AÑO XLV Núm. 11 19 de enero de 2026
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 1/2026, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. [2026/245]
Con fecha 21 de febrero de 2023 y por Resolución de 14/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, en virtud del cual es necesario desarrollar la nueva regulación que determine aquellas situaciones referidas en el mencionado acuerdo, en lo referente a la ordenación y gestión de listas de aspirantes a interinidades que favorezca la estabilidad de este profesorado.
Con fecha 1 de julio de 2025 y por Resolución de 23/06/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha un acuerdo para llevar a cabo el segundo bloque del Acuerdo sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha. Entre las medidas del segundo bloque negociadas y aprobadas en la Mesa Sectorial de Educación con fecha 30 de abril de 2025, se encuentra la eliminación de la obligatoriedad de presentarse a la primera prueba del proceso de oposición para mantenerse en la bolsa ordinaria de interinos, recogido en el punto 6º del apartado e) Medidas complementarias.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y en ejercicio de las competencias atribuidas mediante Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único: Modificación de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
Se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 7.1.1. queda redactado como sigue:
7.1.1. Las personas aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, para permanecer en esa bolsa ordinaria deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha.
Si una persona aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha.
A todos los efectos, se considera que una persona aspirante se ha presentado al proceso selectivo cuando haya presentado solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quiera permanecer, con independencia de su participación o no participación en las pruebas, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha.
En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra Administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016.
Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de dos pruebas y tenga carácter eliminatorio, las personas participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuando la fase de oposición del proceso selectivo conste de una única prueba estructurada en dos partes y no tenga carácter eliminatorio, las personas participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera parte (parte A) de la prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrán integrarse en la correspondiente bolsa ordinaria si, no habiendo alcanzado 5 puntos en la parte A de la prueba, hubieran obtenido al menos 5 puntos en la calificación final de la prueba del proceso selectivo.
En el proceso selectivo se podrán acreditar otras habilitaciones y/o competencias lingüísticas.
Disposición final única: Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 14 de enero de 2026
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA