AÑO XLIV Núm. 233 2 de diciembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 24/11/2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se amplía el crédito de la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, convocadas por el procedimiento de tramitación anticipada mediante Resolución de 18/12/2024, de la misma dirección general. [2025/9113]

El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (Boe número 295, de 08/12/2011), con la finalidad de garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que la calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Dicha norma establece que corresponde a las Comunidades Autónomas resolver la concesión o denegación de las ayudas que se establezcan en el marco de esta disposición, así como el pago de las mismas a los beneficiarios. La aplicación de este régimen de ayudas en Castilla-La Mancha, se realiza en base a la Orden 189/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en esta comunidad autónoma.

Con fecha 2 de enero de 2025, se publicó la Resolución de 18/12/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2025, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, con un crédito estimado de 35.000 euros.

Habiéndose recibido todas las solicitudes presentadas conforme a esta convocatoria, se ha constatado que el crédito estimado en la misma no es suficiente para atender adecuadamente a todas las actuaciones que las entidades solicitantes tienen previsto desarrollar durante el periodo subvencionable.

Por otro lado, en el punto 2 del apartado cuarto de la convocatoria, se contempla la posibilidad de que, una vez resuelto el pago de las ayudas de convocatorias anteriores con cargo a los mismos créditos presupuestarios por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, la cuantía total prevista pueda incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por incorporación de crédito en la cuantía estimada de hasta 50.000 euros, conforme habilita el artículo 23.1.b.1º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

De acuerdo con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Dirección General de Ordenación Agropecuaria el Decreto 30/2025, de 29 de abril de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero.- Incrementar en 20.000 euros el crédito establecido en la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en Castilla-La Mancha. Por tanto, la cuantía total máxima disponible para la convocatoria 2025 establecida en la Resolución de 18/12/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2025, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, es de 55.000,00 euros con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2025: 21130000G/713B/4832P fondo 211: 0,00 euros

Año 2026: 21130000G/713B/4832P fondo 211: 55.000,00 euros

Segundo. - Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Tercero. - La presente resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de noviembre de 2025

La Directora General de Ordenación Agropecuaria

LYDIA BENÍTEZ GARCÍA