AÑO XLIV Núm. 226 21 de noviembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 11/11/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación explotación ganadera bovino de cebo, (expediente S478-TO-2025-00036), situado en el término municipal de Turleque (Toledo). [2025/8787]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3º. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor

El promotor del proyecto es Virginia Cacho Cáceres, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento Turleque (Toledo).

1.1. Objeto y ubicación

El objeto del proyecto consiste en la ampliación de una explotación ganadera de vacuno de cebo hasta 550 plazas de capacidad sin necesidad de aumentar construcciones e instalaciones.

Esta explotación cuenta con Resolución de 13/11/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación de ganado vacuno de cebo de 168 cabezas (expediente PRO-TO-15-1587), en el término municipal de Turleque (Toledo).

La zona de actuación se localiza en las parcelas 274, 273 y 272 del polígono 26, en el paraje conocido como “Quite” del término municipal de Turleque (Toledo). La parcela se encuentra en suelo rústico al oeste del casco urbano de Turleque a unos 750 m de distancia. El total de superficie es de 7.500 m². Las coordenadas UTM son las siguientes:

Parcela 274: X: 446.242,30 Y: 4.383.818,08. Parcela 273: X: 446.165,64 Y: 4.383.848,93 y Parcela 272: X: 446.130,49 Y: 4.383.863,70.

La carretera más próxima es la TO-2031-V, que linda al norte con el área de actuación, que se encuentra además a unos 110 m de distancia al arroyo Zapero.

El certificado de cédula urbanística de fecha 12 de febrero de 2025, emitido por el Ayuntamiento de Turleque, indica que la ampliación se ejecutará en el ámbito del suelo clasificado como rústico.

1.2. Construcciones y suministros

La explotación cuenta con dos naves cubiertas con un total de 7 corrales y un porche, que alberguen al ganado en las diferentes fases de su desarrollo.

Construcciones existentes:

Nave cebadero 1: Planta rectangular, de 64,25 x 17,00 m. Cuenta con 15 pórticos (14 huecos) a 4,59 m. La altura en cabeza de pilares es de 4,20 m y la altura en cumbrera es de 5,90 m. Se constituye con cubierta a dos aguas con pendiente del 20% y cuenta con ocho correas por faldón, con una separación entre ellas de 1,19 m. La superficie construida es de 1.106,91 m² y la superficie útil de 1067,35 m² y está dividida en cinco corrales.

Nave cebadero 2: Planta rectangular, de 23,27x 17 m. Cuenta con 5 pórticos (5 huecos) a 4,65 m. La altura en cabeza de pilares es de 4,18 m. La nave tiene cubierta a dos aguas con pendiente del 20% y cuenta también con ocho correas por faldón con una separación entre correas de 1,19 m. La superficie construida proyectada será de 399,84 m² y la superficie útil de 379,87 m². La nave está dividida en dos corrales.

Otras instalaciones son la oficina y aseo, un almacén y dos patios, lo que constituye una superficie total de 3.296 m2. Las edificaciones cuentan con encachado de zahorras de 15 cm de espesor, compactada hasta PN 95%, con una capa de 15 cm de hormigón HA-25/20/B/lla, con mallazo de reparto de #Ø6@15x15 y con una lámina de polietileno como barrera impermeable entre ambas capas.

Las parcelas cuentan con un vallado perimetral de una valla metálica de acero galvanizado simple torsión que apoya en tubos también de acero galvanizado cada 3 m y 2 m de altura.

Las construcciones e instalaciones existentes se consideran suficientes para la ampliación de animales que se pretende.

Suministros:

Abastecimiento de agua: Se les suministra a los animales, a través de los abrevaderos para el ganado con que cuenta la explotación y el agua será siempre potable y con la debida calidad. El origen del agua procede de un pozo de la propia finca ya legalizado con número de expediente 221467/09 (Alberca) y se encuentra localizado en la parcela 274 del polígono 26 del término de Turleque (Toledo).

El agua del pozo es canaliza y dirigida hasta un depósito de regulación-cloración, donde se produce un contacto mínimo del agua con el cloro de 30 minutos, para garantizar la potabilidad de esta. A partir de estos depósitos, se suministra hasta los bebederos, mediante un sistema de tuberías sanitarias. Para el consumo de agua de las personas en la explotación, se emplea únicamente agua potable traída en recipientes adecuados desde la red municipal más cercana, o bien agua embotellada.

La explotación se integrará en la A.D.S. más cercana a la explotación, bajo la supervisión del veterinario responsable de la misma realizando los programas sanitarios obligatorios mínimos según indica el artículo 9 del Decreto 172/2001 de 31/07/2001 por el que se establecen las bases reguladoras para la constitución de las A.D.S. ganaderas en Castilla-La Mancha, y se establecen los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones de Castilla-La Mancha.

Saneamiento: Las aguas residuales de carácter sanitario, generadas en los aseos de la instalación, son canalizadas hacia una fosa de acumulación estanca. Esta unidad de almacenamiento no dispone de sistema de depuración, sino que su contenido es retirado periódicamente, con una frecuencia mínima anual, por una empresa gestora de residuos debidamente autorizada, conforme a la normativa vigente en materia de gestión de residuos y aguas residuales. Por tanto, no se produce vertido alguno.

Electricidad: Se dispone de un sistema de suministro eléctrico conectado a la red eléctrica pública mediante una instalación de baja tensión, adecuada para garantizar la alimentación de los equipos y sistemas necesarios, incluyendo la iluminación de las dos naves cebaderos y otros dispositivos operativos. La conexión está realizada conforme a las normativas de seguridad y eficiencia, asegurando una adecuada distribución de la energía eléctrica dentro de la instalación. La acometida es subterránea.

1.3 Proceso productivo

El cebo de los terneros se realiza básicamente en tres fases, cría, recría y terminación o cebo propiamente dicho. En la explotación únicamente se llevará a cabo parte de la última, la que transcurre entre los 6 meses de vida, con animales con unos 200 kg de peso, hasta los 11-13 meses de vida, con un peso final aproximado de 450-500 kg/vivo.

En cuanto a la alimentación de los animales, las materias primas e insumos (cereales, forrajes, maíz, soja, etc.), procede de suministros realizados por proveedores externos, no siendo necesarias la fabricación de piensos en la propia explotación, por ello, el patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso están acondicionados para el paso de vehículos pesados y la descarga a los silos estancos.

Con respecto al programa de limpieza y desinfección, este se adecuará a la situación en cada momento de la explotación. El estiércol se retirará periódicamente, como mínimo una vez cada tres meses y se desinfectarán las instalaciones con desinfectantes químicos autorizados. Deberán controlarse exhaustivamente las zonas de difícil limpieza, procediendo a su desmonte cuando sea necesario. Se proveerán equipos de desinsectación y desratización adecuados. Periódicamente se realizará una desratización utilizando productos autorizados.

La mortandad esperada en condiciones normales, será del orden de 1% anual.

1.4 Gestión de residuos

En la explotación tan sólo se producirá estiércol sólido, procedente de la mezcla de las deyecciones de los animales con la paja de las camas. Este será gestionado mediante gestor autorizado.

El cálculo de la cantidad estimada de estiércol producido en las instalaciones se corresponde con una estimación de 2.007,50 Tn/año. Por tanto, la superficie mínima necesaria para aplicar el estiércol generado en la explotación es de un total de 93,72 has. considerando que, la cantidad específica de estiércol a aplicar por hectárea será de 170 kg/ha de nitrógeno en las zonas vulnerables, como es el caso.

Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado y los residuos sólidos urbanos, también se gestionarán tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, aunque la propiedad determinará la conveniencia de la retirada por empresa dedicada a estas tareas mediante contrato o bien el traslado de los R.S.U. utilizando medios propios hasta los contenedores de la localidad o hasta el vertedero municipal, para su posterior tratamiento según la gestión municipal.

La eliminación de los cadáveres de la explotación se realizará según la legislación vigente. Se instalará un contenedor adecuado cerca del acceso de la explotación para su recogida por empresa debidamente autorizada. La capacidad del depósito será suficiente para dar cabida a los cadáveres que eventualmente hayan de ser albergados debido a retrasos en las recogidas.

1.5 Análisis de alternativas

Alternativa cero: Consiste en no hacer ningún tipo de actuación, lo que conllevaría en términos generales efectos ambientales favorables. Por el contrario, la no consecución del mismo no satisfaría los objetivos y necesidades que se pretenden con su ampliación.

En conclusión, los posibles aspectos positivos de la no ejecución del proyecto se ven compensados con los efectos beneficiosos que tiene la ejecución del mismo.

Alternativa 1. Localización 1: Consiste en llevar a cabo la actividad en las parcelas 274, 273 y 272 del polígono 26, en el paraje conocido como “Quite”.

El suelo en que se ubica la explotación es suelo no urbanizable, calificado como suelo rústico; sobre este tipo de suelos, está permitido estas actividades (instalaciones ganaderas).

En cuanto a la distancia a carreteras y vías públicas cercanas, la carretera más próxima es la carretera TO-2031-V, que linda con el norte de las parcelas que forman la explotación, por lo que se cumplen las exigencias en lo que a distancia se refiere.

En cuanto a la distancia a arroyos o cauces, se observa que lo más próximo es el cauce arroyo Zapero al sur a unos 110 m de la explotación, por lo que se cumplen las exigencias en lo que a distancia se refiere.

En cuanto a la distancia a vías pecuarias cercanas, el camino de Turleque, lindando al sur de la parcela, por lo que se cumplen las exigencias en lo que a distancia se refiere.

Por todo ello, está ubicación se considera adecuada.

Alternativa 2. Localización 2: Consiste en llevar a cabo la actividad en la parcela 287 del polígono 26, en el paraje conocido como “Quite”.

En cuanto a la distancia a carreteras y vías públicas cercanas, la carretera más próxima es la carretera TO-2031-V, que linda al norte, por lo que se cumplen las exigencias en lo que a distancia se refiere.

En cuanto a la distancia a arroyos o cauces, se observa que lo más próximo es el cauce arroyo Zapero al sur a unos 100 m de la explotación, por lo que se cumplen las exigencias en lo que a distancia se refiere.

En cuanto a la distancia a vías pecuarias cercanas, en este caso, el camino de Turleque, lindando al sur de la presente parcela, por lo que se cumplen las exigencias en lo que a distancia se refiere.

En conclusión, esta alternativa se considera que apta, pero el gran inconveniente es que la parcela no pertenece al promotor, por lo tanto, tendría que adquirir nuevos terrenos, construcción de naves e instalaciones nuevas, por lo que no se considera como alternativa adecuada.

Alternativa 3. Proceso adoptado: El sistema de explotación del ganado bovino es intensivo, por considerarlo un sistema más adecuado para la actividad objeto de estudio. Además, facilita el control y gestión de los animales.

Alternativa 4. Gestión de residuos: Se contemplan las alternativas de tratamiento de residuos y eliminación de cadáveres, estiércol, olores, etc. La alternativa elegida deberá ser económicamente viable, tecnológicamente adecuada al promotor o personal trabajador y a los recursos disponibles, ser compatible y adecuada con los usos y costumbres de la zona y ser respetuosa con el medio ambiente y cumplir la legislación al respecto.

La opción elegida la contratación de un servicio de recogida de estiércol realizado por un gestor autorizado de forma periódica.

Alternativa 5. Olores: Se adopta la ventilación natural. La nave prevista para el alojamiento de los animales, cuentan con ventilación lateral y aberturas cenitales.

Por tanto, se opta por la alternativa 1 de localización y en cuanto al proceso adoptado, gestión de residuos y olores, se opta por las alternativas 3, 4 y 5, reflejadas anteriormente.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 14 de febrero de 2025 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo se le asignó la referencia S478-TO-2025-00036.

El 15 de mayo de 2025, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Servicio de Medio Natural (*)

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Coordinador de la comarca de Madridejos (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental

- Oficina Comarcal Agraria de Madridejos (*)

- Ayuntamiento de Turleque

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública (*)

- Delegación Provincial Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Toledo. Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Ambientales

- Diputación de Toledo (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- Ecologistas en acción

- WWF España

- Agrupación Naturalista Esparvel

- Asociación ecologista avutarda dientes de sable

- Ardeidas

- Aire limpio Toledo

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1 Ubicación del proyecto

La explotación se localiza en el polígono 26 parcelas 274, 273 y 272, en el paraje conocido como “Quite” del término municipal de Turleque (Toledo).

Dicha ubicación, se encuentra incluida dentro de las zonas calificadas como vulnerables a los nitratos, según el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de El Castro–ES030ZSENESCM497” y en la zona vulnerable “Lillo-Quintanar-Ocaña- ES030_ZVULES42_4”.

En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cerca de un arroyo innominado.

Cabe destacar que, con relación a las aguas subterráneas, las instalaciones se asientan sobre la masa de agua subterránea “Algodor- ES030MSBT030.025”, la cual se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

3.2 Características del proyecto

La actividad ganadera ya existe con una capacidad de 168 animales, la cual cuenta con informe de impacto ambiental Resolución de 13/11/2015. Lo que se pretende realizar en este caso concreto, es la ampliación de animales a un total de 550, contando con las mismas instalaciones ya existentes en la actualidad.

Las construcciones existentes en el entorno del emplazamiento propuesto se corresponden en su mayoría con edificaciones ganaderas y agrícolas, correspondientes a distintas explotaciones agropecuarias de la zona.

El área de actuación se encuentra a una distancia de unos 700 m, del núcleo urbano más cercano.

La ampliación de la nave se encuentra realizada (no se encuentra ocupada por animales) y dispone de una superficie de 1.400 m2, suficiente para albergar los 550 animales previstos.

La zona de actuación se encuentra cerca de un arroyo innominado. Al respecto, será necesario cumplir las indicaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en concreto en lo relativo a DPH, Zona de Servidumbre y Zona de Policía.

La explotación cuenta con un programa sanitario. Se proveerán equipos de desinsectación y desratización adecuados. Periódicamente se realizará una desratización utilizando productos autorizados.

En cuanto a los residuos, se estima una producción de estiércol de 2.007,50 Tn/año. Estos residuos serán gestionados a través de gestor autorizado, mediante recogidas periódicas cada tres meses. No obstante, será necesario disponer de un estercolero con capacidad suficiente para albergar el estiércol producido por los animales de la explotación, para los casos en los que sea imposible o inviable la recogida de dicho estiércol.

Con respecto a la gestión de los residuos asimilables a urbanos, se indica en el documento ambiental, que el promotor determinará la conveniencia de la retirada por gestor autorizado o bien o bien mediante el traslado de estos residuos, utilizando medios propios hasta los contenedores de la localidad o hasta el vertedero municipal, para su posterior tratamiento según la gestión municipal.

El abastecimiento de agua se realiza mediante un pozo localizado en la propia zona de actuación, más concretamente en el polígono 26 parcela 274, el cual se encuentra legalizado mediante expediente de la CHT con número 221467/09. No obstante, la CHT informa que existe un expediente relacionado con el proyecto que nos ocupa, con referencia EIA-0224/2015, de fecha 30 de julio de 2015, en el que se emitió informe de sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto “Explotación de ganado vacuno de cebo” en el t.m. de Turleque (Toledo) promovido por Virginia Cacho Cáceres.

El saneamiento se realiza mediante fosa séptica, cuyos residuos son recogidos periódicamente por gestor autorizado, por lo que se supone que no se realizaran vertidos.

El suministro eléctrico, se realiza a través de conexión a la red eléctrica pública mediante una instalación de baja tensión.

La explotación cuenta con un vallado perimetral sin especificar su tipología.

Además, dicha explotación cuenta Resolución de 13/11/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación de ganado vacuno de cebo de 168 cabezas (expediente PRO-TO-15-1587), en el término municipal de Turleque (Toledo), cuya promotora es doña Virginia Cacho Cáceres. El objeto de este proyecto consiste en la instalación de la explotación de ganado vacuno de cebo de 168 plazas de capacidad máxima.

3.3 Características del potencial impacto.

Los principales efectos sobre el medio que provoca el desarrollo de la ampliación a 550 animales en la explotación, se entienden que son los relativos al aumento en la generación de estiércol y su almacenamiento, el incremento que puede suponer dicha ampliación, de olores y emisiones de gases y polvo a la atmósfera y también sobre el suelo, provocando derrames accidentales o infiltraciones de estos, dando lugar a la contaminación del suelo y del sistema hidrológico.

Debido a la cercanía de las instalaciones al arroyo innominado, será necesario respetar la zona de servidumbre y la zona de policía de dicho arroyo. Por tanto, se extremarán las debidas precauciones durante el funcionamiento de la actividad, manteniendo al ganado fuera de estas distancias y ubicando el estercolero lo más alejado posible de dichas distancias, con el fin de evitar filtraciones o derrames que puedan dar a lugar a contaminación del DPH y del suelo.

Por tanto, será necesario con respecto a la producción de estiércoles, contar con un estercolero con las medidas, características adecuadas con el fin de evitar cualquier tipo de derrame y filtración, que pueda suponer un efecto negativo al suelo y al medio hídrico y que cuente con la capacidad suficiente para albergar el estiércol que se genere en la explotación durante tres meses, en caso de ser necesaria su utilización, como consecuencia de la no recogida periódica de este estiércol y deberá contar con todas las garantías de seguridad de afección al medio.

Además, dicho estercolero deberá estar perfectamente impermeabilizado para evitar posibles lixiviados y contaminación de las aguas subterráneas. Se tomarán las medidas adecuadas para prevenir el riesgo de derrame de estiércol sobre el terreno y arroyos cercanos por avenidas de aguas de lluvia y escorrentías, así como la prevención de las lixiviaciones que puedan filtrarse en el subsuelo siendo fuente de contaminación de acuíferos. El estiércol deberá cubrirse durante el tiempo que esté almacenado en la explotación y la solera estará impermeabilizada.

Deberá garantizar la limpieza de pasillos y manejo de la explotación de forma que no se produzca afección a las aguas superficiales. El alerón de la nave sobrepasará lo suficiente para que las aguas pluviales no se vean contaminadas por el estiércol de los patios y pasillo.

La extensión del impacto de esta ampliación, será moderada siempre y cuando la actividad se desarrolle dentro de la zona de actuación. La probabilidad de este impacto va a depender de la limpieza de las naves y de los patios, será mayor los días de lluvia intensa por la contaminación de las aguas subterráneas.

Por el carácter intensivo de la explotación y la capacidad ganadera superior a las 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor), el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. La gestión del de la explotación, se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión de estiércol que el promotor debe presentar. Asimismo, al disponer de instalaciones para el almacenamiento del estiércol, estas deberán cumplir las condiciones del citado programa.

Con respecto a la afección negativa del desarrollo de la actividad sobre la atmósfera, debido principalmente a la emisión de gases contaminantes, polvo y olores, debido al movimiento y pateo de los animales y el uso de maquinaria agrícola, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas adecuadas y necesarias para reducir dicha afección, mediante soleras adecuadas y sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera. El pateo del ganado, provoca polvo en suspensión que, junto a los gases que la actividad genera y se emiten a la atmósfera, suponen un efecto negativo en la calidad de esta, que incide directamente a la salud del personal que trabaja en la explotación y de la población.

En cuanto a la afección provocada por el ruido que produce la actividad, aunque en este tipo de actividades no suele ser importante, habría que tomar las medidas necesarias para minimizar su impacto a la población, debido a su cercanía al núcleo urbano.

La localización de la actividad, se encuentra a unos 700 m del núcleo urbano más próximo, por lo que podría causar molestias a la población debida a olores. Para evitar la emisión de olores, además de las indicaciones expuestas en el documento ambiental, es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del estiércol y la ventilación natural de las naves.

La explotación deberá disponer de un programa eficaz de control frente a plagas.

Con el fin de evitar colisiones de las aves, el vallado no deberá tener voladizo o visera superior, ni alambre de espino o elementos cortantes o punzantes, debiendo señalizarse. Tendrá un máximo de altura de 1,60 m y será permeable a la fauna.

En relación a las aguas subterráneas, es necesario mencionar que tal y como indica la CHT, la explotación se localiza sobre la masa de agua subterránea “Algodor- ES030MSBT030.025”, la cual se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Las aguas pluviales se gestionarán de manera que no arrastren estiércol. Para ello el alerón de las cubiertas deberá sobresalir hasta el pasillo de trabajo, se instalarán canalones en la cubierta que dirigirán el agua pluvial hacia el exterior de la finca. Se deben mantener exhaustiva limpieza de los corrales y pasillos de trabajo para que no se acumule estiércol fuera de las naves. Los pasillos deberán impermeabilizarse.

La instalación se sitúa fuera de las zonas de afección de las carreteras de titularidad provincial.

En cuanto a los residuos generados en la instalación, estos deben ser gestionados mediante gestor autorizado.

Además, se debe garantizar en la propia explotación, el manejo y almacenaje adecuado hasta su recogida por el gestor autorizado, conforme a la normativa vigente. El almacenamiento de los residuos provenientes de envases de los productos de tratamiento del ganado, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, así como los asimilables a urbanos, deberá cumplir la normativa existente y también deben ser retirados por gestor autorizado. El lugar habilitado como almacén de residuos peligrosos deberá identificarse mediante un letrero que se lea claramente.

Se justifica la alternativa elegida, por ser la más óptima desde el punto de vista medioambiental, debido a su ubicación, sistema productivo y gestión de los residuos.

Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, se realiza una descripción de los riesgos o catástrofes a los que puede estar expuesto el proyecto por su localización y que podrían repercutir sobre el mismo:

Riesgos Naturales: Entre ellos están los terremotos y una serie de factores climatológicos adversos como las heladas, nevadas, altas temperaturas, etc. Así como los riesgos asociados al vulcanismo. Los riesgos de origen natural ya se han tenido en cuenta y han sido previamente analizados.

- Incendios: Riesgo alto de incendios forestales.

- Terremotos: Riesgo sísmico bajo.

- Fenómenos meteorológicos adversos e inundaciones: Riesgo alto de heladas, teniendo en consideración las recomendaciones y precauciones correspondientes y cuantas se deriven del cumplimiento de la normativa aplicable vigente en cada caso, se consigue minimizar el riesgo.

Debido a la actividad a desarrollar, la ampliación de la capacidad productiva de una explotación ganadera de bovino de cebo, se considera que no existen riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan afectar al entorno en el que se emplaza dicho proyecto. Por lo que teniendo en cuenta la poca entidad del proyecto, así como su ubicación no le sería de aplicación dicho apartado. No obstante, también se han estudiado los siguientes factores:

En cuanto a otros riesgos, como el riesgo químico, no consta el municipio de Turleque, como incluido dentro del grupo de localidades afectadas de riesgo químico. Con respecto a inundabilidad, la explotación no se encuentra en zona catalogada como inundable.

Riesgos tecnológicos: Se han tenido en cuenta los riesgos nucleares, radiológicos, las sustancias peligrosas y el riesgo químico, así como el transporte de mercancías peligrosas. Todos ellos deberán cumplir con sus propias normativas reguladoras.

Riesgos inducidos por el proyecto: Al presente proyecto no le es de aplicación la normativa referente a planes de emergencia de instalaciones nucleares, riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ni tampoco se lleva a cabo transporte de mercancías peligrosas. En cuanto a la erosión y deslizamiento vienen determinados por factores como la permeabilidad, textura y agregación de los materiales que conforman el terreno.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

No se produce afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas sensibles o hábitats protegidos. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma.

No se produce afección a montes públicos ni vías pecuarias.

Con el fin de evitar colisiones de aves y otro tipo de fauna, el cerramiento del área de actuación, deberá ser permeable a la fauna silvestre y deberá cumplir las siguientes características: Altura máxima de la malla desde el suelo de 1,60 m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. Sin voladizo o visera superior. Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes. Sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20 cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15 cm.

La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, Montes de utilidad pública, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el código civil. El cerramiento permitirá el tránsito de la fauna silvestre, no causante de daños. Si se comprobara que dicho tránsito quedara interrumpido, se deberán ejecutar las modificaciones que se establezcan para garantizar su permeabilidad.

En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y/o Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda. Será necesario comunicar al agente medioambiental de la zona, con suficiente antelación, el inicio y final de las obras.

4.2 Bienestar animal.

Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM. También es de aplicación a la explotación, el Real Decreto 1047/1994 relativo a normas mínimas de protección para los terneros.

Además, deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.

Se deberá dar cumplimiento al artículo 6 en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas. Concretamente, todas las explotaciones deberán disponer de equipos y medios de higiene suficientes al menos agua y jabón para el lavado de manos, ducha con agua caliente, jabón y medios de secado.

Además, deberá cumplir el resto de normativa sobre sanidad, higiene y bienestar animal, así como las normativas medioambientales aplicables.

La O.C.A. de Madridejos, con fecha 19 de mayo de 2025, emite informe favorable a la ampliación, en el que especifica que las instalaciones disponen de superficie suficiente para albergar la ampliación propuesta, por tanto, no existe inconveniente en que se lleve a cabo dicha ampliación.

En general, se tomarán las medidas adecuadas para la minimización de producción de polvo, debido al movimiento y pateo de los animales y el uso de maquinaria agrícola, mediante soleras adecuadas y sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera.

La explotación deberá disponer de un programa eficaz de control frente a plagas. Para el control de insectos deberá aplicarse un insecticida adecuado en las condiciones de uso que indique el fabricante. Para el control de roedores, además de la prevención mediante un buen grado de limpieza, controles de acceso a restos de comida y la colocación de rejillas en los sumideros y desagües, se deben colocar cebos protegidos o trampas en lugares adecuados, presentando planos de la ubicación de los mismos dentro de la explotación. La desratización será llevada a cabo por empresa externa o por personal de la propia empresa con la cualificación precisa para llevar a cabo esta actividad.

Todo animal alojado en la explotación debe disponer de espacios cubiertos para protegerlos de las inclemencias del tiempo, así como disponer de patios o un espacio exterior al que puedan acceder dichos animales.

Los materiales de construcción deben ser seguros para los animales y para el personal y facilitarán las tareas de limpieza, higiene y control de plagas.

El almacenamiento de medicamentos, biocidas, fitosanitarios o productos de limpieza debe realizarse en lugar seguro, protegido y convenientemente señalizado.

La explotación tiene que contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE), así como tomar medidas para la gestión y ahorro de agua y energía. El personal que trabaje en la explotación deberá de disponer de formación en bienestar animal.

4.3 Gestión de residuos y de subproductos animales.

Los residuos generados, debidos a la actividad, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

El promotor deberá inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla La Mancha como productor y deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

Los residuos generados en la fosa séptica, así como el estiércol y los cadáveres, serán gestionados mediante gestor autorizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado.

El estercolero debe contar con solera debe ser impermeabilizada con hormigón armado y las paredes serán de ladrillo enfoscado, de tal modo que se evite la salida de los lixiviados que puedan producirse. En cualquier caso, se deberá garantizar la impermeabilización del vaso del estercolero. Contará con muro anti desprendimiento de 0,50 m de altura que no se utilizará para el almacenamiento.

En cumplimiento del RD 1053/2022, deberá contar con un Sistema Integral de Gestión de las explotaciones Bovinas (SIGE), que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III del RD 1053/2022, cuyo contenido debe actualizarse al menos cada cinco años.

En el caso de que no exista alerón en las naves, se deberá disponer de estos, de tal manera que sobrepase lo suficiente para que las aguas pluviales no se vean contaminadas por el estiércol de los patios y pasillo.

La gestión de los estiércoles de la explotación, se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión de estiércol, que el promotor debe presentar.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.

Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de una manera rutinaria. Por ello, la recogida de estos cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. La ubicación de los cadáveres debe situarse a la salida de la explotación. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido el cadáver y de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver (vg.: lona, plástico, etc.).

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de fecha 12 de junio de 2025, indica con respecto a las deyecciones ganaderas indica que una mala gestión de los mismos, traerá consigo un daño medioambiental que podrá ser susceptible de sanción por las administraciones u organismos competentes a tenor de lo dispuesto en legislación vigente.

Por todo ello, se indica que en el manejo de las deyecciones se pueden diferenciar en este caso tres fases: almacenamiento interior (zonas destinadas a los animales: corrales, lazareto, etc.), almacenamiento exterior (estercolero, depósito, balsa, etc.) y retirada o transferencia entre ellos.

El almacenamiento interior deberá diseñarse acorde a la premisa de evitar la contaminación del dominio público hidráulico no solo en lo que respecta a las deyecciones, sino también en lo relativo a aguas de limpieza (si se empleasen).

El almacenamiento exterior deberá diseñarse también para evitar la contaminación del dominio público hidráulico, para lo cual, deberá impermeabilizarse totalmente el sistema empleado para evitar infiltraciones a las aguas subterráneas. En el caso de estercoleros se deberá diseñar un sistema de recogida de lixiviados (fosa de lixiviado, etc.), el cual deberá ser totalmente impermeable. En el caso de que hubiese algún tipo de conducción (por ejemplo, desde el estercolero al sistema de recogida del lixiviado, etc.), este deberá ser totalmente impermeable. El estercolero deberá dimensionarse adecuadamente, contemplando los posibles fallos por inestabilidades geotécnicas. Por último, se recomienda la cubrición del sistema de almacenamiento exterior, así como del sistema de recogida de lixiviado. En el caso de que el cubrimiento pudiera generar acumulaciones de metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.

El informe de fecha 19 de mayo de 2025, indica que se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

4.4 Protección del sistema hidrológico y suelo.

El informe de la Confederación hidrográfica del Tajo de fecha 12 de junio de 2025 indica que, la explotación se asienta sobre una masa de agua subterránea que se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y en la que únicamente solo se otorgarán concesiones para abastecimiento de población.

Se hace mención también, a que con respecto al abastecimiento de agua, mediante un pozo situado en la propia finca y que según el promotor, se encuentra legalizado con número de expediente 221467/09, la CHT ha encontrado un expediente relacionado con dicho asunto cuya referencia es SB-1033/2009 y con fecha de 30 de julio de 2012, en el que se resolvió la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas a nombre de Fausto Luis Cacho Moraleda, en la parcela 2274 del polígono 26 del término municipal de Turleque (Toledo).

La zona de actuación se encuentra cerca de un arroyo innominado. Al respecto, en el informe de la CHT, se hacen las siguientes indicaciones, en lo relativo a Dominio Público Hidráulico:

- Toda actuación que se realice en DPH, deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la CHT.

- Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del DHP. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada.

El informe de la CHT, también indica, con respecto a la compatibilidad con la planificación hidrológica, que dentro del procedimiento de evaluación ambiental al que se ha de someter el aprovechamiento de agua, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en la normativa del vigente PHT:

1. Restricciones de extracción de aguas subterráneas: En el caso de los aprovechamientos de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos del otorgamiento de concesiones de agua, mientras que en el artículo 22 se establecen unas distancias mínimas a respetar a pozos y sondeos existentes, en función de la masa de agua y el volumen que se pretenda extraer.

2. Justificación de la demanda de agua (Usos consuntivos): Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la citada Normativa.

3. Caudal ecológico: Todo aprovechamiento deberá cumplir con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 5 de la Normativa. El régimen establecido en el apéndice 5.1 está referido al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el caudal ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de agua, se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad de las aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de masa.

Los aprovechamientos no consuntivos deberán mantener en el tramo de río afectado por su derivación de agua, un caudal no inferior al establecido en el apéndice 5.7, sin menoscabo de que el concesionario deba garantizar el caudal asociado al establecido en el apéndice 5.1, desde el punto donde se produzca la restitución del caudal aprovechado.

La CHT informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Con respecto a la calidad de las aguas, la CHT en su informe establece las siguientes consideraciones en general:

- Los vertidos de aguas residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberán contar con la previa autorización de este Organismo de cuenca, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos y se otorgará teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera. Será durante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en este Organismo de cuenca, cuando se informe específicamente si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales del medio receptor, y sobre las características de emisión e inmisión del vertido.

- Los vertidos de aguas residuales de carácter urbano deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que traspone la Directiva 91/271/CEE, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

- Deberá cumplirse lo establecido en el artículo 33 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, donde se incluyen las medidas para la protección del estado de las masas de agua en relación con los vertidos de aguas residuales y, en particular, lo establecido en los apartados 2, 5, 8, 9 y 10.

- Con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua, los vertidos urbanos que se realicen en masas de agua, o en sus afluentes, que no cumplan dichos objetivos medioambientales o están en riesgo de no alcanzarlos, deberán cumplir con los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante con respecto a la carga del caudal de entrada que se establecen en el apéndice 14.2. Deberán aplicarse, en su caso, las mejores técnicas disponibles en depuración para cumplir con los rendimientos requeridos. Dichos porcentajes de reducción podrán modificarse en casos debidamente justificados, siempre que s e garantice el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la masa receptora. Así mismo, se podrán incluir en las autorizaciones de vertido valores límites de emisión de parámetros indicadores de los elementos de calidad que permiten evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua establecidos en la normativa vigente.

- En las autorizaciones de vertido asociadas a nuevas depuradoras, el caudal máximo de vertido no podrá superar nunca un valor equivalente al 10 % del caudal circulante por el cauce en régimen natural para un periodo de retorno de 5 años, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio de detalle se justifique que con valores superiores no se producen cambios significativos en la dinámica fluvial como consecuencia del incremento de los caudales circulantes por el cauce.

- Todos los elementos de las instalaciones de depuración, incluyendo su vallado perimetral, deberán localizarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso de cinco metros de anchura para uso público establecidas reglamentariamente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los artículos, 6, 7, 9.bis.d) y 14.bis.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Las obras de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido que se localicen en zona de policía de cauces quedarán amparadas por la autorización de vertido que, en su caso, se otorgue.

- Durante la ejecución de las obras proyectadas no podrán realizarse vertidos no autorizados. Las actuaciones deberán realizarse de forma que no generen una degradación del medio físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, sobre protección de las captaciones de agua potable, las solicitudes de autorización de vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento, dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección a la captación de agua, se procederá a la denegación de la solicitud.

- Para el caso de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de estas, según establece el art. 260.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- En caso de que la gestión de las aguas residuales de carácter industrial generadas en la actividad sea su almacenamiento en depósito estanco, sin salida al exterior, para su retirada periódica mediante gestor autorizado, o bien su funcionamiento sea en circuito cerrado mediante su recirculación al proceso productivo sin realizar vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico, no se requiere el otorgamiento por parte de este Organismo de cuenca de la autorización de vertido que se regula en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Se deberá garantizar que todas las instalaciones donde se almacenen aguas residuales derivadas del desarrollo de la actividad (aguas de achique, lixiviados, recogida de aguas pluviales susceptibles de incorporar contaminación, etc.), así como cualquier infraestructura intermedia por la que circulen dichos flujos, sean instalaciones estancas y totalmente impermeabilizadas sin salida al terreno o al cauce, y con capacidad y resguardo suficiente para evitar posibles pérdidas por infiltración o rebose. Dichas aguas deberán gestionarse de manera adecuada para que no se produzca afección a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, ni comprometa la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, calefacción, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Con respecto a los vallados, se indica que en el supuesto de que este discurra por DPH y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización de la CHT.

Otras cuestiones que también hay que tener en cuenta, es que todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.

Respecto al parque de maquinaria a utilizar en la explotación, que puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, por lo que se debe realizar una gestión adecuada de estos residuos.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. La recogida de estos derrames se realizará mediante gestor autorizado.

4.5 Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno de cebo con capacidad mayor o igual a 60 cabezas y menos de 600 cabezas, se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 02 02 y 10 05 02 02), por lo que la actividad queda sometida a la notificación prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá realizar la notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo C, a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Deberá dar cumplimiento al artículo 11 de reducción de emisiones en la explotación del Real Decreto 1053/2022, para ello deberá adoptar técnicas, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición ecológica y reto demográfico.

Se recomienda utilizar aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado y fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en piensos.

En cualquier caso, se realizan las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- Se evitará la acumulación de estiércol en el estercolero, principalmente en la época estival. Si es inevitable, se cubrirá.

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación de estiércol se realizará semanalmente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.

- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

4.6 Protección de la salud humana.

De manera particular, no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada.

4.7 Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en su informe favorable de 19 de mayo de 2025 indica que, en caso de aparición de restos con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.

4.8 Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

4.9 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Dado que el objetivo de la regulación normativa en esta materia persigue la ordenación y protección del suelo rústico, el Ayuntamiento tiene la competencia de velar porque se respeten en dicho suelo los usos adscritos al sector primario y sus limitaciones y en todo caso se vigile e impidan las construcciones no permitidas en el mismo por el planeamiento municipal vigente, la Lotau y la normativa de desarrollo.

El certificado de cédula urbanística de fecha 12 de febrero de 2025, emitido por el Ayuntamiento de Turleque, indica que la ampliación se ejecutará en el ámbito del suelo clasificado como rústico.

El Municipio de Turleque no cuenta con Planeamiento Urbanístico propio, por lo que según lo dispuesto en el párrafo 1º de la disposición transitoria octava del TRLOTAUCM y para el suelo rústico, se regirá por lo estipulado en las Normas Subsidiarias Provinciales y sin perjuicio de lo reglamentado en el artículo 55 de la TRLOTUCM que le será de aplicación directa.

Por tanto, el Ayuntamiento informa favorablemente la ampliación solicitada por su compatibilidad urbanística con el Planeamiento.

En cuanto a carreteras, la Diputación de Toledo, con fecha 4 de junio de 2025, informa favorablemente el proyecto, puesto que no existe afección a ninguna carretera de la que dicha administración sea titular.

4.10 Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se gestionaran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, mediante gestor autorizado y separando previamente in situ cada residuo según su tipología, tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

4.11 Innovación tecnológica.

Si durante el período de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible podrá actuar de oficio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, anualmente. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo C.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

- Analítica completa del agua de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de los residuos peligrosos, no peligrosos y su correcta gestión y almacenaje según la normativa vigente.

- Control de la documentación generada debida a la recogida y traslado de los residuos de la instalación.

- Control de la correcta gestión de los cadáveres hasta su recogida por gestor autorizado.

- Control y seguimiento del Plan de gestión de estiércoles.

- Control del adecuado almacenamiento para la gestión de los estiércoles y lixiviados generados, así como la trazabilidad de los mismos.

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo

a) Previo al inicio de la actividad

- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

- Deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas.

- Solicitud en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados durante el funcionamiento de la actividad y también para la gestión de estiércoles y cadáveres.

- La notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo C.

- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Plan de desmantelamiento y compromiso del promotor de su realización.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “ampliación explotación ganadera bovino de cebo” (Exp. S478-TO-2025-00036) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 11 de noviembre de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA