AÑO XLIV Núm. 238 10 de diciembre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 04/12/2025, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por la que se aprueban, para el curso 2025/2026, las instrucciones para la realización de la evaluación de diagnóstico del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/9451]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 3/2020, establece, en sus artículos 21 y 29, que todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, indicando que la realizarán todos los centros. Esta evaluación de diagnóstico se desarrollará según disponga la consejería competente en materia de educación y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias o, en su caso, sus representantes legales y, en general, para el conjunto de la comunidad educativa.
La citada ley, en su artículo 144.1, determina que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las administraciones educativas colaborarán en la realización de un marco común de evaluación que sirva como referencia para esta evaluación de diagnóstico.
La Orden 185/2022, de 27 de septiembre, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Primaria y la Orden 186/2022, de 27 de septiembre, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, recogen, ambas en su artículo 9, que serán los centros docentes los encargados de realizar la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico, según dispone la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 170.3. A partir del análisis de estos resultados, los centros elaborarán planes de actuación, dentro del diseño del plan de mejora referido en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que contribuirán a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y de la equidad en la educación, además de otras de orientación de la práctica docente.
Procede, por tanto, dictar las instrucciones para el desarrollo de la evaluación de diagnóstico del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, de los centros docentes, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha esta norma.
En la elaboración de esta norma ha participado la Mesa Sectorial de Educación no universitaria de Castilla-La Mancha. De acuerdo con la competencia recogida en el artículo 13.2 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se somete a consideración del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 8 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto aprobar, para el curso 2025/2026, las instrucciones para la realización de la evaluación de diagnóstico del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, de todos los centros docentes, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Finalidad y objetivos de la evaluación de diagnóstico.
1. La finalidad de la evaluación de diagnóstico es contribuir a la mejora de la calidad y la equidad de la educación desde el conocimiento del grado de adquisición de las competencias evaluadas y su relación con el contexto y los procesos educativos.
2. Para alcanzar esa finalidad, se plantean los siguientes objetivos:
a) Comprobar el grado de dominio alcanzado por el alumnado en las competencias evaluadas.
b) Identificar factores contextuales, de carácter social, económico y cultural, así como del entorno en el que se desarrollan los procesos de enseñanza-aprendizaje que inciden en ese dominio.
c) Orientar el diseño de los planes de mejora en los centros docentes y apoyar la evaluación de su propia práctica.
d) Informar a las familias del nivel de logro alcanzado por sus hijos e hijas y al conjunto de la comunidad educativa de los resultados obtenidos.
e) Orientar la adopción de líneas de innovación educativa y de formación permanente.
f) Proporcionar información a la Administración Educativa sobre el desarrollo de las competencias en los centros docentes y los factores contextuales que inciden en el mismo.
3. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para el establecimiento de clasificaciones de los centros docentes.
Tercero. Competencias evaluadas.
En el curso 2025/2026, la evaluación de diagnóstico tendrá como objetivo comprobar el grado de dominio de las competencias lingüística y matemática.
Cuarto. Alumnado destinatario.
1. La evaluación de diagnóstico se aplicará a la totalidad del alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, de todos los centros docentes, públicos y privados, que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Con el fin de garantizar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, de normalización e inclusión, accesibilidad y diseño universal de las actuaciones educativas para todas las personas, se establecerán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado.
Los Equipos de Orientación y Apoyo y/o los Departamentos de Orientación de cada centro educativo junto a los tutores y tutoras, serán los encargados de realizar el informe de análisis de los resultados de la evaluación del alumnado que presente desfase curricular significativo de dos o más cursos, debidamente justificado y avalado mediante evaluación psicopedagógica, en los que se constate el nivel de adquisición de las competencias correspondientes con el objetivo de proponer medidas educativas que les ayuden a alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.
Se tendrá en cuenta como referencia en la evaluación de este alumnado su adaptación curricular significativa y sus resultados no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con el alumnado que lleve escolarizado en el sistema español menos de un curso escolar completo y que, como consecuencia de ello, presente graves carencias lingüísticas en lengua castellana.
3. Los datos del alumnado que se encuentre en la situación recogida en el punto anterior habrán sido revisados, actualizados y validados previamente en la plataforma Delphos.
Quinto. Adaptación de los materiales.
Para facilitar lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Ordenación Académica, Estadística y Evaluación, en colaboración con otras instituciones, realizará la prueba adaptada curricularmente y las adaptaciones de los materiales para permitir el acceso a todo el alumnado.
Sexto. Fases de la evaluación.
La evaluación de diagnóstico comprende los siguientes procesos:
1. Elaboración de las pruebas, materiales y cuestionarios de contexto.
2. Desarrollo de la plataforma informática en las tareas asociadas a la evaluación.
3. Revisión, actualización y visado de necesidades del alumnado en la plataforma Delphos en los niveles de cuarto de Educación Primaria y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Presentación a los centros docentes y a la comunidad educativa.
5. Información, formación y apoyo a los centros implicados en la evaluación sobre el procedimiento a seguir para su realización.
6. Aplicación de la prueba piloto.
7. Habilitación de perfiles de responsables y preparación de materiales necesarios para la aplicación.
8. Información a las familias de los requisitos de acceso a la plataforma.
9. Aplicación de las pruebas y cumplimentación de los cuestionarios de contexto.
10. Proceso de corrección y registro de los datos obtenidos en la aplicación de la prueba de expresión escrita.
11. Tratamiento informático de los datos, tanto de los obtenidos en la aplicación de las pruebas como en los cuestionarios de contexto, análisis de los resultados y elaboración de los informes.
12. Distribución de los distintos informes entre la comunidad educativa.
13. Elaboración de los planes de actuación que se deriven del análisis de los resultados obtenidos, para incluirlos en el plan de mejora, dentro del Proyecto Educativo del Centro.
14. El proceso de metaevaluación.
Séptimo. Coordinación de la evaluación.
1. Coordinación general del proceso.
1.1. El Servicio de Ordenación Académica, Estadística y Evaluación tendrá como responsabilidades, la elaboración de las pruebas necesarias para la realización de la evaluación de diagnóstico, adaptación de materiales, guías de codificación, asesoramiento en el proceso de aplicación y corrección, la normalización de las pruebas e informe de las aplicaciones informáticas y la elaboración del Informe de la Comunidad Autónoma. Además, planificará las actuaciones de formación y apoyo previas a la aplicación en coordinación con el resto de Servicios de la Administración Educativa.
Para la realización de las pruebas de evaluación, adaptación de materiales y guías de codificación se crearán grupos de docentes colaboradores por cada nivel y competencia evaluada. El Servicio de Ordenación Académica, Estadística y Evaluación planificará las acciones y la coordinación de las tareas de estos grupos docentes de colaboración.
1.2. La Inspección de Educación es responsable de controlar y visar las decisiones de exclusión del alumnado, de realizar un seguimiento de la calidad de los procesos de aplicación, corrección y de supervisar y asesorar la formulación de medidas de crecimiento, innovación y mejora para su incorporación a los Planes de Mejora en el conjunto de los centros docentes que, a su vez, deberán formar parte de la Programación General Anual.
1.3. La Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha tiene la responsabilidad de gestionar todos los procesos informáticos, a través de EducamosCLM, en coordinación con los Servicios de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.
1.4. El Servicio de Innovación Educativa, a través de los DTDR, acompañará a los centros en el proceso de actualización de los equipos informáticos necesarios para la realización de la prueba. Además, participará en los procesos de formación y coordinará las actuaciones de soporte a incidencias atendidas por el equipo técnico de la plataforma de la evaluación de diagnóstico.
1.5. La Dirección General de Innovación Educativa y Centros es responsable de la coordinación general del proceso y planificará las actuaciones de formación y apoyo a los centros educativos previas a la aplicación de las pruebas con el resto de Servicios de la Administración Educativa.
2. Coordinación del proceso en el centro docente.
2.1. Corresponde a la persona responsable de la dirección:
a) La organización y coordinación de los procesos y medios en el centro, la información a los implicados y las familias, y la garantía de realización de la evaluación de diagnóstico conforme a las instrucciones proporcionadas, asegurando la integridad del proceso, la confidencialidad de los datos y promoviendo una comprensión clara del mismo.
b) La gestión de la información de los requisitos de acceso a la plataforma de evaluación de diagnóstico.
c) El nombramiento de la persona coordinadora de la evaluación, que será un miembro del equipo directivo.
d) La designación de las personas que realizarán la aplicación de las pruebas en cada grupo, así como de las personas correctoras en cada grupo de la prueba de expresión escrita de la competencia lingüística, quienes, además, deberán registrar los resultados en la plataforma de evaluación.
e) La comunicación de la acción formativa diseñada para el conocimiento de la plataforma de evaluación de diagnóstico a las personas responsables de la coordinación, aplicación y corrección de las pruebas de evaluación, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Centro Regional de Formación del Profesorado.
f) La difusión entre la comunidad educativa de la información sobre los resultados de la evaluación aplicada en el centro.
g) El análisis de los resultados y la formulación de medidas de crecimiento, innovación y mejora, junto al profesorado, para la incorporación al Plan de Mejora que, a su vez, deberán formar parte de la Programación Genera Anual.
h) La custodia de los informes de evaluación del centro.
2.2. Corresponde a la persona coordinadora de la evaluación:
a) La organización de la disponibilidad de dispositivos en el centro para la realización de la prueba por el alumnado.
b) La participación en la acción formativa diseñada para conocimiento de la plataforma de evaluación de diagnóstico.
c) La gestión del acceso a nivel de centro a la plataforma de evaluación de diagnóstico.
d) La información de los requisitos de acceso a los docentes que deban utilizar la plataforma de evaluación de diagnóstico.
e) La información de los requisitos de acceso a las familias que deban utilizar la plataforma de evaluación de diagnóstico.
f) La distribución de las credenciales con las que el alumnado deberá acceder a la plataforma de evaluación de diagnóstico, asegurando que puedan acceder a la plataforma los días de aplicación de las pruebas.
g) La custodia de la prueba de expresión escrita de la competencia lingüística, así como la guía de codificación de la misma y los resultados obtenidos por el alumnado.
Octavo. Piloto.
Con carácter previo a la aplicación censal de la evaluación de diagnóstico se realizará una prueba piloto con la finalidad de calibrar y validar la dificultad de las tareas y ajustar las condiciones de corrección y aplicación.
La prueba piloto se llevará a cabo en el mes de marzo en una muestra representativa de centros docentes y, en función de su particularidad, como análisis de casos.
Noveno. Plataforma de evaluación de diagnóstico.
1. La plataforma de evaluación de diagnóstico permitirá el acceso a los materiales necesarios para la realización de la prueba, las guías de codificación de la prueba de expresión escrita y los cuestionarios de contexto. La plataforma proporcionará la seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.
2. Desde el compromiso con la reducción de la burocracia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se asume de oficio la matriculación de la totalidad del alumnado en las pruebas de evaluación de diagnóstico.
3. Previamente a la realización de la evaluación, se realizará una acción formativa diseñada por el Centro Regional de Formación del Profesorado para el conocimiento de la plataforma de evaluación de diagnóstico y destinada a las personas responsables del desarrollo de los procesos de coordinación, aplicación y corrección de las pruebas de evaluación. Esta acción formativa comenzará en el mes de febrero.
4. El acceso a los cuestionarios de contexto se realizará a través de la plataforma.
Décimo. Contenido.
1. Las pruebas de evaluación tendrán carácter competencial, estarán alojadas en la plataforma de evaluación de diagnóstico y serán cumplimentadas por el alumnado.
Además, se incluirán los cuestionarios de contexto dirigidos a la dirección del centro, al alumnado y a sus familias, o en su caso, a sus representantes legales.
Los cuestionarios estarán disponibles desde el día 14 de abril y se cumplimentarán antes del día 30 de abril de 2026. Se garantizará la confidencialidad de los datos de los cuestionarios de contexto durante todas las fases del proceso.
2. Las pruebas se realizarán en soporte digital, salvo en el caso de la evaluación de la expresión escrita, en la que se empleará soporte papel. Para la prueba de comprensión oral se utilizarán archivos de audio que serán reproducidos en el momento de aplicación.
3. Para el desarrollo de las distintas pruebas se seguirán los horarios establecidos en el anexo I.
Undécimo. Calendario.
La aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico al alumnado, con carácter general, se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria: los días 21 y 22 de abril 2026.
2. Cuarto curso de Educación Primaria: los días 28 y 29 de abril de 2026.
En caso de que no se pueda desarrollar la prueba en la fecha establecida, la dirección del centro afectado comunicará la circunstancia, a la mayor brevedad posible, al Servicio de Inspección de Educación, que determinará el procedimiento a seguir.
En los CRA que integran varias secciones y que afectan, por tanto, a varias localidades, las pruebas se aplicarán en todas las secciones los días 28 y 29 de abril de 2026.
Duodécimo. Informes.
Los resultados se recogerán y distribuirán en función de las personas a las que van dirigidos en los siguientes informes:
a) El informe individual del alumnado para las familias, que incluye los resultados del alumno o alumna en cada una de las competencias evaluadas.
b) El informe del centro docente, que incluye:
i. Los resultados de cada grupo y los globales del centro en cada una de las competencias evaluadas.
ii. Los resultados del centro en relación con los datos regionales.
iii. Adicionalmente, los informes de centro incluirán un análisis de los resultados en función de diferentes segmentaciones o grupos sociodemográficos y de la influencia de los factores socioeconómicos y culturales en los resultados.
Además, con el objetivo de proporcionar a la Administración Educativa información sobre el desarrollo de las competencias en los centros docentes y los factores contextuales que inciden en el mismo, se elaborará el informe de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Decimotercero. Centros privados.
El contenido de esta resolución será de aplicación a los centros privados. Los titulares de los mismos adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha de los procesos que conlleva esta evaluación.
Asimismo, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se les proporcionará la formación y apoyo sobre el procedimiento a seguir en el desarrollo del proceso de evaluación.
Decimocuarto. Información a la comunidad educativa.
1. El padre, madre o, en su caso, el representante legal de cada alumno o alumna recibirá un informe individualizado de los resultados obtenidos, que incluirá el grado de adquisición de las competencias evaluadas. Dicho informe estará disponible para su consulta en la plataforma EducamosCLM.
2. La dirección del centro será la responsable de informar al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de profesores y profesoras de los resultados generales obtenidos por el centro. El equipo directivo informará a los equipos docentes de los resultados de la evaluación del alumnado de cada grupo.
Decimoquinto. El proceso de metaevaluación.
La metaevaluación tiene como finalidad revisar e incorporar mejoras en el proceso y se desarrollará de acuerdo con los siguientes procedimientos:
1. El control de calidad mediante la supervisión de una muestra de centros docentes de todos los procesos por la Inspección de Educación.
2. La respuesta a cuestionarios de opinión y valoración del proceso en otra muestra representativa de centros docentes.
Decimosexto. Participación del profesorado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.k) y en el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado, tanto de los centros públicos como de los centros privados, participará y colaborará en la realización de la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los términos previstos en la presente resolución.
Decimoséptimo. Certificación.
La realización de la actividad formativa diseñada por el Centro Regional de Formación del Profesorado para el conocimiento de la plataforma de evaluación de diagnóstico, necesaria para el desarrollo de los procesos de coordinación, aplicación y corrección de las pruebas de evaluación será certificada con 10h/1crédito como formación permanente del profesorado si no ha sido realizada con anterioridad al curso 2025/2026.
La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación procederá a certificar la participación del profesorado en los grupos docentes de colaboración en la confección de las pruebas de evaluación, adaptación de materiales y guías de codificación de cada una de las competencias y nivel evaluado, conforme al artículo 9 de la orden de referencia de formación permanente del profesorado citada anteriormente con 20h/2créditos de formación como asistentes. La coordinación de los distintos grupos de trabajo será llevada a cabo por la persona responsable del servicio competente de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.
Decimoctavo. Confidencialidad de los datos.
Se garantizará la confidencialidad de los datos individuales del alumnado y de la información de cada uno de los centros docentes. El tratamiento de toda la información obtenida en la evaluación se ajustará a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en lo relativo a la garantía de seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La difusión de los resultados de la evaluación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 147 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, garantizándose asimismo la confidencialidad del secreto estadístico con respecto a aquellos datos a los que resulte aplicable, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de diciembre de 2025
La Directora General de Innovación Educativa y Centros
MARÍA DOLORES PÉREZ PINTADO