AÑO XLV Núm. 4 8 de enero de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 03/12/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el período comprendido entre los cursos escolares 2026/2027 y 2028/2029 en Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato en Castilla-La Mancha. [2025/9447]

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación.

El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Este mismo plazo será aplicable en los casos de renovación de los conciertos.

Por Orden 206/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2025/2026 y 2028/2029 en Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual.

El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificado por el Decreto 59/2024, de 24 de septiembre, atribuye a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la competencia de gestionar las convocatorias de suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y destinatarios de la convocatoria.

1. Se convoca el proceso para la suscripción y modificación de conciertos educativos, en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Orden 206/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2025/2026 y 2028/2029 en Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato.

2. Serán destinatarios de la presente convocatoria los centros docentes privados de Castilla-La Mancha que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados, en la fecha de publicación de la convocatoria anual, para impartir enseñanzas en los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato o Formación Profesional.

b) De no estar autorizados en la fecha indicada en el párrafo anterior, tienen que haber presentado solicitud de autorización antes del 31 de diciembre de cada año y estar en condiciones de obtenerla antes del 15 de abril del año siguiente, como fecha fijada para la resolución definitiva de cada uno de los procesos anuales de conciertos educativos contemplados en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Someterse a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asumir las obligaciones derivadas del concierto en los términos fijados por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

e) No estar incursos en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, para aquellas personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales.

g) No estar incursa la persona física o los administradores que ostenten la representación legal de persona jurídica en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.

h) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, debiendo el órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Segundo. Régimen Jurídico.

1. La suscripción y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por:

a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

e) La Orden 206/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2025/2026 y 2028/2029 en Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato.

f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Tercero. Duración.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12, en relación con la disposición adicional cuarta, de la Orden 206/2024, de 28 de diciembre, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de tres años.

Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Todos los actos y trámites relacionados con la concesión de este concierto que no sean objeto de publicación sustitutiva de la notificación conforme a lo previsto en el artículo 10 de las normas reguladoras se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta resolución hasta 31 de enero de 2026.

4. En la solicitud se incluyen las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden 206/2024, de 28 de diciembre sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a las personas interesadas la aportación de la documentación que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el modelo de solicitud contiene las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que las personas solicitantes se opongan expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, no autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Aunque los interesados no se opongan o autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, la Administración podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de la documentación acreditativa correspondiente cuando no sea posible esta comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, copia digitalizada de la siguiente documentación, además, en su caso de la documentación complementaria o específica establecida en el artículo 6, apartados 6 y 7 de la Orden 206/2024, de 28 de diciembre:

a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de la Orden 206/2024, de 28 de noviembre, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

b) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando obre en poder de la Administración, por haber estado el centro concertado anteriormente, siempre que los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

Los documentos que presenten se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden 206/2024, de 28 de noviembre.

Las Comisiones Provinciales de Concierto Educativo se constituirán antes del 31 de enero de 2026 y podrán reunirse cuantas veces resulte necesario durante el mes de febrero de 2026.

La propuesta priorizada de las Delegaciones Provinciales a las que se hace referencia en el artículo 9 de la citada Orden deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, con anterioridad al 1 de marzo de 2026.

Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en el artículo 10, apartados 2 y 4 respectivamente, de la Orden 206/2024, de 28 de noviembre. Ambas se publicarán en los lugares y con los efectos previstos en el artículo 10, apartados 2 y 4, respectivamente, de la citada orden.

En todo caso, los expedientes de suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril de 2026. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

Sexto. Formalización de los conciertos.

La suscripción y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se podrán formalizar por las Delegaciones Provinciales hasta del 15 de mayo de 2026, mediante documento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 206/2024, de 28 de noviembre.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de diciembre de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA