AÑO XLIV Núm. 251 30 de diciembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 18/12/2025, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa, en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/9929]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa, en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Toledo, 18 de diciembre de 2025

La Secretaria General

INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO

Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En Toledo, a 18 de noviembre de 2025,

Reunidos

De una parte, D. Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de dicha Consejería, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 87/2023, de 9 de julio, (DOCM núm. 131 de 11 de julio), en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el Decreto 108/2023, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Y de otra, D. Carmelo García Pérez, Vicerrector del Campus de Guadalajara de la Universidad de Alcalá, CIF: Q2818018J, en nombre y representación de la misma, por delegación del Rector de la Universidad de Alcalá, acordada mediante Resolución de 29 de marzo de 2022, del Rector de la Universidad de Alcalá, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad (BOCM NÚM. 94 de 21 de abril de 2022) y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 23 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

Exponen

Primero.

Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atendiendo al ámbito competencial previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y de lo establecido en los artículos 77 y 134 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de dicha Consejería, le corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, para lo cual podrá impulsar la formalización de acuerdos para la incorporación al currículo de contenidos científicos actualizados y para apoyar la investigación y la innovación, así como establecer convenios en materia de investigación educativa.

Segundo.

Que la UAH es una institución específicamente dedicada a la enseñanza y la investigación y como tal está dotada de medios personales y materiales capaces de garantizar que tales actividades se realizan con el nivel de calidad exigible, siendo clave desde su creación, al consolidarse como institución garante del servicio público de la educación superior, de la investigación y de la transferencia de conocimiento.

La Universidad de Alcalá ha ido configurando su implantación en la ciudad y en la provincia de Guadalajara de forma indisoluble a su planteamiento estratégico global. Este campus de Guadalajara tiene sus bases en el interés ciudadano, más allá de lo únicamente universitario, así la ciudad constituye un polo de atracción de estudiantes de Alcalá de Henares y de su zona de influencia, así como de estudiantes internacionales.

Tercero.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la UAH consideran de gran interés la realización de proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa, ya que conducen a una mejora en la calidad de la enseñanza de los centros docentes no universitarios de Castilla-La Mancha, así como a un mayor desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas por parte del personal docente investigador y estudiantado de la Universidad. En definitiva, Universidad y centros educativos se enriquecen mutuamente, lo que posibilita alcanzar un mejor conocimiento de la realidad educativa mediante intervenciones que deben ser contextualizadas, colaborativas, consensuadas y participativas.

Cuarto.

Que, en ningún caso, los proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa que se desarrollen en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, señalados en la cláusula tercera, podrán ser prácticas académicas.

Quinto.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la UAH consideran necesaria la redacción de un convenio para determinar las condiciones en las que se han de desarrollar los proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa llevados a cabo por esta Universidad en colaboración y cooperación con los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por todo lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones en las que se han de desarrollar proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa llevados a cabo por la UAH en colaboración y cooperación con los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Definiciones.

Se consideran proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa todas aquellas acciones desarrolladas por la UAH en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, señalados en la cláusula tercera, en colaboración y cooperación con profesorado de dichos centros docentes, encaminadas a generar y transferir el conocimiento científico, con especial consideración al ámbito educativo.

Se entiende por continuación de proyectos aquellos mencionados en el párrafo anterior cuya duración se extienda por más de un curso escolar.

Tercera. Ámbito de aplicación.

Este convenio será de aplicación a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en su relación con las facultades o escuelas de la UAH, que deseen participar en los proyectos definidos en la cláusula anterior.

En el caso de centros de enseñanza de primer ciclo de Educación Infantil, este convenio sólo resultará de aplicación en las Escuelas Infantiles de carácter público cuyo titular sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Desarrollo de los proyectos.

El desarrollo de los proyectos estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio, así como en la normativa que le resulte de aplicación.

Quinta. Participación.

Podrán desarrollar los proyectos mencionados en la cláusula segunda todo el personal docente investigador y, en su caso, el estudiantado colaborador, que se encuentre cursando estudios de Grado, Máster, Doctorado o Títulos propios en la UAH en su campus de Guadalajara.

La participación en dichos proyectos será siempre voluntaria para todas las partes implicadas.

Sexta. Profesorado colaborador en los proyectos y funciones que desempeña.

1. El profesorado de educación infantil y de primaria, el profesorado de enseñanza secundaria y de formación profesional y los profesionales que impartan docencia o desarrollen su labor en los centros a los que se hace referencia en la cláusula tercera y participen en el desarrollo de los proyectos objeto de este convenio ostentarán la condición de profesorado colaborador en proyectos en el ámbito de la investigación e innovación educativa y/o en continuación de proyectos, debiendo tener una experiencia de tres años de servicio a fecha de inicio de estos proyectos y contar con el consentimiento de la dirección del centro.

2. Son funciones del profesorado colaborador en los proyectos:

a) Colaborar con el personal docente investigador y, en su caso, el estudiantado colaborador, así como facilitar la información que fuera necesaria para el diseño, mejora y desarrollo de los proyectos que se pretendan llevar a cabo.

b) Orientar acerca de las características del grupo o unidad escolar sobre la que se realice el proyecto, sobre el proyecto curricular de centro y su contextualización de la realidad educativa concreta.

c) Colaborar y cooperar con el personal docente investigador y, en su caso, el estudiantado colaborador en el seguimiento de los proyectos desarrollados.

Séptima. Responsable de la coordinación de los proyectos y funciones que desempeña.

La coordinación de los proyectos la ejercerá el director o directora de los centros a los que se hace referencia en la cláusula tercera, quien la podrá delegar, en su caso, en el equipo de orientación educativa y apoyo o en el departamento de orientación del centro. Excepcionalmente podrá ser delegada esta función a otros miembros del Claustro siempre que se garantice el respaldo institucional del centro.

Son funciones de la persona responsable de la coordinación de los proyectos:

a) Facilitar el conocimiento del proyecto educativo, así como de cuantos proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

b) Colaborar en la distribución del período de los proyectos en el centro.

c) Coordinar las actuaciones del profesorado colaborador en el centro docente y en relación con la Universidad.

d) Suministrar a la comisión provincial cuanta información se considere relevante para el desarrollo de los proyectos.

Octava. Procedimiento para la realización de los proyectos.

1. Los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que deseen participar en el desarrollo de los proyectos deberán presentar, al principio de cada curso escolar, ante las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la solicitud de información conforme al anexo I. Dicha solicitud será meramente informativa y no será prescriptiva para el desarrollo de los proyectos. No será necesario volver a presentar dicho anexo a lo largo del mismo curso escolar para diferentes proyectos.

En caso de tratarse de continuación de proyectos, cuya duración se extienda por más de un curso escolar, no será necesario presentar nuevamente dicho anexo, siendo suficiente con su inclusión en la Programación General Anual del centro.

El listado de centros que hayan presentado este anexo será remitido a las comisiones provinciales de seguimiento, que lo darán a conocer a la UAH.

Excepcionalmente se podrá presentar el anexo I a lo largo del curso escolar si un centro muestra interés en el desarrollo de algún proyecto.

2. El personal docente investigador de la UAH interesado en desarrollar los proyectos cumplimentará el modelo de solicitud que se incorpora como anexo II y una memoria descriptiva conforme al anexo III, que incluirá un listado de los centros propuestos y su solicitud de información o, en su defecto, un listado de criterios para su selección, así como la valoración favorable del Comité de Ética en Investigación Social de la UAH.

Estas solicitudes deberán ser presentadas en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondientes a los centros donde esté previsto desarrollar el proyecto, por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto permanentemente y la Universidad de Alcalá se encargará de publicitarlo debidamente entre la comunidad universitaria.

3. Las comisiones provinciales de seguimiento analizarán las solicitudes recibidas. En el caso de que las solicitudes no adjunten un listado con los centros propuestos para su realización, las comisiones provinciales de seguimiento se encargarán de difundir dichas solicitudes entre los posibles centros participantes según las características necesarias para el desarrollo de los proyectos. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar errores o adjuntar documentación, si fuera necesario.

4. Una vez analizadas las solicitudes recibidas, las comisiones provinciales de seguimiento seleccionarán los proyectos que se vayan a realizar, así como los centros donde se desarrollarán, y elaborarán un listado con los proyectos desestimados, que incluirá los motivos para su desestimación. Ese listado se proporcionará al coordinador o coordinadora provincial de los proyectos nombrado por la UAH. Las decisiones de las comisiones provinciales de seguimiento serán comunicadas a todos los implicados a la mayor brevedad posible.

Novena. Realización de los proyectos en los centros docentes.

1. La organización y desarrollo de los proyectos definidos en la cláusula segunda se llevará a cabo, en cada uno de los centros seleccionados, de forma consensuada entre la persona responsable de la coordinación de los proyectos y el profesorado colaborador del centro y la Universidad.

2. El personal docente investigador y, en su caso, el estudiantado colaborador que realicen dichos proyectos no podrá sustituir, en ningún caso, al profesorado del centro en el ejercicio de sus funciones como docente.

3. Una vez finalizados los proyectos, el personal docente investigador y, en su caso, el estudiantado colaborador deberá elaborar una memoria final de acuerdo con el modelo que se incorpora como anexo IV.

El coordinador o coordinadora provincial de la UAH centralizará la recopilación de estas memorias y las enviará, antes del 15 de julio, por medios electrónicos, a la Comisión provincial de seguimiento para facilitar la elaboración de la propuesta de certificación.

Décima. Relación jurídica y deberes de los participantes.

1. Los participantes por parte de la UAH estarán sujetos a la duración, calendario, horario, lugar y proyecto establecidos; se aplicarán con diligencia a las tareas encomendadas, se mantendrán en contacto con el profesorado colaborador en los proyectos y respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que estén desarrollando durante el periodo de realización de los proyectos y una vez que estos hayan finalizado.

2. Los participantes por parte de la UAH no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones propias del centro donde estén desarrollando los proyectos, y en ningún caso podrán sustituir al profesorado titular.

3. La estancia en los centros y servicios educativos no comportará para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ningún tipo de vínculo o relación laboral con el personal docente investigador o con el estudiantado colaborador participante.

La realización de los proyectos por los participantes de las dos partes firmantes de este convenio no constituye vínculo o relación laboral entre aquellos y estas, ni conllevará contraprestación económica alguna durante su desarrollo, así como tampoco computará a efectos de antigüedad, o reconocimiento de servicios previos.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y/o la UAH podrán informar sobre aquellos participantes de una u otra parte que no consideren idóneos, por su actitud, a lo largo del desarrollo de los proyectos. Dicho informe se elevará a la otra parte que, en función del mismo, podrá acordar, mediante la adopción de una resolución motivada, la finalización de los proyectos.

Undécima. Certificación.

La certificación de la participación en los proyectos se realizará de acuerdo con la Resolución que al efecto dicte el órgano competente en materia de formación permanente del profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Para el reconocimiento y registro a los participantes, a propuesta del coordinador o coordinadora de los proyectos, la Comisión provincial de seguimiento de los proyectos remitirá al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, una relación de profesorado no universitario participante por cada proyecto realizado que incluya nombre, apellidos y DNI, número de horas en las que ha participado, coordinador o coordinadora o profesorado colaborador y nombre del centro docente no universitario.

Una vez finalizado el curso, las delegaciones provinciales enviarán un documento al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se indiquen el número de certificaciones por proyecto y centro.

La certificación de la participación en los proyectos al personal de la UAH se realizará por el Vicerrectorado con competencias en Innovación Docente, una vez haya finalizado el proyecto.

Duodécima. Compromisos de la Universidad de Alcalá.

En la realización de los proyectos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a los que hace referencia la cláusula segunda, la UAH asume los compromisos siguientes:

a) Antes del inicio de cada proyecto, la persona solicitante del mismo, en su calidad de investigador o investigadora principal, será la responsable de facilitar al coordinador o coordinadora, y al profesorado colaborador del centro docente en el que se vaya a desarrollar, las instrucciones e información necesarias sobre las actuaciones y tareas a realizar por el alumnado, el proyecto formativo, así como el asesoramiento e instrumentos necesarios para su seguimiento y evaluación. También establecerá, al inicio de cada proyecto y de forma consensuada con el centro, el periodo de estancia de los participantes en el centro docente. Asimismo, el investigador o investigadora principal deberá colaborar e informar del desarrollo de los proyectos a los órganos y centros de la Universidad implicados.

b) Las personas solicitantes de los proyectos verificarán que todos los participantes que accedan a los centros docentes para desarrollarlos poseen la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, en virtud de lo establecido en los artículos 32 y 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Con carácter previo al desarrollo de los proyectos, los participantes deberán aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos a la dirección del centro docente no universitario en el que se vaya a desarrollar el proyecto, a la universidad y a las comisiones provinciales.

c) La cobertura de riesgos y la responsabilidad civil de los participantes de la Universidad que realicen los proyectos quedarán cubiertas por el seguro escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la UAH.

En el caso de los participantes mayores de 28 años y estudiantes de títulos propios, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes mientras desarrollen los proyectos. Los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la UAH.

d) Recabar, antes del inicio del proyecto, y custodiar después, la autorización de los padres o tutores legales del alumnado participante según modelo aportado desde el equipo de responsables del proyecto.

e) Notificar a los centros docentes en los que se vayan a desarrollar los proyectos el listado del personal docente investigador y, en su caso, del estudiantado colaborador participante en cada uno de los proyectos, siendo necesario por parte de este último el uso de la tarjeta identificativa universitaria durante el desarrollo del proyecto para facilitar al centro educativo su identificación.

f) Seguir las normas de autoría científica reguladas por el Comité de Ética de Publicaciones (COPE) para, en su caso, en función del grado de participación, la posibilidad de incluir al profesorado colaborador y a las personas responsables de la coordinación de los centros colaboradores en las publicaciones científicas y de carácter didáctico que pudieran derivarse.

g) Facilitar e impulsar la participación del profesorado colaborador y de las personas responsables de la coordinación de los centros colaboradores en las convocatorias universitarias de proyectos de investigación e innovación docente, así como en la formación permanente relacionada con dichos proyectos.

h) Entregar los resultados de los proyectos realizados en el ámbito de la investigación e innovación educativa a los centros docentes colaboradores mediante un informe de resultados.

Decimotercera. Financiación, obligaciones económicas o de contraprestación.

De la suscripción del presente convenio no se derivarán obligaciones económicas o de contraprestación para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni para ninguno de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El cumplimiento de obligaciones del estudiantado en materia de Seguridad Social, que pudieran derivarse por imperativo legal, corresponderá a la UAH.

Decimocuarta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Reglamento general de protección de datos).

3. Si por razón del convenio la UAH tiene acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tendrá la consideración de encargada del tratamiento resultándole de aplicación las estipulaciones previstas en el artículo 28 del Reglamento general de protección de datos.

Igualmente, en la medida en que sea la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la que, por razón del convenio, tenga acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la UAH, le serán de aplicación las mencionadas estipulaciones del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos.

Decimoquinta. Coordinación, seguimiento, verificación y control.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una Comisión regional de seguimiento y de una Comisión provincial de seguimiento en cada provincia.

Decimosexta. La Comisión regional de seguimiento.

1. La Comisión regional de seguimiento estará integrada por:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) La persona titular de la Inspección General de Educación o persona en quien delegue.

c) Una persona funcionaria de la consejería con competencias en materia de educación, que realizará las funciones de la secretaría de la comisión.

d) Un coordinador o coordinadora regional de los proyectos nombrado por la UAH.

2. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al año.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En este último caso, las sesiones podrán realizarse utilizando medios telemáticos, a través, entre otros, del sistema de llamada simultánea, por conferencia telefónica múltiple o video conferencia, o aquellos otros medios que en un futuro pudieran implementarse, siempre que todas las personas que tengan derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, la secretaría de dicha comisión reconozca su identidad y así lo exprese en el acta correspondiente. Asimismo, los medios electrónicos deben asegurar la interactividad e intercomunicación entre los miembros en tiempo real, así como el contenido de sus manifestaciones en el momento en que éstas se produzcan. En todo caso deberá quedar registro del acuerdo adoptado a través de los medios utilizados por la secretaría de la comisión.

El régimen jurídico de la Comisión regional de seguimiento se ajustará a lo establecido en el presente convenio, y en lo no previsto, resultará de aplicación la sección 3ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión regional asumirá las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento de lo establecido en este convenio, velando por su cumplimiento en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones de coordinación que resulten procedentes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.

c) Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las comisiones provinciales, asesorando y orientando a las mismas en relación con la interpretación del convenio, así como en relación al desarrollo de los proyectos definidos en la cláusula segunda.

d) Estudiar cualquier otro asunto propuesto por las partes que sea de interés para el desarrollo de los proyectos.

Decimoséptima. Comisiones provinciales de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión provincial de seguimiento en cada una de las provincias, las cuales estarán integradas por:

a) La persona titular de las delegaciones provinciales de la consejería con competencia en materia de educación, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación o persona en quien delegue.

c) Un coordinador o coordinadora de los proyectos, nombrado por la UAH.

d) Dos personas funcionarias de la delegación provincial, una de las cuales ejercerá las funciones propias de la secretaría de la comisión.

2. Se reunirán con la frecuencia que sea precisa con el fin de tramitar las solicitudes recibidas y, al menos, dos veces durante el curso escolar.

Las propias comisiones, una vez constituidas, decidirán su régimen de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrán celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En este último caso, las sesiones podrán realizarse utilizando medios telemáticos, a través, entre otros, del sistema de llamada simultánea, por conferencia telefónica múltiple o video conferencia, o aquellos otros medios que en un futuro pudieran implementarse, siempre que todas las personas que tengan derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, la secretaría de dicha comisión reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta correspondiente. Asimismo, los medios electrónicos deben asegurar la interactividad e intercomunicación entre los miembros en tiempo real, así como el contenido de sus manifestaciones en el momento en que éstas se produzcan. En todo caso deberá quedar registro del acuerdo adoptado a través de los medios utilizados por la secretaría de las comisiones.

El régimen jurídico de las comisiones provinciales se ajustará a lo establecido en el presente convenio, y, en lo no previsto, será de aplicación la sección 3ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector 3.

3. Las comisiones provinciales de seguimiento asumirán las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio en el ámbito provincial, así como todas las funciones recogidas en el punto 3 de la cláusula octava.

b) Asesorar y resolver cuantas cuestiones y conflictos pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de los proyectos.

c) Realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo de los proyectos en los centros docentes.

d) Elaborar, al término de cada curso escolar, un informe de valoración sobre el desarrollo de los proyectos de acuerdo con lo establecido en el anexo V, que será presentado en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la UAH. En dicho anexo se incluirá la relación de profesorado no universitario participante por cada proyecto realizado que incluya apellidos, nombre y DNI, número de horas en las que ha participado, coordinador o profesorado colaborador, centro docente no universitario y será remitida al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, para su reconocimiento y registro.

e) Rescindir anticipadamente los proyectos en los centros docentes participantes en caso de incumplimiento de sus términos.

f) Dar traslado a la Comisión regional de seguimiento del resultado de las reuniones celebradas.

Decimoctava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Todo ello sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 4 de la citada ley, se apliquen los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Decimonovena. Orden jurisdiccional.

Las cuestiones de aplicación, interpretación y efectos que no puedan ser solventadas por las comisiones a las que se hace referencia en las cláusulas decimosexta y decimoséptima, serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 17.1 a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Vigesimoprimera. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Vigesimosegunda. Causas de extinción y efectos.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, de conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de las obligaciones y compromisos asumidos.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Regional de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, quedará extinguido por las siguientes causas:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse a la otra de forma fehaciente con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretende que el convenio quede sin efecto. No obstante, las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento íntegro de los proyectos que hubiesen comenzado, al amparo del presente convenio, a la fecha de denuncia del mismo, hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres meses.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Una vez resuelto el convenio, éste será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimotercera. Vigencia.

La vigencia de este convenio será de cuatro años desde el momento de su firma.

Podrá ser objeto de prórroga en cualquier momento anterior al de su finalización, por acuerdo unánime de los firmantes, por un nuevo período de hasta 4 años según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio conforme a lo previsto en la cláusula vigesimosegunda.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

Amador Pastor Noheda

El Vicerrector del Campus de Guadalajara de la Universidad de Alcalá

Carmelo García Pérez