AÑO XLIV Núm. 240 12 de diciembre de 2025
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 179/2025, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el diseño, solicitud, autorización y oferta de materias optativas definidas por los centros en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/9522]
Mediante la Orden 37/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se reguló el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Dicho procedimiento definía las condiciones para diseñar los proyectos de las materias optativas que los centros educativos desearan ofertar, así como para regular la solicitud de dichas materias por parte de los centros educativos y su posterior autorización, por parte de la consejería competente en materia de educación.
El Decreto 31/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, da una nueva redacción al artículo 9 del citado Decreto 82/2022, de 12 de julio, relativa a la estructura de los tres primeros cursos de la ESO, que establece que el centro educativo podrá ofertar, como materia optativa, una materia configurada como trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, en los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación.
De la misma manera, la nueva redacción del artículo 10.3, del citado Decreto 82/2022, de 12 de julio, confiere la posibilidad de ofertar como materia optativa, en el cuarto curso de la ESO, un trabajo monográfico o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, definido por el centro, en los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación.
Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesaria la concreción en los términos en los que dichas materias optativas se podrán ofertar como trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, así como el procedimiento para incluirlas en la oferta educativa del centro.
Por su parte, el Decreto 19/2024, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, da una nueva redacción al artículo 15, que establece la posibilidad de que el alumnado pueda elegir como materia optativa una materia definida por el centro educativo que haya sido previamente autorizada por la consejería competente en materia de educación, por lo que se hace asimismo necesaria la concreción de los términos en los que dichas materias optativas propias de los centros se podrán definir y ofertar.
Tras la entrada en vigor de la Orden 37/2024, de 7 de marzo, se han aprobado la Resolución de 17/06/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, correspondiente al curso académico 2023/2024, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la Resolución de 18/07/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, correspondiente al curso académico 2024/2025, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se vienen impulsando diversas iniciativas como los Proyectos escolares saludables, los proyectos Steam, Aula de Futuro y, posteriormente, los Proyectos de innovación, con el objetivo de impulsar el desarrollo competencial, los cambios metodológicos y organizativos y con el fin último de mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y la igualdad de género.
En esta línea y en virtud de los antecedentes expuestos, se estima procedente acometer una actualización normativa que precise directrices específicas para la elaboración y presentación de propuestas de materias optativas definidas por los centros educativos, manteniendo el impulso innovador que viene desarrollando la Consejería y sosteniendo los procesos de mejora en los centros educativos.
Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por un lado, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad de realizar una actualización normativa que precise directrices específicas para la elaboración y presentación de propuestas de materias optativas definidas por los centros educativos, necesaria tras el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden 37/2024, de 7 de marzo, la publicación del Decreto 31/2024, de 25 de junio, y del Decreto 19/2024, de 9 de abril, así como la aprobación de la Resolución 18/07/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. No existe otra alternativa regulatoria menos restrictiva que la orden de la persona titular de la Consejería. La seguridad jurídica queda garantizada, puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación de la mesa sectorial de educación y del Consejo escolar de Castilla-La Mancha. Respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de esta norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para la ciudadanía.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de habilitación conferida por la disposición final segunda del Decreto 82/2022, de 12 de julio, así como a la disposición final segunda del Decreto 83/2022, de 12 de julio, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto:
1. Definir los requisitos y criterios que deben aplicarse en el diseño y formulación de los proyectos de materias optativas diseñadas como trabajo monográfico y proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, así como establecer los procedimientos para su inclusión en la oferta educativa por parte de los centros educativos.
2. Definir los requisitos y criterios que deben aplicarse en el diseño y formulación de los proyectos de materias optativas diseñadas como proyecto interdisciplinar para los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como establecer los procedimientos para su inclusión en la oferta educativa por parte de los centros educativos.
3. Definir los requisitos y criterios que deben aplicarse en el diseño y formulación de los proyectos de materias optativas definidas por los centros para la etapa de Bachillerato, así como establecer los procedimientos para su inclusión en la oferta educativa por parte de los centros educativos.
4. Determinar los procedimientos para la autorización de la oferta por parte de la consejería competente en materia de educación de:
a) Materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar para los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Materias optativas definidas por los centros para la etapa de Bachillerato.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios, públicos y privados, que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Materias optativas a considerar en la oferta de los centros.
1. En la etapa de Educación Secundaria y en función de sus enseñanzas autorizadas, los centros docentes podrán ofertar las materias optativas correspondientes a dichas enseñanzas conforme a alguna de las opciones sujetas a aprobación o autorización, de acuerdo con la distribución unificada recogida en el anexo I.
2. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros podrán ofertar las siguientes materias optativas, sujetas a aprobación, como trabajo monográfico o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, en los términos establecidos en el anexo II y anexo III, respectivamente:
a) En primer curso: Segunda Lengua Extranjera, Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales y Proyectos de Artes Plásticas y Visuales.
b) En segundo curso: Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica y Desarrollo Digital.
c) En tercer curso: Segunda Lengua Extranjera, Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable y Música Activa, Movimiento y Folclore.
d) En cuarto curso: Filosofía, Cultura Clásica, Cultura Científica, Proyectos de Robótica, Artes Escénicas, Danza y Folclore y Unión Europea.
3. En los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se podrá ofertar como materia optativa, sujeta a autorización, una materia configurada como proyecto interdisciplinar, para cada curso y centro educativo, en los términos establecidos en el anexo IV.
4. Las materias optativas referidas en los apartados 2 y 3, serán ofertadas bajo las mismas condiciones para todos los grupos del mismo curso y centro educativo.
5. En la etapa de Bachillerato, los centros educativos podrán definir una materia optativa propia para cada curso de la etapa, sujeta a autorización, en los términos establecidos en el anexo V.
Artículo 4. Procedimiento para incluir en el Proyecto educativo de un centro, materias optativas diseñadas como trabajo monográfico o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
1. El departamento o departamentos interesados en proponer la oferta de una materia optativa de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, sujeta a aprobación, como trabajo monográfico o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, elaborarán y aprobarán el proyecto de materia optativa conforme a los requisitos recogidos en el anexo II y el anexo III, respectivamente, que presentarán ante la Comisión de coordinación pedagógica de su centro.
2. La Comisión de coordinación pedagógica, u órgano análogo en todo centro privado, debatirá la propuesta de cada proyecto de materia bajo el nuevo diseño y emitirá una valoración motivada en base a su justificación para cada propuesta. En caso de acuerdo de conformidad, se elevará al Claustro para que se pronuncie sobre la misma.
3. La persona responsable de la dirección del centro incorporará un punto en el orden del día de una sesión ordinaria del Claustro con la aprobación de la oferta de la materia optativa, de acuerdo con este diseño. Así mismo, hará llegar a todos los miembros del Claustro, con la antelación prevista en la normativa vigente, el documento del proyecto de materia optativa bajo el nuevo diseño que se desee ofertar en el centro.
4. El proyecto de materia optativa será debatido y, en su caso, aprobado, para lo que se requerirá mayoría absoluta, en una sesión ordinaria del Claustro, que se celebrará a lo largo del segundo trimestre del curso escolar anterior al de su inclusión en la oferta educativa del centro.
Así mismo, en dicha sesión, el Claustro propondrá al Consejo escolar la modificación del Proyecto educativo del centro, para incluir aquellos proyectos de materia optativa aprobados de acuerdo con este diseño, en su oferta educativa.
5. La persona responsable de la dirección del centro incorporará un punto en el orden del día de una sesión ordinaria del Consejo escolar para la aprobación de la oferta de la materia optativa, de acuerdo con este diseño. Así mismo, hará llegar a todos los miembros del Consejo escolar, con la antelación prevista en la normativa vigente, el documento del proyecto de materia optativa bajo el nuevo diseño que se desee ofertar en el centro.
6. El proyecto de materia optativa será debatido y, en su caso, aprobado, para lo que se requerirá mayoría de dos tercios de los componentes con derecho a voto del Consejo escolar, que se celebrará a lo largo del segundo trimestre del curso escolar anterior al de su inclusión en la oferta educativa del centro.
7. La aprobación de la materia optativa se incluirá en el proceso de revisión del Proyecto educativo conforme a lo establecido en la normativa vigente relativa a la regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
8. La incorporación efectiva de la materia optativa, de acuerdo con este nuevo diseño, en la oferta educativa del centro se realizará mediante la aprobación por mayoría de dos tercios de los componentes con derecho a voto del Consejo escolar y entrará en vigor al curso siguiente de su aprobación.
9. Los centros informarán a la comunidad educativa de la incorporación de aquellas materias optativas ofertadas como trabajo monográfico o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad en la oferta educativa del centro.
Artículo 5. Procedimiento para aprobar la solicitud de autorización de materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar en los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y materias optativas definidas por el centro, en la etapa de Bachillerato, por parte de los centros educativos.
1. El departamento o los departamentos interesados en proponer la oferta de alguna materia optativa, sujeta a autorización, configurada como proyecto interdisciplinar, en los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria o alguna materia optativa definida por el centro, en la etapa de Bachillerato, elaborarán y aprobarán:
a) El proyecto de materia optativa configurada como proyecto interdisciplinar, para los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, conforme a los requisitos recogidos el anexo IV.
b) El proyecto de materia optativa definida por el centro para la etapa de Bachillerato, conforme a los requisitos recogidos el anexo V.
2. El departamento o los departamentos presentarán ante la Comisión de coordinación pedagógica, u órgano análogo en todo centro privado, dicho proyecto o proyectos de materias. La Comisión de coordinación pedagógica debatirá cada propuesta de proyecto de materia y emitirá su valoración motivada en base a su justificación para cada propuesta. En caso de acuerdo de conformidad, se elevará al Claustro para que se pronuncie sobre la misma.
3. La persona responsable de la dirección del centro incorporará un punto en el orden del día de una sesión ordinaria del Claustro del profesorado para la aprobación de la solicitud de autorización de la o las nuevas materias optativas. Asimismo, hará llegar a todos los miembros del Claustro, con la antelación prevista en la normativa vigente, la documentación correspondiente al proyecto o proyectos de materias optativas cuya solicitud de autorización se quiera aprobar.
4. La solicitud de autorización de estas materias optativas será sometida a debate y, en su caso, aprobación, para lo que se requerirá mayoría absoluta, en una sesión ordinaria del Claustro, la cual habrá de celebrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 6.
En el supuesto de que se presenten al Claustro dos o más propuestas de materias optativas consideradas en los artículos 3.3 y 3.5, se aprobará una única propuesta por curso y etapa, para cada centro.
5. La persona responsable de la dirección del centro incorporará un punto en el orden del día de una sesión ordinaria del Consejo escolar para la aprobación de la solicitud de autorización de la o las nuevas materias optativas, configuradas como proyecto interdisciplinar para los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria o materia optativa definida por el centro, para la etapa de Bachillerato. Así mismo, hará llegar a todos los miembros del Consejo escolar, con la antelación prevista en la normativa vigente, la documentación correspondiente al proyecto o proyectos de materias optativas.
6. La solicitud de autorización del proyecto o proyectos de materias optativas serán sometidos a debate y, en su caso, aprobación, mediante mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto, en una sesión ordinaria del Consejo escolar del centro, la cual habrá de celebrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 6.
Artículo 6. Procedimiento de solicitud electrónica de autorización.
1. Los centros educativos que deseen ofertar materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar en los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y/o materias optativas definidas por el centro, en la etapa de Bachillerato deberán cumplimentar una única solicitud, según el modelo recogido en el anexo VI, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a la que deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Proyecto o proyectos de materias optativas que deseen autorizar.
b) Extracto del acta de la sesión de la Comisión de coordinación pedagógica, u órgano análogo en todo centro privado, donde se incluya la valoración motivada emitida por esta del o los proyectos de materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar en los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y/o materias optativas definidas por el centro, en la etapa de Bachillerato.
c) Extracto del acta de la sesión del Claustro, con indicación del cómputo de la votación, firmado y sellado por el Secretario o la Secretaria del centro educativo, en el que se aprueba la solicitud de autorización de materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar en los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y/o materias optativas definidas por el centro, en la etapa de Bachillerato.
d) Extracto del acta de la sesión del Consejo escolar, con indicación del cómputo de la votación, o documento análogo del órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa en los centros privados, firmado y sellado por el Secretario o Secretaria del centro educativo, en el que se aprueba la solicitud de autorización de materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar en los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y/o materias optativas definidas por el centro, en la etapa de Bachillerato.
2. La solicitud será firmada electrónicamente y presentada de forma telemática por la persona responsable de la dirección del centro interesado ante la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
A efectos de facilitar la tramitación electrónica de las comunicaciones que, en su caso, deban realizarse individualmente a los centros interesados, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/. Según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la citada Ley.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 1 de septiembre hasta el 31 de enero, correspondientes al curso anterior al de la implantación de la o las nuevas materias optativas.
4. Si se presentara, en el plazo establecido, más de una solicitud del mismo centro, solo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada, quedando sin efecto todas las anteriores.
5. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o se presenta por medios distintos al previsto en el presente artículo, el órgano competente requerirá electrónicamente al centro solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, se subsane la falta o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente orden y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento de autorización.
1. El órgano instructor del procedimiento de autorización de materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar en los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y materias optativas definidas por el centro, en la etapa de Bachillerato, será la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias.
2. Los proyectos de materias optativas presentados deberán cumplir, para su autorización, los criterios establecidos en los anexos IV y V, para las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente.
3. Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión, presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias o, en su caso, aquella persona en quien delegue; un o una representante de la Inspección General de Educación; la persona titular de la jefatura de servicio que tenga asignadas funciones en materia de Ordenación Académica o, en su caso, aquella persona del citado servicio que la sustituya en caso de ausencia o vacante; dos personas docentes de dicho servicio; y una persona representante del Centro Regional de Formación del Profesorado. Así mismo, en caso de ser necesario, la consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para contar con informes o personas especialista en la materia.
El régimen jurídico de esta comisión será el establecido en las normas contenidas en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
4. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias hará pública, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (https://educacion.castillalamancha.es), la propuesta de resolución provisional de las distintas materias optativas autorizadas y no autorizadas, con indicación del centro solicitante, la denominación de la materia, etapa educativa y, en su caso, los motivos de la no autorización, así como el listado de solicitudes desistidas, con indicación del centro solicitante, la denominación de la materia, la etapa educativa y los motivos del desistimiento.
5. Contra la propuesta de resolución provisional se podrán presentar alegaciones y, en su caso, subsanar las deficiencias detectadas, que tengan carácter subsanable, indicadas en los motivos de no autorización del proyecto de materia presentado, mediante su presentación a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico.
6. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y/o subsanaciones, una vez valoradas las mismas, la dirección general competente en materia de ordenación académica de las enseñanzas no universitarias dictará la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 8. Resolución del procedimiento de autorización.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la consejería competente en materia de educación resolverá el procedimiento de autorización de materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar en los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y materias optativas definidas por el centro, en la etapa de Bachillerato, mediante resolución, que incluirá el listado definitivo de las distintas materias optativas autorizadas y no autorizadas, con indicación del centro solicitante, la denominación de la materia, la etapa educativa y, en su caso, los motivos de la no autorización.
2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación (https://educacion.castillalamancha.es), sustituyendo la primera de estas publicaciones a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Los centros solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes en caso de no dictarse resolución expresa una vez transcurrido el plazo máximo señalado.
4. Los centros educativos deberán disponer de los recursos materiales y didácticos indispensables, las instalaciones adecuadas, así como el profesorado necesario, preferentemente con destino definitivo en el centro, para el desarrollo de dicha materia. La autorización de las materias solicitadas no supondrá, en ningún caso, un aumento de cupo en el perfil del profesorado del centro educativo solicitante por parte de la Administración.
5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, por parte de los centros docentes privados, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 9. Compromisos del centro.
Una vez aprobada o autorizada una materia optativa, el centro se comprometerá a:
1. Informar a la comunidad educativa de la modificación de la oferta de las materias optativas conforme a su aprobación o autorización.
2. Incorporar en los distintos documentos programáticos del centro la planificación de acciones informativas orientadas a favorecer la toma de decisiones por parte del alumnado, respecto a la elección de materias optativas, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.
3. Incluir dicha materia optativa en el Proyecto educativo de centro, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre funcionamiento de centros que impartan enseñanzas de educación secundaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
4. Ofertar dicha materia optativa, condicionando su impartición a la existencia de un número suficiente de alumnos y alumnas que soliciten cursarla, como sucede con el resto de las materias optativas, según los criterios establecidos por la consejería competente en materia de educación.
5. Garantizar que los criterios que se indican en los anexos se mantengan a lo largo del periodo en que se oferte.
6. Incluir, al final del curso académico, un análisis de las materias optativas por parte de los departamentos didácticos, para su consideración en el plan de mejora, según la normativa vigente.
7. Realizar una valoración del desarrollo de estas materias optativas, por parte de los centros docentes, con el fin de acordar la continuidad o el decaimiento de estas en la oferta educativa del centro. En caso del decaimiento de la materia optativa en la oferta del centro, al finalizar el curso escolar, será necesaria la información a los órganos de gobierno y coordinación docente y el correspondiente proceso de modificación en el proyecto educativo del centro por parte del Consejo escolar.
Artículo 10. Vigencia de la autorización.
1. La implantación en la oferta educativa del centro de las materias optativas configuradas como proyecto interdisciplinar en los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y/o materias optativas definidas por el centro, en la etapa de Bachillerato, que hayan sido autorizadas, podrá hacerse efectiva al comienzo del siguiente curso escolar.
2. En Educación Secundaria Obligatoria, la autorización de una materia optativa configurada como proyecto interdisciplinar estará vigente por el tiempo indicado en el proyecto y, en todo caso, hasta un máximo de tres cursos académicos, transcurridos los cuales sería necesaria una nueva autorización en los términos previstos en la presente orden.
3. En la etapa de Bachillerato, la autorización de una materia optativa definida por el centro estará vigente por el tiempo indicado en el proyecto y, en todo caso, hasta un máximo de tres cursos académicos, transcurridos los cuales sería necesaria una nueva autorización en los términos previstos en la presente orden.
Artículo 11. Revocación de la autorización.
1. La consejería competente en materia de educación podrá revocar la autorización concedida para ofertar una materia optativa, previa tramitación de un procedimiento con audiencia del centro interesado y mediante resolución publicada en los medios previstos en el artículo 8, en los siguientes supuestos:
a) Cuando, previo informe del Servicio de Inspección Educativa quede acreditado que el centro no cumple con las condiciones exigidas en la resolución de autorización.
b) Cuando por cualquier medio se ponga de manifiesto que existen anomalías en el desarrollo de la materia optativa que desvirtúan, de forma grave, las condiciones en las que fue autorizada.
c) Cuando se tenga conocimiento de cualquier incumplimiento en el proceso de elaboración y/o aprobación de la solicitud.
2. La revocación de autorización de una materia optativa surtirá sus efectos a partir del curso siguiente al que se haya producido.
3. Los órganos competentes para instruir y resolver este procedimiento serán los mismos previstos en los artículos 7 y 8, respectivamente.
Disposición adicional primera. Centros privados no sostenidos con fondos públicos.
1. Los procedimientos descritos en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 4 se desarrollarán, en estos centros, de acuerdo con las competencias establecidas para sus órganos de gobierno, coordinación y representación en su normativa de funcionamiento.
2. Los procedimientos descritos en los apartados 3, 5 y 6 del artículo 5 se desarrollarán, en estos centros, de acuerdo con las competencias establecidas para sus órganos de gobierno, coordinación y representación en su normativa de funcionamiento, en lo relativo a la autorización del proyecto o proyectos de materias optativas y a la participación de la comunidad educativa.
3. Los procedimientos descritos en el apartado 2 del artículo 9 se desarrollarán, en estos centros, de acuerdo con las competencias establecidas para sus órganos de gobierno, coordinación y representación en su normativa de funcionamiento.
Disposición adicional segunda. Plazo de presentación curso 2025/2026.
En el curso 2025/2026, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de publicación de la presente orden hasta el 10 de abril de 2026.
Disposición adicional tercera. Integración en la innovación educativa.
La consejería competente en materia de educación promoverá la integración, por parte de los centros, de aquellas materias optativas que, por su carácter innovador tanto el diseño curricular como en el despliegue de metodologías, constituyan una buena práctica, en aquellas convocatorias que tengan por objeto para el diseño, implantación, organización, desarrollo y evaluación de proyectos de innovación educativa de Castilla La-Mancha.
Disposición transitoria primera. Vigencia de autorizaciones anteriores.
Queda prorrogada, hasta la finalización del curso académico 2025/2026, la autorización de la materia de Taller de Fotografía Analógica recogida en el anexo I de la Resolución de 18/07/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, correspondiente al curso académico 2024/2025, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria segunda. Tramitación de solicitudes anteriores.
Aquellos centros que hayan presentado solicitudes conforme a la Orden 37/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la entrada en vigor de la esta orden, se acogerán a los términos recogidos en la presente orden. En la presentación de sus solicitudes, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6.4.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 37/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y demás disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 9 de diciembre de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
Anexo II. Criterios para el diseño de materias optativas ofertadas como trabajo monográfico en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
1. La materia ofertada como trabajo monográfico deberá formularse como una propuesta educativa que capacite al alumnado en el desarrollo de habilidades para llevar a cabo la exploración personal de un tema, vincularlo con los retos y desafíos del siglo XXI, descritos en el Perfil de salida de la etapa, mediante el planteamiento de interrogantes e hipótesis y cuyos productos finales permitan comunicar ideas y fundamentar argumentos.
2. Serán objeto de oferta como trabajo monográfico las materias optativas señaladas en el artículo 3.2.
3. La materia optativa ofertada como trabajo monográfico deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones generales:
3.1 La materia optativa ofertada como trabajo monográfico se formulará teniendo presentes los principios generales y principios pedagógicos establecidos para la etapa.
3.2 El alumnado que curse la materia optativa bajo este diseño deberá desarrollar durante el curso, al menos, tres producciones.
3.3 Cada una de las producciones del alumnado integrará varios saberes básicos de la materia optativa, conforme a esta oferta, teniendo en cuenta que el conjunto de las producciones realizadas a lo largo del curso escolar integrará todos los saberes básicos de la materia.
3.4 Así mismo, cada alumno o alumna deberá defender, al menos, una de las producciones en grupo y otra de manera individual.
4. El proyecto de materia optativa diseñado como trabajo monográfico es un documento que contendrá los siguientes componentes:
a) Memoria justificativa de la inclusión de la materia propuesta en la oferta educativa del centro.
b) Propuesta pedagógica.
5. En la memoria justificativa se incluirá la siguiente información:
5.1. Nombre de la materia propuesta bajo este diseño, curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a la que va dirigida, departamento responsable de su elaboración e impartición y calendario de vigencia previsto para su oferta.
5.2. Características o necesidades del entorno social, económico, natural y cultural, así como las propias del centro educativo y del alumnado al que se dirige, que propician esta oferta de la materia optativa.
6. La propuesta pedagógica de la materia ofertada como trabajo monográfico incluirá:
6.1 Introducción de la propuesta que contenga la contribución de esta materia optativa a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida y al logro de los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
6.2 Planificación de las distintas producciones del alumnado, programadas a lo largo del curso con indicación de los distintos elementos curriculares -competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos- integrados en cada una de ellas.
Propuesta metodológica de la materia que incluya:
a) Estrategias propias de la metodología del Aprendizaje basado en Investigación en relación con cada una de las producciones planificadas.
b) Propuestas de situaciones de aprendizaje asociadas a las producciones a elaborar por el alumnado. En todo caso, debe recogerse elementos suficientes para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
c) Agrupamientos y organización de aula.
d) Recursos materiales, didácticos y tecnológicos que se usarán en la impartición de la materia.
Anexo III. Criterios para el diseño de materias optativas ofertadas como proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
1. La materia o materias optativas ofertadas como proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad deberán diseñarse como una propuesta educativa que combine procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad en un solo proyecto bien articulado donde los participantes, tanto alumnado, profesorado y otros agentes implicados, aprenden al trabajar en necesidades reales del entorno con la finalidad de mejorarlo.
2. Serán objeto de oferta como proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad las materias optativas señaladas en el artículo 3.2.
2.1 La oferta de dichas materias se ajustará a alguna de las siguientes modalidades:
a) Única: Una sola materia optativa se diseña como proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
b) Entre varias materias de un mismo nivel: Dos o más materias optativas de un mismo curso se diseñan como proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
c) Entre varias materias de distintos niveles: Dos o más materias optativas de diferentes cursos se diseñan coordinadamente como proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
3. La materia o materias optativas diseñadas como proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones generales:
3.1 El alumnado que curse la materia optativa bajo este diseño deberá desarrollar y/o participar durante el curso, al menos, en un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
3.2 El proyecto o proyectos de colaboración con un servicio a la comunidad se formularán teniendo presentes los principios generales y principios pedagógicos establecidos para la etapa.
3.3 El proyecto o proyectos de colaboración con un servicio a la comunidad han de vincularse, prioritariamente, con alguno o algunos de los siguientes ámbitos temáticos propios de esta oferta:
- Participación ciudadana.
- Promoción de la salud.
- Disfrute y preservación del medioambiente.
- Cooperación internacional.
- Ayuda próxima a las personas.
- Intercambio generacional.
- Protección, revalorización y difusión del folclore y patrimonio cultural, social, artístico, natural o monumental local o de Castilla-La Mancha.
- Igualdad, equidad, no discriminación, respeto de derechos y ciudadanía responsable.
- Ciencia ciudadana.
- Mediación social, cultural e intercultural.
- Educación financiera, emprendimiento social y empresarial.
- Orientación académica y profesional.
Así mismo, los proyectos podrán tener como referente en el diseño de la propuesta los Objetivos de Desarrollo Sostenible como centro de interés.
3.4 Cada una de las unidades de programación de la materia o materias han de profundizar en alguno de los saberes básicos de la materia optativa, teniendo en cuenta que el conjunto de todas ellas, a lo largo del curso escolar, ha de incorporar todos los saberes básicos de la materia.
4. El proyecto de materia o materias optativas diseñadas como proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad es un único documento que contendrá los siguientes componentes:
a) Memoria justificativa de la inclusión de la materia propuesta en la oferta educativa del centro.
b) Propuesta o propuestas pedagógicas, en función de la modalidad descrita en el apartado 2.1 del presente anexo.
5. En la memoria justificativa se incluirá la siguiente información:
5.1. Nombre de la materia o materias optativas propuestas, curso o cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a la que van dirigidas, departamento o departamentos responsables de su elaboración e impartición y calendario de vigencia previsto para su oferta.
5.2. Características o necesidades del entorno social, económico, natural y cultural del centro y del alumnado al que se dirige que propician una respuesta mediante un servicio de colaboración.
5.3 Servicio o servicios de colaboración a la comunidad en respuesta a la problemática o necesidades del entorno.
5.4 Compromisos o convenios de colaboración y/o participación con centros docentes, agentes educativos, sociales económicos y/o culturales del entorno con los que se establecerán colaboraciones a lo largo de la propuesta educativa, incluyendo los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación, así como la descripción de la intervención de estos agentes de su colaboración y/o participación en el proyecto.
6. La propuesta pedagógica de cada materia diseñada como proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad incluirá:
6.1 Introducción de la propuesta que contenga la contribución de esta o estas materias a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida y al logro de los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
6.2 Secuenciación de los elementos curriculares -competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos- agrupados en unidades de programación.
Propuesta metodológica de la materia que incluya:
a) Estrategias propias de la metodología del Aprendizaje-Servicio.
b) Tareas principales para desarrollar en los distintos servicios de colaboración.
c) Propuestas de situaciones de aprendizaje asociadas a las unidades de programación planteadas. En todo caso, debe recogerse elementos suficientes para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
d) Agrupamientos y organización del aula.
e) Recursos materiales, didácticos y tecnológicos que se usarán en la impartición de la materia.
Anexo IV. Criterios para el diseño y autorización de materias optativas configuradas como un proyecto interdisciplinar en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
1. La materia optativa configurada como proyecto interdisciplinar deberá formularse como una propuesta educativa que integre competencias, saberes, métodos o formas de comunicación del currículo de dos materias, para comprender un fenómeno, resolver un problema o crear un producto, a la vez que crea un vínculo entre el ámbito de conocimiento, su entorno sociocultural y el propio centro educativo.
2. Los centros educativos podrán definir una materia optativa configurada como proyecto interdisciplinar para cualquiera de los tres primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
3. El diseño del proyecto de materia optativa bajo esta configuración deberá ser original, singular y específico de cada centro, orientado a dar respuesta a las características de su alumnado y de su entorno, careciendo de carácter generalizable a otros centros educativos. Dicho diseño se formulará teniendo presentes los principios generales y principios pedagógicos establecidos para la etapa.
4. El proyecto de materia optativa configurada como proyecto interdisciplinar es un documento que contendrá los siguientes componentes:
a) Memoria justificativa.
b) Propuesta curricular.
5. En la memoria justificativa se incluirá la siguiente información:
5.1. Nombre de la materia optativa propuesta, curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria al que va dirigida, indicación de los dos departamentos responsables de su elaboración e impartición y calendario de vigencia previsto para su oferta.
5.2. Referencias al contexto general del centro y al Proyecto educativo siguientes:
a) Características del alumnado y del entorno social, económico, natural y cultural que justifican y fundamentan el proyecto de materia optativa propuesta para su centro.
b) Líneas estratégicas del Proyecto educativo a las que contribuye la materia, en su etapa, en relación con los referentes del contexto.
c) Contribución de la materia como respuesta educativa en su etapa, a su alumnado a partir de las características del entorno y el o los ámbitos temáticos seleccionados.
d) Opcionalmente: Centros docentes, agentes educativos, sociales económicos y/o culturales del entorno implicados en la propuesta curricular de la materia, indicando los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación.
6. En la propuesta curricular se incluirá la siguiente información:
6.1 Principios pedagógicos y organizativos de la materia:
6.1.1 Contribución de la materia a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida y al logro de los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
6.1.2 Los Proyectos interdisciplinares tendrán un carácter eminentemente práctico. Para ello, en el diseño de la propuesta, se describirá necesariamente el despliegue de alguna o algunas de las siguientes metodologías activas propias del carácter competencial en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje:
- Docencia compartida.
- Aprendizaje basado en proyectos.
- Metodología Steam.
- Espacios Flexibles de Aprendizaje.
- Diseño Universal para el Aprendizaje.
6.1.3 La propuesta curricular estará elaborada por dos departamentos didácticos. En todo caso, el departamento de orientación podrá colaborar, con dichos departamentos, en la elaboración de la propuesta curricular, sin participar en la docencia directa de la misma. Para ello, en el diseño de la propuesta, se describirá necesariamente una distribución horaria de la materia optativa bajo esta configuración con indicación del profesorado de cada departamento implicado en función de la secuenciación curricular.
6.2 Ámbito temático:
6.2.1 El proyecto de materia optativa configurada como un proyecto interdisciplinar versará, prioritariamente, sobre alguno o algunos de los siguientes ámbitos temáticos propios de esta configuración:
- Investigación científica, innovación tecnológica, ciencia ciudadana.
- Folclore y patrimonio cultural, social, artístico, natural o monumental local o de Castilla-La Mancha.
- Proyectos artísticos integrados (audiovisual, plástico, musical, escénico).
- Oratoria, argumentación y debate.
- Igualdad, convivencia y derechos humanos.
- Educación Emocional y para la Creatividad.
- Consumo responsable y sostenibilidad.
- Educación financiera, emprendimiento social y empresarial.
- Alfabetización mediática e informacional.
- Promoción de la salud.
6.2.2 Los centros podrán combinar los ámbitos temáticos propuestos, completar alguno de ellos o proponer otros, en función de las necesidades y los intereses de su alumnado, o de las características de su entorno.
6.2.3 En todo caso, la elección del ámbito o ámbitos temáticos propuestos se adecuará a los elementos del contexto general del centro y al Proyecto educativo referidos en el apartado 5.2 del presente anexo.
6.3 Elementos curriculares:
6.3.1 La propuesta curricular estará elaborada por dos departamentos didácticos, siendo su elaboración coherente y equilibrada con la carga horaria asignada por la normativa para las materias optativas bajo esta configuración.
6.3.2 Estará redactada en forma de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
6.3.3 Las competencias específicas y sus criterios de evaluación asociados podrán ser tanto originales como combinación o integración de la o las materias de las que deriva.
6.3.4 La relación de saberes básicos será original, de tal modo que el conjunto de elementos curriculares aporte al alumnado nuevos aprendizajes, distintos a los recogidos en otras materias optativas ofertadas o en planes o programas desarrollados por el centro educativo.
6.3.5 En todo caso, se incluirá la vinculación de las competencias específicas, los criterios de evaluación, saberes básicos con el Perfil de salida en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
6.4 Competencias específicas:
6.4.1. El proyecto de materia optativa configurada como un proyecto interdisciplinar debe contener entre 4 y 8 competencias específicas.
6.4.2. La redacción de la competencia específica se ha de ajustar al curso y ámbito temático seleccionado.
6.4.3. Las competencias específicas estarán formuladas respetando la siguiente estructura sintáctica: Qué (infinitivo) + cómo (gerundio, adverbios o expresiones modales) + para qué (para + infinitivo).
a) Comenzarán por uno o por varios verbos en infinitivo que representan el qué del aprendizaje.
b) El cómo se definirá en relación con el objeto del aprendizaje que se formulará mediante el gerundio o con el uso de expresiones como «a través de» o «por medio de».
c) Incluirá una finalidad del aprendizaje, que no deberá ser específica de la materia sino propia de la etapa, en su redacción del para qué, con expresiones como «para» junto con la acción en infinitivo.
6.4.4. Cada competencia específica vendrá acompañada de una pequeña descripción que matizará y completará su enunciado.
6.4.5. Las competencias específicas estarán conectadas con un número proporcionado de descriptores operativos de las competencias clave, definidos en el Perfil de salida al término en la enseñanza básica.
6.5 Criterios de evaluación.
6.5.1 Estarán redactados a partir de las competencias específicas y permitirán calibrar el nivel de adquisición de estas.
6.5.2 Estarán formulados respetando la estructura sintáctica: Qué (infinitivo + complemento) + cómo (gerundio, adverbios o expresiones modales).
a) El qué expresará la intencionalidad última del desarrollo de un proceso o de una capacidad que se pretenderá adquirir y el complemento lo que el alumnado deberá saber y el profesorado enseñar.
b) Incluirán el cómo del aprendizaje, referente al contexto, la situación o el modo de aplicación.
6.6 Saberes básicos.
6.6.1 Estarán redactados de forma clara y sintética.
6.6.2 Estarán organizados en diferentes bloques vinculados al ámbito o ámbitos temáticos prioritarios seleccionados para la materia.
6.6.3 Estarán formulados con una expresión nominal, evitando utilizar sustantivos que indiquen procesos (adquisición, refuerzo, comprensión, etc.).
6.7 Secuenciación curricular.
6.7.1 El proyecto de materia incluirá una propuesta de secuenciación de los elementos curriculares —competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos— que configurarán la nueva materia, agrupados en unidades de programación.
6.7.2 Asimismo, se incluirá una propuesta de situaciones de aprendizaje asociadas a las unidades de programación, entendidas como situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de estas.
Con el fin de garantizar la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el diseño de las situaciones de aprendizaje se realizará en los términos que se disponen en el anexo III del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
6.8 Orientaciones metodológicas.
6.8.1. El proyecto de materia incluirá una propuesta de métodos didácticos, estrategias organizativas de tiempos, agrupamientos y organización del aula, así como recursos materiales, didácticos y tecnológicos asociados a la propuesta de materia optativa propia.
Anexo V. Criterios para el diseño y autorización de materias optativas definidas por los centros en la etapa de Bachillerato.
1. Las materias optativas definidas por los centros deberán formularse como una propuesta educativa que, desde las singularidades del centro establecidas en su Proyecto educativo, contribuya a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.
2. Los centros educativos podrán solicitar la inclusión en la oferta educativa de su centro de una materia optativa propia para cada uno de los dos cursos de la etapa de Bachillerato.
3. El diseño del proyecto de materia optativa propia del centro deberá ser original, singular y específico de cada centro, orientado a dar respuesta a las características de su alumnado y de su entorno, careciendo de carácter generalizable a otros centros educativos. Dicho diseño se formulará teniendo presentes los principios generales y principios pedagógicos establecidos para la etapa.
4. El proyecto de materia optativa propia es un documento que contendrá los siguientes componentes:
a) Memoria justificativa.
b) Propuesta curricular.
5. En la memoria justificativa se incluirá la siguiente información:
5.1. Nombre de la materia optativa propuesta, curso de la etapa de Bachillerato al que va dirigido, indicación del departamento o departamentos responsables de su elaboración e impartición y calendario de vigencia previsto para su oferta.
5.2. Referencias al contexto general del centro y al Proyecto educativo siguientes:
a) Características del entorno social, económico, natural y cultural que justifican y fundamentan el proyecto de materia optativa propuesta para su centro.
b) Líneas estratégicas del Proyecto educativo a las que contribuye la materia, en su etapa, en relación con los referentes del contexto.
c) Contribución de la materia como respuesta educativa en su etapa, a su alumnado a partir de las características del entorno y el o los ámbitos temáticos seleccionados.
d) Opcionalmente: Centros docentes, agentes educativos, sociales económicos y/o culturales del entorno implicados en la propuesta curricular de la materia, indicando los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación.
6. En la propuesta curricular se incluirá la siguiente información:
6.1 Principios pedagógicos y organizativos de la materia:
6.1.1 Contribución de la materia a la adquisición y el desarrollo de las competencias clave y al logro de los objetivos de la etapa de Bachillerato.
6.1.2 La propuesta curricular podrá ser definida por uno o dos departamentos didácticos, siendo su elaboración coherente y equilibrada con respecto a la carga horaria asignada por la normativa para las materias optativas bajo esta oferta.
6.1.3 En todo caso, el departamento de orientación podrá colaborar, con dicho departamento o departamentos, en la elaboración de la propuesta curricular, sin participar en la docencia directa de la misma. Para ello, en el diseño de la propuesta, se describirá necesariamente una distribución horaria de la materia optativa bajo esta configuración con indicación del profesorado de cada departamento implicado en función de la secuenciación curricular.
6.2 Ámbito temático:
6.2.1 El proyecto de materia optativa definida por el propio centro versará, prioritariamente, sobre alguno o algunos de los siguientes ámbitos temáticos:
- Investigación científica, innovación tecnológica, ciencia ciudadana.
- Folclore y patrimonio cultural, social, artístico, natural o monumental local o de Castilla-La Mancha.
- Proyectos artísticos integrados (audiovisual, plástico, musical, escénico).
- Oratoria, argumentación y debate.
- Igualdad, convivencia y derechos humanos.
- Educación Emocional y para la Creatividad.
- Consumo responsable y sostenibilidad.
- Educación financiera, emprendimiento social y empresarial.
- Alfabetización mediática e informacional.
- Promoción de la salud.
- Orientación académica y profesional.
6.2.2 Los centros podrán combinar los ámbitos temáticos propuestos, completar alguno de ellos o proponer otros, en función de las necesidades y los intereses de su alumnado, o de las características de su entorno.
6.2.3 En todo caso, la elección del ámbito o ámbitos temáticos propuestos se adecuará a los elementos del contexto general del centro y al Proyecto educativo referidos en el apartado 5.2 del presente anexo.
6.3 Principios metodológicos:
6.3.1 Con la finalidad de impulsar y desarrollar metodologías propias de un aprendizaje competencial, orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, que reconozcan al alumnado como agente de su propio aprendizaje el diseño de la propuesta podrá incluir el despliegue de alguna de las siguientes metodologías activas propias del carácter competencial en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje:
- Docencia compartida.
- Aprendizaje basado en proyectos.
- Metodología Steam.
- Espacios Flexibles de Aprendizaje.
- Diseño Universal para el Aprendizaje.
6.4 Elementos curriculares:
6.4.1 La propuesta curricular estará redactada en forma de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
6.4.2 Las competencias específicas y sus criterios de evaluación asociados podrán ser tanto originales como combinación o integración de la o las materias de las que deriva.
6.4.3 La relación de saberes básicos será original, de tal modo que el conjunto de elementos curriculares aporte al alumnado nuevos aprendizajes distintos a los recogidos en otras materias optativas ofertadas en la etapa, o en las enseñanzas de Formación Profesional o en otros planes o programas desarrollados por el centro educativo.
6.4.4 En todo caso, se incluirá la vinculación de las competencias específicas, los criterios de evaluación, saberes básicos con el desarrollo de las competencias clave de la etapa de Bachillerato.
6.5 Competencias específicas:
6.5.1. El proyecto de materia optativa propia debe contener entre 4 y 10 competencias específicas.
6.5.2. La redacción de la competencia específica se ha de ajustar al ámbito o ámbitos temáticos seleccionados.
6.5.3. Las competencias específicas estarán formuladas respetando la siguiente estructura sintáctica: Qué (infinitivo) + cómo (gerundio, adverbios o expresiones modales) + para qué (para + infinitivo).
a) Comenzarán por uno o por varios verbos en infinitivo que representan el qué del aprendizaje.
b) El cómo se definirá en relación con el objeto del aprendizaje que se formulará mediante el gerundio o con el uso de expresiones como «a través de» o «por medio de».
c) Incluirá una finalidad del aprendizaje, que no deberá ser específica de la materia sino propia de la etapa, en su redacción del para qué, con expresiones como «para» junto con la acción en infinitivo.
6.5.4. Cada competencia específica vendrá acompañada de una pequeña descripción que matizará y completará su enunciado.
6.5.5. Las competencias específicas estarán conectadas con un número adecuado de descriptores operativos, correspondientes a las competencias clave de la etapa.
6.6 Criterios de evaluación.’:
6.6.1. Estarán redactados a partir de las competencias específicas y permitirán calibrar el nivel de adquisición de estas.
6.6.2. Estarán formulados respetando la estructura sintáctica: Qué (infinitivo + complemento) + cómo (gerundio, adverbios o expresiones modales).
a) El qué expresará la intencionalidad última del desarrollo de un proceso o de una capacidad que se pretenderá adquirir y el complemento lo que el alumnado deberá saber y el profesorado enseñar.
b) Incluirán el cómo del aprendizaje, referente al contexto, la situación o el modo de aplicación.
6.7 Saberes básicos:
6.7.1. Estarán redactados de forma clara y sintética.
6.7.2. Estarán organizados en diferentes bloques vinculados al ámbito o ámbitos temáticos seleccionados para la materia.
6.7.3. Estarán formulados con una expresión nominal, evitando utilizar sustantivos que indiquen procesos (adquisición, refuerzo, comprensión, etc.).
6.8 Secuenciación curricular.
6.8.1. El proyecto de materia incluirá una propuesta de secuenciación de los elementos curriculares -competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos- que definirán la nueva materia, agrupados en unidades de programación.
6.8.2. Asimismo, se incluirá una propuesta de situaciones de aprendizaje asociadas a las unidades de programación, entendidas como situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de estas.
6.8.3. Con el fin de garantizar la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el diseño de las situaciones de aprendizaje se realizará en los términos que se disponen en el anexo III del Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
6.9 Orientaciones metodológicas.
6.9.1. El proyecto de materia incluirá una propuesta de métodos didácticos, estrategias organizativas de tiempos, agrupamientos y organización del aula, así como recursos materiales, didácticos y tecnológicos asociados a la propuesta de materia optativa propia.