillalamancha.es.
Cuarto. Análisis técnico del expediente, Estudio Ambiental Estratégico e integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, una vez examinado el Estudio Ambiental Estratégico (revisión de 14/07/2025), así como la versión final del Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha 2022-2030 (revisión de 14/07/2025), comprobado que se ha tenido en cuenta el resultado de las diferentes consultas realizadas y que la fase de información pública se ha llevado conforme a la Ley, se procede a realizar el análisis técnico del plan.
4.1. Estudio Ambiental Estratégico.
El Estudio Ambiental Estratégico (en adelante, EsAE) incluye los objetivos del plan y de la planificación, el alcance y contenido del plan propuesto, los proyectos incluidos en el mismo y su desarrollo previsible, así como la identificación y evaluación de los impactos ambientales potenciales. Asimismo, analiza la coherencia del plan con los objetivos de protección ambiental establecidos y las posibles incidencias en otros instrumentos de planificación existentes.
El EsAE se estructura del siguiente modo:
1. Introducción.
2. Objetivos. Relación con otros planes y programas. Estudio de alternativas.
3. Principales acciones a llevar a cabo en el plan.
4. Inventario ambiental.
5. Problemas ambientales relevantes para el plan.
6. Efectos en el medio ambiente.
7. Medidas preventivas.
8. Medidas previstas para el seguimiento.
9. Proyectos que deben ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental.
10. Informe sobre viabilidad económica.
11. Resumen no técnico.
12. Bibliografía.
13. Firma.
14. Control de revisiones.
15. Anexo I. Matrices de impacto.
16. Anexo II. Documento de síntesis.
En cuanto a su estructura formal, el EsAE elaborado incorpora el contenido mínimo establecido en el anexo IV de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, habiéndose tomado como referencia las determinaciones establecidas en el Documento de Alcance.
Por otro lado, como resultado de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, tanto el EsAE como la propuesta final del PDNR han sido modificados con el fin de integrar los aspectos ambientales señalados por los distintos organismos, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos medioambientales del plan.
4.2. Alternativas consideradas.
El análisis de alternativas propuesto en el Estudio Ambiental Estratégico es el siguiente:
- Alternativa 0 o de no aplicación del plan: plantea la continuidad de la situación actual en el medio rural, manteniendo los terrenos agrícolas de la región dedicados principalmente a la agricultura de secano, caracterizada por su baja productividad. Esta alternativa no contribuye al crecimiento de la economía local ni al desarrollo rural, y tampoco favorece la mitigación del cambio climático, al no promover la implantación de instalaciones de energías renovables.
- Alternativa 1: propone la implantación de nuevos regadíos en Castilla-La Mancha, en terrenos actualmente gestionados en secano, basándose únicamente en criterios económicos y tecnológicos. Esta alternativa presenta dificultades para el cumplimiento de los objetivos de la planificación estratégica, dado que el fomento de los regadíos bajo criterios puramente económicos tiende a maximizar la producción sin considerar los aspectos ambientales necesarios para la protección del suelo, los hábitats y los recursos hídricos. Asimismo, no contribuye a mitigar el cambio climático, al no promover la incorporación de instalaciones renovables.
- Alternativa 2: consiste en la aplicación de un nuevo Plan de Regadíos basado en los principios de sostenibilidad ambiental, social y tecnológica. Esta alternativa impulsa la implantación de nuevos regadíos en terrenos actualmente de secano, en general de baja productividad, ejecutándose de acuerdo con los condicionantes y recomendaciones ambientales establecidos para cumplir los objetivos básicos del plan: sostenibilidad, lucha contra la despoblación y aplicación tecnológica. Esta opción permite alcanzar un nivel adecuado de cumplimiento de la planificación estratégica, al fomentar actuaciones orientadas a minimizar la afección al suelo, como la implantación de cultivos leñosos, el mantenimiento de la cubierta vegetal y la reducción de los procesos de desertificación.
La alternativa seleccionada es la Alternativa 2, por ser la que mejor contribuye a la lucha contra la despoblación y genera un impacto positivo en la economía local. Además, mediante una planificación regulada, se garantiza que la implantación de los nuevos regadíos se realice de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
4.3. Abastecimiento y reutilización de aguas depuradas.
El uso privativo de las aguas asociado a una transformación en regadío, no incluido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), requiere concesión administrativa que ampare el aprovechamiento pretendido. Por ello, las nuevas actuaciones y proyectos contemplados en el PDNR de Castilla-La Mancha (2022-2030) deberán sustentarse en concesiones de agua en vigor, debidamente inscritas en el Registro de Aguas del organismo de Cuenca.
En su caso, dichas concesiones deberán ser compatibles con el régimen de caudales ecológicos establecido en las revisiones de los planes hidrológicos, si bien corresponderá al organismo de Cuenca la Resolución definitiva de esta cuestión.
Asimismo, se recuerda la importancia de adecuar las concesiones a las necesidades hídricas reales de los cultivos que finalmente se establezcan, a las disponibilidades hídricas existentes en cada momento y a los criterios medioambientales y de sostenibilidad, con el fin de garantizar el mantenimiento y la mejora de los acuíferos, las aguas superficiales, los hábitats y las especies presentes, así como su adecuado estado de conservación.
En cuanto a la reutilización de aguas depuradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLA, esta requerirá de concesión administrativa con carácter general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
4.4. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
Las actuaciones derivadas del plan deben desarrollarse sin afectar negativamente a los posibles cauces existentes en el ámbito de actuación. En caso de producirse alguna afección, se seguirá el criterio general de mantener los cauces en un estado lo más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto en todo caso y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que pudiera convertir el río en un canal. Se deberá procurar, además, alterar lo menos posible sus características físicas para evitar la disminución de su capacidad hidráulica.
De conformidad con el artículo 92 bis del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las actuaciones no podrán suponer un deterioro del estado de las masas de aguas afectadas ni provocar la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos, o que puedan establecerse, para la masa de agua en cuestión, así como del resto de la normativa y disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.
Aquellos proyectos de implantación de nuevos regadíos derivados de la aprobación del plan, o la instalación de infraestructuras asociadas a los mismos, que se localicen en la zona de policía de un cauce público, requerirán que el promotor cuente con la preceptiva autorización del organismo de cuenca competente o, en su caso, presente la correspondiente declaración responsable, conforme a la legislación de aguas vigente. En cualquier caso, deberá garantizarse que no se ocupará el cauce ni su zona de servidumbre.
A este respecto, las transformaciones en regadío e instalación de infraestructuras asociadas que se desarrollen en la zona de policía de cauces públicos deberán justificar, para obtener la autorización de obras del organismo de cuenca, que no suponen incidencia alguna en el régimen de corrientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Deberá tenerse en cuenta si las distintas zonas de regadío contempladas en el plan se sitúan sobre masas de agua declaradas como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y en el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas. En consecuencia, deberá aplicarse lo establecido en dicho programa para reducir el impacto sobre las masas de agua afectadas y contribuir a su recuperación.
Con carácter general, se recuerda que queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del TRLA).
En su caso, la aplicación de purines como fertilizante agrícola deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 260 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, relativo al control de la contaminación derivada del almacenamiento y la aplicación de estiércoles para abonado.
En lo que respecta a la explotación agraria, deberán cumplirse las exigencias establecidas en la legislación vigente, en particular en lo relativo a la aplicación de dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes, con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. En este sentido, deberá prestarse especial atención al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, concretamente en los artículos 31, 32 y 33, relativos a las medidas para evitar la contaminación difusa y puntual de las masas de agua y las zonas de extracción de agua para consumo humano.
4.5. Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
Algunas de las especies de aves cuya distribución poblacional coincide con los ámbitos potenciales propuestos para regadío presentan un acusado declive poblacional en las últimas décadas, como es el caso del sisón común y el cernícalo primilla, siendo también de especial interés la avutarda común, el alcaraván o la carraca, entre otras aves silvestres que habitan de manera exclusiva o preferente en medios agrarios o espacios dominados por hábitats pseudoesteparios.
La transformación en regadío puede suponer una detracción y/o pérdida de calidad del hábitat de las especies típicas de ambientes esteparios mencionadas, tanto por el cambio de uso del suelo actual como por el incremento de actuaciones asociadas a la transformación en regadío (instalación y manejo de los sistemas de riego, aumento de labores manuales en determinados cultivos, alteración de ribazos y lindes, etc.).
Del desarrollo de cada uno de los proyectos incluidos en el plan podrían derivarse afecciones territoriales, paisajísticas y sobre espacios protegidos, así como pérdidas de biodiversidad por alteración de hábitats, colisión de fauna protegida con tendidos eléctricos o perturbación de flora y fauna amenazada, las cuales deberán evaluarse individualmente a nivel de proyecto. Dichas posibles afecciones deberán estar debidamente analizadas en cada uno de los proyectos que integran el plan.
Asimismo, en los distintos proyectos se deberán evaluar los posibles impactos de la extracción en masas de agua superficiales o subterráneas, así como las afecciones que pudieran producirse sobre especies y hábitats ligados al medio acuático, incluyendo los impactos asociados al cambio de uso a regadío.
La creación de nuevos regadíos, especialmente con el aumento de cultivos leñosos, puede comprometer el estado de conservación de los valores naturales en la región. Un ejemplo de ello es la afección a las aves esteparias, debido a la ocupación de hábitat e intensificación de las técnicas de cultivo. Esta presión deberá ser analizada y, en su caso, revisada en los proyectos que se integren en el plan.
En caso de afección directa o indirecta sobre los espacios de la Red Natura 2000, los diferentes proyectos deberán atender a lo dispuesto en los respectivos planes de gestión de cada espacio, siendo necesaria una evaluación de repercusiones sobre dichos espacios y/o su integridad, de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats). En dicho artículo se establece que cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar, pueda afectar de forma apreciable a un espacio de la Red Natura 2000, deberá someterse a una evaluación adecuada de sus repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar. Asimismo, si las conclusiones fueran negativas, el proyecto solo podría ejecutarse si existiesen razones imperiosas de interés público de primer orden.
De este modo, la puesta en regadío no será viable en aquellas zonas que supongan repercusiones negativas sobre las especies y hábitats de interés comunitario en Red Natura 2000.
Por otra parte, los proyectos que desarrollen el plan deberán aportar una mayor concreción en aspectos como el inventario ambiental, los indicadores ambientales, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, las posibles afecciones y el correspondiente plan de vigilancia ambiental aplicable a cada uno de ellos.
4.6. Protección del Patrimonio Cultural.
En el EsAE se analizan las posibles afecciones al patrimonio cultural existente en la región, describiendo la presencia de elementos integrantes del mismo en las zonas que componen las futuras áreas de regadío.
En todas las actuaciones que se desarrollen como consecuencia de este plan, deberá prestarse especial atención a la prevención y corrección de los posibles impactos sobre el patrimonio y el paisaje cultural.
En este sentido, cualquier actuación que implique remoción del terreno con afección a niveles estratigráficos bajo rasante, modificación y/o eliminación de estructuras deberá tener en cuenta las zonas y elementos protegidos relacionados con el patrimonio cultural. Por tanto, en aplicación del artículo 27 de la ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, los proyectos vinculados al PDNR deberán contar con la correspondiente Resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que deberá emitirse con carácter previo a su ejecución.
4.7. Protección de la población.
En aquellas zonas donde se realicen riegos por aspersión y que se encuentren próximas o colindantes a cascos urbanos o áreas habitadas, así como en otras zonas agrícolas transitables o con afluencia de personas, existe un riesgo elevado de proliferación de Legionella spp. Por ello, los proyectos que se desarrollen a raíz de la aprobación del plan deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Asimismo, tanto el agua de riego como las infraestructuras destinadas a este fin pueden requerir tratamientos de mantenimiento, limpieza y desinfección mediante el uso de productos químicos o biocidas, especialmente en balsas de almacenamiento. En esos casos, deberá garantizarse un uso seguro y responsable de dichos productos, asegurando el cumplimiento de la normativa europea vigente en materia de biocidas y seguridad química.
Quinto. Determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.
Realizado el análisis técnico del expediente, y teniendo en cuenta que se consideran correctas las determinaciones, medidas y condiciones establecidas por el promotor en el Estudio Ambiental Estratégico, esta Dirección General de Calidad Ambiental no considera necesario añadir ninguna otra determinación, medida o condición adicional a las ya indicadas en el punto 4.
Sexto. Conclusión final.
Esta Dirección General de Calidad Ambiental, como órgano ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, una vez emitido el documento de alcance y revisado el expediente completo remitido por el promotor, formula, a los solos efectos ambientales, esta Declaración Ambiental Estratégica.
Dado que el análisis del proceso de evaluación ambiental desarrollado ha sido correcto y se han integrado los aspectos especificados en el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico e informes recibidos en el trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, se estima que no es necesario añadir nuevas determinaciones finales, sin perjuicio de las que pudieran incluirse dentro de la fase de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y de la verificación de la información que figura en el Estudio Ambiental Estratégico.
En conclusión, desde el punto de vista ambiental, no se encuentra objeción al Plan Director de Nuevos Regadíos de Castilla-La Mancha 2022-2030 (expediente PLA-SC-22-0495), por lo que se formula esta Declaración Ambiental Estratégica.
Los proyectos que desarrollan este plan pueden encontrarse incluidos en los anexos I o II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, en cuyo caso, sería necesario que se inicie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previamente a su autorización por el órgano sustantivo en los términos previstos en dichas Leyes.
Séptimo. Otras consideraciones.
Una vez se elabore la versión definitiva del plan, el Estudio Ambiental Estratégico deberá ser parte integrante del mismo. Igualmente, se incorporará el contenido de esta Declaración Ambiental Estratégica en la versión definitiva del plan.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde la aprobación del plan, remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se adopta o aprueba el plan, una referencia a la dirección electrónica en la que dicho órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta Declaración Ambiental Estratégica.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 2/2020, esta Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es), tal y como establece el artículo 26.3 de la Ley 2/2020.
Por último, y de acuerdo con el artículo 26.4 de la Ley 2/2020, contra la presente Declaración Ambiental Estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Toledo, 3 de noviembre de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO