AÑO XLV Núm. 3 7 de enero de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Resolución de 17/12/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo de modificación del Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). [2025/9983]
Visto el texto del Acuerdo de modificación del Pacto sobre selección de personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (nº de código 77100042172014, publicado en D.O.C.M. de fecha 02/05/2014), suscrito con fecha 21 de noviembre de 2025, por la representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y por las siguientes organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de las instituciones sanitarias del Sescam: CC.OO., CESM, Satse, UGT y Usae , y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:
Primero.
Admitir el depósito del citado Pacto en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (Código 77100322172025), con funcionamiento a través de medios electrónicos, con comunicación a la comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de diciembre de 2025
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha sobre modificación del Pacto de selección de personal temporal de las instituciones sanitarias.
La Comisión Central de Seguimiento del Pacto de Selección Temporal del Sescam, de fecha 3 de marzo de 2014, en su reunión celebrada el día 16 de julio de 2025, en virtud de las competencias atribuidas en el apartado 20.1 del Pacto, acuerda proponer a la Mesa Sectorial de instituciones sanitarias del Sescam la modificación de los apartados 11.A.8, 11.B.2, 11.C, 11.D y 17.6 del Pacto de Selección de Personal Temporal del Sescam.
El marco de la negociación colectiva de este acuerdo ha estado presidido por los principios de buena fe y de voluntad negociadora, reconocidos en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, siendo negociado en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam celebrada el día 21 de noviembre de 2025.
En virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en los artículos 37 y 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las personas representantes del Sescam y de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam, tras las negociaciones pertinentes, reunidos en Toledo el día 21 de noviembre de 2025, convienen celebrar el siguiente acuerdo:
Primero. Modificación del Pacto sobre Selección del Personal Temporal del Sescam.
El Pacto sobre Selección del Personal Temporal del Sescam queda redactado en los siguientes términos:
Uno. El punto 8 del apartado 11.A. Experiencia profesional, queda redactado como sigue:
“11.A.8. En la bolsa de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, a los servicios prestados en UVI-Móvil del Servicio de Urgencia/Emergencia extra hospitalarios, Soporte Vital Avanzado con Enfermería y Centro Coordinador de Urgencias se puntuará adicionalmente con 0,1 puntos por día trabajado.”
Dos. El párrafo de las materias transversales correspondiente al apartado 11.B.2 Formación Continuada, queda redactado como sigue:
“A los efectos anteriores se considera materia transversal: ofimática, idiomas, igualdad, violencia de género, prevención de riesgos laborales, prevención del suicidio, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, primeros auxilios y legislación sanitaria, así como los que acuerde la Comisión Central de Seguimiento.”
Tres. El párrafo inicial del apartado 11.C. Docencia, queda redactado como se indica a continuación:
“Las referencias que se realizan en este apartado al término “año”, comprende desde el 1 de noviembre del año inmediato anterior a la convocatoria de actualización de méritos hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria de actualización de méritos.”
Cuatro. El párrafo inicial del apartado 11.D. Investigación, queda con la siguiente redacción:
“Las referencias que se realizan en este apartado al término “año”, comprende desde el 1 de noviembre del año inmediato anterior a la convocatoria de actualización de méritos hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria de actualización de méritos.”
Cinco. El primer párrafo del apartado 17.6. Exclusión temporal de llamamientos, queda redactado como sigue:
“Los trabajadores podrán solicitar su exclusión temporal de una determinada Bolsa de Trabajo sin que sean penalizados por ello, cuando lo soliciten por escrito en el registro de la gerencia preferente o a través de la aplicación Selecta, con 3 días de antelación a la fecha de efectos de la exclusión que, en ningún caso, podrá ser inferior a un mes, y solicitando por escrito su inclusión de nuevo en la lista, con una antelación mínima de 15 días hábiles.”
Segundo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo de modificación del Pacto.
Tercero. Efectos.
Este acuerdo de modificación del Pacto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.