AÑO XLV Núm. 32 17 de febrero de 2026


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 11/02/2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Explotación avícola de selección, para 55.000 gallinas abuelas reproductoras, en fase de producción (Los Lebrones). (Expediente PRO-SC-25-1260), situado en el término municipal de Maranchón (Guadalajara), cuya promotora es la mercantil Aviagen, SAU. [2026/1015]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado “Explotación Avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de producción (Los Lebrones), (Expediente PRO-SC-25-1260)” se encuadra en el anexo I, grupo 1, apartado a, subapartado 1º de la Ley 2/2020: “Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen la capacidad de 40.000 plazas para gallinas”.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

1.1. Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto “Explotación Avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de producción (Los Lebrones)” es la mercantil Aviagen, SAU, con CIF A08927527.

Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Maranchón (Guadalajara).

1.2. Objeto y ubicación del proyecto. Descripción de las instalaciones.

El objeto del proyecto según el Estudio de Impacto Ambiental de diciembre de 2024, consiste en llevar a cabo la construcción, puesta en marcha y explotación de una nueva explotación para albergar 55.000 “gallinas abuelas” reproductoras para la producción de huevo fértil, seleccionadas por sus características genéticas ventajosas para su distribución como individuos reproductores; en la parcela 13 del polígono 503, del término municipal de Maranchón (Guadalajara), paraje denominado Los Lebrones, con coordenadas UTM, X: 568.815 e Y= 4.542.703 y referencia catastral 19201A503000130000IB del término municipal de Maranchón.

La superficie de las parcelas donde se ubicaría el proyecto tiene una superficie total de 62.623 m², de las cuales serán edificadas 15.662 m². Esto supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas de 25,01 %. El terreno ocupado tiene la clasificación de suelo rústico no urbanizable de especial protección. La parcela objeto de proyecto está destinada en la actualidad al cultivo agrícola, salvo una superficie de 0,5 ha de pastizal y matorral (según la información aportada por el Servicio de Medio Natural y Espacios Protegidos de Guadalajara).

En la documentación presentada se prevé el acceso a la explotación avícola a través de caminos que conectan con la carretera N-211. La explotación objeto de construcción se sitúa a más 3,7 km de la carretera autonómica más próxima, siendo esta la carretera CM-2120.

Para desarrollar este proyecto en el marco de la industria genética avícola, Aviagen pretende implantar granjas de producción de cría-recría para poder reponer y suministrar aves adultas de selección (hembras y machos), preparadas para comenzar su actividad reproductiva. En concreto se trata de la implantación de un complejo para aves de producción de huevos de selección, integradas por 4 nave para producción de líneas hembras y 1 para producción líneas machos y con una capacidad total de 55.000 plazas (5 naves para 55.000 aves).

Para llevar a cabo lo expuesto anteriormente, el proyecto que nos ocupa se complementa con otros 4 proyectos ubicados también el término municipal de Maranchón (Guadalajara), esto es:

- Explotación Avícola La Velasca para 64.000 pollitas de recría (S478/2025/GU/00011).

- Explotación Avícola El Morenal para 64.000 pollitas de recría (Expediente S478/2025/GU/00012).

- Explotación avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de Producción (Fuente Molino) (Expediente PRO-SC-25-1258).

- Explotación avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de Producción (La Nava) (PRO-SC-25-1256).

El ciclo de producción abarca un espacio de 52 semanas (46 semanas de ocupación y 5-6 de vacío sanitario), lo que supone que es posible producir 1 ciclo de producción por año, esto es, el ciclo de producción se extiende desde la semana 18-20 de vida de las aves hasta la semana 65-67.

Las condiciones y parámetros de crianza estarán controlados para asegurar las máximas garantías sanitarias y de calidad. Dichas condiciones se irán ajustando a lo largo del período de crianza de acuerdo a las necesidades de crecimiento de las aves.

Para este proyecto, en cuanto a instalaciones principales proyectadas, se prevé la construcción de:

- 4 naves de 130 m. x 15 m. para la producción de 10.800 aves/nave seleccionadas para la producción de líneas hembras reproductoras y 1 nave de 140 m. x 15 m. para 11.800 aves seleccionadas para la producción de machos reproductores.

La altura de las naves en el lateral será aproximadamente 3,80 m. y en cumbrera de 5 m. En el frente de las naves se construirá un vestíbulo de 3 m. de largo por el ancho de la nave como acceso para entrar a la zona de producción para poder alojar los cuadros eléctricos e instalaciones, además de ser considerada una barrera de bioseguridad adicional.

Se trata de naves de planta rectangular construidas con estructura de acero, compuestas por perfiles IPE, tratados anticorrosión con pintura.

Las cubiertas serán a dos aguas, con evacuación libre de las aguas pluviales al terreno. Tanto las cubiertas como los cerramientos verticales estarán construidos en panel tipo sándwich, de chapa de acero lacado en interior y exterior y aislamiento intermedio de poliuretano. El cerramiento exterior de la nave se ha proyectado compuesto por chapa sándwich anclada a los pilares a través de las correas laterales. Se utilizarán colores acordes con el entorno, siguiendo el criterio de los técnicos municipales (el promotor indica que rojo-teja, verde o blanco).

Las naves no presentarán bordes afilados y el techo, falsos techos y demás instalaciones suspendidas deben estar diseñados con una altura adecuada que permita una buena ventilación (ventanillas). Además irán dotadas de un sistema de ventilación que garantice la renovación del aire.

En cuanto a los ponederos o nidos, estos son automáticos comunales colocados en el centro de la nave. En general suelen ser sencillos de montar y tienen sistemas de expulsión para evitar que las gallinas puedan dormir dentro, lo que haría que ensuciasen el suelo, con el riesgo de contaminación que supondría para los huevos incubables. Los suelos de los ponederos son tipo alfombrilla, resultando cómodos para las gallinas y relativamente fáciles de limpiar, y van colocados en inclinación hacia la cinta de recogida para que los huevos rueden hacia ella y las gallinas no puedan romperlos o ensuciarlos. La mayoría de los ponederos comunales disponen de cintas de recogida centrales, de un material fácil de limpiar, en algún caso con agujeros para facilitar que si llega algún resto de estiércol pueda caer por los agujeros fácilmente y no ruede con los huevos, pudiéndolos ensuciar. A ambos lados de los ponederos se colocan aseladeros o “slats” que facilitan la entrada de las gallinas al ponedero. Son de material plástico, fáciles de limpiar, dejan pasar el estiércol.

En cuanto a la distribución de agua dentro de las naves, esta se realiza mediante válvulas - tetinas; es un sistema cerrado para conseguir una mejor calidad microbiológica; además, la cantidad de agua que se derrama en la cama es menor, la cual se mantiene más seca. Se coloca un bebedero de tetina por cada 8-10 aves. Los bebederos de tetina tienen recuperador. El recuperador consiste en una pequeña cazoleta que recoge el goteo de agua de las tetinas. Las tetinas con cazoleta suelen tener mayor presión y flujo de agua.

El diseño de estas naves está considerado para garantizar un nivel alto de bioseguridad que prevenga la introducción de vectores y microorganismos potencialmente peligrosos para la salud humana y animal. El acceso debe estar controlado tanto a personas como a vehículos, para lo cual debe estar vallado y con una puerta de acceso cerrada. Los silos se deben instalar cerca del área vallada para que los camiones puedan descargar desde el exterior y mantenerse lo más lejos posible de las naves, evitando que entren en el recinto. La recogida de huevos está centralizada y automatizada, en una sala anexa al almacén de conservación, a la cual se envían los huevos desde las diferentes naves mediante cintas transportadoras que comunican todas ellas con la sala de recogida.

- Pasillos de conexión: Las naves contarán con unos pasillos en ambos laterales de 2 metros de ancho y a lo largo de toda su longitud para poder realizar una ventilación positiva con filtraje de aire. Los pasillos son una estructura de acero uniendo todas las naves. Los cerramientos se realizarán con una chapa sándwich prelacada de 50 mm de espesor con núcleo de poliuretano.

En este pasillo se incluiría:

1. El vestuario, a través del cual se accede desde la calle al interior de la granja.

2. El almacén de huevos; recibe los carros de las diferentes naves, sin necesidad de que estos vayan por la calle, sino por el pasillo de comunicación, con una puerta por la que se despacharán al camión de recogida.

3. La sala de grupos electrógenos, con una puerta de acceso desde el exterior, para que ante cualquier emergencia se pueda entrar sin necesidad de acceder a la nave.

- Almacén de 226 m² en cada una de las naves: utilizado como área de limpieza de equipamiento y como almacenamiento de urgencia de estiércol para situaciones excepcionales.

- Local de usos múltiples de 571 m²: utilizado como almacén de huevos, almacén de carros, sala de recogida de huevos, vestuarios, comedor y aseos, y cuarto de aguas.

- 2 Silos de almacenamiento de pienso por nave: en cuanto a la alimentación, el cebo de las gallinas será mediante el suministro de forma automatizada de pienso procedente de los silos metálicos de capacidad para 15 toneladas para garantizar al menos el consumo semanal de las aves.

Por otro lado, para este proyecto también se prevé la construcción de las siguientes instalaciones:

- Estercolero con una capacidad aproximada de 300 m³ por nave, lo que se traduce en 210 Tn.

- Fosa séptica de 8.000 litros con doble cámara y sistema de digestión para las aguas de los aseos de personal y local de unos múltiple, cuyo vaciado se realizará de forma regular y retirado por gestor autorizado.

- Depósito enterrado de 30.000 litros para la recepción de los vertidos de las aguas de la limpieza y desinfección de las instalaciones, para posteriormente ser retiradas por gestor autorizado.

- 1 depósito de 100.000 litros de agua tratada.

- Instalación de paneles fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica. Por otro lado se instalarán 2 grupos electrógenos de 200 KvA para garantizar el suministro en caso de fallo del sistema de placas.

- Depósito de gas para la calefacción en gallineros.

- Vallado perimetral del conjunto de la explotación de 2 metros de alto, que recoja las instalaciones en su perímetro, con malla de simple torsión. Este vallado se circunscribe únicamente a la zona de producción y no a toda la superficie y a todos los linderos de la explotación. Este vallado es necesario para evitar la entrada de vectores (vehículos, personal, distintos animales, roedores) que puedan trasmitir enfermedades a las aves.

- Arco de desinfección de vehículos (camión de pienso, vehículo del veterinario, etc.) a la entrada de la explotación. Para tal fin, serán empleados jabones y desinfectantes biodegradables, por tanto, sin necesidad de depuración.

- Contenedores estancos para almacenamiento de cadáveres de animales.

- Contenedores para almacenamiento de residuos peligrosos.

1.3. Alternativas planteadas por el promotor y necesidad de Estudio de Sinergias.

Se plantean 3 alternativas de ubicación y la de No Actuación. La Alternativa 0 o de no actuación; la Alternativa 1 (la elegida), en la parcela 13 del polígono 503, del término municipal de Maranchón (Guadalajara); la Alternativa 2, situada en las parcelas 25 y 27 del polígono 506 y las parcela 20006 del polígono 503 del término municipal de Maranchón (Guadalajara); la Alternativa 3 en la parcela 13 del polígono 505 del término municipal de Maranchón (Guadalajara).

Por otro lado, como se ha comentado, el proyecto que nos ocupa se completa con otros 4 proyectos promovidos igualmente por Aviagen, S.A.U, y ubicados en el término municipal de Maranchón (Guadalajara). Es por ello, que en algunas de las alegaciones recibidas por particulares, así como en los informes de organismos consultados (Informe del Servicio de Calidad de Guadalajara de 22 de abril de 2025) van en la línea de la sugerencia para la presentación por parte del promotor de un Estudio de Sinergias. En esta línea, el 31 de julio de 2025 desde la Dirección General de Calidad Ambiental se insta al promotor para que presente un Estudio de Sinergias del conjunto de los proyectos planteados. El 12 de agosto de 2025 (nº registro de entrada 3313023) tiene lugar la entrada en la Dirección General de Calidad Ambiental del Estudio de Sinergias solicitado al promotor; en el cual se lleva a cabo por la empresa, el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos, los cuales son desarrollados de manera exhaustiva en el apartado 3.1. Análisis de alternativas y Estudio de Sinergias de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

1.4. Alimentación.

El pienso, sea granulado o en harina, llega a la explotación en camiones que lo transportan a granel; estos descargan en los silos sin entrar en la granja (sin rebasar el vallado sanitario) respetando los protocolos de bioseguridad. El reparto y distribución de pienso, una vez pesado, se distribuye mediante comederos automáticos y de manera separada para machos y hembras. Todo ello está controlado de manera automática que permitirá programar horarios de reparto de pienso, Kgs a repartir, etc. Si hubiese alguna incidencia en el reparto de pienso generará igualmente una alarma.

Para el almacenamiento del pienso se prevé la instalación de dos silos verticales de chapa metálica plegada para cada una de las naves, ubicados en el exterior de las mismas. La distribución se produce desde los silos el pienso, los cuales son transportados mediante un sistema de empuje mecánico automatizado hasta los comederos de los animales dispuestos en el interior de las naves.

En las granjas de reproductoras tiene que haber dos tipos de comederos unos para machos y otro para hembras. Los comederos de las hembras deben distribuir el pienso de manera uniforme, rápidamente y excluyendo a los machos, pero sin que produzcan ningún tipo de lesión.

Los comederos son canales elevables, pudiendo hacer la distribución del pienso en alto y bajarlos ya con todo el pienso en el comedero, disminuyendo el tiempo de distribución, volviéndolo a elevar una vez que han terminado la ración al igual que el de platos y evitando el efecto barrero que pudiera provocar en la nave. En el caso de los comederos de machos, estos deben, al igual que el comedero de las hembras, distribuir el pienso rápida y uniformemente; además deben ser estables para que no balanceen, confortables, y facilitando que puedan alcanzar el pienso sin que los machos se enganchen con las crestas ni las barbillas. La forma de excluir a las hembras del comedero de los machos es elevándolos para que no puedan llegar.

El consumo de pienso medio por ave depende del período de crecimiento y se estima un consumo total de pienso de 2.439 Tm/año.

1.5. Distancias.

La distancia al núcleo urbano más cercano es de 3 Km aproximadamente al municipio de Maranchón (Guadalajara). Se sitúa a unos 110 metros al norte del Río Tajuña y a 250 metros al este de un cauce que es afluente del mismo.

En la documentación presentada se prevé el acceso a la explotación avícola a través de caminos que conectan con la carretera N-211. La explotación objeto de construcción se sitúa a más 3,7 km de la carretera autonómica más próxima, siendo esta la carretera CM-2120.

No existe, a menos de 500 metros, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc. En las inmediaciones de las parcelas objeto de ubicación de la instalación se encuentran instalados aerogeneradores de producción de energía eólica.

La zona objeto de informe queda fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos, no obstante se encuentra dentro de la ZEC-ZEPA Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo (ES4240017-ES0000094), declarada por Decreto 20/2017, formando parte de la Red Natura 2000 y consideradas Zona Sensible, al amparo de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

1.6. Gestión de Cadáveres.

La explotación contará con contenedores estancos de recogida y almacenamiento de cadáveres, siempre tapados, fuera del perímetro de la granja (en la zona denominada como sucia) y en una superficie pavimentada y de fácil limpieza. Para su retirada se contratará a un gestor autorizado, calculándose una cantidad de aves muertas de aproximadamente 27.500 kg al año.

Se cumplirá lo contemplado en el Reglamento (ce) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, contratando con empresa especializada para la recogida y posterior gestión de los cadáveres.

1.7. Gestión de Estiércol.

La cantidad anual de estiércol producido por las 55.000 gallinas de puesta, será de 783,75 toneladas al año, aproximadamente, teniendo en cuenta que la cantidad de gallinaza producida se estima en torno a 15 kg por plaza y año para las gallinas de puesta.

La retirada del estiércol de las naves se realizará una vez al final de cada ciclo con la pala incorporada al tractor y se cargará directamente sobre vehículo de transporte del gestor encargado, quién será responsable del reciclado final de dicho estiércol, por lo que el estiércol no será nunca almacenado en la explotación fuera de las naves.

No obstante, y aunque el estiércol no será nunca almacenado en la explotación fuera de las naves, se indica que sólo en condiciones excepcionales de control de enfermedades u otras causas de fuerza de mayor, se depositará temporalmente en el estercolero para su posterior incorporación al terreno. Dicho estercolero será un almacén cubierto al final de cada nave que tendrá una forma rectangular, construido con una pendiente del 2 % hacia un lateral para la recogida de lixiviados, en hormigón armado tanto en suelo como en paredes para conseguir un vaso totalmente estanco. Además, se le dotará de un muro de contención para facilitar el empuje de la gallinaza, llegando la altura de almacenamiento hasta los 2 m. Se estima una capacidad aproximada de 300 m³ por nave, lo que se traduce en 210 Tn.

1.8. Climatización y refrigeración.

Para la ventilación y renovación del aire de las naves se dispondrá de un sistema de ventilación combi-túnel para asegurar un correcto aporte del aire necesario para la respiración de las aves. En este sistema se dispondrán de equipos de extracción de aire de alto caudal a baja velocidad, situándose todos ellos en el hastial de fondo de la nave, con el fin de asegurar el efecto túnel de ventilación. La capacidad de extracción será de 41.900 m³/hora a 2 mm c.d.a., lo que da un caudal total de 419.000 m³/h. Estos ventiladores irán accionados a través de correa, por un motor trifásico de 1,5 CV.

La refrigeración de las naves de la explotación, se llevará a cabo por el sistema denominado “cooling”, con paneles evaporativos, situados en un extremo de la nave. Los paneles se humedecen, a la vez que se ponen en marcha los extractores situados en el otro extremo de la nave, por lo que se provoca una corriente de aire que atraviesa el panel evaporativo, disminuyendo la temperatura de la nave.

Para ello se utiliza el sistema de refrigeración evaporativa, forzando a pasar el aire de ventilación a través de un panel de celulosa acanalado continuamente humedecido. Se dispondrá de dicho panel en el inicio de ambos laterales de la nave, coincidiendo con la posición de filtros de entrada de aire. El funcionamiento del panel de refrigeración viene dado por la recirculación-reposición del agua empleada por medio de 2 bombas de 0.75 kw. El suministro del agua al sistema se efectúa por cada lateral desde la red propia de refrigeración mediante una tubería de PE.

El suministro del agua al sistema se efectúa por cada lateral, desde la red propia de refrigeración mediante una tubería de polietileno.

Por otro lado, en cuanto a la calefacción, las aves precisan tener una temperatura en torno a los 22ºC con un margen de +/- 4 ºC, por lo que se precisa aportar calor dentro de las naves en período invernal, lo que se consigue a través de diferentes sistemas de calefacción, el cual se realizará mediante 3 generadores de 80 KW de aire caliente que utilizan gas propano como combustible.

1.9. Consumo de agua.

Principalmente la demanda de agua de la explotación avícola es para el consumo de los animales, y en pequeña proporción para el consumo de los empleados de la granja. El consumo total anual de agua se estima en 5.822 m³/año, aproximadamente. El suministro se realizará mediante sondeo autorizado y se almacenará agua suficiente para varios días mediante la instalación de un depósito metálico con base de hormigón de 100.000 litros (100 m³).

El manejo del agua en la explotación estará optimizado, tanto en su distribución a los animales como en su utilización en las distintas dependencias para limpieza, a fin de evitar pérdidas y excesos que incrementen el volumen de líquido a tratar.

La explotación avícola no producirá ningún vertido contaminante a las aguas continentales, ya que el agua de bebida es aprovechada totalmente por las aves gracias a los sistemas de bebederos y de canaleta antigoteo que elimina todo tipo de fugas.

La limpieza y desinfección de las instalaciones se lleva a cabo en su período de vacío sanitario. La limpieza se realiza fundamentalmente con agua a presión y detergentes autorizados, con lo que se lavan todas las superficies e instalaciones de la granja, tanto las naves donde están las aves, como todas las zonas de servicio, pasillos, conductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, así como partes externas del edificio en proximidad a puntos de entrada.

1.10. Energía.

La demanda de energía eléctrica proviene principalmente del sistema de ventilación y refrigeración de las naves, de su iluminación, reparto de pienso en el interior de las naves, etcétera.

La explotación será totalmente autosuficiente alimentándose desde placas fotovoltaicas instaladas en su cubierta complementado con baterías de alto rendimiento asociadas a éstas. La colocación será en cubierta para generar el menor impacto y se dispondrá orientándolas a la mayor eficiencia posible.

Los principales consumos de energía eléctrica responden a:

- 5 naves x 55 + 30 kW (almacén +usos comunes) = 305 kW instalados.

- Simultaneidad: 70 %.

- Consumo pico: 214kW.

- Potencia en placas fotovoltaica: 350 Kw con el fin de optimizar consumos eléctricos.

El suministro eléctrico se completará con la instalación de dos grupos electrógeno de 200 KVA para garantizar el suministro en caso de fallo del sistema de placas.

1.11. Residuos urbanos, peligrosos y aguas fecales.

Se dispondrá de contenedores destinados a albergar los diferentes tipos de residuos generados por la actividad humana del personal que trabaja en las instalaciones, que se utilizarán para la separación de vidrio - papel y cartón, plásticos, latas y bricks, y basura orgánica. Estos serán vaciados, como mínimo, una vez por semana para evitar que se conviertan en focos de atracción de animales o insectos y serán retirados por gestor autorizado.

Para las aguas de los aseos de personal y local de usos múltiple se dispondrá de una fosa séptica de 8.000 litros con doble cámara y sistema de digestión, cuyo vaciado se realizará de forma regular y retirado por gestor autorizado.

En cuanto a los vertidos procedentes de las aguas de la limpieza y desinfección de las instalaciones, se dispondrá de un depósito enterrado de 30.000 litros, para posteriormente ser retiradas por gestor autorizado.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 7 de noviembre de 2024 se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación Avícola de selección para 55.000 gallinas abuelas reproductoras en fase de producción (los lebrones)”, situado en el término municipal de Maranchón (Guadalajara), cuyo promotor es la mercantil Aviagen, SAU, dando cumplimiento a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La solicitud se completa con el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como con la tasa, planos.

De igual forma y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de control y prevención integrados de la contaminación, tiene lugar la presentación del Proyecto básico de la Autorización Ambiental Integrada, tasa y planos. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-SC-25-1260 y al de Autorización Ambiental Integrada el AAI-GU-110.

Una vez revisada esta documentación, se notifica desde la Dirección General de Calidad Ambiental tanto al Ayuntamiento de Maranchón como al promotor el inicio del período de información pública.

El 3 de junio de 2025 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 105, el anuncio de 27/05/2025 de la Dirección General de Calidad Ambiental sobre información pública del estudio de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Simultáneamente se realiza el trámite de consultas a las administraciones, organismos e instituciones, previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.

A continuación, se expone la relación de organismos consultados por esta Dirección General, señalando con asterisco (*) aquellos que han emitido contestación:

Ayuntamiento de Maranchón (Guadalajara). *

Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara - Servicio de Carreteras. *

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Servicio de Medio Natural. *

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Unidad de Coordinación Provincial Agentes Medioambientales.

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Servicio de Calidad Ambiental. *

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Servicio de Minas. *

Dirección Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara. Servicio de Agricultura y Ganadería. *

Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara. Oca de Molina de Aragón.

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara. Servicio de Cultura-Sección de Arqueología. *

Delegación Provincial de Fomento Guadalajara. Servicio de Urbanismo. *

Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara. *

Confederación Hidrográfica del Tajo. *

Dalma.

WWF/Adena.

Ecologistas dn Acción de Guadalajara. *

Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife). *

Las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas del estudio de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, así como la respuesta dada por el promotor a las mismas, se encuentran disponibles en la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia), en la documentación relativa al proyecto (dentro del apartado “Proyectos” introduciendo el número de expediente PRO-SC-25-1260).

De forma muy resumida se presentan a continuación los aspectos más destacables de tipo ambiental que se dan de manera reiterada en las alegaciones, así como la respuesta del promotor a las mismas (recibidas el 3 de diciembre de 2025):

a) Fraccionamiento artificial del proyecto.

El promotor responde que en ningún caso se trata de una macrogranja en 5 partes, pues el diseño del proyecto en 5 centros responde a razones meramente organizativas y de gestión de riesgos de diferente naturaleza, especificando en este sentido que:

- Se precisa una producción estable a lo largo todo el año, lo que precisa dividir dicha producción en 5 granjas, para cubrir los espacios de vacío sanitario.

- No se pueden mantener en una misma granja aves de crianza y producción de acuerdo al plan de Ordenación Avícola vigente.

- En caso de una posible enfermedad o contaminación de las aves, disponer de 5 centros ayuda la gestión de la diseminación de la enfermedad.

- La gestión de inputs y ouputs de dividir en 5 centros de selección tiene un efecto de dilución tanto en el consumo de recursos como en la posible generación de residuos.

Por otro lado, se indica que los estudios se presentan por separado tal y como lo establece la legislación vigente, dado que las afecciones generadas son específicas de cada uno de ellos. Además, la elaboración de cada uno de los proyectos de forma independiente responde al funcionamiento independiente de cada una de las explotaciones y sus particularidades de diseño, ubicación, funcionamiento y tipología de producción avícola. Cabe destacar que mientras el objetivo de los proyectos de La Nava, Fuente Molino y Los Lebrones es producir huevos incubables para producir futuros reproductores, por el contrario, Cabezo Grande (El Morenal) y La Velasca se focalizan en la cría y crecimiento de futuras aves abuelas que se trasladarán a La Nava, Fuente Molino y Los Lebrones, cuando las aves alcancen su desarrollo adecuado para comenzar a reproducirse y producir huevos. Por tanto, requieren de técnicas y procedimientos específicos diferentes para cada explotación, y por ello es totalmente inviable acometer los proyectos de selección de producción y crianza de manera conjunta.

En cualquier caso se elabora un Estudio de Sinergias que evidencia que la mayoría de los impactos analizados no tendrán efectos sinérgicos y que el efecto sinérgico global de la implantación del proyecto y el conjunto de infraestructuras existentes es totalmente compatible. Además, se evidencia que la organización del proyecto en 5 emplazamientos, en numerosos casos tiene un efecto sinérgico positivo para los diferentes impactos sobre el medio.

Asimismo, desde el punto de vista de la gestión del riesgo sanitario y de la aplicación de un correcto plan de bioseguridad, se requiere dividir y planificar la producción en 5 explotaciones independientes.

El promotor remarca que no se trata de una macrogranja ni avicultura intensiva al uso, sino centros de selección genética avícola, con baja densidad animal y cuya tecnología y sistema de bioseguridad garantizan todos los requerimientos desde el punto de visto medioambiental, sanitario y bienestar animal, posibilitando su implantación en un entorno tan exigente como pueda ser una zona ZEPA.

b) Inadecuado y deficiente estudio de alternativas.

A esta cuestión, el promotor alega que el estudio de alternativas se ajusta a la peculiaridad del proyecto, que implica la implantación de 5 centros de selección con una distancia mínima entre ellos de 2 kms y al núcleo urbano de Maranchón y dentro del mismo termino municipal incluidas sus pedanías. Por otro lado, el diseño de alternativas atiende a la necesidad de estudiar entornos concretos de implantación, de tal forma que se efectúe un estudio pormenorizado de los factores condicionantes de cada lugar y se determine la superficie más apta para la implantación dentro de ese espacio.

Un estudio de las alternativas que las situase más alejadas una de otras, podría, por un lado, entablar conflicto con el criterio principal de separar las granjas más de 2 kms y, por otro, no lograría identificar la superficie más apta de implantación dentro de los entornos concretos estudiados, que siempre corresponden con los puntos de menor impacto (superficies fundamentalmente agrícolas). En su lugar, se estaría hablando de un análisis de alternativas que dentro de cada proyecto contemplaría ubicaciones de características muy diferentes, sin utilidad para realizar la valoración correcta de las mismas para encontrar el espacio más óptimo.

De otro lado, todo el término municipal de Maranchón, incluidas sus pedanías, está ocupado por zona Red Natura 2000 que, unido al criterio citado anteriormente, imposibilita buscar otras localizaciones bajo diferente procedimiento al utilizado. Adicionalmente, es de importancia indicar que en todo momento se ha realizado la evaluación de efectos sobre los espacios Red Natura 2000 atendiendo a la legislación vigente la Ley 21/2013, tal como se especifica en su artículo 35.1.c), así como la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (Articulo 38.1.c), y siguiendo las recomendaciones metodológicas del Miteco (actual Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico).

c) Incompatibilidad territorial y urbanística.

El promotor aclara que a tal efecto ya se ha aportado Informe de compatibilidad urbanística por parte del arquitecto municipal competente y el proyecto debe someterse a calificación urbanística tal y como indica el informe de Urbanismo de la Delegación provincial de Fomento de Guadalajara y que forma parte de este procedimiento.

La ubicación del proyecto, dentro del espacio ZEC/ZEPA y de acuerdo a su Plan de Gestión, se enmarca como Zona de Uso Especial, esto es:

- Zonas humanizadas (zonas de cultivo, poblados, zonas periurbanas y otras infraestructuras). Las actuaciones proyectadas de introducción de la explotación ganadera se enmarcan en el conjunto de usos y actividades autorizables según el Plan de Gestión para esta Zona de Uso Especial (epígrafe 9.3.2.c): “Usos y actividades autorizables: c) Nuevas construcciones asociadas a la actividad del sector primario existente en el espacio: agrícola, ganadera, apícola, forestal…”.

La afección sobre espacios protegidos en las fases de ejecución y explotación del proyecto, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), se constata como una afección en todo caso compatible. Junto al EsIA se elabora el “Estudio de afección a Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000”, que recoge de manera detallada las afecciones derivadas de las actuaciones de proyecto concretas y se concluye la inexistencia de afecciones significativas sobre la integridad del espacio ZEC ES4240017 y ZEPA ES0000094 “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo”, ni sobre los hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna por las que fue declarado como consecuencia de la implantación de los proyectos. Por tanto, se obtiene una conclusión favorable y compatible de la Evaluación de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 de las alternativas seleccionadas para el desarrollo de los proyectos.

Por otro lado, y desde un punto de vista más urbanístico, y de acuerdo al informe de Fomento, ya citado, se trata de un suelo rústico no urbanizable de especial protección, y de acuerdo a la legislación vigente se pueden desarrollar estos usos: “Edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos, tales como almacenes, granjas y, en general, instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, piscícolas o similares que guarden relación con el destino y naturaleza de la finca. En particular: Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado”.

d) Empleo y efectos socioeconómicos.

En estos centros de selección avícolas se trabaja con animales vivos, lo que requiere un cuidado y vigilancia especifica 24 horas y 365 al año, que requieren cercanía y proximidad de residencia al centro de trabajo: se precisan 5-7 personas para trabajar en cada granja y otras 3-4 personas en servicios comunes generales que trabajarán en una oficina-laboratorio situado en el núcleo urbano de Maranchón. En concreto, Aviagen asegura la creación de 39 puestos fijos de trabajo más los indirectos posibles.

Por otro lado, se requerirá la necesidad del uso del sector servicios (hostelería, restaurantes, etc.). Asimismo, para algunas tareas de mantenimiento y limpieza se va a requerir de grupo externo de operarios a la plantilla fija.

e) Riesgos para los recursos hídricos.

Se señala que lógicamente se han realizado los pertinentes estudios hidrogeológico y geofísico para asegurar la existencia de agua, así como para precisar la localización del sondeo.

El suministro de agua proviene de la acometida procedente de sondeo como única fuente de agua. Dicho sondeo se practicará en la propia finca, cuenta con la aprobación así como del dictamen favorable del Servicio de Minas de Guadalajara para la ejecución del sondeo proyectado y contará en breve con la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se suspende temporalmente la inscripción por el momento, pero se autoriza la ejecución de la captación.

La zona de implantación del proyecto se halla fuera de zona de policía del Dominio Público Hidráulico. La situación de la captación mantiene una distancia superior a los 100 metros al cauce más próximo, y según recoge el proyecto no afecta a otros pozos ni a otras zonas húmedas, por tanto, el proyecto tendrá autorización de la Confederación Hidrográfica para realizar la perforación según el R.D. 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Este agua estará destinada al consumo de las aves, para el sistema de refrigeración, para el lavado y desinfección de naves y para los aseos/vestuarios de los trabajadores de la explotación. El consumo anual estimado de 5.820 m³, representa el consumo de 100 habitantes por año.

Además, la instalación contará con un depósito enterrado de 100.000 litros (100 m³), con reservas para su empleo en caso de fallo de funcionamiento del sondeo.

No se contempla la aplicación de gallinaza sobre terrenos, sino que, para este caso concreto, la gallinaza con código LER 020106, recogida y gestionada por Planta de Compostatge Fumanya, S.L., será sometida a un proceso de valorización. Asimismo, toda la gestión de residuos se llevará a cabo de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Su valorización por parte del gestor autorizado dará lugar a la producción de compost que podrá ser utilizado de forma segura allá donde sea requerido, no siendo necesaria su aplicación en el entorno del proyecto, La Alcarria o la Campiña.

f) Carencias en la modelización de emisiones y olores.

En este punto, el promotor aclara que la posible afección sobre la población del término municipal de Maranchón se evalúa con la medición de la proximidad de los diferentes proyectos a los núcleos de población más cercanos. Como conclusión de los datos aportados, la emisión de olores no tendrá afección sobre las poblaciones más cercanas, dado que el viento, llevará, predominantemente, el aire de la instalación en direcciones diferentes a las que se encuentran los núcleos de población.

Por tanto, y como queda indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, el impacto derivado de la generación de olores será en todo caso significativo tan solo en las inmediaciones de cada instalación, sin llegar a afectar a la población general. Más allá de la generación de olores, y tal como se desarrolla en cada uno de los Estudios Impacto Ambiental, no se prevé afección alguna a la salud humana, más allá del ruido que será perceptible en las proximidades de las instalaciones y el ya indicado potencial riesgo de afección por olores, pues las explotaciones disponen de sistemas de ventilación y de control niveles de CO2 y NH3, que minimizan la generación de olores tanto en el interior como alrededor de la explotación.

Como se menciona en los Estudios de Impacto Ambiental, en lo referente a la afección sobre la calidad del aire en las fases de ejecución y explotación, así como en lo referente a la afección sobre la vegetación de hábitat, el trasiego de vehículos no se asocia con una afección significativa sobre la calidad del aire, y el acondicionamiento y mantenimiento de viales para el acceso a las parcelas no conlleva un impacto significativo sobre la vegetación y el terreno.

Queda indicada en los proyectos básicos para la Autorización Ambiental Integrada la implantación de medidas encaminadas al control de emisiones en las naves. A través del autómata electrónico y software de control, se monitorizará online el control de emisiones de CO2 y se dispondrá de alarmas en caso de superación de una proporción superior a 3.000 ppm de CO2, así como diversas MTD encaminadas a la reducción de emisiones de amoniaco:

MTD 3. Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, la MTD consiste en utilizar una estrategia de alimentación y una formulación del pienso que incluya alguna de las técnicas indicadas a continuación o una combinación de las mismas. Técnicas:

- Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. Implantación 100% mediante dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.

- Alimentación en multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del periodo productivo. Implantación al 100%.

- Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas. Implantación al 100%.

g) Impacto sobre la fauna protegida.

Ni en el informe del Servicio de Medio Natural de Guadalajara, ni en el del Servicio de Calidad Ambiental de la misma provincia, se hace mención alguna especial de afección del proyecto a la fauna protegida, y que se circunscribe a las rapaces diurnas y nocturnas pero no sobre Alondra ricotí. Por tanto, no se espera que la presencia de granjas avícolas en el entorno pueda influir de modo alguno sobre las poblaciones de rapaces.

Como se constata en los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, en la fase de construcción ( 7-8 meses) es esperable una afección sobre la avifauna en todo caso compatible debido a las molestias ocasionadas por las obras, presencia de maquinaria y operarios trasiego de vehículos, ruidos y ocupación puntual de hábitats.

h) Incompatibilidad con Red Natura 2000.

- Como queda plasmado en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, y especialmente, en cada uno de los Anexos de “Estudios de afección a Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000”, la afección sobre estos espacios se considera compatible con todos los valores que los Espacios Red Natura 2000 están destinados a proteger (fauna, vegetación, hábitats de interés), así como se respetará su zonificación y los usos permitidos en esta en virtud de lo que considera el uso compatible.

- El Plan de Gestión de la zona ZEPA permite desarrollar estos proyectos. El promotor tiene experiencia en su implantación en otras regiones de España en dichas zonas protegidas (LIC-Yesos de Barbastro ES2410074) y existen numerosos casos de granjas en áreas de Especial Protección como son: Zona de Laguna de Gallocanta, Alto de Huerva- Sierra de Herrera (Daroca-Zaragoza) y Secans Belians-Preixana (Lleida).

- Según el informe emitido por el Servicio de Medio Natural de Guadalajara, la instalación se considera compatible con los objetivos de la Red Natura 2000.

i) Calidad alimentaria y bienestar animal.

El promotor aclara que las granjas objeto de este proyecto, son granjas de selección avícola y, en ningún caso, su producción tiene un objetivo nutricional, sin destino a la cadena alimentaria (no son huevos para consumo humano), pues se trata de la producción de huevos incubables, de cuya incubación se generarán reproductores hembras y machos para la producción de carne de pollo.

Aviagen velará por garantizar las mejores condiciones de confort y de higiene para las aves, manteniendo una adecuada densidad de las aves, en torno a 6-7 aves/m², menor de las 9 aves/m² que establece la legislación en sistemas alternativos para gallinas de puesta de huevos para consumo. Sólo significar que 6-7 aves/m² supone disponer de 1.400-1.700 cm² /animal (3 veces menor densidad que lo se sugiere en esta alegación).

Respecto al destino de las aves al final del ciclo:

Los Lebrones recibe aves de 5 meses que se han criado en las granjas de crianza (Morenal y Velasca) que forman parte de este proyecto y por tanto estas granjas de crianza, tienen el objetivo de producir aves vivas. Después de 10 meses de producción en el Centro de Selección de Los Lebrones, las aves son transportadas a matadero para su sacrificio como cualquier ave de abasto.

Por último indicar que tanto el contenido de las alegaciones recibidas como la respuesta del promotor, se han tenido en cuenta para la redacción de esta Declaración de Impacto Ambiental y en concreto en el apartado cuarto de “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente”.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental (y la documentación presentada con posterioridad) y considerando que el promotor ha tenido en cuenta el resultado de las consultas, alegaciones y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

3.1. Análisis de alternativas y Estudio de Sinergias.

Se plantean 3 alternativas y la de No Actuación. La Alternativa 0 o de no actuación; la Alternativa 1 (la elegida), en la parcela 13 del polígono 503, del término municipal de Maranchón (Guadalajara); la Alternativa 2, situada en las parcelas 25 y 27 del polígono 506 y las parcela 20006 del polígono 503 del término municipal de Maranchón (Guadalajara); la Alternativa 3 en la parcela 13 del polígono 505 del término municipal de Maranchón (Guadalajara):

- La alternativa 0, o de no actuación, consistiría en no llevar a cabo ningún tipo de construcción, lo cual desde un punto de vista socio-económico se perdería la oportunidad de promover una importante actividad económica dinamizadora del mercado y que supondría una evidente revalorización del sector socioeconómico del municipio de Maranchón y municipios del entorno (Guadalajara).

- La alternativa 1 (la elegida) consiste en llevar la construcción de las instalaciones en la parcela 13 del polígono 503, del término municipal de Maranchón (Guadalajara). Esta alternativa se localiza sobre suelo agrícola dedicado al cultivo en secano. Dada su localización, no requiere la eliminación de ninguna superficie de cubierta vegetal natural. La parcela en que se proyecta la localización se encuentra rodeada por diversos hábitats de interés comunitario, no afectando a ninguno de ellos dada la naturaleza agraria del suelo.

Esta alternativa se sitúa a unos 110 metros al norte del Río Tajuña y a 250 metros al este de un cauce que es afluente del mismo. Ambos cauces aguas abajo respecto a la parcela de la alternativa.

- La alternativa 2 situada en las parcelas 25 y 27 del polígono 506 y en la parcela 20006 del polígono 503 del término municipal de Maranchón (Guadalajara). Esta alternativa se localiza sobre terreno agrícola dedicado al cultivo de secano. Sin embargo, la zona suroeste de la alternativa linda con terrenos correspondientes a sabinares. Durante la visita se comprobó que no existiría afección a este sabinar. En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), la esquina suroeste de la parcela considerada como la alternativa 2 afecta a un área catalogada como HIC Prioritario. Dentro de esta área catalogada como HIC, se indica la presencia de los hábitats 6220*, 4090 y 6170. Esto supone una afección más reseñable sobre la vegetación natural que la que implica la alternativa 1, pero menor comparada con la alternativa 3. Esta alternativa se sitúa a escasos 50 metros al oeste del Río Tajuña, situado aguas debajo de la misma y rodeándola por el sur.

- La alternativa 3 en la parcela 13 del polígono 505 del término municipal de Maranchón (Guadalajara). Esta alternativa se localiza sobre terreno clasificado como pastizal-matorral, lo que supone una mayor afección a la vegetación natural respecto a las alternativas 1 y 2. En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), la totalidad de la parcela considerada como la alternativa 3 se sitúa sobre un área catalogada como HIC prioritario (*). Dentro de esta área catalogada como HIC, se indica la presencia de los hábitats 6220*, 4090, 6170 y 9240. Esto supone una afección más reseñable sobre la vegetación natural que la que implican las alternativas 1 y 2. Esta alternativa se sitúa sobre un barranco en el que nace un curso de agua sin nombre, estacional y de pequeña entidad, el cual es afluente del Río Tajuña. El Río Tajuña discurre a 1.500 metros al sur de la ubicación de esta alternativa, aguas abajo.

Para la selección del emplazamiento de la granja avícola se han priorizado criterios técnicos y ambientales, de tal modo que, por un lado, se minimicen los potenciales impactos ambientales que generará la actividad y, por otro, se potencien simultáneamente los impactos positivos sobre la población y la economía local y regional.

Por tanto, y de acuerdo a los resultados obtenidos en la tabla comparativa de alternativas (mostrada en la página 97 del Estudio de Impacto Ambiental), la alternativa mejor valorada es la Alternativa 1. En base a ella se ha trabajado para llevar a cabo el análisis de evaluación de efectos derivados de la aplicación del proyecto, así como el estudio de riesgos y medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Por otro lado, como se ha comentado anteriormente, el proyecto que nos ocupa se completa con otros 4 proyectos promovidos igualmente por Aviagen, SAU, y ubicados en el término municipal de Maranchón (Guadalajara). Es por ello, que en algunas de las alegaciones recibidas por particulares, así como en los informes de organismos consultados (Informe del Servicio de Calidad Ambiental de Guadalajara de 22 de abril de 2025) van en la línea de la sugerencia para la presentación por parte del promotor de un Estudio de Sinergias.

Por ello, el 31 de julio de 2025 desde la Dirección General de Calidad Ambiental se insta al promotor para que presente un Estudio de Sinergias del conjunto de los proyectos planteados: “Las alegaciones recibidas, en concreto van dirigidas al proyecto conjunto de 5 explotaciones avícolas promovidas por Aviagen en el término municipal de Maranchón. Por tanto, dadas las circunstancias del proyecto y analizados los informes y dichas alegaciones recibidas, se insta al promotor a a la realización de un estudio de sinergias; esto es, se deberá identificar, describir y analizar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la operación simultánea de todas las granjas proyectadas sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto”.

El 12 de agosto de 2025 (número registro de entrada 3313023) tiene lugar la entrada del Estudio de Sinergias solicitado, en el cual se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de importancia a la hora de evaluar el impacto real que sufriría el medio con la implantación de la infraestructura estudiada, en un mismo ámbito geográfico en el que se pretende la ubicación de otros 4 proyectos de la misma índole, los cuales pueden producir efectos similares o relacionados sobre los valores medioambientales del entorno de la actuación.

Se ha llevado a cabo la evaluación de efectos sinérgicos sobre los siguientes vectores durante las fases de obra, explotación y desmantelamiento: población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad y el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre ellos. Se indica que “Tras el análisis realizado se considera que la mayoría de los impactos analizados no producirá efectos sinérgicos sobre los factores ambientales considerados. En cuanto a los efectos sinérgicos detectados, en su mayoría se evalúan como no significativos, compatibles o moderados. Como conclusión al estudio de sinergias efectuado sobre los proyectos de implantación de las granjas avícolas de La Nava, Fuente Molino, Cabezo Grande, Los Lebrones y La Velasca en el entorno de Maranchón (Guadalajara), y tras haber analizado todos los posibles impactos sinérgicos que pueden originarse por la interacción entre ellas y con el conjunto de las infraestructuras existentes en el área de análisis definida, se deduce que en conjunto producen un impacto sinérgico global compatible. Por tanto, se determina que las actuaciones proyectadas para la fase de obras, la explotación del proyecto en su conjunto y su desmantelamiento son admisibles desde el punto de vista sinérgico, atendiendo a las consideraciones y particularidades descritas a lo largo de este informe, y con la previsión del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras planteadas para cada uno de los proyectos”.

En definitiva, el análisis realizado demuestra que existe un alto potencial de colaboración ambiental entre las cinco granjas avícolas en lo que al término municipal de Maranchón se refiere. La proximidad geográfica, la similitud en los procesos productivos y los retos ambientales compartidos permiten establecer sinergias que pueden traducirse en beneficios significativos tanto ecológicos como económicos, sin comprometer los valores del entorno protegido en el que se encuentra la explotación, dentro de la Red Natura 2000; lo cual quedará plasmado en el epígrafe Cuarto de esta Declaración de Impacto Ambiental, Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

3.2. Distancia a poblaciones y molestia por olores.

La distancia al núcleo urbano más cercano es de 3 Km aproximadamente al municipio de Maranchón (Guadalajara).

En relación a la afección por olores, tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en el Proyecto Básico del proyecto, han quedado recogidas las medidas de control de emisiones en las naves. A través de un sistema autómata electrónico y un software de control, se monitorizará online el control de emisiones de CO2 y se dispondrá de alarmas en caso de superación de una proporción superior a 3.000 ppm de CO2, así como diversas MTD encaminadas a la reducción de emisiones de amoniaco.

A este respecto, indicar que la explotación es objeto de la tramitación de su autorización ambiental integrada (expediente AAI-GU-110), y en ella se le deberá imponer la aplicación de las mejores técnicas disponibles relativas a la prevención de la generación de olores, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de cerdos, incluyendo aquellas que presentan un carácter potestativo como son la MTD 12 (elaboración de un plan de gestión de olores) y la MTD 26 (supervisión de las emisiones de olores), al menos hasta que se confirme durante el funcionamiento del proyecto que efectivamente no se producen molestias.

3.3. Gestión de los estiércoles.

La cantidad anual de estiércol producido por las 55.000 gallinas de puesta, será de 783,75 toneladas al año, aproximadamente, teniendo en cuenta que la cantidad de gallinaza producida se estima en torno a 15 kg por plaza y año para las gallinas de puesta.

La retirada del estiércol de las naves se realizará una vez al final de cada ciclo con la pala incorporada al tractor y se cargará directamente sobre vehículo de transporte del gestor encargado, quién será responsable del reciclado final de dicho estiércol, por lo que el estiércol no será nunca almacenado en la explotación fuera de las naves.

No obstante, y aunque el estiércol no será nunca almacenado en la explotación fuera de las naves, se indica que sólo en condiciones excepcionales de control de enfermedades u otras causas de fuerza de mayor, se depositará temporalmente en el estercolero para su posterior incorporación al terreno. Dicho estercolero será un almacén cubierto al final de cada nave que tendrá una forma rectangular, construido con una pendiente del 2 % hacia un lateral para la recogida de lixiviados, en hormigón armado tanto en suelo como en paredes para conseguir un vaso totalmente estanco. Además, se le dotará de un muro de contención para facilitar el empuje de la gallinaza, llegando la altura de almacenamiento hasta los 2 m. Se estima una capacidad aproximada de 300 m³ por nave, lo que se traduce en 210 Tn.

Se considera adecuado este tratamiento del estiércol.

3.4. Necesidades hídricas del proyecto.

El consumo total anual de agua se estima en 5.822 m³/año, aproximadamente. El abastecimiento de agua para el funcionamiento de la misma se garantiza a través de la realización de un sondeo como única fuente de suministro de agua, acompañado de la construcción de un depósito enterrado de 100 m³, para tener una reserva adecuada en caso de fallo en el funcionamiento del sondeo.

En relación a la información disponible sobre el sondeo, el 5 de mayo de 2025 se recibe informe del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en el cual se indica que: “El punto de perforación de la captación se propone sobre las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89: X(ETRS89) = 568.714, Y(ETRS89) = 4.542.543 Cota = 1.255 m. Estas no coinciden con las coordenadas indicadas para la perforación de un sondeo en el documento ambiental y el proyecto básico recibidos, aunque ambas se sitúan sobre la misma parcela. En dicho informe se indica que se considera que el proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas, presentado por Aviagen, S.A.U. que se ha propuesto realizar en la parcela 13 del polígono 503 de la localidad de Maranchón, sobre las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89: X(ETRS89) = 568.714, Y(ETRS89) = 4.542.543, se considera suficientemente definido para proponer su aprobación de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y con las Instrucciones Técnicas que lo desarrollan”.

Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el informe del 2 de mayo de 2025 emitido por el Servicio de Salud Pública de Guadalajara, en el que se indica que:

- “En relación con el expediente....se informa que las instalaciones deberán cumplir con el Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las calidad del agua de consumo, su control y suministro y con el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitario para la prevención y el control de la legionelosis, en las partes que pudieran ser afectadas por los mismos”.

Se deberá obtener autorización de abastecimiento solicitada a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

3.5. Ocupación de las parcelas en suelo rústico y compatibilidad urbanística.

La superficie de las parcelas donde se ubicaría el proyecto tiene una superficie total de 62.623 m², de las cuales serán edificadas 15.662 m². Esto supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas de 25,01 %. El terreno ocupado tiene la clasificación de suelo rústico no urbanizable de especial protección.

3.6. Afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos y sobre áreas forestales.

La superficie total que se requiere es de 6,26 ha y en ellas se plantea construir instalaciones para albergar al total de aves proyectadas. La parcela objeto de proyecto está destinada en la actualidad al cultivo agrícola, salvo una superficie de 0,5 ha de pastizal y matorral.

Tal y como recoge el informe del Servicio de Medio Natural de Guadalajara la zona queda fuera de Espacio Natural Protegido, no obstante, todas las instalaciones planteadas se ubicarán en el interior de la ZEC/ ZEPA “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo” (ES4240017/ES0000094), declarada por Decreto 20/2017, de 28 de febrero, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, 7 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 10 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), y se modifican los límites de 8 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Su Plan de Gestión se encuentra aprobado por Orden 32/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 7 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. (DOCM número 45, de 06/03/2017).

Se deberá tener en cuenta todo lo recogido en el informe del Servicio de Medio Natural de Guadalajara, del cual se ha extraído lo más reseñable en el apartado 4.2. Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

3.7. Afección sobre el paisaje.

La implantación de la instalación no supondría una modificación relevante en el paisaje de la zona, ni tampoco produciría ninguna distorsión a su alrededor.

Tal y como indica el promotor en la respuesta a las alegaciones, destaca que el término municipal de Maranchón, pese a estar en zona ZEPA, está muy antropizado por la presencia de diferentes parques eólicos, los cuales se encuentran en las inmediaciones de la zona objeto de estudio.

3.8. Relación con el cambio climático.

Se considera que la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) recogidas en la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, permitirá reducir al máximo la contribución desfavorable del proyecto al cambio climático.

3.9. Conclusión.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución, que son resultado de los informes conforme a las administraciones y organismos afectados y a las alegaciones recibidas.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación (las de alegaciones recibidas, respuestas a las mismas y consideraciones de organismos consultados) significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Bienestar animal.

En el tipo de instalación que nos ocupa, la protección contra enfermedades es crucial en la actividad avícola de selección genética, por lo que el promotor desarrolla e implanta normas muy estrictas encaminadas a evitar la entrada y difusión de enfermedades, recogidas en un programa de bioseguridad, que contempla desde el control del acceso de trabajadores y camiones al control de plagas, programa de vacunación, etc. Asimismo, la política propia de Bienestar Animal, supera los requerimientos legislativos, orientada a mejorar el confort de las aves y evitar su sufrimiento (sistemas adicionales de emergencia de ventilación y alarmas para evitar la asfixia, doble alarma para detectar fallo en el suministro de agua) utilizando las mejores técnicas disponibles.

La instalación dispondrá de un plan de mantenimiento con el objeto de garantizar que los equipos reúnan las condiciones necesarias para mantener la actividad productiva con un estatus óptimo de bioseguridad y bienestar animal.

Por tanto, en relación a lo anterior se deberán cumplir los requerimientos y demás preceptos establecidos en el Real Decreto 3/2002, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, el Real Decreto 637/2021, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, el Real Decreto 348/2000, sobre protección de los animales en explotaciones ganaderas, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Por último, se deberá tener en cuenta lo recogido en el informe del Servicio de Agricultura y Ganadería de Guadalajara, donde se indica que las instalaciones cumplirán con la normativa de su competencia exigible en cada caso:

En lo que respecta a la normativa en materia de ganadería, deberá cumplir lo que establece el R.D. 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, especialmente en lo que se refiere a los requisitos mínimos generales de las explotaciones y de su funcionamiento:

- En materia de higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación.

- Condiciones sobre infraestructuras, equipamientos y manejo.

- Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria

- Dispondrán de un sistema integral de gestión de las explotaciones avícolas (SIGE), cuyo contenido queda detallado en dicho real decreto.

Además, el promotor, una vez disponga de Autorización Ambiental Integrada, deberá solicitar el alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas en base al Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

Por otra parte, el abastecimiento de agua por medio de un pozo deberá cumplir la normativa respecto a la calidad de las aguas con destino a industrias agroalimentarias, de acuerdo con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

4.2. Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

La parcela objeto de proyecto está destinada en la actualidad al cultivo agrícola, salvo una superficie de 0,5 ha de pastizal y matorral.

Tal y como recoge el informe del Servicio de Medio Natural de Guadalajara, firmado con fecha 8 de mayo de 2025, la zona objeto de informe queda fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos, no obstante, todas las instalaciones planteadas se ubicarán en el interior de la ZEC/ ZEPA “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo” (ES4240017/ES0000094), declarada por Decreto 20/2017, de 28 de febrero, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, 7 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 10 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), y se modifican los límites de 8 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Su Plan de Gestión se encuentra aprobado por Orden 32/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 7 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. (DOCM número 45, de 06/03/2017).

Del informe mencionado del Servicio de Medio Natural y Espacios Naturales de Guadalajara se extrae lo más reseñable en cuanto a las principales afecciones:

“Consultada la zonificación aprobada en el plan de gestión, las zonas en cultivo en el momento de aprobación del plan se encuentran dentro de la zona de uso especial, la menos restrictiva del espacio. El entorno de las zonas agrícolas objeto de proyecto está clasificado como zona de uso compatible. Se considera adecuada la ubicación de las instalaciones fuera de la zona de policía del cauce del Río Tajuña, próximo a la parcela objeto de informe. Por tanto, la instalación se considera compatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si bien hay que tener en cuenta que en caso de que algún tramo del acceso existente no cumpla los requerimientos para el tipo de vehículo a utilizar, se informa de que son incompatibles con la conservación de los recursos naturales incluidos en el espacio Natura 2000 la roturación y/o descuaje de cubiertas vegetales naturales ya sean pastizales o matorrales de baja talla que tengan la consideración de Hábitat de Interés Comunitario o Hábitat de Protección Especial, así como cualquier arbusteda o arbolado no considerados en el epígrafe 9.2.2.b. (Doc 2, apartado 9.2.3. b), lo que sería de aplicación en caso de requerir la modificación de caminos existentes (cambio de trazado, ampliación de plataforma).

La alteración severa de setos arbustivos y/o arbóreos, tapias, majanos, bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrícola y ganadero tradicional requiere autorización de esta Delegación Provincial, en cumplimiento del Plan de Gestión del Espacio Natura 2000. Su obtención tiene carácter excepcional”.

En cuanto a la afección a Hábitats de Protección Especial, se indica que las zonas objeto de informe son zonas agrícolas, pero en el entorno se pueden localizar los siguientes HPE (apartado A Tipos de hábitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad, del anejo 1 de la Ley 9/1999): Sabinares albares y Matorrales pulvinulares espinosos de carácter permanente. No se considera previsible la afección negativa a estas comunidades, vista la ubicación propuesta para las instalaciones.

En cuanto a la afección a especies amenazadas de Castilla-La Mancha, el área es zona de campeo de diversas rapaces que utilizan el territorio con diferente intensidad. Entre las principales especies que campean por la zona cabe destacar, entre las rapaces diurnas, alimoche (Neophron percnopterus) águila calzada, águila real (Aquila crysaetos), águila culebrera (Circaetus gallicus), azor (Accipiter gentilis), todas ellas declaradas Vulnerables en el CREA y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), declarada de interés especial. En cuanto a las especies nocturnas destaca el mochuelo (Athene noctua – IE), siendo habitual su presencia en los múltiples majanos de la zona, algunos de ellos próximos a la zona de ejecución del proyecto. Entre las especies propias de ambientes esteparios, es posible observar diferentes aláudidos, alcaudón y abubillas y otras especies de pequeñas aves propias de ambientes esteparios en los alrededores.

Por otro lado, se indica que no hay afección a otras Zonas Sensibles ni a Elementos Geomorfológicos de Protección Especial (conforme a la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), ni a Vías Pecuarias, ni a Montes de Utilidad Pública. No obstante, al margen de lo anterior, se recuerda que en caso de que se requiera eliminar la cubierta vegetal natural para la realización de los trabajos, se requiere autorización en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. La propia Ley establece los requisitos necesarios para su obtención, siendo también de aplicación lo dispuesto en el Plan de Gestión del Espacio Natura 2000. Obtenida la autorización, en su caso, y previamente a la ejecución de los trabajos, se realizarán los replanteos y /o señalamientos sobre el terreno bajo la supervisión de los Agentes Medioambientales. Si fuera necesario que las parcelas asociadas al proyecto estén libres de vegetación natural espontánea, su control se deberá realizar por procedimientos mecánicos (corta o arranque). No se autorizan las operaciones de desbroce de la vegetación mediante procedimientos químicos. La utilización de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre se limitará al interior de las naves o silos, de forma que se minimice la posibilidad de ingestión directa por fauna silvestre o envenenamiento secundario.

En caso necesario, la plantación de árboles y arbustos se limitará a especies autóctonas de la zona donde se plantea la instalación. Se deberá presentar, una solicitud por registro con la descripción de las especies previstas, método de plantación, etc. para su verificación por parte de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, antes de proceder a la plantación. En el caso de que se requiera plantar especies alóctonas, se deberá solicitar expresamente, justificando su necesidad y la imposibilidad de cumplir las funciones requeridas mediante especies propias de la zona. En todo caso, no se autorizará la plantación de especies declaradas exóticas invasoras ni de aquellas que pudieran presentar riesgo de asilvestramiento.

El cerramiento perimetral será completamente seguro para fauna silvestre. Asimismo, para minimizar los posibles accidentes el vallado debe cumplir:

- Sin voladizo o visera superior.

- Sin alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.

- Sin dispositivos para su conexión a corriente eléctrica.

- Sin dispositivos-trampa que sólo permitan la entrada y no la salida de fauna.

- Además, deberá disponer en todo su trazado de señales o placas para hacerlo más visible a las aves y minimizar así el riesgo de colisión. El tamaño de las placas será de 20 x 20 cm y podrán ser metálicas o de plástico. Las placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado que evite su desplazamiento. Se colocará, al menos, una placa por vano.

En cuanto a la afección a incendios forestales, se advierte que durante la época de peligro alto por incendios forestales (normalmente desde el 1 de junio al 30 de septiembre) queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el medio natural, requiriéndose la autorización citada en el art. 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 si se requiere, de forma excepcional, el uso de la maquinaria en los montes (y una franja de 400 metros alrededor de los mismos). El modelo de solicitud se encuentra en el enlace https://www.jccm.es/tramites/1007597 (Número de procedimiento 016392, código Siaci KM3F).

La quema de residuos vegetales (fuera de la época de peligro alto) queda restringida a aquellos casos de excepción referidos en el art. 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante autorización expresa y cumpliendo la Orden de 16/05/2006.

En definitiva, deberá tenerse en cuenta todo lo recogido en el mencionado informe del Servicio de Medio Natural de Guadalajara.

4.3. Protección del sistema hidrológico.

El término de Maranchón (Guadalajara) y en concreto el lugar donde se pretende ubicar la explotación “Los Lebrones”, se encuentra administrativamente incluida en la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En relación a la información disponible sobre el sondeo, el 7 de mayo de 2025 se recibe informe del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en el cual se indica que: “El punto de perforación de la captación se propone sobre las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89: X(ETRS89) = 568.714, Y(ETRS89) = 4.542.543 Cota = 1.255 m. Estas no coinciden con las coordenadas indicadas para la perforación de un sondeo en el documento ambiental y el proyecto básico recibidos, aunque ambas se sitúan sobre la misma parcela.

La situación de la captación mantiene una distancia superior a los 100 metros al cauce más próximo, y según recoge el proyecto no afecta a otros pozos ni a otras zonas húmedas, por tanto, NO se necesita obtener autorización de la Confederación Hidrográfica para realizar la perforación según el R.D. 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El sondeo tampoco se situará dentro de perímetros de protección de concesiones de aprovechamiento agua mineral, termal o minero-industrial que estén reguladas por la legislación de aguas minerales de Castilla-La Mancha. Por tanto no se precisa de expediente de compatibilidad.

Para la ejecución del sondeo se proponen las fases de trabajo siguientes: perforación, entubado, relleno y cementación, obras de fábrica y sellado de cabeza, toma de muestras, limpieza y sobrebombeo inicial, los aforos y desarrollos intermitentes, y la instalación de la bomba y puesta en servicio del sondeo. En la fase de obra se han previsto las acciones preventivas y la gestión de los residuos inertes producidos por la ejecución de estos trabajos. El método de perforación que se ha escogido como más adecuado de acuerdo con las características de los materiales presentes en la zona será mediante sistema de rotopercusión y circulación directa con aire, en diámetro 250 mm y revestimiento con tubería de chapa de acero de 180 mm de diámetro.

Tras el resultado obtenido del sondeo eléctrico vertical realizado en el punto de perforación que recomienda no superar una profundidad de 180 metros y según la columna litológica atravesada, la profundidad de la captación se prevé alcanzarla aproximadamente a 170 metros. Se estima un caudal superior a 5,4 m³/h.

Una vez perforado el sondeo en caso de que se alumbre un caudal de agua de calidad y en cantidad suficiente para su uso (entorno a unos 5.822 m³/año según el estudio de impacto), se solicitará una concesión para su uso a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Con independencia del criterio que le sea de aplicación según la instrucción técnica de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM para la interpretación de los anexos de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, emitida en septiembre de 2024; en relación con los anexos de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I,II y III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Servicio de Minas considera que el proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas, presentado por Aviagen, S.A.U. que se ha propuesto realizar en la parcela 13 del polígono 503 de la localidad de Maranchón, sobre las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89: X(ETRS89) = 568.714, Y(ETRS89) = 4.542.543, se considera suficientemente definido para proponer su aprobación de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y con las Instrucciones Técnicas que lo desarrollan”.

Relacionado con la información anterior, el 29 de junio de 2025 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la que se indica que en relación al abastecimiento de agua solicitado por la mercantil y consultada la documentación que obra en dicho organismo, con fecha 14 de mayo de 2025 se resolvió la denegación de la solicitud de sondeo destinado a abrevadero de 55.000 aves ponedoras, localizado en la finca “Los Lebrones”, parcela 13 del polígono 503, ref. catastral 19201A503000130000IB, en el TM de Maranchón (Guadalajara) solicitado por Aviagen, S.A.U., por lo que se indica que en el momento que se pretenda realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Al margen de los anterior, en dicho informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo se hacen las siguientes apreciaciones:

Se recuerda que, toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En cualquier caso, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Se considera fundamental tomar las siguientes medidas referidas a la gestión de estiércoles:

Las deyecciones ganaderas son consideradas como residuos ganaderos, y por lo tanto, una mala gestión de los mismos (abandono, vertido ilegal, incorrecto dimensionamiento de las instalaciones, etc.) traerá consigo un daño medioambiental que podrá ser susceptible de sanción por las administraciones u organismos competentes (entre ellos esta Confederación Hidrográfica del Tajo) a tenor de lo dispuesto en legislación vigente. En el manejo de las deyecciones se pueden diferenciar en este caso tres fases: almacenamiento interior, almacenamiento exterior (estercolero) y retirada o transferencia entre ellos. En cada una de ellas se indica lo siguiente:

El almacenamiento interior deberá diseñarse acorde a la premisa de evitar la contaminación del dominio público hidráulico no solo en lo que respecta a las deyecciones, sino también en lo relativo a aguas de limpieza (si se empleasen). Para lo cual se indica:

- El almacenamiento interior deberá estar debidamente impermeabilizado para evitar la mencionada contaminación, además deberá confinarse dichas zonas o proceder de maneras tales que se evite que haya desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas.

- Además, en el supuesto de que se apliquen aguas de limpieza deberán conducirse hacia el sistema de saneamiento empleado o proceder de maneras tales que se evite que éstas produzcan contaminación al dominio público hidráulico.

El almacenamiento exterior (estercolero) deberá diseñarse también para evitar la contaminación del dominio público hidráulico, para lo cual deberá impermeabilizarse totalmente el sistema empleado para evitar infiltraciones a las aguas subterráneas.

- En el caso de estercoleros (o instalación similar enfocado a excretas sólidas) se deberá diseñar un sistema de recogida de lixiviados (fosa de lixiviado, etc.), además este sistema deberá ser totalmente impermeable.

- En el caso de que hubiese algún tipo de conducción (por ejemplo, desde el estercolero al sistema de recogida del lixiviado, etc.) deberá ser totalmente impermeable.

- Deberá dimensionarse adecuadamente el sistema de almacenamiento exterior, así contemplar posibles fallos por inestabilidades geotécnicas, esto último en especial en balsas.

- Se recomienda la cubrición (o similares) del sistema de almacenamiento exterior, así como del sistema de recogida de lixiviado. En el caso de que el cubrimiento pudiera generar acumulaciones de metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.

- El sistema de almacenamiento exterior, el sistema de recogida de lixiviados (y las posibles conducciones que hubiese deberán estar diseñados con barreras para evitar desbordamientos o pérdidas accidentales. Además, si estos sistemas fueran susceptibles de entrar en contacto con las aguas de escorrentía, se indica que deberá diseñarse un sistema de drenaje superficial que lo evite.

- Deberá efectuarse un cercado de sistema de almacenamiento exterior, en especial, cuando en él existan balsas, para así evitar los posibles riesgos para animales y personas de la instalación o ajenas a la misma.

El sistema de retirada o de transferencia entre ambos almacenamientos deberá efectuarse evitando nuevamente la contaminación del dominio público hidráulico, así como cualquier tipo de pérdida accidental.

Por otro lado, desde esta Dirección General, se recuerda que:

- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos por los residuos derivados de la explotación.

- El agua disponible deberá cumplir los requisitos establecidos en el RD 3/2023, de 10 de enero, sobre criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.

- Las superficies del centro de clasificación serán de fácil limpieza y desinfección.

- Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica y serán gestionados por empresa autorizada.

El manejo del agua en la explotación estará optimizado, tanto en su distribución a los animales como en su utilización en las distintas dependencias para limpieza, a fin de evitar pérdidas y excesos que incrementen el volumen de líquido a tratar.

La limpieza y desinfección de las instalaciones se llevará a cabo en su período de vacío sanitario. La limpieza se realizará fundamentalmente con agua a presión y detergentes autorizados, con lo que se lavan todas las superficies e instalaciones de la granja, tanto las naves donde están las aves, como todas las zonas de servicio, pasillos, conductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, así como partes externas del edificio en proximidad a puntos de entrada.

4.4. Gestión de residuos y de subproductos animales.

Durante la fase de obras:

Se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.

Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todos los residuos generados por la misma gestionando adecuadamente el destino de éstos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Durante los trabajos, no se permitirá el depósito de materiales y residuos de obra fuera de la parcela. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Durante el funcionamiento de la actividad:

La gestión de residuos no peligrosos y residuos asimilables a urbanos deberá seguir las directrices marcadas por el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PPGR).

Los residuos clasificados como peligrosos (residuos de tratamientos veterinarios, desinfectantes, insecticidas, raticidas), se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Estos residuos deberán gestionarse a través de gestor autorizado y el promotor deberá formalizar su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.

Las características del almacén de residuos peligrosos serán las que establece la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

En la eliminación de los cadáveres de animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (cuyas normas de aplicación vienen definidas en el Reglamento (UE) número 1423/2011, modificado por el Reglamento (UE) número 9/2015), y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach) con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos.

El promotor deberá suscribir contrato con gestor autorizado para que proceda a la recogida de cadáveres que se puedan generar, tal como establece el proyecto. Los cadáveres en ningún caso deben permanecer a la intemperie.

En cuanto a la gestión de los excrementos de las aves dentro de las instalaciones de la granja, la gallinaza se mantiene en el interior de las naves (sobre solera de hormigón) hasta el final del ciclo. Así mismo, en el interior de la nave se dispone de bebederos automáticos, con sistemas recoge gotas, además la superficie interna de la nave es una solera de 15 cm de hormigón. En principio, no existe posibilidad de lixiviados que puedan afectar al agua superficial o de acuíferos.

Sí será necesario prestar especial atención a las aguas procedentes de la limpieza de la nave que, en menor o mayor medida, incluirán en su composición, contaminantes orgánicos. Para evitar los problemas de contaminación que pudiesen producir estas aguas, la instalación incluirá un sistema de recogida y traslado a depósito que garantice que en ningún momento estas aguas se vierten directamente al entorno.

El término municipal de Maranchón está incluido dentro de la zona vulnerable por contaminación por nitratos de origen agrario, denominada Alcarria-Guadalajara, según consta en la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010 por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por tanto, deberá cumplirse con lo establecido para actividades ganaderas en dicho Programa de actuación aplicable a estas zonas, teniendo en cuenta que la dosis máxima de N es de 170kg de N orgánico/Ha.

Así pues, dado que se prevé una gran producción de gallinaza, considerando la generada en el conjunto de las 5 granjas que componen el proyecto global, es de vital importancia asegurar la correcta gestión de estiércoles, por lo que se considera imprescindible presentar contrato con gestor autorizado con demostrada capacidad de gestión para hacerse cargo de la valorización de los estiércoles.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a todos los gestores autorizados implicados.

La gestión de los residuos se realizará según los requerimientos que a tal efecto establezca la Autorización Ambiental Integrada de esta Dirección General de Calidad Ambiental (Expediente AAI-GU-110).

4.5. Protección del patrimonio cultural.

El 27 de mayo de 2025, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara emite informe favorable del proyecto objeto de evaluación.

No obstante, en dicho informe se indica en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.

4.6. Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Respecto a las emisiones a la atmósfera se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada. No obstante, deberán tomarse las siguientes medidas preventivas y correctoras (algunas de ellas propuestas por el promotor) durante el funcionamiento de la actividad:

A) En relación con la generación de polvo:

- Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

- La descarga de pienso se realizará en silos estancos.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.

- Se debe mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.

- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados. Se realizará un sistema de pavimentación que permita acceder a los camiones para la retirada de gallinaza, de las gallinas y de los huevos.

- Se limitará la velocidad de los vehículos a 20 km/h.

B) Para evitar las posibles molestias por olores:

- Se realizará ventilación dinámica combinando ventilación natural y ventilación forzada mediante ventiladores y paneles refrigerativos.

- Se realizará una monitorización de las condiciones ambientales de las naves en relación a la temperatura y humedad.

- Se empleará un dispositivo para conocer la dirección del viento y planificar mejor la retirada del estiércol. Se evitará su retirada en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento para evitar molestias al núcleo urbano más cercano.

- Se mantendrá toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.

- Se planearán los itinerarios de transporte del estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, espacios protegidos, etc.), evitando las horas de mucho calor, los días en que el viento sople con fuerza y los festivos.

- Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves.

- Se actuará con diligencia en caso de vertidos de estiércol o lixiviados.

- Se controlará el estado de los suelos de las naves y del sistema de retirada de la gallinaza.

- Se proporcionará a los animales de dietas bajas en proteínas.

- Se procurará realizar vacíos sanitarios correctamente.

C) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Dada la distancia de las instalaciones al núcleo de población más cercano no se prevé que puedan causar molestias por ruido. Además, las características constructivas de las naves están diseñadas de modo que, en su exterior, no se sobrepasarán los 55 dBA, establecidos en la norma, No obstante, se planificará la actividad de modo que aquellas actividades más ruidosas como la descarga de pienso, la distribución de la comida o la carga y descarga de los animales o la retirada del estiércol, se produzca en horario diurno, y preferentemente en horario de mañana. El reparto de pienso y retirada de estiércol se realizarán siempre durante el día.

- Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria.

- Todos los movimientos de vehículos y maquinaria, necesarios para el normal funcionamiento de la explotación porcina, se desarrollarán en horario diurno y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Se restringirá y controlará el acceso de vehículos a la explotación.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de los vehículos (tractores, camiones) de la explotación y un engrase periódico del mecanismo sinfín del repartidor de pienso.

- Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.7. Protección del paisaje.

En relación con el impacto paisajístico, la estética de las instalaciones deberá ser acorde a las características constructivas tradicionales de la zona. En este sentido, se deberán enfoscar y realizar su acabado en colores terrosos, o plantear una solución técnica semejante con buena integración paisajística. Las cubiertas serán de color rojo oscuro, ocre o terroso.

En cualquier caso, se utilizarán colores mates, sin brillos o reflejos estridentes que puedan generar un impacto visual sobre el paisaje. Asimismo, los silos de almacenamiento de pienso y las tolvas de suministro de pienso deberán ir pintadas en los colores anteriormente expresados.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

El estudio de impacto ambiental establece que, el efecto sobre el paisaje será mínimo ya que la tipología de las edificaciones se verá integrada en una zona rural.

Por otro lado, se informa que una vez finalizada la actividad, las instalaciones deberán quedar limpias de residuos y estiércoles, retirándose mediante entrega a gestor autorizado.

4.8. Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

La superficie de las parcelas donde se ubicaría el proyecto tiene una superficie total de 62.623 m², de las cuales serán edificadas 15.662 m². Esto supone un porcentaje de ocupación sobre el total de las parcelas de 25,01 %. El terreno ocupado tiene la clasificación de suelo rústico no urbanizable de especial protección. A este respecto el promotor presenta informe de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Guadalajara de fecha de 15 de noviembre de 2024 en él se informa favorablemente a la excepción sobre la superficie mínima de la finca y la superficie máxima de ocupación, para la ejecución de instalaciones avícolas de 15.662 m², en la parcela 13 del Polígono 503 de Maranchón (Guadalajara), promovida por Aviagen, SAU

El municipio de Maranchón cuenta con Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente con fecha 13 de enero de 1995 con modificación puntual número 1 aprobada el 26 de junio de 1998 y la modificación puntual número 2 aprobada el 10 de octubre de 2007. Las parcelas afectadas por el proyecto están clasificadas como suelo no urbanizable, por no estar incluidas en los tipos de suelo a los que se refiere el apartado 8.1- capítulo 1 del PDSU vigente, según indica su artículo 8.2.1.a) y estar ubicadas fuera de los límites de suelo urbano según los planos del PDSU.

Si las parcelas afectadas por el proyecto no estuvieran afectadas por legislación sectorial o por razón de sus valores naturales, culturales, ecológicos o medioambientales singulares, se les aplicaría el régimen de Suelo Rústico de Reserva (SRR). En caso contrario, el régimen de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP), con las subcategorías que se indican en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Suelo Rústico (RSR) y que requerirá de informe favorable del órgano correspondiente.

En este caso se trata de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (artículo 5.1.b).

El uso del suelo para esta actividad se enclava dentro de los usos de la categoría “Sector primario” indicados en el Art. 11.1.c) del RSR, como instalaciones agrícolas que guarden relación con el destino y naturaleza de la finca. Los requisitos sustantivos para esta actividad figuran en el art. 19 del RSR.

Por otro lado el 5 de mayo de 2025 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de Guadalajara en el que se hacen una serie de sugerencias en lo relativo a la ubicación del proyecto, para por último incidir en que:

“1. En los terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable de especial protección podrán realizarse los actos enumerados en el artículo 11 siempre y cuando no se encuentren prohibidos por la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico y cuenten con los informes o autorizaciones previstos en la normativa sectorial que resulte aplicable.” En este caso, al tratarse de una granja avícola, quedaría englobado dentro de usos adscritos al sector primario: articulo 11 apartado 1. c) del RSR: “Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado.”

Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El proyecto respetará las distancias de retranqueo a caminos para construcciones y edificaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 242/2004. Según este, y en tanto no exista cualquier otra indicación al respecto en la normativa urbanística municipal, las obras deberán retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.

En la documentación presentada se prevé el acceso a la explotación avícola a través de caminos que conectan con la carretera N-211. La explotación objeto de construcción se sitúa a más 3,7 km de la carretera autonómica más próxima, siendo esta la carretera CM-2120. En relación a la afección a las carreteras, el 7 de julio de 2025 se recibe informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara en el cual se indica que “El ámbito del proyecto Explotación Avícola de selección para 55.000 gallinas (Los Lebrones) se sitúa a una distancia superior a 3,7 km de la carretera CM-2120, por lo que desde el punto de vista ambiental, no se genera ningún tipo de afección a carreteras autonómicas”.

Al margen de lo reseñado anteriormente, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, en relación a las distancias de protección y autorizaciones pertinentes.

Por otro lado, recordar que la actividad requerirá de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art 37.2 del RSR, con tramitación conforme el artículo 42 y 43 del RSR.

4.9. Autorización Ambiental Integrada

Esta instalación es objeto del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada, siendo el expediente AAI-GU-110 de esta Dirección General de Calidad Ambiental. En cualquier caso, deberá obtenerse la correspondiente resolución del procedimiento antes de iniciar su construcción.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental.

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración.

De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Se subraya que, de acuerdo con la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Maranchón) sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.

Sin perjuicio del seguimiento que corresponde al órgano sustantivo, así como las competencias que ostenten otros órganos, el personal adscrito al órgano ambiental y los agentes medioambientales, así como aquellos otros funcionarios designados por el órgano ambiental para tal efecto, serán competentes para realizar la inspección y vigilancia de lo previsto en la ley 2/2020, de 7 de febrero, y en el ejercicio de dichas funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etcétera, de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de actividad, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control del cumplimiento de los valores límites establecidos en la Autorización Ambiental Integrada que se otorgue.

- Control de no afección a la vegetación, en especial a las comunidades vegetales que puedan constituir hábitats de protección especial y hábitat de interés comunitario.

- Control de la ubicación del parque de maquinaria dentro de los límites de las parcelas afectadas por el proyecto.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la ejecución del vallado con las características descritas en esta resolución.

- Revisión quincenal del perímetro del vallado para detectar colisiones o atrapamientos de animales, avisando, en su caso, a los Agentes Medioambientales.

- Control del almacenamiento y de la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, cadáveres, estiércoles, etc.)

- Control de la correcta ejecución del pozo de abastecimiento de agua.

- Control del cumplimiento medidas correctoras de contaminación atmosférica. En particular, se deberá controlar la afección por malos olores en las poblaciones más próximas.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, estiércoles, cadáveres, etc.).

- Una vez se obtenga la autorización de abastecimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo, analítica completa del agua de los sondeos de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de la retirada de la gallinaza generada.

- Control de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración.

5.2. Documentación adicional a presentar por el promotor.

El Ayuntamiento de Maranchón (Guadalajara) no podrá emitir la licencia para la actividad hasta que no se presente la correspondiente Resolución de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada emitida por esta Dirección General.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

A) Antes del inicio de las obras:

- Comunicación de inicio y calendario de obras.

- Designación del responsable del cumplimiento de la presente Declaración.

B) Antes del inicio de la actividad:

- Contrato con gestor autorizado para la recogida de cadáveres y de la gallinaza producida.

- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de obras.

- Autorización de abastecimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

C) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes:

- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.

- Informe trimestral de seguimiento específico de siniestralidad de fauna en el vallado perimetral.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Toledo, 11 de febrero de 2026

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO