AÑO XLV Núm. 24 5 de febrero de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 03/02/2026, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. [2026/675]
La proliferación de daños por el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma, ha motivado durante los últimos años la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de esta especie. El objetivo de tal declaración es dotar de herramientas suficientes a las personas titulares de los terrenos cinegéticos, personas cazadoras y agricultoras, de cara a una mayor efectividad en el control de los daños por roeduras o madrigueras que esta viene ocasionando con significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, incluidas sus instalaciones asociadas, así como en otras infraestructuras de carácter viario.
El apartado 3 del artículo 12 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y el artículo 114 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha, vigente en estos momentos en todos los aspectos que no contradigan lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 5 de marzo, establece la posibilidad de declarar ciertas comarcas de la región como de emergencia cinegética temporal, cuando en una zona exista una especie cinegética en circunstancias biológicas tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes, o la propia actividad cinegética con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.
También, en el mismo apartado del artículo 12 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, se indica que, en estos casos, la Administración podrá otorgar autorizaciones en terrenos no cinegéticos a sus titulares.
Anualmente se hace un seguimiento de las poblaciones de conejo de monte en la región. Para la determinación de los municipios donde hay que declarar la comarca de emergencia cinegética se cruzan los siguientes datos referidos a la región: Abundancia de madrigueras de conejo en tramos de autovías y autopistas, densidades de conejos estimadas por comarcas ambientales, número medio de hectáreas de cultivos indemnizadas por Agroseguro debido a daños provocados por el conejo de monte para el periodo 2012-2024, factor de ponderación de las comunicaciones de control de poblaciones de conejos realizadas en cotos de caza y en parcelas fuera de terreno cinegético, distribución de las dos subespecies de conejo en la región y presencia de lagunas temporales protegidas en ambientes agrarios.
Periódicamente, se realiza un Programa de monitorización del zorro en Castilla-La Mancha, que nos ha aportado datos sobre zonas con niveles poblacionales bajos para esta especie.
Cruzando todos los datos (inventario de madrigueras de conejo y censos poblacionales de zorro) y los municipios con una media de daños superior a 100 hectáreas/año, se ha determinado un listado de municipios, incluidos en el apartado Noveno de esta Resolución, en los que no se autorizarán, con carácter general, controles poblacionales de zorro fuera del periodo hábil, limitándose la caza de esta especie a los periodos hábiles que para esta especie se incluyen en la Orden General de Vedas de caza.
Conforme con el artículo 56 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el informe de las repercusiones que la inclusión de varios términos municipales en la comarca de emergencia temporal, pudiera tener sobre los valores naturales de las zonas sensibles, establece las condiciones en las que podrían llevarse a cabo las medidas excepcionales de control de conejo de monte, para que la acción pretendida no tenga efectos negativos sobre los valores naturales de dichas zonas sensibles.
A la vista de lo anterior, esta Viceconsejería ha resuelto:
Declarar comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados a la agricultura por conejo de monte, la definida por los términos municipales de Castilla-La Mancha que se relacionan a continuación, junto con los medios de control y condiciones que se establecen:
Primero. Ámbito de aplicación.
La comarca de emergencia cinegética temporal comprende los siguientes términos municipales en los terrenos establecidos en los apartados segundo y quinto de esta resolución:
a) Provincia de Albacete: Abengibre, Albacete, Albatana, Alborea, Alcalá del Júcar, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Ballestero, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, La Recueja, La Roda, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ontur, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Pétrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, San Pedro, Tarazona de la Mancha, Tobarra, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente, Viveros.
b) Provincia de Ciudad Real: Alcazar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Daimiel, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Las Labores, Llanos del Caudillo, Manzanares, Moral de Calatrava, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Pozuelo de Calatrava, Puerto Lápice, Ruidera, San Carlos del Valle, Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas, y Villarta de San Juan.
c) Provincia de Cuenca: Alarcón, Alcázar del Rey, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Altarejos, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Belmontejo, Buenache de Alarcón, Buendía, Campillo de Altobuey, Cañada Juncosa, Carrascosa de Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, Cervera del Llano, El Acebrón, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, El Valle de Altomira, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Gabaldón, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, La Almarcha, La Hinojosa, La Pesquera, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota de Altarejos, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Olivares de Júcar, Olmedilla de Alarcón, Osa de la Vega, Palomares del Campo, Paredes, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Rozalén del Monte, Saceda-Trasierra, Saelices, San Clemente, San Lorenzo de la Parrilla, Santa María de los Llanos, Santa María del Campo Rus, Sisante, Solera de Gabaldón, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Valhermoso de la Fuente, Valverde de Júcar, Valverdejo, Vara de Rey, Vellisca, Villaescusa de Haro, Villagarcía del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.
d) Provincia de Guadalajara: Alarilla, Albalate de Zorita, Albares, Aldovera, Almoguera, Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Armuña de Tajuña, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Cañizar, Chiloeches, Ciruelas, Driebes, El Casar, El Cubillo de Uceda, Escariche, Escopete, Fontanar, Fuentelviejo, Fuentenovilla, Galápagos, Guadalajara (incluidas las pedanías de Iriépal, Taracena y Usanos), Heras de Ayuso, Hontoba, Horche, Humanes, Illana (incluido despoblado de Aldovera),Loranca de Tajuña, Málaga del Fresno, Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pastrana, Pioz, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Quer, Robledillo de Mohernando, Sayatón, Taragudo, Torre del Burgo, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Uceda, Valdarachas, Valdeaveruelo, Valdenuño Fernández, Villanueva de la Torre, Viñuelas, Yebes, Yebra, Yunquera de Henares.
e) Provincia de Toledo: Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal de Tajo, Alcabón, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicóllar, Argés, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Camuñas, Carmena, Carranque, Carriches, Casarrubios del Monte, Casasbuenas, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Chueca, Ciruelos, Cobeja, Cobisa, Consuegra, Corral de Almaguer, Cuerva, Domingo Pérez, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, El Viso de San Juan, Erustes, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Gálvez, Gerindote, Guadamur, Huecas, Huerta de Valdecarábanos, Illescas, La Guardia, La Mata, La Puebla de Almoradiel, La Puebla de Montalbán, La Torre de Esteban Hambrán, La Villa de Don Fadrique, Las Ventas de Retamosa, Layos, Lillo, Lominchar, Madridejos, Magán, Manzaneque, Maqueda, Mascaraque, Mesegar de Tajo, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Noez, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Orgaz, Otero, Palomeque, Pantoja, Polán, Portillo de Toledo, Quero, Quintanar de la Orden, Quismondo, Recas, Rielves, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Sonseca, Tembleque, Toledo, Torrijos, Totanés, Turleque, Ugena, Valmojado, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos, Yuncos.
Segundo. Control de daños.
En virtud de lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, podrán llevar a cabo las actuaciones de control de daños en terrenos cinegéticos o terrenos no cinegéticos las personas titulares o personas autorizadas por ellas, según las siguientes condiciones:
a) Terrenos cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en cultivos afectados por daños por conejo, en su interior o en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del terreno cinegético afectado, incluida la zona de reserva de estos terrenos.
Siempre se deberá contar con la autorización de la persona titular cinegética.
b) Terrenos no cinegéticos: Parcelas agrícolas fuera de terrenos cinegéticos con daños producidos por conejos silvestres, así como, en las zonas de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico). Las operaciones de control de daños se realizarán exclusivamente en su interior, en zonas donde habitan los conejos, y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público o del propietario de la parcela.
Tercero. Destino de conejos capturados.
Los conejos capturados en base a esta resolución deberán darse muerte inmediata. La comunicación de control presentada en base a esta resolución equivale a la autorización administrativa indicada en el artículo 107 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, para transporte y comercialización de los conejos sacrificados.
Los conejos sacrificados podrán ser destinados a la comercialización, acompañados del anexo V incluido en el Decreto 65/2008, de 06 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestres destinadas a la comercialización y siempre que se entreguen a un “Establecimiento de manipulación de caza silvestre menor” incluidos en el siguiente enlace:
https://www.aesan.gob.es/aecosan/web/seguridad_alimentaria/ampliacion/rgsa_empresas_inscritas.htm
Cuarto. Movimientos en vivo de conejos.
1. Para captura en vivo de conejos en la comarca de emergencia cinegética deberá solicitar autorización excepcional de captura a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, además de estarse a lo dispuesto en la Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos u otros terrenos no cinegéticos de Castilla-La Mancha, con destino a terrenos cinegéticos o áreas protegidas.
2. Los municipios incluidos a continuación se encuentran en la zona de presencia de Oryctolagus cuniculus Subespecie algyrus:
a) Provincia de Albacete: Bienservida y Povedilla.
b) Provincia de Ciudad Real: Abenójar, Albaladejo, Alamillo, Agudo, Alcoba, Alcubillas, Alcolea de Calatrava, Aldea del Rey, Alhambra, Almadén, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Almadenejos, Almagro, Almedina, Almodóvar del Campo, Almuradiel, Anchuras, Arenas de San Juan, Argamasilla de Calatrava, Arroba de los Montes, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Brazatortas, Carrizosa, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Calzada de Calatrava, Cañada de Calatrava, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Los Cortijos, Cózar, Fuenllana, Chillón, Daimiel, Fernán Caballero, Fontanarejo, Fuencaliente, Santa Cruz de los Cáñamos, Santa Cruz de Mudela, Fuente el Fresno, Granátula de Calatrava, Guadalmez, Valenzuela de Calatrava, Hinojosas de Calatrava, Horcajo de los Montes, Las Labores, Luciana, Malagón, Manzanares, Membrilla, Mestanza, Miguelturra, Montiel, Moral de Calatrava, Navalpino, Navas de Estena, Picón, Piedrabuena, Poblete, Porzuna, Pozuelo de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Puebla de Don Rodrigo, Puebla del Príncipe, Villar del Pozo, Puertollano, Retuerta del Bullaque, Saceruela, San Carlos del Valle, Villarrubia de los Ojos, San Lorenzo de Calatrava, La Solana, Solana del Pino, Terrinches, Torralba de Calatrava, Torre de Juan Abad, ,Torrenueva, Valdemanco del Esteras, Valdepeñas, Villahermosa, Villamanrique, Villamayor de Calatrava, Villanueva de la Fuente, Villanueva de los Infantes, Villanueva de San Carlos, Viso del Marqués y El Robledo.
c) Provincia de Toledo: Alcañizo, Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Azután, Belvís de la Jara, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, El Campillo de la Jara, El Puente del Arzobispo, Espinoso del Rey, Herreruela de Oropesa, Hontanar, La Estrella, La Nava de Ricomalillo, Lagartera, Las Herencias, Las Ventas con Peña Aguilera, Las Ventas de San Julián, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Los Yébenes, Mazarambroz, Menasalbas, Mohedas de la Jara, Navahermosa, Navalcán, Navalmoralejo, Oropesa, Puerto de San Vicente, Retamoso de la Jara, Robledo del Mazo, San Pablo de los Montes, Santa Ana de Pusa, Sevilleja de la Jara, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Torrecilla de la Jara, Torrico, Valdeverdeja, Velada.
3. En los municipios anteriores, no se podrá hacer sueltas de conejos provenientes de otras zonas de la región.
Quinto. Métodos y periodos de control autorizados.
Los métodos de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética serán:
a) En terrenos cinegéticos:
1. Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2027.
2. Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:
- Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2026, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.
- Del 1 de junio de 2026 al 8 de febrero de 2027. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto.
3. Captura con escopeta, del 1 de junio al 8 de febrero de 2027, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.
4. El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.
b) En terrenos no cinegéticos (parcelas agrícolas fuera de terreno cinegético, zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):
1. Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2027.
2. El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.
Sexto. Proporcionalidad de las actuaciones.
Los métodos autorizados de control se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas, ni tampoco a la del propio conejo de monte más allá de perseguido el control del exceso puntual de su población en las zonas declaradas de emergencia cinegética.
Esta resolución quedará suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
Séptimo. Autorización de los controles y plazo de ejecución.
El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, en el modelo que figura anexo a esta resolución y será válido para todo el periodo de vigencia de esta Resolución para los terrenos cinegéticos.
En el caso de terrenos no cinegéticos disponen de un plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control.
Las comunicaciones se presentarán del siguiente modo:
a) Las personas físicas, a través de cualquiera de los siguientes medios:
- En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- De forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
b) Las personas jurídicas, exclusivamente de forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
No se considerarán válidas aquellas comunicaciones que no cumplan este requisito o incumplan los preceptos de la presente resolución.
Cualquier otra situación distinta a los apartados segundo y quinto será preciso solicitar autorización excepcional de control de daños.
Octavo. Requisitos para practicar el control.
Las personas cazadoras que realicen los controles deberán llevar consigo los documentos establecidos en el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, así como la autorización de la persona titular del terreno cinegético, titular de la parcela agrícola o la autorización de la Administración propietaria del dominio público, en su caso.
Noveno. Control excepcional de ejemplares de zorro.
1. Se limita, en los municipios incluidos en el apartado siguiente, la caza del zorro a los periodos hábiles para esa especie incluidos en la Orden General de vedas de caza vigente.
2. Con carácter general, se prohíbe el control de poblaciones de zorro en los siguientes municipios, en periodos distintos a los indicados en el apartado 1:
a) Provincia de Albacete: Almansa, Alpera, Bonete, Chinchilla de Monte-Aragón, Higueruela, La Gineta, La Roda, Villarrobledo.
b) Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Alhambra, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Socuéllamos, Tomelloso.
c) Provincia de Cuenca: Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Campillo de Altobuey, Cañada Juncosa, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, El Cañavate, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Hontanaya, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, Las Pedroñeras, Los Hinojosos, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Pozoamargo, San Clemente, Santa María del Campo Rus, Tarancón, Tébar, Vara de Rey, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villarejo de Fuentes, Zarza de Tajo.
d) Provincia de Toledo: Corral de Almaguer, El Toboso, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Ocaña, Ontígola, Tembleque, Villatobas, Yepes.
Décimo. Comunicación de resultados.
Las personas titulares cinegéticas que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria anual de gestión cinegética, el resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados, número de personas cazadoras que han intervenido y número de conejos capturados, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.
Las personas titulares de parcelas agrícolas que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución deberán comunicar los resultados obtenidos al final del periodo de vigencia de cada comunicación.
Undécimo. Inspección y vigilancia de los controles.
En aplicación del artículo 70 de Ley 3/2015, de 5 de marzo, el personal adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales y demás Agentes de la Autoridad, para el cumplimento de la legislación en materia de caza, podrán realizar labores de inspección y vigilancia de los controles, formulando en su caso, las denuncias que diesen lugar a los hechos constatados por ellos en el incumplimiento de esta resolución y aquella normativa que le es de aplicación.
Duodécimo. - Vigencia
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y tendrá vigencia hasta que se publique una nueva resolución o hasta que se dicte una resolución de finalización de periodos de control autorizados.
La presente resolución se realiza sin perjuicio de otras resoluciones excepcionales que puedan poseer las personas titulares de terrenos cinegéticos para el control de poblaciones de conejos por daños a la agricultura y producirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 3 de febrero de 2026
El Viceconsejero de Medio Ambiente
JOSÉ ALMÓDOVAR ARÁEZ