AÑO XLV Núm. 26 9 de febrero de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 14/01/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se declara la prórroga de la vigencia de la Resolución de 13/04/2021, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío de 43,09 hectáreas en la finca Chozuelas (expediente PRO-CR-17-0920), situado en el término municipal de Anchuras (Ciudad Real), cuya promotora es Chesa Grischuna, SL. [2026/631]

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de abril de 2021, se publica en el D.O.C.M. la Resolución de 13/04/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío de 43,09 hectáreas en la finca Chozuelas (Expediente PRO-CR-17-0920), situado en el término municipal de Anchuras (Ciudad Real), cuya promotora es Chesa Grischuna, S.L.

Con fecha 05/04/2025 y número de registro 1348395, tiene entrada en el registro electrónico un escrito dirigido a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, donde el promotor solicita que se le conceda una prórroga de la vigencia de la resolución referenciada.

Fundamentos de derecho

De acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55.

Según el artículo 55.1 de dicha ley, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo.

De acuerdo con las previsiones del artículo 55, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada, ampliando su vigencia por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

En este caso, la solicitud del promotor tuvo entrada con fecha 05/04/2025, por lo que se produjo antes de la finalización del plazo de cuatro años previsto, el cual habría terminado el 26/04/2025. Por tanto, la solicitud se formuló dentro del plazo establecido.

A efectos de determinar si se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, con fecha 4 de abril de 2025 se procede a solicitar informe a las siguientes Administraciones Públicas afectadas, de acuerdo con el citado artículo 55 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha:

- Servicio de Medio Natural de Ciudad Real.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Con fecha 11/12/2025, se recibe el informe del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, sin que se hayan recibido otras respuestas a las consultas formuladas en la fecha de redacción de la presente resolución.

Este organismo pone de manifiesto en su informe que, en su ámbito de competencias, no ha detectado cambios sustanciales en los valores ambientales de la zona objeto del proyecto.

A la vista de dichos informes, se considera que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación del impacto ambiental.

En consecuencia, según el artículo 55 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible,

Resuelve

Declarar la prórroga de la vigencia de la Resolución de 13/04/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío de 43,09 hectáreas en la finca Chozuelas (Expediente PRO-CR-17-0920), situado en el término municipal de Anchuras (Ciudad Real), cuya promotora es Chesa Grischuna, S.L., publicada en el D.O.C.M. de 26 de abril de 2021, por un plazo de dos años adicionales, a contar desde el día siguiente a aquel en el que finalizara la vigencia de la resolución original.

Esta resolución no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Ciudad Real, 14 de enero de 2026

El Delegado Provincial

AGUSTÍN ESPINOSA ROMERO