AÑO XLIV Núm. 226 21 de noviembre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 10/11/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación porcina de 2.000 plazas de cebo (PRO-TO-24-3387), situado en el término municipal de Recas (Toledo). [2025/8778]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
El proyecto de -Explotación porcina de 2.000 plazas de cebo- situado en el término municipal de Recas (Toledo), cuyo promotor es Jesús Rodríguez Hervías, se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª Grupo 1. g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 1º Que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino
El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Recas, órgano responsable de la autorización y licencias municipales del proyecto, y el órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 6/2024 del 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
1.1 Objeto y ubicación.
El objeto del proyecto consiste en una nueva explotación de cebo de porcino con una capacidad de 2.000 plazas de cebo.
Para ello dispone de una finca en el término municipal de Recas, en el paraje “El Espino”, compuesta por las parcelas 93 y 104 del polígono 105, con una superficie conjunta 37.086 m² (3,7086 ha). El camino de la Calzadilla atraviesa las dos parcelas.
Se plantea una explotación en suelo compacto de dos naves iguales de 80,50x14,50 m, ambas con extensión de parque de 14,25 m; un almacén de paja de 40,20x15,20 m; una pequeña edificación para vestuario y almacén auxiliar de 15x6 m¸ y la infraestructura auxiliar adecuada en materia de gestión de estiércol y bioseguridad (estercolero, vallado, cadáveres…etc.).
La superficie construida prevista es de 3.035,54 m², con un coeficiente de 8,19% en la finca conjunta, y de 9,92% en la parcela 93 donde se sitúan las construcciones; la altura de alero y total de edificaciones es muy inferior a 6 m, las edificaciones serán armónicas con el paisaje, y se respetará toda la normativa de afección.
Se encuentra a una altura media de 440m sobre el nivel mar y las coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 de su geo centro son: X: 411.223, Y: 4.435.432
Distancia a zonas urbanas: Recas superior a 3,6 km; Chozas de Canales superior a 2,9 km; Suelo residencial superior a 2,5 km.
Distancia a vivienda más cercana: Las viviendas más cercanas se encuentran en el interior de zonas urbanas a más de 2,5 km.
Distancia a vías de comunicación, carreteras, caminos y linderos: Carretera TO-1927 de Chozas 3,37 km y Carretera TO-4112-V de Recas 4,93 km.
Caminos superiores a 15 m y Linderos superior a 5 m
Distancia a pozos y fuentes: No existen en los contornos pozos de abastecimiento para consumo que puedan resultar afectados en un radio de más de 2 km.
En el entorno no se han identificado explotaciones de ganado porcino, habiéndose verificado que no existe ninguna a menos de 1 km de la explotación para granjas porcinas de los grupos primero, segundo y tercero, ni a menos de 2 km en el caso de explotaciones del grupo especial.
La explotación proyectada tendrá un sistema productivo con una capacidad de 2.000 plazas de cebo de 20kg a 120kg, que según la tabla anexo I del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, ya mencionado, tendrán la siguiente capacidad equivalente:
2.000 plazas (de 20kg a 120kg) x 0,12 UGM/pl.......................... 240 UGM
1.2 Construcciones y suministros.
El cebadero está compuesto por dos naves diáfanas de tipo a dos aguas, cada una con dimensiones de 80,50 × 14,50 m, y un parque lateral de 14,25 m. Cada nave incluye un pasillo lateral de alimentación y alberga 20 corrales de 13 × 4 m, cada uno con acceso a un parque exterior de 14 × 4 m.
La capacidad está diseñada para 50 cerdos por corral, lo que equivale a una densidad de 1,04 m²/cerdo en el área interior y 2,16 m²/cerdo considerando también el parque exterior. Cada nave tiene una capacidad total de 1.000 plazas, sumando 2.000 plazas en el conjunto del cebadero.
La construcción se realizará con estructura y cerramientos prefabricados de hormigón, solera de hormigón hidrófugo (resistente a fracturas y filtraciones), cubierta de fibrocemento tipo granonda o chapa prelacada con aislamiento térmico, carpintería metálica y de poliéster, y ventanas protegidas con malla pajarera. Los parques se realizarán con la misma solera que las naves y un cerramiento bajo, diseñado para contener la generación de estiércol.
Almacén de paja, se construirá una nave a dos aguas de 40,20 × 15,20 m, con alero a 4,5 m y pendiente de cubierta del 25%. Su capacidad será de unas 1.200 pacas de 1,89 m³, suficientes para una campaña.
Edificación (oficina, vestuario y almacén auxiliar) de 15 × 6 m con estructura metálica, cubierta de chapa sándwich y cerramientos de fábrica enfoscados y solados. Incluye oficina, vestuario, servicios higiénicos y almacén seccionado de 30 m² para instalación solar, grupo electrógeno y custodia de productos y residuos peligrosos.
Para la gestión de aguas residuales, se instalará una fosa estanca de hormigón de 4 × 3 × 3 m, construida en HA-25/20, con muros y solera de 25 cm. La evacuación se realizará mediante arqueta sifónica y tubería de PVC. El vaciado será gestionado por empresa autorizada.
Para el almacenamiento temporal del estiércol, se ha proyectado un estercolero estanco de carácter preventivo, con capacidad suficiente para cubrir al menos tres meses de producción.
El estercolero tendrá forma rectangular, con dimensiones de 20 × 10 × 1,5 m. Estará construido con muros de bloques de hormigón armados y macizados, y una solera de 20 cm de espesor en hormigón hidrófugo HA-25/20, asentada sobre cimentación perimetral. La instalación contará con protección adecuada, incluyendo un resalto en la entrada y pendiente opuesta al acceso, lo que evita fugas de lixiviados y el riesgo de avenidas. Dado su uso eventual y la alta proporción de materia seca del estiércol (>82%), no se considera necesaria la instalación de arqueta de lixiviados. El diseño garantiza una unidad segura, resistente a fracturas y filtraciones, con un coeficiente de impermeabilización inferior a 1×10-⁹ m/s, lo que elimina el riesgo de contaminación del suelo y de cuerpos de agua superficiales o subterráneos. La capacidad total será de 750 m³, con un volumen útil de 500 m³ considerando un resguardo de 50 cm. Esta capacidad permite almacenar casi cuatro meses de producción total, más de 7,3 meses de una sola nave, y cubre holgadamente un ciclo completo por nave, facilitando la gestión eficiente de los residuos.
El agua procederá de un pozo a realizar en la finca para el que se solicitará la preceptiva autorización de acuerdo a las necesidades previstas. Se instalará un depósito general de 100 m³ y reguladores en cada nave para tratar en el agua cualquier afección generalizada. Se estima un consumo anual de unos 6.978 m³ para el desarrollo de esta actividad, incluidas las necesidades del vestuario
Las necesidades de energía eléctrica se resolverán mediante una instalación solar fotovoltaica en cubierta (ISFC) de 36 kW de potencia pico con acumulación. No obstante, se dotará a la explotación de un grupo electrógeno de unas 25 kVA que entrará en funcionamiento ante una eventual parada de suministro.
Con el objetivo de garantizar la bioseguridad de la explotación, se procederá a la instalación de un cerramiento perimetral de tipo convencional, compuesto por malla metálica de simple torsión y postes metálicos galvanizados, con una altura total de 2,00 metros.
La actuación se desarrollará en las siguientes parcelas:
- Parcela 93: Se ejecutará un cerramiento de 878 metros lineales, abarcando una superficie aproximada de 2,9 hectáreas.
- Parcela 104: Se instalarán 168 metros lineales de cerramiento, delimitando una superficie de 1.698 m².
1.3 Procesos productivos:
La granja operará en integración vertical con una empresa del sector. Los lechones llegan con una edad media de 75 días y unos 20 Kg, y permanecen en cebo unos 180 días hasta que alcanzan un peso acabado de unos 150 kg.
Con este manejo, un margen de salida de 3-7 días, y vacíos, se estima que se pueden obtener 1,8-2 ciclos/año, y aplicando una mortalidad no superior al 3% (cebadero aislado) se espera una producción de unos 3.800 cerdos/año.
Se realizan vacíos sanitarios de 10-20 días, tras la salida de cada nave o lo que se disponga la integradora según las condiciones del sector. En este periodo se realiza una limpieza en seco, y desinfecta toda la nave y mobiliario, permaneciendo cerrada el periodo citado.
La cama será de paja de cereal, esparciendo al inicio de cada lote como mínimo 10 cm, añadiendo durante el ciclo de engorda el 100% en volumen respecto a las heces, lo que representa del orden de 15-16 kg/día de paja por cada 50 cerdos. Si aparecen focos húmedos y apelmazados se renovará periódicamente, sobre todo donde se encuentran los bebederos.
Las tolvas serán de hormigón o sintéticas especificas par porcino de engorde, y las separaciones metálicas permeables abatibles y/o desmontables para una fácil limpieza.
Todos los bebederos serán específicos de cazoleta, con regulación de caudal e instalados a la altura adecuada, se derrocha menos agua y disminuye la humedad de la cama en verano un 50%.
La alimentación será a base de pienso concentrado, compuesto por cereales, oleínas, grasas, aminoácidos, vitaminas y minerales, siempre a disposición del animal, “ad libitum”, mecanizada en toda la explotación, y con varios tipos de pienso según el estado de desarrollo. Con relación a ello, dado que son corrales de 45-50 animales, se deberán instalar 2-3 unidades de alimentación y 4-5 bebederos por corral.
Se instalará un depósito general de 100 m³, que se puede complementar con otro menor de agua tratada o reguladores para ello en cada nave.
Silos verticales, de chapa galvanizada mate o color, dos de 14 tn, en principio dos unidades por nave.
1.4 Producción y gestión de residuos.
En este sistema se produce estiércol sólido tradicional compuesto por las deyecciones y la cama de las naves, no hay producción de estiércol fluido ni semifluido por lo que no existen los riesgos de rebosamientos, fugas, etc. Los corrales exteriores estarán abiertos en todos los flancos con un cerramiento bajo, por lo que las deyecciones sólidas, es decir, las heces se secan y deshacen en su totalidad y las líquidas desaparecen a los pocos minutos de la evacuación.
Se puede considerar una producción de estiércol por plaza de cerdo de cebo de 20 o más de 120 kg es de 2,30 m³/año y de Contenido en N2 es de 7,75 Kg /año lo que supone una producción anual de:
Producción de Estiércol: 2.000 plazas x 2,30 m³ plaza/año = 4.600 m³/año.
Contenido en Nitrógeno 2.000 plazas x 7,75 kg plaza/año = 15.500 kg/año
Aunque no se trata de una explotación convencional ni de un modelo genérico de producción intensiva, es necesario realizar estimaciones lo más ajustadas posible a la situación real. En este caso, se considera el estiércol porcino solido tradicional, compuesta por deyecciones mezcladas de cama.
Según los datos y cálculos internos, la producción estimada de estiércol solido es de 1.651 toneladas anuales, con una generación aproximada de 8.643 kg de nitrógeno (N) al año. Esta cantidad es similar al balance anterior y será gestionada mediante entrega a un gestor autorizado.
La gestión de los cadáveres en la explotación se realizará conforme al Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, que deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.
Para la gestión de las bajas, se implementará el sistema de hidrólisis cadavérica, bajo la modalidad de “almacenamiento temporal in situ de subproductos animales de categoría 2 no destinados al consumo humano”. Para ello, se instalarán dos contenedores hidrolizadores de 10 toneladas, mediante contrato con un gestor autorizado.
Todos los subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach) serán tratados mediante esterilización a presión, a 133°C, 3 bares durante 20 minutos, en cumplimiento de la normativa vigente y lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
Se contempla la formalización de contratos específicos para la retirada de bajas, el uso de contenedores, el tratamiento por hidrólisis cadavérica o, en su defecto, la incineración en granja. No obstante, esta última opción se considera desproporcionada para las características de esta explotación, por lo que se opta por la hidrólisis cadavérica como método
1.5 Análisis de alternativas.
Alternativa 0: El estado inicial corresponde a una finca rural en zona agropecuaria tradicional.
El proyecto busca desarrollar una actividad ganadera para rentabilizar la finca, por lo que la alternativa 0 supone la no realización del proyecto, yendo en contra de los objetivos planteados por la propiedad, que desea conseguir un perfil ganadero tratando de rentabilizar las fincas con una actividad que conoce y que determinará una estabilidad laboral a largo plazo.
Desde el punto de vista ambiental el ámbito de referencia presenta una alta capacidad de acogida, y aceptación social; y los factores ambientales estudiados, con ausencia de sinergias negativas, solo indican efectos poco significativos o despreciables, el suelo, paisaje, fauna, vegetación, etc., no variarán con la existencia de esta actividad.
En el sentido económico, como positivo, todo movimiento genera y mantiene empleo directo y actividades afines, que tiran de la economía zonal contribuyendo al mantenimiento del tejido socioeconómico de los sectores implicados en su ejecución, en la producción animal y la economía local.
Todo ello en conjunto hace que la alternativa 0 se presente solo con un balance de inconvenientes.
Frente a los planteamientos de partida. Se descarta esta alternativa.
Alternativa 1: Se valoró la parcela 110 del polígono 105 de Recas, de casi 4 ha, aunque tiene superficie y geometría aparente está más cerca del río Guadarrama y se descarta en favor de la elegida.
Alternativa 2: Se ha contemplado también otra finca de Yunclillos, parcela 214 del polígono 503, de 2,06 ha. Esta parcela cumple distancias, pero es escasa en superficie, la forma no encaja, y tiene peor situación respecto a los vientos dominantes.
Alternativa 3: Se estudió también otra finca de Lominchar, parcela 245, polígono 7, de 3,32 ha. Esta finca está en buena situación, superficie suficiente, pero cumple escasamente con una urbanización y tiene un arroyo lindero cuya zona de policía limita sensiblemente el planteamiento del promotor.
Alternativa 4: Es la localización propuesta, parcelas 93 y 104 del polígono 105 de Recas, de 37.086 m², finalmente la alternativa considerada con mayor viabilidad de que dispone la propiedad. La finca tiene superficie y geometría adecuada, y cumple ampliamente las distancias sectoriales de aplicación.
Por lo que respecta a otros intereses, el proyecto cumple las medidas sanitarias, urbanísticas, y no afecta zonas de policía de cauce público.
Ambientalmente las cuatro alternativas presentan valores parecidos, dado que se encuentran en un escenario rural similar cuyos factores presentan las mismas características, pero con diferencias particulares para el proyecto.
La alternativa elegida recoge un conjunto de las específicas de proyecto, por lo que la solución adoptada reúne la siguiente secuencia:
Localización viable propuesta alternativa 4:
- Gestión de escombros. El movimiento de tierra solo afecta a la cimentación que se reintegra fácilmente a la finca.
- Gestión de los residuos que pudieran proceder de las máquinas usadas en la construcción, tomando las medidas procedentes para no alterar el entorno y realizando las operaciones de conservación en taller.
- Control de la calidad del agua y utilizar bebederos de cazoleta o dispositivos con pila frente a elementos sueltos, que disminuye el consumo en un 50%.
- Vigilancia de los comederos, de forma que el diseño elegido no permita que el animal se meta dentro y tire pienso. Esta precaución disminuye costes productivos, y la contaminación un 5%.
- La ventilación estática con ventanas, grandes huecos y tiro cenital en cubierta, ideal en cebo en naves de luz moderada con control automático de ventanas.
- Gestión de estiércol, mediante entrega a gestor y carga directa de la nave al camión tras la salida de cada lote y comienzo del vacío sanitario, contando con un estercolero preventivo con capacidad para más de tres meses, además de una infraestructura impermeable en toda la explotación.
- Limpieza en seco, vacío sanitario, limpieza continua, equipos de agua a presión para limpieza puntual;
- Suministro de agua de pozo, energía solar, y grupo de emergencia, descartando acometida convencional.
- Para las aguas sanitarias se dispone una fosa de almacenamiento y vaciado por gestor. Se descarta la depuración y vertido.
- Separación de aguas de lluvia;
- Contrato de hidrólisis cadavérica en contenedores específicos.
- Gestión de residuos peligrosos, la única alternativa viable es la entrega a gestores autorizados;
- Construcción acorde con el entorno.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 9 de abril de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-24-3387
El 7 de noviembre 2024, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020 y artículo 46 de la citada Ley 21/2013, el órgano ambiental formuló las consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes y se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas:
- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural (*)
- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Illescas (*)
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental
- Diputación Provincial de Toledo. Servicio de Infraestructuras (*).
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana. (*)
- Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Unidad Técnica Ganadera de Illescas (*)
- Ayuntamiento de Recas (*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)
- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)
- Ecologistas en Acción.
- WWF España.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeida
- Aire Limpio Toledo
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Ubicación del proyecto.
La explotación de cebo de porcino (de 3.035 m²) que nos ocupa está ubicada en las parcelas 93 y 104 del polígono 105, en el paraje conocido como “El Espino”, la finca tiene una superficie de 3,7086 ha dentro del término municipal de Recas (Toledo) con una ocupación de 9,92% en la parcela 93 donde se sitúan las construcciones.
La explotación se sitúa a más de 2,5 km, de ZU residencial, y a más de 1.000 m, de cualquier explotación porcina, cumpliendo además desde el punto de vista normativo todas las disposiciones generales y sectoriales.
Según el informe, del 12 de diciembre de 2023, el arquitecto técnico de Recas indica que la parcela 93 polígono 105 se encuentra clasificada en Suelo Rústico de Reserva y la parcela 104 del polígono 105 se encuentra clasificada como Suelo Rústico de Reserva con afección parcial de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental por el río Guadarrama.
En relación con la explotación ganadera en las parcelas, se señala que, conforme al Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y la Orden 4/2020 del 8 de enero, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras en suelo rústico, el uso está permitido.
3.2 Características del Proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de dos naves iguales de 80,50x14,50 m para una explotación porcina de cebo de 2.000 plazas, un almacén de paja de 40,20x15,20 m, una pequeña edificación para vestuario y almacén auxiliar de 5x6 m, y la infraestructura auxiliar adecuada en materia de gestión de estiércol y bioseguridad, en total una superficie construida prevista de 3.035,54 m² en las parcelas 93 y 104 del polígono 105, en el término municipal de Recas (Toledo), con una superficie de 3,71 ha.
El recinto se cerrará con un sistema convencional a base de malla simple torsión y poste metálico hasta una altura de 2,00 m, con una longitud de unos 878 m, sobre 2,9 ha en la parcela 93, y 168 m sobre 1.698 m² en la parcela 104.
La superficie construida prevista es de 3.035,54 m², con un coeficiente de 8,19% en la finca conjunta, y de 9,92% en la parcela 93 donde se sitúan las construcciones; la altura de alero y total de edificaciones es muy inferior a 6 m, las edificaciones serán armónicas con el paisaje, y se respetará toda la normativa de afección.
La granja operará en integración vertical con una empresa del sector. Los lechones llegan con una edad media de 75 días y unos 20 Kg, y permanecen en cebo unos 180 días hasta que alcanzan un peso acabado de unos 150 kg.
Por su capacidad productiva, la explotación se encuentra incluida en el grupo segundo, como explotaciones con una capacidad superior a 120 UGM y hasta 480 UGM.
3.3 Características del potencial impacto.
Impacto a nivel de gases:
-Fase de construcción: no hay animales, por lo tanto, solo se consideran emisiones por maquinaria, vehículos, polvo, soldaduras...etc. A2 tiene mayor impacto que A1 por requerir más movimientos de tierra
-Fase de explotación: Emisiones de CO2, CH4 y N2O por animales, estiércol y su manejo.
También hay emisiones menores por tráfico de vehículos
-Fase de abandono: emisiones por demolición, maquinaria, etc.
-Evolución: Impacto negativo, directo, localizado, temporal y reversible.
-Conclusión: Compatible, no significativo.
Impacto a nivel de olores.
-Fase de construcción y abandono: no hay animales, por lo tanto, no generan olores característicos
-Fase de explotación: Olores por NH3 y SH2 de animales y estiércol, el polvo ayuda a transportar olores. La intensidad depende de la distancia al núcleo poblacional.
-Evaluación: Impacto negativo, directo, localizado, temporal y reversible.
-Conclusión: Compatible, no significativo.
Impacto a nivel de ruidos.
-Fase de construcción y abandono: Ruido por maquinaria, movimientos de tierras, demolición etc.
-Fase de explotación: ruido limitado al tráfico de vehículos, los sonidos de los animales no se propagan fuera de la nave.
-Evaluación: Impacto negativo, directo, localizado, temporal y reversible.
-Conclusión: Compatible, no significativo.
Impacto a nivel de suelo.
-Filtración de purines al subsuelo, especialmente durante el abandono.
-Las instalaciones ganaderas están diseñadas con sistemas impermeables, por lo que las filtraciones solo podrían ocurrir por causas externas (como lluvias imprevistas).
-Fase de Construcción: no hay animales ni purines, por lo tanto, no generan riesgo de contaminación.
-Fase de explotación: riesgo mínimo ya que el estiércol se comercializa y no se usa localmente.
-Evaluación del impacto: naturaleza: Negativo, directo, extenso, a medio plazo, permanente, irregular, acumulativo, reversible y recuperable. Impacto moderado.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes
Geotecnia y tectónica
Según el mapa geotécnico se encuadra en la región de Recintos Hundidos de Submeseta Sur, área de Formas de relieve suaves II2, en lo que se incluyen terrenos formados por una mezcla de materiales cohesivos y granulares, de morfología eminentemente llana con ligeras alomaciones, con gran probabilidad de agua a profundidades variables, y de características mecánicas de tipo medio con capacidad de carga potente.
Geológicamente el ámbito de actuación es Miocénico, constituido por una monótona serie de arcillas arkósicas continentales, arenas y areniscas, y calizas del mioceno.
Tectónicamente se trata de una zona muy estable, sin afección por la orogenia alpina, que conserva su disposición tabular o subhorizontal; el plegamiento data de la era hercínica, con ausencia de fallas, contactos, buzamientos y cabalgamientos. En cuanto a sismo, el banco de datos del SNS no registra epicentros ni actividad dentro de los límites de la hoja de referencia ni adyacentes.
Dada la gran estabilidad y las características mecánicas del terreno y área de proyecto se considera de riesgo mínimo o nulo la vulnerabilidad del proyecto por eventos derivados de este aspecto.
-IR = 1 x 1 x 2 = 2
-Nivel de riesgo Bajo
Sismo
Conforme al RD 314/2006 por el que se aprueba en CTE Código Técnico de la Edificación. RD 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente, parte general y edificación (NCSR-02).
De acuerdo con la normativa vigente se trata de una construcción de Importancia Moderada, en el centro de la península y fuera del área de influencia de movimientos sísmicos, con una aceleración sísmica básica << 0,04g, por lo que no es obligatoria la aplicación de la norma.
De todas formas, podemos catalogar el terreno como Terreno tipo III: Suelo granular de compacidad media, o suelo cohesivo de consistencia firme a muy firme; velocidad de propagación de las ondas elásticas transversales o de cizalla, 400 m/s ≥ v S > 200 m/s.
De este modo, para una ab=0,02g, y un periodo de vida de la obra de 100 años, se obtiene una aceleración sísmica de cálculo de ac=0,42 m/s, y un coeficiente sísmico sik=0,03, que garantiza la integridad del proyecto.
-IR = 1 x 1 x 2 = 2
-Nivel de riesgo Bajo
Erosión
Se trata de un entorno de morfología muy suave y uniforme, con un relieve poco movido, de pendientes muy suaves que no superan el 3-4%, y una altitud media que oscila entre 500 y 540 m. Esta geomorfología junto a las características geológicas, geotécnicas y tectónicas, con el régimen térmico y pluviométrico de la zona inferior a 400 mm, hacen que el proyecto se presente como muy poco vulnerable frente a eventos de erosión, derrumbes o deslizamientos de masas.
Según los mapas de erosión el área de actuación no se ve afectada por riesgo de erosión de orografía existente ni movimiento de masas, y la erosión laminar se sitúa en el índice inferior < 5.
De la misma fuente también se puede indicar que la erosión eólica se sitúa en el índice más bajo del baremo como Muy bajo.
-IR = 1 x 1 x 2 = 2
-Nivel de riesgo Bajo
Inundabilidad
De acuerdo con el servidor de Zonas de inundabilidad en Castilla-La Mancha no hay eventos de esta índole y solo se marca el cauce del Guadarrama, suficientemente distante de las instalaciones.
-IR = 1 x 1 x 1 = 1
-Nivel de riesgo Bajo
Incendios
De acuerdo con la información SIG regional prácticamente todo el término está considerado de riesgo 1, solo el área de la población figura con r2, y pocas áreas dispersas de monte bajo o pastizales marcados con r3 debido a la protección que se hace sobre cubierta forestal indistintamente, y con r4 solo la vegetación de ribera del río, característico de este tipo de formaciones.
En el entorno de proyecto se puede ver que el riesgo es Bajo de índice 1, siendo que en todas las áreas de cultivo no hay masa forestal ni elementos vulnerables.
-IR = 2 x 1 x 2 = 4
-Nivel de riesgo Bajo
Acuíferos
En cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos el proyecto no supone ningún riesgo sobre el estado cuantitativo y químico de las aguas subterráneas ni tampoco se verá afectado por la misma.
-IR = 1 x 1 x 1 = 1
-Nivel de riesgo Bajo
Riesgos tecnológicos
La vulnerabilidad por riesgos tecnológicos viene determinada por los sucesos que se puedan provocar en o por la propia instalación del proyecto, es decir, las edificaciones e infraestructura de la propia explotación o la línea eléctrica.
En esta explotación no hay posibilidad de fugas o vertidos al tratarse de una unidad pecuaria con estiércol sólido, sin gestión de efluentes de relevancia, ni línea eléctrica; el riesgo de incendio o explosión es muy bajo; y el riesgo de integridad tanto en fase se construcción y explotación es poco probable.
-IR = 1 x 1 x 2 = 2
-Nivel de riesgo Bajo
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, el promotor deberá cumplir las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse, que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
Con fecha 25 de febrero de 2025, se recibe en esta Delegación Provincial de Toledo, el informe del Servicio de Medio Natural, en el que entre otras cosas hace las siguientes consideraciones:
En la parcela objeto de las actuaciones del presente proyecto, no se produce afección a espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 u otras zonas sensibles.
La instalación se incluye en Zona de Importancia para la supervivencia de águila imperial ibérica y buitre negro, especies recogidas en las categorías de “en peligro de extinción” o “vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
El proyecto se localiza cerca de un territorio de águila imperial. Además, se constata la presencia en los alrededores de poblaciones de avutarda.
El proyecto consta afección a la vía pecuaria “Vereda de Yunclillos”, clasificada con una anchura legal 20,89 metros, según el proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Recas.
La citada vía pecuaria discurre entre las dos parcelas del proyecto, por lo que deberán respetar entre ellas la anchura legal de 20,89 m. Las parcelas no constan afección a MUP.
La parcela 104 está situada en una zona de alto valor ecológico, clasificada como Suelo Rústico de Reserva con afección parcial de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental. Esta clasificación se debe a su proximidad al río Guadarrama (a 150 metros al este) y al arroyo de Robalverde (a 420 metros al norte), lo que la integra en la red hidrográfica local.
Dada esta ubicación estratégica y las características ambientales del entorno, se establece como prioridad la conservación y el fomento de la vegetación autóctona. En consecuencia, no se permitirá la realización de actividades ganaderas ni la construcción de instalaciones que puedan alterar el equilibrio ecológico de la zona
Existen datos científicos que demuestran que la intensificación agrícola-ganadera supone una mayor presión sobre los recursos del territorio con la consiguiente pérdida de biodiversidad (mayor contaminación por fitosanitarios, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua, etc.).
El Servicio de Medio Naturaleza manifiesta que no tiene suficientes datos para poder pronunciarse sobre la afección que este proyecto y otros de forma sinérgica, pudieran tener sobre los hábitats de interés comunitario y protección especial asociados a humedales, río o arroyos del entorno. Se entiende que la Confederación Hidrográfica del Tajo está evaluando, satisfactoriamente, el efecto sinérgico que las distintas concesiones de aguas tienen sobre los valores ambientales asociados.
Analizada la documentación aportada por el promotor y la disponible por parte de este Servicio, el proyecto se considera viable ambientalmente respecto a los recursos naturales protegidos de nuestra competencia y se emite informe favorable, debiéndose cumplir el condicionado siguiente:
- De conformidad con el citado el Proyecto de Clasificación y la documentación obrante en el archivo de este Servicio, se considera que las instalaciones no afectarían a la mencionada vía pecuaria siempre y cuando guarden una distancia suficiente para garantizar el respeto al dominio público pecuario y que en la linde que nos ocupa es un mínimo de 10,45 metros desde el eje del camino, aclarándole que esta separación no tendrá más validez, a los efectos de determinación de la delimitación sobre el terreno de la posesión y de la titularidad demanial, que el que le concedan los particulares de común acuerdo, no siendo éste vinculante para la administración, en tanto no se realice el correspondiente procedimiento administrativo de deslinde o, en su caso, amojonamiento (artículos 13 y 14 de la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
- En el supuesto de que las infraestructuras necesarias para la ejecución del proyecto como tuberías, conducciones de electricidad, etc. requieran su instalación sobre el dominio público pecuario, se deberá contar con autorización previa, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de ocupación temporal por un periodo máximo de 10 años pudiendo ser renovada pero no prorrogada.
- En lo referente al uso del suelo, dada la colindancia con el dominio público pecuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el artículo 5 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, serán adscritas a la subcategoría de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental las vías pecuarias y sus zonas de protección, quedando establecida la anchura de estas zonas en una franja de 5 metros a ambos lados de la vía pecuaria, por lo que se deberá tener en consideración lo dispuesto en la normativa de planeamiento urbanístico al respecto.
- En caso de que la ejecución de la obra implicase afecciones a la vegetación natural de las parcelas, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización para modificación de cubiertas vegetales, en virtud del artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Dicha autorización establecerá, en su caso, el condicionado aplicable para minimizar el impacto ambiental derivado.
- El uso de rodenticidas deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.
- El cerramiento deberá cumplir con las características constructivas necesarias para garantizar la permeabilidad a la fauna. La parcela 104 quedará excluida, al no presentar actividad ganadera en su superficie.
4.2 Bienestar animal y salubridad.
Las instalaciones de ganado porcino deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y Real Decreto 1135/2002 sobre normas mínimas para la protección de cerdos, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, así como:
- Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, la Ley 32/2007 de 7 de noviembre de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico y la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal.
- Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha. También será de obligado cumplimiento el resto de normativa sectorial que le afecte.
- Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, la Unidad Técnica Ganadera de Illescas solicita aclaraciones sobre el documento ambiental, en relación con los siguientes
- Acceso al parque de los animales: se requiere especificar si dicho acceso es continuo. En caso de no serlo, la densidad por animal sería de 1,04 m², lo cual resulta inferior al mínimo establecido por criterios de bienestar animal (1,30 m² por porcino con peso vivo superior a 130 kg)
- Gestión de Cadáveres: se solicita información detallada sobre el procedimiento previsto.
Posteriormente, con fecha 12 de diciembre, desde la Delegación de Desarrollo Sostenible emite un requerimiento al promotor para que aporte las aclaraciones solicitadas. El promotor remite dicha información, que es enviada a la Unidad Técnica Ganadera de Illescas el 25 de diciembre de 2024. Finalmente, con fecha 18 de enero de 2025, la Unidad Técnica informa favorablemente.
4.3 Gestión de residuos y de subproductos animales.
Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos.
En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades, en su caso, instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos, cuando se produzca la ampliación de las cabezas de animales, ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.
El almacenamiento de residuos peligrosos no debe superar los 6 meses en el lugar de producción. Los residuos deben ser entregados a gestores autorizados, quienes se encargan del tratamiento final.
Se deben mantener registro detallados de los residuos generados (tipo, cantidad, fecha, código LET, etc.
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.
Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción, se gestionarán conforme a Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberán necesariamente, ser entregados a un gestor autorizado.
La explotación se localiza dentro de las zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (en adelante, PHT), las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Castrejón - ES030ZSENESCM572”, en la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar - ES030_ZVULES42_5” y en la zona de abastecimiento “Ayuntamiento de Recas - ES030ZCCM0000003146”.
El titular de la explotación deberá cumplir con lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
Respecto al estercolero y gestión de estiércoles y purines, deberá cumplir el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y el Decreto 99/2024 de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla la Mancha. Según el documento ambiental, los purines son recogidos directamente de las naves y son gestionados por un gestor autorizado. En caso de almacenamiento, deberá ser cubierto.
En plan de producción y gestión de estiércoles deberá contener al menos la información reflejada en el art 4 del Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.
Con el objetivo de minimizar el riesgo de afección por inundaciones o fenómenos meteorológicos extremos, el estercolero y los contenedores de cadáveres deberán situarse en la parcela 93. Esta medida contribuirá a preservar la vegetación y el hábitat del entorno fluvial del río Guadarrama.
Las instalaciones deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, relativas a la construcción y gestión de sistemas de almacenamiento de estiércoles.
En caso de optar por el almacenamiento de purines en balsas, será obligatorio comunicar dicha modificación al Servicio de Calidad Ambiental. Estas balsas deberán disponer de capacidad suficiente para albergar la producción de purines correspondiente a tres meses, más un margen adicional del 25% para cubrir posibles contingencias. Asimismo, deberán ajustarse a los requisitos técnicos recogidos en los artículos 18 y 19 del citado decreto.
La impermeabilización se realizará mediante solera de hormigón de al menos 20 cm con paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado.
El promotor comprobará la estanqueidad del sistema de almacenamiento de purines mediante los sistemas de control y detección de fugas, que deberá instalar alrededor de los estercoleros.
Los estercoleros contarán con fosa de lixiviados que serán gestionados por gestor autorizado.
En cualquier caso, es de plena aplicación el Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.
En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado.
4.4 Protección al sistema hidrológico o hidrogeológico.
Con fecha 16 de diciembre de 2024, se recibe en esta Delegación Provincial de Toledo, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que entre otras cosas hace las siguientes consideraciones:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (en adelante, PHT), las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Castrejón - ES030ZSENESCM572”, en la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar - ES030_ZVULES42_5” y en la zona de abastecimiento “Ayuntamiento de Recas - ES030ZCCM0000003146”.
Toda actuación que se realice en Dominio Público, deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo competente. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
En cuanto a aguas superficiales, Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en:
- Dominio Público Hidráulico: El río Guadarrama dispone de estudio específico identificado como ES030_DPH_X-04-2-06 perteneciente al estudio de SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Zonas Inundables en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Zona de Flujo Preferente: El río Guadarrama dispone de estudio específico identificado como ES030_ZFP_X-04-2-06 perteneciente al estudio de SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): No se dispone de ARPSI.
- Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 años del río Guadarrama definidas como ES030_T010_X-04-2-06, ES030_T050_X-04-2 06, ES030_T100_X-04-2-06 y ES030_T500_X-04-2-06respectivamente, pertenecientes al estudio de SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Zonas Inundables en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea “Talavera- ES030MSBT030.015”.
La documentación informa de que “En esta explotación solo habrá que gestionar las aguas sanitarias del aseo, ya que la limpieza de cada nave para vacío sanitario tras la salida de cada lote de animales se realizará en seco con productos específicos.
Para estas aguas del aseo se habilitará una fosa estanca de hormigón cuyo contenido será vaciado periódicamente y gestionado por una empresa especializada. La evacuación se realiza a través de arqueta sifónica y tubería de PVC Ø 160 hasta fosa.”
En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del TRLA y en el artículo 245 y siguientes del RDPH, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece
En lo que al estiércol se refiere, la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe indica, que este se considera residuo ganadero, por lo tanto, es necesario realizar una correcta gestión del mismo, con el fin de evitar el daño medioambiental. El almacenamiento interior deberá estar debidamente impermeabilizado para evitar contaminación, además deberá confinarse dichas zonas o proceder de manera tal que evite el desbordamiento hacia zonas no impermeabilizadas.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las obras, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. Asimismo, se recomienda también que, en la fase de construcción, la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales, se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Asimismo, se ha comprobado que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte del promotor, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
- Tapado y vallado obligatorio de todos los pozos y sondeos para evitar caídas y proteger el acuífero.
- Se deben instalar señales y barreras para impedir el acceso y prevenir accidentes.
- Los sondeos o las obras relacionadas deben ejecutarse evitando la contaminación del aguas superficiales o subterráneas.
- Los lodos de perforación deben de ser a base de agua y aditivos permitidos
4.5 Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Capca), aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado porcino con capacidad mayor a 200 o inferior a 2.500 cerdos, se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02 respectivamente). El grupo C incluye actividades con bajo potencial contaminante, pero que aún pueden generar emisiones a la atmósfera. Aunque no requieren autorización previa como las del Grupo A o B, si deben ser notificadas a la Consejería de Desarrollo Sostenible.
La actividad ganadera se localiza a más de 2,5 km de suelo urbano, por lo que durante el funcionamiento de la explotación ganadera no se prevé impacto o por ruidos y por olores
4.6 Protección de la salud humana.
No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.
4.7 Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.
Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, con fecha 28 de enero de 2025, informa favorablemente el proyecto que nos ocupa, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.
A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.
El proyecto consta afección a la vía pecuaria “Vereda de Yunclillos”, clasificada con una anchura legal 20,89 metros, según el proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Recas.
La citada vía pecuaria discurre entre las dos parcelas del proyecto, por lo que deberán respetar entre ellas la anchura legal de 20,89 m. Las parcelas no constan afección a MUP.
4.8 Protección del paisaje.
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Se tendrá en cuenta la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
En caso de abandono de la actividad, la mayoría de las estructuras deberán ser desmontables y de fácil retirada.
4.9 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
El Ayuntamiento de Recas, emite informe con fecha 12 de diciembre de 2023, al objeto de dar cumplimiento a la solicitud de fecha 13 de enero de 2022, informando que:
- La parcela 93 se encuentra ubicada en el Polígono 105. Su referencia catastral es la siguiente: 45146A105000930000WW.
La parcela afectada se encuentra clasificada como Suelo Rústico de Reserva.
- La parcela 104 se encuentra ubicada en el Polígono 105. Su referencia catastral es la siguiente: 45146A105001040000WM.
La parcela afectada se encuentra clasificada como Suelo Rústico de Reserva con afección parcial de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental por el río Guadarrama.
Se clasifican los terrenos en una franja de 100 m ambos lados del Río Guadarrama y del Arroyo Vallehermoso, por confluir en él los dos tipos de protección, al ser un cauce fluvial y por su condición de área de interés natural.
La protección natural se aplica a la vegetación arbórea y arbustiva típica de las galerías fluviales (como chopos, fresnos y olmos) en una franja de 100 metros a ambos lados del río Guadarrama y del Arroyo Vallehermoso, medida desde la cota de máxima crecida. En esta zona, no se permite ninguna actividad, salvo excepciones que estén orientadas a la conservación de la vegetación o del hábitat, y que estén contempladas para el suelo rústico de reserva.
La protección Ambiental en los Arroyos, alcanza a la flora arbórea y arbustiva propia de las galerías fluviales, en especial chopos, fresnos y olmos, en una franja de terreno de 100 m, a ambos márgenes del Arroyo Seco, Arroyo de Fuensanta, Arroyo del Soto, Arroyo de la Presa, Arroyo de Peronilla y los diversos Regatos. La única actividad permitida será la agrícola y ganadera, así como los actos no constructivos precisos para su utilización y explotación, siempre que no afecte a la vegetación a proteger.
Se prohíben los demás usos, en especial las instalaciones y construcciones, así como las actividades extractivas y todas aquellas que conlleven movimientos de tierras.
Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
El proyecto en todo caso deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
Área de Cooperación e Infraestructuras, en concreto el Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo informa el 12 de diciembre de 2024, que la instalación se encuentra alejada de carreteras de titularidad de la Diputación de Toledo. En cualquier caso, siempre con anterioridad a la ejecución del Proyecto si pudiera existir alguna afección a carreteras provinciales, se coordinarán con este Servicio, así como las aclaraciones que sobre el contenido de este informe pudieran ser necesarias
4.10 Innovación tecnológica.
Si durante el período de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible podrá actuar de oficio.
4.11 Cese de la actividad.
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de Recas, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en el presente informe. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de impacto ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del Informe de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, albaranes, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento de impacto ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la instalación y acondicionamiento del cerramiento, conforme a las especificaciones técnicas de la malla descritas en el Informe de Impacto Ambiental.
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la estanqueidad de los elementos constructivos, con el fin de prevenir cualquier impacto hidrológico.
- Control de la ubicación de las instalaciones, considerando que en la parcela 104 no se permite la ejecución de las infraestructuras proyectadas para el estercolero ni los contenedores Sandach.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, Sandach, etc.).
- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.
- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos fotografías y planos de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo.
a) Previo a la autorización del órgano sustantivo:
- Concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo que posibilite el abastecimiento de agua para el total de plazas de la explotación (2000 de cebo de porcino) y para el consumo solicitado (6.643 m³/año).
b) Previo al inicio de la autorización:
- Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
- Plan de producción y/o gestión de estiércoles adaptado a la capacidad ganadera de la explotación y realizado conforme a lo establecido en el Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha, así como en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, aprobado el Decreto 80/2025, de 14 de octubre.
- Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados en la instalación, así como los Sandach.
- Documentos acreditativos relativos a los traslados de residuos.
- Designación por parte del promotor de un responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- La autorización administrativa de la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental.
Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.
El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve “Explotación porcina de 2.000 plazas de cebo ” (PRO-TO-24-3387) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020.
En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 10 de noviembre de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA