AÑO XLV Núm. 19 29 de enero de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Acuerdo de 20/01/2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria Almudena Grandes en Ugena (Toledo). [2026/433]

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas. Asimismo, en el punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación establece que “La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

El incremento demográfico y el aumento en la demanda de puestos escolares que se produce en determinadas localidades de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros educativos.

El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria “Almudena Grandes” de la localidad de Ugena oferta únicamente enseñanzas de secundaria obligatoria. Para cursar enseñanzas de bachillerato, los alumnos/as deben desplazarse al Instituto de Educación Secundaria “Libertad” en la vecina localidad de Carranque, por lo que se hace necesaria la creación de un instituto de educación secundaria en Ugena que permita la ampliación de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato contribuyendo a una mejor escolarización del alumnado, evitando desplazamientos y mejorando, en definitiva, la calidad en la prestación del servicio educativo.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación en su reunión del día 20 de enero de 2026, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero. Creación de un Instituto de Educación Secundaria.

Se crea el Instituto de Educación Secundaria “Almudena Grandes” en Ugena (Toledo) con código de centro 45014393, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria “Almudena Grandes”.

Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección del centro.

La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente efectuará el nombramiento de la persona responsable de la dirección del centro que se crea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero. Constitución del Consejo Escolar.

La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. Facultades de ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de este Acuerdo.

Quinto. Efectos.

Este acuerdo surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de enero de 2026

El Secretario del Consejo de Gobierno

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO