AÑO XLIV Núm. 230 27 de noviembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 04/11/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), con número de expediente AAI-GU-005 y cuya titular es la empresa Avícola Barco, SL, como consecuencia de una modificación sustancial. [2025/8955]

Expediente: AAI-GU-005

NIMA: 1920381609

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de enero de 2025 y número de registro 154682, la empresa Avícola Barco, SL, presenta la comunicación de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación avícola ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y que consiste en notificar:

- Aumento de capacidad de la nave número 7, pasando de 39.000 a 112.479 gallinas ponedoras.

- Modificación del sistema de manejo y capacidad de nave avícola número 4, pasando a producción de huevo código 2 mediante sistema alternativa de cría en suelo y modificando la capacidad actual de 82.320 aves a 96.586 aves.

- Modificación del sistema de manejo y capacidad de nave avícola número 5, pasando a producción de huevo código 2 mediante sistema alternativa de cría en suelo y modificando la capacidad actual de 82.320 aves a 96.586 aves.

- Construcción de un molino de cereal y silos de cereales y materias primas. Consta de dos naves diferenciadas: la primera de ellas, dedicada al almacenaje y molienda de cereales, tendrá una superficie de 424 m², con unas dimensiones de 40 m de largo, 10,00 m de ancho y 22,00 m de altura. Tendrá además cuatro celdas de almacenamiento adosadas con una superficie de 24 m². La segunda de las edificaciones, destinada a servicios auxiliares y control del proceso, tendrá una superficie de 400 m², con una longitud de 20 m x 20 m de ancho y una altura máxima de 9,70 m.

- Instalación de incinerador para cadáveres de aves. Se trata de una planta rectangular, abierta por sus cuatro lados, dotada de cubierta de chapa a un agua y solado de hormigón, con cerramiento perimetral de malla de alambre, para cobijar el horno para la incineración de aves muertas, dotado de chimenea (de 8 metros de altura) y almacenamiento de combustible. Superficie total cubierta de 25 m². Superficie total de solado: 60 m². Altura máxima: 5,00 m.

De igual forma, al proyecto le es de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La solicitud se completa con el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como con la tasa, planos e informe del Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara).

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-SC-25-1261 y al de la Modificación Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada le corresponde el de AAI-GU-005.

El 23 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 118, el anuncio de 09/06/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se inicia el período de información pública del estudio de impacto ambiental y de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, del proyecto denominado: Ampliación de explotación avícola de puesta, (expediente PRO-SC-25-1261, AAI-GU-005), situado en el término municipal de Fontanar (Guadalajara) conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Con fecha 7 de octubre de 2025 se firma la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto “Ampliación de explotación avícola de puesta” (Expediente PRO-SC-25-1261), situado en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), cuyo promotor es Avícola Barco, SL

Con fecha 30 de octubre de 2025 se remite al promotor la Propuesta de Resolución de la nueva Autorización Ambiental de proyecto referenciado. En la misma fecha, el promotor presenta escrito indicando que se han detectado algunas erratas, las cuales son modificadas en la presente Resolución, indicando igualmente su conformidad con el resto de condiciones.

Fundamentos de derecho

Vistos:

- La documentación presentada.

- El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

- El Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

- El Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras.

- El Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- La Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una Explotación avícola de puesta cuyo titular es la empresa Avícola barco, S.L, sita en el término municipal de Fontanar (Guadalajara).

- La Resolución de 07/11/2007 ha sido modificada mediante la Resolución de 16/03/2011, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para modernización y ampliación de explotación avícola de puesta, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara) y cuyo titular es la empresa Avícola Barco S.L.,

- Resolución de 22/11/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-GU-005), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

- Posteriormente, se modificó por medio de la Resolución de 01/04/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, como consecuencia de una modificación no sustancial, con una corrección de errores de dicha resolución publicada en el DOCM de 15/06/2016.

- Resolución de 04/07/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, mediante la cual se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para el proyecto: Ampliación y modernización de explotación avícola de puesta, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), cuya titular es la empresa Avícola Barco, SL

- Resolución de 22/09/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 07/11/2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), como consecuencia de una modificación no sustancial.

- Mediante la Resolución de 29/10/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), con número de expediente AAI-GU-005 y cuya titular es la empresa Avícola Barco, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial y se aprueba su texto refundido.

- Con fecha 7 de octubre de 2025 se firma la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto “Ampliación de explotación avícola de puesta” (Expediente PRO-SC-25-1261), situado en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), cuyo promotor es Avícola Barco, S.L., publicada en el DOCM el 16/10/2025 (número 200).

Y considerando

Primero. Los artículos 2 y 5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, establecen la obligación de disponer de autorización ambiental integrada para los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en su anexo 1, alcanzando los umbrales de capacidad en él establecidos, en su caso.

Segundo. De acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 de la Ley citada, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

Tercero. El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En consecuencia, las autorizaciones ambientales integradas emitidas a partir del 21 de febrero de 2017 deben emitirse adaptadas a la misma y las condiciones que en ellas se establezcan serán de obligado cumplimiento a partir de ese momento para las explotaciones.

Cuarto. De acuerdo con lo regulado en el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 11/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Calidad Ambiental ejercerá las funciones en materia de autorización ambiental integrada.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental, en uso de sus competencias,

Resuelve:

Único. Modificar la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola, cuyo titular es la empresa Avícola Barco, SL, en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), como consecuencia de la modificación sustancial presentada. La autorización se otorga de conformidad con las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad establecidos en esta Resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar “Recurso de Alzada”, o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

Toledo, 4 de noviembre de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Anexo

Autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), cuyo titular es la empresa Avícola Barco, SL

Expediente número AAI-GU-005

NIMA: 1920381609

1. Descripción de las instalaciones.

El objeto del proyecto, es llevar a cabo “Ampliación en explotación avícola de puesta”.

La granja se encuentra emplazada en las parcelas 397 y 552 del polígono 1 del término municipal de Fontanar (Guadalajara), en el paraje denominado Las Dehesillas, coordenadas UTM: X= 486.064 e Y= 4.508.226.

El proceso productivo general comienza con la recepción de las pollitas, de unas 17 semanas de edad y con un peso aproximado de 1,5 kg. Los animales procedentes de explotaciones reproductoras son transportados en camiones hasta la explotación avícola donde se descargan y son conducidos a sus jaulas. Antes de la entrada de las aves y durante su estancia se actuará controlando las condiciones de temperatura y ventilación, además de alimentación y cuidados sanitarios. El período de estancia en la nave es de 20-22 meses aproximadamente, y la producción media de 280 huevos/ave y año. Transcurrido este periodo, las aves vuelven a ser cargadas en camiones para su transporte hasta matadero.

Para llevar a cabo lo comentado anteriormente, el proyecto consiste en llevar a cabo la ampliación y modernización de la explotación avícola existente, consiste en:

- Aumento de capacidad de la nave número 7, pasando de 39.000 a 112.479 gallinas ponedoras.

- Modificación del sistema de manejo y capacidad de nave avícola número 4, pasando a producción de huevo código 2 mediante sistema alternativa de cría en suelo y modificando la capacidad actual de 82.320 aves a 96.586 aves.

- Modificación del sistema de manejo y capacidad de nave avícola número 5, pasando a producción de huevo código 2 mediante sistema alternativa de cría en suelo y modificando la capacidad actual de 82.320 aves a 96.586 aves.

- Construcción de un molino de cereal y silos de cereales y materias primas. Consta de dos naves diferenciadas: la primera de ellas, dedicada al almacenaje y molienda de cereales, tendrá una superficie de 424 m², con unas dimensiones de 40 m de largo, 10,00 m de ancho y 22,00 m de altura. Tendrá además cuatro celdas de almacenamiento adosadas con una superficie de 24 m². La segunda de las edificaciones, destinada a servicios auxiliares y control del proceso, tendrá una superficie de 400 m², con una longitud de 20 m x 20 m de ancho y una altura máxima de 9,70 m.

- Instalación de incinerador para cadáveres de aves. Se trata de una planta rectangular, abierta por sus cuatro lados, dotada de cubierta de chapa a un agua y solado de hormigón, con cerramiento perimetral de malla de alambre, para cobijar el horno para la incineración de aves muertas, dotado de chimenea (de 8 metros de altura) y almacenamiento de combustible. Superficie total cubierta de 25 m². Superficie total de solado: 60 m². Altura máxima: 5,00 m.

Este incinerador será surtido de combustible, mediante un depósito de gas propano, de 8.334 litros de capacidad. La capacidad de carga por ciclo del incinerador es de 350 kg, con una velocidad máxima de procesado de 50 kg/h. Estas características confieren una capacidad máxima de incineración de aproximadamente 1.800 kg semanales.

Con este aumento de la capacidad de aves de las naves, la explotación aumenta la capacidad de la explotación pasando de 670.410 gallinas a 772.421 gallinas, es decir, un aumento de 102.011 gallinas ponedoras con la realización de las modificaciones expuestas anteriormente.

Las naves afectadas objeto del proyecto utilizarán un sistema de cría denominado “alternativo”, esto es, las gallinas se encuentran en libertad en el interior de la nave.

No se producirán ni obras ni modificaciones constructivas en las naves avícolas afectadas por el presente proyecto. Con el aumento de la capacidad no será necesario realizar modificaciones de infraestructuras de instalaciones complementarias a la actividad. Las acometidas de instalaciones a las naves son suficiente para abastecer la actividad una vez incorporado las ponedoras a las naves, quedando de esta forma el conjunto de la instalación de la siguiente forma:

- Nave avícola número 1, de 18,4 x 102,5 m (1.886,00 m²) para alojar 119.873 gallinas de puesta.

- Nave avícola número 2, de 19,4 x 102,5 m (1.988,50 m²) para 124.897 gallinas de puesta. Esta misma dispone además de dos casetas técnicas; una de cabecera de 6,51 x 6,09m y una superficie de 34,65 m² y otra de contra cabecera de 6,51 x 4,048 y una superficie de 26,35 m².

- Nave avícola número 3, de 19,00 x 105,50 m (2.048,00 m²) para 117.000 gallinas de puesta.

- Nave avícola número 4, de 20,50 x 130,50 m (2.675,25 m²) para 96.586 gallinas de puesta.

- Nave avícola número 5, de 20,50 x 130,50 m (2.675,25 m²) para 96.586 gallinas de puesta.

- Nave avícola número 6, de 22,30 x 130,50 m (2.910,15 m²) para 105.000 gallinas de puesta.

- Nave avícola número 7, de 22,5 m x 130,30 m; y que además contará con dos casetas técnicas en cabecera y contra cabecera de 64 m² cada una. La superficie total será de 3.059,75 m² para albergar 112.479 gallinas ponedoras.

- Centro de clasificación, envasado y almacenes con una superficie de 3.022,06 m².

- Molino de cereal y silos de cereales y materias primas. Consta de dos naves diferenciadas: la primera de ellas, dedicada al almacenaje y molienda de cereales, tendrá una superficie de 424 m², con unas dimensiones de 40 m de largo, 10,00 m de ancho y 22,00 m de altura. Tendrá además cuatro celdas de almacenamiento adosadas con una superficie de 24 m². La segunda de las edificaciones, destinada a servicios auxiliares y control del proceso, tendrá una superficie de 400 m², con una longitud de 20 m x 20 m de ancho y una altura máxima de 9,70 m.

- Horno para la incineración de aves muertas, dotado de chimenea y almacenamiento de combustible. Superficie total cubierta de 25 m². Superficie total de solado: 60 m² y altura máxima de 5 m.

- Estercolero de superficie de 1.241 m², con muro perimetral de contención, construido mediante muro de hormigón prefabricado de 1,50 m, losa y muro realizados en una sola pieza de hormigón, mediante conexión de sus respectivas armaduras, con impermeabilización bajo solera mediante lámina de polietileno. La estructura de cubierta es móvil, estando dotada de lona impermeable para la cubrición de la gallinaza.

- Molino de cereal y silos de cereales y materias primas. Consta de dos naves diferenciadas: la primera de ellas, dedicada al almacenaje y molienda de cereales, tendrá una superficie de 424 m², con unas dimensiones de 40 m de largo, 10,00 m de ancho y 22,00 m de altura. Tendrá además cuatro celdas de almacenamiento adosadas con una superficie de 24 m². La segunda de las edificaciones, destinada a servicios auxiliares y control del proceso, tendrá una superficie de 400 m², con una longitud de 20 m x 20 m de ancho y una altura máxima de 9,70 m.

- Casa guarda 1 de 97,85 m².

- Casa guarda 2 de 162,00 m².

- Caseta de servicios generales, de 9,60 x 10,30 m (98,88 m²)

- Edificio de oficinas vestuarios y aseos. Edificio de una sola planta, con unas dimensiones exteriores de 40 m de longitud, 13 m de anchura y 6 m de altura máxima. Contará con una superficie ocupada en planta de 520 m². Dicho edificio albergará las nuevas oficinas administrativas, así como comedor de trabajadores, aseos, vestuarios y laboratorio.

- Edificio para la guardia y vigilancia de las instalaciones. Edificio de una sola planta, con unas dimensiones exteriores de 20 m de longitud, 8 m de anchura y 5 m de altura máxima. Contará con una superficie ocupada en planta de 160 m². Dicho edificio albergará las nuevas oficinas de seguridad y vigilancia del centro productivo.

El terreno ocupado por la instalación tiene la clasificación de suelo rústico no urbanizable de protección especial. La superficie de las parcelas donde se ubica el proyecto tiene una superficie total de 65.356 m² y una superficie total construida de 22.239 m², lo cual supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas del 34,03 %.

Por otro lado, la instalación ya cuenta con las siguientes instalaciones:

- 8 Silos de abastecimiento de pienso. El pienso se dosifica automáticamente a través de un sinfín con bajantes que conducen hasta las cuatro líneas de comedores automáticos dispuestos en el interior de la nave de alimentación continúa.

- Dos depósitos de agua de 30.000 litros.

- Por otro lado, los bebederos se disponen en cinco líneas combinados de tetina y cazoleta, procedentes de depósitos para almacenar agua de 200 m³.

- Sistema de extracción de gallinaza en el interior de las naves:

Las naves 3 y 6 (cría en jaulas acondicionadas): en dichas naves, las gallinas se encuentran alojadas en jaulas, en las mismas baterías de equipamiento. En estas naves, existe una cinta continua de material plástico, ubicada bajo cada piso de jaulas, recogiéndose en ellas las deyecciones de las aves.

La gallinaza depositada en las cintas, permanece en las mismas durante un periodo de 3 o 4 días. Durante este tiempo, se produce una pérdida importante de agua y amoniaco, por efecto de la corriente de aire inducida en la nave por el sistema de ventilación tipo túnel instalado en las mismas. El aire es introducido en la nave por la parte delantera y forzado a barrer toda la planta por efecto de los ventiladores extractores de gran caudal instalados en la parte posterior de la misma.

Las naves 1, 2, 4, 5 y 7 (cría en aviario): en estas naves, el sistema, es similar al de las otras naves para cría en jaula, encontrándose igualmente una cinta de material plástico bajo cada uno de los niveles del aviario. La única diferencia, consiste en que se añade al sistema, unas rasquetas bajo las baterías de equipamiento para posibilitar la recogida de la gallinaza depositada bajo el sistema, ya que, al estar las gallinas en libertad, tiende a acumularse parte de la gallinaza bajo dichas baterías. Estas rasquetas, son accionadas mediante motores eléctricos, al mismo tiempo que las cintas, es decir, cada 3 o 4 días. Durante este tiempo, la gallinaza sufre el mismo proceso de pérdida de humedad y amoniaco que ocurre en las otras naves, por efecto de la ventilación tipo túnel.

- Sistema de reparto de pienso y agua en el interior de las naves.

- 2 fosas sépticas estancas de 30.000 litros de capacidad para la recepción de los vertidos de aguas procedentes de aseos, vestuarios y limpieza de locales y posterior retirada por gestor autorizado.

- Arco de desinfección y un vado sanitario en la entrada de la instalación.

- Pantalla vegetal para reducir el impacto visual producido por la explotación en todo el perímetro de las instalaciones de la especie Cupressus Sempervivens, colocadas a un metro de distancia de separación.

- La ventilación y renovación del aire de las naves es tipo túnel. El aire es introducido en la nave por la parte delantera y forzado a barrer toda la planta por efecto de los ventiladores extractores de gran caudal instalados en la parte posterior de la misma. Este sistema renueva el aire, asegurando que la temperatura, concentración de polvo y gases estén dentro de límites aceptables para los animales. Se dispone de control automático para los ventiladores en función de la temperatura.

- La iluminación se realiza mediante tubos fluorescentes regulables. Es de intensidad comprendida entre 300 y 500 lux, siendo el alumbrado uniforme en todo el local.

- El abastecimiento de agua para el funcionamiento de esta explotación se realiza a través del suministro desde un pozo de captación de agua, con volumen de agua otorgado de 105.850 m³, mediante una tubería de polietileno de 63 mm.

- En cuanto al suministro eléctrico, la granja cuenta con suministro eléctrico resuelto, mediante la conexión a la red eléctrica pública mediante una línea eléctrica aérea en alta tensión, de aproximadamente 600 m de longitud y transformador de tensión ubicado en caseta cerrada, con una potencia de 800 KVA, siendo ambas infraestructuras, propiedad del promotor.

Además, la granja cuenta con una instalación de energía renovable para autoconsumo, de tecnología solar fotovoltaica de 610 kW de potencia nominal. Para garantizar el suministro de energía en situaciones de emergencia, por fallo de la red general pública de abastecimiento, la granja cuenta con dos generadores eléctricos con una potencia total de 900 kW.

- Instalación de protección contra incendios.

- Contenedores para almacenamiento de residuos peligrosos.

En cuanto a la alimentación, se prevé la construcción de un molino de cereal y silos de cereales y materias primas. Consta de dos naves diferenciadas: la primera de ellas, dedicada al almacenaje y molienda de cereales, tendrá una superficie de 424 m², con unas dimensiones de 40 m de largo, 10,00 m de ancho y 22,00 m de altura. Tendrá además cuatro celdas de almacenamiento adosadas con una superficie de 24 m². La segunda de las edificaciones, destinada a servicios auxiliares y control del proceso, tendrá una superficie de 400 m², con una longitud de 20 m x 20 m de ancho y una altura máxima de 9,70 m.

Se prevé la instalación de:

- Comederos longitudinales con 10 centímetros de longitud por ave.

- Bebederos de boquilla. Existirá un bebedero por cada 10 gallinas.

Todos los alimentos que consumen los animales de la explotación están adaptados a las necesidades específicas del período productivo.

Para la alimentación de los animales se llevará a cabo el suministro de pienso ad libitum. El consumo de pienso medio por ave depende del período de crecimiento, por lo que se estima un consumo total de pienso se estima en 30.908 Tn/año aproximadamente. El consumo de agua se estima en 85.057 m³/año.

Para la gestión de cadáveres se presente llevar a cabo la instalación de incinerador para cadáveres de aves. Se trata de una planta rectangular, abierta por sus cuatro lados, dotada de cubierta de chapa a un agua y solado de hormigón, con cerramiento perimetral de malla de alambre, para cobijar el horno para la incineración de aves muertas, dotado de chimenea y almacenamiento de combustible. Superficie total cubierta de 25 m². Superficie total de solado: 60 m². Altura máxima: 5,00 m.

Este incinerador será surtido de combustible, mediante un depósito de gas propano, de 8.334 litros de capacidad. La capacidad de carga por ciclo del incinerador es de 350 kg, con una velocidad máxima de procesado de 50 kg/h. Estas características confieren una capacidad máxima de incineración de aproximadamente 1.800 kg semanales.

La cantidad anual de estiércol producido para las gallinas de puesta, será de 19.846 toneladas al año, aproximadamente.

La gallinaza, tras permanecer 3 o 4 días en el interior de las naves, perdiendo gran parte de su humedad sobre las cintas de material plástico, por efecto de la ventilación tipo túnel, es cargada en los remolques de los gestores y retirada directamente, sin tocar en momento alguno el suelo de la granja.

No obstante, existe en la granja un estercolero, destinado a almacenamiento de la gallinaza para casos de emergencia en los cuales, de forma puntual, sea imposible la retirada de la misma por parte del gestor contratado.

Este estercolero tiene las siguientes dimensiones y características:

- Superficie de 1.241 m².

- Muro perimetral de contención, construido mediante muro de hormigón prefabricado de 1,50 m.

- Losa y muro realizados en una sola pieza de hormigón, mediante conexión de sus respectivas armaduras, con impermeabilización bajo solera mediante lámina de polietileno.

- La estructura de cubierta es móvil, estando dotada de lona impermeable para la cubrición de la gallinaza.

El volumen nominal de almacenamiento es de 1.546,88 m³. Este volumen de almacenamiento supone aproximadamente, el 10% del volumen anual producido, lo que equivale a aproximadamente 60 días de autonomía. Este plazo de tiempo es más que suficiente para solucionar cualquier emergencia que pueda producirse en la retirada de la gallinaza producida.

La ventilación y renovación del aire de las naves es tipo túnel. El aire es introducido en la nave por la parte delantera y forzado a barrer toda la planta por efecto de los ventiladores extractores de gran caudal instalados en la parte posterior de la misma. Este sistema renueva el aire, asegurando que la temperatura, concentración de polvo y gases estén dentro de límites aceptables para los animales. Se dispone de control automático para los ventiladores en función de la temperatura.

No hay ningún sistema de refrigeración previsto.

En cuanto a la demanda de agua de la explotación avícola, esta principalmente es para el consumo de los animales, y en pequeña proporción para el consumo de los empleados de la granja. El consumo total anual estimado para la explotación, teniendo en cuenta los requerimientos de las gallinas ponedoras, asciende a 85.057 m³/año, aproximadamente.

El manejo del agua en la explotación estará optimizado, tanto en su distribución a los animales como en su utilización en las distintas dependencias para limpieza, a fin de evitar pérdidas y excesos que incrementen el volumen de líquido a tratar.

El abastecimiento de agua para el funcionamiento de esta explotación se realiza a través del suministro desde el pozo de captación de agua existente, con coordenadas UTM: X= 486.113 e Y=4.508.316.

Las naves están acondicionadas de modo que el agua llega a cada animal a través de tuberías donde están acopladas las tetinas, donde los animales tienen agua a libre disposición.

La limpieza de la planta de las naves se realizará en seco, por lo que no se prevé la producción de aguas sucias procedente de la limpieza de las instalaciones; únicamente las generadas en los aseos, vestuarios y limpieza del centro de clasificación de huevo.

La granja ya cuenta con suministro eléctrico resuelto, mediante la conexión a la red eléctrica pública mediante una línea eléctrica aérea en alta tensión, de aproximadamente 600 m de longitud y transformador de tensión ubicado en caseta cerrada, con una potencia de 800 KVA, siendo ambas infraestructuras, propiedad del promotor.

Además, la granja cuenta con una instalación de energía renovable para autoconsumo, de tecnología solar fotovoltaica de 610 kW de potencia nominal. Por otro lado, y para garantizar el suministro de energía en situaciones de emergencia por fallo de la red general pública de abastecimiento, la granja cuenta con dos generadores eléctricos con una potencia total de 900 kW.

Se dispondrá de contenedores destinados a albergar los diferentes tipos de residuos generados por la actividad humana del personal que trabaja en las instalaciones, que se utilizarán para la separación de vidrio - papel y cartón, plásticos, latas y bricks, y basura orgánica. Estos serán vaciados, como mínimo, una vez por semana para evitar que se conviertan en focos de atracción de animales o insectos y serán retirados por gestor autorizado.

Las aguas sanitarias y de limpieza del centro de clasificación de huevo serán recogidas por el sistema de saneamiento y son conducidas a dos depósitos subterráneos estancos de polietileno de capacidad suficiente para el volumen de aguas generadas en la explotación, las cuales son retiradas por gestor autorizado.

2. Consideraciones sobre documentación adicional.

2.1. Declaración responsable sobre adecuación de instalaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular presentará una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

Asimismo, una vez iniciada la actividad, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas al amparo de la propia Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobada como texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su caso.

El titular de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento de la misma, deberá presentar ante el órgano ambiental el Sistema de Gestión Ambiental, tal y como se ha justificado en el apartado 3.2 de esta Resolución.

2.2. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

Las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos clasificadas con nivel de prioridad 3 en el anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental deberán disponer de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad. Para los operadores que tienen la obligación de constituir una garantía financiera, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada por la misma, será determinada por el operador a partir de la realización de un análisis de riesgos medioambientales de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 28 de dicha Ley, al inicio de la actividad, se deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a los posibles daños que la actividad autoriza pueda ocasionar a los suelos, las aguas, la fauna y flora, así como sobre sus hábitats.

El titular de esta autorización calculará, previamente al inicio de actividad, el importe de esta Garantía mediante la realización de un análisis de riesgos medioambientales (ARMA).

Si el importe calculado fuera menor de 300.000 euros, o si fuera de entre 300.000 euros y 2.000.000 euros, y además se dispusiera de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación, la disposición de la garantía financiera no será obligatoria.

La garantía cubrirá los gastos de evitación, prevención y reparación primaria y podrá ser establecida indistintamente mediante la suscrición de una póliza de seguro, aval bancario o constitución de una reserva técnica. Esta garantía será independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil o administrativa y estará en vigor durante todo el periodo de actividad y hasta su cese efectivo.

Una vez calculada y establecida la garantía por responsabilidad medioambiental, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones existentes, deberán comunicarlo a esta Administración, mediante la presentación de una declaración responsable. El formulario oficial de comunicación de garantía financiera y los modelos de declaración responsable, están disponibles y se presentarán electrónicamente en el siguiente enlace: www.jccm.es/tramites/1005369

2.3. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.

De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.

En el caso de las instalaciones ganaderas, esta comunicación deberá efectuarse mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para ello los modelos habilitados al efecto.

Asimismo, deberá ser objeto de comunicación anual en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:

- Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.

- Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.

- Cantidades de estiércol generado retiradas por gestor autorizado.

- Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.

Estas comunicaciones podrán fusionarse con la relativa al Registro PRTR cuando el órgano ambiental así lo establezca, para que se efectúen conjuntamente a través de herramientas telemáticas.

3. Condiciones de funcionamiento normal.

3.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.

A modo de resumen, se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la totalidad de la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:

Nº MTD

Descripción de la MTD

Aplica

MTD 1

Sistema de Gestión Ambiental

Epígrafe 1.1.

MTD 2

Buenas prácticas ambientales

Epígrafe 1.2.

MTD 3

Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno

Epígrafe 1.3.

MTD 4

Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo

Epígrafe 1.3.

MTD 5

Uso eficiente del agua

Epígrafe 1.4.

MTD 6

Generación de aguas residuales

Epígrafe 1.5.

MTD 7

Reducir el vertido de aguas residuales al agua

Epígrafe 1.5.

MTD 8

Uso eficiente de la energía

Epígrafe 1.6.

MTD 9

Plan de gestión de ruido

No aplica

MTD 10

Evitar y reducir las emisiones de ruido

Epígrafe 1.7.

MTD 11

Reducir las emisiones de polvo

Epígrafe 1.8.

MTD 12

Plan de Gestión de olores

No aplica

MTD 13

Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto

Epígrafe 1.9.

MTD 14

Emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido

Epígrafe 1.10

MTD 15

Emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido

Epígrafe 1.10

MTD 16

Emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes de los depósitos de purines

No aplica

MTD 17

Emisiones de amoniaco a la atmósfera de las balsas de purines

No aplica

MTD 18

Emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines

No aplica

MTD 19

Emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y aplicación al campo del estiércol en el procesado in situ

Epígrafe 1.12

MTD 20

Emisiones a la atmósfera y de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol

No aplica

MTD 21

Emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo de purines

No aplica

MTD 22

Emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol

No aplica

MTD 23

Emisiones generadas durante el proceso de producción completo

Epígrafe 1.14

MTD 24

Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol

Epígrafe 4.9.1.

MTD 25

Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera

Epígrafe 4.9.2

MTD 26

Supervisar las emisiones de olores al aire

No aplica

MTD 27

Supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento de animales

Epígrafe 4.9.2.

MTD 28

Supervisar las emisiones de amoniaco, polvo y/u olores de cada alojamiento animal equipado con un sistema de depuración del aire

No aplica

MTD 29

Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año

Epígrafe 1.15

MTD 30

Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos

No aplica

MTD 31

Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras y pollitas

Epígrafe 3.1.1.

MTD 32

Emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de pollos de engorde

No aplica

3.2. Sistema de gestión ambiental.

Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación ha implantado y presentado ante el órgano ambiental un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.

El SGA contiene expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre “buenas prácticas ambientales”, los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.

Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.

3.3. Buenas prácticas ambientales.

Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):

- Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial. La explotación que se proyecta ampliar se encuentra actualmente en funcionamiento a una distancia equilibrada tanto para evitar molestias a la población como para reducir los transportes de animales, suministros de materias primas, traslados de personal, etc. La retirada frecuente de la gallinaza desde las mismas naves, el secado de la misma y los suelos impermeables e impermeabilizadas para evitar filtraciones y vertidos, unido a la retirada por gestores autorizados y al control de estas operaciones y la detección de fugas, minimizan al máximo la posible contaminación de suelos y aguas subterráneas.

La distancia al casco urbano más cercano, es de más de 500 m al límite del suelo urbano de Fontanar. Se respetarán las siguientes distancias mínimas:

a) 250 m respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.

b) 250 m respecto a embalses o masas de agua superficial, destinadas al abastecimiento público. No se aplicará estiércol al terreno, si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.

c) 100 m respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.

d) 50 m respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.

e) Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca o en su defecto 100 m, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.

f) 100 m respecto a las demás aguas superficiales y cauces.

La distancia al cauce más cercano, es de 537 m al rio Henares.

- Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, fugas o colapsos de depósitos de purines, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (p. ej. equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente: los depósitos de purines para detectar cualquier signo de daño, degradación o fuga; las bombas, separadores, mezcladores e irrigadores de purines; los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (p. ej. mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

3.4. Gestión nutricional.

Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):

a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.

b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas fisiológicas y productivas de las gallinas.

c. Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas. El uso de proteasas permite la reducción la cantidad de proteína adicionada al pienso, y por tanto de forma indirecta puede disminuir la excreta de nitrógeno.

d. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.

Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):

a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas fisiológicas y productivas de las gallinas.

b. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado, elevando circunstancialmente los niveles de fitasas.

c. Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos, exigiendo piensos con un contenido mínimo en fosfatos inorgánicos.

Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:

Nitrógeno total máximo excretado

0,8 kg N excretado/plaza/año

Fósforo total máximo excretado

0,45 kg P2O5 excretado/plaza/año

La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):

- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales. Se cuantificará la ingesta por la dieta y el índice de conversión o retención. Se cuantificará asimismo el pienso consumido y su composición en la documentación de este y se aplicará un índice de conversión basado en modelos estadísticos.

- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.

3.5. Uso eficiente del agua.

Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):

a. Mantener un registro del uso del agua, compartimentado por naves y a nivel general a la salida de la bomba de extracción, por medio de contadores para detectar anomalías en el consumo.

b. Detectar y reparar las fugas de agua, detectadas en anomalías de consumo medidas en el contador.

c. Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos.

d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados, utilizando bebederos que garanticen la disponibilidad de agua (ad libitum). Se utilizan varios sistemas de bebederos. El objetivo del diseño y control de los bebederos es proporcionar el agua suficiente de forma continua y prevenir el derramamiento y la humedad de las deyecciones. Se utiliza el sistema de bebedero de tetina.

Los bebederos de tetina tienen varios diseños. Normalmente están hechos de una combinación de plástico y acero.

Los bebederos están colocados por debajo del suministro de agua. Los de alta capacidad tienen la ventaja de que los animales reciben rápidamente la cantidad de agua necesaria.

e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber, comprobando la dosificación correcta de los bebederos con el fin de optimizar el consumo de agua.

f. Reutilización las aguas de lluvia no contaminadas de las cubiertas como agua de lavado.

3.6. Emisiones de las aguas residuales.

Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):

a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Las zonas exteriores de las naves se mantendrán en un nivel de limpieza alto, para evitar que el agua de lluvia arrastre residuos que puedan llegar a cauces.

b. Minimizar el uso de agua, mediante técnicas tales como la limpieza en seco y la limpieza a alta presión, uso de boquillas aireadoras en los grifos y duchas.

c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas que se utilizarán como agua de lavado en el interior del edificio, de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento.

Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará la siguiente técnica (MTD 7):

a. Todas las aguas residuales irán a parar a las fosas sépticas estancas e impermeables, para su retirada por un gestor autorizado. No se realizará por lo tanto vertido alguno a cauces de agua.

3.7. Uso eficiente de la energía.

Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):

a. Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia. Refrigeración, mediante la utilización de paneles de celulosa impregnados con agua y ventilación por depresión. La nave está diseñada para tener ventilación forzada con una corriente de aire longitudinal a través de la nave.

b. Optimización de los sistemas de ventilación y de calefacción/refrigeración y su gestión. La ventilación es importante para la salud de las aves y puede afectar a la producción. Se aplica cuando es necesario enfriar el interior o para mantener la composición del aire en el interior a los niveles necesarios. El sistema de ventilación natural está realizado mediante la apertura de las cumbreras de los tejados. Se han tomado las siguientes medidas para reducir el consumo eléctrico en la ventilación: Elección de la ventilación tipo túnel, mejorando la circulación del aire en el interior de la nave y la instalación de ventiladores con bajo consumo de energía por m³ de aire. Utilizarlos eficientemente, usar uno a plena capacidad es mejor que dos a media. Esto se consigue mediante la automatización de los mismos.

c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves. El aislante térmico de las cubiertas y de las paredes permite un mejor balance térmico de las mismas, permitiendo disminuir la cantidad de energía usada para su control ambiental. Tanto en el caso de la cubierta, como en los paramentos verticales se llevará a cabo el cerramiento con panel tipo “sandwich” compuesto por una parte exterior de chapa de acero con aislamiento intermedio aislante de espuma de poliuretano.

d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo, generalmente tipo led, aplicando programas de luz adecuados.

3.8. Emisiones acústicas.

No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1), con el siguiente protocolo:

ii). Protocolo para la supervisión del ruido, dentro del sistema de gestión ambiental, y que incluya los elementos siguientes:

- Un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados.

- Un protocolo para la supervisión del ruido.

- Un protocolo de respuesta a los problemas detectados en relación con el ruido.

- Un programa de reducción del ruido destinado, p. ej. a determinar su fuente o fuentes, supervisar las emisiones de ruido, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de eliminación y/o reducción.

Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):

a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. En la fase de planificación de las instalaciones, la distancia adecuada con los receptores sensibles se garantiza mediante la aplicación de distancias mínimas estándar.

b. Ubicación del equipo. Los niveles de ruido pueden atenuarse:

- Aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles).

- Reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso.

- Ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación.

c. Medidas operativas. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:

i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación,

ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado,

iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible,

iv) Aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento,

v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.

Las actividades ruidosas, tanto las relacionadas con el manejo de los animales como las relacionadas con la limpieza se llevarán a cabo de día a fin de no generar ruidos en horas nocturnas que siempre pueden percibirse en zonas más alejadas. Durante las tareas de mantenimiento, especialmente en los periodos de vacío sanitario se llevarán a cabo las tareas de limpieza con las ventanas cerradas a fin de aminorar la percepción del ruido generado por las hidrolimpiadoras.

d. Equipos de bajo nivel de ruido. Los motores existentes en la explotación debido a su diseño, y potencia no producen intensidades de ruido molesto. Entre tales equipos cabe citar los siguientes:

- Ventiladores de alta eficiencia, cuando la ventilación natural no sea posible o no sea suficiente.

- Bombas y compresores.

- Sistema de alimentación que reduzca los estímulos anteriores a la comida (p. e. tolvas de almacenamiento, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).

En nuestro caso la instalación de ventiladores, se lleva a cabo con aparatos de alta eficiencia.

e. Equipos de control de ruidos. Estos incluyen:

iii) Confinamiento de equipos ruidosos. (Motores de distribución de alimentos de escasa potencia 1 cv, molinos, cintas transportadoras neumáticas, ventiladores, etc.). La instalación de los motores a sus bancadas se hace con la correcta sujeción de los mismos, por lo que no se transmiten vibraciones al edificio que pudieran ser molestas.

v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.

f. Atenuación del ruido: La propia distancia entre la explotación y los receptores, así como los elementos intercalados entre ambos (arbolado, accidentes geográficos, etc.) hacen que el ruido quede más aminorado y sea menos perceptible.

Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:

Ruido

Día

Tarde

Noche

Valores límite de inmisión LKeq (*)

70

70

60

(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.

Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.

En relación al ruido, en la Declaración de Impacto Ambiental, se recoge lo siguiente:

- En la documentación se recoge respecto al impacto del ruido producido por el funcionamiento de la granja, pero no se hace referencia al de los producidos para ahuyentar a la avifauna:

“La granja cuenta actualmente con un sistema de emisión de ruidos disuasorios para ahuyentar a la avifauna y prevenir posibles contagios de gripe aviar que podría superar los límites establecidos en la AAI. Aunque esta explotación ha sufrido recientemente un caso que le ha supuesto sacrificar toda su cabaña, esto no habilita a emitir a un volumen que se percibe desde el ZEC y por tanto causa molestias a la fauna amenazada, actividad prohibida por la Ley 9/99, de Conservación de la Naturaleza, debiéndose presentar un estudio de ruido previo a la emisión de DIA que estudie la afección sonora a la Red Natura, área protegida que formará parte de la Infraestructura Verde de Castilla-La Mancha como área núcleo y corredor ecológico, en base a las disposiciones establecidas en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológicas”.

En relación a lo anterior, el promotor indica en su informe de respuesta a las alegaciones presentadas de fecha 5 de septiembre 2025 que se desconectará el sistema de emisión de ruidos.

3.9. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:

Actividad

Grupo

Código

Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas (Gestión de estiércol)

B

10 05 07 01

Caldera de P.t.n. < 500 kWt

-

02 03 02 04

3.10. Emisiones de polvo.

Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):

a. Reducción de polvo en los edificios:

1. Utilizar una yacija más gruesa (paja larga o virutas de madera en lugar de paja picada).

2. Aplicar cama fresca utilizando una técnica que genere poco polvo.

3. Alimentación ad libitum, mediante tolvas cerradas que impiden la salida del polvo.

4. Utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

5. Instalar separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios neumáticos.

6. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento.

Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):

- Estimación utilizando factores de emisión calculados a partir de los cuadros de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación con la Directiva IPPCC (código SNAP 97-2:1005), elaborada por el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes para una explotación de cría intensiva, con almacenamiento exterior y valorización de purín como abono orgánico-mineral.

Asimismo, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas sólidas en el conjunto de las instalaciones: 150 μg/Nm3 (*) (**):

(*) Como límite en media de 24 horas.

(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.

En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, mediante resolución del órgano ambiental podrá exigirse al titular llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma, mediante la actuación de una entidad habilitada en Castilla-La Mancha para el ámbito de atmósfera.

Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.

3.11. Emisiones canalizadas.

En particular, las instalaciones cuentan con los siguientes focos canalizados de emisiones a la atmósfera, que dispondrán de las correspondientes medidas correctoras de la contaminación:

Foco

Denominación

Principales contaminantes emitidos

Potencia térmica (kWt-Kcal)

y combustible

Foco 1.

Generador de emergencia

NOX, SO2, CO,

440 Kva gasóleo

El generador de emergencia descrito, dispone de una potencia térmica inferior a 500 Kwt, por lo tanto, según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, este foco no tiene asignados ningún grupo de los asignados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debido al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Dirección General de Calidad Ambiental podrá requerir de oficio la realización de controles de contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.

3.12. Emisiones de olores.

No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación por no prevén molestias por olor en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1).

Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):

a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. La distancia al casco urbano más cercano, es de más de 500 m a Fontanar.

b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno de los principios siguientes:

- Se mantendrán los animales y las superficies secas y limpias, evitando derrames de pienso.

- Mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.

- Reducir la superficie de emisión del estiércol y evacuarlo frecuentemente (gracias al estercolero construido para casos de emergencia).

- Disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol, controlando los parámetros ambientales.

- Disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol.

c. Optimizar las condiciones de evacuación del aire o salida del alojamiento animal, aplicando una de las técnicas siguientes:

- Aumentar la altura de salida del aire (por ejemplo por encima del nivel de la cubierta).

- Aumentar la velocidad del extractor de aire vertical.

- Colocar barreras exteriores para crear turbulencias en el aire de salida (por ejemplo vegetación).

- Incorporar cubiertas deflectoras en las aberturas de ventilación situados en las partes bajas de los muros para dirigir el aire residual hacia el suelo.

- Dispersar el aire de salida por un lado no orientado al receptor sensible.

- Orientar el caballete de la cubierta de edificios con ventilación natural en dirección transversal a la dirección transversal a la dirección predominante del viento.

e. Utilizar una o una combinación de las siguientes técnicas de almacenamiento de estiércol.

- Cubrir el estiércol sólido durante el almacenamiento.

- Situar el depósito (estercolero) teniendo en cuenta la dirección del viento y/o adoptar medidas para reducir su velocidad alrededor (interponiendo árboles, barreras naturales…).

3.13. Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de gallinas ponedoras, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 31):

a. Sistema de jaulas. Las naves 3 y 6 (cría en jaulas acondicionadas): en dichas naves, las gallinas se encuentran alojadas en jaulas, en las mismas baterías de equipamiento. En estas naves, existe una cinta continua de material plástico, ubicada bajo cada piso de jaulas, recogiéndose en ellas las deyecciones de las aves. La gallinaza depositada en las cintas, permanece en las mismas durante un periodo de 3 o 4 días. Durante este tiempo, se produce una pérdida importante de agua y amoniaco, por efecto de la corriente de aire inducida en la nave por el sistema de ventilación tipo túnel instalado en las mismas. El aire es introducido en la nave por la parte delantera y forzado a barrer toda la planta por efecto de los ventiladores extractores de gran caudal instalados en la parte posterior de la misma.

b. Sistema sin jaulas. Las naves 1, 2, 4, 5 y 7 (cría en aviario): en estas naves, el sistema, es similar al de las otras naves para cría en jaula, encontrándose igualmente una cinta de material plástico bajo cada uno de los niveles del aviario. La única diferencia, consiste en que se añade al sistema, unas rasquetas bajo las baterías de equipamiento para posibilitar la recogida de la gallinaza depositada bajo el sistema, ya que, al estar las gallinas en libertad, tiende a acumularse parte de la gallinaza bajo dichas baterías. Estas rasquetas, son accionadas mediante motores eléctricos, al mismo tiempo que las cintas, es decir, cada 3 o 4 días. Durante este tiempo, la gallinaza sufre el mismo proceso de pérdida de humedad y amoniaco que ocurre en las otras naves, por efecto de la ventilación tipo túnel.

Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde cada nave de gallinas ponedoras serán:

Valor límite de emisión de amoniaco, expresado como NH3

Sistema sin jaulas

0,13 kg NH3/plaza/año

Sistema de jaulas

0,08 kg NH3/plaza/año

Existe en la granja un estercolero, destinado a almacenamiento de la gallinaza para casos de emergencia en los cuales, de forma puntual, sea imposible la retirada de la misma por parte del gestor contratado.

3.14. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 14):

a. Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.

b. Cubrir los montones de estiércol sólido.

c. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. La gallinaza, tras permanecer 3 o 4 días en el interior de las naves, perdiendo gran parte de su humedad sobre las cintas de material plástico, por efecto de la ventilación tipo túnel, es cargada en los remolques de los gestores y retirada directamente, sin tocar en momento alguno el suelo de la granja. No obstante, la instalación cuenta con un estercolero para casos de emergencia.

Por otro lado, para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedente del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 15):

a. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo.

b. Utilizar un silo de hormigón para el almacenamiento de estiércol sólido.

c. Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.

3.15. Procesado in situ del estiércol.

Para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 19):

c. Sistema de extracción de gallinaza en el interior de las naves.

Las naves 3 y 6 (cría en jaulas acondicionadas): en dichas naves, las gallinas se encuentran alojadas en jaulas, en las mismas baterías de equipamiento. En estas naves, existe una cinta continua de material plástico, ubicada bajo cada piso de jaulas, recogiéndose en ellas las deyecciones de las aves.

La gallinaza depositada en las cintas, permanece en las mismas durante un periodo de 3 o 4 días. Durante este tiempo, se produce una pérdida importante de agua y amoniaco, por efecto de la corriente de aire inducida en la nave por el sistema de ventilación tipo túnel instalado en las mismas. El aire es introducido en la nave por la parte delantera y forzado a barrer toda la planta por efecto de los ventiladores extractores de gran caudal instalados en la parte posterior de la misma.

Las naves 1, 2, 4, 5 y 7 (cría en aviario): en estas naves, el sistema, es similar al de las otras naves para cría en jaula, encontrándose igualmente una cinta de material plástico bajo cada uno de los niveles del aviario. La única diferencia, consiste en que se añade al sistema, unas rasquetas bajo las baterías de equipamiento para posibilitar la recogida de la gallinaza depositada bajo el sistema, ya que, al estar las gallinas en libertad, tiende a acumularse parte de la gallinaza bajo dichas baterías. Estas rasquetas, son accionadas mediante motores eléctricos, al mismo tiempo que las cintas, es decir, cada 3 o 4 días. Durante este tiempo, la gallinaza sufre el mismo proceso de pérdida de humedad y amoniaco que ocurre en las otras naves, por efecto de la ventilación tipo túnel.

Existe en la granja un estercolero, destinado a almacenamiento de la gallinaza para casos de emergencia en los cuales, de forma puntual, sea imposible la retirada de la misma por parte del gestor contratado.

3.16. Aplicación al campo del estiércol.

La totalidad de los estiércoles producidos en la explotación ganadera serán recogidos por gestores autorizados, por lo que no resulta de aplicación las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302.

3.17. Supervisión de emisiones de amoniaco.

Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD. A este respecto, se utilizará el programa Ecogan para avicultura, para seguimiento de las emisiones con el programa del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):

- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.

- Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente. Se realizará cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: el tipo de ganado criado en la explotación; o el sistema de alojamiento.

- Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales. Siendo este el método elegido por el titular, al considerar más fiables los datos obtenidos.

3.18. Producción y gestión de residuos.

Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA, sin ser necesaria la modificación de la presente autorización ambiental integrada:

https://agricultura.jccm.es/comunes

En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:

- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.

- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.

- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.

- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.

- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la citada Ley 7/2022. Se guardará la información archivada durante al menos cinco años. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).

3.19. Subproductos animales.

En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En particular, deberán almacenarse los animales muertos de forma que se minimicen las emisiones, de acuerdo con la MTD 2, sobre buenas prácticas ambientales.

Para las aves muertas, se llevará a cabo la instalación de un horno incinerador, de planta rectangular, abierta por sus cuatro lados, dotada de cubierta de chapa a un agua y solado de hormigón, con cerramiento perimetral de malla de alambre, para cobijar el horno para la incineración de aves muertas, dotado de chimenea (de 8 metros de altura) y almacenamiento de combustible. Superficie total cubierta de 25 m². Superficie total de solado: 60 m². Altura máxima: 5,00 m. Este incinerador será surtido de combustible, mediante un depósito de gas propano, de 8.334 litros de capacidad. La capacidad de carga por ciclo del incinerador es de 350 kg, con una velocidad máxima de procesado de 50 kg/h. Estas características confieren una capacidad máxima de incineración de aproximadamente 1.800 kg semanales.

En relación al incinerador de cadáveres, se deberá cumplir con lo contemplado en el Reglamento (ce) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009, por lo que la actividad de incineración de cadáveres precisa de autorización administrativa. Los residuos resultantes de la actividad deberán ser entregados para su correcta gestión a gestores de residuos autorizados.

3.20. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.

El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.

Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.

Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones especiales de temperatura.

3.21. Supervisión de los parámetros del proceso.

Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):

- Consumo de agua: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas, con contadores generales y contadores sectoriales en las naves.

- Consumo de energía eléctrica: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas.

- Número de entradas y salidas de animales, incluidas las muertes, cuando proceda, mediante registros.

- Consumo de pienso y yacija por facturación o registros.

- Consumo de combustible (gasoil-propano) por facturación total anual.

- Generación de estiércol y aguas residuales por registro de retiradas por parte de los gestores autorizados.

La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.

4. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.

Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.

5. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

5.1. Cese temporal de la actividad.

El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:

a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.

b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.

c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.

5.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Calidad Ambiental como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.

6. Consideraciones finales.

La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:

- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.

- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.

- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.