AÑO XLIV Núm. 238 10 de diciembre de 2025
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Castilla-La Mancha
Resolución de 04/12/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en las Escalas de Administración General y Administración Especial para personal técnico, de gestión y de administración y servicios por el sistema general de acceso libre y acceso libre para personas con discapacidad. [2025/9471]
De conformidad con lo previsto en los Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) de fechas 29 de noviembre de 2022, 14 de diciembre de 2023 y 22 de octubre de 2024 por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha para 2022, 2023 y 2024 (DOCM de 12/12/2022, 22/12/2023 y 30/10/2024).
En el marco de la política de recursos humanos definida en el documento “Estructura Organizativa, Política de Recursos Humanos y Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la ULCM” aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de junio de 2009, el Reglamento para la Implantación de la Relación de Puestos de Trabajo, publicado por Resolución de 19 de junio de 2009, (DOCM de 30 de junio de 2009), y sus posteriores modificaciones.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50, apartado 1º, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de la Universidad publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 24 de noviembre de 2015), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en las escalas de administración general: Técnico Auxiliar de Informática, Gestor Técnico de Biblioteca, Administrativa, Administrativa con Idiomas, Auxiliar Administrativa y Gestor de Servicios, y de las escalas de la administración especial: Técnico Superior, cometido especial: Letrado, Técnico Medio Dirección de Proyectos, Técnico Medio cometidos especiales: Promoción y Relaciones con Empresas y Arquitectura, edificación, infraestructuras y mantenimiento, Técnico Auxiliar, cometidos especiales: Audiovisuales, Arquitectura, edificación, infraestructuras y mantenimiento, Deportes y Calidad, Escala de la Laboratorio, Técnico Auxiliar, especialidades: Mecánica y Enfermería, Escala de Laboratorio, personal de oficios, especialidades: Química Inorgánica, Orgánica y Bioquímica y Tecnología y Sistemas de la Información, y escala de Conductor, personal de oficios, por el sistema general de acceso libre y escalas Gestor Técnico de Biblioteca, Administrativa, Auxiliar Administrativa y Gestor de Servicios del turno de acceso libre para personas con discapacidad, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 71 plazas, incluidas en las Ofertas de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UCLM para 2022, 2023 y 2024 (DOCM de 12/12/2022, 22/12/2023 y 30/10/2024), de las cuales 67 serán cubiertas por el sistema general de acceso libre y 4 por el sistema general de acceso libre para personas con discapacidad, en las escalas y especialidades que se detallan en el anexo I de esta resolución.
1.2 El detalle de las plazas a ofertar en cada una de las escalas figura en anexo II.
Las plazas convocadas y no cubiertas por el sistema general de acceso libre para personas con discapacidad se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre en la misma escala y, en su caso, especialidad.
1.3 El proceso selectivo constará de dos partes, oposición y concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo III.
1.4 Para el ingreso en una misma escala y/o especialidad, sólo se podrá participar por alguno de los sistemas previstos en la convocatoria: por el turno de acceso libre o por el turno de acceso libre para personas con discapacidad.
1.5 Para la Escala Administrativa con Idiomas (cuyo requisito específico es el nivel B2 de inglés) y tal y como prevé el Decreto 98/2022, de 6 septiembre, de medidas de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM 12/09/2022), el cual establece que las administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán adoptar medidas para agilizar la selección de personal funcionario de carrera que, respetando en todo caso las garantías inherentes a los procedimientos de acceso al empleo público; en atención a que las funciones de las Escalas: Administrativa y Administrativa con Idiomas son las mismas, (con el único requisito específico del nivel de idiomas requerido en la Escala Administrativa con Idiomas) las pruebas previstas en ambos procesos selectivos se celebrarán conjuntamente para ambas escalas. Los aspirantes que deseen participar en las dos escalas deberán hacer una solicitud por cada una de ellas, con independencia de que las pruebas del proceso selectivo sean coincidentes.
1.6 Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo IV de esta convocatoria y será aplicable la legislación vigente a la fecha de celebración de cada ejercicio.
1.7 Una vez concluida la fase de oposición, cuyas puntuaciones vienen expresadas en base 10 y para transformarlas de acuerdo con la puntuación total del proceso selectivo: 75 puntos fase de oposición y 25 puntos fase de concurso, se llevará a cabo el ajuste correspondiente aplicando la siguiente fórmula:
| Nota fase de oposición = |
Nota obtenida por el aspirante en la fase de oposición x 75 |
| Nota máxima fase de oposición |
Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas, para aportar certificación acreditativa de la experiencia profesional de los períodos con nombramiento de personal funcionario o personal contratado laboral, en la que necesariamente constará el grupo de clasificación profesional al que figuren adscritos los correspondientes puestos, expedida por el servicio de Personal del Ministerio u organismo del que dependieran, y certificación de aquellos cursos de formación y otros méritos que reúnan los requisitos que se establecen en el anexo III.
Asimismo, las personas aspirantes que formarán parte de la bolsa para sustituciones a la que hace referencia la base 8 de la convocatoria, dispondrá del mismo plazo, 10 días hábiles, para presentar la documentación justificativa de los méritos a valorar de conformidad con dicha base.
La certificación de la experiencia profesional se expedirá de oficio por la Unidad de Recursos Humanos a aquellas personas aspirantes que presten o hayan prestado servicios en esta Universidad quién remitirá copia al Tribunal y a las personas interesadas, debiendo éstas únicamente aportar los méritos que no constaran en la Universidad de Castilla-La Mancha, en adelante UCLM.
La certificación de la experiencia profesional se expedirá por las unidades de personal correspondientes de los organismos públicos de aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios fuera de esta Universidad.
Del mismo modo se certificarán todos los cursos de formación impartidos por la UCLM dentro del Plan de Formación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en adelante PTGAS, y del Programa “Aprende Lenguas”, que estén superados con aprovechamiento, para la valoración por el Tribunal de aquellos directamente relacionados con los cometidos propios de las plazas que se convocan.
La formación impartida por otras Administraciones se deberá certificar por el organismo competente o acreditar mediante copia del certificado de aprovechamiento, valorando únicamente aquellos cursos que estén relacionados con los cometidos propios de las escalas que se convocan.
No serán tenidos en cuenta otros méritos que los que hayan sido aportados en el plazo mencionado en este apartado. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
La documentación será presentada exclusivamente a través del registro de la sede electrónica de la UCLM en la siguiente URL https://www.sede.uclm.es/eAdmin/Registrar.do?action=comenzar&tipoReg=1 y dirigida a la Unidad de Recursos Humanos que dará traslado al Tribunal correspondiente.
Los Tribunales publicarán las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso por las personas aspirantes aprobadas.
A efectos de valoración de los méritos de la fase de concurso y, de la constitución de las bolsas correspondientes, será tenida en cuenta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
1.8 Una vez aplicado lo descrito en la base 7.6 en relación con las personas aspirantes aprobadas por el cupo de discapacidad, la adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen los procesos selectivos se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 4/2011, en la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia al personal que acceda por el sistema general de personas con discapacidad sobre los que accedan por el sistema general de acceso libre.
1.10 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables: La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los Estatutos de La Universidad de Castilla - La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 24 de noviembre), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la UCLM y el Reglamento para la Implantación de la misma, publicada por Resolución de 19 de junio de 2009 (DOCM de 30 de junio de 2009), con sus posteriores modificaciones, las Ofertas de Empleo Público del PTGAS de la UCLM para los años 2022, 2023 y 2024, aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno de la UCLM de fecha 29 de noviembre de 2022, 14 de diciembre de 2023 y 22 de octubre de 2024 (DOCM de 12/12/2022, 22/12/2023 y 30/10/2024) respectivamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, ambos Reales Decretos de aplicación supletoria, la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, y lo dispuesto en las presentes bases y demás normativa de aplicación.
1.11 Los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en la página web de la Universidad de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación de gestión de convocatorias (ApliCo) en la dirección URL https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_20
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitido o admitida en la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas españolas al personal empleado público, con excepción de aquellas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
2.1.3 Poseer alguna de las titulaciones académicas que, para cada escala o especialidad, se detallan en el anexo I, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Para aspirantes con títulos universitarios pertenecientes a sistemas educativos ajenos al EEES, homologados o declarados equivalentes a Grado o Máster en España, es obligatorio adjuntar credencial de homologación o declaración de equivalencia y presentarse debidamente legalizados. En caso de presentar dichos documentos en una lengua diferente al español o inglés, deben traducirse a uno de estos idiomas para poder ser revisados. La Universidad actuará conforme establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que regula las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.
Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
A efectos de equivalencias al título de Diplomado universitario, deberá estarse a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que dispone que se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio (BOE nº 146, de 17 de junio) por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.1.4 Reunir los requisitos específicos que figuran en el anexo I para las diferentes escalas/especialidades.
Para el sistema general de acceso libre para personas con discapacidad debe tener reconocido por el órgano competente de las administraciones públicas un grado de discapacidad igual o superior al 33% y compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de los puestos solicitados.
2.1.5 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo o escala y, en su caso, especialidad, objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedida disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.7 Para la escala de Conductor, personal de oficios: Estar en posesión del permiso de conducción clase B.
2.1.8 Para la escala Administrativa con Idiomas: Estar en posesión del permiso de la acreditación de nivel B2 de inglés, según se establece en la base 1.5.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes, se realizará únicamente a través de la aplicación de gestión de convocatorias (ApliCo) de la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la siguiente dirección URL: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_20, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En caso de declararse algún periodo inhábil por cierre vacacional en la UCLM y en atención a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se notificará la ampliación del plazo que en su caso proceda.
Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes. El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma. Este documento es el único justificante de su presentación.
3.2 Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas escalas o especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso en cada una de ellas, presentando una solicitud por cada escala o especialidad a la que concurra.
3.3 Las personas aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato electrónico, escaneada, que se establece con carácter obligatorio en esta base.
3.4 Las personas aspirantes deben indicar en su solicitud si optan por alguno de los sistemas excluyentes previstos en la convocatoria: bien por el sistema general de acceso libre o bien por el sistema de acceso libre para personas con discapacidad.
3.5. En caso de que resulte necesario, se deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el momento de cumplimentar la solicitud. Y, en ese caso, se deberá presentar Dictamen Técnico Facultativo o documento equivalente en el que se exprese el grado y características de la limitación padecida. Su omisión supondrá no tener en cuenta la adaptación solicitada. A la vista de este, el Tribunal Calificador acordará las adaptaciones de medios que estime oportunas. Cuando se requiera adaptación de tiempo el Tribunal Calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el empleo público de personas con discapacidad. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
3.6 El lugar o lugares de celebración del primer ejercicio de las distintas escalas convocadas figuran en anexo I, pudiendo el Tribunal decidir el Campus o lugar para la realización de los ejercicios posteriores, en relación con el número de aspirantes o con el tipo de prueba a realizar. Cuando esté prevista la realización de la primera prueba en más de un campus, los aspirantes deberán señalar en la solicitud, en que campus desean realizar la prueba. En el caso de no marcar ninguna opción, se entenderá que su elección es el campus de Ciudad Real.
En las escalas donde esté prevista la realización del primer examen en varios campus podrían reducirse dependiendo del número de aspirantes admitidos por campus. Si se elimina algún campus de examen, los candidatos serán reasignados a otro, y esta información se publicará en la relación provisional de admitidos y excluidos.
3.7 Pago de la tasa: En la solicitud de participación el aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de examen, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico: Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando. La presentación telemática lleva incluida la bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria: pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato pdf el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión, no siendo posible su subsanación.
De conformidad con el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, a instancia de la persona interesada.
3.8 En el artículo 368 de la citada Ley, se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones al pago de la tasa por derechos de examen:
Exenciones:
a) Las personas solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A tal efecto, la condición legal de demandante de empleo será acreditada por el solicitante adjuntando escaneado el documento modelo: “Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” o, en el caso de comunidades autónomas diferentes a la de Castilla-La Mancha, documento equivalente en el que se haga constar que la situación en la que se encuentra es la de desempleado/a no ocupado/a y el periodo desde el cual se encuentra en tal situación, en el momento de la presentación de la instancia.
En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, resultará necesario aportar “informe de periodos de inscripción como demandante de empleo” acompañado de “informe de vida laboral”, de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de la convocatoria
b) Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
c) Las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
Bonificaciones:
Las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
3.9 A efectos de constitución de la bolsa de trabajo prevista en la base 8 de esta Resolución, las personas candidatas indicarán, en la solicitud, los campus de bolsa de los que, en su caso, deseen formar parte.
3.10 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos personales que hayan hecho constar en sus solicitudes, así como al campus de examen y a los campus de bolsa que hayan solicitado. Ahora bien, podrán excepcionalmente y solo para estos datos, demandar su modificación mediante el procedimiento de solicitud genérica dispuesto en la sede electrónica de la UCLM Sede Electrónica | Universidad de Castilla-La Mancha dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de instancias.
Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona participante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquella la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Universidad de Castilla-La Mancha, con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal de esta administración. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo lícito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado (artículo 9.2b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y al Código de Conducta de protección de datos de carácter personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
3.11 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación escaneada:
- Documento Nacional de Identidad o documento equivalente (anverso y reverso). Ha de tratarse de documentos vigentes y escaneados en su totalidad.
- Las personas aspirantes del turno de discapacidad deben aportar certificado o tarjeta acreditativa del porcentaje reconocido emitido por el órgano competente. Aquellas que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, deben especificarlas en el momento de cumplimentar la solicitud. En ese caso, deberán presentar Dictamen Técnico Facultativo o documento equivalente en el que se exprese el grado y características de la limitación padecida, así como la compatibilidad del desempeño de las tareas y funciones. Su omisión supondrá no tener en cuenta la adaptación solicitada.
- Justificante acreditativo del pago o exención de los derechos de examen (carta de pago). En el caso de pago presencial en entidad bancaria deberá presentar en un único documento la carta de pago y el justificante de abono de la tasa.
- En caso de exención de pago o bonificación por familia numerosa: informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo actualizado o, en su caso, documentación establecida en la base 3.8 a) a fecha de presentación de solicitudes, condición de familia numerosa general o especial, o acreditación del grado de discapacidad, en su caso.
-Titulación oficial requerida establecida en la base 2.1.3 y en el anexo I.
- Acreditación nivel B2 de inglés en el caso de la Escala Administrativa con idiomas. El nivel B2 de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) se considerará acreditado a través de los cursos y certificaciones emitidas por las entidades certificadoras incluidas en la orden vigente de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La falta de esta acreditación será motivo de exclusión del aspirante en la Escala Administrativa con Idiomas.
- Los aspirantes de la escala de conductores, personal de oficios: fotocopia del permiso de conducción clase B en vigor.
Todos los documentos se deben encontrar vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará Resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», y en la que, además de declarar aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas, se señalará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como las relaciones de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En estas listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, conforme establece la Disposición Adicional 7ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como los listados completos provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas, se hará pública en la aplicación corporativa de convocatorias (ApliCo) de la Universidad https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_20
4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado la exclusión.
La resolución que apruebe definitivamente las listas de personas admitidas pondrá fin a la vía administrativa. Las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán formular recurso contencioso-administrativo a elección de la persona interesada, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda a su domicilio o ante el del domicilio del órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo, o podrán optar por interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, en cuyo caso no cabrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
5. Tribunal
5.1 Los Tribunales calificadores de las pruebas serán los que figuran como anexo V de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
La persona titular de la Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las causas de abstención citadas.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, el Rector publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 Dentro de cada parte del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichas personas especialistas a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas. La designación deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que las hubieran solicitado en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma.
5.8 La persona titular de la Presidencia adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el Tribunal, siendo corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, Unidad de Recursos Humanos, C/ Altagracia, nº 50, 13071 Ciudad Real, Teléfono 926295308. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría de primera y segunda, según la escala convocada, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar o declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
5.12 Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen de cinco miembros nombrados por la Administración, uno de los cuales ostentará la presidencia y otro la secretaría.
5.13 Las reclamaciones o alegaciones a los siguientes acuerdos provisionales del Tribunal calificador: Plantilla correctora provisional, relación de aprobados provisionales de cada una de las pruebas y puntuación obtenida en la fase de concurso provisional, se entenderán atendidas y resueltas con la publicación de los acuerdos definitivos de tales actos administrativos.
5.14 Los actos que dicte el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, quienes resulten afectados podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “N”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 26 de noviembre de 2024 (DOCM. 29 de noviembre).
6.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por miembros del tribunal para que acrediten su identidad. Para la realización de los ejercicios correspondientes acudirán al llamamiento provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente entendiendo pasaporte o permiso de conducción.
6.3 Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes en las distintas escalas convocadas, sin perjuicio de las adaptaciones a que hace referencia la base 3.5.
6.4 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al Rector de la universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades en que haya incurrido el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
7. Lista de personas aprobadas y nombramiento personal funcionario de carrera
7.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica: https://www.sede.uclm.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios y en la aplicación de gestión de convocatorias (ApliCo) de la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la siguiente dirección URL: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_20, la relación de aspirantes de cada escala/especialidad, en la que se incluirán todas las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con indicación de sus números de documento nacional de identidad, conforme a la Disposición Adicional 7ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de los destinos de conformidad con lo establecido en las bases 1.8 y 1.9.
La petición de destinos que deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la base 1.9, previa oferta de los mismos y que se hará pública en la aplicación de gestión de convocatorias (ApliCo) de la UCLM, disponible en la dirección URL: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_20.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente el número de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios.
En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hubieran hecho públicas las listas de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar a través del registro de la sede electrónica de la UCLM https://www.sede.uclm.es/eAdmin/Registrar.do?action=comenzar&tipoReg=1 la siguiente documentación dirigida a la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad de Castilla-La Mancha:
- Formulario de toma de posesión, que incluye declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las y los aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.
7.3 Por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con indicación del destino adjudicado.
7.4 La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de su nombramiento en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
7. 5 Al personal funcionario de carrera, tras la superación del presente proceso selectivo, se le adjudicará un puesto de trabajo de ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
7.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 4/2011, en la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia al personal que acceda por el sistema general de personas con discapacidad sobre los que accedan por el sistema general de acceso libre.
Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia o causa imputable a la misma, el órgano convocante nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la base 7.2, hubieran superado todas las pruebas selectivas obligatorias, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el anexo III.
8. Bolsa para sustituciones
8.1 Las bolsas de trabajo para cada escala estarán integradas por las personas candidatas que se incluyan en los siguientes grupos de prelación y con el orden indicado:
1º. Las personas candidatas que han superado todos los ejercicios del proceso selectivo sin haber obtenido plaza.
2º. Las personas candidatas que han superado, al menos, una prueba de la fase de oposición del proceso selectivo. Estas personas aspirantes se incorporarán a la correspondiente bolsa a continuación del último de los integrantes del grupo de prelación anterior.
3º. Las personas aspirantes que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado. Estas personas aspirantes se incorporarán a la correspondiente bolsa a continuación del último de los integrantes del grupo de prelación anterior.
4º. Las personas integrantes de la bolsa anterior de la misma escala que hayan participado en el proceso selectivo del que derive la nueva bolsa. Estas personas aspirantes se incorporarán a la correspondiente bolsa a continuación del último de los integrantes del grupo de prelación anterior, de manera excepcional y por una sola vez.
La puntuación para cada persona candidata de la lista se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición superadas o no, más la suma de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo de la fase de concurso, establecido en las diferentes convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público.
8.2 Si al aplicar el baremo de la fase de concurso establecido en la convocatoria se produce un empate en las puntuaciones obtenidas en cada grupo de prelación, las personas candidatas se ordenarán según los criterios de desempate establecidos en la propia convocatoria. Si persistiera el empate se ordenarán los candidatos por orden alfabético de la letra correspondiente al sorteo anual para los procesos selectivos que publica la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tomando como referencia el año de publicación de la presente convocatoria.
8.3 La gestión de la bolsa se realizará conforme a lo regulado en el Reglamento de Bolsas de Trabajo del PTGAS de la Universidad de Castilla-La Mancha, vigente a la fecha de constitución.
9. Publicación
La presente convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se anunciará en el Boletín Oficial del Estado. Para el cómputo de plazos a efectos de la presentación de solicitudes se tendrá en cuenta, la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los restantes actos que de ella se deriven se publicarán únicamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Asimismo, la convocatoria y demás actos que requieran publicación, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica disponible en la siguiente dirección URL: https://www.sede.uclm.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios y en la aplicación de gestión de convocatorias (ApliCo) de la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la siguiente dirección URL: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_20
10. Plazo de Resolución
La duración máxima del proceso de realización de las pruebas no excederá de doce meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Entre la publicación de la relación de personas aprobadas en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
A los efectos del cómputo de plazos para el desarrollo de los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria, serán de aplicación las resoluciones que en su caso esta Universidad dicte sobre declaración de periodos inhábiles.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ciudad Real, 4 de diciembre de 2025
El Rector
JOSÉ JULIÁN GARDE LÓPEZ-BREA