AÑO XLIV Núm. 244 18 de diciembre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 11/12/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan, en 2025, las ayudas de la intervención 6505.2 de actividades de conservación, uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos ganaderos en Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Pepac) 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Extracto BDNS (Identif.): 874697. [2025/9663]
Extracto de la Resolución de 11/12/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan, en 2025, las ayudas de la Intervención 6505.2 Actividades de conservación, uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos ganaderos en Castilla-La Mancha.
BDNS(Identif.): 874697
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/874697)
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión y control del libro genealógico de razas ganaderas y las agrupaciones regionales que, a su vez, estén integradas en las anteriores (en adelante, la organización) que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado tercero de la presente resolución.
Segundo. Objeto
Convocar, para 2025, la ayuda correspondiente a la intervención 6505.2, actividades de conservación, de recursos genéticos ganaderos, establecida en la Orden 163/2025, de 7 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 163/2025, de 7 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 221 de 14 de noviembre de 2025.
Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.
La ayuda adoptará la forma de costes unitarios, conforme a lo establecido en el artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que figuran en el Anexo II de la orden de bases.
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables. No obstante, lo anterior, el límite máximo de la ayuda es de 200.000 euros anuales por organización.
Las ayudas se enmarcan en la Intervención 6505.2 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Pepac) 2023-2027 y se cofinancian por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los porcentajes 80 %, 14 % y 6 %, respectivamente.
El crédito presupuestario para esta convocatoria es de 450.000 euros de carácter estimativo, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente en la anualidad 2026.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Otros datos.
La finalidad de estas ayudas es el apoyo a la realización de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas, así como el fomento, promoción y difusión de las mismas, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y el mantenimiento de prácticas tradicionales.
Toledo, 11 de diciembre de 2025
El Director General de Agricultura y Ganadería
JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2025
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.
También se indica en el citado reglamento que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2.
Esta intervención está orientada a la realización de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas, así como al fomento, promoción y difusión de las mismas, ya que supone una medida de gran importancia en lo que respecta a la sostenibilidad ambiental, social y económica del medio rural, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y al mantenimiento de prácticas tradicionales.
La Orden 163/2025, de 7 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de actividades de conservación, uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos ganaderos en Castilla-La Mancha (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 221 de 14 de noviembre de 2025).
La ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 415, Ayudas del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2021-2027 en producción animal, línea 1321, ayudas en materia de bienestar, innovación y conservación en materia de ganadería.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 y la disposición final primera de la Orden 163/2025 de 7 de noviembre, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto, convocar, en el año 2025, la ayuda correspondiente a la intervención 6505.2 – Actividades de conservación, de recursos genéticos ganaderos, establecida en la Orden 163/2025, de 7 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027,publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 221 de 14 de noviembre de 2025, ( en adelante orden de bases).
Segundo. Finalidad.
La finalidad de estas ayudas es el apoyo a la realización de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas, así como el fomento, promoción y difusión de las mismas, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y el mantenimiento de prácticas tradicionales.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión y control del libro genealógico de razas ganaderas y las agrupaciones regionales que, a su vez, estén integradas en las anteriores (en adelante, la organización) que cumplan con los siguientes requisitos
a. Tener personalidad jurídica.
b. Que dicha organización esté oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico y del Programa de Cría de cualquiera de las razas de ganado que figuran en el Anexo I de la orden de bases. En el caso de razas donde la organización oficialmente reconocida para dicho fin esté integrada a su vez por organizaciones de ámbito autonómico, la organización beneficiaria podrá ser la organización de ámbito autonómico que opere en Castilla-La Mancha.
c. Que su ámbito de actuación incluya a los animales de la raza y sus ganaderías en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
d. Que las actuaciones previstas por la organización y para las que solicite la ayuda, se adecuen cualitativa y cuantitativamente a la situación de la raza en Castilla-La Mancha, tomando como referencia el programa de cría aprobado para dicha raza y los censos declarados en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) por la propia organización.
e. Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
4. La persona beneficiaria no debe haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
5. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Cuarto. Condiciones de admisibilidad. Compromisos.
1. Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Desarrollar las actividades objeto de subvención en explotaciones colaboradoras, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, ubicadas en Castilla-La Mancha, debidamente reconocidas o inscritas conforme a la normativa aplicable, con independencia del ámbito territorial de origen de la raza o de los recursos genéticos.
b) El desarrollo de estas actividades objeto de subvención se debe ejecutar por la organización de manera que no supongan coste económico para las ganaderías de Castilla-La Mancha, más allá de los costes de la mano de obra propia de la ganadería que dichas labores requieran.
c) Disponer de una memoria técnica con el programa de actuaciones que la organización desarrolle en las explotaciones ganaderas colaboradoras de Castilla-La Mancha, durante la anualidad 2025.
2. Las asociaciones que soliciten las ayudas deberán asumir, durante el período comprendido desde el 01/01/2025 a 31/12/2025, los siguientes compromisos, que se harán constar en la resolución de concesión:
a) Facilitar el acceso público a la información generada en el marco de las actuaciones subvencionadas, sin establecer trabas administrativas o económicas.
b) Presentar una memoria técnica de las actuaciones realizadas durante cada anualidad, firmada por la persona con competencias técnicas relacionadas con la actuación y por la persona representante de la entidad, acompañada de la documentación que acredite la correcta ejecución de las unidades subvencionables.
c) Realizar actividades de divulgación y transferencia de conocimiento dirigidas al sector ganadero, orientadas a la valorización y utilización sostenible de las razas objeto de conservación.
Quinto. Actividades subvencionables.
1. Serán subvencionables las actividades, realizadas durante el año 2025, que se deriven de la aplicación en Castilla-La Mancha de los programas de cría oficialmente aprobados por las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y el artículo 45.6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en relación con la conservación de recursos genéticos ganaderos.
2. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes:
a) Inscripción de animales en el libro genealógico (altas, bajas y variaciones), así como en las bases de datos e inventarios, conforme a la reglamentación específica oficialmente aprobada para cada raza ganadera.
b) Actividades de caracterización, evaluación, mantenimiento y conservación de recursos zoo genéticos, en el marco de los programas de conservación oficialmente aprobados.
c) Actuaciones de conservación ex situ, incluyendo actuaciones complementarias in situ.
d) Controles de filiación de los animales que garanticen la pureza racial y la trazabilidad de los productos derivados, así como otros análisis genéticos (caracterización genética de la raza, estimación de valores genéticos mediante genómica).
e) Acciones tendentes a disminuir la homocigosis y la deriva genética en la raza.
f) Obtención, almacenamiento y conservación de material reproductivo (semen, embriones, etc.) para su depósito en bancos de germoplasma y el mantenimiento de dichos bancos.
g) Acciones de difusión mediante la participación en certámenes ganaderos.
Sexto. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La ayuda adoptará la forma de costes unitarios, conforme a lo establecido en el artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que figuran en el Anexo II de la orden de bases.
2. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables,
3. No obstante lo anterior, el límite máximo de la ayuda es de 200.000 euros anuales por organización.
Séptimo. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución se enmarcan en la Intervención 6505.2 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Pepac) 2023-2027 y se cofinancian por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los porcentajes 80 %, 14 % y 6 %, respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria. 21040000 G/713B/48000.
2. El crédito presupuestario para esta convocatoria es de 450.000 euros de carácter estimativo, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente en esta anualidad:
| Partidas presupuestarias |
2025 |
2026 |
| 21040000 G/713B/48000 Fondo 6504 |
0 € |
387.000,00€ |
| 21040000 G/713B/48000 FPA 6504 |
0 € |
63.000,00 € |
| Total |
0 € |
450.000€ |
3. No obstante lo anterior, conforme habilita el artículo 23.1.b.1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por incorporación de crédito en la cuantía estimada de 300.000 euros.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de la orden de bases.
Noveno. Solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas la persona titular de la dirección general con competencias en materia de ganadería conforme al modelo oficial establecido en el Anexo I de la presente resolución.
2. Las solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha (www.jccm.es).
A tal efecto la persona solicitante o quien la represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
La firma del representante legal de la entidad solicitante de ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se conceda. Supone, además, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la presente convocatoria, así como la veracidad de los datos consignados en la misma.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Décimo. Documentación.
1. La solicitud de ayuda deberá venir acompañada de la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a) Documentación acreditativa de la personalidad:
1.Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de la constitución de la entidad, así como de sus modificaciones posteriores.
3. Copia del NIF de la persona representante legal.
4. Documento válido en derecho que acredite la representación de quien actúe en nombre de la entidad solicitante.
b) Memoria técnica anual 2025 que deberá presentarse firmada por la persona representante legal y que incluirá, como mínimo la siguiente información:
- Relación actualizada de ganaderías ubicadas en Castilla-La Mancha que participan en el programa de cría de la raza, indicando para cada una el código REGA, NIF del titular y el número de animales inscritos en las distintas secciones del Libro Genealógico de la raza a la fecha de solicitud.
- Descripción de las actividades subvencionables realizadas durante la anualidad 2025, en el marco del artículo 7 de la orden de bases, especificando para cada una los objetivos, metodología, calendario previsto y resultados esperados.
- Infraestructura, medios materiales y personales con los que la asociación o agrupación desarrollará las actividades, detallando el personal técnico, veterinario o especializado asignado a su ejecución.
- Identificación del centro cualificado de genética animal que avala el programa de mejora, así como de los centros y laboratorios colaboradores en su desarrollo o en la conservación de material genético (semen, embriones u otros).
Previsión de gastos y costes unitarios aplicables a las actuaciones propuestas, conforme al Anexo II de esta convocatoria, con estimación del número de actuaciones o animales previstos en cada caso.
- Acciones de difusión mediante la participación en certámenes ganaderos durante el año 2025.
Undécimo. Instrucción y resolución.
1. El órgano competente para resolver las solicitudes, previa instrucción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la orden de bases es la persona titular de la dirección general con competencias en materia de ganadería, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse por medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Duodécimo. Justificación de la ayuda y solicitud de pago.
1.La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17 de la orden de bases, ajustándose a lo previsto en la presente convocatoria.
2.Las ayudas correspondientes a la anualidad 2025 deberán justificarse mediante la presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa.
3. La solicitud de pago se presentará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
4. Los beneficiarios deberán acreditar que los compromisos que han adquirido y los pagos de los gastos efectuados se han producido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2025.
5. La justificación y la solicitud de pago se presentará de forma telemática en el modelo que figura como Anexo II de esta resolución.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente convocatoria conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada.
Decimotercero. Reintegros.
1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla. También se considerará causa de reintegro la creación de condiciones artificiales de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos, ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación o creación de condiciones artificiales.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Administración.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Decimocuarto. Ayudas no reintegrables.
No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 3 del Reglamento 2021/2116 de 2 de diciembre 2021.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
Decimoquinto. Devolución voluntaria.
Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES36 2105 3648 35 3400001803, especificando el concepto “Devolución voluntaria de las ayudas destinadas a la conservación de recursos genéticos ganaderos en Castilla-La Mancha: convocatoria 2025“ La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
Decimosexto. Publicidad de las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada una de ellas, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En materia de información y publicidad se aplicará el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de 21 de enero de 2022, relativo a los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115:
- El emblema de la Unión se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles relativos a la ejecución de una operación y destinados al público o los participantes.
-Declaración “financiado por la UE” o “cofinanciado por la UE” figurará sin abreviar y junto al emblema.
- Los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader distintas de las relacionadas con superficies y animales tienen que dar a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC como sigue:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión.
Disposición final primera. Recurso contra convocatoria.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse por medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 11 de diciembre de 2025
El Director General de Agricultura y Ganadería
JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE