AÑO XLV Núm. 3 7 de enero de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 17/12/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus. Extracto BDNS (Identif.): 876434. [2025/9837]

Extracto de la Resolución de publicación de créditos para 2026, de las subvenciones previstas en el Decreto 37/2024, para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el F.S.E. Plus. R. 2023/2831

BDNS (Identif.): 876434

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876434)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 876384 y 876418.

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias, las empresas, las personas autónomas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, con las condiciones establecidas en el Decreto 37/2024, de 9 de julio.

Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.

La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar para el ejercicio 2026 la convocatoria de concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación laboral indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa.

Las actuaciones subvencionables están establecidas en el artículo 12 del Decreto 37/2024, de 9 de julio y serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, ambos incluidos.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están establecidas en el Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente resolución asciende a 3.500.000,00 euros. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) cofinancia las subvenciones convocadas en esta resolución. Asimismo, los créditos de ambas líneas serán financiados en parte con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

La cuantía de las ayudas está establecida en el artículo 13 del Decreto 37/2024, de 9 de julio.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta resolución y finalizará el 30 de noviembre de 2026.

Dentro de ese periodo, para la línea 1, deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 2, en el plazo máximo de un mes desde la modificación de la jornada.

No obstante, lo previsto en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2025 y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es), mediante la formalización del anexo I para la línea 1, y el anexo II para la línea 2, a los que se acompañará, para ambas líneas, el anexo III.

Toledo, 17 de diciembre de 2025

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2025

El Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 137, de 17 de julio de 2024, tiene como finalidad favorecer el empleo estable y de calidad reduciendo el desempleo, especialmente entre los colectivos más vulnerables, así como fomentar el empleo de las mujeres en sectores tecnológicos y en puestos directivos.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE +) cofinancia estas ayudas mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, Objetivo Específico 4.a) “Mejorar el acceso al empleo y a las medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, en un porcentaje máximo del 85% de los costes totales de la misma.

El artículo 75.3, último párrafo, texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece, al referirse a la concesión de subvenciones de forma directa, que si el decreto de concesión tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente, mediante resolución, la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda indicarse el plazo de presentación de solicitudes de las interesadas.

En tal sentido, el artículo 6.4 del Decreto 37/2024, de 9 de julio, establece que la dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de estas resoluciones queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Debido a las modificaciones normativas operadas desde la publicación del Decreto 37/2024, de 9 de julio, se ha constatado la necesidad de actualizar los anexos I y II para su debida adaptación a dichos cambios, así como para mejorar aspectos de su formulación y presentación por la ciudadanía.

Por todo ello, en virtud de los artículos 4 y 7 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito disponible asciende a 3.500.000,00 euros, con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General de Empleo con la siguiente distribución por líneas, anualidades, y aplicaciones presupuestarias:

a) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1, asciende a 3.400.000,00 euros, con el siguiente desglose:

Partida

Fondo

2025

2026

1908. G/322B/4761G

FPA0090011

0,00

3.005.500,00

1908. G/322B/4761G

0000001150

0,00

289.500,00

1908. G/322B/4861G

FPA0090011

0,00

94.500,00

1908. G/322B/4861G

0000001150

0,00

10.500,00

Total

3.400.000,00

b) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2, asciende a 100.000,00 euros, con el siguiente desglose:

Partida

Fondo

2025

2026

1908. G/322B/4761G

FPA0090011

0,00

50.000,00

1908. G/322B/4761G

0000001150

0,00

50.000,00

1908. G/322B/4861G 

FPA0090011

0,00

 

1908. G/322B/4861G 

0000001150

0,00

 

Total

100.000,00

2. La tramitación de esta resolución se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

3. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) cofinancia las subvenciones previstas para ambas líneas, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través del logro de elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas, que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

La presente es objeto de cofinanciación mediante el Programa Regional FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha en un porcentaje máximo del 85% del coste total subvencionable.

En concreto, estas ayudas son objeto de cofinanciación a través de la Prioridad 1-Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, objetivo específico 4.a) de “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.

4. Asimismo, los créditos de ambas líneas serán financiados en parte con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias de cada línea tendrá carácter estimativo, de forma que la misma no condicionará el orden de prelación previsto en el decreto regulador por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva resolución de crédito disponible, ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

6. Asimismo, la distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes el crédito sobrante en una de las líneas puede ser aplicado a otra con lista de reserva. Todo ello, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

7. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto. Concretándose, respecto al artículo 23.1. b) 1º, en una cuantía adicional de hasta un 40 por ciento del crédito previsto en el apartado 1). La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de subvenciones será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 30 de noviembre de 2026.

2. Dentro del plazo previsto en el apartado anterior las solicitudes para la línea 1 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 2 en el plazo máximo de un mes desde la modificación de la jornada del contrato.

3. No obstante lo previsto en el apartado uno, cuando la actuación objeto de subvención se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2025 y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta resolución, y de su extracto, el plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación.

4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), mediante la formalización del anexo I (https://www.jccm.es. Código Siaci de búsqueda, KM94) para la línea 1, y el anexo II (https://www.jccm.es. Código Siaci de búsqueda, KM95) para la línea 2, a los que se acompañará, para ambas líneas, el anexo III. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, ambos incluidos.

Quinto. Indicadores financieros y de productividad.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas cofinanciadas por el FSE+, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia será de 3.150.000,00 euros (Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027).

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será en la línea de ayuda 1 de 413 personas contratadas de forma indefinida (206 hombres y 207 mujeres) (Indicador EECO02-Personas desempleadas, incluidas las de larga duración).

c) En relación con el indicador de resultados, entendido como unidad de medida utilizada para medir los efectos de la actuación cofinanciada, se estima que en la línea de ayuda 1 un total de 325 personas puedan obtener un empleo tras su participación (167 hombres y 158 mujeres) (Indicador EECR04 Participantes que tienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación).

Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Séptimo. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Octavo. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Modificación y actualización de anexos.

En virtud de la habilitación conferida por la letra b) de la disposición final primera del Decreto 37/2024, de 9 de julio, se actualizan y se modifican los anexos I y II, que se incorporan a la presente resolución.

Décimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de diciembre de 2025

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE