AÑO XLV Núm. 37 24 de febrero de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 17/02/2026, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, para la concesión y/o desestimación de subvenciones acogidas a la orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas de la primera línea de subvenciones, consistente en inversiones relativas a proyectos de mejora de puntos limpios fijos existentes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. [2026/1208]
Antecedentes de hecho
Primero.- El 18 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 157, la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de ayudas para la mejora de puntos limpios fijos y adquisición de puntos limpios de proximidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (en adelante, Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible).
La Línea 1 está dirigida a inversiones relativas a proyectos de mejora de puntos limpios fijos existentes, que den servicio a más de 5.000 habitantes, conforme a la disposición tercera, apartado 1.a) y disposición cuarta, apartado 2 de la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo.- Conforme al apartado tercero de la disposición decimosexta de la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitió por cada línea de subvención, un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumplían los requisitos para su evaluación, debían remitirse a la comisión técnica de valoración y aquellas que, no cumpliendo los mismos, se proponían para desestimación al órgano competente para resolver al no cumplir los requisitos exigidos indicando la causa de dicha propuesta.
Tercero.- La comisión técnica de valoración, constituida en esta Dirección General, procedió a la valoración de las solicitudes elevadas por el órgano instructor, aplicando los criterios establecidos en la disposición decimotercera y teniendo en cuenta los gastos subvencionables de la disposición octava, emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la valoración efectuada y la propuesta de asignación financiera por cada proyecto, conforme a la disposición decimoséptima de la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Cuarto.- Con fecha 22 de enero de 2026 se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la propuesta de resolución provisional para la Línea 1. En la misma, se propuso la concesión de subvenciones en el ámbito de aplicación de la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a las entidades relacionadas en el Anexo I, proponiéndose la desestimación de las solicitudes incluidas en su Anexo II.
En dicha propuesta de resolución provisional, se concedía un plazo de 10 días a las entidades beneficiarias para presentar alegaciones y declaración de ausencia de doble financiación.
Quinto.- Examinadas las alegaciones presentadas, con fecha 11 de febrero de 2026 se dicta, por el órgano instructor de este procedimiento, propuesta de resolución definitiva, según se dispone en la disposición decimoctava de la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Fundamentos de derecho
Único.- Conforme a la disposición Decimonovena de Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dictará para cada una de las líneas de subvención la resolución definitiva procedente que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Vistos los antecedentes mencionados, los fundamentos de derecho y la normativa de la presente subvención,
Resuelvo
Primero.- Conceder una subvención a las entidades relacionadas en el anexo I de esta resolución, que adquieren la condición de beneficiarias una vez que se ha observado el procedimiento establecido en la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con cargo a la partida 23.05.442F.76000, correspondiente al fondo FPA0090014, y con la distribución presupuestaria indicada en el anexo II.
No existe ninguna solicitud de entidad beneficiaria que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se haya desestimado por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, ya que para esta línea de subvenciones el crédito es suficiente y adecuado.
Segundo.- Asimismo, se propone desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo III de la presente resolución, por los motivos expuestos en cada una de ellas.
Tercero.- La presente resolución ampara los gastos subvencionables incluidos en la disposición octava de la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme al desglose presupuestario indicado en la memoria de los proyectos y que obran en el expediente.
Cuarto.- El plazo máximo para la ejecución de proyectos subvencionados finalizará el 30 de abril de 2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada, según se establece en la disposición vigésima de la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Quinto.- Se realizará un anticipo de pago del 50% del importe subvencionado, una vez dictada y publicada la presente resolución de concesión de la ayuda, como así lo establece la disposición vigesimotercera de la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
El segundo pago se realizará conforme a lo establecido en la disposición vigesimocuarta de la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así, el órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante final de los gastos subvencionables justificados que no podrá exceder a la cuantía de la ayuda concedida.
La emisión de dicha certificación se realizará teniendo en cuenta:
- El análisis de la documentación presentada en el informe justificativo final indicado en la disposición vigesimosegunda.
- El resultado de la correspondiente inspección in situ para comprobar la adecuada realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
- La correcta aportación de los mecanismos de verificación del cumplimiento del objetivo CID correspondiente.
- La verificación de que ha obtenido la autorización de punto limpio según la legislación vigente en materia de puntos limpios.
La diferencia entre el montante final de los gastos subvencionables justificados y el correspondiente al primer pago determinará la cuantía del segundo pago.
Sexto.- Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de orden que regula estas ayudas deberán justificar la ejecución de las mismas mediante la presentación del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas, una vez finalizada la ejecución del proyecto, y como máximo en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha máxima para la ejecución del proyecto, establecido en el resuelvo cuarto de esta resolución.
Séptimo.- Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán cumplir las disposiciones desarrolladas en la Orden 118/2025, de 25 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, amparadas en su régimen jurídico que es de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones referidas podrá dar lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Octavo.- Los residuos depositados en el punto limpio deberán de ser entregados a un gestor autorizado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU
Toledo, 17 de febrero de 2026
La Directora General de Economía Circular y Agenda 2030
ESTHER HARO CARRASCO