AÑO XLIV Núm. 251 30 de diciembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 19/12/2025, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de enseñanzas en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha, con el fin de implantar en el curso 2025/2026 actividades formativas específicas de garantía juvenil, cofinanciadas a través del Programa FSE+ 2021-2027 Castilla-La Mancha en un porcentaje máximo del 85%. [2025/9913]

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha diseña una oferta de actividades formativas en centros docentes públicos a disposición de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y en desarrollo de los planes estratégicos de empleo impulsados desde la Administración regional. Esta oferta específica para personas beneficiarias de Garantía Juvenil desarrolla el programa Reincorpora-T+ integrado en el VI Plan de Éxito Educativo (Plan de Éxito Educativo+) aprobado por el Consejo de Gobierno en la reunión celebrada el 29/08/2023.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 30, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el Pilar Europeo de Derechos Sociales.

Las actividades formativas recogidas en el presente documento podrán recibir la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha en un porcentaje máximo del 85 %, a través de la Prioridad 5 de “Empleo Juvenil”, objetivo específico: 4.f) “Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad”, siempre y cuando se cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional.

Así mismo, considerando que la implantación de actividades formativas asociadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil puede ser también una fórmula adecuada para enriquecer la oferta educativa de los centros públicos y acercarla más aún a la realidad social, la Dirección General de Formación Profesional, tras resolver la convocatoria hecha a los centros públicos de la región a través de las Instrucciones de 24/06/2025, por las que se convocaba procedimiento para la autorización en centros públicos, en el curso 2025/2026, de actividades formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 de Castilla-La Mancha, conforme a lo indicado en la instrucción novena, ha trasladado a esta Viceconsejería propuesta concreta de implantación de determinadas acciones formativas, dirigidas de manera específica a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que requieren la previa autorización de enseñanzas a los centros públicos seleccionados de entre los que participaron en la convocatoria.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm. 144, de 28 de julio de 2023), modificado por el Decreto 59/2024, de 24 de septiembre (DOCM Núm. 191, de 2 de octubre de 2024), a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y con efectos de 03/11/2025, resuelvo:

Primero. Autorizar la implantación, para el curso académico 2025/2026, del Curso de refuerzo de los apoyos a las tutorías de Espad, en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros educativos y aulas de educación de personas adultas que se relacionan en el Anexo I y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena.

Segundo. Autorizar la implantación, para el curso académico 2025/2026, del Curso de acceso a ciclos formativos de grado superior en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros educativos relacionados en el Anexo II y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena.

Tercero. Autorizar la implantación, para el curso académico 2025/2026, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de las actividades formativas referidas a grados B vinculados a títulos de grado básico, grado medio o grado superior, en los centros educativos y aulas de educación de personas adultas que se relacionan en el Anexo III y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. Tales actividades formativas se desarrollarán en modalidad presencial (que podrá ser adaptada cuando las características del alumnado así lo requieran).

Cuarto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2025/2026, y con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos preparatorios en modalidad presencial para la acreditación de distintos niveles de idiomas, en las Escuelas Oficiales de Idiomas relacionadas en el Anexo IV y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena.

Quinto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2025/2026, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos preparatorios para la acreditación de las competencias clave en modalidad presencial en los centros educativos relacionados en el Anexo V y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena.

Sexto. Autorizar la implantación, para el curso académico 2025/2026, con destino al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de cursos de perfeccionamiento en modalidad presencial, constituidos por grados B vinculados a títulos de Formación Profesional o a títulos de Artes Plásticas y Diseño o bien constituidos por módulos propios no reglados referidos a la práctica profesional, en los centros educativos relacionados en el Anexo VI y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena.

Séptimo. Autorizar la implantación, para el curso académico 2025/2026, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, del Curso de acceso a ciclos formativos de grado medio en modalidad presencial, destinado al alumnado beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los centros educativos relacionados en el Anexo VII y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena.

Octavo. Autorizar la implantación, para el curso académico 2025/2026, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, de las actividades formativas referidas a grados B vinculados a títulos de grado básico, grado medio o grado superior, en los centros educativos relacionados en el Anexo VIII y siempre que concurran las condiciones fijadas en la citada instrucción novena. Tales actividades formativas se desarrollarán en modalidad presencial.

Noveno. Los gastos de personal ocasionados por la implantación de estas actividades formativas se financiarán con los fondos FPA 0090011 en las aplicaciones 18.04.422A.1* y 18.04.422B.1*.

Décimo. En el contexto expuesto en el párrafo referido a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus de las actividades formativas que se autorizan a través de la presente resolución, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones o atender a los siguientes criterios:

1. Información y publicidad.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros de enseñanza públicos de ella dependientes que hayan sido seleccionados para la implementación de las actividades formativas, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

En todas las actividades que el beneficiario lleve a cabo, de visibilidad, transparencia y comunicación, deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público en general o las personas participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha.

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/fondo-social-europeo-plus/programacion-2021-2027/comunicacion/descarga-de-logotipos

Además, los perceptores de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en la elaboración y el desarrollo de los proyectos han sido informadas de dicha financiación y, para ello, durante la ejecución de cada proyecto cofinanciado:

a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea y la JCCM.

b) Se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.

c) Se exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del Fondo Social Europeo+ y la JCCM tan pronto como comience la ejecución física de la operación.

d) Todos los documentos relacionados con el procedimiento y la resolución de concesión de las ayudas, así como con la ejecución de la operación, contendrán, asimismo, la referencia al FSE+ y a la JCCM.

Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a la operación de la que se trate.

El perceptor de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se le solicita por parte del órgano gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de Disposiciones Comunes.

La aceptación por parte del órgano gestor y de las personas beneficiarias implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del Fondo Social Europeo Plus FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2. Disponibilidad y custodia de la documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del Fondo Social Europeo Plus se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

Contabilidad separada. Las acciones concedidas al amparo de esta resolución conllevan la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

3. Costes subvencionables.

Las categorías de costes subvencionables de esta actuación son las siguientes:

1.- Costes directos de personal: Costes salariales y de Seguridad Social soportados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, asociados a las retribuciones del profesorado que imparte estas acciones formativas, en centros públicos, durante el curso 2025/2026.

2.- Resto de costes: Otros costes de funcionamiento asociados, entre los que se encontrarían:

2.1.- Costes directos subvencionables distintos de los costes directos de personal. Costes inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada: costes de materiales didácticos y consumibles; alquiler de locales, alquiler o adquisición de equipos informáticos, maquinaria, herramientas o instrumental específico necesario para la acción formativa, costes de amortización de equipos, contratación de servicios para prácticas formativas (seguros, supervisión, etc.); costes asociados a la selección y evaluación del alumnado, etc.

2.2.- Costes indirectos. Costes que no se vinculan directamente con la actividad subvencionada pero son necesarios para su ejecución: gastos administrativos y generales que no pueden imputarse de forma precisa a un proyecto específico y gastos típicos de funcionamiento de la entidad como gestión, personal de apoyo, contratación, limpieza o mantenimiento, suministros como teléfono, agua, calefacción, electricidad.

La opción de costes simplificados se realizará a través de una combinación de modalidades, de acuerdo con el artículo 53, apartado 1, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes (RDC).

Por una parte, los costes directos de personal serán costes unitarios (artículo 53, apartado 1, letra b), del RDC), y se fijarán de acuerdo con un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de acuerdo con el art. 53.3 a), basado en i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos.

Por otra parte, el resto de los costes subvencionables se financiarán a través de un tipo fijo (artículo 53, apartado 1, letra d), del RDC). El método de cálculo de los mismos se realizará a partir de un tipo fijo del 25% de los costes directos de personal subvencionables, conforme al apartado 1 del artículo 56 del RDC, por el que se establece la posibilidad de calcular el resto de los costes subvencionables de una operación sobre la base de un tipo fijo de hasta el 40% de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de efectuar ningún cálculo para determinar el tipo aplicable.

En relación con los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en el capítulo III del título V (artículos 63 al 68) del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.

El importe de los costes subvencionables por el FSE+ previstos en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Indicadores. Información de seguimiento.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I y anexo II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.

5. Marco de rendimiento.

Dentro del marco de rendimiento al que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia regulada mediante la presente disposición será de 2.930.926,32 euros de coste directo.

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de las metas conseguidas durante el año 2026, será de 706 personas pertenecientes al colectivo de personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (297 hombres y 409 mujeres).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente resolución, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Una vez publicada en el DOCM, los efectos de esta resolución se retrotraen al 3 de noviembre de 2025.

Toledo, 19 de octubre de 2025

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ