AÑO XLV Núm. 31 16 de febrero de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 10/02/2026, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition (WOOE) para el año 2026. Extracto BDNS (Identif.): 886495. [2026/982]

Extracto de la Resolución de 10/02/2026 de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition (WOOE) para el año 2026. BDNS (Identif.): 886495.

BDNS (Identif.): 886495

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/886495)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras de aceite de oliva que estén ubicadas en Castilla-La Mancha y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden de bases.

Segundo. Objeto

Convocar para el año 2026 las ayudas, en régimen de minimis, para la asistencia de empresas de Castilla-La Mancha a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition, de conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition.

Tercera. Bases reguladoras.

Orden de 17 de febrero de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 36, de 23 de febrero de 2016.

Cuarto. Financiación.

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 21050000/G/716A/4733E de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para el año 2026, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 35% de los gastos subvencionables por empresa.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nac ional de Subvenciones y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 27 de febrero de 2026.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es favorecer los contactos entre productores y demandantes de los principales mercados del mundo; agregar valor, incrementando el conocimiento de las características diferenciales y de los atributos saludables de los distintos tipos y variedades de aceite de oliva, de su uso y disfrute; así como a abrir nuevos mercados para los aceites de oliva.

Toledo, 10 de febrero de 2026

La Directora General

de Producción Agroalimentaria y Cooperativas

MARÍA ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2026

La Orden de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 177/2018, de 30 de noviembre y por la Orden 182/2021, de 15 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition, a fin de fomentar la participación de las empresas castellano-manchegas del sector agroalimentario, de manera que incorporen a su estrategia el objetivo de incrementar la comercialización, pretendiendo la mejora de las condiciones de rentabilidad de los mercados, de tal manera que esta mejora se convierta en uno de los motores de desarrollo de la comunidad y la creación de empleo y riqueza.

Es, por tanto, una prioridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural mejorar la comercialización, para lo cual resulta necesario incentivar la participación de las empresas agroalimentarias de Castilla-La Mancha en ferias nacionales e internacionales.

Las ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 141 mejora y racionalización de la transformación de los productos agroalimentarios, línea 881, cooperación y desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, así como la promoción en ferias agroalimentarias.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition, de conformidad con el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, resuelvo.

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, las ayudas, en régimen de minimis, para la asistencia de empresas de Castilla-La Mancha a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition, de conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 36, de 23 de febrero de 2016, (en adelante orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es favorecer los contactos entre productores y demandantes de los principales mercados del mundo; agregar valor, incrementando el conocimiento de las características diferenciales y de los atributos saludables de los distintos tipos y variedades de aceite de oliva, de su uso y disfrute; así como a abrir nuevos mercados para los aceites de oliva.

Segundo. Acciones subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los gastos de inscripción y ocupación de alquiler de stand en la feria para la edición de 2026, que se celebrará los días 3 y 4 de marzo de 2026.

2. A efectos de los gastos contemplados en el punto anterior quedarán excluidos los correspondientes a:

a) Acciones de promoción y publicidad tales como publicidad en prensa, Internet, redes sociales, catálogos, audiovisuales u otros soportes.

b) El pago de impuestos y tasas.

c) Costes de diseño, elaboración, montaje y mantenimiento del stand de la empresa participante en la feria.

d) Costes de personal.

e) Costes de productos de demostración.

f) Cualquier otro gasto no contemplado expresamente en el punto anterior.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras de aceite de oliva que estén ubicadas en Castilla-La Mancha y cumplan los requisitos establecidos en la orden de bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha no se subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

3. En el supuesto de estar sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, la beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. Tampoco podrán obtener subvenciones las empresas que hayan obtenido ayudas acogidas al régimen de minimis por importe de 300.000 € por cualquier concepto, durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a cada convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso. En tal sentido, se tendrá en cuenta las ayudas concedidas a una única empresa, de conformidad con la definición contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o estos no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas de minimis previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en su modalidad de prorrateo.

2. En caso de insuficiencia presupuestaria, el importe de la subvención se calculará prorrateándose el crédito disponible, a fin de atender a todas las solicitudes presentadas.

Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.

1. El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 21050000/G/716A/4733E de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para el año 2026, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 35% de los gastos subvencionables por empresa.

Sexto. Compatibilidad.

Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptados por la Comisión.

Séptimo. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda cumplimentadas en el modelo que figura como Anexo I estarán dirigidas a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas y podrán ser presentadas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 27 de febrero de 2026.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), ya obre en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Las personas jurídicas:

i) Estatutos donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

ii) Apoderamiento bastante del firmante para representar.

b) Las personas físicas, copia del DNI en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas podrá requerir cualquier otro documento cuando así lo estime necesario, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a las personas interesadas.

Octavo. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Dirección General con competencias en promoción alimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la orden de bases.

2. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas y se notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

3. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Noveno. Justificación.

1. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 39 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), es la de cuenta justificativa simplificada al no superarse los límites que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La cuenta justificativa simplificada se deberá adjuntar al Anexo II, por cualquiera de los medios que se especifican en el apartado 7 de esta convocatoria, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, y comprenderá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Copia de facturas acreditativas de los gastos, así como de los correspondientes justificantes de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Décimo. Pago.

1. El pago se realizará previa justificación en la forma establecida en el apartado anterior.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Undécimo. Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o la pérdida del derecho hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en las bases reguladoras de estas ayudas y en esta resolución podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

Duodécimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el/la beneficiario/a podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 http://tributos.jccm.es, especificando en el concepto “devolución voluntaria de ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition para el año 2026”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Decimotercero. Publicidad.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, que deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de febrero de 2026

La Directora General

de Producción Agroalimentaria y Cooperativas

MARÍA ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ