AÑO XLV Núm. 15 23 de enero de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

Resolución de 09/12/2025, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convoca el VI Premio Periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 882477. [2026/239]

Extracto de la Resolución 9 de diciembre de 2025 del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convoca el VI Premio periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 882477

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882477)

Primero. Personas beneficiarias Pueden concurrir al premio las personas físicas, que sean autoras o titulares de trabajos periodísticos, a título individual o agrupadas en equipos de trabajo, que hayan publicado trabajos cuya temática tenga algún tipo de incidencia en la realidad de Castilla-La Mancha, en medios de comunicación locales, provinciales, regionales o nacionales.

Segundo. Objeto La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la cuarta edición del Premio Periodístico “Luisa Alberca Lorente” por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha, que persigue reconocer y recompensar trabajos periodísticos publicados que contribuyan a la defensa y difusión de los valores de igualdad entre mujeres y hombres, así como a la lucha contra la violencia de género

Tercero. Bases reguladoras Orden 199/2020, de 17 de diciembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, se establecen las bases reguladoras del Premio Periodístico “Luisa Alberca Lorente” por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha (DOCM de 30/12/2020), modificada por la Orden 145/2021, de 8 de octubre (DOCM de 18/10/2021).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones Este premio está sujeto a la normativa fiscal correspondiente y se establecen con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El premio está dotado con 3.000,00 euros para cada una de sus tres categorías:

a) Trabajos escritos publicados en prensa escrita y/o periódicos digitales.

b) Trabajos emitidos a través de programas de radio.

c) Trabajos audiovisuales emitidos a través de programas de televisión o plataformas audiovisuales.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de diez hábiles días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

Toledo, 9 de diciembre de 2025

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

MARÍA TERESA LÓPEZ TOMÉ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2025

Mediante la Orden 199/2020, de 17 de diciembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, se establecen las bases reguladoras del Premio Periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de género en Castilla-La Mancha, con el objetivo de premiar las buenas prácticas en el ámbito periodístico relativas a la igualdad de género y/o todo tipo de violencias machistas, como pueden ser el sexismo en la publicidad, otros modelos de masculinidad, la violencia machista, la violencia de género en mujeres especialmente vulnerables, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la situación de las mujeres en diferentes ámbitos como el laboral, económico, cultural, social o educativo, así como temas relacionados en general con la perspectiva de género y con la desigualdad y discriminación por razón de género.

La denominación de este premio pretende rendir un homenaje a Luisa Alberca Lorente, escritora y guionista radiofónica, castellanomanchega nacida en Alcázar de San Juan, que empieza a trabajar en la radio y a desarrollar su obra literaria, publicando su primera novela en 1950.

La convocatoria de este premio se efectúa mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de bases referida.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Decreto 252/2003, de 29 de julio, que regula su Organización y Funcionamiento, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la sexta edición del Premio periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha, que persigue reconocer y recompensar aquellos trabajos periodísticos que hayan sido publicados y que contribuyan a la defensa y difusión de los valores de igualdad entre mujeres y hombres, así como a la lucha contra la violencia de género, de conformidad con lo establecido en la Orden 199/2020, de 17 de diciembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de esta convocatoria es premiar las buenas prácticas en relación a un trabajo periodístico cuyo contenido esté relacionado con la igualdad de género y/o todo tipo de violencias machistas, como pueden ser el sexismo en la publicidad, otros modelos de masculinidad, la violencia machista, la violencia de género en mujeres especialmente vulnerables, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, la situación de las mujeres en diferentes ámbitos como el laboral, económico, cultural, social o educativo, así como temas relacionados en general con la perspectiva de género y con la desigualdad y discriminación por razón de género.

Segundo. Régimen jurídico y financiación.

1. El premio a que se refiere la presente resolución se regirá, además de lo previsto por la misma, por la Orden 199/2020, de 17 de diciembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha (DOCM nº 261, de 30/12/2020); por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Este premio está sujeto a la normativa fiscal correspondiente y se establecen con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un importe total máximo de 9.000 euros, quedando la concesión del premio sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio 2026.

Tercero. Premio.

1. El Premio periodístico por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha está dotado con 3.000,00 euros para cada una de sus tres categorías:

a) Trabajos escritos publicados en prensa escrita y/o periódicos digitales.

b) Trabajos emitidos a través de programas de radio.

c) Trabajos audiovisuales emitidos a través de programas de televisión o plataformas audiovisuales.

En estas cantidades se efectuarán las retenciones que, en su caso, correspondan de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.

2. Se premiarán los mejores trabajos informativos o serie de piezas elaboradas individual o colectivamente, según los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden de bases, para los mejores trabajos periodísticos sobre la igualdad entre mujeres y hombres y/o lucha contra la violencia de género en Castilla-La Mancha.

3. Los trabajos han de ser originales, y podrán ser en formato texto impreso, digital o audiovisual. Podrán presentarse informaciones, crónicas, entrevistas, artículos de opinión, reportajes fotográficos, documentales o similares; ya publicados o emitidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2025, en algún medio de comunicación (periódicos, radios, televisión o páginas web) con influencia en el ámbito castellano manchego.

Cuarto. Solicitantes y requisitos.

1. Pueden concurrir al premio las personas físicas, que sean autoras o titulares de trabajos periodísticos, a título individual o agrupadas en equipos de trabajo, que hayan publicado trabajos cuya temática tenga algún tipo de incidencia en la realidad de Castilla-La Mancha, en medios de comunicación locales, provinciales, regionales o nacionales.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de este premio, todas las personas solicitantes, ya sea a título individual o agrupadas en equipos de trabajo, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ni ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, ni desempeña cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha,

c) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de los requisitos para participar en estos premios y para ser persona beneficiaria de los mismos se acreditará mediante las correspondientes autorizaciones y declaraciones responsables previstas en el formulario de la solicitud.

3. Cuando opte al premio un colectivo de personas o equipo de trabajo se deberá identificar a todos sus miembros, y designar a uno de ellos que actúen de interlocutor con la Administración actuante, firmando la correspondiente solicitud.

Quinto. Solicitudes.

1. Las personas o equipos de trabajo sólo podrán optar por una de las tres categorías del premio, presentando una única solicitud, y adjuntando un máximo de dos trabajos periodísticos en el formulario normalizado disponible en la sede electrónica.

2. En el caso de que alguna persona o equipo de trabajo presentase más de una solicitud, sólo se atenderá a la última presentada dentro de plazo, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), dadas las especiales características del colectivo al que va destinado el premio, que exigen de sus profesionales el uso habitual de nuevas tecnologías y el deber de mantener sus conocimientos y capacidades tecnológicas permanentemente actualizadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Documentación de necesaria presentación.

1. Las personas o colectivos interesados deberán identificar en la solicitud la categoría a la que optan y presentar la siguiente documentación:

a) Currículum de la persona o personas a las que corresponda la autoría del trabajo, en el que se indicará expresamente la dirección postal, el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto.

b) Autorización al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para exhibir, reproducir o publicar la imagen y contenido de los trabajos premiados en su página web, así como en los canales del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha o en cualquier otro medio que se estime oportuno, respetando y difundiendo siempre la autoría de los trabajos.

c) Copia digitalizada de un máximo de dos trabajos, identificando el medio y la fecha de publicación.

d) Si la solicitud es presentada por un colectivo o equipo de trabajo, documento en el que quede constancia de la identidad de todas las personas que lo componen con sus firmas, y del acuerdo por el que se designa a una de ellas para representar al equipo frente a la Administración actuante en lo que respecta a la tramitación y cobro de estos premios.

2. En caso de que el documento o trabajo presentado supere los tamaños máximos establecidos, o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aportará debidamente digitalizado en formato CD/DVD o memoria USB, y se indicará la URL donde está publicado.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten.

4. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá requerir a las personas solicitantes cuanta información y documentación complementarias precise para evaluar con mayor precisión los trabajos presentados.

5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración de documentación requerida, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud o documentación aportada fuera incompleta o adoleciese de cualquier otro defecto que fuese subsanable, se requerirá a la persona solicitante para que, de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Instrucción.

1. El Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha llevará a cabo la instrucción del procedimiento, comprobando el cumplimiento de los requisitos y elevando la documentación al Jurado para su valoración.

2. Como resultado de esta calificación emitirá un informe en el que se concretarán las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estos premios, deban remitirse al Jurado, así como la relación de las personas interesadas que no cumplen estos requisitos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos mediante el Sistema de notificación electrónica de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://notifica.jccm.es). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Décimo. Jurado.

La valoración para la concesión del premio corresponderá a un Jurado de diez miembros, cuya composición y régimen de funcionamiento serán los determinados en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras.

Decimoprimero. Valoración de los trabajos.

El Jurado valorará, bajo estricta objetividad, los trabajos periodísticos presentados con un máximo de 25 puntos, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.

Decimosegundo. Propuesta de resolución.

1. Una vez valorados y seleccionados los trabajos presentados, el órgano instructor elevará el fallo del Jurado a la Consejería de Igualdad.

2. Cualquiera de las tres categorías podrá ser declarada desierta, a propuesta del Jurado, en el caso de que ningún trabajo consiga una puntuación mínima de 15 puntos.

Decimotercero. Resolución y régimen de recursos.

1. La adjudicación del premio se realizará mediante Resolución de la Consejería de Igualdad, por avocación de la competencia de la dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por razones técnicas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Transcurridos tres meses desde la publicación de la presente esta convocatoria sin que se haya dictado resolución de adjudicación del premio, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución de adjudicación del premio pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó hubiera dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarto. Publicidad y entrega del Premio.

1. La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, será objeto de publicidad a través de la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. La entrega del premio se efectuará, en su caso, mediante en un acto público que se celebrará en el lugar y en la fecha que oportunamente se comunique. En cuyo caso, las personas premiadas deberán asistir personalmente al acto de entrega del premio, o mediante representante en caso de resultarles imposible.

Decimoquinto. Pago.

1. El abono del premio se efectuará en un único libramiento que se tramitará tras la resolución de concesión, ingresándose en la cuenta bancaria indicada en la solicitud correspondiente por la persona solicitante.

2. No podrá realizarse el abono del premio a las personas premiadas, individual o colectivamente, en tanto no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro en periodo ejecutivo.

Decimosexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, tales circunstancias serán verificadas de forma automática, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que señala que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación; salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

2. Asimismo, en caso de obtener el premio, deberán autorizar la exhibición, reproducción o publicación de la imagen y contenido de los trabajos premiados, en la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, así como en los canales del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha o en cualquier otro medio que se estime oportuno, respetando y difundiendo siempre la autoría de los trabajos, y colaborar en las medidas de difusión contenidas en las bases reguladoras.

3. La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de este premio y de la convocatoria.

Decimoséptimo. Publicidad de los trabajos.

La presentación de la solicitud implicará, para el caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, en particular en el acto público de entrega, en su caso, y la asunción del resto de condiciones de publicidad establecidas en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras.

Decimoctavo. Declaración de incumplimiento de condiciones y reintegro del premio.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Decimonoveno. Devolución voluntaria del premio

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial del premio sin previo requerimiento, cualquiera que sea su causa, deberá realizarlo a través de la sede electrónica, cumplimentando el modelo 046 “tasas, precios públicos y otros ingresos” descargable en la dirección https://tributos.jccm.es/, informando de ello previamente al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, e indicando la referencia “premio periodístico Luisa Alberca Lorente”.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria.

Vigésimo. Compatibilidad.

El premio, en sus tres categorías, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Vigesimoprimero. Renuncia.

En caso de renuncia al premio, la persona adjudicataria deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la Consejería de Igualdad quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad abonada.

Vigesimosegundo. Publicidad de los premios.

A efectos de publicidad de los premios, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información también será remitida, a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Vigesimotercero. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 9 de diciembre de 2025

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

MARÍA TERESA LÓPEZ TOMÉ