AÑO XLIV Núm. 249 26 de diciembre de 2025
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 19/12/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/9880]
Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1º, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 106 de 4 de mayo (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los Cuerpos docentes.
La disposición adicional décima de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE nº 340, de 30 de diciembre), en adelante Lomloe, establece en su apartado 5 que para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo.
Por su parte, la disposición adicional duodécima de la LOE, en su redacción dada por la Lomloe, establece en su apartado 4º que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la LOE. La fase de oposición consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma.
Los aspirantes seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo.
En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso y accesos a la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. Dicho Real Decreto regula, en el capítulo III de su título IV, el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26/11/2024 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del año 2024 (DOCM nº 231,de 28 de noviembre) y del Acuerdo de 09/12/2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2025 (DOCM nº 240, de 12 de diciembre), esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases:
Base 1. Normas generales.
1.1. Se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir 31 plazas. Todas las plazas se encuentran situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las plazas objeto de convocatoria se distribuirán del modo siguiente:
- Sistema general de acceso libre: 29 plazas.
- Sistema general de acceso de personas con discapacidad: 2 plazas.
La reserva de plazas para personas con discapacidad se ajusta a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22 de marzo).
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubran por aspirantes de este turno, se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.
Los aspirantes que concurran por el turno de acceso de personas con discapacidad, no podrán presentarse por el turno de acceso libre y viceversa.
1.2. Al presente concurso-oposición le serán de aplicación:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).
- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE nº 340, de 30/12/2020)
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/ 2015).
- La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha (DOCM nº 56, de 22/03/2011).
- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 02/03/2007).
- La Orden de 07/05/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12/05/2010).
- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
1.3. El sistema de selección será el de concurso-oposición, común para todos los aspirantes. Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en igualdad de condiciones para todos los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, se prevean para aspirantes con discapacidad.
Base 2. Órganos de selección.
2.1. La selección de los participantes será realizada por un tribunal, que será nombrado al efecto por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, se llevará a efecto por una comisión de baremación, que realizará esta valoración en nombre del tribunal, aportando al mismo los resultados que se obtengan. La comisión de baremación será nombrada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2.3. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Base 3. Composición del tribunal y de la comisión de baremación.
3.1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el presente proceso selectivo se fija la composición del tribunal en cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
La composición del tribunal, que se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, será la siguiente:
- Un presidente/a, designado directamente por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, entre los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo.
- Cuatro vocales, designados por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en servicio activo, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que estén prestando servicios en Castilla-La Mancha. Con carácter previo se confeccionará una lista numerada por orden alfabético, según el primer apellido, compuesta por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación referidos anteriormente.
El sorteo consistirá en la extracción al azar de un número entre aquellos comprendidos entre el primero y el último de la mencionada lista, que determinará el primer apellido del Inspector/a a partir del cual (incluido) se seleccionará a los vocales titulares del tribunal, así como, en orden sucesivo, los correspondientes suplentes.
La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las organizaciones sindicales.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
3.2. Se nombrará un tribunal suplente con el mismo procedimiento, composición y requisitos.
La persona presidente suplente designado sustituirá, en caso de necesidad, al presidente/a titular. Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a los vocales titulares que, en su caso, deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos.
3.3. En el caso de que el número de funcionarios y funcionarias de carrera con destino en esta Comunidad Autónoma no fuera suficiente, la Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar de otras Administraciones Educativas propuestas de funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, para conformar el tribunal.
3.4. El tribunal podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.
La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, a la vista de las propuestas realizadas por el tribunal, resolverá sobre la procedencia o no de designar asesores y ayudantes, dictando en el caso de que proceda el correspondiente nombramiento.
3.5. El tribunal tendrá su sede administrativa en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, situada en el Bulevar Río Alberche, s/n - 45071, Toledo.
3.6. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.2 de la base 2ª de esta convocatoria, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos se llevará a efecto por una comisión de baremación que realizará esta valoración en nombre del tribunal, aportando al mismo los resultados que se obtengan.
La comisión de baremación estará compuesta por un número impar de miembros no inferior a 5 y todos sus integrantes deberán ser funcionarios/as de carrera de cuerpos docentes de igual grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Inspectores de Educación. La designación de los integrantes de la comisión de baremación se realizará por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
Base 4. Participación en el tribunal de selección.
4.1. La participación en el tribunal de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
4.2. El incumplimiento de la obligación de participación en el tribunal de selección por parte de los funcionarios y funcionarias que resulten designados de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE nº 15, de 17 de enero).
4.3. Las dispensas de la participación en el tribunal solamente podrán ser determinadas en base a circunstancias administrativas o a causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas por parte de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
4.4. Supuestos de exención de la obligación de formar parte del tribunal de selección.
Siempre que las necesidades del proceso de conformación del tribunal lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dicho órgano los siguientes funcionarios y funcionarias:
a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros del tribunal de selección en el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 15/11/2021 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 221, de 17 de noviembre).
b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.
c) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.
d) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.
e) Quienes sean miembros electos de una Corporación Local y no tengan dedicación exclusiva.
f) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de julio del año en que se realiza la presente convocatoria.
g) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.
Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte del tribunal de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El escrito solicitando la exención deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente.
4.5. Exención de la obligación de formar parte del tribunal de selección basada en razones médicas.
Las solicitudes de dispensa basadas en causas médicas que afecten al propio solicitante, solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por el correspondiente Servicio de Inspección Médica de Educación.
4.6. Supuestos de exención automática.
Estarán exentos de formar parte del Tribunal de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dicho órgano lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:
a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administración Educativa en el año en que se realiza la convocatoria (Asesores Técnicos Docentes y funcionarios/as docentes adscritos a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo).
c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.
d) La persona titular de la Inspección General de Educación.
e) Las personas titulares de las jefaturas de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
4.7. Causas de Abstención y Recusación.
Abstención.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente del órgano de selección solicitará de los miembros del mismo, en el acto de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas.
La Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo que proceda en relación con las solicitudes de abstención que, en su caso, se presenten.
La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.
Recusación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente (los previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
4.8. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución por la que se nombre, en su caso, a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas a las que se alude en el apartado 4.7 de esta base cuarta.
Base 5. Funcionamiento del tribunal de selección.
Para la válida constitución del tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales.
El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por el correspondiente Servicio de Inspección Médica de Educación.
La suplencia del presidente del tribunal se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos. La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado, teniendo presente lo dispuesto en el apartado 3.2 de la base tercera de la presente convocatoria.
Si llegado el momento de actuación del tribunal éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos queda facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
Base 6. Funciones del tribunal de selección.
6.1. Corresponderán al tribunal las siguientes funciones:
1. La determinación de los criterios de actuación del tribunal.
2. La calificación de los distintos ejercicios que componen la prueba de la fase de oposición.
3. El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.
4. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por el tribunal en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
5. La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante.
En el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, el tribunal hará públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezca.
6.2. El tribunal encargado del proceso selectivo juzgará también a los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad. En todo caso el tribunal realizará convocatorias diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de acceso de personas con discapacidad resolviendo de modo independiente ambos sistemas de acceso.
El tribunal adoptará las medidas precisas para la realización de los ejercicios por los aspirantes con discapacidad, organizando las adaptaciones de tiempo y medios necesarias y solicitadas, en su caso, por aquéllos. En materia de adaptaciones, serán aplicables los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE nº 178 de 25/07/2025, corrección de erratas BOE nº 217, de 09/09/2025)
6.3. En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
6.4. El tribunal de selección se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Orden de 7 de mayo de 2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12 de mayo) y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
6.5. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre Indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de abril), el tribunal de selección que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera.
Base 7. Requisitos de los participantes.
Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
7.1. Requisitos generales:
a) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario/a de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
e) Estar en posesión del título de Doctor, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19 de octubre) o bien, la credencial de reconocimiento de su cualificación profesional según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulaban las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (ambas normas están derogadas en la actualidad, manteniéndose la validez de las homologaciones realizadas en aplicación de las mismas), o haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/ 2008).
f) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
g) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como personal funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. A estos efectos se entiende como experiencia docente la prestación de servicios de docencia directa con el alumnado de un centro y las actividades desarrolladas por personal docente en servicios y programas educativos y en otras unidades de la Administración educativa.
7.2. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con discapacidad.
Para poder participar por el turno de acceso de personas con discapacidad, los aspirantes deberán tener reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ministerio competente en la materia, un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La opción por el turno de acceso de personas con discapacidad deberá formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto (acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%), debiendo consignar el aspirante el grado de discapacidad que tiene.
La condición de persona con discapacidad y el grado de discapacidad serán comprobados de oficio por la administración convocante, siempre que así se autorice por el aspirante en la solicitud de participación marcando la casilla de autorización habilitada al efecto. Además de marcar la casilla de autorización, deberá consignarse la comunidad autónoma en donde, en su caso, hayan obtenido la declaración de persona con discapacidad con el grado de discapacidad correspondiente.
Aquellos aspirantes que no autoricen esta comprobación deberán aportar certificado acreditativo del grado de discapacidad junto a la solicitud de participación, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria (dicha certificación podrá anexarse digitalmente a la solicitud).
En todo caso, la administración actuante podrá recabar del aspirante cualquier aclaración o documentación que sea necesaria para la correcta acreditación de la condición de persona con discapacidad.
Si durante la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando en el proceso selectivo condicionadamente, determinándose lo que proceda en orden a su exclusión o continuidad mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará una vez emitido el dictamen.
Base 8. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
8.2. El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando tal reconocimiento se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de acceso de personas con discapacidad.
Base 9. Solicitud de participación.
9.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán hacerlo de la siguiente forma:
A través del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://educacion.castillalamancha.es/), el aspirante podrá acceder al Portal de Personal Docente cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen. La solicitud será accesible también a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
A la solicitud de participación en el proceso selectivo se accede mediante conexión al Portal de Personal Docente (https://portalpersonaldocente.jccm.es donde se ubicará un acceso a dicha solicitud, que permitirá la cumplimentación y el registro telemático de la misma. El acceso al formulario de solicitud se realizará mediante un método de identificación Cl@ve (Cl@ve móvil, Cl@ve permanente, certificado electrónico, DNIe, etc).
Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
9.2. Los participantes en esta convocatoria deberán consignar en la solicitud de participación el sistema de acceso por el que concurren (reserva de personas con discapacidad o turno de acceso libre).
Quienes participen por el turno de acceso de personas con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el apartado correspondiente de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, requieran para la realización de los diferentes ejercicios.
9.3. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y a la toma de posesión en los destinos adjudicados, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE Nº134, de 5 de junio)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación, siempre y cuando el aspirante lo autorice en su solicitud de participación. Si el aspirante no autoriza esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación junto a la documentación indicada en la base 21ª de esta convocatoria y en el plazo señalado en la misma.
Base 10. Documentación.
Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:
10.1. Los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad deben acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% compatible, además, con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La condición de persona con discapacidad y el grado de discapacidad serán comprobados de oficio por la administración convocante, siempre que así se autorice por el aspirante en la solicitud de participación, marcando la casilla de autorización habilitada al efecto. Los aspirantes que no autoricen esta comprobación deberán aportar, junto a la solicitud de participación y dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, un certificado acreditativo del grado de discapacidad, el cual podrá anexarse digitalmente a la solicitud.
En todo caso, la administración actuante podrá recabar del aspirante cualquier aclaración o documentación que sea necesaria para la correcta acreditación de la condición de persona con discapacidad.
Asimismo, en el caso de que, conforme a la presente convocatoria, soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios deberán aportar certificación o informe técnico de órgano competente que justifique la concesión de la adaptación solicitada.
La documentación a que se alude en los párrafos anteriores podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud.
10.2. Documentación justificativa de los méritos.
Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo (anexo I de la convocatoria), entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria y que sea presentada durante el plazo de presentación de instancias. La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud.
10.2.1. Respecto a los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración educativa incorporará de oficio a su solicitud de participación su hoja de servicios cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 7.1 g) de la base 7ª de la presente convocatoria (siempre que se trate de servicios docentes prestados o reconocidos en Castilla-La Mancha).
A efectos de su valoración, no será necesario aportar documentación acreditativa de los servicios y cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses.
En el caso de que el funcionario o funcionaria dependiente de la Administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hubiera comprobado a través del Portal de Educación docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicios desempeñados, deberá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicios aportando la documentación justificativa establecida en el baremo (anexo I).
En todo caso la documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud.
Para acreditar el desempeño de los diferentes servicios o cargos a efectos del baremo de méritos de la fase de concurso, desempeñados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos justificativos establecidos en el baremo.
Igualmente, respecto a los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a efectos de la valoración de las actividades formativas se incorporará de oficio al expediente de cada participante el extracto de formación, referido a cursos de perfeccionamiento superados y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que, como se ha señalado anteriormente, será incorporado de oficio por la Administración.
En el caso de cursos no incluidos en el extracto de formación y cuya baremación se pretenda, deberá aportarse la documentación acreditativa de los mismos en la que deberá constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos.
10.2.2. Los aspirantes que sean funcionarios de carrera dependientes de otras Administraciones educativas distintas de la de Castilla-La Mancha, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 7.1 g) de la base 7ª de la presente convocatoria, aportando hoja de servicios o certificación donde conste su condición de funcionarios de carrera con una antigüedad mínima como tales de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
Estos aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos cuya valoración pretendan, conforme a lo establecido en el baremo anexo I.
En todo caso la documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud.
10.3. Titulación alegada para participar en el presente proceso selectivo.
Los aspirantes deberán aportar copia del título alegado para participar en el proceso selectivo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a su obtención.
10.4. Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.
Este documento (modelo 046) no tendrán que aportarlo puesto que el pago se hará de forma telemática.
La falta de pago y de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. El pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación y registro, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la Administración, conforme establece la presente convocatoria.
10.5. En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones.
En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
Base 11. Órgano a quien se dirige la solicitud y lugar de presentación.
11.1 La solicitud será redirigida automáticamente al la Dirección General de Recursos Humanos una vez queda registrada de forma telemática.
11.2. En todo caso la documentación que debe presentarse junto a la solicitud de participación podrá anexarse digitalmente a la misma.
Base 12. Plazo de presentación de solicitudes de participación.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 14 de enero de 2026 hasta el día 2 de febrero de 2026 (ambos incluidos).
Base 13. Tasa por derechos de examen.
La tasa general es de 41,79 euros.
13.1. Al realizar el pago de la tasa exclusivamente a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo a la cantidad a 37,61 euros.
A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el aspirante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud.
Las personas que presenten la solicitud de participación y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50%, sobre la cuantía correspondiente. Quienes pretendan beneficiarse de esta bonificación deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa de su condición de pertenencia a familia numerosa de categoría general. A estos participantes, al utilizar la solicitud electrónica y al pagar la tasa por vía telemática, se les aplicará la bonificación del 10% sobre la cuantía correspondiente, en cuyo caso el importe será de 16,72 euros.
13.2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes participantes:
a) Quienes acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa. Quienes aleguen esta causa de exención deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto.
b) Quienes pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. Quienes aleguen esta causa de exención deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa de su condición de pertenencia a familia numerosa de categoría especial.
13.3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo.
13.4. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
El pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación y registro, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la Administración conforme establece la presente convocatoria.
Base 14. Admisión de aspirantes.
14.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página web del Portal de Educación Docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https//educacion.castillalamancha.es/). En las listas deberán constar los apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en la base 11ª de la presente convocatoria.
14.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo que se convoca mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación que conforme a esta convocatoria debe presentarse en el caso de resultar seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Base 15. Temarios.
El temario de la fase de oposición será el establecido en las partes A y B (anexos I y II, respectivamente), de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE nº 306, de 21 de diciembre).
En la parte B, deben incluirse además los temas específicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se relacionan en el anexo de la Orden 202/2020, de 16 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 261, de 30 de diciembre), por la que se aprueban los temas que se incorporan al anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Base 16. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.
16.1. Contenido del procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:
16.1.1. Fase de oposición.
Consistirá en una prueba en la que se valorará la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma.
16.1.2. Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. Se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los Cuerpos de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. Igualmente deberán respetarse las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
16.1.3. Fase de prácticas.
Una vez publicadas las listas de aspirantes seleccionados, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de éstas. La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. La duración de la fase de prácticas se fija en 6 meses. Si perjuicio de fijar la duración del periodo de prácticas en 6 meses, los funcionarios y funcionarias nombrados en prácticas permanecerán como tales hasta la finalización del curso escolar en el que fueran nombrados.
16.2. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.
Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora de realización de un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes, así como el lugar, día y hora de inicio de la fase de oposición.
El acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. A este acto, estarán convocados tanto los participantes del turno de acceso libre como los del turno de acceso de personas con discapacidad. En este acto de presentación el tribunal identificará a los aspirantes, impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de concurso-oposición, indicará los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento, dará a conocer su sede de actuación y cuantas cuestiones estime oportunas. La no comparecencia al acto de presentación, significará la exclusión del proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor apreciada libremente por el tribunal.
La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición.
16.3. Desarrollo del procedimiento selectivo: Fase de oposición.
16.3.1. El tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la fecha, hora y lugar de la presentación de aspirantes para la celebración de los ejercicios o partes de la prueba.
El tribunal realizará una convocatoria diferenciada para los participantes del turno de acceso de personas con discapacidad.
16.3.2. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el tribunal en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan. La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.
Cuando se trate de pruebas individuales, todos los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. En el caso de pruebas individuales, cuando un aspirante no pueda realizar la prueba en la fecha y hora fijada, por motivos de fuerza mayor que se lo impidan, el tribunal podrá apreciar libremente estas circunstancias y, en su caso, decidirá sobre la conveniencia de diferir la realización de la misma.
16.3.3. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos a los aspirantes deberán ser publicados por el tribunal en los locales donde se estén celebrando las pruebas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de cada ejercicio.
16.3.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra N de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 26/11/2024, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 232, de 29 de noviembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2025.
Si el tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra N, iniciará el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, y así sucesivamente.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.
16.3.5. Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,31 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 17. Prueba de la fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en una prueba, que constará de tres partes. El contenido, características y duración de estas partes, que tendrán carácter eliminatorio, son los que se detallan a continuación:
1. Parte primera.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas. El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal.
2. Parte segunda.
Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.
El aspirante dispondrá de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, durante el cual podrá consultar la documentación impresa que estime oportuna y que será aportada por el mismo, no pudiendo usar en ningún caso dispositivos móviles, portátiles o similares.
A continuación, tendrá lugar, durante un máximo de sesenta minutos, la exposición oral del tema en sesión pública ante el tribunal. Para la exposición del tema el aspirante podrá disponer de un guión que no excederá de un folio por una cara, elaborado por el propio aspirante durante el periodo preparatorio de 30 minutos mencionado en el párrafo anterior. Dicho guión será entregado al tribunal al término de la exposición.
Concluida la exposición por el aspirante, el tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos.
Solo pueden realizar esta segunda parte los aspirantes que hayan superado la primera parte de la prueba.
3. Parte tercera.
Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas.
En la realización del mismo, el aspirante podrá consultar únicamente cualquier documentación impresa que haya sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, boletines oficiales de los distintos Ministerios o en los boletines oficiales de las instituciones europeas. Esta documentación será aportada por el aspirante y, en ningún caso, podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares. No obstante, esta documentación podrá contener índices, clasificaciones elementales y subrayados, pero no comentarios ni anotaciones que obedezcan a fines distintos de la indexación.
El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. Finalizada la lectura por el aspirante, el tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos.
Solo pueden realizar esta tercera parte los aspirantes que hayan superado la segunda parte de la prueba.
Base 18. Calificaciones de la fase de oposición.
18.1. El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos, y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado. Se entenderá superada la parte de que se trate si se alcanza en ella una puntuación de, al menos, 5 puntos.
El tribunal publicará todas las calificaciones en listas diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y los del turno de acceso de personas con discapacidad.
18.2. La puntuación de cada aspirante en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Las actas de calificaciones deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del tribunal.
En cada una de las partes de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante deberá concretarse, en su caso, hasta las diezmilésimas.
18.3. Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la calificación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30% la obtenida en cada una de las otras dos partes.
18.4. Finalizada la prueba de la fase de oposición, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la relación de los participantes con la calificación final provisional alcanzada por cada uno de ellos.
Contra las puntuaciones finales de la fase de oposición, los interesados podrán presentar reclamación dirigida al tribunal, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. El tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus puntuaciones, y procederá a efectuar las modificaciones que, en su caso, correspondan. Una vez resueltas las reclamaciones y contestadas por el tribunal mediante resolución motivada, que se notificará al interesado, el tribunal publicará la relación con las calificaciones finales definitivas obtenidas por los aspirantes en la prueba.
Base 19. Fase de concurso.
19.1. En la fase de concurso, se valorará la trayectoria profesional de los aspirantes, sus méritos específicos como docentes y de formación, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. Estos méritos se detallan en el anexo I de la presente Resolución, en el que se incorporan las especificaciones básicas establecidas en el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
19.2. La comisión de baremación nombrada al efecto, según lo dispuesto en el apartado 3.6 de la base 3ª de esta convocatoria, realizará la valoración de los méritos debidamente acreditados a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La comisión de baremación actuará en nombre del tribunal de selección y seguirá los principios de autonomía y discrecionalidad técnica en sus actuaciones.
19.3. La comisión de baremación solo tendrá en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes y que consten acreditados documentalmente conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
19.4. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad. En caso de ausencia de la traducción al castellano, no será valorado este documento.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano, realizada por traductor jurado.
19.5. Los aspirantes podrán recuperar la documentación original presentada, en el lugar y durante el plazo que se determine, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, siempre y cuando no exista algún recurso contra el procedimiento selectivo, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Si no fuera retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación.
19.6. En la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, y mediante resolución de dicho órgano, se publicarán las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, que se expondrán en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal, así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https//educacion.castillalamancha.es/). En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, los interesados podrán presentar contra las mismas, escrito de reclamación dirigido al Director General de Recursos Humanos para su traslado a la comisión de baremación nombrada al efecto.
Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas de la fase de concurso. Las puntuaciones definitivas alcanzadas en esta fase se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
Contra las puntuaciones definitivas de la fase de concurso podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 20. Superación de las fases de oposición y concurso y listas de seleccionados.
20.1. El tribunal realizará la agregación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición, a los efectos de determinar la lista de seleccionados, únicamente a los aspirantes que tengan en la fase de oposición una calificación final de cinco o más puntos, con una puntuación igual o superior a cinco en cada una de las partes de la prueba.
La puntuación global de las fases de oposición y concurso será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y en un tercio la fase de concurso.
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas, los aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la prueba, y una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas.
20.2. Si al proceder a la ordenación de los aspirantes, se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, el tribunal realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referida a la utilización de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la enseñanza y a la función inspectora.
20.3. El tribunal ordenará a los aspirantes seleccionados de acuerdo con las puntuaciones globales alcanzadas y publicará, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, las listas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, elevando una copia de las mismas al órgano convocante.
La publicación de estas listas será diferenciada para el turno de acceso libre y el turno de acceso de personas con discapacidad.
20.4. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubran por aspirantes de este turno de acceso, se acumularán a las convocadas por el turno de acceso libre.
20.5. En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.
20.6. Contra las listas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
20.7. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso-oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación global obtenida en el concurso-oposición.
Base 21. Nombramiento del personal funcionario en prácticas y adjudicación de destinos.
21.1. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.
b) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, ello supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación.
21.2 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 7ª de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
21.3. Nombramiento en prácticas.
Por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se nombrarán inspectores de educación en prácticas a los aspirantes seleccionados, una vez comprobado que la documentación relacionada en la base anterior se ha presentado en tiempo y forma, y que las personas seleccionadas cumplen los requisitos y condiciones de participación.
La resolución incluirá los plazos y procedimientos siguientes relativos al desarrollo de la fase de prácticas:
a) Publicación de vacantes ofertadas.
b) Procedimiento de solicitud de destino para la realización de la fase de prácticas.
c) Procedimiento de adjudicación de destino, que se efectuará según el orden obtenido en el concurso-oposición, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las vacantes ofertadas a los mismos.
d) Periodo de realización de la fase de prácticas, cuya duración se fija en 6 meses.
e) Regulación general sobre las actuaciones del personal funcionario en prácticas durante la fase de prácticas.
f) Evaluación y superación de la fase de prácticas.
Desde el momento del nombramiento como funcionarios/as en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios/as de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios/as en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto en los Servicios de Inspección de Educación.
21.4. Exención de la fase de prácticas.
Quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos aspirantes que lo soliciten y acrediten haber prestado servicios como inspectores accidentales de educación, al menos, durante un curso escolar y hayan sido evaluados positivamente en este ejercicio profesional o cuenten con un informe favorable del área o servicio de Inspección educativa donde hayan prestado dichos servicios.
Los aspirantes exentos permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del proceso selectivo y a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, junto con el resto de seleccionados de su promoción.
No obstante, si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente.
Estas opciones deberán realizarse mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Junto a la solicitud deberán aportar la documentación justificativa de la evaluación positiva de su desempeño como inspectores accidentales de educación o el informe favorable mencionados anteriormente. No se admitirá ninguna solicitud de exención presentada fuera de plazo o que no vaya acompañada de la documentación señalada.
21.5. Adjudicación de destinos.
La incorporación a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas se producirá el 1 de septiembre de 2026.
Los aspirantes nombrados personal funcionario en prácticas quedarán obligados a incorporarse en la fecha señalada a los destinos que les hayan sido adjudicados por la Dirección General de Recursos Humanos. En caso de no incorporarse a los citados destinos en la fecha establecida, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria.
Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados los adjudicatarios de dichos destinos, así como los aspirantes exentos de la fase de prácticas, a participar en el inmediato concurso de traslados y en los sucesivos concursos, en su caso, que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los Servicios de Inspección de Educación dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
21.6. La Dirección General de Recursos Humanos será competente para resolver las solicitudes de aplazamiento de la fase de prácticas que los aspirantes puedan formular, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la mencionada Dirección General. Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición.
Base 22. Organización de la fase de prácticas.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos, la organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación.
El contenido del período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación. Las actividades formativas específicamente programadas para los funcionarios en prácticas tendrán carácter obligatorio para éstos.
En cada uno de los Servicios de Inspección de Educación en los que hayan obtenido destino del personal funcionario en prácticas, la planificación de esta fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) La adscripción de los funcionarios/as en prácticas a un equipo de inspección de zona educativa.
b) La designación de un inspector tutor para cada uno de los funcionarios en prácticas.
c) La asignación de centros docentes, programas y servicios educativos a cada funcionario en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan Provincial de Actuación para el curso escolar correspondiente.
d) La asignación de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora, dando relevancia a las que impliquen necesariamente el trabajo en equipo.
Base 23. Superación de la fase de prácticas.
23.1. La superación del proceso selectivo se alcanzará mediante la superación de la fase de prácticas.
Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión de calificación, que estará integrada por cinco funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Los integrantes de la comisión de calificación serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la persona titular de la Inspección General de Educación.
23.2. La actuación de la comisión de calificación se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos:
a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario en prácticas, donde se describan las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas, los informes emitidos y los estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados.
b) Los informes emitidos por los inspectores tutores y, en su caso, por los inspectores coordinadores de los equipos de zona y por los jefes de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, sobre los siguientes aspectos: La capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las tareas establecidas en el Plan Provincial de Actuación, y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario/a en prácticas destinado en sus respectivas provincias.
23.3. Completada la fase de prácticas la comisión de calificación evaluará a los aspirantes en términos de «apto» o «no apto», emitiendo la correspondiente acta de calificación que será elevada a la Dirección General de Recursos Humanos.
Solo podrán ser calificados (como “aptos” o “no aptos”) aquellos aspirantes que hubieran completado el periodo de prácticas establecido.
23.3.1 Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc.) serán declarados “no calificados” por la comisión de calificación de la fase de prácticas.
La declaración como no calificado no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado.
El personal funcionario en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2026/2027, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2027/2028 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen.
La comisión de calificación de la fase de prácticas elaborará un listado con los aspirantes declarados “no calificados”, dando traslado del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos.
Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección general de Recursos humanos, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición de las listas definitivas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañando los documentos justificativos.
Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos humanos, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas correspondiendo a la mencionada Dirección General de resolver lo que proceda.
En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas en la fecha señalada o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija o por bajas por incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del curso en el que fueron nombrados en prácticas.
23.3.2. A los aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por la comisión de calificación la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes conforme establecen los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos», la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez.
Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada.
Base 24. Aprobación del expediente del proceso selectivo y nombramiento de funcionarios/as de carrera.
24.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso, con indicación de la calificación obtenida en la fase de prácticas. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de educación la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Inspectores de Educación a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios/as de carrera del mencionado Cuerpo. El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas.
24.2. Destino en propiedad definitiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), los funcionarios y funcionarias que acceden al Cuerpo de Inspectores de Educación en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procesos de provisión de puestos que se convoquen al efecto.
Base 25. Inspectores accidentales.
25.1. Por la presente base, se regula la conformación de una bolsa de trabajo ordinaria de inspectores accidentales, con la finalidad de poder cubrir las vacantes o sustituciones que se vayan produciendo en los Servicios de Inspección de Educación.
25.2 Esta bolsa de trabajo ordinaria integrará tanto a los aspirantes que, sin haber aprobado este proceso selectivo, hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la prueba de la fase de oposición, como a aquellos que forman parte de la bolsa ordinaria derivada del concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 15/11/2021 (DOCM nº 221, de 17 de noviembre) actualizada conforme a la Resolución de 13/10/2025 de la Dirección General de Recursos Humanos.
Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se publicará la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo ordinaria de inspectores accidentales. Una vez publicada, quedarán sin efectos las bolsas de trabajo de inspectores accidentales que pudieran estar vigentes hasta esa fecha.
25.3. Los aspirantes que habiendo participado por el turno de personas con discapacidad formen parte de la correspondiente bolsa de trabajo, tendrán prioridad para cubrir como accidentales un número de plazas igual a las no cubiertas en dicho turno en el proceso selectivo.
25.4. Confección de las bolsas de inspectores accidentales.
25.4.1. Bolsa ordinaria.
Finalizado el proceso selectivo, se confeccionará una bolsa de trabajo ordinaria, dividida en tres apartados:
- Apartado A: Estará integrado por los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición del procedimiento de acceso convocado por la presente Resolución, y no hayan superado el proceso selectivo (no seleccionados).
- Apartado B: Estará integrado por los aspirantes que, habiendo superado las dos primeras partes de la prueba del presente proceso selectivo o del anterior convocado por Resolución de 15/11/2021, no han superado la tercera parte.
- Apartado C: Estará integrado por los aspirantes que, habiendo superado la primera parte de la prueba del presente proceso selectivo o del anterior convocado por Resolución de 15/11/2021, no han superado, la segunda parte.
Las personas aspirantes que quedan integradas en esta bolsa de trabajo ordinaria quedarán ordenadas por la nota obtenida en los diferentes ejercicios de la prueba de la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo.
Las personas aspirantes que hubieran participado en el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 15/11/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y que forman parte de la bolsa ordinaria derivada de dicho proceso selectivo (y actualizada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 13/10/2025), podrán hacer valer la nota obtenida en dicho proceso para su ordenación en esta bolsa de trabajo ordinaria, aun cuando no se presenten a la primera parte de la prueba del presente proceso selectivo, debiendo en todo caso presentar en tiempo y forma la solicitud de participación en el mismo. En el caso de que estos aspirantes se presenten al presente proceso selectivo y obtengan mejores calificaciones que en el proceso selectivo de 2021, se ordenarán por dichas calificaciones en el bloque que corresponda.
25.4.2. Bolsa de reserva.
Aquellos aspirantes en el presente proceso selectivo que hayan obtenido una calificación igual o superior a cuatro puntos e inferior a cinco puntos en el primer ejercicio de la prueba, se ordenarán a continuación de los integrantes de la bolsa ordinaria conformando una bolsa de reserva.
25.4.3. En la bolsa de trabajo ordinaria, los integrantes del apartado A tendrán prioridad sobre los del apartado B en cuanto a la adjudicación de puestos de inspector accidental. Asimismo, los del apartado B tendrán prioridad sobre los del apartado C.
Los integrantes de la bolsa de trabajo ordinaria tendrán prioridad sobre los integrantes de la bolsa de reserva.
25.5. Criterios de ordenación de la lista de aspirantes a inspectores accidentales.
La ordenación de los aspirantes de la lista ordinaria se realizará de modo independiente en los tres apartados, conforme a lo dispuesto a continuación:
- En el apartado A, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la calificación global obtenida en el presente proceso selectivo, resultante de la agregación de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso ponderadas conforme a lo establecido en la base 20ª de esta convocatoria. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado.
c) Mayor puntuación en la fase de concurso.
d) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
e) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
f) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos convocados en 2025.
- En el apartado B, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la suma de las calificaciones obtenidas en las tres partes de la prueba del presente proceso selectivo o, en su caso, obtenidas en las tres partes de la prueba del proceso selectivo convocado por Resolución de 15/11/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate:
a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado.
b) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos convocados en 2025.
- En el apartado C los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos partes de la prueba del presente proceso selectivo o, en su caso, obtenidas en las dos partes de la prueba del proceso selectivo convocado por Resolución de 15/11/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate:
a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado.
b) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos convocados en 2025.
La ordenación de los aspirantes de la lista de reserva se conformará atendiendo a la nota obtenida en la primera parte de la prueba.
25.6. Durante el tiempo de vigencia de las bolsas, se mantendrá su composición, ordenación y puntuación iniciales, salvo que exista renuncia expresa de los interesados, y con las excepciones previstas en la base 25.8 para los casos de renuncia o no aceptación de los puestos ofertados.
25.7. Los participantes de ambas bolsas deberán consignar en su solicitud la provincia o provincias por las que optan a efectos de desempeñar puesto como inspector o inspectora accidental. La no aceptación de una plaza ofertada que corresponda a alguna de las provincias consignadas conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa, salvo que se acredite de forma justificada la causa de la no aceptación.
25.8. Adjudicación y renuncia o no aceptación de puestos ofertados.
25.8.1. La Dirección General de Recursos Humanos establecerá anualmente el procedimiento de adjudicación de los puestos vacantes o de sustitución que deban cubrirse con los integrantes de la bolsa de trabajo ordinaria o, en su caso, de la bolsa de reserva.
Los nombramientos como inspectores accidentales se efectuarán en régimen de comisión de servicios por el tiempo que corresponda.
25.8.2. El aspirante que, habiéndose incorporado a un puesto de trabajo, renuncie al mismo o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será excluido de la bolsa, salvo que la renuncia o la no incorporación se deban a alguna causa justificada.
25.8.3. Con la procedente apreciación y valoración de la Dirección General de Recursos Humanos se podrán admitir como causas justificadas, las siguientes:
a) Enfermedad grave del aspirante debidamente justificado con la documentación procedente.
b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, conforme a lo establecido legalmente.
c) Por cuidado de hijo menor de doce años o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se mantenga una reducción de jornada por este motivo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
d) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración educativa estatal o autonómica.
e) Por encontrarse disfrutando una licencia por estudios.
f) Por la prestación de servicios durante un periodo mínimo de seis meses, continuado o interrumpido, en organismos públicos o empresas privadas, siempre que esta actividad implique que no se realizan funciones docentes en el cuerpo al que pertenece.
g) Por el ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la función inspectora.
h) Por razón de violencia de género.
El personal funcionario en quienes concurra alguna de las causas señaladas anteriormente, mantendrán el lugar que les corresponde por su puntuación en la bolsa de inspectores accidentales, mientras ésta permanezca vigente.
25.8.4. La no aceptación, renuncia o no incorporación al puesto ofertado por otras causas distintas de las señaladas anteriormente, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, conllevará el pase del aspirante al final del apartado que ocupa en la bolsa.
25.9. Bolsas extraordinarias.
En previsión de que se agoten la bolsa ordinaria y la bolsa de reserva de inspectores accidentales derivadas del presente proceso selectivo, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatoria regional para la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de aspirantes a inspectores accidentales.
La convocatoria para la conformación de esta bolsa extraordinaria se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
Base 26. Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Toledo, 19 de diciembre de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA