AÑO XLV Núm. 7 13 de enero de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 23/12/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para rotación de herbáceos y viña en espaldera (expediente: PRO-CR-18-1128), ubicado en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), cuyo promotor es don Luis Alcaraz Baíllo. [2026/20]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

El proyecto de referencia se tipifica en el Anexo II de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, Grupo 1.e) “(…) Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen (…) sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas, en el caso de transformaciones”, considerando que se trata de transformación en regadío y se encuentra ubicado sobre unidad hidrogeológica declarada sobreexplotada.

1.- Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el documento ambiental.

1.1.- Definición, características y ubicación del proyecto.

Según el documento ambiental presentado por el promotor, este solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) una concesión al amparo de lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas, al pretenderse la unificación de los expedientes de aguas privadas P-5076/1988 y P-5077/1988 .

Los presentes expedientes de aguas privadas presentan las siguientes características, todas ellas correspondientes al t.m. de Alcázar de San Juan:

Expte. CHG

Ubicación de la captación

Sup de riego

(ha)

Ubicación de los derechos

Polígono

Parcela

Polígono

Parcela

P-5076/1988

107

23

50

105

3

107

23

P-5077/1988

105

1

50

105

1

Con el paso a concesión se pretende incluir dentro del perímetro de riego la parcela 35, polígono 106 y parcela 35, polígono 46 del mismo t.m.

Por tanto, y según lo expuesto, se está tramitando una concesión de aguas subterráneas para riego de 100 ha dentro de un perímetro de riego delimitado por las siguientes parcelas:

t.m.

Polígono

Parcela

Sup (ha)

Cultivo

Alcázar de San Juan

105

1

111,4

T.A.

3

39,26

106

35*

49,15

13,50

Viñedo

107

23

29,75

T.A.

46

35*

40,31

(*) superficie de transformación en regadío.

De acuerdo con lo establecido, la superficie destinada al riego en cada campaña fija corresponderá al cultivo de viñedo. El resto de la superficie regable, hasta completar las 100 hectáreas, se destinará de forma rotativa entre el resto de la superficie a distintos cultivos según las plantaciones anuales de la finca. El riego de la totalidad de la finca se llevará a cabo mediante dos captaciones situadas en la parcela 35 del polígono 106 y en la parcela 23 del polígono 107.

1.2.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

- Realizar riegos cuando sea necesario como consecuencia de las condiciones climáticas, no utilizando el agua para otro fin que no sea el riego del cultivo establecido.

- El consumo de agua se controlará mediante la instalación de un caudalímetro.

- Inmediata reparación de las instalaciones en caso de producirse una fuga por deterioro o rotura.

- Todos los residuos generados durante la actividad agraria derivada de productos fitosanitarios serán retirados en el momento de su generación y gestionados por gestor autorizado.

1.3.- Principales alternativas estudiadas.

El proyecto contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: no ejecución del proyecto, manteniendo la superficie de riego concedida e inscrita hasta la fecha por CHG en los aprovechamientos existentes.

- Alternativa 1: transformación en regadío de toda la finca para cultivos leñosos. Se utilizarían menos dotación de aguas con un sistema más eficiente como es el riego por goteo. También se mejoraría la eficiencia de los abonos usados. Estos podrán aplicarse sobre el terreno, con las posibles pérdidas por evaporación atmosférico y por lixiviación.

- Alternativa 2: transformación en regadío para rotación de herbáceos y una parte de viñedo, que es el proyecto propuesto. Con la rotación de herbáceos se obtendrán las ventajas siguientes:

-La rotación de cultivos evita que el suelo se empobrezca, puesto que cada tipo de cultivo aporta nuevos componentes que enriquecen el suelo y permiten la regeneración natural.

-Las plagas y enfermedades que atacan a cada especie, no se prolongan en el tiempo, exterminándose por sí mismo con el consiguiente ahorro en la utilización de pesticidas.

-Se usan menos abonos y se controlan de manera más eficaz las malas hierbas lo que produce un ahorro tanto en el aspecto económico como en el tiempo de dedicación a las tareas agrícolas.

2.- Tramitación y consultas.

Con fecha 05-11-2018 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, el documento ambiental del proyecto de referencia.

Visto y analizado el documento ambiental, se inicia la fase de consultas prevista en la Ley 21/2013 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, marcando con asterisco (*) los que han emitido respuesta:

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería.

- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- (*)Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

Las observaciones más significativas de estos organismos son:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que “el promotor solicitó, con fecha 25/06/2018, la transformación de los citados expedientes de aguas privadas en una concesión de aguas, la cual se tramita con nº de expediente 1766/2018, para riego de 100 ha en la parcela 35 del polígono 46, parcelas 1 y 3 del polígono 105, parcela 35 del polígono 106 y parcela 23 del polígono 107 del t.m Alcázar de San Juan (Ciudad Real), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 35 del polígono 106 y parcela 23 del polígono 107 del citado t.m. El volumen en tramitación es de 200.000 m³ /año.”

Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

- Características del proyecto.

El proyecto implica la transformación en regadío de la parcela 35 del polígono 106 y parcela 35 del polígono 46 del t.m. de Alcázar de San Juan, para rotación de herbáceos y una plantación de 13,40 ha de viñedo. El viñedo está legalmente inscrito en el Registro Vitícola, con conducción en espaldera.

- Ubicación del proyecto.

No consta la afección a áreas y recursos naturales o ambientales protegidos.

La actuación se encuentra incluida en la Reserva de la Biosfera “La Mancha Húmeda” declarada en 1981 por la Unesco, y ampliada por Resolución de 17 de noviembre de 2014, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la Unesco de la ampliación de la Reserva de la Biosfera de Montseny, Cataluña, y la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, en Castilla-La Mancha. Esta reserva tiene la consideración de área protegida por instrumentos internacionales en base al artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El proyecto se encuentra en la zona de influencia definida en el anexo IV de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Las parcelas se ubican sobre la masa de agua subterránea (Mancha Occidental I) declarada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 16/12/2014 como masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Los terrenos se localizan dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada “Mancha Occidental”, designada como tal por Resolución de 07/08/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Características del potencial impacto.

Los principales impactos se producirán en la fase de desarrollo del proyecto, tales como las que pueden provenir del aporte de nitratos al suelo y aguas subterráneas, consumo de recursos hídricos, así como contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria agrícola y compactación del suelo. Respecto a la fauna existente en la zona, se concentrará en la pérdida de parte del hábitat de las especies esteparias objetivo, para el resto de la fauna silvestre distinta de estas especies no se produce dicha afección, por lo que no se consideran afecciones sobres éstas. Este impacto se valora para la fase de funcionamiento del proyecto, una vez que la plantación está implantada, resultando en la evaluación efectuada un impacto negativo modera.

4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto:

a) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Respecto a zonas inundables, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha informado que con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que los tramos en cuestión de los ríos Guadiana, Riansares y Gigüela, entre otros, próximo a la actuación, están catalogados como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en estos tramos se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) de los ríos Guadiana, Riansares y Gigüela, entre otros.

Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/.

Además, se puede descargar desde la página “Descargas del Área de actividad del Agua” https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx.

Según los artículos citados, “Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables”.

Parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T500 (T = periodo de retorno), así como dentro de la ZFP.

Los artículos 14 bis del Reglamento del DPH, establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta además lo previsto en la planificación hidrológica.

Según el informe de la CHG, respecto de cauces, zona de servidumbre y zona de policía, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Respecto al consumo de agua, CHG informa el promotor es titular de varios derechos de agua:

- Expediente 5076/1988, inscrito en la Sección C del Registro de Aguas con un volumen anual máximo de 213.900 m³ y uso riego de 50 ha en la parcela 3 del polígono 105 y parcela 23 del polígono 107 del t.m Alcázar de San Juan (Ciudad Real), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 23 del polígono 107 del citado t.m.

- Expediente 5077/1988, inscrito en la Sección C del Registro de Aguas con un volumen anual máximo de 213.900 m³ y uso riego de 50 ha en la parcela 1 del polígono 105 del t.m Alcázar de San Juan (Ciudad Real), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela, polígono y t.m.

Asimismo, consta que, el promotor solicitó, con fecha 25/06/2018, la transformación de los citados

expedientes de aguas privadas en una concesión de aguas, la cual se tramita con nº de expediente 1766/2018, para riego de 100 ha en la parcela 35 del polígono 46, parcelas 1 y 3 del polígono 105, parcela 35 del polígono 106 y parcela 23 del polígono 107 del t.m Alcázar de San Juan (Ciudad Real), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 35 del polígono 106 y parcela 23 del polígono 107 del citado t.m. El volumen en tramitación es de 200.000 m³ /año.

La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 18/12/2023 emite informe que concluye que “(…) En consecuencia, la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, si se resuelve de acuerdo con lo establecido en el programa de actuación de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I”. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión nº expediente 1766/2018.

Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 1766/2018).

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del R.D. 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, se encuentra dentro de la Masa de Agua Subterránea MASb “Mancha Occidental I”, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por Anuncio de 17/12/2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014.

El Programa de Actuación de la MASb “Mancha Occidental I” fue aprobado por la Junta de Gobierno de la CHG en su reunión de 23 de noviembre de 2017 y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 12 de diciembre de 2019 (DOCM nº 13 de 21/01/2020).

El citado Programa de Actuación establece que se podrán otorgar derechos, entre otros, cuando se trate de modificaciones de características de derechos de aguas privadas otorgadas al amparo de las disposiciones transitorias tercera bis y décima de la Ley de aguas y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, así como modificaciones de características, transformaciones de derechos y nuevas concesiones otorgadas al amparo de la disposición adicional 14ª del TRLA.

En cualquier caso, será la CHG la que determinará la sostenibilidad del proyecto evaluando la disponibilidad del recurso, los niveles piezométricos, la afección a la hidrología superficial y la capacidad de recarga, así como la aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica, del Plan Especial del Alto Guadiana, de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (artículo 5, zonas de influencia) y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 16/12/2014 sobre declaración de la MASb (Mancha Occidental I) en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.

El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de una de las captaciones existentes y otra de nueva apertura.

Se tendrá en cuenta el impacto que la modernización de los regadíos pueda tener en el consumo global de las masas de agua subterráneas y en la calidad de la misma. Considerando que con los regadíos actuales el retorno de agua a ríos y acuíferos se reduce sustancialmente, lo que implica que las masas de agua vayan mermando junto con la reducción de aportaciones que soporta por el cambio climático. La mayor eficiencia en el uso del agua de la modernización de regadíos suele conducir al final a un mayor consumo, en lugar de un ahorro, hecho que debe valorar en este tipo de proyectos el Organismo de cuenca.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se utilizarán sistemas de medición de los niveles (o volúmenes) de agua captados que deberán estar correctamente instalados, junto con un sistema de registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información generada, todo ello convenientemente precintado y con un mantenimiento adecuado, conforme a lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.

Considerando que el proyecto se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario “Mancha Occidental”, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Según lo recogido en el informe de la Agencia del Agua, deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:

-Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.

-Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

b) Gestión de residuos.

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 35/2024, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2023-2030.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el  Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) Protección fauna y flora.

El proyecto se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, por lo que se tendrán en cuenta las Directrices estratégicas para la gestión de la reserva de la biosfera de la Mancha Húmeda y la normativa que resultase de aplicación.

Con objeto de procurar refugio a la fauna se conservará la vegetación, natural y/o adventicia, de las lindes existentes en las parcelas afectadas por el proyecto.

Respecto al empleo de productos fitosanitarios, se cumplirá el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, de uso sostenible de los productos fitosanitarios, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas hacia el sector agrario en materia de seguridad alimentaria y de conservación del medio ambiente.

En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural o los trabajos de riesgo en época de peligro alto o extremo de incendios forestales, se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes e incendios forestales. Asimismo, los restos de los trabajos serán eliminados mediante trituración o quema controlada atendiendo a la normativa de incendios forestales.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.

d) Protección al patrimonio y dominio público.

Según el Servicio de Cultura – Sección Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se indica que revisada la documentación obrante en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se constata que el proyecto evaluado podría afectar a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Por tanto, con el objeto de valorar la importancia de tal afección y establecer, en su caso, las medidas correctoras que se consideren necesarias para compatibilidad la ejecución del proyecto y la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, es necesario que el promotor presente un estudio de valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno (prospección arqueológica), realizada por técnico arqueólogo competente.

Para ello, el promotor deberá solicitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, la correspondiente Autorización Administrativa previa, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 4/013, de 16 de mayo, del Patrimonio cultural de castilla-La Mancha, “1. Cualquier intervención de las definidas en el artículo 49 requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 29”.

Una vez se reciba el informe de la intervención realizada, se valorarán sus conclusiones y se determinará la ausencia o no de condicionantes a establecer de cara a la ejecución del proyecto, desde la normativa sectorial de Patrimonio Cultural.

No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

El proyecto linda con la vía pecuaria “Cordel del Atajaizo” y es atravesado por el “Cordel de las Carretas a Villarta y Campo de Criptana”, ambas con una anchura legal de 20,89 metros que deberán ser respetadas por ser domino público pecuario. En ningún caso las instalaciones de riego ni la plantación podrán ocupar el dominio público pecuario, siendo de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Se respetarán a cada lado del eje del camino una longitud de 10,445 metros.

Existen algunos caminos públicos colindantes con la superficie de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas Reguladoras de Caminos Rurales del municipio de Alcázar de San Juan.

e) Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

5.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario nombrar a un responsable del seguimiento y vigilancia de las actividades inherentes a las actuaciones previstas, que se notificará expresamente al órgano sustantivo y al ambiental.

El promotor deberá formalizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que figuren las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria. Las anotaciones constarán por escrito en forma de actas, lecturas, estadillos o en archivos digitales de fácil lectura y comprensión, de tal manera que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas. El seguimiento y vigilancia se basará especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.

- Información sobre la presencia de especies protegidas que pudieran ser molestadas durante las obras.

- Control de la superficie de riego y de los volúmenes de agua extraída.

- Control de no afección a las vías pecuarias.

- Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

- Control sobre la presentación ante la Agencia del Agua de título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de una de las captaciones existentes y otra de nueva apertura.

- Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios y de los restos de plaguicidas en suelos y aguas subterráneas.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

6. Documentación adicional.

La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.

- Autorización del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.

- En caso de afección a: vegetación, fauna, etc. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, Montes e incendios forestales.

7. Valoración final.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 21/2013, art. 47.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

El presente informe de impacto ambiental, de carácter preceptivo y determinante según la Ley 21/2013, art. 5.3, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y su Disposición transitoria única 5.  En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo (Ley 2/2020, art. 55.1).

Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al futuro acto de autorización del proyecto, de conformidad con la Ley 21/2013, art. 47.5.

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

De conformidad con la Ley 21/2013, art. 48, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días, desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

Ciudad Real, 23 de diciembre de 2025

El Delegado Provincial

AGUSTÍN ESPINOSA ROMERO