AÑO XLV Núm. 18 28 de enero de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 07/01/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación en régimen extensivo para ganado ovino leche (expediente PRO-TO-24-3418), situado en el término municipal de Corral de Almaguer (Toledo), cuya promotora es Hermanos Lominchar Lominchar, SL. [2026/407]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en Anexo II de la Ley 2/2020, Proyectos que deberán someterse a una evaluación del impacto ambiental en la forma prevista en esta ley; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. f) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Corral de Almaguer, órgano responsable de la autorización y licencias municipales del proyecto, y el órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, según establece el Decreto 6/2024 del 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
El promotor del proyecto es Hnos. Lominchar Lominchar, S.L., actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Corral de Almaguer (Toledo)
1.1 Objeto y ubicación
El presente proyecto tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento de una explotación ganadera en régimen extensivo destinada a la producción de leche de ovino, con una capacidad para 2.900 ovejas reproductoras. La instalación se ubicará en el polígono 64, parcelas 57 y 58, paraje denominado “Chozo de Victorio”, con referencias catastrales 45054A064000570000QP y 45054A064000580000QL, respectivamente, así como en la parcela 113 del mismo polígono, paraje denominado “Camino de Lillo”, con referencia catastral 45054A064001130000QW, siendo la superficie total de las parcelas es de 54.579 m2.
Las coordenadas UTM ETRS 89, X: 482.075 e Y: 4.400.397
La explotación estará formada por un conjunto de edificaciones, todas ellas en planta baja, la superficie total ocupada y construida dentro de las parcelas sería de 5.599,65 m2. Se trata de traslado de animales existentes a nueva ubicación de la explotación, así como, el aumento del número de la cabaña ganadera existente.
El emplazamiento analizado se encuentra próximo a diversas infraestructuras, cuya ubicación se detalla a continuación:
- Carretera CM-3000: Situada a una distancia aproximada de 88,55 metros
- Línea aérea de alta tensión: Se localiza a 116 metro
- Camino de Lillo: Este camino se encuentra a 85 metros
- Dehesilla de la Sierra: Ubicada a 588 metros
- Vías pecuarias: No se han identificado vías pecuarias en las inmediaciones del emplazamiento.
1.2 Construcciones y suministros.
El proyecto comprenderá la construcción de una nave alojamiento destinada a los animales y una nave de ordeño comunicada con esta, también debe tenerse en cuenta las diferentes instalaciones que acompañan a la explotación, las cuales hacen posible el funcionamiento óptimo de estas.
Los alojamientos deben ser dimensionados teniendo en cuenta que el rebaño debe estar dividido en lotes con capacidad para el número máximo de animales que pueda haber en cada lote (ordeño y parideras). Se hace necesario además destinar un local a las corderas de reposición, cuyo número debe ajustarse al 25% de los efectivos del rebaño (teniendo en cuenta las bajas).
El número total de reproductoras de ovino es de 2.900 animales, con un total de 3.717 cabezas instantáneas considerando los diferentes tipos productivos. A continuación, se detalla la distribución:
- Ovejas vacías: 967 animales, con una superficie cubierta de 1,25 m² por animal, lo que supone 1.208,75 m².
- Ovejas en lactación: 1.933 animales, con 1,65 m² por animal, alcanzando 3.190,00 m².
- Moruecos: 73 animales, con 2,00 m² por animal, sumando 146,00 m².
- Animales de reposición: 743 animales, con 0,50 m² por animal, que representan 371,67 m².
En total, para las 3.717 cabezas instantáneas, se requiere una superficie cubierta de 4.916,42 m².
- Nave de alojamiento del ganado: rectangular de planta baja, con estructura metálica formada por pórticos a dos aguas y cubierta inclinada con correas ZF-150 x 2.0 y paneles sándwich de 30 mm (chapa de acero prelacada y poliuretano). El cerramiento perimetral combina un muro de hormigón armado (20 cm de espesor y 30 cm de altura) y paneles prefabricados de hormigón. La nave alcanza 5,49 m de altura en alero y 8,38 m en cumbrera. Sus dimensiones son 56,25 m de ancho por 76,44 m de largo, ocupando una superficie total de 4.376,49 m².
- La nave de ordeño se sitúa paralela a la nave de alojamiento, conectada mediante un pasillo de manejo de 5,38 m de ancho. Presenta planta rectangular con dimensiones 9,06 m x 72,31 m y una superficie construida de 689,56 m². La estructura está formada por pórticos metálicos a dos aguas, con cubierta inclinada compuesta por correas tipo ZF-150 x 2.0 y paneles sándwich de 40 mm (chapa de acero prelacada y núcleo de poliuretano). El cerramiento perimetral se realiza con paneles prefabricados de hormigón alveolar de 15 cm hasta la altura del alero (3,80 m), alcanzando 4,30 m en cumbrera.
La nave se distribuye en una zona administrativa (oficinas y aseos) y la zona que de servicio (vestuarios y lechería)
- El estercolero será una solera de hormigón armado de 20 cm de espesor con unas dimensiones de 20 x 25 m cubriendo una superficie total de 500 m2, con capacidad para soportar el movimiento del tractor pala. La planta irá dotada de muros laterales de fábrica de bloque de hormigón (40x20x20cm) para controlar los lixiviados que se produzcan durante su almacenamiento y retener las aguas de lluvia que se acumulen durante el mismo. También dispone de una arqueta impermeable, con bomba para registro y gestión de fugas.
- La instalación eléctrica: La entidad ya ha realizado la solicitud para el suministro eléctrico y dicho expediente se encuentra en trámites actualmente. La tensión de servicio de la instalación será en baja tensión, 3X230/400V, siendo la línea soterrada, desde el equipo de medida hasta la sala del grupo electrógeno, donde se instalará el Cuadro General de Mando y Protección que distribuirá a los distintos cuadros secundarios distribuidos por la explotación; naves, lechería y viviendas.
En el interior de cada nave los conductores irán al aire sobre pared o protegidos bajo tubo de PVC. Los conductores serán no propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida, y en todo caso, cumplirá con las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, 2 de agosto de 2002) que sean de aplicación para cada uno de los distintos emplazamientos
Suministro de agua: el abastecimiento se realizará mediante una derivación de la acometida municipal.
La mayor parte el agua necesaria es para el consumo en boca de la ganadería, con unas necesidades variables según el estado de madurez reproductiva en el que se encuentre oscilando de entre los 1,9 litros diarios en corderas de cebo ligero, hasta alcanzar unas demandas de 5,7 litros para una oveja en lactación.
El cálculo del consumo anual de agua requerido para una explotación ovina con 2.900 reproductoras, considerando animales, personal y limpieza. Según las categorías productivas y necesidades sería de 7.433,33 m³/año
Como productos peligrosos los envases de material biosanitario y de desinfección; que se acopiarán en un punto limpio, conforme a la normativa y serán retirados mediante un Gestor Autorizado. Previamente a la propia gestión de los residuos peligrosos, será necesaria la inscripción de pequeño productor de residuos peligrosos, y un documento de aceptación para cada uno de los residuos a generar.
Las construcciones que comprenden la explotación ganadera de leche están dentro de un vallado perimetral de valla metálica de simple torsión con una altura de 2,00 m para garantizar la seguridad de los animales.
1.3 Ciclo productivo
La explotación ganadera de ovino, dedicada a la producción de leche, se explotará en régimen extensivo, siendo el mismo sistema que se viene realizando en la explotación existente actual, y la mayor parte de la alimentación procederá del aprovechamiento de los pastos de los polígonos situados en las inmediaciones de la explotación existente. Las ovejas, salvo circunstancias excepcionales, salen a pastar todos los días.
1.4 Producción y Gestión de residuos.
Debido al régimen de ganadería extensiva, el rebaño pasa el 50% del tiempo pastando y el resto bajo cubierto será retirado directamente de las naves por un Gestor Autorizado, mientras que el resto queda en el campo.
El estercolero servirá de apoyo para la retirada del estiércol a través de un gestor autorizado y se llevará a cabo a través de la instalación de una solera de hormigón armado de 20 cm de espesor con unas dimensiones de 20 x 25 m cubriendo una superficie total de 500 m2, con capacidad para soportar el movimiento del tractor pala. La planta irá dotada de muros laterales de fábrica de bloque de hormigón (40x20x20cm) para controlar los lixiviados que se produzcan durante su almacenamiento y retener las aguas de lluvia que se acumulen durante el mismo. También dispone de una arqueta impermeable (para registro de fugas, dotada de una bomba).
Se instalará una fosa séptica, con una capacidad de 45.000 litros, estanca con el objetivo de tratar las aguas residuales previo a su retirada por un gestor autorizado. La fosa basa su funcionamiento en una doble decantación. Los sólidos en suspensión de las aguas residuales se depositan en el fondo del digestor y una vez allí las colonias bacterianas anaerobias proceden a su descomposición y parcial eliminación. Esta operación se repite en el clarificador de la fosa séptica optimizando así, el resultado final.
1.5 Análisis de alternativas
El proyecto busca cubrir la demanda de lácteos y derivados en la Mancha Oriental. Tras analizar la viabilidad económica, se estudiaron las siguientes opciones:
Alternativa 0: No realizar la inversión descartada por no generar actividad económica ni beneficios socioeconómicos para la comarca.
Alternativa I: Explotación intensiva de ovino de leche Producción en régimen intensivo en la Mancha Oriental. No se elige por menor sostenibilidad y bienestar animal.
Alternativa II: Explotación extensiva de ovino de leche las ventajas serian, menor consumo de energía fósil, conservación de biodiversidad y reducción de erosión, productos de mayor calidad, mejor bienestar animal y prevención de incendios. Además, la explotación dispone de superficie suficiente para una carga ganadera menor de 2,4 UGM/ha.
Se opta por la Alternativa II, explotación extensiva, por su equilibrio ambiental, sostenibilidad y calidad del producto.
Segundo. Tramitación: información pública y consultas.
El 4 de noviembre de 2024, tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud de evaluación de impacto ambiental de proyectos, justificante del pago de la tasa y documentación sobre el proyecto denominado “explotacion en regimen extensivo para ganado ovino leche” situado en el término municipal de Corral de Almaguer (Toledo), cuyo promotor es Hnos. Lominchar Lominchar, S.L, siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Al Expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-24-3418.
Con fecha de entrega 27 de enero de 2025, sobre la base de dicha documentación y de acuerdo con el artículo 53 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural.
- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales, Coordinador de la Comarca de Ocaña. (*)
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Dirección General de economía circular. Servicio de Prevención e impacto ambiental.
-Oficina Comarcal Agraria de Quintanar de la Orden, Unidad técnica ganadera. (*)
- Ayuntamiento de Corral de Almaguer.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural. (*)
- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras. (*)
- Consejería de Fomento. Delegación Provincial de Toledo. Servicio de Carreteras.
- Delegación Provincial de Hacienda y administraciones públicas. Servicio de protección ciudadana. (*)
- Confederación Hidrográfica del Guadiana. (*)
- Ecologistas en Acción.
- WWF/Adena.
- Sociedad Española de Ornitología. (S.E.O.)
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeidas.
- Aire Limpio Toledo.
El 2 de julio de 2025 se notifica al promotor la apertura de un plazo de alegaciones a los informes recibidos, previo a la resolución del procedimiento. Al no haberse recibido ninguna alegación en el plazo de diez días, se continúa con la tramitación del expediente mediante la emisión de la resolución.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1 Ubicación del proyecto
El objeto de este proyecto es el traslado de una explotación ovina actualmente en funcionamiento, ubicada en recintos situados dentro del casco urbano de Corral de Almaguer. La nueva instalación se emplazará en el polígono 64, parcelas 57 y 58, en el paraje denominado “Chozo de Victorio” y en la parcela 113 del mismo polígono, en el paraje “Camino de Lillo”. Las parcelas se encuentran en suelo rústico de reserva (SRR), propiedad del solicitante, con una superficie total disponible de 54.579,00 m².
El acceso a la explotación de prevé a través del camino denominado “Camino de Lillo” que conecta con la carretera CM-3000, en el p.k. 25+755 margen derecha.
La Comisión Local de Pastos de Corral de Almaguer ha adjudicado a la explotación un total de 474 hectáreas de pastos comunales, la capacidad ganadera de la explotación (2.900 animales) es de 1,08 UGM/ha.
La explotación ganadera se localiza dentro de la zona “Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas” designada como vulnerable a la contaminación por nitratos mediante resoluciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 10 de febrero de 2003.
Según el informe del Arquitecto Municipal de fecha 21/10/2024, se constata que la instalación proyectada discurre por un camino público (Camino de Lillo), en una longitud aproximada de 3,74 km. Al tratarse de una instalación de carácter privado sobre dominio público, será necesario, con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, solicitar y obtener la correspondiente concesión administrativa para el uso privativo del dominio público, conforme a la normativa aplicable.
3.2 Características del Proyecto
La explotación ganadera cuenta con las siguientes edificaciones:
- Nave de alojamiento de ganado:
- Nave de ordeño con las siguientes instancias: Sala de Ordeño, Sala de Espera, Lechería, Pasillo de Manejo, Salas de Instalaciones y las áreas destinadas a oficinas, vestuarios y comedor.
- Depósito de agua
- Fosa séptica.
- Estercolero
La nave de alojamiento de ganado y nave de ordeño se han proyectado de manera que forman dos módulos independientes pero comunicados entre sí para facilitar el trasiego de animales entre cada una de las naves de alojamiento y la nave de ordeño.
3.3 Características del potencial impacto.
La emisión de partículas a la atmósfera durante la obra tiene como origen principal el movimiento de vehículos y la maquinaria empleada para el movimiento de tierras. En este sentido, la magnitud del movimiento de tierras se estima en 394,52 m³, constituyendo la mayor fuente de emisión de polvo a lo largo de la ejecución del proyecto.
Por otro lado, los elementos constructivos como las zapatas del edificio ganadero y la sala de ordeño presentan una entidad reducida, lo que implica que su contribución a la generación de partículas es mínima. En cuanto al resto de partidas, durante la ejecución de trabajos como la estructura metálica, los cerramientos, las divisiones interiores, la carpintería, el solado y la cubierta, las emisiones resultan significativamente menores.
Tras el análisis global de todas las unidades de obra en la fase de construcción, se concluye que el impacto sobre la atmósfera derivado de la emisión de polvo es irrelevante.
Durante la fase de construcción, los ruidos y vibraciones provienen principalmente del tráfico de vehículos pesados, trabajos de cimentación, vertido de hormigón, montaje de estructura y labores de albañilería, cerrajería y carpintería.
Dada la amplitud del espacio y la distancia de 2.000 m al núcleo urbano, estos efectos son inapreciables.
Se analizan las unidades de obra (estructura metálica, cerramientos, divisiones interiores, carpintería, solado y cubierta), así como las instalaciones de baja tensión y la sala de ordeño, no generan impacto acústico significativo al realizarse bajo cubierto.
En conclusión, la fase de construcción presenta un impacto irrelevante en la atmósfera respecto a la emisión de ruido.
Durante la fase de construcción, los únicos que pueden generarse provienen de los gases emitidos por la maquinaria utilizada en las tareas de movimiento de tierras, descarga de materiales, plataformas elevadoras y grupos electrógenos.
Se han analizado las distintas unidades de obra: estructura metálica, cerramientos, divisiones interiores, carpintería, solado y cubierta. Las divisiones interiores, carpintería interior, instalaciones de baja tensión y la sala de ordeño no producen humos ni olores que afecten negativamente a la atmósfera.
Tras el análisis completo de todas las unidades de obra, se concluye que el impacto sobre la atmósfera en cuanto a emisión de humos y olores es irrelevante.
Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes se han analizado los riesgos geológicos y riesgos climatológicos considerando que la actividad a desarrollar se considera que no existen riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan afectar al entorno en el que se emplaza dicho proyecto.
Riesgo por inundación, según mapa de Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables, la zona donde se ubica la explotación está fuera del área de influencia afectada por inundaciones en cualquiera de sus probabilidades.
Riesgo por incendio, la explotación no tiene en sus proximidades ningún tipo de masa forestal que pueda propagar un incendio a la explotación. Las parcelas contiguas están dedicadas a tierras de labor, por lo que no son consideradas como propagación de riesgo de incendio a la explotación.
Riesgo sísmico, según el documento ambiental no tiene riesgo de este tipo. Según la Red Sísmica Nacional, no proporciona información específica de Corral de Almaguer, según el mapa, la provincia de Toledo se encuentra en una zona de peligrosidad sísmica baja, con valores de aceleración sísmica generalmente inferiores 0,04g.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el documento ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1 Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
No se produce afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas sensibles o hábitats o especies protegidas.
Con el fin de evitar colisiones de aves y otro tipo de fauna, el cerramiento del área de actuación deberá ser permeable a la fauna silvestre y deberá cumplir las siguientes características: sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes, sin solapamiento sobre el terreno, sin voladizo o visera superior, sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes, sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15 cm. Altura máxima 1.60 m.
La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público, y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el código civil. El cerramiento permitirá el tránsito de la fauna silvestre, no causante de daños. Si se comprobara que dicho tránsito quedara interrumpido, se deberán ejecutar las modificaciones que se establezcan para garantizar su permeabilidad.
El uso de rodenticidas deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.
4.2 Bienestar animal.
Como explotación ganadera deberá cumplir el Real Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla La Mancha, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como toda la normativa sectorial.
Se deberá disponer de un programa eficaz de control frente a plagas. Para el control de insectos deberá aplicarse un insecticida adecuado en las condiciones de uso que indique el fabricante. Para el control de roedores, además de la prevención mediante un buen grado de limpieza, controles de acceso a restos de comida y la colocación de rejillas en los sumideros y desagües, se deben colocar cebos protegidos o trampas en lugares adecuados, presentando planos de la ubicación de los mismos dentro de la explotación. La desratización será llevada a cabo por empresa externa o por personal de la propia empresa con la cualificación precisa para llevar a cabo esta actividad.
Deberá contar con aseos y vestuarios para el personal de la explotación.
La superficie de la sala de ordeño será de fácil limpieza y desinfección.
4.3 Gestión de residuos y de subproductos animales.
Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción, se gestionarán conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberán necesariamente, ser entregados a un gestor autorizado.
Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dicha Ley, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos.
En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 de la citada Ley, dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades, en su caso, instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos, cuando se produzca la ampliación de las cabezas de animales, ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El promotor deberá estar registrado en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y mantener actualizadas en el mismo las cantidades de residuos peligrosos (incluidos sus envases) originados en la explotación.
Por otro lado, y con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas con el fin de evitar la contaminación.
En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado. Deberá disponer de contenedores estanco adecuados al tamaño de los animales
4.4 Gestión del estiércol
La explotación se localiza dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos denominada “Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas por lo que, el titular de la explotación deberá cumplir con lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por el Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas.
En el caso, de que se opte por la aplicación al terreno del estiércol producido en la explotación, el promotor debe acreditar que dispone de superficie agrícola suficiente conforme a la cantidad valorizada como abono orgánico. En época de lluvias o nevadas, por el principio de prevención, dicho estiércol, será retirado antes de que este llegue al máximo del volumen útil del estercolero, con el fin de evitar posibles desbordamientos.
4.5 Protección del sistema hidrológico.
Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del 30/05/2025, dada la ubicación del cauce del río Riansares a una distancia aproximada de 2 km al sureste de la zona de actuación, se confirma que no existe afección directa al Dominio Público Hidráulico ni a las zonas de servidumbre (5 m) y policía (100 m) definidas en el Reglamento del DPH (R.D. 849/1986) y en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001). Por tanto, la actuación proyectada es compatible con la normativa vigente en materia de protección del DPH, no requiriendo medidas adicionales específicas para garantizar la integridad de estas áreas.
La explotación ganadera en Corral de Almaguer (Toledo) requiere un volumen anual de 12.000 m³ de agua, de los cuales 7.433 m³ son para bebida del ganado (2.900 cabezas). Se han planteado dos alternativas de suministro: captación subterránea (15.000 m³/año solicitados) y conexión a la red municipal, confirmada como viable por la concesionaria.
La masa de agua subterránea “Lillo-Quintanar” está en riesgo desde 2014, aunque las restricciones se han flexibilizado recientemente. El marco normativo (art. 29.4.a del Plan Hidrológico DHGn) permite concesiones para uso ganadero de escasa importancia.
La explotación genera un volumen anual de 1.170 m³ de aguas residuales (75 m³ procedentes de aseos y vestuarios y 1.095 m³ de limpieza de lechería y máquina de ordeño). Para su gestión, se proyecta una fosa séptica estanca, cuyas aguas serán retiradas periódicamente (cada 15 días aproximadamente) por un gestor autorizado. Al no existir vertido al Dominio Público Hidráulico (DPH), no se requiere autorización administrativa de vertido según el artículo 100 del TRLA, aunque deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El depósito debe situarse a más de 40 m de pozos y 25 m de cauces o lechos del DPH.
- Garantizar la estanqueidad mediante certificado técnico disponible para inspección.
- El depósito será cerrado, con una única entrada y una boca superior para la retirada por el gestor, además de una tubería de ventilación para gases.
- El vaciado debe realizarse por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, manteniendo documentación acreditativa y comunicando incidencias.
Respecto a los estiércoles, la explotación contará con un estercolero de 20 x 25 m². Las instalaciones deben garantizar impermeabilidad y evitar escorrentías contaminantes para prevenir riesgos sobre aguas superficiales y subterráneas. La autorización, vigilancia e inspección corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma, que determinará diseño, ubicación y capacidad (mínimo para tres meses de producción).
En general, queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales al DPH sin autorización (art. 245 del Reglamento del DPH).
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) ha emitido un informe sobre la solicitud de concesión de aguas subterráneas (expediente 3370/2022). La captación se ubica en la masa de agua subterránea Lillo-Quintanar, regulada por el Plan Hidrológico vigente (Real Decreto 35/2023).
Según el análisis realizado:
- Existe reserva suficiente en la asignación para el uso solicitado.
- A la fecha del informe (24/04/2023), hay recursos hídricos disponibles para la actuación planteada.
En aplicación del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se concluye que es viable otorgar la concesión solicitada, siempre condicionado a lo que se establezca en la resolución final del procedimiento.
4.6 Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado ovino con capacidad de 2000 animales, se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 03 02 y 10 05 05 02), por lo que el promotor, cumpliendo la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, deberá notificar la actividad a la Dirección general de Economía Circular.
Los impactos relacionados con las emisiones de olores, polvo y ruido pueden llegar a ser significativos en determinados momentos. Se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Para evitar las posibles molestias por olores:
- La evacuación de estiércol se realizará periódicamente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo susceptible de generar malos olores.
- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se planearán los itinerarios de transporte de estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).
- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.
- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.
b) Con relación a la generación de polvo:
- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.
- Se realizarán riegos periódicos de caminos e instalaciones si fuera necesario.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.
c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.
- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
- Se garantizará el uso o mantenimiento de barreras naturales.
4.7 Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.
Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en su informe favorable de 21 de febrero de 2025 indica que en caso de aparición de restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del informe en la oficina de obra.
4.8 Protección del paisaje.
La adecuación con relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.9 Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
El técnico del Ayuntamiento de Corral de Almaguer, emite informe con fecha 21 de octubre de 2024, sobre la compatibilidad urbanísticas de la finca con referencia catastral 45054A064000570000QP, 45054A064000580000QL y 45054A064001130000QW se encuentra clasificada como Suelo Rústico de Reserva.
Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
La superficie de parcela (5,4579 Ha) es superior a la superficie mínima de 1Ha, exigido para este tipo de suelo y uso. La superficie ocupada total es de 10,26 %, inferior al máximo establecido del 20%, por lo que se cumple lo establecido en la Orden 4/2020 para obras, construcciones e instalaciones adscritas al sector primario Se justificará los retranqueos a linderos debiendo cumplir lo establecido en el art. 16 del RSR en cuanto a las determinaciones de directa aplicación y las de carácter subsidiario.
En todo caso, el proyecto deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.10 Cese de la actividad.
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental, como encargado último del control e inspección del cumplimiento del programa de vigilancia ambiental y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la declaración de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir en los siguientes puntos:
- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, Sandach, etc.).
- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.
- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.
- Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.
- La explotación debe tener un espacio adecuado (fijo o temporal) para la observación y aislamiento de los animales que por razones sanitarias o de bienestar animal deban mantenerse apartados del resto.
Sexto. - Documentación adicional a presentar por el promotor.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo antes de la autorización por parte del órgano sustantivo.
a) Previo al inicio de la actividad:
- Solicitud de modificación en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
- Plan de producción y/o gestión de estiércoles adaptado a la capacidad ganadera de la explotación y realizado conforme a lo establecido en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, aprobado el Decreto 80/2025, de 14 de octubre.
- Autorización del Ayuntamiento de Corral de Almaguer para la utilización de la red municipal como sistema de abastecimiento de agua de la explotación.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos peligrosos y del resto de residuos generados en la explotación.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de Sandach
- Documentos acreditativos de la gestión de los estiércoles, residuos generados y aguas residuales.
- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- La autorización de la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
- Autorización arqueológica concedida por la Delegación Provincial de Toledo, Consejería de Educación, Cultura y deportes.
- Documentación acreditativa de la superficie en hectáreas asignada para el aprovechamiento de pastos comunales
- Notificación del inicio y el fin de obra ante la Delegación Provincial de Toledo, Consejería de Educación, Cultura y deportes.
- Designación por parte del promotor de la persona responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Notificación al servicio de control de calidad ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante el periodo de explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Explotacion en regimen extensivo para ganado ovino leche” (Exp. PRO-TO-24-3418) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
Se adjunta anexo cartográfico
Toledo, 7 de enero de 2026
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
El Delegado Provincial
JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA