AÑO XLV Núm. 32 17 de febrero de 2026


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Resolución de 06/02/2026, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se actualizan las cuantías de los conceptos incluidos en el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. [2026/954]

Una vez aprobada la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo determinadas actualizaciones de índole presupuestaria de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica del Estado que, a los efectos del objeto de la presente resolución, viene dada por el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que fue convalidado por Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados (BOE Núm. 301, de 16 de diciembre de 2025), y cuya tramitación ha transcurrido prácticamente en paralelo a la fase final de la tramitación parlamentaria de la ley de presupuestos autonómica.

El capítulo I del título IV de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, regula la materia concerniente a la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios concertados y, conforme a dicha regulación, el anexo IV de la citada ley determina para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los importes anuales y lleva a cabo el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas. Por su parte, el artículo 56.8 de la misma ley señala que el contenido de los módulos económicos, según aparece en el indicado anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado.

La normativa básica del Estado a la que alude el precepto anteriormente citado, viene contemplada en el ya mencionado Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, que prevé varios incrementos retributivos a favor del personal al servicio del sector público para los ejercicios 2025 y 2026, que los hace, a su vez, extensibles para su aplicación a las cantidades del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios concertados, tal y como se desprende de los artículos 1.4 y 2.4, párrafo segundo, de dicho real decreto-ley.

Así, el primero de los incrementos retributivos, previsto para el ejercicio 2025, y con efectos desde el 1 de enero de dicho año, contempla una subida salarial consolidable del 2,5% respecto a los importes definitivos de las retribuciones correspondientes al año 2024.

Para 2026, también con efectos desde el 1 de enero de dicho ejercicio, se establece una subida salarial consolidable del 1,5% respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2025, actualizados conforme al propio Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre. Adicionalmente, se aplicará otro incremento consolidable del 0,5% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, condicionado a que la variación del IPC en 2026 sea igual o superior al 1,5%; si bien, este último incremento, dada su configuración regulatoria, no resultaría aplicable a la fecha de la presente resolución, pues se abonaría, en su caso, en el ejercicio 2027.

Asimismo, debe advertirse que las cuantías del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados se incrementarán, tanto para 2025, como para 2026, con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. De esta forma, en el año 2025 el valor del MEI es 0,67% para el empleador, lo que representa un 0,505% sobre el total de las cantidades actualizadas. Por su parte, para el año 2026, dicho valor es del 0,75% para el empleador, lo que supone un 0,566% sobre el total de las cantidades actualizadas.

Dicho lo anterior, el objeto de la presente resolución es la actualización de los importes del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios concertados, consolidando los incrementos correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026.

Finalmente, debe indicarse que la disposición adicional decimoctava, apartado 2, letra b) de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, los actos necesarios para actualizar, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, los importes previstos en los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados contemplados en el anexo IV de la indicada ley.

En consecuencia, en virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional decimoctava, apartado 2, letra b) de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 37.1.f) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente resolución:

Primero. Actualización del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y conforme a las actualizaciones contempladas en los artículos 1.4 y 2.4, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2026, es el fijado en el anexo.

El módulo previsto en el anexo sustituye al contemplado en el anexo IV de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026.

Segundo. Publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Se dispone la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 6 de febrero de 2026

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA