AÑO XLIV Núm. 233 2 de diciembre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 25/11/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de consolidación y mejora del regadío en la finca Estiviel, expediente PRO-TO-23-3151, situado en el término municipal de Toledo y cuya promotora es Estiviel SA. [2025/9171]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4, como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
La Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental estatal.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto denominado “Consolidación y mejora de regadío en la finca Estiviel”, Exp. PRO-TO-23-3151, se encuadra en el Anexo I Grupo 9. Otros proyectos. Epígrafe a) Cualquier proyecto que suponga un cambio en el uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023 de 9 de julio, en el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
1.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto “Consolidación y mejora de regadío en la finca Estiviel”es Estiviel SA.
La explotación Estiviel se sitúa en el término municipal de Toledo, en el paraje denominado “Estiviel”, a once kilómetros del centro de la capital de la provincia de Toledo. En la actualidad se compone de una superficie superior a 975 hectáreas, compuesta por tierras de pastos y eriales, tierra de labor secano, tierra de labor regadío, pistacho y olivar.
El objetivo de este proyecto es la consolidación y mejora del regadío orientada a ahorrar agua, mejorar las condiciones del sistema de riego, mejora de bombas de riego, preservar la estructura del suelo, evitar erosiones y cambiar su orientación productiva a cultivos menos exigentes en cuanto a agua y suelo se refiere.
La modernización y mejora de la eficiencia de los equipos de aplicación del riego en el conjunto de parcelas ha conllevado aparejada una reconfiguración de la superficie cultivada, y la implantación del nuevo patrón de cultivos en regadío en respuesta a las nuevas circunstancias y sistema de riego. Las superficies totales por cultivos que componen la finca de Estiviel se recogen a continuación, correspondiendo un total de 264,04 hectáreas a tierras de regadío y 453,9996 hectáreas a tierras de secano.
| Provincia |
Municipio |
Denominación |
Polígono |
Parcela |
Superficie (ha) |
S. total (ha) |
Cultivo |
| Toledo |
Toledo |
Goteo 2 |
3 |
1 |
50,51 |
90,82 |
Olivar |
| Toledo |
Toledo |
Goteo 1.1 |
3 |
1 |
40,31 |
Olivar |
|
| Toledo |
Toledo |
Goteo 12 |
64 |
1 |
19,76 |
142,37 |
Pistacho |
| Toledo |
Toledo |
Goteo 3 |
3 |
3 |
93,02 |
Pistacho |
|
| Toledo |
Toledo |
Goteo 1.2 |
4 |
1 |
29,57 |
Pistacho |
|
| Toledo |
Toledo |
Cobertura 2.4 |
3 |
3 |
5,84 |
30,84 |
Pradera |
| Toledo |
Toledo |
Cobertura 15 |
4 |
3 |
24,99 |
Tierra arable regadío |
|
| Total superficie regadío |
264,04 |
264,04 |
|||||
Como sistema de riego se va a optar por el sistema de riego por goteo. Se utilizarán tuberías de polietileno de 20 mm de diámetro con goteros incorporados cada 75 centímetros de distancia y con un caudal de 2,3 litros por hora cada goteo. Se instalarán dos líneas porta gotero por la línea de cultivo, lo que permitirá un bulbo húmedo de riego de mayores dimensiones para mejor reparto del agua de riego, sin concentrar todo el aporte de agua en uno o dos puntos. Cuando el pistacho se encuentre en máxima producción y por tanto máximas necesidades de agua de riego, se calcula que las dotaciones de agua serán de aproximadamente 4.141 m3 /ha y año.
Para el cultivo del olivar, se opta por la modalidad de superintensivo de 4 metros de ancho de calles y 1,5 metros de distancia entre plantas dentro de las líneas de cultivo, con una densidad de 1.666 árboles por hectárea.
Como sistema de riego se opta por el sistema de riego por goteo. Se utiliza tubería de polietileno de 16 mm de diámetro con goteros incorporados cada 50 centímetros de distancia y con un caudal de 1,6 litros por hora cada goteo. En puntos determinados de la instalación, se utiliza tubería de polietileno de 20 mm de diámetro con goteros incorporados cada 50 centímetros de distancia y con un caudal de 1,6 litros por hora cada goteo por razones orográficas. Se instala una sola línea porta gotero por la línea de cultivo. Cuando el olivar se encuentre en máxima producción y por tanto máximas necesidades de agua de riego, se calcula que las dotaciones de agua serán de aproximadamente 2.500 m3 /ha y año.
Con respecto a las praderas, se riegan con sistemas de aspersión combinados con cañones y aspersores en los meses estivales. En ellas se cultivan especies pratenses para ganado equino. El gasto de agua estimado en estas parcelas es de aproximadamente 5.500 metros cúbicos por hectárea.
En las parcelas arables situadas al Sur de la explotación, se cultivarán especies como trigo, adormidera o colza, con sistema de riego de cobertura por aspersión con aspersores elevados 2 metros sobre soporte metálico.
Resumiendo, el volumen de agua después del proyecto de modernización el volumen servido a la finca será de 1.146.935,69 m3 /año para regar una superficie de 264,04 hectáreas de cultivos efectivas en la finca con una dotación máxima de 4.343,73 m3 /ha,
Para el abastecimiento de agua, se dispone de una toma en el margen derecho del río Tajo ubicada en la parcela 1 del polígono 64 en las coordenadas X402927 Y402927 (datum ETRS89). Se dispone además una caseta de impulsión, caseta de alojamiento de cuadros, programadores de riego, equipos de filtrado y abonado y red principal, secundaria y terciario de tuberías de riego.
La energía utilizada para alimentar las bombas de impulsión de la explotación de regadío, proviene de una línea eléctrica conectada a un transformador que a su vez está enlazado a la red general de energía eléctrica y de una instalación de placas solares. También se prevé la construcción de una instalación fotovoltaica de autoconsumo para dar servicio a las bombas de riego en la parcela 3 del polígono 4 con una potencia de 350 kw.
Aparte del río Tajo, los cauces fluviales más cercanos son el arroyo de La Cañada de la Barca y el arroyo de Valdelasca. Ambos se encuentran secos durante todo el año, salvo cuando se dan precipitaciones bruscas y abundantes en poco tiempo.
La vía pecuaria más próxima a la parcela de actuación es el Cordel Guadarrama. Este cordel se sitúa a escasos metros al noreste de las parcelas objeto de este proyecto.
El promotor plantea 4 alternativas posibles de ejecución, incluida la alternativa 0 de no ejecución del proyecto y abandonar los cultivos. El resto de alternativas son:
- Alternativa 1 con cultivos forrajeros u hortícolas
- Alternativa 2 con plantación de olivar y pistacho en secano
- Alternativa 3 de plantación de olivar y pistacho en regadío
El promotor se decanta por la alternativa número 3, donde se obtienen mayores beneficios agronómicos y ambientales con un consumo menor de agua.
2.- Procedimiento realizado: información pública y consultas
El 31 de enero de 2025, tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, documentación sobre el proyecto denominado “Proyecto de consolidación y mejora del regadio en la finca Estiviel” Exp. PRO-TO-23-3151, situado en el término municipal de Toledo y cuyo promotor es Estiviel S.A., siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
El 19 de marzo de 2025, se inicia el período de información pública del Estudio de Impacto Ambiental, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se envían consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (respuestas recibidas de los marcados con asterisco (*):
– Unidad Coordinadora Provincial Agentes medioambientales, Coordinador de Toledo-La Sagra.(*)
– Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Medio Natural.(*)
– Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
– Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Servicio de Medio Rural.(*)
– Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Servicio de Patrimonio Cultural.(*)
– Ayuntamiento de Toledo.(*)
– Agencia del Agua
– Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)
– Acmaden-Ecologistas en Acción de Toledo.
– Sociedad Española de Ornitología (SEO)
– WWF/España
– Agrupación Naturalista Esparvel.
– Ardeidas
– Asociación Toledo Aire Limpio
Una vez realizadas las consultas, conforme al artículo 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta de los organismos no señalados con asterisco (“*”), este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos más relevantes, entre los que destacan:
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, nos remite en su informe de 26 de marzo de 2025 que, tras un estudio de valoración de afecciones arqueológicas previamente requerido, muestra su conformidad a este proyecto con un condicionado que será descrito en el apartado cuarto de esta resolución.
El Servicio de Medio Natural, tras varios requerimientos al promotor para ampliar la documentación necesaria y modificaciones del proyecto, emite su último informe favorable el día 2 de octubre de 2025, con varios condicionados que se detallan igualmente en el apartado cuarto.
Por último, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), emite en su informe el día 16 de abril de 2025,donde se describe que la zona pertenece a la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar” con código ES030_ZVULES42_5 y a la zona de captación de la zona sensible “Embalse de Castrejón (ES030ZSENESRI572). Considera compatible el aprovechamiento solicitado con un volumen máximo anual de 1.080.280 metros cúbicos anuales para riego por aspersión y goteo.
Se indican además una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la CHT,en concreto en lo relativo al Dominio Público Hidráulico (DPH), Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En este sentido, toda actuación sobre el DPH deberá contar con la preceptiva autorización por parte de CHT, donde en ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas aunque sea de carácter provisional o temporal.
En relación a la Zona de Servidumbre, (banda de 5 metros que obligatoriamente deberá ser respetada) y en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con el DPH) describe que toda actuación deberá contar con la perspectiva autorización de CHT. También remarca que en lo que respecta a las captaciones de agua y su infraestructura asociada que deberán estar tapados y vallados para evitar caídas y accidentes.
Por último, relata una serie de indicaciones para el uso de fitosanitarios, medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua y para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano especificadas en la Directiva 91/676 y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022 de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y el Real Decreto 1514/2009 de 2 de octubre que regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
El resto de informes recibidos en el Órgano Ambiental, son analizados y las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto, incorporándose, en base a su relevancia, en esta declaración de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones, en el apartado Cuarto, sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto, o en el apartado Sexto, referente a documentación adicional a aportar por la promotora.
Con fecha 16 de octubre de 2025 se notifica al promotor la publicación de dichos informes en la aplicación Nevia, por si considera que debe presentar alegaciones a alguno de ellos antes de la resolución del procedimiento. Con fecha 6 de noviembre de 2025 el promotor presenta alegaciones al informe emitido por el Servicio de Medio Natural con referencia 17841. Las alegaciones se refieren a los siguientes apartados:
- Elección de la composición de la cubierta vegetal del cultivo leñoso.
- Creación de charcas para fauna.
- Realización de alguna de las medidas propuestas en relación con la mejora del hábitat de alimentación para cigüeña blanca, graza real y aguilucho pálido.
3.- Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.
3.1 Características y ubicación del proyecto
Con la presente Resolución, se pretende ejecutar un proyecto de consolidación y mejora de regadío en el término municipal de Toledo, por lo que se trataría de un proyecto de modificación de una explotación de regadío.
La finca Estiviel cuenta con una superficie superior a 975 hectáreas, compuesta por tierras de pastos y eriales, tierra de labor secano, tierra de labor regadío, pistacho y oliva. La explotación se encuentra en el margen derecho del río Tajo del que se abastece para el riego de las tierras de cultivo regadío, gracias a una concesión aprobada por la Confederación Hidrográfica del Tajo que data del año 1971 y que en la actualidad se encuentra en proceso de modificación desde el año 2019 en este organismo, para actualizar caudales y el uso del agua a los diferentes sistemas de cultivos implantados en la finca en los tres últimos años.
En las tierras de regadío, se han cultivado habitualmente cultivos como la colza, adormidera, guisantes e incluso tomates, todas ellas regadas con sistemas pívot o cañones de chorro. También engloba cuatro praderas de gramíneas mayoritariamente, que abastecen de pasto a la yeguada de Estiviel.
El proyecto de consolidación y mejora del regadío de la finca tiene tres tipos de riegos:
- riego por aspersión en forma de cobertura aérea para tierra de labor regadío
- riego por goteo para los cultivos de pistacho y olivar
- riego por aspersión con cañones en las praderas de los caballos.
La relación de polígonos, parcelas y recintos de este proyecto y la situación de la toma de abastecimiento han sido descritas en el apartado 1 de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Para dar servicio a las bombas de riego, se va a acometer una instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes con una potencia nominal total inversor de 350 kW en el polígono 4, parcela 3 del municipio de Toledo. También se producirá el abastecimiento eléctrico de la red eléctrica tradicional.
Se estiman unas necesidades hídricas de volumen de agua después del proyecto de modernización de 1.146.935,69 m3 /año para regar una superficie de 264,04 hectáreas, con una dotación máxima de 4.343,73 m3 /ha,
La explotación Estiviel SA, se sitúa en el término municipal de Toledo, en el paraje denominado “Estiviel”, a once kilómetros del centro de la capital de la provincia de Toledo. Se accede a ella desde la actual carretera de circunvalación CM-40 en dirección al Camino de Albarreal de Tajo, o bien desde la propia capital de Toledo, desde la carretera N-403 por el mismo Camino de Albarreal de Tajo, después de recorrer varios kilómetros del camino en la ribera del Río Tajo, indicándose en todo momento en la cartelería del camino.
La finca no dispone de vallado perimetral que limite la superficie en su perímetro. No se encuentran cauces o arroyos importantes dentro de las parcelas de cultivo. No obstante, existen 2 arroyos estacionarios de pequeño caudal.
De las alternativas presentadas incluida la alternativa 0 de no ejecución de este proyecto, el promotor Estiviel SA, se decanta por la alternativa de plantación de pistachos, olivar y praderas para alimentación equina, que engloba buenos rendimientos agrícolas y protección ambiental.
3.2.- Características del potencial impacto
El proyecto se localiza en la vega del río Tajo. Sus dimensiones son tan grandes (264 hectáreas) que los cambios en el hábitat habrán afectado a la fauna adaptada a los anteriores cultivos herbáceos. El anterior herbáceo en regadío y los excesos de agua del sistema era fuente alimento para la avifauna del entorno como podrían ser cigüeñas blancas, garzas reales, moritos o sisones. El cambio de cultivo (233 hectáreas) perjudica al conejo de monte, especie clave en el ecosistema mediterráneo, la cual encontraba en el ecotono retamar-herbáceo un hábitat idóneo. Además, con el cambio de cultivo, el conejo de monte no va a estar disponible para rapaces dado que la acción de caza se condiciona mucho por la presencia de arbolado. Se suma a esta cuestión la transformación de varios proyectos de secano a regadío en el entorno que suman efectos sinérgicos desfavorables. Por último, es destacable la presencia de una pareja de águila imperial cuyo cazadero es afectado por este proyecto.
Por último, puede haber potencial de electrocución de especies por los tendidos eléctricos presentes, en especial del grupo de las aves rapaces.
No se producen afecciones a montes de utilidad pública de la comunidad de Castilla-La Mancha, ni montes consorciados o vecinales con este proyecto. Tampoco hay afecciones a carreteras. La vía pecuaria Cordel de Guadarrama queda a escasos metros pero no resulta afectada.
La actuación propuesta no interfiere con ningún Plan de Regadíos de Iniciativa Pública de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por no encontrarse dentro de las zonas de actuación directa de esta Administración.
Tampoco son previsibles afecciones significativas por ruidos, dado el tipo de proyecto, ni sobre la calidad atmosférica.
En cuanto a la posible producción de residuos, no se espera un impacto notable en el entorno si, como se describe más adelante, son gestionados convenientemente de acuerdo a su naturaleza y destino. Se deberán disponer los mecanismos adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria agrícola empleada en la fase de explotación del proyecto.
Sobre la afección a los valores histórico-culturales del entorno, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa de la presencia de 6 yacimientos arqueológicos ya inventariados en los años 2004 y 2005 denominados “Ámbito Estiviel y “Molino sobre Estiviel” que deberán ser respetados según se detalla en el apartado cuarto.
Como consecuencia del análisis técnico realizado conforme a la legislación aplicable, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, considera viable el “Proyecto de consolidación y mejora del regadio en la finca Estiviel” Exp. PRO-TO-23-3151, situado en el término municipal de Toledo y cuyo promotor es Estiviel S.A. , desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando se lleve a cabo conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a todas las condiciones impuestas en esta Resolución.
4.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas que, con carácter general, se señalan en el estudio de impacto ambiental y en las modificaciones posteriores para una mejor integración ambiental del proyecto, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
4.1.-Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
El Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, en su último informe de 2 de octubre de 2025, considera viable la ejecución de este proyecto si se cumplen una serie de condicionantes que se suman a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental inicial y las modificaciones presentadas posteriormente por el promotor. Para ello, adicionalmente se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Se mantendrá la cubierta natural en todo el leñoso con un control respetuoso con la biodiversidad. Las especies de la cubierta natural deben ser autóctonas por lo que habrá que tener especial cuidado con el suministro de la semilla.
- Para la instalación de muros o acúmulos de piedra se podrán usar restos de podas para favorecer los reptiles, los anfibios, micromamíferos o invertebrados.
- Los refugios de quirópteros se instalarán con la densidad de 1 unidad cada 100 hectáreas de leñosos. En su ubicación se tendrá en cuenta la insolación de la zona para mejora del refugio.
- Las cajas nido para cernícalo vulgar se instalarán con una densidad de 1 unidad cada 100 hectáreas. Se debe añadir una caja más dadas las dimensiones del proyecto de regadío. Su localización propuesta debe modificarse para evitar competencias interespecíficas lechuza-cernícalo.
- Las cajas para lechuza en las edificaciones de la finca se deben situar lo más distanciadas posibles como se describe en el anexo cartográfico.
- El número de charcas propuestas se considera insuficiente, debiendo instalarse según el ratio 1/20 ha de leñosos. Se proponen como zonas propicias para su instalación las escorrentías naturales de la finca para mayor disponibilidad de agua.
- Se deberán plantar arbustos melíferos autóctonos creando rodales en manchas de vegetación natural y corredores. Se propone la plantaciones de retamas en combinación con lavanda o tomillos.
- Los corredores naturales se localizarán en escorrentías naturales afectadas por el leñoso, dejando el desarrollo natural de la vegetación. El arroyo de la Cañada de la Barca propuesto, se encuentra fuera del leñoso y no se considera apropiado.
- Para el control de los roedores no se podrán utilizar medios de captura sin la correspondiente autorización administrativa.
- Para la mejora del hábitat de alimentación para cigüeña blanca, garza real y aguilucho pálido en promotor podrá optar por alguna de estas medidas:
1. Estudio de la contaminación por plásticos y micro-plásticos de la población de cigüeñas blancas del entorno del proyecto y la colaboración con la UCLM (IREC). Este estudio podría contar también con la colaboración del Servicio de Medio Natural de cara a la toma de muestras de pollos de cigüeña.
2. Corrección de tres apoyos peligrosos para cigüeña blanca y que pertenezcan a otro propietario en una finca aledaña o próxima.
3. Señalización de alguna línea del entorno para reducir el riesgo de colisión de cigüeñas.
4. Mantenimiento de herbáceos en regadío en las parcelas susceptibles de ser objeto de explotación de áridos.
El promotor deberá elegir la propuesta que produzcan mejores beneficios ambientales en el proyecto y su entorno. La decisión tomada deberá comunicarse al órgano ambiental y al Servicio de Medio Natural para su conocimiento y control.
Para el resto de las medidas propuestas por el promotor se consideran obligatorias su ejecución y mantenimiento, debiendo realizar todas las medidas propuestas en el plazo de un año a contar desde la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Para la supervisión de la construcción y ejecución de estas medidas compensatorias, se contactará con personal técnico del Servicio de Calidad Ambiental y del Medio Natural para recibir asesoramiento u orientaciones técnicas para la mejor ubicación o construcción de estas medidas compensatorias.
La instalación de estas medidas compensatorias se comprobarán anualmente su funcionamiento y estado con visitas periódicas del Agente Medioambiental de la zona o visitas de campo del personal de la Dirección General de Calidad Ambiental.
4.2.- Protección del Patrimonio Cultural.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en su informe de 26 de marzo de 2025,emite un informe favorable condicionado a una serie de condiciones que se detallan a continuación:
- Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
- Debido al alto potencial arqueológico de los terrenos objeto del regadío por la existencia de yacimientos arqueológicos, se informa que cualquier futuro proyecto que implique movimientos de tierra en dichos terrenos, deberá ser informado por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural previamente a la concesión de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento.
- En los terrenos afectados por el riego se podrán realizar labores agrícolas (arado ordinario con una penetración máxima de 20 cm) pero deberán quedar exentas de trabajos de preparación del terreno y remoción en profundidad (explanaciones, subsolaciones, etc.).
- Se recuerda que, en caso de aparición de restos arqueológicos, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
4.3.- Protección del suelo y de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
La continuación del regadío en la finca “Estiviel” puede suponer un efecto significativo sobre el suelo. Para la protección del suelo y del sistema hidrológico, dado que la zona se encuentra en zona vulnerable de nitratos, se contemplan las siguientes medidas:
- Se tendrá en cuenta en los aportes las limitaciones que marca la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, que fue modificada por la orden 158/2020 de 28 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se amplía la designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha. Se recuerda que las parcelas objeto de este proyecto, se encuentran en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos Madrid-Talavera-Tiétar. Por ello, no se deberá superar las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas para cada tipo de suelo y cultivo. El promotor deberá cumplimentar y conservar un registro de fertilización siguiendo las indicaciones de la citada Orden; concretamente, el modelo del Registro de Fertiirrigación es el Anexo II del Programa de actuación. En el primer y en los sucesivos informes de seguimiento, se aportará el cuaderno de explotación con registro de la fertilización cumplimentada hasta el momento.
- Se tendrá en cuenta las disposiciones aplicables al proyecto establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
- Se llevará a cabo un análisis del agua de riego, si no se dispone ya del mismo, y se diseñará el plan de fertilización o de abonado teniendo en cuenta el nitrógeno y fósforo ya aplicado mediante el agua de riego, evitando así introducir en el medio más nitrógeno del permitido en el programa de actuación. Igualmente, se aportará la siguiente documentación: informe analítico del agua de riego y plan de abonado conforme a estas analíticas, ajustando el aporte de nitratos y de materia orgánica a las necesidades del cultivo, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Resolución.
- Se aportará cuaderno de explotación cumplimentado según establece el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, que deberá presentarse en todos los informes de seguimiento.
- Se tendrá en cuenta las disposiciones aplicables al proyecto del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Se intentará reducir el uso de plaguicidas y fertilizantes, los utilizados serán respetuosos con el medio ambiente y se someterán a un método de control.
- Por otra parte, para el cumplimiento de las sugerencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura incorporada a la legislación nacional mediante el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se pueden generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Será necesario una gestión adecuada de estos residuos mediante gestor autorizado para evitar la contaminación de las aguas.
Por último, entre todas las medidas indicadas por la CHT, cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de las captaciones de agua (pozos,captaciones,sondeos, tomas superficiales…) y de su infraestructura asociada recae sobre los propietarios y/o titulares de las mismas, por lo que habrán de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación e infraestructura asociada durante toda su vida útil, así como durante su construcción y desmantelamiento.
4.4.- Protección frente a la contaminación atmosférica por emisiones y por ruidos.
Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Los niveles de ruido generados durante el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como sus Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. Del mismo modo, y a tal fin, los vehículos no deberán circular sobre caminos de tierra o cualquier otro firme natural a una velocidad superior a 30 km/h, salvo que esté expresamente autorizado por la señalización del camino.
4.5.- Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como a lo señalado en la planificación regional sobre prevención y gestión de residuos: actualmente el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2024-2030, aprobado por Decreto 35/2024, de 2 de julio.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, la promotora comunicará el inicio de actividad como productor de residuos peligrosos para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, debiendo disponer de contrato con gestor autorizado.
Cualquier vertido o derrame accidental que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregando el residuo a gestor autorizado para su posterior tratamiento. El transportista también estará inscrito como transportista de residuos y el traslado se realizará con la documentación prevista en el Real Decreto 553/2020, antes citado.
Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá del correspondiente contrato de tratamiento con los mismos. Tanto dicho contrato, como los Documentos de Identificación empleados para el traslado de residuos, podrán ser requeridos por la autoridad ambiental o sustantiva, debiendo ser conservados durante un mínimo de 3 años.
Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que señala el obligado cumplimiento de las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
En todos los informes de seguimiento que se presenten, deberá adjuntarse toda la documentación de que se disponga sobre la correcta gestión de los residuos generados: contrato con gestor autorizado y documentos de identificación de traslado de residuos, en su caso.
4.6.- Protección del paisaje.
Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno. En este caso, la fachada de las casetas de riego donde se sitúan las bombas de riego, la toma sobre el río Tajo, los almacenes de fertilizantes, de aperos agrícolas o similares deberán pintarse con colores que se mimeticen con el entorno.
En cuanto al trazado de las conducciones de agua, si fuera necesaria la realización de cruces de caminos públicos o vías pecuarias, se deberá obtener previamente la preceptiva autorización, asumiendo los condicionantes que en ella se establezcan. Este aspecto el ayuntamiento de Toledo, en su informe de 8 de mayo de 2025, describe la presencia de los caminos públicos de Albarreal a Toledo, de Estiviel a Toledo y de Estiviel a Bargas por lo que en caso de ser afectados, deberán contar con autorización expresa.
4.7.- Prevención de incendios.
A este respecto, se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto, se atenderá a lo establecido en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y sus sucesivas modificaciones, particularmente la operada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Infocam vigente en cada momento.
Los restos agrícolas y rastrojos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 16/05/2006, modificado por la Orden 198/2022, que señala lo siguiente:
1. Durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos.
2. Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los restos agrícolas nunca podrán quemarse sobre terreno forestal y su quema deberá realizarse cumpliendo además de lo estipulado por su normativa, las condiciones generales que figuran en el anexo I de esta Orden.
4.8. - Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos autorizados, conforme a la naturaleza de cada residuo, y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.
4.9.- Adecuación urbanística.
De conformidad con el artículo 165.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan; en particular, entre otros: las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase; los movimientos de tierra; y las instalaciones que afecten al subsuelo.
La actividad deberá cumplir la normativa urbanística que le sea de aplicación. El promotor comunicará al ayuntamiento de Toledo, la ampliación y el inicio de esta nueva actividad agrícola, con el fin de garantizar el cumplimiento de los permisos y licencias que procedan.
5.- Programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de la potestad del órgano ambiental para recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, al objeto de lograr la consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo y deberá notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio ambiental, en las modificaciones posteriores presentadas y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
- Control de la corrección de los tendidos eléctricos presentes en la finca en un plazo establecido en 12 meses desde la publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la presente Declaración de Impacto Ambiental.
- Control de la no utilización de rodenticidas en toda la explotación, controlando la presencia de roedores con otros medios sin realizar controles del topillo en la zona de olivar.
- Control de la medida elegida por el promotor para mejora del hábitat de la cigüeña blanca, garza real y aguilucho pálido.
- Control de la eliminación de la especie invasora Ailanthus altisima donde esté presente este árbol.
- Control del censo previsto de marzo a junio del año 2026 con entrega de los resultados al Servicio de Medio Natural.
- Control de la prohibición de la caza de liebre y perdiz en el coto de Estiviel y el mantenimiento de la zona de reserva para preservar y evitar molestias al nido del águila imperial.
- Mantenimiento de la cobertura vegetal entre las líneas de cultivo de la plantación de pistachos y de olivar para evitar riesgos erosivos y mejora de la biodiversidad edáfica y superficial.
- Control de la correcta implantación de los corredores ecológicos propuestos. Se recuerda que el corredor propuesto como el arroyo de Cañada de la Barca, no se considera válido. Se controlará la reposición de marras y la reforestación con pequeños bosquetes de arbustos melíferos.
- Control de la ejecución de las charcas propuestas en las vaguadas naturales de la finca. Se mantendrán con agua durante todo el año con aportes de agua en la época estival. Se vigilará que cuenten con rampas de acceso para evitar ahogamientos de fauna menor.
- Control de la correcta ejecución y mantenimiento de las cajas nido para cernícalo vulgar, refugios para quirópteros, hoteles de insectos y cajas nidos de lechuza común.
- Control de la correcta ejecución y mantenimiento de los refugios para reptiles, invertebrados y micromamíferos en los corredores naturales.
- Control de la plantación de arbustos melíferos autóctonos creando rodales en manchas de vegetación natural y en los corredores.
- Control de la correcta gestión de los productos fitosanitarios.
- Control del cumplimiento del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
- Control del libro de registro de productos fitosanitarios usados, el cual podrá justificarse mediante la entrega del cuaderno de explotación correctamente cumplimentado, así como la documentación y contrato con técnico asesor en gestión integrada de plagas (en caso de que por las características de la explotación no se esté exento), según se dispone en el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Control del plazo de ejecución de todas estas medidas en el plazo de 12 meses desde la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano ambiental (en este caso, Confederación Hidrográfica del Tajo y Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, respectivamente), un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde la publicación de esta Resolución y durante los 10 años siguientes. Este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las mismas.
Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará ante el órgano sustantivo y ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación estará a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
6.- Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental :
a) Antes del inicio de la actividad:
- El promotor deberá informar de la decisión tomada para la mejora del hábitat de cigüeñas, garza real y aguilucho pálido.
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las medidas compensatorias con una antelación mínima de 10 días. Se contactará con personal técnico de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo para recibir asesoramiento en la instalación de las medidas compensatorias para la fauna y flora del lugar.
- Designación por parte de la promotora de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Resolución de la concesión/modificación de las características de la concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los 10 primeros años de funcionamiento del proyecto:
- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental, que incluirá el control y verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto y las propuestas en el estudio de impacto ambiental y la adenda posterior.
7.- Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.
b) Comunicación de inicio, cese de actividad y cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental con una antelación mínima de 10 días, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Otras autorizaciones.
La presente Declaración de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Se adjunta anexo cartográfico para mejor interpretación del proyecto y seguimiento por parte de personas interesadas.
Toledo, 25 de noviembre de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA