AÑO XLIV Núm. 222 17 de noviembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 16/10/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Reforma de explotación ganadera para cebo de porcino (PRO-TO-24-3341), situado en el término municipal de Valdeverdeja (Toledo), cuya promotora es Explotaciones Agropecuarias Cañadas Yuste, SL. [2025/8610]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto “ Reforma de explotación ganadera para cebo de porcino” situado en el término municipal de Valdeverdeja (Toledo), cuyo promotor es Explotaciones Agropecuarias Cañadas Yuste, S.L., con CIF B45613361, se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª Grupo 1. g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 1º Que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino.

El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Valdeverdeja, órgano responsable de la autorización y licencias municipales del proyecto, y el órgano ambiental es  la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Primero. - Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

1.1 Objeto y ubicación.

El objeto del proyecto es la reforma de una explotación ovina que se dedicaba al cebo de corderos para dedicarse actualmente al cebo de porcino con una capacidad de 2.000 plazas de cebo, para ello se proyecta un cambio de la cabaña ganadera y la rehabilitación de las naves existentes 1 y 2, para su adaptación a la nueva orientación productiva. También se proyecta implementar la nave 1 con un corral exterior, la rehabilitación del edificio auxiliar (Oficina, almacén, vestuario y servicios) en el extremo norte de la nave 2, rehabilitación del estercolero existente, dos naves para almacén de aperos y de paja respectivamente en la zona sur de la parcela y dos nuevos estercoleros también en la zona sur. Se conservan el resto de instalaciones existentes como la nave ganadera 3 (lazareto/cuarentena), suministro de energía eléctrica y agua potable, vallados, accesos, etc. que se adaptarán a la nueva orientación productiva

Se encuentra a una altura media de 440 m sobre el nivel mar y las coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 de su geo centro son: X: 306.289 Y: 4.405.348.

En el entorno no se han identificado explotaciones de ganado porcino, habiéndose verificado que no existe ninguna a menos de 1 km de la explotación para granjas porcinas de los grupos primero, segundo y tercero, ni a menos de 2 km en el caso de explotaciones del grupo especial

La finca está dedicada a labor de secano y pasto, tiene uso rústico según el Plan General de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias Municipales de Valdeverdeja.

La explotación ganadera que nos ocupa está ubicada en la parcela 65 del polígono 8, en el paraje conocido como “Dehesa Particulares”, la finca tiene una superficie de 40.737m² dentro del término municipal de Valdeverdeja. (Toledo) y se encuentra a unos 2,15 km del casco urbano más cercano que es Valdeverdeja. A la finca se accede por un camino de Espajal que a su vez se comunica con el camino de La Casa de Camorza y con el municipio de Valdeverdeja y a su vez con los centros de abastecimiento y distribución.

1.2 Construcciones y suministros.

Construcciones existentes:

Nave 1 cebadero (rehabilitada): con una superficie construida de 1.575m². Se trata de una nave diáfana con dos módulos (módulos a. y b.) con corrales divididos móviles. El módulo a., situado al norte, está compuesto por dos corrales iguales de 25,50m de largo por 21,00m de ancho y una superficie construida de 535,50m² para 600 cebones (de 20kg a 120kg) cada uno, a 0,89m²/cebón. El módulo b., situado al sur, está compuesto por un solo corral con una parte cerrada y cubierta de 24,00m de largo por 21,00m de ancho y una superficie construida de 504,00m² y otra parte abierta y sin cubierta pero solada de 630m² y un total de 1.134m² para 400 cebones (de más de 120kg) a 2,83m²/cebón.

Nave 2 cebadero (rehabilitada): Anexa a la nave 1, con una superficie construida de 495,00m². Diferencia una zona norte para oficina, almacén servicios y vestuario de 9,00m x 5,00m y 45m² y otra ganadera, diáfana con corrales divididos por separados móviles, de 50,00m x 9,00 y 450,00m² que aloja para 400 cebones (de 20kg a 120kg) a 1,125m²/cebón.

Nave 3 lazareto/cuarentena: con una superficie construida de 90m². Se trata de una nave diáfana con un corral exterior, también diáfano, de 60m²

Construcciones proyectadas:

Nave 4 almacén de aperos: con una superficie construida de 300 m². Se trata de una nave diáfana para almacén y resguardo de aperos.

Nave 5 almacén de paja: con una superficie construida de 300 m². Se trata de una nave diáfana para almacén y resguardo de paja.

Total de superficie de la explotación: 2.760 m²

Superficie de finca: 40.737 m²

Ocupación: 6,77 %

Estercoleros:

Un estercolero (rehabilitado): de planta rectangular de 10m de largo por 5m de ancho que dará una capacidad aproximada de 50m³.

Dos estercoleros (proyectados): de planta rectangular de 15m de largo por 20m de ancho que dará una capacidad aproximada de 300m³.

Los estercoleros se proyectan con solera hormigón armado de 15 cm de espesor con encachado de grava y muro perimetral de fábrica de ladrillo en tres de sus lados reservando el otro para carga y descarga al que se accede por una pequeña rampa al estar ligeramente elevado con respecto al terreno evitando así la entrada accidental de aguas pluviales al estercolero.

Por otro lado, las soleras de los estercoleros tendrán una ligera pendiente hacia el lado opuesto al de acceso donde se sitúa un pequeño canal con pendiente en el mismo sentido que conduce los lixiviados a una arqueta de fábrica de ladrillo enfoscado en todos sus parámetros de donde serán retenidos hasta su evacuación junto con el estiércol.

Contenedores: estancos de distintos volúmenes para el almacén temporal de residuos peligrosos procedentes principalmente de tratamientos veterinarios o de mayor tamaño para el almacenamiento de cadáveres.

Fosa séptica (existente) con una capacidad de 1,50 m³. En la parte superior la fosa lleva una tapadera de acero con escape, instalada sobre un marco fijado con cemento.

Vado de desinfección: de paso obligatorio en la entrada a la explotación, de 10 m por 4 m y 0,5 m de profundidad máxima con solera de hormigón armado, al que se le dotará de desinfectante a base de NaOH.

Vallados: Se instalarán o se conservarán y rehabilitarán los vallados existentes diferenciando el vallado perimetral de la explotación y vallado interior para la nave en producción (zona limpia) con una altura de 2m (1,7 mínimo) de malla metálica. El vallado se realizará con malla de simple torsión plastificada verde estructurada por postes metálicos separados 5m y cimentados con pequeñas zapatas de hormigón armado quedando el mallazo a ras del suelo o ligeramente enterrado. En vallado perimetral, en la zona de acceso se colocará un cartel identificador de la explotación ganadera, así como de la prohibición de la entrada a todo el personal ajeno a la explotación.

Suministros:

La explotación dispondrá de instalaciones para su buen funcionamiento como pozo y depósito de agua, grupo electrógeno, vallado perimetral, silos de pienso y sistema automático para la alimentación, etc.

Para el abastecimiento de agua se utilizará un pozo-sondeo a perforar en la propia finca que dará servicio mediante tubería enterrada de PVC de 100 mm y bomba a la que se instalará un clorador-dosificador automático a caudal, a un depósito elevado de 20.000 litros para dar presión y será canalizado a la nave por gravedad mediante tubería de PVC de 80mm.

La finca ya dispone de acometida de energía eléctrica y línea de baja tensión por lo que las naves se alimentarán con línea enterrada de baja tensión (380 V y 40.000 W). El adecuar el suministro para el nuevo consumo, pasaría por aumentar la potencia contratada con la Compañía Distribuidora por lo que no es necesaria la construcción de línea eléctrica aérea.

1.3 Procesos productivos:

La explotación proyectada tendrá un sistema productivo con una capacidad de 2.000 plazas de cebo que a su vez es subdividida en dos tipos de ganado, un primer tipo de cerdos de cebo de 20kg a 120kg con una capacidad de 1.600 plazas y un segundo tipo de cerdos de cebo de más de 120kg con una capacidad de 400 plazas, que según la tabla anexo I del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, ya mencionado, tendrán la siguiente capacidad equivalente:

1.600 plazas (de 20kg a 120kg) x 0,12 UGM/pl........................... 192 UGM

400 plazas (> 120Kg) x 0,14 UGM/pl.…………………………..……56 UGM

Total…………………………………………………………………….248 UGM

Para el correcto funcionamiento de la explotación se han diseñado y dimensionado, no sólo las edificaciones necesarias sino también las instalaciones y equipamiento que las complementan.

La explotación se dedicará a cebar lechones procedentes de recría o fase dos (siempre del mismo origen) que entrarán en la granja con aproximadamente 20 kg de peso y 71 días y se mantendrán en la granja hasta alcanzar 150 kg-160 Kg, lo que se prevé lo hagan en 180 días transcurridos los cuales saldrán para matadero.

Está dimensionada para 2.000 plazas de cebo, los cerdos estarán en la explotación 180 días, que más dos semanas para limpieza y desinfección dan un total de 194 días por ciclo y 1,7-1,8 ciclos al año.

A priori se supone una tasa de mortalidad del 2 %.

La producción prevista en kg/año se calcula con la siguiente expresión: (2.000/ 1,02) x 1,8 x 160 = 564.704 Kg. /año

El sistema de alimentación será automático, desde los silos instalados en el frontal de las naves, se transporta el pienso a los corrales por empuje mecánico para el llenado de los comederos, tolvas de acero inoxidable. Se dispone de dispositivos de tope en los comederos que cierra el sistema de reparto. También se dispondrá de bebederos tipo cazoleta de mayor eficacia. Como se ha indicado anteriormente, la explotación tendrá una orientación zootécnica de cebo.

Para el cálculo de las necesidades de agua se ha tenido en cuenta la introducción de modernos sistemas de bebederos tipo cazoleta que optimiza el consumo, sistemas de limpieza de alta presión o en seco, conducciones separadas y posible almacenamiento de aguas pluviales o aporte de agua externa en la dieta, etc. lo que garantiza una importante diminución del consumo de agua con respecto a los datos tabulados a priori que no tienen en cuenta estas modernas instalaciones, considerando un consumo, para abrevadero y limpieza, de 9 litros por plaza y día.

El consumo total se puede establecer en:

Consumo animales 2.000 plazas x 9 litros/plaza y día= 18.000 litros/día

Servicios-duchas (2 operarios) x 100 l/op. y día= 200 litros/día

Consumo total:18.200 litros /día = 6.643 m³/año.

1.4 Producción y gestión de residuos.

Se puede considerar una producción de estiércol por plaza de cebo de porcino de 4,5kg por plaza/ día, lo que supone una producción anual de aproximadamente 1,65 Tm/año y un total de la explotación con capacidad para 2.000 plazas de:

2.000 plazas x 1,65 Tm/plaza y año = 3.300 Tm /año

Los estiércoles se recogen, por gestor autorizado, directamente de las naves después de cada ciclo. Para facilitar las labores de limpieza de naves, así como en previsión de posibles retrasos en las retiradas del estiércol se dota a la explotación de tres estercoleros construidos al efecto con una capacidad total de 650 m³

El estiércol se comercializará con gestores que responderán de un cumplimiento estricto del Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La mortalidad esperada se estima en un 2% que supone para esta explotación de 2.000 plazas, 40 cerdos por ciclo que con 2,50 ciclos por año serán 100 cebones por año. Se contratará con empresa especializada para la recogida y posterior gestión de los cadáveres, conforme al Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002

Los residuos peligrosos generados en la explotación se engloban en los códigos LER 18 02 02 y 15 01 10, son residuos sólidos o envasados que ya separados y cuantificados se guardan en contenedores etiquetados por tipos y se almacenan temporalmente hasta su recogida por gestor autorizado con destino al centro de transferencia o de gestión. En este sentido, la explotación contará en el edificio auxiliar con un pequeño almacén de entre 2 y 4 m² de residuos peligrosos, por lo tanto, con cubierta opaca y solera de hormigón armado. El almacén permite la entrada de un operario para labores de limpieza y orden, está bien ventilado e iluminado, así como señalizado convenientemente.

1.5 Análisis de alternativas.

Alternativa cero: La alternativa cero o sin proyecto consiste en no hacer ningún tipo de actuación, lo que conllevaría en términos generales efectos ambientales favorables. Por el contrario, la no consecución del mismo no satisfaría los objetivos y necesidades que se pretenden con su ejecución y funcionamiento, que no es otro que la ejecución de una explotación de cebo.

Alternativas de localización: Con respecto a la localización de la explotación, una vez descartada la alternativa cero, es importante señalar la dificultad para encontrar alternativas de ubicación ya que la normativa aplicable al sector establece numerosas limitaciones y retranqueos que prohíben la instalación de explotaciones porcinas (con independencia de su tamaño) que unido a la escasez de oferta en el mercado y a la declaración de zonas de especial protección reducen la posibilidad de plantear varias alternativas. El caso que nos ocupa es el de la construcción de una explotación de cebo, como se ha expuesto anteriormente, su rentabilidad pasa por repartir los gastos fijos de explotación entre un censo mínimo que rentabilice la actividad y así proteger, también, las inversiones ya realizadas. Para realizar el proyecto se han buscado fincas con cierto tamaño para albergar el núcleo ganadero y que se describen a continuación como alternativas 1 y 2 para la realización del proyecto.

Alternativa 1: En este caso el promotor es propietario de una finca que reúne las condiciones para la instalación de la explotación ganadera, significando que ésta ya albergó una cabaña ganadera ovina cuya actividad fue abandonada ya que se produjo un incendio en las naves lo que provocó la inviabilidad económica de la misma pero que dejó infraestructuras perfectamente aprovechables para una futura explotación ganadera. Se trata de una finca en el término municipal de Valdeverdeja, en el paraje denominado “Dehesa Particulares”, la finca tiene una superficie de 40.737m², ocupando la parcela 65 del polígono 08 de los Planos Generales del Catastro de Valdeverdeja.

Alternativa 2: Para la segunda alternativa de ubicación, y considerando el arraigo del Promotor con la zona ya que es ganadero desde hace años, se buscó una parcela de las mismas o similares características que cumpliera con la normativa vigente y con las exigencias y necesidades del Promotor, así como con la superficie suficiente para albergar las instalaciones correspondientes a la explotación. La segunda alternativa se sitúa en una finca de suelo rústico en el término municipal de Pueblonuevo de Miramonte, provincia de en el paraje denominado “Pueblonuevo”, la finca tiene una superficie de 43.744m², ocupando la parcela 55 del polígono 14 de los Planos Generales del Catastro de Pueblonuevo de Miramonte.

Viabilidad de las alternativas: el promotor en su documento ambiental establece una serie de criterios para determinar la alternativa ambientalmente viable.

Criterios económicos: La situación de ambas alternativas es muy similar puesto que se encuentran aproximadamente a la misma distancia del casco urbano y a distancias inferiores a 20 km de los centros mataderos y a los centros de abastecimiento de piensos y materias primas de la zona, así como la accesibilidad de las fincas a vías de comunicación reduciendo los tiempos y gastos en transporte lo que las hace económicamente viables, aunque con diferencias de inversión y ejecución considerables.

Infraestructuras básicas: Se ha comprobado la existencia de infraestructuras de comunicación en las fincas, así como existencia y accesibilidad de agua mediante pozo y depósito. No obstante, existen algunas diferencias entre las alternativas como se expondrá más adelante.

Mano de obra especializada: Es importante la existencia de mano de obra especializada en la zona que conozca el sector, en este caso está más que cubierto puesto que en esta comarca existe una importante tradición en el sector.

Aceptación social: la construcción de una explotación ganadera se considera positiva para la comunidad local, ya que genera empleo directo e indirecto (transporte, labores agrícolas, oficios como herrería, carpintería, fontanería, etc.) Aunque la aceptación puede variar entre vecinos, la falta de inversiones en otras áreas del medio rural hace que este tipo de proyectos sean especialmente valiosos para el desarrollo económico de los pueblos.

Influencia en el medio ambiente: Se valoran aspectos como gases, olores e impacto visual, que se minimizaran en ambas ubicaciones propuestas. El tratamiento del estiércol, aunque importante se considera un tema aparte. Se ha tenido en cuenta la cercanía de las plantas de gestión y explotaciones agrícolas que puedan aprovechar estos residuos como fertilizantes.

Cumplimiento con la normativa: Se ha comprobado que efectivamente las alternativas 1 y 2 tienen las dimensiones necesarias para albergar la explotación en cuanto a ocupación, retranqueos a linderos y vías de comunicación, etc. según las distintas normativas de edificación de la Comunidad Autónoma, Ordenanzas Municipales y la específica para explotaciones porcinas.

Comparativa ambiental de alternativas propuestas: En cuanto a las características de los terrenos, ambas fincas son muy similares y ambientalmente parecidas, las dos fincas están libres de protección Red Natura 2000, así como alejadas de Área crítica / zona de dispersión / importancia del buitre negro, cigüeña negra, águila imperial y águila perdicera, lince, etc., y no constan protecciones ambientales derivadas de sus respectivas Normas u ordenanzas municipales.

Comparativa entre Alternativa 1 (A1) Valdeverdeja y Alternativa 2 (A2) Pueblonuevo de Miramonte.

Infraestructuras existentes: A1 ya cuenta con pozo, depósito, sistema potabilizador, línea eléctrica de media tensión, centro de transformación, vallado, accesos y zonas niveladas y A2 requiere construir todas estas infraestructuras, incluyendo abastecimiento de agua y línea eléctrica, lo que implica mayor impacto ambiental.

Topografía y movimientos de tierra: A1 tiene zonas ya niveladas, reduciendo al mínimo los movimientos de tierra y A2 presenta desniveles leves que requerirían nivelación, aunque en una superficie reducida.

Accesos y vallado: A1 ya dispones de accesos y vallado y A2 necesitaría ejecutarlos desde cero.

Impacto ambiental: A1 ya presenta cierta degradación visual por una antigua explotación, por lo que el impacto de nuevas construcciones sería menor y A2 modificaría significativamente el entorno al estar todo por construir. La alternativa A se diferencia de la A2 por estar ubicada en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, lo que implica estar sujeta a un programa de actuación específico. Sin embargo, este aspecto pierde relevancia ya que los estiércoles generados serán comercializados externamente y no utilizados en la explotación.

Otra diferencia clave es el uso actual del terreno: A1 solo se utiliza como pasto de baja calidad tras un siniestro, mientras que A2 se encuentra en una zona de regadío con mayor valor económico.

Estos factores han sido evaluados en los apartados correspondientes del estudio, concluyéndose que la alternativa A2 tendría un mayor impacto. Por ello, se elige la alternativa A1 para ubicar la explotación en el término municipal de Valdeverdeja (Toledo), en la finca “Dehesa Particulares”, parcela 65 del polígono 8, con superficie de 40.737m²

Segundo. Tramitación y consultas.

El 25 de enero de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-24-3341

El 24 de junio 2024, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020 y artículo 46 de la citada Ley 21/2013, el órgano ambiental formuló las consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes y se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas:

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural (*)

- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Oropesa (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental

- Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Unidad Técnica Ganadera de Oropesa (*)

- Ayuntamiento de Valdeverdeja (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Ecologistas en Acción.

- WWF España.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeida

- Aire Limpio Toledo

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1 Ubicación del proyecto.

La explotación de cebo de porcino (de 2760 m²) que nos ocupa está ubicada en la parcela 65 del polígono 8, en el paraje conocido como “Dehesa Particulares”, la finca tiene una superficie de 40.737m² dentro del término municipal de Valdeverdeja (Toledo) con una ocupación del 6,77% y se encuentra a unos 2.15 km del casco urbano más cercano que es Valdeverdeja.

Según el informe del arquitecto técnico de Valdeverdeja, la parcela 65 polígono 8 se encuentra en Suelo Rústico y dadas las distancias a las que se encuentra la explotación, tanto del casco urbano más próximo, como de otra explotación, según el Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y la Orden 4/2020 del 8 de enero, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras en suelo rústico, el uso está permitido.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo 2023-2027, la explotación se encuentra dentro de la zona vulnerable “ES030_ZVULES42_5 - Madrid-Talavera-Tiétar”, área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM548 – Embalse de Valdecañas” y en la zona de abastecimiento “ES030ZCCM0000000037 y ES030ZCCM0000000526”.

La ubicación considerada para la explotación, está comprendida dentro de las zonas calificadas como vulnerables a los nitratos, según la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3.2 Características del proyecto.

La explotación porcina está clasificada zootécnicamente como de cebo, con una capacidad productiva equivalente a 240 Unidades de Ganado Mayor (UGM), encuadrada dentro del grupo II conforme al RD 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

El proyecto a llevar a cabo consiste en la rehabilitación de una explotación en desuso, utilizando las instalaciones de la misma para llevar a cabo una nueva explotación ganadera de porcino.

Las construcciones existentes son tres.

Nave 1 cebadero (rehabilitada): con una superficie construida de 1.575m².

Nave 2 cebadero (rehabilitada): Anexa a la nave 1, con una superficie construida de 495,00m². Diferencia una zona norte para oficina, almacén servicios y vestuario de 9,00m x 5,00m y 45m² y otra ganadera, diáfana con corrales divididos por separados móviles,

Nave 3 lazareto/cuarentena: con una superficie construida de 90m². Se trata de una nave diáfana con un corral exterior, también diáfano, de 60m².

Las construcciones proyectadas son las siguientes:

Nave 4 almacén de aperos: con una superficie construida de 300 m².

Nave 5 almacén de paja: con una superficie construida de 300 m².

Estercoleros:

Un estercolero (rehabilitado): de planta rectangular de 10m de largo por 5m de ancho que dará una capacidad aproximada de 50m³.

Dos estercoleros (proyectados): de planta rectangular de 15m de largo por 20m de ancho que dará una capacidad aproximada de 300m³.

Los estercoleros se proyectan con solera hormigón armado de 15 cm de espesor con encachado de grava y muro perimetral de fábrica de ladrillo en tres de sus lados reservando el otro para carga y descarga. Las soleras de los estercoleros tendrán una ligera pendiente hacia el lado opuesto al de acceso donde se sitúa un pequeño canal con pendiente en el mismo sentido que conduce los lixiviados a una arqueta de fábrica de ladrillo enfoscado en todos sus parámetros de donde serán retenidos hasta su evacuación junto con el estiércol.

La explotación se dedicará a cebar lechones procedentes de recría o fase dos (que entrarán en la granja con aproximadamente 20 kg de peso y 71 días y se mantendrán en la granja hasta alcanzar 150 kg-160 Kg, lo que se prevé lo hagan en 180 días.

3.3 Características del potencial impacto.

Impacto a nivel de gases

Fase de construcción: no hay animales, por lo tanto, solo se consideran emisiones por maquinaria, vehículos, polvo, soldaduras...etc. A2 tiene mayor impacto que A1 por requerir más movimientos de tierra.

Fase de explotación: Emisiones de CO2, CH4 y N2O por animales, estiércol y su manejo. También hay emisiones menores por tráfico de vehículos.

Fase de abandono: emisiones por demolición, maquinaria, etc.

Evolución: Impacto negativo, directo, localizado, temporal y reversible.

Conclusión: Compatible, no significativo.

Impacto a nivel de olores.

Fase de construcción y abandono: no hay animales, por lo tanto, no generan olores característicos

Fase de explotación: Olores por NH3 y SH2 de animales y estiércol, el polvo ayuda a transportar olores. La intensidad depende de la distancia al núcleo poblacional.

Evaluación: Impacto negativo, directo, localizado, temporal y reversible.

Conclusión: Compatible, no significativo.

Impacto a nivel de ruidos.

Fase de construcción y abandono: Ruido por maquinaria, movimientos de tierras, demolición etc.

Fase de explotación: ruido limitado al tráfico de vehículos, los sonidos de los animales no se propagan fuera de la nave.

Evaluación: Impacto negativo, directo, localizado, temporal y reversible.

Conclusión: Compatible, no significativo.

Impacto a nivel de suelo.

Causas principales

Filtración de purines al subsuelo, especialmente durante el abandono. Las instalaciones ganaderas están diseñadas con sistemas impermeables, por lo que las filtraciones solo podrían ocurrir por causas externas (como lluvias imprevistas).

Fase de Construcción: no hay animales ni purines, por lo tanto, no generan riesgo de contaminación.

Fase de explotación: riesgo mínimo ya que el estiércol es retirado por gestor directamente desde las naves.

Evaluación: Impacto negativo, directo, extenso, a medio plazo, permanente, irregular, acumulativo, reversible y recuperable. Impacto moderado.

Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, se hace el siguiente análisis:

Inundaciones, según el documento ambiental no existe ningún riesgo de inundación, Consultada la base de datos de la confederación hidrográfica de Tajo ya que no se producen lluvias torrenciales en la zona desde hace 500 años, no tiene zonas inundables cercanas.

Riesgo sísmico, según el documento ambiental no tiene riesgo de este tipo. Según la Red Sísmica Nacional (Red Acelegrafos), no proporciona información específica de Valdeverdeja, según el mapa, la provincia de Toledo se encuentra en una zona de peligrosidad sísmica baja, con valores de aceleración sísmica generalmente inferiores 0,04g.

Riesgo de incendio bajo.

Tras el análisis de los posibles riesgos asociados a la explotación, así como la consideración de los residuos generados y su gestión mediante entidades autorizadas, se concluye que el nivel de vulnerabilidad es bajo. El diseño de la instalación, que incluye soleras impermeables y muros de separación entre corrales, garantiza la estanqueidad del sistema. En caso de producirse accidentes o catástrofes, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ni sobre la población.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, el promotor deberá cumplir las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse, que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

Con fecha 28 de enero de 2025, se recibe en esta Delegación Provincial de Toledo, el informe del Servicio de Medio Natural, en el que entre otras cosas hace las siguientes consideraciones:

La parcela objeto de las actuaciones del presente proyecto, se localiza muy próximo al espacio ZEC-ZEPA “Ríos de la margen izquierda del Tajo y berrocales del Tajo” (ES4250013). A su vez, este espacio es coincidente el Área Crítica de águila azor perdicera, y con la IBA 306: “Campo Arañuelo – Embalse de Valdecañas”, siendo un área de especial importancia para la conservación de las aves.

Se localiza en Zonas de Importancia de águila imperial ibérica, cigüeña negra y buitre negro, especies recogidas en las categorías “En Peligro de Extinción” y “Vulnerable”, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Desde el Servicio de Medio Natural, se constata la presencia en el entorno de la parcela del proyecto de avistamientos de avifauna tales como: alimoche común, águila real, cigüeña negra.

El vallado perimetral de la explotación y la ubicación de algunas instalaciones proyectadas (Nave 4 almacén de aperos, Nave 5 almacén de paja, y los dos nuevos estercoleros) se situarían muy próximos a vegetación natural presente en las parcelas colindantes a la parcela objeto del proyecto. Se trata de una zona de dehesa con arbolado dominado por Quercus rotundifolia

Analizada la documentación aportada por el promotor y la disponible por parte del Servicio de Medio Natural, el proyecto se considera viable ambientalmente respecto a los recursos naturales protegidos de nuestra competencia y se emite informe favorable, condicionado a lo siguiente:

En cuanto al vallado perimetral, deberá ser permeable a la fauna silvestre. La malla ganadera a emplear debería constar de las siguientes características: La separación entre los hilos de alambre verticales no inferior a 30 cm, y entre hilos horizontales en contacto con el suelo, no inferior a 20 cm. Su instalación debería ser a la inversa del diseño predefinido, de manera que los huecos de mayor luz en horizontal queden en la parte baja cercana al suelo, y a una altura de 20 cm. NO a ras del suelo o ligeramente enterrado, como se indica en el documento ambiental. No se instalarán elementos cortantes o punzantes, eliminando alambres de espino en caso de existir.

En cuanto a la vegetación natural presente en las parcelas colindantes a la parcela objeto del proyecto, como se ha comentado anteriormente, el trazado del vallado perimetral y la ubicación de algunas instalaciones proyectadas (Nave 4 almacén de aperos, Nave 5 almacén de paja, y los dos nuevos estercoleros), podrían afectar a algunos pies de encinas maduras que se incluyen en una zona de dehesa con arbolado dominado por Quercus rotundifolia. En este sentido, de cara a su conservación, no podrá ser alterada ni se podrá autorizar su eliminación. Por lo que el vallado y los postes metálicos deberán evitar afectar al arbolado.

El uso de rodenticidas deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.

A fin de reducir las posibles molestias a la fauna del entorno del proyecto, las obras de ejecución deberán realizarse evitando los periodos críticos de reproducción y cría (entre los meses de agosto a enero). En caso de detectarse nidos de alguna especie, el promotor deberá comunicarlo al agente medioambiental de la zona.

4.2.- Bienestar animal y salubridad.

Las instalaciones de ganado porcino deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y Real Decreto 1135/2002 sobre normas mínimas para la protección de cerdos, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, así como:

• Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, la Ley 32/2007 de 7 de noviembre de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico y la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal.

• Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Catilla-La Mancha. También será de obligado cumplimiento el resto de normativa sectorial que le afecte.

• Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.

Desde la Unidad Técnica Ganadera de Oropesa, con fecha de 19 de junio de 2024, se informa favorablemente según lo presentado en el proyecto y memoria de las condiciones en materia de higiene y sanidad animal, bienestar animal y producción siendo este acorde con la legislación vigente en dichas materias para la especie porcina y clasificación zootécnica de cebadero de porcino,

Como medidas generales y para evitar la emisión de olores, además de las indicaciones del documento ambiental, es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del estiércol y la adecuada ventilación de las naves. Será necesario implantar planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación.

Se deberá disponer de arcos de desinfección y/o un vado sanitario para los vehículos que entren en la explotación, o medios alternativos de eficacia equivalente. El resto de entradas deberán contar con un pediluvio o cualquier otro medio de eficacia semejante a la entrada del recinto. Asimismo, se debe disponer de un sistema apropiado para la desinfección del calzado de los operarios y visitantes, o sistema equivalente a la entrada de cada nave. También será necesario disponer de vestuarios de paso obligatorio antes de entrar en la zona de producción. Los vehículos deberán realizar las operaciones de retirada de cadáveres desde fuera del vallado perimetral de la explotación o de la unidad de producción y se deberá disponer de medios suficientes para la recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos. La explotación dispondrá además de sistemas efectivos que protejan a los animales del contacto con animales silvestres y en concreto las aberturas al exterior de los edificios no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales (como ventanas y huecos de ventilación), que deberán cubrirse con una red de malla que impida el acceso de otros animales.

En relación con el cerramiento de la instalación, deberá disponer de un vallado que impida la entrada de camiones de transporte de pienso, así como de vehículos de retirada de purines. Los vehículos de retirada de cadáveres no entraran dentro del recinto de la explotación para su transporte a planta autorizada.

En todo caso deberán cumplirse las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento de Valdeverdeja, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.3.- Gestión de residuos y de subproductos animales.

Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos.

En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades, en su caso, instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos, cuando se produzca la ampliación de las cabezas de animales, ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción, se gestionarán conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberán necesariamente, ser entregados a un gestor autorizado

Por otro lado, y con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas con el fin de evitar la contaminación.

La explotación se localiza dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario denominada “Madrid-Talavera-Tietar”, por lo que, el titular de la explotación deberá cumplir con lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, modificada por la Orden de 2/08/2012.

Por el carácter intensivo de la explotación y la capacidad ganadera superior a las 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor), el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. Asimismo, al disponer de instalaciones para el almacenamiento del estiércol, estas deberán cumplir las condiciones del citado programa.

En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado. Deberá disponer de contenedores estanco adecuados al tamaño de los animales.

Respecto al estercolero y gestión de estiércoles y purines, deberá cumplir el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y el Decreto 99/2024 de 23 de diciembre, porque se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha. Según el documento ambiental, los purines son recogidos directamente de las naves y son gestionados por un gestor autorizado. En caso de almacenamiento, deberá ser cubierto.

En plan de producción y gestión de estiércoles deberá contener al menos la información reflejada en el art 4 del Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.

El almacenamiento del purín contará con la capacidad suficiente para almacenar la producción de purines de tres meses, más un margen del 25% para afrontar imprevistos, debiendo cumplir los condicionantes técnicos establecidos en el artículo 18 y 19 del Decreto 99/2024. de 23 de diciembre.

La impermeabilización se realizará mediante solera de hormigón de al menos 20 cm con paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado.

El promotor comprobará la estanqueidad del sistema de almacenamiento de purines mediante los sistemas de control y detección de fugas, que deberá instalar alrededor de los estercoleros.

Los estercoleros contarán con fosa de lixiviados que serán gestionados por gestor autorizado.

En cualquier caso, es de plena aplicación el Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.

4.4.- Protección al sistema hidrológico o hidrogeológico.

Con fecha 25 de junio de 2024, se recibe en esta Delegación Provincial de Toledo, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que entre otras cosas hace las siguientes consideraciones:

Toda actuación que se realice en Dominio Público, deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo competente. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación intercepta a un afluente innominado del arroyo Agozuelas.

La actividad a desarrollar no podrá afectar a su cauce, debiendo solicitar autorización a la Confederación para llevar a cabo las obras , ya que alguna de las instalaciones se sitúa en zona de policía.

Aunque no afecta directamente a masas de agua subterránea, deben protegerse igualmente.

Según expone la documentación, “Para el abastecimiento de agua se utilizará un pozo – sondeo a perforar en la propia finca que dará servicio mediante tubería enterrada de PVC de 100 mm y bomba a al que se instalará un clorador – dosificador automático a caudal, a un depósito elevado de 20 000 litros para dar presión y será canalizado a la nave por gravedad mediante tubería de PVC de 80 mm”.

Consultadas las bases de datos de este Organismo, en la parcela 65 del polígono 8 del término municipal de Valdeverdeja (Toledo), se encuentra una inscripción en la sección B, de aprovechamiento de agua con destino abastecimiento, ganadería y riego, a favor de S.A.T. Agropecuaria Ramo, contenida en el expediente SB-1969/2006.

Asimismo, se ha comprobado que se encuentra en tramitación la solicitud de inscripción de un aprovechamiento en la sección B del registro de aguas, (Polígono 8, parcela 65), a petición de Explotaciones Agropecuarias Cañadas Yuste, S.L., contenida en expediente de referencia SB – 1373/2023.

En lo que concierne a los vertidos, la Confederación hidrográfica informa, que se consideran vertidos (directos e indirectos), aquellos que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

La fosa séptica (existente), cuyo vaciado lo realizara un gestor autorizado, no se considera vertido al dominio público hidráulico, por lo que no se requiere autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Sin embargo, si se realiza vertido, sí será necesario contar con dicha autorización de vertido.

Se establecen recomendaciones para evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas:

Las redes de saneamiento: Deben ser estancas y preferiblemente separativas (residuales y pluviales). Se aconseja el uso de técnicas sostenibles de drenaje pluvial y una gestión adecuada de la escorrentía para cumplir con los objetivos medioambientales y legislación vigente

Gestión de estiércol: Considerado residuo ganadero, debe almacenarse en zonas impermeabilizadas y confinadas para evitar desbordamientos. Las aguas de limpieza deben dirigirse al sistema de saneamiento para evitar contaminación

Parque de maquinaria: Puede generar residuos líquidos peligrosos (aceites, combustibles, etc.). Se recomienda su gestión adecuada y la instalación de soleras impermeables con zanjas de recogida para evitar vertidos

Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales deben garantizar la seguridad en todas las fases: preparación, ejecución, explotación y clausura.

En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:

Tapado y vallado de pozos y sondeos, (en uso o fuera de uso) para evitar caídas accidentales y contaminación. Los fuera de uso deben ser sellados definitivamente.

Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Señalización y barreras para impedir el acceso no autorizado y prevenir accidentes.

Si se detecta una captación abandonada o sin medidas de seguridad, se deben aplicar medidas inmediatas para garantizar la seguridad y proceder a su clausura.

Las obras asociadas (como balsas de recogida) deben evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

Los lodos de perforación deben ser a base de agua y con aditivos permitidos.

Las balsas deben estar impermeabilizadas y contar con medidas de seguridad. Al finalizar los trabajos, deben ser tapadas y restauradas a la topografía original.

4.5.- Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Capca), aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado porcino con capacidad mayor a 200 o inferior a 2.500 cerdos, se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02 respectivamente). El grupo C incluye actividades con bajo potencial contaminante, pero que aún pueden generar emisiones a la atmósfera. Aunque no requieren autorización previa como las del Grupo A o B, si deben ser notificadas a la Consejería de Desarrollo Sostenible

4.6.- Protección de la salud humana.

No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.

4.7.- Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, con fecha 7 de junio de 2024, informa favorablemente el proyecto que nos ocupa, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.

Por otra parte, no se produce afección a Monte de Utilidad Pública o vías pecuarias.

4.8.- Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

En cualquier caso, se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

En caso de abandono de la actividad, la mayoría de las estructuras deberán ser desmontables y de fácil retirada.

4.9.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

En relación con la distancia al núcleo de población, se encuentra situado a 2,40 km del término municipal de Valdeverdeja. La parcela 65 del polígono 8 se encuentra en Suelo Rústico y dadas las distancias a las que se encuentra la explotación, tanto del casco urbano más próximo, como de otra explotación, según el Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y la Orden 4/2020 del 8 de enero, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras en suelo rústico, el uso está permitido. La Orden 4/2020, la explotación de cebo de porcino (de 2760 m²) que nos ocupa está ubicada en la parcela 65 del polígono 8, en el paraje conocido como “Dehesa Particulares”, la finca tiene una superficie de 40.737m² dentro del término municipal de Valdeverdeja (Toledo) con una ocupación del 6,77%.

El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.10.- Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de Valdeverdeja, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental, que es el encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en la presente declaración. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos del Informe de declaración de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución.

Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.

El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento de impacto ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica, cumplimiento del Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos…etc.)

- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.

- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos fotografías y planos de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo.

a) Previo a la autorización del órgano sustantivo:

Concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo que posibilite el abastecimiento de agua para el total de las 2000 plazas de cebo de porcino de la explotación.

- Autorización en zona de policía de las obra a llevar a cabo.

b) Previo al inicio de la autorización:

- Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Plan de producción y/o gestión de estiércoles adaptado a la capacidad ganadera de la explotación y realizado conforme a lo establecido en el Decreto 99/2024

- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

- Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados en la instalación. Incluyendo el estiércol.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de Sandach

- Designación por parte del promotor de un responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Grupo C

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental.

Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve “Reforma de explotación ganadera para cebo de porcino” (PRO-TO-24-3341) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 16 de octubre de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA