AÑO XLIV Núm. 248 24 de diciembre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 17/12/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Legalización de explotación ovina (expediente PRO-TO-25-3416), situado en el término municipal de Villanueva de Alcardete (Toledo), cuya promotora es Industrias Cárnicas Villamayor, SL. [2025/9784]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor
El promotor del proyecto es Industrias Carnicas Villamayor SL, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (Toledo).
1.1 Objeto y ubicación
El objeto del proyecto es la instalación de una legalización de una explotación ganadera de ovino para un total de 2.500 corderos de engorde procedentes de explotaciones externas.
En un principio, en el documento ambiental se pretendía la explotación de ovino para un total de 3.500 animales. Sin embargo, la OCA de Quintanar de la Orden, informa que las instalaciones que se pretenden habilitar no reúnen los requisitos para todas estas cantidades. Por tanto, este informe de impacto ambiental se resuelve para una explotación de ganadería de ovino para un total de 2.500 corderos.
La actividad se localiza en polígono 66 parcelas 3 y 97 del término municipal de Villanueva de Alcardete (Toledo), más concretamente en el paraje cuesta San Jorge.
La explotación se ubica en la parcela 97, cuyas coordenadas UTM son X: 497.242 Y: 4.391.774, siendo su superficie de 2.856 m², cuenta con una superficie construida de 1.780 m² y su referencia catastral es 45193A066000970000YH. La parcela 3, tiene superficie de 11.059 m², cuyas coordenadas UTM son X: 497.325,23 Y: 4.391.820,28 y referencia catastral 45193A066000030000YA. El total de la superficie es de 13.915 m².
La parcela se ubica a 540 m del suelo urbano del término municipal de Villanueva de Alcardete.
Esta explotación ganadera se encuentra en una de las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme al Decreto 80/2025, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en dichas zonas y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas. Este decreto deroga la Orden de 04/02/2010 y su modificación por la Orden de 07/02/2011, manteniéndose vigente únicamente la designación de las zonas vulnerables previamente declaradas, en tanto no se modifiquen conforme a la normativa aplicable.
1.2 Construcciones y suministros.
Construcciones existentes: La explotación está compuesta por varias construcciones e instalaciones. La estructura principal es una nave de planta baja con una capacidad total para 606 ejemplares adultos, complementada por una caseta que sirve como oficina y vestuario, varios almacenes y un contenedor para cadáveres. Esta nave tiene una superficie de 1.270 m², diseñada en forma rectangular. Cuenta con dos accesos de 3 m de altura y 3,10 m de ancho cada uno. La estructura perimetral de la nave está compuesta por muros de bloques de hormigón de 25 cm de espesor, enfoscados por ambos lados, y la solera es de hormigón. La cubierta de la nave es de fibrocemento.
Además, la explotación cuenta con dos silos, cada uno con una capacidad aproximada de 15.000 kg. La caseta que sirve como vestuario y oficina está construida con los mismos materiales que la nave principal y hay dos casetas adicionales destinadas al almacenamiento agrario, también construidas con los mismos materiales.
Para facilitar las operaciones logísticas, la explotación incluye una explanada destinada a la maniobra de camiones para el suministro, carga y descarga de los animales.
La explotación ya cuenta actualmente con un vallado perimetral en correcto estado de conservación, que delimita las construcciones y sus zonas de servicio. Se pretenden instalar mallas pajareras en ventanas, huecos de ventilación y cualquier abertura que comunique con el exterior, con un paso de malla máximo de 20 mm, evitando la entrada de aves silvestres sin comprometer la ventilación de la nave.
En el acceso principal a la explotación se dispondrá de un sistema básico de desinfección, consistente en, un pediluvio o alfombra impregnada en desinfectante en la entrada peatonal de la nave, una zona de desinfección de ruedas de vehículos, resuelta mediante arco o bandeja de paso con desinfectante en el acceso principal.
Suministros:
Abastecimiento de agua: Existe un pozo en el interior del perímetro del área de actuación, así como de una red de tuberías encargada de distribuir el agua a lo largo de toda la explotación. No obstante, se está tramitando actualmente la solicitud de abastecimiento de agua potable mediante acometida municipal.
Saneamiento: Actualmente no se dispone de la infraestructura de aseo y baño en las instalaciones existentes. Desde la propiedad se especifica que de cara a la implantación del proyecto se procederá a la instalación de un vestuario y aseo portátil, destinados al uso del personal y los residuos generados serán gestionados con una empresa externa autorizada. La instalación estará vinculada a la explotación de forma permanente. Una vez realizadas las gestiones e instalada la unidad portátil, se aportará la documentación acreditativa correspondiente (contrato de servicio, ficha técnica y certificado de gestión).
Electricidad: La parcela cuenta con servicios de suministro de luz.
Atmósfera:
La explotación, se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según establece el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por tanto, se deberá contar con la notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo C, para el desarrollo de la actividad, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Las instalaciones ganaderas no acumularán gases ni olores, ya que poseerán la ventilación suficiente como para evitarlo. Las instalaciones cuentan con un número suficiente de huecos que garantizan la circulación del aire desde el exterior y evitan la acumulación de olores, garantizando una adecuada renovación periódica del aire.
1.3 Proceso productivo
La explotación corresponde a cebo intensivo de corderos, con una capacidad máxima de 2.500 animales simultáneamente alojados. No se realiza cría ni reproducción en la explotación, no se mantienen ovejas ni carneros reproductores y todos los animales introducidos proceden de explotaciones externas de reproducción autorizadas, garantizando la trazabilidad y el cumplimiento de la normativa sanitaria y zootécnica.
El manejo productivo se estructura en ciclos de cebo de tres meses de duración, de modo que se completan cuatro ciclos al año. Los animales se introducen en la nave con un peso inicial de 13–15 kg. Se alimentan mediante un sistema intensivo de piensos compuestos formulados para cebo, distribuidos en silos exteriores y servidos a comederos lineales interiores. La fase de cebo concluye cuando los animales alcanzan un peso vivo aproximado de 30 kg, momento en el cual son enviados directamente a matadero autorizado.
La nave existente dispone de una superficie construida de 1.270 m². De esta superficie, es necesario descontar la fracción ocupada por elementos de manejo y servicio (comedores lineales, bebederos, pasillos de circulación, tabiques y cerramientos interiores), que se estima en torno al 15 % de la superficie total. En consecuencia, la superficie útil disponible para el alojamiento de animales queda reducida a 1.080 m².
Por tanto, el sistema de producción se basa exclusivamente en el cebo intensivo de corderos ligeros, con los siguientes parámetros:
- Peso de entrada: 13-15 kg.
- Peso de salida: 28-30 kg.
La duración de ciclo es de aproximadamente 90 días. Dado que el peso final de los animales es aproximadamente la mitad del valor de referencia (30 kg frente a 60 kg), bajo este criterio, la superficie requerida por animal se situaría en un rango aproximado de 0,25–0,30 m²/cordero. Con el fin de garantizar condiciones de bienestar adecuadas y aplicar un criterio conservador, se ha adoptado el valor de 0,30 m²/cordero como referencia de cálculo. La capacidad máxima de la instalación puede estimarse con una superficie útil disponible de 1.080 m², una superficie considerada por cordero de 0,30 m² y con una capacidad máxima estimada de 1.080 / 0,30, lo que hace un total de 3.600 corderos. Por tanto, la capacidad de 2.500 corderos por ciclo de cebo puede considerarse técnicamente viable y coherente con los criterios de bienestar animal, habiéndose realizado los ajustes correspondientes tanto al peso vivo objetivo como a la reducción de superficie útil efectiva.
Durante el primer ciclo productivo de dos años, la explotación contará con 586 ovejas paridas y 20 carneros. Anualmente, se estima la producción de 5.145 lechazos, tomando en cuenta una fertilidad del 80%, una prolificidad de 1,4 corderos por parto, una mortalidad del 5% y un peso medio de 11 kg por lechazo. En total, se espera producir 56.595 kg de carne de lechazo al año.
Se procede a eliminación mecánica de la materia orgánica existente (estiércol, paja…). Es imprescindible su realización previa a la desinfección, para eliminar gran cantidad de bacterias, virus, parásitos, huevos y larvas de insectos. Una buena limpieza y desinfección y un correcto vaciado sanitario de la granja permitirá asegurar que las enfermedades no se transmitan de un lote a otro, disminuyendo cualquier efecto sobre la salud, bienestar y rendimiento del siguiente lote. Se realizan las siguientes operaciones: control de insectos, eliminación de polvo, pulverización inicial, retirada de equipo, retirada de cama, lavado de la nave, y limpieza de sistemas de alimentación y bebida.
En cuanto a los cadáveres, una vez retirado, se deberá limpiar, desinfectar, desinsectar y desratizar la zona en la que se haya aislado el animal muerto, las zonas de carga habilitadas para la recogida y todos los contenedores, vehículos y materiales que entren en contacto con los animales muertos.
1.4 Producción y gestión de residuos
La producción de estiércol se estima en aproximadamente 0,16 toneladas por animal y año. Se ajusta el cálculo de la producción de estiércol a la capacidad real proyectada de 2.500 animales en cebo por ciclo, de tal manera que, se obtiene una cantidad aproximada de 140 Tn de estiércol por ciclo de tres meses y de 560 Tn/año a pleno rendimiento.
Se contempla la externalización completa de la gestión del estiércol generado durante los ciclos de cebo, que se realiza mediante un gestor autorizado. El estiércol se retirará directamente desde el interior de la nave de cebo al finalizar cada ciclo productivo (aprox. 140 Tm/ciclo), evitando la necesidad de almacenamiento exterior mediante estercolero.
Al utilizar la técnica del todo dentro todo fuera, una vez que los animales han salido de la nave rumbo al matadero se procede a la desinfección y vaciado sanitario de la nave, teniéndola vacía y cerrada por al menos 7 días con el objetivo de eliminar cualquier parasito o enfermedad del lote anterior y que el nuevo lote entrante no se contagie. Se pasa un tractor que recoge los restos de las deyecciones y la cama para llevarlo a un proceso de compostado.
La eliminación del estiércol se hará mediante abono natural siempre que sea posible, respetando las mismas precauciones de uso de los abonos químicos. Para su almacenado, se dispondrá de estercoleros convenientemente impermeabilizados asegurando que se eviten pérdidas por rebosamiento y lixiviados por agua de lluvia, evitando de esta forma la contaminación de suelo y aguas.
La eliminación del estiércol se realizará respetando el Código de Buenas Prácticas Agrarias, incorporado como abono en el campo cuando sea posible, manteniendo las adecuadas precauciones por el uso de abonos. En el caso de que haya de ser almacenado temporalmente, se realizará en estercoleros que cumplan la legislación vigente, impidiendo la salida de líquidos y lixiviados por lavados de lluvia y que puedan contaminar el medio ambiente (agua, suelo, etc).
Con respecto a la eliminación de cadáveres, su gestión está regulada por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. La recogida se realizará a través de una empresa de recogida de cadáveres, gestor autorizado para la recogida y su posterior transformación y/o eliminación.
1.5 Análisis de alternativas
Alternativa cero: Consiste en mantener el uso actual del suelo, clasificado principalmente como viñedo (79,47 %) e improductivo (20,52 %), sin proceder a la rehabilitación ni legalización de la explotación ganadera existente. Esta opción implicaría la paralización definitiva de la actividad ganadera y el progresivo deterioro de las instalaciones actualmente presentes en la finca.
Desde un punto de vista económico y social, esta alternativa no es compatible con los objetivos del promotor ni con los intereses del municipio, debido a que supondría renunciar a la recuperación de una explotación ganadera con más de 20 años de actividad histórica, actualmente infrautilizada. Se generaría una pérdida de oportunidad económica, ya que el mantenimiento agrícola tradicional resulta menos rentable que el aprovechamiento ganadero planteado. Conllevaría un impacto social negativo, al no generar empleo ni actividad económica asociada y dejar infraestructuras ya existentes en un estado de abandono progresivo. Además, implicaría un uso ineficiente del suelo y de instalaciones ya construidas, cuya adecuación ambiental y sanitaria sería inviable si no se reactiva la explotación.
Por ello, la alternativa cero se descarta, al no contribuir ni a la dinamización del sector primario local ni a la valorización del patrimonio agrario existente.
Alternativa 1: Esta alternativa consiste en desarrollar y legalizar la explotación ovina en su ubicación actual, dentro de las parcelas 3 y 97 del polígono 66 del término municipal de Villanueva de Alcardete (Toledo). El proyecto se ejecutaría sobre instalaciones ya existentes, consolidadas por una actividad ganadera histórica superior a 20 años, y actualmente propiedad del promotor.
Se trata de la alternativa técnica, económica y ambientalmente más adecuada, debido a su compatibilidad territorial y urbanística. La explotación se ubica en un entorno tradicionalmente agrario y ganadero, sin afección a espacios naturales protegidos. El Ayuntamiento ha emitido certificado de compatibilidad urbanística, indicando que la actividad es compatible con la ordenación vigente siempre que cumpla la normativa sectorial. Al localizarse fuera del Dominio Público Hidráulico y a más de 300 m del cauce más cercano, cumple las exigencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Existe disponibilidad de infraestructuras y propiedad consolidada. La finca y las edificaciones son propiedad del promotor, lo que evita procesos de compra o cesión prolongados y reduce considerablemente los plazos de tramitación. La nave ganadera, oficinas, almacenes, silos y explanada de maniobra ya existen y pueden ser adaptados y optimizados, reduciendo el impacto ambiental frente a una instalación de nueva planta. La continuidad de uso reduce el consumo de suelo y evita la ocupación de nuevas superficies agrarias.
Además, el proyecto se integra en un área sin restricciones ambientales significativas. El dimensionamiento y el sistema productivo planteado permiten una gestión adecuada de estiércoles y residuos, cumpliendo las obligaciones derivadas de estar en zona vulnerable por nitratos. Mantener la actividad en el emplazamiento actual evita nuevas afecciones paisajísticas o territoriales asociadas a la construcción de una explotación en otra ubicación.
Por todo ello, la alternativa 1 se considera la opción más eficiente y ambientalmente más respetuosa.
Alternativa 2: Contempla situar la explotación en otra parcela diferente dentro del término municipal o en su entorno. A nivel teórico, podría plantearse la construcción de una nueva nave ganadera en otra zona rústica alejada del núcleo urbano o con menor pendiente, pero esta opción resulta inviable en la práctica debido a la imposibilidad de acceso a una localización alternativa. Las parcelas identificadas como potencialmente aptas no son propiedad del promotor. Su adquisición requeriría procesos de negociación inciertos, posibilidad de expropiación improcedente o precios muy elevados al tratarse de suelo agrario consolidado. En algunos casos, la propiedad presenta indivisión entre herederos, lo que hace legalmente imposible o muy lenta su transmisión. Los trámites urbanísticos y registrales incompatibles con los plazos del proyecto.
Teniendo en cuenta que la construcción de una nueva explotación exigiría, el cambio o confirmación de uso ganadero, la solicitud de licencia de obra mayor, el alta catastral y registral de nuevas edificaciones, la tramitación adicional ante la Consejería de Agricultura. Este conjunto de trámites prolongaría el proyecto varios años, provocando su inviabilidad económica y aumento del impacto ambiental respecto a la alternativa 1.
La implantación en una nueva ubicación implicaría, movimientos de tierra, la construcción de nuevas infraestructuras y viales, la ocupación de suelo natural o agrario actualmente no transformado, nuevas afecciones paisajísticas y territoriales y comparativamente, la rehabilitación de instalaciones existentes supone un impacto ambiental claramente menor.
Por estos motivos, la alternativa 2 se considera técnica, económica, jurídica y ambientalmente inviable, motivo por el cual queda descartada.
La alternativa 1 (ubicación actual) es la única que garantiza viabilidad técnica, ambiental y económica, optimizando recursos ya existentes y minimizando impactos. Por todo ello, la alternativa seleccionada es la Alternativa 1, que consiste en la ejecución del proyecto en la ubicación actual.
Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 26 de septiembre de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-25-3416.
El 24 de enero de 2025, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural (*)
- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Ocaña (*)
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental
- Oficina Comarcal de Quintanar de la Orden. Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (*)
- Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete (*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)
- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)
- Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)
- Ecologistas en Acción.
- WWF España.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeidas
- Aire Limpio Toledo
Una vez ha tenido entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, los informes solicitados a los organismos públicos y personas interesadas y la información complementaria solicitada al promotor, se procede al análisis técnico del expediente y la redacción del informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Ubicación del proyecto.
La actividad se ubica en polígono 66 parcelas 3 y 97 del término municipal de Villanueva de Alcardete (Toledo), más concretamente en el paraje cuesta San Jorge.
La zona de actuación se sitúa a una distancia superior a 320 m de la carretera CM-310, en su tramo de variante. El acceso se prevé realizar desde el camino “Cuesta de San Jorge” que conecta con la margen izquierda de la CM-310, en su tramo de variante de población, en el p.k. 37+755.
La explotación se encuentra en una de las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme al Decreto 80/2025, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en dichas zonas y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas. Este decreto deroga la Orden de 04/02/2010 y su modificación por la Orden de 07/02/2011, manteniéndose vigente únicamente la designación de las zonas vulnerables previamente declaradas, en tanto no se modifiquen conforme a la normativa aplicable. La totalidad de las parcelas objeto de este proyecto están incluidas dentro de la Zona Vulnerable a Contaminación por nitratos denominada “Zona 4: Lillo-Quintanar-Ocaña- Consuegra- Villacañas”.
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público. El cauce más cercano, es el Río Gigüela, que se encuentra a unos 320 m al oeste.
En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea 041.003 “Lillo-Quintanar”.
El Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete, emite un informe en el que indica que, con respecto a la conformidad urbanística de la Actividad detallada en el proyecto técnico, en relación a la agrupación de fincas citada, cabe indicarse que ésta no cumple con la parcela mínima requerida para Suelo con algún tipo de Protección, de 1,50Ha. No obstante, según se establece en art. Artículo 19.4 del RSR Lotau, la Consejería competente en materia de Agricultura podrá proponer con carácter excepcional, a instancias del promotor de la actuación, y de manera expresa y justificada mediante informe técnico, la variación para cada caso particular de la superficie mínima de la finca y del porcentaje máximo de ocupación por la edificación que se hayan fijado en dicha Instrucción.
A modo general, según lo mencionado anteriormente, se puede considerar la actividad solicitada como compatible con la Ordenación Urbanística vigente en el Municipio, siempre y cuando se cumpla con la normativa sectorial que le afecte, en su caso y se obtenga la conformidad a la actuación por parte de las diversas administraciones y consejerías competentes.
El documento ambiental justifica la solución propuesta como una alternativa viable, debido a que garantiza la viabilidad técnica, ambiental y económica, optimizando recursos ya existentes y minimizando impactos.
3.2 Características del proyecto
El objeto del proyecto consiste en el desarrollo de una actividad ganadera de cebo intensivo de corderos, con una capacidad máxima de 2.500 animales.
El abastecimiento de agua, en un principio se pretendía por medio de un pozo localizado la propia parcela de la explotación. No obstante, con posterioridad, se indica por parte del promotor, la tramitación de la solicitud de abastecimiento de agua potable mediante acometida municipal.
El acceso al área de actuación se prevé realizar desde el camino “cuesta de San Jorge” que conecta con la margen izquierda de la CM-310, en su tramo de variante de población, en el p.k. 37+755, por lo que se produce en este caso, un cambio en el uso de dicho acceso y será necesario contar con la autorización, emitida por la Dirección General de Carreteras, para la actividad de explotación ovina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, (Decreto 1/2015, de 22 de enero).
El cauce del río Gigüela discurre a unos 320 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto a las necesidades hídricas totales de la actividad, estás no se cuantifican y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, en las parcelas afectadas, no existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación. En el caso de que se vaya a realizar cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de dicha Confederación Hidrográfica, este deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Además, es necesario resaltar que las parcelas en cuestión, se encuentran dentro de la MASb “Lillo- Quintanar”, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, por lo que se tendrán en cuenta, las consideraciones que se reflejan en el citado Programa de Actuación de la MASb.
En cuanto al estiércol generado en la explotación, se ha calculado aproximadamente 140 toneladas de estiércol por ciclo de tres meses y 560 toneladas anuales a pleno rendimiento. La gestión de dicho estiércol se realizará mediante gestor autorizado. El estiércol se retirará directamente desde el interior de la nave de cebo al finalizar cada ciclo productivo.
La parcela cuenta con servicios de suministro de luz, sin embargo, actualmente, no se dispone de la infraestructura de aseo y baño. El promotor indica que dichas instalaciones se implantarán a la mayor brevedad. El aseo consiste en una unidad portátil, y será suministrada y gestionada por una empresa externa autorizada, que se encargará tanto del mantenimiento como de la correcta gestión del saneamiento y retirada de residuos, conforme a la normativa aplicable.
3.3 Características potencial impacto
Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (Características de los proyectos, ubicación de los proyectos y características del potencial impacto), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.
El potencial impacto será temporal y recuperable, durará mientras se desarrolle la actividad. La extensión del impacto, será moderada al desarrollarse dentro de las instalaciones de la explotación. Sin embargo, se deberá tener en cuenta que dicha actividad ganadera genera lixiviados, que en el caso de que se produzca una filtración al suelo, supondrá la contaminación de las aguas por nitratos, por lo que será necesario, realizar las medidas adecuadas, con el fin de evitar cualquier tipo de filtraciones de lixiviados y escorrentías de este material, sobre todo en época de lluvias, que pueda provocar su contaminación.
La actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
La afección al medio ambiente atmosférico, es debida a la producción de metano de la fermentación anaerobia del estiércol y la fermentación entérica, así como la emisión de ruidos y olores, por tanto, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para reducir dicha afección. Además, el pateo del ganado, provoca polvo en suspensión que, junto a los gases que la actividad genera y se emiten a la atmósfera, suponen un efecto negativo en la calidad de esta, que incide directamente a la salud del personal que trabaja en la explotación y de la población.
Para evitar la emisión de olores, además de las indicaciones del documento ambiental, es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del estiércol y la ventilación natural de las naves.
En cuanto al cerramiento, esté no deberá tener voladizo o visera superior, ni alambre de espino o elementos cortantes o punzantes, debiendo señalizarse. Tendrá un máximo de altura de 1,60 m y será permeable a la fauna.
Durante la fase de funcionamiento de la explotación se podrá producir impacto sobre el suelo por la producción y almacenamiento de estiércoles y de otros residuos. En cuanto al resto de los residuos generados en la instalación, se considera correcta la gestión de los mismos realizada mediante gestor autorizado. Además, se debe garantizar en la propia explotación, el manejo y almacenaje adecuado hasta su recogida por el gestor autorizado, conforme a la normativa vigente.
Respecto a la afección hidrológica, el estercolero deberá estar perfectamente impermeabilizado para evitar posibles lixiviados y contaminación de las aguas subterráneas. Respecto a la gestión de estiércol, se considera viable su valorización, siempre y cuando se cumpla el Código de buenas prácticas agrarias.
Desde el punto de vista de afección a la red de carreteras autonómica, se constata que se produce un cambio de uso del acceso situado en el p.k. 37+755 margen izquierda de la carretera CM-310 (variante), por lo que previamente al inicio de la actividad, se deberá presentar documentación técnica necesaria para la correspondiente autorización a dicho cambio de uso.
No existe afección a montes públicos, ni vías pecuarias.
Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el promotor hace un análisis de posibles riesgos, considerando la vulnerabilidad de la explotación ganadera, teniendo en cuenta los siguientes factores:
- Riesgo de incendio: La sola presencia de maquinaria y personal en zonas no urbanas acarrean el riesgo de suceso de incendios por accidentes o negligencias, riesgo que varía claramente en función de la época del año en la que se produjera el accidente. Son sucesos muy poco probables, y hay que destacar que los operarios cuentan con sistemas de protección antiincendios basados en extintores y demás exigibles por la legislación vigente en sus vehículos. De igual forma sucede con la totalidad de las instalaciones existentes en la explotación, localizándose los pertinentes puntos de evacuación, extintores y demás infraestructura contra incendios según la normativa aplicable.
- Riesgo sísmico: En cuanto a la peligrosidad sísmica natural o inducida por el proyecto, debido a su ubicación, éste no se encuentra en una zona de actividad sísmica peligrosa ni con incidencia significativa, por ello es poco probable que resulte afectado por fenómenos sísmicos de importancia que puedan producir impactos significativos en el proyecto.
- Riesgo de derrumbamientos, deslizamientos de tierra o corrimientos del terreno: Debido a que la zona de actuación no presenta grandes elevaciones, zonas rocosas ni pendientes, no existe posibilidad alguna de presentar riesgo de derrumbamientos, deslizamientos o corrimientos de tierra sobre el perímetro objeto de análisis.
- Riesgo de inundación: Dada la topografía y el tipo de proyecto que se pretende desarrollar y la escasa entidad del curso de agua cercano a la finca, se considera poco probable que se produzcan fenómenos de inundación con posibilidad de causar impactos importantes en el proyecto.
- Riesgo de amenaza por viento: Se considera poco relevante la posibilidad de que se produzcan fenómenos de viento capaces de producir impactos relevantes sobre el proyecto objeto de este análisis.
- Riesgo de contaminación de suelos por vertido accidental de maquinaria: La ocurrencia de dicho percance es una circunstancia accidental, siendo además muy reducida la presencia de vehículos y maquinaria. Para anticipar este problema se realizarán inspecciones periódicas de la maquinaria y sus depósitos para controlas su estado y se llevarán a cabo las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad.
- Riesgo de contaminación de cursos de agua superficial o subterránea como consecuencia de accidentes: De producirse una contaminación por consecuencia del uso de la maquinaria, serían de escasa entidad, localizados en los depósitos de las máquinas, por lo que su incidencia sería mínima. En cualquier caso, se realizarán inspecciones periódicas de la maquinaria para controlar el estado de estas. Por otro lado, las medidas de prevención contra la contaminación de cursos de agua por lixiviados contemplan la impermeabilización de las zonas de trabajo y tratamiento de residuos y compostaje, por lo que, indirectamente se reduce la ya escasa entidad de la contaminación accidental de cursos de agua vinculada a la maquinaria.
A la vista de todo lo anterior, las posibilidades de que fenómenos catastróficos o accidentes de diversos tipos ocurran durante el desarrollo de este proyecto en su ubicación muy reducidas. En cualquier caso, las medidas propuestas en el documento ambiental, serán llevadas a cabo para prevenir tanto las amenazas endógenas como las exógenas.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
La explotación se ubica en una zona principalmente agrícola y ganadera con abundante presencia humana, donde no existen afecciones significativas a bienes y valores naturales.
La zona en la que se ubica la instalación, no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma.
Con respecto al cerramiento y para evitar colisiones de aves protegidas, este deberá ser permeable a la fauna silvestre y deberá cumplir las siguientes características: Altura máxima de la malla desde el suelo de 1,60m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. Sin voladizo o visera superior. Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes. Sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15 cm.
Los apoyos de la línea eléctrica desde el punto de entronque con la línea principal, deben ajustarse a la normativa en materia de protección de la avifauna, es decir a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 5/1999 de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. En particular, en apoyos de amarre, derivación y/o con transformador, deberán aislarse los puentes flojos. Si poseen alargaderas o dispositivos antiposada no deberán computarse a efectos de cálculo de distancias de seguridad, debiendo aislarse preceptivamente un tramo de conductor para completar esta distancia.
4.2 Bienestar animal.
La explotación deberá cumplir la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
También deberá cumplir con el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Como explotación ganadera estará a lo dispuesto en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.
En todo caso deberán cumplirse las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
Se tomarán las medidas adecuadas para la minimización de producción de polvo mediante la construcción de soleras adecuadas y sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera por el pateo de los animales en la explotación y el uso de maquinaria que lo produzcan.
Deberá disponer de un programa de control eficaz frente a plagas, debiendo establecerse cebos protegidos o trampas en lugares adecuados, y presentando planos de ubicación de los mismos dentro de la explotación. La desratización será llevada a cabo por empresa externa o personal de la propia empresa con la cualificación precisa para llevar a cabo esta actividad.
La Oficina Comarcal de Quintanar de la Orden, con fecha de 3 de febrero de 2025, refleja en su informe, la circunstancia de que, en el documento ambiental presentado por el promotor, se habla de una explotación de ovino de carne con unas 887 reproductoras y 30 carneros, mientras que en otro apartado (punto 10. – Construcción de la explotación) se habla de 606 ejemplares de reproductores en lugar de los 917 anteriores. También se habla de un cebo de unos 3500 corderos, todos procedentes de la producción de estas ovejas (punto 5.- Función de explotación). Las instalaciones que se pretenden habilitar no reúnen los requisitos para todas estas cantidades.
También, indica la OCA de Quintanar de la Orden, el hecho de que no se hace mención a una serie de puntos indispensables, que sería necesario subsanar y son los siguientes:
- No existe normativa sectorial específica para las explotaciones de pequeños rumiantes y la normativa genérica no se establecen distancias mínimas para explotaciones de pequeños rumiantes ni al casco urbano ni a otras explotaciones independientemente de los censos que alberguen las instalaciones.
- Con una superficie de 1.270 m² en la nave descrita, y considerando una superficie de unos 0,5 m² por cordero de cebo (que los que se refleja en todas las guías de bienestar), la capacidad máxima permitida en estas instalaciones sería entonces de unos 2.540 corderos, sin considerar las pérdidas debidas a comederos y demás estructuras de separación.
- No se mencionan la posible existencia o necesidad de instalación de elementos básicos de bioseguridad: vallado perimetral, telas pajareras en ventanas y resto de huecos de la nave, sistemas de desinfección en los accesos a las instalaciones.
- Se trata de una explotación intensiva para la que no se establece ningún cálculo de producción de estiércol en la explotación (anexo 3. Gestión Residuos). Si se considera la capacidad de 2.500 corderos en cebo, según información proporcionada por el promotor, y no lo descrito en la memoria, tendríamos la siguiente producción: 2.500 corderos x 0,16 Tm/año = 400 Tm en el año y producción en tres meses: 400 Tm /4 = 100 Tm.
- No se describe en la memoria aportada cómo se va a gestionar el estiércol generado para el que se debería de disponer entre otras cuestiones de un estercolero que permitiera el almacenamiento de al menos 100 Tm. En el caso de que se recurra a un gestor que retirase directamente desde la nave de cebo, se debería aportar contrato donde quedase correctamente reflejado que el gestor se compromete a retirar ese estiércol directamente desde la explotación, sin utilizar un almacenamiento previo en el exterior.
Con posterioridad, el promotor envía documentación en la que contesta a lo requerido por la OCA de Quintanar de la Orden, y esta resuelve que, con la información establecida en el documento de contestación presentado por el promotor, consideramos que se han aclarado todas las cuestiones planteadas en el primer informe emitido por la OCA a fecha 3 de febrero de 2025.
4.3 Gestión de residuos y de subproductos animales.
Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas, por lo que el titular de la instalación en la que se generan residuos, deberá estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha, como productor. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.
Por el carácter intensivo de la explotación y la capacidad ganadera superior a las 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor), el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. La gestión de los estiércoles de la explotación, se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión de estiércol que el promotor debe presentar. Asimismo, al disponer de instalaciones para el almacenamiento de estiércoles, estas deberán cumplir las condiciones del citado programa.
La explotación deberá disponer de estercolero adecuado para el volumen de estiércol almacenado y para la prevención del riesgo de derrame de estiércol sobre el terreno por avenidas de aguas de lluvia y posible contaminación de aguas superficiales. Por tanto, deberá cumplir el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en dichas zonas y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.
En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.
El parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanj2.500a de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
4.4 Protección del sistema hidrológico.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su informe de fecha 2 de junio de 2025, indica que, el cauce del río Gigüela discurre a unos 320 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en las parcelas afectadas, no existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la MASb “Lillo-Quintanar”, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014).
El Programa de Actuación de la MASb “Lillo-Quintanar” fue aprobado por la Junta de Gobierno de la CHGn en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241 de 15-12-2017 y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHGn de 12 de diciembre de 2019 (DOCM nº 13 de 21-01-2020) y por acuerdo de 27 de noviembre de 2023 (BOE nº 289 de 04-12-2023).
El citado Programa de Actuación de la MASb establece que de acuerdo con el artículo 31.1.c) de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (B.O.E. nº 35, de 10/02/2023), y siempre que existan asignaciones y reservas y así lo informe la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH), sólo se podrán otorgar concesiones destinadas, entre otros, a uso ganadero, con las siguientes condiciones:
- Se limitará a un volumen máximo anual de 15.000 m³. No se permitirá el fraccionamiento de solicitudes para actividades de igual naturaleza y/o finalidad en el mismo espacio físico.
- Las dotaciones no podrán superar las indicadas en la siguiente tabla:
| Tipo de ganado |
Dotación mínima (m³/cabeza/año) |
Dotación máxima (m³/cabeza/año) |
| Ovino |
1 |
3 |
En el caso de que las dotaciones solicitadas excedan los límites propuestos, se solicitará informe al órgano competente de la comunidad autónoma.
- Los aprovechamientos no podrán ubicarse en las áreas a que se refiere el artículo 23.3 de la Normativa del Plan Hidrológico de la DHGn.
Para el número de cabezas de la explotación y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla anterior, las necesidades hídricas de la explotación ganadera ascenderían a unos 3.500 – 10.500 m³/año, sólo para bebida de los animales.
Por tanto, se deberá presentar la solicitud de concesión que ampare el consumo hídrico pretendido. Su otorgamiento estará condicionado a la existencia de asignación y reservas para el uso solicitado en la MASb.
En cuanto a la producción y gestión de los estiércoles producidos, para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), las características constructivas de las instalaciones deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.
La capacidad de almacenamiento de los estiércoles generados en la instalación, no podrá ser inferior a la precisa para albergar los residuos que se produzcan en un periodo mínimo de tres meses.
El artículo 260 bis del Reglamento del DPH, relativo al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, establece que esta última deberá realizarse sin que se cause daño a los bienes de DPH, por lo que se prohíbe:
a) Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que contaminen las aguas.
b) Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como resultado de su almacenamiento o gestión.
Con este fin, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales.
Conforme a lo recogido en el artículo 260 bis 5 del Reglamento del DPH, en el caso de que se causen daños al DPH como consecuencia de una inadecuada gestión de éstos, se exigirá al responsable de la actuación o, en su defecto, al titular del terreno, la responsabilidad por acciones causantes de daños al DPH derivadas del incumplimiento del artículo 97 del TRLA y del artículo 234 del Reglamento del DPH, siendo de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecidos en el artículo 116 y siguientes del TRLA.
La aplicación de estiércol a menos de 100 m de cauces públicos, lagos, lagunas y embalses precisará autorización administrativa previa de este organismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 81 del Reglamento del DPH.
Todo lo anterior se considera referido al supuesto de que no exista vertido final al DPH. En el caso de que existiera éste, deberá solicitar a la Comisaría de Aguas de la CHGn la preceptiva autorización de vertido referida en el artículo 100 del TRLA.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Otras cuestiones a tener en cuenta son, que todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar en la explotación, que puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, por lo que se debe realizar una gestión adecuada de estos residuos.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. La recogida de estos derrames se realizará mediante gestor autorizado.
En otro orden de cosas y con respecto a los lixiviados que se produzcan en la explotación, se deberán llevar a cabo todas las medidas que resulten necesarias para que no se produzca afección a las aguas superficiales o subterráneas, debiéndose garantizar que las zonas de estancia de los animales, fosos de almacenamiento de estiércol, naves de almacenamiento, trasiego de las materias primas, sala de ordeño y lechería se encuentren totalmente impermeabilizados, sin salida a cauce o terreno, para evitar filtraciones de lixiviados en la zona.
Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar que incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar el dominio público hidráulico. Se tomarán también, las medidas adecuadas para evitar que las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas entren en contacto directo con las áreas o zonas donde se origine contaminación.
En relación al posible empleo de combustibles, se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar la infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas y proceder de manera que se evite la contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de las aguas, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
4.5 Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
La actividad ganadera objeto del estudio se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado ovino con capacidad entre un número igual o mayor de 330 y menor de 3.300 ovejas, se encuentran en el grupo C (10 04 03 02 y 10 05 05 02), por lo que la actividad queda sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá presentar un proyecto con los puntos de emisión y las medidas preventivas y correctoras.
Durante el funcionamiento de la explotación ganadera, se prevé un impacto moderado por ruidos, olores y polvo, en cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) En relación a la generación de polvo:
- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.
- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.
- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.
b) Para evitar las posibles molestias por olores:
- La evacuación de estiércol se realizará periódicamente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.
- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se planearán los itinerarios de transporte de estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).
- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.
- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.
c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.
- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
- Se garantizará el uso y mantenimiento de barreras naturales.
4.6 Protección de la salud humana.
No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación. Del mismo modo, las superficies de la sala de ordeño y lechería serán de fácil limpieza y desinfección.
4.7 Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.
Con fecha 14 de marzo de 2024, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Informa favorablemente el referido proyecto, y ello, sin perjuicio de que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.
4.8 Protección del paisaje.
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.9 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
Con fecha 8 de mayo de 2025, la Dirección General de Carreteras informa que, desde el punto de vista ambiental, el proyecto objeto del estudio no produce ningún tipo de afección ambiental sobre la red de carreteras autonómica.
Con respecto al acceso, este se prevé realizar desde el camino “Cuesta de San Jorge” que conecta con la margen izquierda de la CM-310, en su tramo de variante de población, en el p.k. 37+755.
Las características del acceso existente son las siguientes:
- El acceso presenta una tipología de acceso directo, sin cuñas ni carriles cambio de velocidad.
- El entronque con la calzada de la carretera tiene una longitud aproximada de 13,00 metros.
- El acceso cuenta con firme de mezcla bituminosa.
- El acceso dispone de una obra de paso para dar continuidad al drenaje longitudinal de la carretera.
- El acceso cuenta con una señal R-2 de STOP y una señal R-400c “Sentido obligatorio”.
Analizado el acceso existente desde la variante de la CM-310, cabe indicar que no se tiene constancia de que exista autorización emitida para la actividad de explotación ovina, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, (Decreto 1/2015, de 22 de enero), se produce un cambio de uso en el acceso, y al igual que si se creara un nuevo acceso, se requiere una mejora del mismo mediante su petición expresa, acompañada de un estudio técnico elaborado por técnico competente (Memoria o Proyecto Constructivo), en el que se incluya al menos lo siguiente:
- Estudio y justificación de la intensidad horaria y de la tipología de vehículos que accederán a las instalaciones, haciendo una clara distinción entre vehículos pesados y ligeros.
- Estudio de visibilidades, disponibles y requeridas, para la realización de los distintos movimientos, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente.
- Tipología del acceso. La tipología del acceso a proyectar viene definida en la Orden Circular 1/2019, siendo función de la intensidad media diaria de vehículos que circulan por la carretera y de la intensidad hora punta generada en el acceso por la nueva actividad.
- Plano de planta con las características generales de la geometría del acceso propuesto para su valoración. Es importante destacar que el acceso actual podría no presentar los radios de giro adecuados para la realización de los movimientos de forma cómoda y segura por los vehículos que acceden a la explotación (previsiblemente vehículos pesados), por lo que, en tal caso, se debe diseñar adecuadamente las curvas de conexión con un radio de 15 m y un entronque de al menos 35 m para vehículos pesados.
- Descripción y planos de las actuaciones relativas a drenaje, afirmado y señalización en la zona del acceso. En este sentido, en el caso de requerirse la colocación de paso salvacunetas, deberá realizarse un estudio hidráulico detallado para determinar la geometría, que tendrá un diámetro mínimo de 800 mm, y sus embocaduras deberán ejecutarse con forma de pico de flauta, o actuación similar, tal y como se establece en la Orden Circular 32/2014 sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos.
- Presupuesto, en el que figuren las mediciones y valoración de todas las unidades que componen el acceso.
- Disponibilidad de los terrenos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69.1 y 56.2.c del Reglamento de la Ley 9/90, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 1/2015, de 22 de enero, para la autorización de las obras se deberá acreditar la disponibilidad de los terrenos que resulten necesarios para la construcción de las actuaciones del acceso que se sitúen en las zonas de afección de las carreteras autonómicas y que no sean de titularidad pública.
No obstante, desde el punto de vista de afección a la red de carreteras autonómica, se hace constar de forma expresa que, este proyecto, produce un cambio de uso del acceso situado en el p.k. 37+755 margen izquierda de la carretera CM-310 (variante), por lo que previamente al inicio de la actividad, se deberá presentar documentación técnica que tenga en cuenta lo expuesto en el presente informe.
Según indica el informe técnico del Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete, la ordenación Vigente en Villanueva de Alcardete son las NNSS de la Provincia de Toledo de 1981 y el Texto Refundido de la L.O.T.A.U. de 2023, estando en tramitación actualmente el P.D.S.U. de Villanueva de Alcardete.
Su situación está dentro del Suelo Rústico Especialmente Protegido con afección por encontrarse dentro de un ámbito de protección Arqueológica y también de posible Protección Hidrológica por cercanía al cauce del Botar.
Las condiciones urbanísticas establecidas en la normativa urbanística (TRLOTAU) vigente en cuanto a Clasificación y Calificación del suelo adscrito a las parcelas 3 y 97 del Polígono 66, son suelo rústico de especial protección, cuyo uso permitido es para granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado, con otros condicionantes que son la ubicación contigua al cauce del río Cigüela y al camino de las Canteras.
Que existe un informe favorable de la Delegación Provincial Consejería Educación, Cultura y Deportes de Toledo suscrito con fecha de 05/03/2021.
Existe un informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, suscrito con fecha de 07/12/2023, donde se manifiesta la innecesariedad de autorización para la explotación ganadera referenciada.
En cuanto a la Conformidad o Compatibilidad del Proyecto con el Planeamiento Vigente, cabe indicarse tras examinar la documentación existente, que:
1. Con respecto a la Actividad Solicitada de explotación ganadera de ovino de cebo sobre las fincas de referencia, se hace constar que el uso al que se adscribe dicha actividad, no posee licencia en vigor actualmente, aunque ha existido antiguamente actividad ganadera sobre dicho inmueble aproximadamente sobre el año 1985, año de construcción según el Catastro.
2. Con respecto a la conformidad urbanística de la Actividad detallada en el proyecto técnico, en relación a la agrupación de fincas citada, cabe indicarse que ésta no cumple con la parcela mínima requerida para Suelo con algún tipo de Protección, de 1,50Ha. No obstante, según se establece en art. Artículo 19.4 del RSR LOTAU, la Consejería competente en materia de Agricultura podrá proponer con carácter excepcional, a instancias del promotor de la actuación, y de manera expresa y justificada mediante informe técnico, la variación para cada caso particular de la superficie mínima de la finca y del porcentaje máximo de ocupación por la edificación que se hayan fijado en dicha Instrucción.
3. A modo general, según lo indicado en los puntos anteriores, se puede considerar la Actividad Solicitada como Compatible con la Ordenación Urbanística vigente en el Municipio, siempre y cuando se cumpla con la normativa sectorial que le afecte, en su caso y se obtenga la conformidad a la actuación por parte de las diversas administraciones y consejerías competentes.
4.10 Cese de la actividad.
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de llevarlo a cabo.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo anualmente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Seguimiento y vigilancia de la existencia de asignación y reservas de aguas subterráneas, para la actividad propuesta, en la MASb “Lillo-Quintanar”, en el caso de que el abastecimiento de agua se realice mediante pozo.
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
- Control y seguimiento del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.
- Control y seguimiento del Plan de gestión de estiércoles.
- Control y seguimiento del mantenimiento en vigor y actualización de los contratos de tratamiento con el gestor para la recogida de todos aquellos residuos generados en la instalación, así como los de la retirada de material Sandach.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados en la instalación (residuos no peligrosos y residuos peligrosos).
- Control de la documentación asociada al traslado de los residuos, del material Sandach y de los cadáveres (NT, DI, etc.).
- Control del caudal mediante el caudalímetro que no debe superar el volumen anual concedido.
- Control de calidad del agua mediante analítica completa del agua del depósito de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.
Sexto. Documentación adicional a presentar por el promotor.
a) Antes del inicio de la actividad:
- En el caso de abastecimiento de agua mediante pozo, será necesario contar con la concesión de aguas subterráneas para el abastecimiento de la actividad propuesta, una vez comprobada la existencia de asignación y reservas para ese uso en la MASb “Lillo-Quintanar”.
- En el caso de abastecimiento de agua mediante la red municipal, deberá contar con la pertinente concesión de la licencia de conexión a las redes de abastecimiento para suministro de agua potable, por el Ayuntamiento, para su capacidad máxima.
- Autorización emitida por la Dirección General de Carreteras, para la actividad de explotación ovina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, (Decreto 1/2015, de 22 de enero.
- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.
- Plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero, el plan se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en medio ambiente
- Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha por el número total de animales objeto del proyecto.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos (peligrosos y no peligrosos), del material Sandach y de los cadáveres.
- Documentos acreditativos de los traslados de residuos.
- Documentos acreditativos de la gestión de los estiércoles, residuos peligrosos y no peligrosos, del material Sandach y de los cadáveres.
- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- La notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (grupo C), en la Dirección General de economía circular.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante el periodo de explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.
El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Legalización de explotación ovina” (Exp. PRO-TO-25-3416), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
Se adjunta anexo cartográfico
Toledo, 17 de diciembre de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA