AÑO XLV Núm. 18 28 de enero de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 07/01/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de realización de sondeos y transformación en regadío de una superficie de 35,57 ha (expediente PRO-TO-24-3298), situado en los términos municipales de Carriches y Mesegar de Tajo (Toledo), cuya promotora es Agrícola Nombela Cano, SA. [2026/395]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.
Por su parte, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
El proyecto objeto de este informe se encuentra recogido en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en:
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura. 2º. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelos, en particular: 3º. Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.
La evaluación del expediente compete a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo por delegación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
La promotora del proyecto es la entidad Agrícola Nombela Cano, S.A.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de fecha 19 de diciembre de 2023, el objeto del proyecto consiste en la transformación en regadío de un olivar existente de 35,57 ha. Para el abastecimiento de agua se prevé la realización de tres sondeos, para la captación de aguas subterráneas.
El proyecto se desarrolla en los parajes “Las Cuestiones” y “Cerro del Palo” , en los términos municipales de Carriches y Mesegar de Tajo (Toledo), respectivamente, en las siguientes parcelas:
| Municipio |
Polígono |
Parcela |
Referencia Catastral |
Superficie de Riego (ha) |
| Carriches |
1 |
102 |
45039A001001020000AF |
0,65 |
| 103 |
45039A001001030000AM |
0,67 |
||
| 104 |
45039A001001040000AO |
0,90 |
||
| 110 |
45039A001001100000AD |
8,45 |
||
| Carriches |
102 |
1 |
45039A102000010000BH |
2,90 |
| 2 |
45039A102000020000BW |
1,07 |
||
| 3 |
45039A102000030000BA |
0,92 |
||
| 4 |
45039A102000040000BB |
1,38 |
||
| 5 |
45039A102000050000BY |
1,86 |
||
| 7 |
45039A102000070000BQ |
0,76 |
||
| 8 |
45039A102000080000BP |
3,07 |
||
| 9 |
45039A102000090000BL |
2,23 |
||
| 10 |
45039A102000100000BQ |
2,63 |
||
| Mesegar del Tajo |
3 |
166 |
45101A003001660000XZ |
6,08 |
| Total: |
35,57 |
|||
Tabla 1. Parcelas donde se desarrolla el proyecto.
El proyecto se estructura en dos fases:
- Fase 1: Ejecución de tres sondeos, previa autorización, para la captación de aguas subterráneas. Solicitud de inscripción del riego en la sección B del catálogo de aguas, para un uso no superior a 7.000 m³/año. El agua se utilizará para transformar de secano a regadío, mediante riegos deficitarios, un cultivo de 8,55 ha de olivar en la parcela 110 del polígono 1, en término municipal de Carriches.
- Fase 2: Se solicitará una concesión de aguas en la que se aumente el volumen anterior, para la transformación en regadío del resto de las parcelas del proyecto, hasta las 35,57 ha. Se calcula un volumen máximo anual necesario de 71.140 m³.
Para la realización del proyecto son necesarias las siguientes actuaciones:
1. Construcción de tres sondeos.
El emplazamiento de los sondeos no se ha determinado, a la espera de un estudio que determine su localización definitiva. Uno se localizará en la parcela 110 del polígono 1 del término municipal de Carriches. Los otros dos en alguna de las demás parcelas que se incluyen en el proyecto.
Las características de los sondeos proyectados son:
- Profundidad total: 100-200 m.
- Diámetro: 0,35-0,5 m de diámetro externo; 0,24 m de diámetro interno.
- Entubado de acero de 200 a 350 mm de diámetro, con tramos de filtro.
- Relleno de gravilla entre el entubado y el diámetro perforado.
2. Instalación de un sistema de extracción de agua.
Para la extracción de agua se utilizarán bombas eléctricas con potencia estimada total de 70,75 KW (95 CV), entre los tres sondeos.
Para el suministro eléctrico de las bombas se prevé la instalación de paneles fotovoltaicos, que servirán también para el suministro de energía a los equipos de fertiirrigación y control de caudales. Cada instalación tendrá una base de cimentación de cuatro zapatas de hormigón, sobre la que se anclan cuatro pilares de acero, que darán sustento a la estructura portante, ubicada a 3,5-5,5 m de altura. En esta se instalarán los paneles fotovoltaicos necesarios para la alimentación de cada bomba.
3. Instalación de cabezales de riego.
Se instalará un cabezal de riego por cada sondeo. Desde el cabezal de riego se impulsará el agua a la red de distribución. Los cabezales de riego se ubicarán dentro de casetas a un agua, de 5x5 m de base, y 3 m de altura.
En cada cabezal de riego se instalará un sistema de distribución, sistemas de protección, un programador, filtros de cabeza, y un sistema de fertiirrigación, con un depósito de 2.000 L.
4. Instalación de un sistema de riego por goteo.
El sistema de distribución de riego contará con una red principal de tuberías de PVC enterradas, que distribuirán el agua a través de electroválvulas a los sectores de riego. En los sectores de riego se distribuirán dos ramales porta goteros por cada línea de árboles, enterrados a 30 cm de profundidad, con 4-6 goteros por árbol.
En cuanto a las alternativas del proyecto, el promotor define las siguientes alternativas:
Con respecto a la localización del proyecto:
- Alternativa 0: Consiste en la no ejecución del proyecto.
- Alternativa 1: Transformación en regadío de los cultivos de las parcelas del proyecto.
- Alternativa 2: Transformación en regadío para cultivos, en parte extensivos, localizados en otras parcelas propiedad de la promotora en los términos municipales de Carriches, Erustes y Mesegar de Tajo.
Tras el estudio de las alternativas de localización, el promotor se decanta por la elección de la Alternativa 1, por requerir menos instalaciones y recursos con respecto a la Alternativa 2.
Con respecto al suministro energético de la instalación:
- Alternativa 1: Suministro directo desde la red de distribución más cercana.
- Alternativa 2: Suministro eléctrico a través de generadores eléctricos por motor de combustión.
- Alternativa 3: Suministro eléctrico mixto a través de una instalación fotovoltaica.
Con respecto a este aspecto el promotor decide adoptar la Alternativa 3, por su viabilidad técnica, sencillez de instalación, y menor impacto en el medio.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 19 de diciembre de 2023, tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación ambiental, que comprende la solicitud de inicio del procedimiento, el documento ambiental y la acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. Todo ello conforme al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación Ambiental.
Al dar de alta el proyecto en el procedimiento de evaluación ambiental simplificado se le asigna la referencia PRO-TO-24-3298.
El 25 de marzo de 2024, desde el órgano ambiental, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se inició el trámite de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales, Coordinador de la Comarca de Torrijos.* (13/11/2025)
- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Medio Natural.* (18/12/2024)
- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Toledo. Servicio de Medio Rural.
- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Cultura.* (15/04/2024)
- Ayuntamiento de Carriches (Toledo).
- Ayuntamiento de Mesegar de Tajo (Toledo).
- Confederación Hidrográfica del Tajo.* (18/05/2024)
- Agencia del Agua.
- Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
- ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Ecologistas en Acción.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).
- WWF/España.
- Agrupación naturalista Esparvel.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta de los organismos no señalados con asterisco (*), este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos más relevantes.
Con fecha 15 de abril de 2024 el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, informa favorablemente el proyecto.
El 18 de mayo de 2024 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que se recogen sugerencias relativas al impacto ambiental que pudiera derivarse del proyecto.
Con fecha 18 de diciembre de 2024 se emite informe del Servicio de Medio Natural de Toledo, por el que se establece un condicionado relacionado principalmente con la protección de la fauna y del dominio público pecuario.
Por último, el 13 de noviembre de 2025, se emite informe por parte de la Unidad de Agentes Medioambientales de Toledo, en el que constan las posibles afecciones al medio.
Con fecha 20 de noviembre de 2025 se notifica al promotor la publicación de dichos informes en la aplicación Nevia, concediéndole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones antes de la resolución del procedimiento. El promotor no presenta alegaciones en el plazo concedido.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Características del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación de un sistema de riego por goteo para un total de 35,57 ha de cultivo de olivar explotado actualmente en régimen de secano. Se desarrollará en dos fases:
En la primera fase se pretende la ejecución de tres sondeos para la captación de aguas subterráneas. Con la preceptiva inscripción de riego en la sección B del catálogo de aguas, se regarán 8,55 ha de olivar.
En la segunda fase se pretende la modificación de las condiciones de la captación obtenida, para tramitar una concesión de aguas con volumen máximo anual de 71.140 m³. Con esta agua se regaría la totalidad de la superficie de olivar incluida en el proyecto, que asciende a 35,57 ha.
3.2 Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en los siguientes términos municipales:
- Carriches (Toledo): Parcelas 102,103, 104 y 110 del polígono 1; y parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del polígono 102.
- Mesegar de Tajo (Toledo): Parcela 166 del polígono 3.
El área donde se desarrolla el proyecto no incluye terrenos en Espacios Naturales Protegidos, ni en espacios Red Natura 2000 u otras Zonas Sensibles.
Tal y como indica el informe del Servicio de Medio Natural el proyecto se localiza en Zona de Dispersión de águila-azor perdicera. También en Zonas de Importancia de águila imperial ibérica y buitre negro. Todas ellas, especies recogidas en las categorías “En peligro de extinción” y “Vulnerable”, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
Desde el mismo Servicio se constata la presencia de una colonia de cernícalo primilla (Falco naumanni), en la parcela 110 del polígono 1 de Carriches.
Entre la parcela 10 del polígono 102 del TM de Carriches y la parcela 166 del polígono 3 del TM de Mesegar de Tajo discurre la vía pecuaria denominada “Vereda del Camino Talaverano”.
Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de las zonas sensibles “Embalse de Azután-ES030ZSENESCM495” y “Embalse de Cazalegas - ES030ZSENESCM573”, de la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar- ES030_ZVULES42_5” y de la zona de abastecimiento “Frupesa,S.L.- ES030ZCCM0000003152”.
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cerca del barrando del Molinillo.
En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones asientan sobre la masa de agua subterránea “Talavera- ES030MSBT030.015”.
3.3 Características del potencial impacto.
No se produce afección directa a espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000 u otras zonas sensibles.
Sobre la afección a los valores histórico-culturales del entorno, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el proyecto.
El proyecto no produce afección a Montes de Utilidad Pública y en el área objeto de estudio no existen zonas regables de iniciativa pública. Sin embargo, podría afectar a la vía pecuaria “Vereda del Camino Talaverano”.
En relación al impacto del regadío, existen datos científicos que demuestran que la intensificación agrícola supone una mayor presión sobre los recursos naturales del territorio con la consiguiente pérdida de biodiversidad, mayor contaminación por fitosanitarios, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua, fraccionamiento del territorio, etc.
Respecto a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces.
No se esperan afecciones importantes por ruidos, dado el tipo de proyecto, que en todo caso serán puntuales y compatibles. Tampoco serán significativas las afecciones sobre la calidad atmosférica, siempre y cuando se tomen las medidas oportunas señaladas en el apartado Cuarto de esta Resolución.
En cuanto a la posible producción de residuos, no se espera un impacto notable en el entorno si, como se describe más adelante, son gestionados convenientemente de acuerdo a su naturaleza y destino.
Con respecto a la ejecución de los sondeos, los principales impactos que este tipo de proyectos pueden generar son los ocasionados sobre el terreno por el transporte e instalación de maquinaria necesaria, por la adecuación de los caminos, por la construcción de balsas, la realización del propio sondeo, las molestias que estas suponen a la fauna y la posible contaminación por residuos. Se producirá una ligera contaminación derivada de los gases procedentes de los escapes de la máquina de perforación y la pequeña retroexcavadora utilizada para la preparación de la plataforma de sondeo. Al estar ambas máquinas en un entorno abierto, la disipación de dichos gases a la atmósfera se realizará con gran rapidez.
Una vez efectuado el análisis técnico del proyecto, se considera que es posible conseguir un impacto global compatible, siempre y cuando se lleven a cabo todas las actuaciones previstas conforme a las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación aportada y en el presente informe de impacto ambiental.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente y del patrimonio histórico-cultural indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto, complementadas con las que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
4.1 Protección de fauna y vegetación natural.
El informe del Servicio de Medio Natural de Toledo establece el siguiente condicionado para la realización del proyecto:
- A fin de reducir las posibles molestias a la fauna del entorno del proyecto, y por la presencia de la colonia de cernícalo primilla localizada, las obras de ejecución de los sondeos se deberán ejecutar entre los meses de agosto a enero, evitando los periodos críticos de reproducción y cría.
- Se deberán poner en marcha eco-regímenes favorecedores de biodiversidad. En este sentido, entre las hileras de olivos, se deberá permitir el normal desarrollo del pastizal mediante cubiertas naturales, de tal forma que se favorezca la amortiguación de la contaminación difusa procedente del cultivo y la biodiversidad a escala local.
Además, no se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje (setos, árboles, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, pequeños humedales, terrazas de retención y, en su caso, majanos, muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para fauna y flora), salvo en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente.
Las parcelas se incluyen en Zonas de Importancia para la supervivencia de águila imperial y buitre negro. Por tanto, no se podrán realizar operaciones de corta y poda de setos y árboles no cultivados durante la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de enero a julio.
En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto en el punto 4.4., referente a la protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico, por afectar también a la vegetación y fauna de la zona.
4.2 Protección del Patrimonio Histórico-cultural.
En caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
4.3 Protección del suelo.
En el cultivo de leñosos, es importante el establecimiento de cubiertas para proteger el suelo situado entre los árboles y conservar la materia orgánica del suelo manteniendo una cubierta herbácea o arbustiva en el suelo, cuya cobertura puede fomentarse mediante la siega periódica, que, con la adecuada periodicidad, puede dar lugar a cobertura completa. Esta medida contemplada en el apartado 4.1 se considera perceptiva dadas las características del proyecto.
Dado que el proyecto se encuentra en zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos, el promotor deberá cumplir lo dispuesto en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en Castilla-La Mancha (publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente), no superando las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas en el mismo para cada tipo de suelo y cultivo. El promotor deberá cumplimentar y conservar un registro de fertilización siguiendo las indicaciones de la citada Orden; concretamente, el modelo del Registro de Fertiirrigación es el Anexo II del Programa de actuación.
Tal y como establece el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se deberá registrar en la sección de “Fertilización” del cuaderno de explotación establecido en el Real Decreto 1311/2012 cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, en el plazo no superior a un mes desde su realización.
Se deberá elaborar y aplicar un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación que supere las 10 ha, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. El objetivo del plan de abonado deberá será aumentar o, al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo. Se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.
Los nutrientes deberán aplicarse en los momentos de máximo requerimiento de cada uno de ellos, de modo que se maximice el aprovechamiento por parte del cultivo y la efectividad del abonado y se reduzca, así, la acumulación en el suelo de nutrientes en forma de sales.
Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación de fertilizantes deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de producto utilizado y deberán mantenerse en buen estado.
El almacenamiento de los productos fertilizantes se realizará en condiciones que minimicen las pérdidas por emisiones, así como el riesgo de vertidos accidentales.
En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto en el punto 4.4., referente a la protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico, por afectar también a los suelos donde se aplique.
4.4 Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo recoge las siguientes indicaciones:
- Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
- En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación.
- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
- Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
- En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
- Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
- Con respecto a la realización de los sondeos, se deberá cumplir lo expuesto en el Anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
- Además, se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación.
- Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
- Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
Además de las anteriores condiciones se deberán respetar las disposiciones que sean aplicables recogidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Y en especial, con respecto a los siguientes aspectos:
- Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
- Se deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios en el cuaderno de la explotación agrícola.
- La gestión de plagas se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, optando por las prácticas y los productos con menores riegos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los posibles para tratar una misma plaga.
- El asesoramiento que se realice en los distintos marcos de control de plagas será realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor según los requisitos establecidos en el Real Decreto. El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente.
- Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en los casos especiales contemplados en el Real Decreto.
- Se evitarán todo tipo de tratamientos con productos fitosanitarios con vientos superiores a 3 metros por segundo.
- Los puntos de agua susceptibles de contaminación por productos fitosanitarios, tales como los pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.
- Se evitará realizar tratamientos sobre las zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros y, en su caso, al finalizar las hileras de cultivo.
- Se deberán identificar los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para la extracción de agua para consumo humano que puedan estar afectadas directamente por el tratamiento. Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 m sin tratar con productos fitosanitarios con respecto a estos puntos.
- El titular de la explotación deberá inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), en el caso de realizar las actividades de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.
- Deberán cumplirse las condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias, establecidas en el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios.
4.5 Gestión de residuos.
Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de ejecución del proyecto, así como de los tratamientos fitosanitarios y aplicación de fertilizantes.
Todos los residuos generados durante los trabajos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados así como en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, en particular sobre las condiciones de almacenamiento y la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un gestor de residuos autorizado o sistema integrado de gestión. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
Se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
Otros posibles residuos serán procedentes de la propia maquinaria utilizada, no pudiendo realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados. En su defecto, el promotor deberá estar inscrito en el Registro de productores de residuos y presentar contrato con Gestor Autorizado.
Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.
Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá de los contratos con los mismos ante el requerimiento de los mismos por la autoridad ambiental o sustantiva.
4.6 Protección del paisaje.
Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.
4.7 Protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.
No se prevé la afección directa a ninguna edificación, ni infraestructura.
Para el acceso de la maquinaria se utilizarán preferentemente los caminos existentes. Caso de no existir, se accederá al lugar partiendo de los caminos más próximos desde donde se crearán nuevos accesos lo más llanos posibles y previa autorización expresa.
Debido al acceso y movimiento de la maquinaria en las parcelas del proyecto, podría producirse afección a la vía pecuaria “Vereda del Camino Talaverano”, que cuenta con una anchura legal de 20,89 m.
Tal y como establece el artículo 31 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, el tráfico por las vías pecuarias de maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en explotaciones, plantas o industrias no agrarias que no tengan otro acceso viable, requiere previa autorización.
4.8 Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Los niveles de ruido generados durante el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como sus Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.
4.9 Adecuación urbanística.
Se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística que le sea de aplicación.
Con respecto a la vía pecuaria “Vereda del Camino Talaverano”, caballera entre los términos municipales de Carriches y Mesegar de Tajo, se tendrán en cuenta la calificación del suelo y las limitaciones que se establezcan en la planificación urbanística correspondiente en los terrenos del proyecto colindantes con dicha vía.
4.10 Plan de desmantelamiento y restauración.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos autorizados conforme a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de la potestad del órgano ambiental para recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, al objeto de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
El promotor remitirá al órgano ambiental, en este caso, el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil. Este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el documento ambiental y en esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las mismas.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y deberá notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental.
Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en el control de las condiciones y medidas impuestas en el apartado Cuarto de esta Resolución, dando cuenta de la ejecución de las distintas medidas dentro del plazo de ejecución otorgado para las mismas.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Vigilancia especial para la gestión de residuos y documentos generados en la gestión de los mismos.
- Control de las extracciones del agua conforme a la autorización del Organismo de Cuenca.
- Vigilancia y control de la emisión de gases, ruidos y partículas en suspensión, confirmando que se encuentren dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
- Documentación necesaria que acredite el estado de la maquinaria, vehículos y personal trabajador.
- Supervisión de los restos arqueológicos que apareciesen y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
- Control de los eco-regímenes de biodiversidad entre las calles del cultivo del olivar.
- Control del respeto al dominio público pecuario por la proximidad de la vía pecuaria “Vereda del Camino Talaverano”
- Control del calendario de ejecución de las obras, respetando los periodos críticos de reproducción y cría de la colonia de cernícalos presente en las parcelas del proyecto.
- Registro en el cuaderno de explotación de las actividades de fertilización y aplicación de productos fitosanitarios, así como seguimiento del plan de abonado elaborado.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Calidad Ambiental):
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Certificado de compatibilidad urbanística expedido por los Ayuntamientos de Carriches y Mesegar de Tajo.
- Resolución de Autorización para la construcción de los sondeos.
- Resolución de la concesión administrativa para aprovechamiento de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Resolución de la Autorización de Ocupación de Carácter Temporal en Vía Pecuaria, en caso de necesitarla.
Aún sin estar aquí recogidas, este informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.
b) Iniciada la actividad:
- Durante el primer trimestre desde el inicio de la actividad, copia de la solicitud de cambio de uso de secano a regadío en la base de datos del Sigpac.
- De manera anual en el primer trimestre de cada año, durante los 5 primeros años de explotación, informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental y de esta Resolución.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado “Proyecto de Realización de Sondeos y Transformación en Regadío de una Superficie de 35,57 ha (Exp. PRO-TO-24-3298)”, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Esta Resolución se remitirá al promotor y al órgano sustantivo y se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto evaluado, será objeto de consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tal y como se establece en el art. 54.2. de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, se notifica que la presente resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último y en aplicación del art. 56.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del procedimiento de autorización del proyecto, en su caso, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 7 de enero de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA