AÑO XLV Núm. 14 22 de enero de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 15/01/2026, de la Secretaría General, por la que se desestima la condición de organización profesional agraria más representativa en Castilla-La Mancha. [2026/265]

La Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 112 de 2 de junio de 2025), establece las reglas conforme se fijará dicha representatividad. En las mismas se recogen los requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad (Artículo primero) y los criterios para la determinación de la representatividad (Artículo segundo).

En su virtud, se inició el procedimiento de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha, mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de fecha 30 de septiembre de 2025, que otorgaba un plazo de un mes para que las entidades interesadas procedieran a la presentación de las correspondientes solicitudes y de la documentación acreditativa fijada en dicha resolución.

Se ha tramitado el procedimiento conforme a lo indicado en Artículo cuarto, comprobando que la entidad solicitante tiene entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, acreditado mediante sus estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que se deduce su carácter general y agrario, no sectorial.

Estudiada la documentación obrante aportada por la entidad, se ha comprobado el no cumplimiento de todos los criterios del artículo segundo.

En particular, se ha constatado, conforme a la documentación obrante en el expediente, que la entidad se constituyó al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, con más de tres años de antigüedad a la fecha de publicación de la resolución de incoación del procedimiento; que recoge en sus estatutos su carácter general, no sectorial y su ámbito regional y que figuran entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura.

Por el contrario, se han constatado que la organización no acredita:

• Presencia activa en alguna(s) de las provincias de Castilla-La Mancha, incumpliendo así el artículo 1.c) y 2.b). No se ha aportado documentación que demuestre la existencia de sede permanente en cada provincia con una implantación y actividad efectiva.

• Una plantilla mínima de 10 personas trabajadoras a tiempo completo contratadas por la organización Unión de Uniones de Castilla-La Mancha con CIF G13495163, conforme a los artículos 1.c) y 2.b).

• Que se hayan tramitado al menos 1.000 solicitudes de ayudas agrarias por la organización citada en convocatorias efectuadas por la administración regional, según lo exigido en el artículo 2.e).

Realizado trámite de audiencia, con fecha 10/12/2025, no se ha recibido ninguna alegación al respecto, y en base a lo expuesto, resuelvo:

Desestimar la condición de organización profesional agraria más representativa en Castilla-La Mancha conforme a la Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha, a la entidad:

• Unión de Uniones de Castilla-La Mancha G13495163.

De conformidad con el artículo sexto, la vigencia de esta resolución será de cinco años desde el día de su publicación. Una vez transcurrido dicho plazo, mantendrá transitoriamente su vigencia en tanto no se publique una nueva resolución de reconocimiento que ponga fin al correspondiente procedimiento que se incoe para la medición de la representatividad una vez transcurridos los citados cinco años.

De conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución no pone fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Toledo, 15 de enero de 2026

La Secretaria General

ELENA PÉREZ PAYO