AÑO XLIV Núm. 242 16 de diciembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 05/12/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación de ganado vacuno de cebo intensivo (S478-2025-TO-00016), situado en el término municipal de Gálvez (Toledo), cuya promotora es Agromarqueras, SL. [2025/9528].

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3.º Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor

El promotor del proyecto es Agromarqueras, SL actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento De Gálvez (Toledo).

1.1 Objeto y ubicación

Se trata de un nuevo proyecto para la ejecución de una explotación de ganado vacuno de cebo con el fin de albergar un total de 599 cabezas. La actuación proyectada se localiza en el polígono 24, parcelas 63 del término municipal de Gálvez, en el paraje denominado “Maneo de Venero”. La parcela suma una superficie total de 3.0813 m²,

El municipio más cercano a la finca es Gálvez (Toledo) a una distancia en línea recta aproximada de 1700 m, seguido del núcleo de poblacional de Totanés a 5.530 m.

El acceso directo a la finca se realiza desde el Camino de Montalbán que parte de la periferia noroeste del casco urbano de Gálvez.

El cauce natural más cercano es el Arroyo del Cubillo (estacional) a 520 m hacia el noreste de la explotación.

1.2 Construcciones y suministros

Las instalaciones que se van a ejecutar serán las siguientes:

- Nave 1: Ejecución de una nave de estructura metálica a dos aguas de dimensiones 80 x 16,25 m. Dicha nave se dividirá en 8 corrales.

- Nave 2: Ejecución de una nave de estructura metálica también a dos aguas de dimensiones 73.84 x 16.25 m. Dicha nave se dividirá en 7 corrales y un cobertizo, que se usará para recepción de animales jóvenes y como lazareto sanitario para animales enfermos.

La división de los corrales se realizará con muro de obra de fábrica de ladrillo de 1,70 de altura.

Cada corral dispondrá de una tolva de pienso metálica, una tolva de paja y una pila para abrevadero. En el conjunto de corrales se instalarán puertas de paso de tubos de acero hueco.

Además de las naves que albergan animales, otras construcciones o instalaciones realizadas son:

- Estercolero: de dimensiones 11,00 x 11,00 m. Se realizará con solera de hormigón de 15 cm. en pendiente. Tendrá un murete alrededor que se levantará 50 cm. por encima de la cota del terreno, será de fábrica de ladrillo de 1 pie, enfoscado por ambas caras.

- Cerramiento perimetral de la explotación. Se proyecta el cerramiento perimetral de la finca con malla ganadera de 1,60 m. de altura, ira soportada por postes de acero. Tendrá una longitud de 1000 m. y contará con una única entrada.

- Manga de manejo con cepo de sujeción para los correspondientes saneamientos del ganado.

- Muelle de carga de obra de fábrica de ladrillo elevado 0.5 m. sobre el nivel del terreno para facilitar la carga y descarga del ganado.

El suministro de agua se realizará mediante pozo ubicado en la misma parcela. Se tramitará la correspondiente concesión ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La finca donde se proyecta la explotación no dispone de suministro de red eléctrica.

1.3 Proceso productivo

Se introducen terneros con un peso aproximado de 170 Kg. de P.V. Los terneros pasan a ser cebados, periodo que durará entre 236-238 días, suficientes para alcanzar un peso, al final del ciclo, de 500 Kg. de P.V., en el que serán vendidos para sacrificio.

Entre ocupación y ocupación de cada corral se realizará un periodo de vacío sanitario de 5 días, en el cual se realizará la correspondiente limpieza y desinfección de los corrales. Procediéndose al llenado y vaciado simultáneo de cada uno de los corrales.

Por tanto, el tiempo considerado por ciclo de manejo serán un total de 243 días.

Se procurará el llenado y vaciado simultáneo de los corrales de la nave para de este modo realizar una buena limpieza y vaciado sanitario de las instalaciones.

El alimento de los terneros será a base de concentrados de piensos y paja con libre disposición en los corrales donde disponen de tolvas de alimentación. Se distribuye el pienso con un tractor repartidor que llenará las tolvas.

Con una dotación de 46,5 litros por animal y día, el volumen de agua necesario para 599 animales son 10.166,53 metros cúbicos anuales.

La limpieza y desinfección de las naves se realizará en seco.

El consumo de agua de los trabajadores será mediante agua embotellada.

1.4 Gestión de estiércol

La cantidad de estiércol producido anualmente en esta explotación ronda las 3.591,65 toneladas. Su retirada se realizará cada 15 días mediante tractor-pala. Las zonas de difícil acceso serán limpiadas manualmente. Todo el estiércol será entregado a un gestor autorizado para su correcta gestión.

1.5 Gestión de residuos

Los residuos peligrosos (biosanitarios) serán almacenados en un contenedor. Dichos residuos serán entregados a gestor autorizado.

1.6 Gestión de cadáveres

Se espera una mortandad aproximada del 2 %. Los cadáveres serán depositados sobre una superficie pavimentada, alejada de la actividad ganadera, a la espera de su recogida por un gestor autorizado. Se realizará el aviso correspondiente, y la recogida se efectuará en un plazo inferior a 24 horas.

1.7 Análisis de alternativas

El promotor ha evaluado tres alternativas. La alternativa 0, no actuación, implicaría no desarrollar la explotación ganadera, lo que supondría la pérdida de oportunidades laborales y el desaprovechamiento de una finca sin otra utilidad viable.

La alternativa 1 propone actuar en las parcelas previstas, que cumplen con criterios de ubicación, distancia al núcleo urbano, ausencia de afección ambiental, y permiten una gestión adecuada de los estiércoles mediante gestor autorizado. También contempla maquinaria de bajo impacto acústico y un calendario de obras respetuoso con la fauna local.

La alternativa 2 plantea actuar en otras parcelas similares, pero depende de terrenos que el promotor no posee.

Por todo ello, se elige la alternativa 1 como la más viable y equilibrada.

1.8 Identificación, descripción y análisis derivado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidente graves o de catástrofes.

- Inundabilidad

Analiza el mapa de inundabilidad de Castilla-La Mancha, concluye con la no existencia de zonas de inundación en el área de estudio para ningún periodo de retorno.

- Erosión y deslizamiento

El terreno es prácticamente horizontal, con régimen de precipitaciones moderado, por lo que no hay riesgo significativo de erosión ni deslizamiento.

- Riesgo sísmico

Según normativa sismorresistente y el mapa de peligrosidad sísmica del IGN. La zona está en la categoría más baja de intensidad sísmica.

- Problemas geotécnicos

Respecto de las características litológicas y mecánicas del terreno según el Mapa Geotécnico del IGME describe el predominio de granitos y gneises, con buena estabilidad y capacidad de carga.

- Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos

Dada la actividad que se ejerce y el área existe peligro de contaminación de aguas por la presencia de nitratos.

- Riesgo de incendio

El riesgo es bajo, no se realizarán actividades que puedan provocarlos en la explotación.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 07 de noviembre de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo se le asignó el número S478-2025-TO-00016.

El 16 de mayo de 2025, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Servicio de Medio Natural.

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Coordinador de la comarca de Gálvez (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental

- Oficina Comarcal Agraria de Gálvez (*)

- Ayuntamiento de Gálvez

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras.

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Ecologistas en acción

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- WWF España

- Agrupación Naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Aire limpio Toledo

Con fecha 16 de julio de 2025, se solicita modificación del titular del proyecto objeto de estudio. Resultando como promotor final Agromarqueras, S.L. Con C.I.F. B10594794

Con fecha 21/11/2025, se ha notificó al promotor la publicación de los informes preceptivos de las administraciones consultadas y la apertura del correspondiente plazo de alegaciones previo a la resolución del procedimiento. No habiéndose recibido alegaciones, se continuó con la tramitación del expediente.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el artículo 36 y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1 Ubicación del proyecto

La actividad se desarrolla en el polígono 24, parcela 63, en el paraje denominado “El venero”, del término municipal de Gálvez (Toledo). La superficie total de la parcela es de 30.813 m².

La explotación se encuentra a una distancia de 1700 metros del núcleo urbano de Gálvez, en su punto más próximo.

La carretera más próxima es la CM-401, a más de 2 kilómetros de distancia en perpendicular a esta esta explotación. La Dirección General de Carreteras en su informe de referencia: TO-10537-25-SC indica que no se produce ningún tipo de afección a carreteras autonómicas.

La parcela es colindante con el camino de los Millares.

El promotor dispone, en la misma parcela, de una explotación ganadera de porcino de cebo inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con código ES450670000248. Según la información catastral, la parcela cuenta ya con una superficie construida de 1.415 m².

La consulta realizada en el visor Sigpac devuelve un resultado de 11 recintos para la parcela, de los cuales la explotación anteriormente descrita ocupa el recinto 4 con una superficie total de 5.708 m², mientras que las nuevas construcciones e instalaciones previstas para esta explotación ganadera se ubican dentro del recinto 1 de la parcela 63, que tiene una superficie de 14.279 m².

El cerramiento perimetral descrito afecta a toda la parcela 63, con una longitud de 1.000 m lineales. No obstante, independientemente del vallado perimetral, indica el veterinario de la Unidad Técnica Ganadera de Gálvez en su informe de fecha 19/05/2025, que esta explotación bovina destinada a vacuno de cebo estará debidamente aislada de las instalaciones pertenecientes a la explotación de engorde de ganado porcino ES450670000248, en prevención de la aparición y propagación de enfermedades.

En las inmediaciones, en un radio inferior a 1.000 m, existen otras explotaciones ganaderas de porcino, entre las que figura otra explotación porcina propiedad del promotor objeto de este estudio.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las instalaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután-ES030ZSENESCM495” y en la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar-ES030_ZVULES42_5, fue designada zona vulnerable a la contaminación de aguas producida por nitratos, mediante resolución de 10 de febrero de 2003. En zona vulnerable, se deberá cumplir con el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, conforme al Anexo I del Decreto 80/2025, de 14 de octubre.

Según informe N/REF: EIA-0225/2025 de la confederación hidrográfica del Tajo, la zona de actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauces.

El proyecto no incluye terrenos en Espacios Naturales Protegidos, ni espacios de Red Natura 2000.

El proyecto no afectaría a montes de utilidad pública, ni a vías pecuarias.

3.2 Características del proyecto

El documento ambiental indica cuales serán las instalaciones necesarias y describe el proceso productivo de la futura explotación de ganado vacuno de cebo intensiva.

El abastecimiento de agua se realizará mediante pozo ubicado en la misma parcela, se tramitará la correspondiente concesión ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo (N/REF: EIA-0225/2025), de fecha 29 de junio de 2025, se ha encontrado el siguiente expediente relacionado con la ubicación de la parcela que albergará las instalaciones:

- SB-0404/2022: relativo a la solicitud de inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas en la parcela 63 del polígono 24, en el término municipal de Gálvez (Toledo), solicitado por D. José Antonio Rodríguez Barroso. Este expediente se encuentra actualmente en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo. En su caso, deberá solicitar la modificación correspondiente con el fin de obtener la autorización para el suministro de agua necesario para el número de animales objeto de este informe.

La parcela en la que se proyecta la explotación no dispone de suministro de red eléctrica. Para garantizar el suministro energético que cubra todos los servicios básicos de la explotación, se instalará la fuente de energía adecuada, pudiendo ser esta de origen renovable.

La instalación eléctrica de la explotación ganadera se diseñará y ejecutará conforme a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, sus modificaciones y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Se asegurará el cumplimiento de las condiciones de seguridad, eficiencia energética y compatibilidad electromagnética exigidas por la normativa vigente.

El estercolero necesario estará completamente impermeabilizado, contará con un depósito específico para la recogida de lixiviados y dispondrá de capacidad suficiente para almacenar el estiércol generado, evitando cualquier tipo de derrame.

En los corrales, las deyecciones sólidas y líquidas, junto con el agua ya sea procedente de los bebederos o el agua de limpieza generarán aguas residuales contaminadas. Estas aguas deberán ser canalizadas y recogidas adecuadamente, con el fin de evitar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas superficiales o subterráneas.

Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico. Está prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público. Esta prohibición se encuentra recogida en el marco legal estatal vigente en materia de aguas, concretamente en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que regula el régimen jurídico del dominio público hidráulico.

En cuanto a la gestión de los cadáveres, la explotación contará con un contrato de retirada de cadáveres. En caso de fallecimiento de un animal, se notificará para proceder de manera inmediata a su recogida. Hasta su retirada, los cadáveres permanecerán en zona alejada del área de actividad ganadera, sobre una superficie pavimentada, impermeabilizada de fácil limpieza, con condiciones de bioseguridad que eviten el acceso de vectores y la contaminación del entorno.

Todos los residuos generados en la instalación, tanto durante la fase de ejecución de las obras como en el desarrollo de la actividad ganadera, serán gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Estos residuos se almacenarán de forma temporal en contenedores separados y correctamente etiquetados, ubicados en una zona techada con suelo impermeabilizado, iluminación adecuada y protección frente a agentes meteorológicos. En ningún caso se permitirá el almacenamiento permanente de residuos en la instalación, debiendo ser retirados periódicamente por gestores autorizados conforme a la normativa vigente.

3.3 Características del potencial impacto.

Considerando los criterios contenidos en los apartados 1 y 2 del Anexo III de la Ley 2/2020, se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos. La extensión del impacto de la actividad será reducida, dado que se desarrollará dentro de las instalaciones. No obstante, el ejercicio de la actividad ganadera puede generar afecciones significativas al suelo, al agua y a la atmósfera, derivadas de la producción de deyecciones, emisiones de gases como amoníaco (NH3), metano (CH4) y óxidos de nitrógeno (NOₓ), así como del aumento de olores y ruidos asociados a la actividad ganadera. Además, se prevé un aumento significativo en el consumo de agua, lo que podría agravar la presión sobre los recursos hídricos locales en zonas ya masificadas o con limitaciones de disponibilidad.

La zona de actuación donde se localiza la actividad no es zona de riesgo de accidentes graves o de catástrofes naturales. Por otra parte, el proyecto no aborda ninguna actividad que pudiera propiciar la ocurrencia de accidentes graves o catástrofes relevantes. Debido a la actividad a desarrollar en la explotación ganadera de bovino de cebo, se considera que no existen riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan afectar al entorno en el que se emplaza dicho proyecto. No obstante, a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de estos, se hace el siguiente análisis:

Riesgos tecnológicos:

No presenta riesgos tecnológicos relevantes, al no estar vinculada a instalaciones industriales, transporte de mercancías peligrosas ni actividades nucleares o radiológicas.

Riesgos naturales:

Se considera muy bajo el riesgo de inundación, sismo, sequía, desprendimientos, hundimientos o actividad volcánica. El riesgo por viento es limitado y controlado mediante el correcto anclaje de las cubiertas.

Riesgos antrópicos:

No se identifican amenazas significativas por incendios forestales, transporte ferroviario, aéreo o por carretera, ni por actividades humanas como concentraciones, eventos deportivos o culturales.

Finalmente, no existe riesgo sobre patrimonio cultural, ya que no se localiza ningún elemento protegido en la explotación.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al documento de impacto ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el documento de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La explotación se ubica en una zona principalmente agrícola y ganadera, donde no existen afecciones significativas a bienes y valores naturales.

El proyecto no incluye terrenos en Espacios Naturales Protegidos, espacios de Red Natura 2000 u otras Zonas Sensibles. El proyecto no afecta a montes de utilidad pública, ni a vías pecuarias.

En cuanto al cerramiento perimetral deberá ser permeable a la fauna silvestre. La valla metálica de alambre a emplear contará con las siguientes características: La separación entre los hilos de alambre verticales no inferior a 30 cm, y entre hilos horizontales en contacto con el suelo, no inferior a 20 cm. De esta forma, el vallado será permeable a la fauna silvestre. No tendrá alambre de espino, elementos cortantes ni punzantes. La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público y cualquier otra servidumbre existente, garantizando su transitabilidad conforme a la normativa específica aplicable y al Código Civil.

Con fecha 22 de mayo de 2025 el agente medioambiental informo de la presencia de afloramientos rocosos de berrocal en el interior de la parcela, cubiertos de vegetación herbácea anual. En relación con estos elementos del paisaje presentes en la parcela del proyecto, no podrán ser alterados, debiendo adaptarse las instalaciones a su ubicación y características. Cualquier actuación que implique la eliminación de elementos del paisaje requerirá autorización previa del Servicio de Medio Natural.

El proyecto se encuentra en zona de alimentación, dispersión, nidificación y cría de Águila imperial Ibérica, así como zona habitada por Lince ibérico. También habla el agente en su informe de presencia en la zona de aves esteparias.

4.2 Bienestar animal.

Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM. Se deberá dar cumplimiento al artículo 6 en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas.

También se aplica a la explotación, el Real Decreto 1047/1994 relativo a normas mínimas de protección para los terneros.

Además, deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.

El informe emitido por la Unidad Técnica Ganadera de Gálvez con fecha 19 de mayo de 2025, constata que la explotación proyectada se encuentra situada a 1.700 m del núcleo urbano de Gálvez (Toledo) y 700 metros del arroyo de las fuentes. Es colindantes con explotación porcina del mismo promotor con REGA ES450670000248.

La Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Toledo informa favorablemente, condicionado al cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

- La explotación deberá contar con un sistema adecuado para la desinfección de vehículos, así como con vestuario y calzado exclusivo para operarios y visitas. Además, deberá disponer de vestuarios equipados y medios básicos de higiene, como agua y jabón para el lavado de manos.

- La entrada de vehículos a la explotación estará limitada exclusivamente al desarrollo de la actividad ganadera. Los vehículos autorizados para la retirada de cadáveres hacia plantas autorizadas no accederán al recinto, garantizando así las medidas de bioseguridad.

- El agua para el consumo animal, según se refleja en proyecto, procede de un pozo. El volumen de agua en reserva será el adecuado para prevenir posible escasez de esta para consumo de los animales. Se debe aportar una primera analítica de esta agua de pozo, tanto fisicoquímica como microbiológica (después del tratamiento de desinfección de estas aguas), a los Servicios Oficiales Veterinarios de la OCA de Gálvez antes de la puesta en marcha de la explotación. Los pozos de agua estarán debidamente protegidos para evitar la aparición dentro de los mismos de aves, roedores y otros vectores que puedan contaminar el agua dentro de los pozos.

- Esta explotación bovina destinada a vacuno de cebo estará debidamente aislada de las instalaciones que pertenecen a la explotación de engorde de ganado porcino ES450670000248, en prevención de aparición y propagación de enfermedades.

- Esta explotación bovina destinada a vacuno de cebo deberá disponer de un cierre perimetral adecuado, a fin de impedir la fuga de animales de esta especie u otras que pudieran estar presentes en la explotación, prevenir la entrada de animales de fuera, y evitar situaciones de peligro para la circulación de vehículos y el tránsito de personas en caminos y carreteras vecinas. En las zonas con pendiente, el vallado perimetral deberá construirse con mampostería con una altura necesaria, para evitar la escorrentía de estiércol hacia el arroyo de las Fuentes. El vallado debe mantenerse en buenas condiciones y revisarse periódicamente. Las medidas de bioseguridad serán extremadas con el fin de evitar enfermedades que puedan transmitirse entre rumiantes.

- La explotación debe contar con instalaciones adecuadas de manejo, entre otras, con corrales y mangas de manejo accesibles y en buenas condiciones de mantenimiento. Debe contar con una instalación de aislamiento o lazareto para animales enfermos, aislados del resto, donde se mantengan las condiciones de bienestar animal para los animales alojados. Así como de un corral u otra instalación de cuarentena, destinado a alojar animales que entren a la explotación, hasta que se compruebe que el estado sanitario de éstos es equiparable al de los animales ya presentes en el cebadero.

- Esta explotación bovina de cebo tendrá que disponer de estercolero con la capacidad adecuada de almacenamiento y tomarán las medidas adecuadas para prevenir el riesgo de derrame de estiércol sobre el terreno por avenidas de aguas de lluvia y escorrentías. Se tomarán las medidas necesarias para la prevención de lixiviaciones que puedan filtrarse en el subsuelo siendo fuente de contaminación de acuíferos. El estiércol deberá cubrirse durante el tiempo que esté almacenado en la explotación y la solera estará impermeabilizada.

- Se tomarán las medidas adecuadas para la minimización de producción de polvo, debido al movimiento y pateo de los animales y el uso de maquinaria agrícola, mediante soleras adecuadas y sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera.

- La explotación deberá disponer de un programa eficaz de control frente a plagas. Para el control de insectos deberá aplicarse un insecticida adecuado en las condiciones de uso que indique el fabricante. Para el control de roedores, además de la prevención mediante un buen grado de limpieza, controles de acceso a restos de comida y la colocación de rejillas en los sumideros y desagües, se deben colocar cebos protegidos o trampas en lugares adecuados, presentando planos de la ubicación de los mismos dentro de la explotación. La desratización será llevada a cabo por empresa externa o por personal de la propia empresa con la cualificación precisa para llevar a cabo esta actividad.

- Todo animal alojado en la explotación debe disponer de espacios cubiertos para proteger a los animales de las inclemencias del tiempo, así como disponer de patios o un espacio exterior al que puedan acceder los animales.

- Los materiales de construcción deben ser seguros para los animales y para el personal y facilitarán las tareas de limpieza, higiene y control de plagas.

- El almacenamiento de medicamentos, biocidas, fitosanitarios o productos de limpieza debe realizarse en lugar seguro, protegido y convenientemente señalizado.

- Tiene que contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE), así como tomar medidas para la gestión y ahorro de agua y energía. El personal que trabaje en la explotación deberá de disponer de formación en bienestar animal.

4.3 Gestión estiércol, residuos y subproductos animales.

Contará con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE) que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, cuyo contenido deberá actualizarse, al menos, cada cinco años y, en cualquier caso, siempre que la explotación modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo y cuando se produzca un cambio en la normativa vigente que afecte a alguno de los asuntos incluidos en el SIGE. Deberá tener y cumplir un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. La gestión del estiércol de la explotación se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión. Las explotaciones que entreguen estiércol a un operador autorizado deberán acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato. Facilitará a las administraciones competentes en la materia, incluida la ambiental, cuanta información se le solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen.

La explotación cumplirá con el plan de actuación aprobado en el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se establece el Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha, así como con las medidas adicionales y acciones reforzadas previstas en dicho decreto. Contará con un estercolero con capacidad suficiente para almacenar el estiércol generado durante, al menos, tres meses. Estará debidamente impermeabilizado, garantizando un coeficiente de permeabilidad K ≤ 1 × 10-9 m/s. La solera se ejecutará en hormigón armado impermeabilizado, mientras que las paredes se construirán en ladrillo enfoscado. En cualquier caso, se garantizará la impermeabilización completa del vaso del estercolero. Además, se dispondrá un muro de seguridad antirrebosamiento de 0,50 metros de altura, cuya función será exclusivamente preventiva ante posibles sobrecargas accidentales, sin que se utilice como parte del volumen útil de almacenamiento.

Los residuos generados, debidos a la actividad, independientemente de la clasificación de estos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El promotor deberá inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla La Mancha como productor y deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.

Los residuos peligrosos generados en la instalación se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Los residuos recogidos en fosa séptica serán gestionados mediante gestor autorizado.

Los residuos de construcción y demolición generados durante las obras se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.

En la eliminación de los cadáveres se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.

Debido al volumen y peso de los cadáveres se dispondrán zonas habilitadas para depositar los cadáveres hasta su recogida. La recogida de estos cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. La ubicación del contenedor estanco debe situarse a la salida de la explotación. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección del depósito estanco, la zona donde ha permanecido el cadáver y de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de fecha 29 de junio de junio de 2025, indica con respecto al parque de maquinaria a utilizar en la explotación, que puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, por lo que se debe realizar una gestión adecuada de estos residuos.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado. Evitar derrames de aceites y gasoil procedentes de generador que suministra la electricidad a la instalación, si se producen deberá ser recogido y entregado al gestor de residuos.

4.4 Protección del sistema hidrológico y suelo.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután ES030ZSENESCM495” y en la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar- ES030_ZVULES42_5”. Las actuaciones no se localizan cercanas a aguas superficiales de Dominio Público Hidráulico.

Respecto al manejo de las deyecciones dice este informe que se pueden diferenciar en este caso tres fases: almacenamiento interior (zonas destinadas a los animales: corrales, etc.), almacenamiento exterior (estercolero, etc.) y retirada o transferencia entre ellos. En cada una de ellas se indica lo siguiente:

- El almacenamiento interior deberá estar debidamente impermeabilizado para evitar la contaminación del DPH, además deberá confinarse dichas zonas o proceder de maneras tal que se evite que haya desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas. En el supuesto de que se apliquen aguas de limpieza deberán conducirse hacia el sistema de saneamiento empleado o proceder de maneras tales que se evite que éstas produzcan contaminación al dominio público hidráulico.

- El sistema de almacenamiento exterior de deyecciones ganaderas deberá estar totalmente impermeabilizado. Además, deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados, también totalmente impermeable, que incluya conducciones seguras y una fosa de recogida adecuada. Se recomienda la cubrición del sistema de almacenamiento exterior para minimizar la entrada de agua de lluvia y reducir emisiones difusas. No obstante, esta medida puede generar acumulación de gases tóxicos, principalmente metano (CH4), debido a la fermentación anaerobia de la materia orgánica. Para evitar acumulaciones peligrosas de gases tóxicos como el metano en sistemas de almacenamiento exterior cubiertos, será necesario implementar medidas de gestión como ventilación o extracción forzada, sistemas de captación y aprovechamiento de biogás, monitoreo continuo mediante sensores específicos y un diseño que evite zonas de acumulación sin salida, contemplando riesgos de explosión o asfixia. Cubrir evita que los gases se dispersen libremente y Ventilar permite captarlos y tratarlos de forma controlada, Esto es mucho más eficaz que dejar el estiércol al aire libre, donde las emisiones son difusas, constantes y difíciles de controlar.

- En la transferencia entre el interior y el exterior deberá evitarse la contaminación del suelo.

- La retirada del estiércol indica el proyecto que se efectuara entrega a gestor autorizado.

El informe de fecha 22 de mayo de 2025 del agente medioambiental advierte de la pendiente y el riesgo de escorrentía de aguas residuales y lixiviados hacia la parte donde se encuentran dos pozos abiertos.

La presencia de terneros en el exterior de los corrales implica una inevitable generación de deyecciones ganaderas, cuya dispersión y arrastre, especialmente en época de lluvias, pueden acabar pendiente abajo en los pozos contaminando las aguas subterráneas, con el consiguiente riesgo de afectar al dominio público hidráulico.

Para evitar la contaminación de las aguas pluviales con aguas residuales, los aleros de las cubiertas deberán verter fuera de las zonas susceptibles de contaminación o ser canalizados de forma independiente respecto a la red de aguas residuales.

Se deberá disponer de un sistema adecuado de conducción y eliminación de las aguas residuales. La red de saneamiento de aguas residuales deberá ser estanca, con el fin de evitar infiltraciones que puedan contaminar las aguas superficiales y subterráneas.

El aseo deberá está conectado a una fosa séptica, de esta forma, no se considera que existan vertidos.

4.5 Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno de cebo con capacidad mayor o igual a 60 cabezas y menor de 600 cabezas se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 02 01 y 10 05 02 01), por lo que la actividad Quedan sometidas a la notificación prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que se remitirá al órgano ambiental.

Deberá dar cumplimiento al artículo 11 de reducción de emisiones en la explotación del Real Decreto 1053/2022, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera.

En cualquier caso, se realizan las siguientes recomendaciones:

a) En relación con la generación de polvo:

- Se evitará la acumulación de estiércol en el estercolero, principalmente en la época estival, si es inevitable, se cubrirá.

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- Adoptar medidas que atenúen el polvo en la descarga de pienso sobre las tolvas.

- Instalación de pantallas vegetales (setos, árboles) o muros físicos en el cerramiento para reducir la velocidad del viento y la dispersión del polvo.

- De manera puntual, y con el fin de evitar levantar polvo, se recomienda aplicar riegos en las zonas de mayor tránsito durante momentos concretos de actividad continuada.

- Almacenamiento cubierto de piensos y materiales secos.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación de estiércol se realizará con suficiente frecuencia y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.

- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

- El transporte se realizará en vehículos con la carga cubierta.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

4.6 Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 28 de mayo de 2025, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de estos.

En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y/o Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda.

- El informe de agente ambiental identifica dentro de la parcela zonas de afloramientos rocosos de berrocal, cubiertos de especies de herbáceas anuales. Estos elementos considerados elementos del paisaje se preservarán y en caso de ser necesaria su eliminación se solicitará la preceptiva autorización del servicio de medio natural.

No consta afección a vías pecuarias ni montes públicos.

4.7 Protección del paisaje.

La adecuación con relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

4.8 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Las actuaciones previstas se adecuarán a lo establecido en la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, relativa a los requisitos sustantivos exigibles para obras e instalaciones en suelo rústico, garantizando su compatibilidad urbanística y ambiental

Dado que el objetivo de la regulación normativa en esta materia persigue la ordenación y protección del suelo rústico, el Ayuntamiento tiene la competencia de velar porque se respeten en dicho suelo los usos adscritos al sector primario y sus limitaciones y en todo caso se vigile e impidan las construcciones no permitidas en el mismo por el planeamiento municipal vigente, la Lotau y la normativa de desarrollo.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.9 Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se gestionaran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, mediante gestor autorizado y separando previamente in situ cada residuo según su tipología, tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

4.10 Innovación tecnológica.

Si durante el período de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible podrá actuar de oficio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

Para el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, el promotor deberá designar un responsable, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en este informe de impacto ambiental. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. Este informe de seguimiento y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y del órgano ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones realizadas en cumplimiento de las condiciones, así como de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, deberán quedar recogidas en un registro documental, con constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos.

Este registro deberá permitir comprobar la correcta ejecución y el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como de la normativa vigente que resulte de aplicación.

El registro deberá iniciarse desde el comienzo de los trabajos de construcción y permanecer disponible para los órganos competentes de inspección y vigilancia ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

- Analítica completa del agua de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de los residuos peligrosos, no peligrosos y su correcta gestión y almacenaje según la normativa vigente.

- Control de la documentación generada debida a la recogida y traslado de los residuos de la instalación.

- Control de la correcta gestión de los cadáveres hasta su recogida por gestor autorizado.

- Control y seguimiento del Plan de gestión de estiércoles.

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características indicadas en la presente Resolución.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el documento de impacto ambiental y en la presente Informe.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo

a) Previo al inicio de la actividad

- Certificado de compatibilidad urbanística.

- Autorización expresa del organismo de cuenca competente para el abastecimiento de agua destinado a todos los animales objeto de este informe.

- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como pequeño productor.

- Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Comunicación del plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero, el plan se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, de la provincia en que se ubique la instalación

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados durante el funcionamiento de la actividad.

- La notificación al órgano ambiental del desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento de las condiciones ambientales del proyecto, tanto las descritas en el documento ambiental como las establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

El promotor deberá conservar un registro documental de las actuaciones realizadas en cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas, así como de las condiciones ambientales establecidas en el presente informe, desde el inicio de los trabajos. Esta documentación deberá estar disponible para los órganos competentes de inspección y vigilancia durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.”

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Explotación de ganado vacuno de cebo intensivo” (Exp. S478/2025/TO/00016) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de esta, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 5 de diciembre de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA

Mapa nº 2: Mapa ubicación

Mapa nº 1: Datos Catastro

Anexo cartográfico

Mapa nº4: Croquis ubicación infraestructuras en la zona de actuación

Mapa nº 3: Ortofoto de la ubicación