AÑO XLV Núm. 4 8 de enero de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas. Extracto BDNS (Identif.): 878385. [2025/10013]

Extracto de la Resolución de publicación de créditos en 2026 para la financiación de subvenciones del Decreto 25/2025, de 1 de abril, modalidad de tarifa plana, tarifa plana plus, el establecimiento y consolidación de personas como trabajadoras autónomas. Reg. 2831

BDNS (Identif.): 878385

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/878385)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 878330.

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2026 asciende a un total de 22.000.000,00 euros.

La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria en la línea 1 y en la línea 3 será de 960 euros, para cada persona beneficiaria en la línea 2 será de 3.000 euros (ampliables según determinadas circunstancias recogidas en el artículo 9.5 del Decreto 25/2025, de 1 de abril) y para cada persona beneficiaria de la línea 4 será de 2.000 euros.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

Para el ejercicio 2026, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, ambos incluidos.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de julio de 2026.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo I del Decreto 25/2025, de 1 de abril, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Toledo, 23 de diciembre de 2025

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025

El Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 67, de 7 de abril de 2025, tiene como finalidad el fomentar la incorporación de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, apoyando e impulsando los proyectos de autoempleo incardinados en las políticas regionales, con el fin de incentivar el empleo autónomo en la región, haciendo especial incidencia en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Para ello establece cuatro líneas de subvenciones: línea 1 de subvenciones para la modalidad de tarifa plana; línea 2 de subvenciones para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas; línea 3 de subvenciones para la modalidad de tarifa plana plus y línea 4 de subvenciones para la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) podrá financiar las líneas 1 y 2 previstas en las bases reguladoras a través de la prioridad 1 (Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social), objetivo específico 1 a), en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales.

Las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años beneficiarias de dichas ayudas serán objeto de cofinanciación a través de la prioridad 5 (Empleo juvenil), objetivo específico 4a), en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece, al referirse a la concesión de subvenciones de forma directa, que si el decreto de concesión tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda indicarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

En tal sentido, el artículo 4.3 del Decreto 25/2005, de 1 de abril, establece que la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y ala de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, la disposición final primera del citado decreto, habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo para actualizar y modificar los anexos recogidos en el mismo.

Por todo ello, en virtud de los artículos 4 y 9 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinancias por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito disponible asciende a 22.000.000 euros procedentes de fondos propios o finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social), estos últimos distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Líneas de ayuda

Partida

Importe (€)

Línea 1

1904/322A/4761A (FPA0090011)

3.100.000,00 €

Línea 2

1904/322A/4761A (FPA0090011)

6.546.000,00 €

Línea 2

1904/322A/4761A (0000001150)

6.024.000,00 €

Línea 3

1904/322A/4761A (0000001150)

2.230.000,00 €

Línea 4

1904/322A/4761A (0000001150)

4.100.000,00 €

Total

22.000.000,00 €

2. De conformidad con el artículo 8.1 del Decreto 25/2005, de 1 de abril, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) cofinancia las líneas de subvenciones 1 y 2 a través del Programa Regional FSE+2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85% del coste total subvencionable.

En concreto, estas subvenciones son objeto de cofinanciación a través de la Prioridad 1 (Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social) Objetivo específico 4 a) y de la Prioridad 5 (Empleo juvenil), objetivo específico 4.a), de dicho programa.

3. La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

4. Se establece una reserva del 30% del total del crédito de la línea 4 para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

5. Asimismo, se establece una reserva del 10% el total del crédito de la línea 4 para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Macha.

6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse e incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

Tercero. Indicadores financieros y de productividad.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas cofinanciadas por el FSE+, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como la contribución a la financiación del Fondo Social Europeo Plus regulada mediante la presente disposición será de 9.646.000 euros de coste total elegibles de los cuales se establece una previsión de 6.907.200 euros para la prioridad 1 de empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social del Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027 y de 2.738.800 euros para la prioridad 5 de Empleo juvenil del Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027.

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de hitos conseguidos durante la ejecución de la actuación cofinanciada será de 3.695 personas desempleadas, incluidas los parados de larga duración y 1.298 personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 15 de julio de 2026.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo I del Decreto 25/2025, de 1 de abril, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Quinto. Actuaciones subvencionables.

Para el ejercicio 2026, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, ambos incluidos.

Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046 descargable en la dirección: http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Séptimo. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de este decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Octavo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Modificación de anexo.

En virtud de la habilitación conferida por la letra b) de la disposición final primera del Decreto 25/2025, de 1 de abril, se actualiza y modifica el anexo I, que se incorpora a la presente resolución.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de diciembre de 2025

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE