AÑO XLIV Núm. 233 2 de diciembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 25/11/2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla-La Mancha del virus de la influenza aviar. [2025/9182]

La influenza aviar, también conocida como «gripe aviar», es una enfermedad viral altamente contagiosa causada por el virus de la familia Orthomyxoviridae, del género Influenza virus A y B, que afecta principalmente a las aves de corral y a las aves acuáticas silvestres. La enfermedad es de alta o de baja patogenicidad (IAAP/IABP) dependiendo de las características moleculares del virus que la provoca y de su capacidad para causar enfermedad y mortalidad en pollos.

Con fecha 13 de noviembre de 2025 se publicó en el BOE nº 273 la Orden APA 1288/2025, de 11 de noviembre de 2025, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por Influenza Aviar.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en los Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución que lo complementan, en la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar y en la Orden APA 1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por Influenza Aviar, el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.

Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, y en virtud de lo anteriormente expuesto

Resuelvo

Primero. La adopción de medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla-La Mancha del virus de la influenza aviar.

Segundo. Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

Tercero. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

Cuarto. El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre, reguladas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas.

No obstante, cuando esto no sea posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

Quinto. Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

Sexto. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

Séptimo. Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

No obstante, la autoridad competente en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que las aves procedan de la propia ciudad o comunidad autónoma y se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

Octavo. La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de castilla-la mancha del virus de la influenza aviar.

Noveno. Esta resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, estas medidas estarán vigentes desde la publicación de esta resolución hasta el 28 de febrero de 2026.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Toledo, 25 de noviembre de 2025

La Directora General de Ordenación Agropecuaria

LYDIA BENÍTEZ GARCÍA