AÑO XLV Núm. 30 13 de febrero de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 05/02/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Nave para instalación de nueva bodega con elaboración de vinos de autor y adecuación de construcción existente para almacenamiento de vinos y barricas. (Expediente S478/2025/AB/00055), situado en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), cuya promotora es Wiberica Biotec, SL. [2026/784]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el Anexo III de dicha Ley.
El proyecto denominado “Nave para instalación de nueva bodega con elaboración de vinos de autor y adecuación de construcción existente para almacenamiento de vinos y barricas.” se encuadra en el Anexo II, grupo 2 instalaciones industriales para elaboración de grasas y aceites vegetales, animales, transformación de productos animales y vegetales, elaboración de vino… que se encuentra a menos de 2.000 m de zona residencial de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto “Nave para instalación de nueva bodega con elaboración de vinos de autor y adecuación de construcción existente para almacenamiento de vinos y barricas.” es Wiberica Biotec, s.l. Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Villarrobledo.
El proyecto consiste en la construcción de una nave para la elaboración de vino de superficie 411,52 m2, de 28,70x14,70 m, para integrar dentro de la bodega el proceso, maximizando el uso del espacio disponible lo que resultará en una mejor organización y eficiencia en el proceso de producción. También se facilitará el acceso a las materias primas y almacenamiento pudiendo acceder de una mejor manera a la logística necesaria permitiendo la comunicación y colaboración entre los equipos, resultando también en una mayor eficiencia operativa. Esta instalación contará con mesa de selección, despalilladora/estrujadora, bomba de mano remontado, bombas rodete, cintas elevadoras y cajones descube.
También se realizará la adecuación y remodelación de la zona de oficinas de la nave existente para adoptar el espacio según las necesidades de la industria.
La bodega cuenta con energía eléctrica suministrada por la compañía Iberdrola SA. siendo las características de la corriente 200/230 V de tensión 50 Hz.
El suministro de agua para los procesos se realizará a partir de la red municipal.
Está prevista la adecuación de los aseos/vestuarios existentes y la derivación de la acometida municipal para dar suministro a los mismos.
Los residuos que pueden ser producidos durante la fase de funcionamiento y su cantidad dependerá de las acciones que se realicen, no estando prevista la producción de residuos peligrosos durante el funcionamiento. Los residuos sólidos producidos generados por los trabajadores serán asimilables a Residuos Sólidos Urbanos de tipo domiciliario.
En cuanto a los subproductos generados en el proceso de producción:
- Orujos y lías: se transportarán a industria alcoholera, como subproducto para la extracción de alcohol y los sobrantes de la campaña se almacenarán en el silo que se adquirirá.
- Raspón: subproducto utilizado en la agricultura. El raspón irá almacenando en una nave destinada a ello dentro de las instalaciones de la bodega, y una vez terminada la vendimia se llevará a explotaciones ganaderas como alimentación animal, o a fincas para mezclar con estiércol, y de esta forma aportar materia orgánica al suelo de los viñedos (mejorando la riqueza nutritiva y la estructura), por tanto, hay que señalar que los raspones según la Normativa vigente no tienen consideración de residuo.
Segundo.- Procedimiento realizado: tramitación y consultas.
El 02 de diciembre de 2025 se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete documentación procedente del Ayuntamiento de Villarrobledo, en la que se presenta Solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, justificante del pago de la tasa correspondiente al procedimiento, y el Documento Ambiental sobre el proyecto de “Nave para instalación de nueva bodega con elaboración de vinos de autor y adecuación de construcción existente para almacenamiento de vinos y barricas.”, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Sobre la base de la documentación presentada, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Ayuntamiento de Villarrobledo.
- Ecologistas en Acción Albacete.
- Acción ecologista Albacete.
- Ecologistas en Acción Manchuela (Albacete y Cuenca).
- Asociación para la defensa de la Naturaleza WWF/Adena España.
- Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de Albacete. (*)
- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura y Ganadería Albacete.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. Servicio de Cultura. (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)
- Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Delegación Provincial Consejería Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital Albacete. Servicio de Protección Ciudadana. (*)
- Sociedad Albacetense de Ornitología.
- Sociedad Española de Ornitología.
Tercero.- Análisis técnico del expediente según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1- Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la construcción de una nave nueva donde se desarrolle el proceso de producción de vino, así como adecuar las instalaciones existentes, mejorando la distribución y el manejo de la instalación existente.
El impacto ambiental principal de la actividad lo constituyen los residuos generados por la misma, y para evitarlos se estará a las medidas correctoras que se recogen en el documento ambiental presentado por el promotor y a las correspondientes de la presente Resolución.
Para evitar la contaminación de la atmósfera, el suelo y acuíferos, se estará a las medidas de los apartados correspondientes de esta Resolución. Especialmente, se requiere un control estricto, que se efectuará en la fase de seguimiento y vigilancia para que no tengan lugar vertidos indeseados.
El proyecto se considera compatible con la capacidad de carga del medio natural.
3.2.- Ubicación del proyecto.
Las instalaciones se proyectan en Avda. Ossa de Montiel, 29, del término municipal de Villarrobledo, en Albacete.
La zona se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. No afecta a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o y limita con la vía pecuaria “Vereda de San Isidro”, no produciendo afección a la misma.
Es zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario denominadas “Mancha Oriental”.
La explotación se encuentra situada a menos de 2 Km del núcleo urbano más próximo (Villarrobledo), sobre el que la actividad no producirá efectos negativos, siempre que se cumplan con las medidas correctoras del documento ambiental y de la presente Resolución.
El proyecto presenta una baja la vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes y catástrofes. El medio presenta una capacidad de carga alta para acoger la actividad, por el pequeño tamaño del proyecto y la previsión de una correcta gestión de los residuos producidos.
3.3.- Características del potencial impacto
Los principales efectos medioambientales que puede originar la actividad industrial están relacionados con la producción de subproductos vínicos, al ser una fuente potencial de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, la emisión de gases generados como consecuencia de procesos de fermentación, son problemas puntuales por olor, ruido y polvo.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Documento Ambiental presentado y a las prescripciones de esta Resolución.
Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental presentado, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe ambiental.
4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, el proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.
Revisada la documentación presentada, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad informa no observar afección a áreas o recursos naturales protegidos u otros recursos naturales de su competencia, siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:
- Se realizará con suficiente tiempo de antelación la comunicación previa de la ejecución del proyecto a los agentes medioambientales de la zona y, en coordinación con ellos, se deberá jalonar la zona de trabajo con el fin de minimizar la afección a vegetación natural. La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de dichos agentes, debiendo atenderse a las indicaciones y sugerencias que estos establezcan. Podrán establecer una limitación temporal para la ejecución del proyecto con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida.
- Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrario.
- Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.
- El acceso a la zona de trabajo se realizará sin apertura de nuevos caminos o sendas, utilizando siempre la traza ya existente.
- La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se deberá tener en consideración la normativa en materia de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones.
- Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.
- Se sugiere que para los exteriores de las instalaciones se empleen colores y materiales que se mimeticen e integren en el entorno para aminorar el impacto paisajístico del proyecto.
- Se respetarán las zonas de dominio público que pudieran existir de acuerdo con lo establecido en su legislación sectorial.
- En lo no dispuesto en este condicionado se atenderá a las recomendaciones de los agentes medioambientales de la zona, quienes ejercerán la supervisión y el seguimiento ambiental de la actuación.
4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.
Con lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos incluye las necesidades de agua para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, los usos municipales (baldeos, fuentes y otros) y los usos de industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal, por lo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 y 116.3 c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los derechos al uso privativo de las aguas para abastecimiento del municipio de Villarrobledo deberán ser suficientes para atender la demanda generada en la industria objeto del proyecto informado.
Para prevenir una sobreexplotación de los recursos hídricos disponibles, se debe atender a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos y los vertidos al mismo.
Las distintas zonas de la bodega deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar el vertido de cualquier tipo de sustancia al terreno.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Se dispondrá de rejillas que retengan los residuos sólidos gruesos y se instalará una red separativa de aguas sucias y pluviales.
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deberán pasar periódicamente pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización del Organismo competente.
En caso de realizarse cualquier actuación en zona de policía de cauces públicos, previo al inicio de las obras, el titular deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica, de acuerdo con la legislación de aguas vigente.
Independientemente de esto, como normas de carácter general y, salvo que la autoridad competente indique lo contrario se deberá cumplir con lo indicado por la Confederación Hidrográfica correspondiente.
Deberán adoptarse las soluciones técnicas apropiadas para paliar la afección al sistema local de drenaje de las aguas pluviales, a fin de evitar erosiones o desbordamientos. En la apertura de zanjas se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático
4.3.- Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2023-2030.
Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, cumpliendo con la legislación vigente.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentar contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
El sistema de gestión de orujos y lías deberá quedar acreditado mediante los correspondientes documentos de aceptación o fotocopia del contrato con las entidades gestoras.
No se almacenarán sobre el suelo desnudo orujos, escobajos, hollejos o lías, disponiendo un almacén debidamente impermeabilizado para este efecto a fin de su posterior recogida y gestión prevista.
Se separarán los residuos según su naturaleza y características físico-químicas: los líquidos de los sólidos, los peligrosos de los no peligrosos, los tóxicos en función de sus componentes mayoritarios, los no peligrosos por tipos, etc. Y se señalizará correctamente cada contenedor con el indicativo del residuo, código, condiciones de almacenamiento y manipulación, nombre y teléfono del gestor, etc. De forma general se optimizará la gestión de residuos mediante las MTDs.
Los envasadores, comerciantes y distribuidores de productos envasados se hayan afectados por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y los Reales Decretos 782/1998 y 252/2006 que aprueban el Reglamento por el que se desarrolla la ley anterior, en lo que respecta a la entrega de los residuos de envases y envases usados y su gestión.
Los trámites relacionados con su inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberá realizarlos a través de la página web de la Oficina Virtual de la Viceconsejería de Medio Ambiente: http://agricultura.jccm.es/ova/
4.4.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
La actividad se encuentra incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, en el grupo -, y con el siguiente código: producción de vino (c.p. <= 50.000 litros/año) 04 06 06 02.
Sin embargo, no deberá notificar su instalación a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al no pertenecer al grupo C en lo que se refiere a aspectos de contaminación atmosférica, en aplicación del artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, no superándose los niveles de emisión a la atmósfera fijados en los anexos no derogados por la precitada Ley, del Decreto 833/1975, de 6 de febrero. No obstante, si la producción de polvo fuese evidente se deberá regar en aquellos puntos en que se produzca.
Para reducir la contaminación acústica, se realizará periódicamente controles de las emisiones de ruido hacia el exterior controlando las emisiones de ruido en equipos de compresión, bombas de agua y trasiego, carretillas, aeroturbinas, ventiladores, calderas, embotelladoras, operaciones de carga y descarga, etc. Con respecto a las medidas de protección por ruidos, se cumplirá lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla esta Ley en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
De forma general, se deberán adoptar las medidas indicadas en el documento ambiental y dispositivos en la maquinaria y los equipos utilizados, de forma que los niveles de polvo y ruido generados en las fases de construcción y funcionamiento del proyecto queden minimizados al máximo posible. La planificación de las tareas discontinuas, se realizará en horario diurno.
4.5.- Protección del patrimonio cultural y bienes de dominio público.
En caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo garantizar su control arqueológico.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras sobre las que se basa el referido proyecto, deberá contar igualmente con el visado y autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. Según Resolución número 25.3165 del 12 de diciembre de 2026, la actuación es autorizable.
4.6.- Protección del paisaje.
Se recomienda integrar paisajísticamente las principales infraestructuras (naves, silos de pienso, depósito de agua, etc.), así como las instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. En todo caso la armonización con el entorno se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
4.7.- Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se desmantelarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material y residuos de la forma adecuada y a través del gestor autorizado según la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.
Quinto.- Programa de vigilancia ambiental.
5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas de vigilancia ambiental. El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, a la finalización de los trabajos. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por la promotora y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesaria para verificar el cumplimiento del condicionado del presente informe ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
Además de esto, y durante la fase de explotación se presentarán Informes de seguimiento y vigilancia anuales, que deberán incidir en los siguientes puntos:
-Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.
-Control del consumo de agua de la bodega.
-Control periódico de la calidad del agua de forma que cumpla con las especificaciones establecidas en el Decreto 140/2003, exigibles para el consumo humano.
-Control de la adecuada gestión de los subproductos y residuos generados.
-Control de la adecuada gestión de las aguas residuales generadas (aguas de proceso y de limpieza de la bodega).
- Control de la correcta impermeabilización para evitar el vertido de cualquier tipo de sustancia al terreno.
- Control de la adecuada gestión de los residuos no peligrosos y peligrosos generados durante la construcción (adecuación) o funcionamiento de la bodega.
Sexto.- Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete:
a) Antes de iniciar las obras:
- Las instalaciones deberán contar con la pertinente licencia urbanística conforme a la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) y al PGOU de Villarrobledo.
- Acreditar que ha comunicado, con una antelación mínima de 10 días, a los agentes medioambientales de la zona el inicio de las mismas, tal y como se establece en el punto 4.1. de esta Resolución.
- El proyecto deberá contar con informe favorable mediante Resolución emitida por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete.
b) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de las aguas residuales almacenadas, así como acreditación del destino final de las mismas.
- Notificación para la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (de aquellos agentes intervinientes en la obra que durante su actividad pudieran producir algún residuo peligroso o de la propia empresa en caso de generarse dichos residuos durante el desarrollo de la actividad).
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de líquidos procedentes del mantenimiento de maquinaria (especialmente aceites).
c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante el período que dure la misma: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Séptimo.- Otras consideraciones.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023 , de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Nave para instalación de nueva bodega con elaboración de vinos de autor y adecuación de construcción existente para almacenamiento de vinos y barricas.” (Expediente S478/2025/AB/00055), situado en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), cuyo promotor es Wiberica Biotec, S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción del efecto que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Albacete, 5 de febrero de 2026
La Delegada Provincial
MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ