AÑO XLIV Núm. 237 9 de diciembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Resolución de 03/12/2025, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas al Bono Alquiler Joven en Castilla-La Mancha para el año 2025. Extracto BDNS (Identif.): 872634. [2025/9400]

Extracto de la Resolución de 03/12/2025, por la que se convocan las ayudas al “Bono Alquiler Joven” en Castilla-La Mancha para el año 2025.

BDNS(Identif.): 872634

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/872634)

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución convoca en régimen simplificado de concurrencia ayudas al “Bono Alquiler Joven” en Castilla-La Mancha para el año 2025.

2. La finalidad de las ayudas es facilitar la emancipación de las personas jóvenes con escasos medios económicos, a través del disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Tener 35 años o menos en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titular o haberlo sido durante todo el periodo por el que se solicite la ayuda en el año 2025 en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda o alquiler en Castilla-La Mancha formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, pero el contrato deberá identificar, además de a las partes, la dirección de la vivienda donde se ubique, la duración y la renta a pagar.

d) Disponer de una fuente regular de ingresos, que les reporten unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. No obstante, en el supuesto de alquiler de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona física arrendataria.

Tercero. Bases reguladoras.

La ayuda a que se refiere la presente resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero de 2022), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Cuarto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 8.000.000,00 €, distribuidos con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y fondo, del presupuesto de la Junta de Comunidades:

Anualidad 2026

Partida presupuestaria

Financiación Estatal Fondo 0000000022

Total

1706AB00G/431A/48170

1.508.470,00 €

1.508.470,00 €

1706CR00G/431A/48170

1.922.720,00 €

1.922.720,00 €

1706CU00G/431A/48170

763.150,00 €

763.150,00 €

1706GU00G/431A/48170

1.036.660,00 €

1.036.660,00 €

1706TO00G/431A/48170

2.769.000,00 €

2.769.000,00 €

Total

8.000.000,00 €

8.000.000,00 €

La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2026.

2. La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen líneas de subvención independientes, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La cuantía máxima podrá incrementarse hasta la cuantía de 8.000.000 ,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización de plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas están financiadas con cargo a fondos del Estado.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

2. La suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión, pues de lo contrario, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

3. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2025.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 16 de febrero de 2026.

Toledo, 3 de diciembre de 2025

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2025

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece un programa de ayudas dirigido a la promoción de la emancipación de las personas jóvenes, mediante el otorgamiento de una ayuda específica al alquiler, justificada en el sobreesfuerzo para el pago del alquiler de una vivienda de los hogares jóvenes, lo que redunda en un notable retraso en la edad de su emancipación.

El mencionado Real Decreto establece en su artículo 1.4 que las previsiones de su Título I podrán tener la consideración de bases reguladoras para la concesión de la subvención del Bono Alquiler Joven, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003.

Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, como titular de esta Consejería, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 31/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención,

Resuelvo

Primero. Objeto y finalidad de la ayuda.

1. La presente resolución convoca, en régimen simplificado de concurrencia ayudas al “Bono Alquiler Joven” en Castilla-La Mancha para el año 2025.

2. La finalidad de las ayudas es facilitar la emancipación de las personas jóvenes con escasos medios económicos, a través del disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.

Segundo. Bases reguladoras de la ayuda.

Las ayudas a que se refiere la presente resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el “Bono Alquiler Joven” y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero de 2022), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Tercero. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 8.000.000,00 €, distribuidos con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y fondo, del presupuesto de la Junta de Comunidades:

Anualidad 2026

Partida presupuestaria

Financiación Estatal Fondo 0000000022

Total

1706AB00G/431A/48170

1.508.470,00 €

1.508.470,00 €

1706CR00G/431A/48170

1.922.720,00 €

1.922.720,00 €

1706CU00G/431A/48170

763.150,00 €

763.150,00 €

1706GU00G/431A/48170

1.036.660,00 €

1.036.660,00 €

1706TO00G/431A/48170

2.769.000,00 €

2.769.000,00 €

Total

8.000.000,00 €

8.000.000,00 €

La concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2026.

2. La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen líneas de subvención independientes, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La cuantía máxima podrá incrementarse hasta la cuantía de 8.000.000,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización de plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas están financiadas con cargo a fondos del Estado.

Cuarto. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en la letra e) del apartado 2, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivo de esta ayuda.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente.

c) No encontrarse, la persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, en alguna de las situaciones siguientes:

1º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma o se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

2º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

3º. Tener parentesco en primer grado de consanguinidad con otras personas beneficiarias del “bono alquiler joven” que tengan residencia en la misma vivienda.

4º. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora de la vivienda.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.

Quinto. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Tener 35 años o menos en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titular o haberlo sido durante todo el periodo por el que se solicite la ayuda en el año 2025 en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda o alquiler en Castilla-La Mancha formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, pero el contrato deberá identificar, además de a las partes, la dirección de la vivienda donde se ubique, la duración y la renta a pagar.

d) Disponer de una fuente regular de ingresos, que les reporten unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. No obstante, en el supuesto de alquiler de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona física arrendataria.

Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de esta ayuda, destinando su importe íntegro al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente.

b) Justificar el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la ayuda queda afectada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Haber destinado la vivienda o habitación arrendada o cedida objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la misma.

Séptimo. Objeto y costes subvencionables.

Será objeto de subvención, la renta arrendaticia o el precio de la cesión de la vivienda o habitación residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, siempre que la renta o precio de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 euros mensuales, sin que se incluya el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares, salvo en el caso de alquiler de habitación, en cuyo caso la renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales y solo una persona podrá ser beneficiaria de la ayuda, aunque sean varias las titulares de ese contrato de arrendamiento de habitación.

Octavo. Cuantía de la ayuda.

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, o la cuantía proporcional cuando la duración del contrato fuese inferior al mes, con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

2. La suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda no podrá superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión y, de lo contrario, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

3. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cesión de uso concertado, pero con un máximo de 12 meses, a contar desde el 1 de enero de 2025. En ningún caso podrán reconocerse ayuda con efectos anteriores a 1 de enero de 2025.

Noveno. Régimen de compatibilidad.

1. La ayuda concedida tiene naturaleza jurídica de subvención y será incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad que pueda conceder la Administración de la Junta de Comunidades, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

2. No obstante, serán compatibles para esa misma finalidad las ayudas siguientes:

a) Las otorgadas a personas jóvenes beneficiarias de la ayuda al alquiler o cesión de uso para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En todo caso, la suma de la ayuda del “Bono Alquiler Joven” y de la ayuda al alquiler o cesión, esta última determinada conforme a lo señalado en el artículo 56.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no podrá exceder del 75% del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

b) La percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o del ingreso mínimo vital, sin que la suma a la ayuda del “Bono Alquiler Joven” exceda del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

c) Las ayudas para esa misma finalidad otorgadas a personas beneficiarias de la ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables del Plan de Vivienda 2022-2025, sin que la suma a la ayuda del “Bono Alquiler Joven” exceda del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

d) Las otorgadas a personas jóvenes beneficiarias de la ayuda del “Bono Alquiler Joven” exclusivamente para la anualidad de 2024 al amparo de la resolución de 10 de diciembre de 2024 de la Consejería de Fomento, por la que se convocan, de forma anticipada para el año 2024 y 2025, ayudas al Bono Alquiler Joven.

Décimo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta agotamiento del crédito de cada partida presupuestaria, pues la finalidad de las ayudas queda orientada por las bases reguladoras de manera indiscriminada hacia la población destinataria de la medida, sin que puedan existir criterios objetivos de evaluación de las solicitudes que respondan a una valoración real de las mismas, más allá de los requisitos de acceso a la ayuda establecidos en las bases reguladoras.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de agotamiento del crédito consignado en cada partida presupuestaria antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/sede/tablon. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito de la respectiva convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose su inadmisión en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida en el apartado 2, solicitudes de personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no hubiera sido admitidas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la partida presupuestaria correspondiente.

Cuando se produjera cualquiera de las circunstancias mencionadas, el órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas interesadas por el orden de prelación de la lista de reserva, a fin de que acepten la misma en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión o bien, en caso contrario, resolución de desestimación de la solicitud. En ningún caso la inclusión en la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la misma. La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

Decimoprimero. Solicitudes y tramitación del procedimiento.

1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso sobre el que recaiga la ayuda.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del formulario del anexo I de esta resolución y, en su caso, del anexo I bis que deberá cumplimentarse cuando convivan personas mayores de edad con la persona solicitante, en relación con la acreditación de los requisitos. Los citados formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es. En todo caso, las personas solicitantes pueden optar por presentar sus solicitudes en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta resolución se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. Para ello, en el momento de la solicitud, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Cuando las personas solicitantes no hubieran optado por tramitar sus solicitudes en forma electrónica, las resoluciones y actos serán notificados en la forma y medio que indiquen en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los requerimientos de subsanación de solicitudes y trámites de audiencia se pondrán en conocimiento de la persona solicitante mediante el envío de un aviso por SMS.

No obstante, en los supuestos de desestimación de las solicitudes de subvención por agotamiento del crédito de la respectiva convocatoria, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/sede/tablon y en el portal de internet https:/vivienda.castillalamancha.es.

Decimosegundo. Plazo de presentación de solicitudes y documentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria y terminará el 16 de febrero de 2026.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:

1º. Copia del DNI de la persona solicitante; en caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. Para el caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España.

Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2º. En su caso, copia del DNI de la persona representante de la solicitante. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3º. En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante por cualquier medio válido en Derecho, pudiendo utilizar a esos efectos el anexo III.

b) Copia del contrato escrito del arrendamiento de la vivienda o habitación o del de cesión de uso.

c) Volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante en caso de alquiler de habitación, en caso de oponerse a la consulta de residencia por el órgano instructor.

d) Volante o certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda objeto de la ayuda en caso de alquiler de vivienda correspondiente como mínimo al periodo subvencionado.

e) Certificado de renta del ejercicio 2024, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, en el caso de no autorizar a su consulta por el órgano instructor.

f) Justificación, en su caso, de las causas que impiden a la solicitante disponer de las viviendas de su titularidad en usufructo o propiedad.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

h) Declaraciones responsables realizadas en modelo normalizado anexo I o I-bis, por parte de la persona solicitante y de quienes tuvieran su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato:

1º. De no ser propietaria o titular de cualquier derecho que permite el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España.

2º. De no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en la letra e) del apartado 2, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

3º. De no tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

4º. De no tener parentesco en primer grado de consanguinidad con las personas beneficiarias del “bono al alquiler joven” que tengan residencia en la misma vivienda.

5º. De no ser socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica o entidad que actúa como parte arrendadora.

6º. De no haber solicitado ni recibido subvención incompatible para la misma finalidad para la que se solicita esta ayuda.

7º. De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

8º. De no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.

9º. De encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

i) En caso de no existir la información tributaria citada en la letra e) sobre los ingresos de la persona solicitante y de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, declaración responsable que acredite dichos ingresos en el modelo del anexo II.

3. Además de la documentación anterior, la persona solicitante deberá presentar los justificantes del pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de uso de todas y cada una de las mensualidades del año 2025 objeto de la solicitud de la ayuda, exclusivamente de las siguientes formas:

a) Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, copia de los justificantes de las transferencias realizadas a la cuenta bancaria de la parte arrendadora.

b) Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, copia de los recibos bancarios que se hayan pagado, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación de la parte emisora de la carta de pago, así como la referencia.

c) Si el pago se produce mediante ingreso bancario, copia de los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria de la parte arrendadora donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto.

No se considerarán válidos los justificantes bancarios del pago de la renta arrendaticia o precio de cesión en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras. En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta o precio mensual los recibos manuales o cualquier justificante de pago en los que no quede acreditada la efectiva salida de los fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la ayuda y, en todo caso, un desplazamiento patrimonial desde la posición de la persona beneficiaria.

Decimotercero. Instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente al lugar de ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso sobre el que recae la ayuda. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos, especialmente relativos a los requisitos de las personas solicitantes y beneficiarias.

c) Consultar de oficio todos los datos pertinentes para la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, el órgano instructor procederá a consultar los datos relativos a la identidad, la vida laboral, las prestaciones sociales públicas, los datos catastrales y de residencia, salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante. Para recabar la información del IRPF de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que permita valorar el cumplimiento de los requisitos previos, el órgano instructor precisará del consentimiento expreso de la persona solicitante.

2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos o ésta presentase defecto de forma, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes.

Decimocuarto. Resolución.

1. La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, correspondiente a la ubicación de la vivienda objeto de la ayuda será el órgano competente para resolver la solicitud de ayuda, en el plazo máximo de 3 meses contados desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado, las personas interesadas estarán legitimadas para entenderla desestimada.

2. La resolución de concesión deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria.

b) La actuación subvencionable.

c) Los costes subvencionables.

d) La cuantía y duración de la ayuda.

e) Las condiciones específicas a cumplir por la persona beneficiaria, en su caso.

3. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de control de cumplimiento de condiciones, de la declaración de incumplimiento de condiciones y el pago, establecidos en la presente resolución o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Decimoquinto. Pago.

El abono de las ayudas se realizará mediante un pago único, previa comprobación y control de la justificación presentada, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria de la que sea titular.

Decimosexto. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. En los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

2. La persona beneficiaria que pretenda voluntariamente al reintegro voluntario total o parcial de la ayuda, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá realizarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https//portaltributario.jccm.es/

Decimoséptimo. Inspección y control y régimen sancionador.

1. La Dirección General de Vivienda desarrollará, mediante técnicas de muestreo, las necesarias labores de comprobación, control, inspección y auditoría de las actuaciones subvencionables y su justificación, a efectos de detectar posibles incumplimientos, con las consecuencias recogidas en esta resolución. La resolución de aprobación del plan de inspección se incorpora al expediente de la convocatoria.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sujetas al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

3. Las personas beneficiarias deberán disponer de los documentos y demás justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de pago, durante un plazo de cuatro años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

4. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Decimoctavo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante la persona titular de la Consejería de Fomento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Toledo, 3 de diciembre de 2025

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

Anexos

Anexo I. Solicitud de subvención.

Anexo I-bis. Acreditación de los requisitos de las personas con residencia en la vivienda objeto del contrato.

Anexo II. Declaración responsable de ingresos.

Anexo III. Modelo de representación para la solicitud de ayudas al bono de alquiler joven en Castilla-La Mancha.