AÑO XLIV Núm. 242 16 de diciembre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 05/12/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación ganadera para cebo de porcino (PRO-TO-24-3405), situado en el término municipal de Gálvez (Toledo), cuya promotora es Manfrupor, SL. [2025/9526]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
El proyecto “Explotación ganadera para cebo de porcino” situado en el término municipal de Gálvez (Toledo), cuyo promotor es Manfrupor, SL., con CIF B45333077, se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª Grupo 1. g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 1º Que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino.
El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Gálvez, órgano responsable de la autorización y licencias municipales del proyecto, y el órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, según establece el Decreto 6/2024 del 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
1.1 Objeto y ubicación
El objeto del proyecto es construir una explotación de cebo de porcino con una capacidad de 2.000 plazas de cebo en tres naves ganaderas. También se construirá un edificio auxiliar para servicios-vestuario-duchas, balsa de almacenamiento de purines y las instalaciones necesarias para su correcto funcionamiento, así como cumplimiento de la normativa vigente.
Se trata de un nuevo proyecto para el que no se ha iniciado la ejecución material, pero si se han iniciado trámites administrativos como la solicitud de inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas en la sección B del registro de aguas, que se adjuntan.
Se encuentra a una altura media de 642 m sobre el nivel mar y las coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 de su geo centro son: X: 390.056 Y: 4.400.085.
En el entorno no se han identificado explotaciones de ganado porcino, habiéndose comprobado que no existe ninguna a menos de 1 km de la explotación para granjas porcinas de los grupos primero, segundo y tercero, ni a menos de 2 km en el caso de explotaciones del grupo especial
La finca está dedicada al olivar de secano, tiene uso rústico según el Plan General de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias Municipales de Gálvez.
La explotación ganadera que nos ocupa está ubicada en la parcela 271 del polígono 3, en el paraje conocido como “Fuente del Sastre”, la finca tiene una superficie de 18.604 m² dentro del término municipal de Gálvez. (Toledo) y se encuentra a unos 4 km del casco urbano más cercano que es Gálvez. A la finca se accede por caminos que a su vez se comunica con la Ctra. CM-401 con el municipio de Gálvez que a su vez le comunica con los centros de abastecimiento y distribución.
1.2 Construcciones y suministros
Construcciones proyectadas:
Serán tres naves iguales, de una sola altura y planta rectangular de 83,14m de largo por 14,50m de ancho y una superficie construida de 1.205,53m². Se trata de naves diáfanas con dos pasillos longitudinales de distribución y 4 filas de corrales de 3m de ancho por 3m de largo y 9m² útiles, para un máximo de 11 cebones por corral a 0,87 m²/cebón con corrales más grandes en las cabeceras para lazareto y cuarentena para una capacidad productiva máxima de 700 cebones por nave y de 2.000 en la explotación.
Las naves llevan cimentación a base de zanja corrida de hormigón armado para los muros de cerramiento y zapata para los pilares de los pórticos prefabricados de hormigón armado que formarán la estructura a base de pórticos prefabricados también de hormigón armado sobre la que se instalará la cubierta, a dos aguas, de fibrocemento granonda de color natural y apoyada sobre correas también prefabricadas de hormigón armado.
- Los cerramientos serán de panel prefabricado de hormigón armado y la solera será de rejilla de hormigón bajo la cual se encontrarán los fosos de recogida de purín que tendrán solera y cerramientos de hormigón armado encofrado in situ.
- El edificio auxiliar (Oficina-almacén-vestuario): De planta rectangular y una sola altura totalmente cerrada y cubierta a un agua 7,0m de largo por 4,58m de ancho y una superficie construida de 32,06m². Está dotado de oficina con libro de visitas, almacén de residuos peligrosos, servicios higiénicos, vestuarios con duchas de paso obligatorio a la zona limpia de producción para empleados y visitas.
- Balsa de almacenamiento de purín: La balsa de forma rectangular de dimensiones 55m x 12m como medidas de volumen útil y 2,5 m de profundidad de los que 0,5 m son de resguardo con un volumen útil de almacenamiento de 1.298m³. Impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y lámina de PEAD. Vallado perimetral de 2m de altura de valla metálica, sistemas de detección de fugas y señalización.
- Contenedores para residuos peligrosos procedentes de tratamientos veterinarios y contenedores estanco de gran tamaño para cadáveres.
- Vado de desinfección: de paso obligatorio en la entrada a la explotación, de 10 m por 4 m y 0,5 m de profundidad máxima con solera de hormigón armado, al que se le dotará de desinfectante a base de NaOH.
- Vallados: Se instalarán aproximadamente 1.100 metros de vallado, diferenciando entre el vallado perimetral de la explotación y el vallado interior de la nave en producción (zona limpia). Ambos serán de malla metálica de simple torsión plastificada en verde, con 2 metros de altura.
Suministros:
- Abastecimiento de agua y saneamiento: Para el abastecimiento de agua se utilizará un pozo-sondeo existente en la propia finca que dará servicio mediante tubería enterrada de PVC de 100 mm y bomba a la que se instalará un clorador-dosificador automático a caudal, a un depósito elevado de 20.000 litros para dar presión y será canalizado a la nave por gravedad mediante tubería de PVC de 80 mm.
- Abastecimiento de energía: Se proyecta suministrar la energía eléctrica con un grupo electrógeno de gasoil de hasta 100 Kvas que dará servicio a la línea enterrada de baja tensión de la explotación y evitar así la construcción de nueva línea eléctrica aérea de media tensión.
Como suministro eléctrico secundario se instalarán placas fotovoltaicas con inversores a corriente alterna formando un sistema de suministro eléctrico hibrido en el que, por lo menos, el 80% del consumo es proporcionado directamente por el aprovechamiento fotovoltaico y sólo entrará en funcionamiento el grupo electrógeno en momentos de mucha demanda o de escasa producción fotovoltaica.
1.3 Procesos productivos
La explotación proyectada tendrá un sistema productivo con una capacidad de 2.000 plazas de cebo de 20 a 100Kg, que según tabla anexo I del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, tendrán una capacidad equivalente de 240 U.G.M.
2000 plazas (de 20 kg a 100 kg) x 0,12 UGM/pl.......................... 240 UGM
Está dimensionada para 2.000 plazas de cebo, los cerdos estarán en la explotación 125 días, que más tres semanas para limpieza y desinfección dan un total de 146 días por ciclo y 2.50 ciclos al año.
A priori se supone una tasa de mortalidad del 2 %.
La producción prevista en kg/año se calcula con la siguiente expresión: (2.000/ 1,02) x 2.50 x 100 = 490.196 Kg. /año
El sistema de alimentación será automático y los bebederos tipo cazoleta.
El consumo total de agua se puede establecer en:
Consumo animales 2.000 plazas x 9 litros/plaza y día= 18.000 litros/día
Servicios-duchas (2 operarios) x 100 l/op. y día= 200 litros/día
Consumo total:18.200 litros /día = 6.643 m³/año.
Se trata de un consumo continuo en el tiempo y se dispondrá de depósito de almacenamiento de agua de 20.000 litros que se llenará durante aproximadamente 6 horas al día con consumos instantáneos del orden de 3 a 4 litros/seg.
1.4 Producción y gestión de residuos
En la explotación, los purines generados en las zonas con suelo enrejillado se recogen inicialmente en fosos ubicados bajo la nave. Estos fosos están construidos con solera de hormigón ligeramente armado y paredes de fábrica de ladrillo macizo enfoscado.
Desde los fosos, los purines se trasladan mediante arquetas y colectores hasta una balsa de almacenamiento exterior. Las arquetas exteriores, también construidas con solera de hormigón y ladrillo macizo enfoscado, se conectan directamente a los fosos.
Cada arqueta se eleva 25 cm por encima del nivel máximo de llenado de los fosos y dispone de una bola rellena de agua que actúa como válvula, situada sobre el vertedero de evacuación conectado a la tubería de saneamiento.
La red de saneamiento está compuesta por tuberías de PVC de Ø 300 mm, enterradas, que evacúan los efluentes por gravedad hasta la balsa de almacenamiento.
La explotación (2.000 plazas de cebo de 20 a 120 kg), según tabla anexo I del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas…, produce el siguiente estiércol líquido y semilíquido:
Volumen anual producido ................................... 4.300 m³ /año
Volumen producido en un mes .......................... 358,33 m³/mes
La Capacidad de almacenamiento de purín de la explotación que se proyecta es de 1.298 m³ y su producción es de 358,33 m³/mes por lo que la explotación dispone de una capacidad de almacenamiento de 3,6 meses, superior a los tres meses que se mencionan en el ya mencionado R.D 306/2020, y demás normativa.
La balsa de purines será de forma rectangular de dimensiones 55m x 12m como medidas de volumen útil y 2,5 m de profundidad de los que 0,5 m son de resguardo con un volumen útil de almacenamiento de 1.298m³. Impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y llevará una doble capa de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 mm de espeso.
La entrada de purín se produce, en alto, por la zona de resguardo (entre los 2 y 2,5 m de altura) mientras que el dispositivo de vaciado succionará el purín de la zona más baja en el centro del vaso de la balsa.
Para la detección de fugas en la explotación, se aplicará en primer lugar, dentro del programa de vigilancia, un control directo basado en rutinas de inspección. El objetivo es garantizar la estanqueidad del vaso de los fosos bajo nave y de los elementos exteriores. Para ello, se realizará una revisión periódica de muros y soleras con el fin de identificar imperfecciones o roturas que puedan originar pequeñas fugas, asegurando su reparación inmediata.
Además, se comprobará que la línea de nivel no sobrepase el resguardo de 0,5 m y otros aspectos indirectos como el control de consumo de agua en la explotación que de elevarse en exceso nos alertará de posibles fugas en la red interna de distribución de agua.
Durante el periodo en que queden inutilizadas estas instalaciones se procederá a la evacuación directa desde los fosos de la nave con camiones provistos de cubas con bombas de succión siendo entregado directamente al gestor.
El sistema de gestión de los estiércoles será valorización del mismo como abono orgánico en fincas agrícolas cercanas.
El estiércol valorizado se incorporará como abono órgano-mineral e incorporado por inyección en las tierras de labor o enterrado en un plazo de 24 horas, para lo que se dispondrá de superficie agrícola suficiente para un correcto balance del nitrógeno volatilizado, aportado y extraído o retenido y así evitar el lavado vertical u horizontal hacia acuíferos o cauces superficiales respectivamente.
La disponibilidad de la superficie agrícola para la valorización del purín como abono órgano-mineral se acreditará antes del inicio de la actividad aportando “Plan de producción y gestión de estiércoles”, en estricto cumplimiento del programa de actuación para zonas vulnerables.
Esta cantidad de nitrógeno contenida en el purín será valorizada como abono órgano mineral en las parcelas agrícolas que se acreditarán antes del inicio de la actividad, bien porque sean de su propiedad o concertada en superficie suficiente para un correcto cumplimiento del Programa de Actuación según, el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.
La mortalidad esperada se estima en un 2% que supone para esta explotación de 2.000 plazas, 40 cerdos por ciclo que con 2,50 ciclos por año serán 100 cebones por año. Se contratará con empresa especializada para la recogida y posterior gestión de los cadáveres, conforme al Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.
Los residuos peligrosos generados en la explotación se engloban en los códigos LER 18 02 02 y 15 01 10, son residuos sólidos o envasados que ya separados y cuantificados se guardan en contenedores etiquetados por tipos y se almacenan temporalmente hasta su recogida por gestor autorizado con destino al centro de transferencia o de gestión.
En este sentido, la explotación contará en el edificio auxiliar con un pequeño almacén de entre 2 y 4 m² de residuos peligrosos, por lo tanto, con cubierta opaca y solera de hormigón armado. El almacén permite la entrada de un operario para labores de limpieza y orden, está bien ventilado e iluminado, así como señalizado convenientemente.
Las aguas residuales generadas en los servicios-vestuarios se recogen mediante un sistema de saneamiento y se conducen junto con los estiércoles animales a una balsa de almacenamiento, ya que su volumen es reducido y su composición similar.
1.5 Análisis de alternativas
La alternativa cero o sin proyecto consiste en evaluar los impactos ambientales si no se lleva a cabo la iniciativa. Aunque es común en planes públicos, se aplica menos a proyectos privados como este.
El documento concluye que la explotación ganadera propuesta es ambientalmente sostenible y que, dada la situación socioeconómica actual, sus impactos positivos deben valorarse más. La crisis económica ha reducido la actividad inmobiliaria y la construcción, aumentando el desempleo en sectores poco cualificados y provocando el éxodo rural.
En este contexto, la ganadería se presenta como una alternativa laboral viable y estable, que permite fijar población en zonas rurales, generar empleo directo e indirecto, y dinamizar la economía local mediante la colaboración con otros oficios (veterinarios, carpinteros, electricistas, etc.).
Dado que se trata de una iniciativa privada con objetivos claros de crecimiento y sostenibilidad, la alternativa cero se descarta, ya que va en contra de los intereses del promotor y del desarrollo rural.
Alternativas de localización: Tras descartar la alternativa cero, se destaca la dificultad de encontrar ubicaciones adecuadas para explotaciones porcinas debido a las restricciones normativas, la escasez de terrenos disponibles y la existencia de zonas protegidas. En este caso, se trata de construir una explotación porcina de cebo. La viabilidad económica del proyecto depende de alcanzar un censo mínimo que permita distribuir los costes fijos y proteger las inversiones previas. Para ello, se ha buscado adquirir una finca de tamaño suficiente, ya que el promotor del proyecto no dispone de una propiedad adecuada.
Alternativa 1: En este caso el promotor es propietario de una finca que reúne las condiciones para su instalación de la explotación ganadera. Se trata de una finca en el término municipal de Gálvez, en el paraje denominado “Fuente del Sastre”, la finca tiene una superficie de 18.604 m², ocupando la parcela 271 del polígono 03 de los Planos Generales del Catastro de Gálvez.
Alternativa 2: Como segunda alternativa de ubicación para la explotación ganadera, se ha considerado una parcela situada en el término municipal de Gálvez en el paraje “Maneo de Peña Alta”. Esta finca rústica, vinculada al promotor por su relación con el municipio, cumple con la normativa vigente y con los requisitos técnicos y espaciales necesarios. Tiene una superficie de 10.882 m² y corresponde a la parcela 376 del polígono 24 según el Catastro de Gálvez.
Se evaluaron dos posibles ubicaciones mediante varios criterios para determinar la viabilidad del proyecto:
- Criterios económicos: Ambas ubicaciones son similares en cuanto a distancia al casco urbano y centros de suministro, lo que reduce costes de transporte. Aunque ambas son viables económicamente, existen diferencias significativas en la inversión inicial.
- Infraestructuras básicas: Las fincas cuentan con acceso a vías de comunicación y disponibilidad de agua (pozo y depósito). Sin embargo, hay diferencias entre ellas que se detallarán posteriormente.
- Mano de obra especializada: La zona cuenta con tradición ganadera, lo que garantiza disponibilidad de personal cualificado.
- Aceptación social: El proyecto es bien recibido por vecinos y autoridades locales, ya que genera empleo directo e indirecto y dinamiza la economía local, beneficiando a múltiples sectores (transporte, talleres, oficios, etc.). En zonas rurales con escasa inversión, este tipo de proyectos son especialmente valiosos.
- Impacto ambiental: Se busca minimizar gases, olores e impacto visual. El tratamiento del estiércol se considera aparte, aunque se valoró la cercanía a plantas de gestión y explotaciones agrícolas.
- Cumplimiento normativo: Ambas alternativas cumplen con las normativas urbanísticas y específicas para explotaciones porcinas, incluyendo dimensiones, retranqueos y accesos.
Comparativa entre Alternativa 1 y Alternativa 2.
Características ambientales comunes: Ambas fincas están libres de protección de la Red Natura 2000, están situadas en zonas de importancia para el buitre negro, el águila imperial y el águila perdicera y no tienen protecciones ambientales específicas según normas u ordenanzas municipales.
Topografía y movimientos de tierra: A1 (Fuente el Sastre): Terreno llano, lo que minimiza los movimientos de tierra necesarios y A2 (Maneo de Peña Alta): Parcela alargada con pendiente longitudinal, requiere mayor movimiento de tierras.
Impacto visual y calidad paisajística: la A1, tiene mayor fragilidad visual por estar en zona de tránsito de explotaciones agropecuarias. Sin embargo, el entorno ya está degradado, con baja calidad visual y A2, tiene baja fragilidad visual (no visible desde vías importantes o núcleos poblacionales), pero alta calidad paisajística por su belleza natural y escasa degradación.
Uso del suelo: ambas parcelas se utilizan para labor de secano. La A2 incluye zona adehesada, lo que implicaría eliminar algunos pies de encina (número no determinado).
Para la Alternativa 2 se requeriría perforar un nuevo sondeo de agua, similar al ya existente en la Alternativa A1, aunque el consumo previsto sería parecido. Además, la Alternativa 2 necesitaría una línea de media tensión más extensa que la A1, pero este aspecto no se considera relevante ya que se opta por un grupo electrógeno de gasoil en lugar de conexión a la red eléctrica.
En cuanto a la ubicación, aunque la parcela de la Alternativa A1 está cerca del Arroyo del Cubillo, se encuentra fuera de las zonas de protección. En cambio, la parcela de la Alternativa 2 está próxima a otro arroyo que sí afectaría a la zona de protección, lo que implicaría restricciones constructivas.
Tras analizar estos factores en los apartados correspondientes del estudio, se concluye que la Alternativa A1 tiene un menor impacto ambiental, por lo que se elige esta opción. La explotación se proyecta en el término municipal de Gálvez (Toledo), en el paraje “Fuente del Sastre”, parcela 271 del polígono 03.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 25 de enero de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-24-3405
El 24 de junio 2024, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020 y artículo 46 de la citada Ley 21/2013, el órgano ambiental formuló las consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes y se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas:
- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural
Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Navalmorales (*)
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental (*)
- Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Unidad Técnica Ganadera de Gálvez (*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)
- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)
- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)
- Ecologistas en Acción.
- WWF España.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeida
- Aire Limpio Toledo
El 16 de noviembre de 2025, se pone en conocimiento al promotor que se han publicado dichos informes, en base al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por si considera que deben introducir alegaciones al proyecto y al estudio de impacto ambiental.
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Ubicación del proyecto
Se proyecta una explotación ganadera para cebo de porcino con una capacidad de 2.000 plazas de cebo en tres naves ganaderas. Además, se contempla la construcción de una edificación auxiliar para servicios-vestuario-duchas, así como una balsa de almacenamiento de purines, también se instalarán los sistemas e infraestructuras necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la explotación.
La actuación se desarrollará en el término municipal de Gálvez (Toledo), en el paraje denominado “Fuente del Sastre”, la finca tiene una superficie de 18.604 m² y corresponde a la parcela 271 del polígono 03.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la explotación se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM495 - Embalse de Azután” y de la zona vulnerable “ES030_ZVULES42_5 - Madrid-Talavera-Tiétar”.
3.2 Características del proyecto
Se proyecta una explotación ganadera para cebo de porcino con una capacidad de 2.000 plazas de cebo en tres naves ganaderas. Además, se contempla la construcción de una edificación auxiliar para servicios-vestuario-duchas, así como una balsa de almacenamiento de purines, también se instalarán los sistemas e infraestructuras necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la explotación.
La explotación está clasificada zootécnicamente como de cebo, con una capacidad productiva equivalente a 240 Unidades de Ganado Mayor (UGM), encuadrada dentro del grupo II conforme al RD 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
3.3 Características del potencial impacto
La generación de olores en una explotación porcina está estrechamente relacionada con la emisión de gases como el amoníaco (NH3) y el ácido sulfhídrico (SH2), que provienen principalmente de los animales y sus heces. Estos olores desagradables también se transportan a través del polvo en suspensión, lo que hace que el polvo juegue un papel importante en su propagación.
Se distinguen tres fases en la explotación:
Fase de construcción: No hay animales, por lo tanto, no se generan olores característicos como el amoníaco o el ácido sulfhídrico.
Fase de explotación: Es cuando se producen los olores más intensos, debido a los animales y sus excrementos. Las principales fuentes son los alojamientos, el almacenamiento y aplicación de purines, y en menor medida, el transporte de animales. La intensidad del olor depende de la distancia al núcleo poblacional más cercano.
Fase de abandono: Al igual que en la fase de construcción, al no haber animales, no se generan los olores típicos de la actividad porcina.
Los olores generados se consideran impactos negativos, con una acción directa y localizada, que se manifiestan de forma inmediata, temporal, periódica y simple. Son reversibles y recuperables. La intensidad del impacto varía según la alternativa: es media para la A1 y baja para la A2.
La contaminación del suelo puede ocurrir únicamente por filtraciones de purines durante el abonado, especialmente si hay condiciones climáticas imprevistas. Sin embargo, el sistema de almacenamiento y conducción de purines en las explotaciones ganaderas está diseñado para ser impermeable, evitando filtraciones durante la actividad normal.
Fase de construcción: No hay animales ni producción de purines, por lo tanto, no hay riesgo de contaminación.
Fase de explotación: El riesgo se limita a las labores de abonado, pero puede reducirse a cero si se sigue estrictamente el programa de actuación para zonas vulnerables en Castilla-La Mancha.
Fase de abandono: Al igual que en la fase de construcción, no hay animales ni purines, por lo que no hay riesgo de contaminación.
Impacto ambiental: Aunque los efectos sobre el suelo pueden considerarse negativos, son de acción directa, extensa, a medio plazo, permanente, irregular y acumulativa. No obstante, son reversibles y recuperables, con una intensidad baja.
Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, se hace el siguiente análisis:
- Inundaciones, según el Visor de Zonas de Inundabilidad en Castilla-La Mancha no existe ningún riesgo de inundación,
- Riesgo sísmico, La totalidad de la zona de estudio se enmarca en el término municipal de Gálvez (Toledo). Con objeto de conocer la peligrosidad sísmica asociada al territorio nacional, en la NCSE-02 se define el mapa de peligrosidad sísmica. Según el mapa, la provincia de Toledo se encuentra en una zona de peligrosidad sísmica baja, con valores de aceleración sísmica generalmente inferiores 0,04g.
Según el visor de ArcGIS, el riesgo de incendio forestal en la zona es nivel bajo, lo que indica que las condiciones para la propagación del fuego son poco favorables, aunque no imposibles.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, el promotor deberá cumplir las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse, que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora
El 24 de octubre de 2025, el Servicio de Medio Natural emite informe sobre el proyecto “Explotación ganadera para cebo de porcino”.
La parcela, donde se desarrollará la actividad está ocupada por terrenos de olivar de secano, según la clasificación Sigpac.
En cuanto al cerramiento perimetral deberá ser permeable a la fauna silvestre. La valla metálica de alambre a emplear debería contar con las siguientes características: La separación entre los hilos de alambre verticales no inferior a 30 cm, y entre hilos horizontales en contacto con el suelo, no inferior a 20 cm. Su instalación debería ser a la inversa del diseño predefinido, de manera que los huecos de mayor luz en horizontal queden en la parte baja en contacto con el suelo, a una altura de 20 cm. De esta forma, el vallado será permeable a la fauna silvestre. No se empleará alambre de espino ni elementos punzantes.
No se detecta afección a Espacios Naturales Protegidos, ni a espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni en Áreas Críticas. Tampoco se observa afección a elementos geológicos o geomorfológicos, montes de utilidad pública o vías pecuarias.
Los terrenos se encuentran en una zona de importancia para el águila imperial y el buitre negro, y están incluidos en el área de dispersión del águila imperial. Según la información disponible, la actuación prevista no supondría una afección negativa significativa para estas especies.
Por no presentar afección significativa sobre los recursos naturales de su competencia, se emite informe favorable, condicionado a lo siguiente:
El uso de rodenticidas y biocidas deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves, y siempre en condiciones que impidan la intoxicación de fauna silvestre protegida.
4.2 Bienestar animal y salubridad
Las instalaciones de ganado porcino deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y Real Decreto 1135/2002 sobre normas mínimas para la protección de cerdos, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, así como:
- Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, la Ley 32/2007 de 7 de noviembre de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico y la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal.
- Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Catilla-La Mancha. También será de obligado cumplimiento el resto de normativa sectorial que le afecte.
- Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha.
Desde la Unidad Técnica Ganadera de Gálvez, con fecha de 3 de febrero de 2025, se informa favorablemente el documento de estudio de impacto ambiental según lo presentado en el proyecto y memoria de las condiciones en materia de higiene y sanidad animal, bienestar animal y producción siendo este acorde con la legislación vigente en dichas materias para la especie porcina y clasificación zootécnica de cebadero de porcino,
En todo caso deberán cumplirse las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento de Gálvez, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.3 Gestión de residuos y de subproductos animales
Los residuos generados por el funcionamiento de la explotación, independientemente de su clasificación, deberán cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta normativa, en sus artículos 20 y 21, regula las obligaciones de los productores iniciales y demás poseedores de residuos, incluyendo aspectos relacionados con su gestión, almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado.
Por otro lado, el artículo 35 de la Ley establece los casos en los que será necesaria la comunicación previa al inicio de actividades de producción y gestión de residuos. Esta obligación aplica, entre otros supuestos, a la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1.000 toneladas/año de residuos no peligrosos, como ocurre en la ampliación del número de cabezas de animales. Dicha comunicación deberá presentarse ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas, así como los productores iniciales que generen más de 10 toneladas/año de residuos no peligrosos, deberán disponer de un archivo electrónico en el que se recojan, de forma cronológica, la cantidad, naturaleza y origen de los residuos generados, junto con las condiciones establecidas en el artículo 64. Igualmente, deberán cumplir las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66 de la Ley.
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.
Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción, se gestionarán conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberán necesariamente, ser entregados a un gestor autorizado
Por otro lado, y con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas con el fin de evitar la contaminación.
La explotación se localiza dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos “ES030_ZVULES42_5 -Madrid-Talavera-Tietar”, por lo que, el titular de la explotación deberá cumplir con lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.
Por el carácter intensivo de la explotación y la capacidad ganadera superior a las 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor), el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. Asimismo, al disponer de instalaciones para el almacenamiento del estiércol, estas deberán cumplir las condiciones del citado programa.
Respecto al estercolero y gestión de estiércoles y purines, deberá cumplir el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y el Decreto 99/2024 de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha. Según el documento ambiental, el sistema de gestión de los estiércoles será valorización del mismo como abono orgánico en fincas agrícolas cercanas
En plan de producción y gestión de estiércoles deberá contener al menos la información reflejada en el art 4 del Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.
El almacenamiento del purín contará con la capacidad suficiente para almacenar la producción de purines de tres meses, más un margen del 25% para afrontar imprevistos, debiendo cumplir los condicionantes técnicos establecidos en el artículo 18 y 19 del Decreto 99/2024. de 23 de diciembre.
La impermeabilización se realizará mediante solera de hormigón de al menos 20 cm con paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado.
El promotor comprobará la estanqueidad del sistema de almacenamiento de purines mediante los sistemas de control y detección de fugas, que deberá instalar alrededor de los estercoleros.
En cualquier caso, es de plena aplicación el Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.
En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado.
Deberá disponer de contenedores estanco adecuados al tamaño de los animales.
4.4 Protección al sistema hidrológico o hidrogeológico
Con fecha 16 de abril de 2025, se recibe en esta Delegación Provincial de Toledo, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que entre otras cosas hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se ubica a más de 100 m de los cauces públicos más cercanos, el arroyo del Cubillo y Barranco del Tobar.
Aunque las actuaciones no se ubiquen cerca de aguas superficiales ni sobre masas de agua subterránea, deben protegerse igualmente. Por ello, al ejecutar el proyecto, se deben considerar las recomendaciones del informe para evitar impactos negativos en el dominio público hidráulico.
Según expone la documentación, “Para el abastecimiento de agua se utilizará un pozo – sondeo a perforar en la propia finca que dará servicio mediante tubería enterrada de PVC de 100 mm y bomba a al que se instalará un clorador – dosificador automático a caudal, a un depósito elevado de 20 000 litros para dar presión y será canalizado a la nave por gravedad mediante tubería de PVC de 80 mm”.
Consultadas las bases de datos de este Organismo, se ha encontrado que se encuentra en tramitación la inscripción en la sección B de un aprovechamiento ubicado en la parcela 271 del polígono 03, en el T.M. de Gálvez (Toledo), contenido en el expediente de referencia SB-01278/2024.
En lo que concierne a los vertidos, la Confederación hidrográfica informa, que se consideran vertidos (directos e indirectos), aquellos que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Deyecciones ganaderas (estiércol, purín...): Considerados residuos ganaderos, deberán almacenarse en zonas impermeabilizadas y confinadas para evitar desbordamientos. Las aguas de limpieza deben dirigirse al sistema de saneamiento para evitar contaminación.
En lo que respecta al destino de deyecciones, en la documentación aportada se indica que se emplearán para abono de tierras de cultivo, en consecuencia, este Organismo indica:
- Al ser consideradas como residuos ganaderos, su gestión y aplicación al terreno deberá ser autorizado por el órgano autonómico competente.
- La utilización de las deyecciones como abono deberá cumplir con las especificaciones que al respecto regula la Comunidad Autónoma y lo recogido en la normativa que designa como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Se deberá cumplir con el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Se deberán seguir las indicaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias
Parque de maquinaria: Puede generar residuos líquidos peligrosos (aceites, combustibles, etc.). Se recomienda su gestión adecuada y la instalación de soleras impermeables con zanjas de recogida para evitar vertidos
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales deben garantizar la seguridad en todas las fases: preparación, ejecución, explotación y clausura.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
- Tapado y vallado de pozos y sondeos, (en uso o fuera de uso) para evitar caídas accidentales y contaminación. Los fuera de uso deben ser sellados definitivamente.
- Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
- Señalización y barreras para impedir el acceso no autorizado y prevenir accidentes. Si se detecta una captación abandonada o sin medidas de seguridad, se deben aplicar medidas inmediatas para garantizar la seguridad y proceder a su clausura.
- Las obras asociadas (como balsas de recogida) deben evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
- Los lodos de perforación deben ser a base de agua y con aditivos permitidos.
- Las balsas deben estar impermeabilizadas y contar con medidas de seguridad. Al finalizar los trabajos, deben ser tapadas y restauradas a la topografía original.
4.5 Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido
Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Capca), aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado porcino con capacidad mayor a 200 o inferior a 2.500 cerdos, se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02 respectivamente). El grupo C incluye actividades con bajo potencial contaminante, pero que aún pueden generar emisiones a la atmósfera. Aunque no requieren autorización previa como las del Grupo A o B, si deben ser notificadas a la Consejería de Desarrollo Sostenible
4.6 Protección de la salud humana
No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.
4.7 Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal
Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, con fecha 19 de febrero de 2025, informa favorablemente el proyecto que nos ocupa, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.
A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.
4.8 Protección del paisaje
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
En cualquier caso, se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
En caso de abandono de la actividad, la mayoría de las estructuras deberán ser desmontables y de fácil retirada.
4.9 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras
La técnica del Ayuntamiento de Gálvez, emite informe con fecha 9 de marzo de 2025, sobre la compatibilidad urbanísticas de la finca con referencia catastral 45067A003004260000KA se encuentra clasificada como Suelo Rústico de Reserva.
Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Las naves que se pretenden construir a efectos únicamente urbanísticos, si cumplen con lo dispuesto en el Reglamento del Suelo Rustico.
El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.10 Innovación tecnológica
Si durante el período de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible podrá actuar de oficio
4.11 Cese de la actividad
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de Gálvez, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental, que es el encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en la presente declaración. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos del Informe de declaración de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución.
Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento de impacto ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica, cumplimiento del Decreto 99/2024 de 23 de diciembre.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos…etc.)
- Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada Sandach
- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.
- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos fotografías y planos de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo.
Previo al inicio de la autorización:
- Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
- Plan de producción y/o gestión de estiércoles adaptado a la capacidad ganadera de la explotación y realizado conforme a lo establecido en el Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha, así como en el -Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, aprobado por el Decreto 80/2025, de 14 de octubre.
- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.
- Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada de los Sandach
- Documentos acreditativos relativos a los traslados de residuos peligrosos y de los Sandach.
- Acreditación de la disponibilidad de superficie agrícola para la valorización de estiércoles y purines.
- Designación por parte del promotor de un responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- La autorización administrativa de la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental.
Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.
El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve “ Explotación ganadera para cebo de porcino” (PRO-TO-24-3405), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 5 de diciembre de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA