AÑO XLV Núm. 40 27 de febrero de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 20/02/2026, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha de las actuaciones a realizar en el año 2026. Extracto BDNS (Identif.): 889012. [2026/1333]
Extracto de la Resolución de 20/02/2026 de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha de las actuaciones a realizar en el año 2026.
BDNS (Identif.): 889012
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/889012)
Primero. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias de las ayudas en especie previstas en esta resolución los/as agricultores/as titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el artículo 1.a) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación Sanidad Vegetal (en adelante ASV) reconocida e inscrita en el registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, en situación de activa conforme a lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura.
La condición de persona beneficiaria de estas ayudas en especie, no estará supeditada a la afiliación a la ASV que preste el asesoramiento en gestión integrada de plagas, como así establece el artículo 22.7 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Segundo. Objeto
Convocar las ayudas en especie para las actuaciones a realizar en 2026 por las personas titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en la Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castila-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castila-La Mancha, publicada en el DOCM nº 201 de 19 de octubre.
Cuarto. Financiación.
El crédito de esta convocatoria para la campaña 2026, asciende a la cuantía de 1.000.000 euros imputables a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2027 y se ejecutarán con cargo a la partida presupuestaria 21130000G/713A/47312 quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en dicha anualidad.
La cuantía máxima de ayuda a percibir por ASV y por convocatoria, será de 17.500 euros. En caso de que la ASV disponga de 2 o más personas contratadas como personal técnico, este límite máximo de ayuda a percibir será de 25.000 euros.
Para el cálculo del importe de la ayuda se establecen las siguientes cuantías para cada concepto subvencionable:
a) 60% del salario bruto del personal técnico, excluyéndose las cotizaciones empresariales a la seguridad social.
b) Hasta un máximo 2.500 euros/convocatoria de los gastos en adquisición de material de control y seguimiento de plagas, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios. Asimismo, se incluye la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas.
c) Hasta un máximo de 625 euros/convocatoria de gastos de adquisición de dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV.
d) Hasta un máximo de 1.000 euros/convocatoria en gastos de inscripción o matrícula en cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas y fertilización, así como en adquisición de material bibliográfico o la suscripción a publicaciones especializadas.
El cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada ASV será la suma de las distintas cuantías de los conceptos subvencionables indicados en la correspondiente resolución de convocatoria, teniendo en cuenta el límite máximo y el límite mínimo establecidos, respectivamente, en los puntos 2 y 3 del apartado sesto de esta resolución.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto de la BDNS, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
Las ayudas consisten en la percepción de servicios de asesoramiento técnico para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las ASV reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro en virtud de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, de reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de febrero de 2026
La Directora General de Ordenación Agropecuaria
LYDIA BENÍTEZ GARCÍA
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2026
La sanidad vegetal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la competitividad de las explotaciones agrícolas. El control del estado sanitario de los cultivos y el uso adecuado y racional de los productos fitosanitarios constituye un objetivo prioritario de la Unión Europea, en aras de garantizar un elevado nivel de seguridad alimentaria y de protección del medio ambiente.
La gestión de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas en virtud de las competencias exclusivas asumidas en materia de agricultura. En el caso de nuestra comunidad autónoma, se efectúa a través de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante, ASV), figura equivalente a las Atrias, las cuales deben estar reconocidas oficialmente, según lo establecido en la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.
Mediante la Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.
En la orden se indica que el régimen de las ayudas que se establece ha de ser compatible con lo establecido en el en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, registrada por la Comisión Europea con número SA.122027.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 480 ordenación, reforma y desarrollo del sector agrícola y sus medios de producción, línea 1434, sanidad vegetal, control de semillas, plantas de vivero y otras especies vegetales.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 y la disposición final primera de la Orden 177/2023, de 9 de octubre, y en el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad
1. La resolución tiene por objeto convocar las ayudas en especie para las actuaciones a realizar en 2026 por las personas titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en la Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castila-La Mancha, publicada en el DOCM nº 201 de 19 de octubre (en adelante, orden de bases).
2. Las ayudas consisten en la percepción de servicios de asesoramiento técnico para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las ASV reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro en virtud de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, de reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Serán personas beneficiarias de las ayudas en especie previstas en esta resolución, los/as agricultores/as titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el artículo 1.a) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación Sanidad Vegetal (en adelante, ASV) reconocida e inscrita en el registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, en situación de activa conforme a lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura.
2. La condición de persona beneficiaria de estas ayudas en especie, no estará supeditada a la afiliación a la ASV que preste el asesoramiento en gestión integrada de plagas, como así establece el artículo 22.7 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Las personas que ejerzan la actividad agraria que no estén afiliadas a ninguna ASV, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán solicitar asesoramiento técnico, asumiendo en este caso el coste de la prestación de dicho servicio, que deberá limitarse al coste de la prestación del servicio de asesoramiento.
3. Por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, se debe excepcionar el requisito de que las personas beneficiarias titulares de pequeñas y medianas empresas, tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, acogiéndose a la excepción introducida en el apartado 3 del artículo 73 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Toda la superficie perteneciente a la explotación de un/a agricultor/a dedicada a un mismo cultivo dentro de su explotación deberá ser asesorada por una única ASV si está dentro del ámbito de actuación de la misma.
Además de lo anterior, para beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2,13.3 y 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursa en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
b) No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.
d) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
5. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Tercero. Requisitos de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal como entidades de asesoramiento
Para que las ASV puedan ser consideradas como entidades de asesoramiento, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 177/2023, de 9 de octubre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Obligaciones de la Agrupaciones de Sanidad Vegetal.
Para que las ASV puedan recibir el importe de la ayuda, deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden 177/2023, de 9 de octubre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.
Quinto. Actividades y conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables las siguientes actividades de asesoramiento realizadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026:
a) Elaboración de la documentación de asesoramiento para las explotaciones y cultivos que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la ASV, con acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y en el artículo 20 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
b) Modificación, actualización o rectificación de la documentación de asesoramiento indicada en el apartado anterior en caso de que resulte necesario en función de la evolución de las plagas, de los suelos y las modificaciones en los diferentes medios de producción a emplear (Fertilizantes, Fitosanitarios, Maquinaria agrícola).
2. Los conceptos subvencionables de las actividades de asesoramiento serán:
a) Contratación de personal técnico, con acreditación como asesor en gestión integrada de plagas y asesor en fertilización.
b) Adquisición de material de control y seguimiento de las plagas que afectan a los cultivos incluidos en el ámbito de actuación de la ASV, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios Está incluida en este concepto la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano.
c) Dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano.
d) Realización, por parte del personal técnico contratado por la ASV, de cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas, o cualquier otro que tenga cabida dentro del ámbito de la sanidad vegetal siempre que estén impartidos por organismos oficiales, universidades, etc., así como adquisición de material bibliográfico o la suscripción a publicaciones especializadas.
3. El IVA no es subvencionable en ningún caso.
Sexto. Cálculo del importe de la ayuda.
1. Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado al agricultor, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
2. La cuantía máxima de ayuda a percibir por ASV y por convocatoria, será de 17.500 euros. En caso de que la ASV disponga de 2 o más personas contratadas como personal técnico, este límite máximo de ayuda a percibir será de 25.000 euros.
Se justificará una segunda contratación, para que sea subvencionable, cuando la superficie de asesoramiento de la ASV duplique la superficie mínima para el cultivo asesorado indicada en el Anexo I de la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La-Mancha.
3. Aquellas ASV cuyo importe final de ayuda a percibir sea inferior a 500 euros, quedarán excluidas en la percepción de estas subvenciones durante la convocatoria en la que se produzca este hecho, a excepción de las ASV que hayan sido reconocidas e inscritas en el Registro durante el año de la correspondiente convocatoria de ayudas.
4. Para el cálculo del importe de la ayuda se establecen las siguientes cuantías para cada concepto subvencionable:
a) 60% del salario bruto del personal técnico, excluyéndose las cotizaciones empresariales a la seguridad social.
b) Hasta un máximo 2.500 euros/convocatoria de los gastos en adquisición de material de control y seguimiento de plagas, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios. Asimismo, se incluye la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas.
c) Hasta un máximo de 625 euros/convocatoria de gastos de adquisición de dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV.
d) Hasta un máximo de 1.000 euros/convocatoria en gastos de inscripción o matrícula en cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas y fertilización, así como en adquisición de material bibliográfico o la suscripción a publicaciones especializadas.
5. El cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada ASV será la suma de las distintas cuantías de los conceptos subvencionables indicados en la correspondiente resolución de convocatoria, teniendo en cuenta el límite máximo y el límite mínimo establecidos, respectivamente, en los puntos 2 y 3 de este apartado.
Séptimo. Financiación.
1. El crédito de esta convocatoria para la campaña 2026, asciende a la cuantía de 1.000.000 euros imputables a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2027 y se ejecutarán con cargo a la partida presupuestaria 21130000G/713A/47312 quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en dicha anualidad.
2. No obstante, y en virtud del artículo 23.1.b 1º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la cuantía total estimada anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional estimada en 20.000,00 euros, cuando, como consecuencia de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores de las ayudas, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, al tratarse de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.
La efectividad de la cuantía adicional estimada queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Octavo. Procedimiento de concesión, prelación y criterios de valoración.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que el crédito publicado en esta convocatoria no sea suficiente para abarcar el 100% de las solicitudes, éstas serán valoradas estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el siguiente apartado.
2. Las solicitudes se priorizarán con un máximo de 100 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Valoración del asesoramiento en función del número de explotaciones para los que la ASV ha solicitado ayuda en la correspondiente convocatoria (50 puntos). El conjunto de ASV solicitantes se ordenarán de mayor a menor en base a este criterio, y se adjudicarán 50 puntos a la ASV que haya obtenido el mayor valor, otorgándole al resto de las ASV un número de puntos proporcional, que será calculado en referencia al mayor valor del conjunto.
b) El uso, el mantenimiento y la gestión del Cuaderno Digital de Explotación de los socios de la ASV. (25 puntos). Este criterio de valoración será controlado al amparo de los Controles Oficiales del Programa Regional de Higiene de la Producción Primaria Agrícola y Uso de Productos Fitosanitarios, así como en los Controles Oficiales de Condicionalidad.
c) Compromiso de la ASV a colaborar en campañas fitosanitarias promovidas por la Consejería a través del envío de información a la Estación Regional de Avisos Agrarios, (25 puntos).
3. En el caso de que más de una ASV solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer el orden de prelación, la fecha de presentación de la solicitud.
Noveno. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las ASV se comuniquen con las administraciones públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y documentación debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Para ello, las ASV tendrán que estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).
2. Las ASV, a través del representante legalmente establecido, presentarán de manera colectiva la solicitud de ayuda, actuando como persona representante de los beneficiarios/as. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria. A tal efecto el representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de esta:
- NIF del representante de la entidad solicitante.
- Documento acreditativo de la representación.
- Relación informatizada actualizada de socios que forman parte de la ASV, en el formato y con la descripción de registros que, por determinación de la Consejería competente en materia de sanidad vegetal, es el que figura en el anexo III de la presente convocatoria, con expresión del NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo y superficie de cultivos que aporta cada uno de los socios según clasificación que figura en el Anexo I de la Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha. Además, para el caso de empresas de economía social se indicará en relación aparte el NIF, nombre y apellidos y superficie de cultivo en hectáreas de cada uno de los miembros, identificando la empresa de economía social a la que pertenecen mediante su NIF.
3. Para acreditar la representación y la voluntad de los/las beneficiarios/as para solicitar la ayuda, la ASV deberá disponer de las correspondientes solicitudes cumplimentadas por los/las beneficiarios/as conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto de la BDNS, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Décimo. Ordenación, Instrucción, resolución, plazo y efectos del silencio administrativo.
1. Corresponde la ordenación e instrucción de las solicitudes al servicio competente en materia de sanidad vegetal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede social de la ASV solicitante, conforme al procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de la orden de bases.
2. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General, con competencia en materia de sanidad vegetal, y se notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses, contado desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
3. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (www.jccm.es).
Undécimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud de pago y justificación.
1. Cada ASV está obligada a justificar, desde el 1 al 31 de enero de 2027, la ejecución de los gastos subvencionables mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con el artículo 72 de reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas en 2026, de la superficie a asesorar, y de los resultados obtenidos. Ha de utilizarse el modelo incluido en el anexo IV de la presente convocatoria. Así mismo, se acompañará de la memoria anual de actuaciones indicada en el apartado 6 del artículo 4 de la orden de bases.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago. Ha de utilizarse el modelo incluido en el anexo V de la presente convocatoria.
c) Para la justificación de la contratación del personal técnico, se requerirá como justificación el contrato laboral suscrito entre la ASV y el personal técnico, las nóminas y la acreditación de los correspondientes pagos del salario del personal técnico mediante extractos bancarios. El personal técnico debe figurar como asesor/a en gestión integrada de plagas y asesor en fertilización, no se aceptarán aquellos contratos en los que la persona que ejerza la función técnica no figure como tal en el contrato laboral y en las nóminas. De no presentarse la justificación de la contratación en los términos indicados, no se computará para el cálculo de la ayuda.
d) Para la justificación de la adquisición de material de seguimiento y tratamiento de plagas y enfermedades, y de las nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas, se requerirá la presentación de las facturas de dicho material y de sus justificantes bancarios de pago. Este material deberá estar acorde con los planes de gestión integrada y acciones de asesoramiento o control fitosanitarios realizados. En caso de no poder demostrar su empleo en estas acciones no se computará para el cálculo de la ayuda.
e) Para la justificación de la adquisición de dispositivos electrónicos portátiles para realizar labores de captura de datos, se requerirá la presentación de las facturas de dichos dispositivos, así como de sus justificantes bancarios de pago.
f) Para la justificación de la realización de cursos o jornadas de formación subvencionables, así como adquisición de material bibliográfico y suscripción a publicaciones especializadas, deberán presentarse las correspondientes facturas de inscripción o matrícula a los correspondientes cursos, así como el certificado de asistencia o aprovechamiento de los mismos por parte del técnico contratado. Estos deberán haberse realizado durante la anualidad respecto a la que se solicita la subvención.
g) En aplicación de lo establecido en el apartado 2 f) del artículo 72 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ASV que presenten justificación de los gastos subvencionables a los que se refieren los puntos d) y e) del presente apartado, deberán presentar los tres presupuestos que han debido recabar para la adquisición del material subvencionable.
h) La justificación del pago se hará por cualquiera de los medios previstos en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
i) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
j) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se recoge en el Anexo VI de solicitudes de pago de la presente resolución.
Duodécimo. Acumulación.
1. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrán acumularse con:
a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Decimotercero. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la ayuda.
1. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La pérdida de derecho al cobro de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.
d) La retirada del reconocimiento de la ASV o la pérdida de la condición de activa desde el momento en que aquella produzca efectos.
e) La ausencia de rigor técnico en el asesoramiento prestado por parte de la entidad.
f) Incumplimiento del requisito indicado en el apartado d) del artículo 3 de la orden de bases, en lo relativo a no realizarse la contratación y sustitución del nuevo personal técnico en el plazo máximo de tres meses. La ASV afectada perderá el derecho al cobro de las ayudas concedidas, correspondientes al periodo subvencionable en el que haya ocurrido esta circunstancia.
g) Incumplimiento de los compromisos del apartado 3 del artículo 7 cuando hayan sido determinantes en la priorización de la ayuda.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en la orden de bases podrán dar lugar a pérdida de derecho al cobro de la ayuda y a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades establecidas en el artículo 5 de la orden de bases, conllevará la reducción de la ayuda.
4. Estos hechos se reflejarán en la resolución de pérdida de derecho al cobro y de reintegro de la ayuda, con identificación de la persona titular de la explotación que motive la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía.
5. No obstante lo anterior, será causa de pérdida del derecho a la ayuda o de reintegro parcial, si ya hubiese sido prestado el servicio y abonado su coste, la inclusión de la superficie y cultivo de un mismo agricultor en dos o más ASV diferentes, salvo que exceda del ámbito de actuación de la respectiva ASV, aplicándose reducciones correspondientes.
6. La resolución por la que se establezca la pérdida de derecho al cobro y el reintegro de la ayuda, identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Decimocuarto. Devolución voluntaria.
Sin necesidad de que medie intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el/la beneficiario/a podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos. Se indicará, en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: “Reintegros subvenciones ejercicios cerrados”, y en el campo de descripción: “devolución voluntaria de ayudas correspondientes al asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha. Convocatoria actuaciones 2026.”
La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
Decimoquinto. Controles y reducciones de la ayuda.
1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la orden de bases.
2. Las ASV y las personas titulares de explotaciones beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente de la subvención, así como a cualesquiera otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios. Por tanto, las personas interesadas tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.
3. En la totalidad de las solicitudes de ayuda recibidas, se verificará que cada titular solo pertenece a una ASV para un mismo cultivo dentro del ámbito de actuación de la ASV. Cuando sea una cooperativa, se comprobará que cada uno de sus miembros no figura en más de una ASV para el mismo cultivo dentro del ámbito de actuación de la ASV.
4. En el caso de aquellas ASV cuya colaboración sea requerida en actividades como las campañas fitosanitarias promovidas por la Consejería o su participación en las redes fitosanitarias y/o sistemas de alerta y no den cumplimiento a este requerimiento, se les aplicará un 50% de reducción de la ayuda total en la convocatoria correspondiente al periodo de desarrollo de dichas actividades.
5. En el caso de que la presentación de los partes sea inferior al 75%, se aplicará un 10% de reducción de la ayuda total por cada parte mensual no presentado, siendo la reducción máxima aplicada por este incumplimiento del 50% sobre la ayuda total.
6. De comprobarse la existencia de incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del artículo 4 de la orden de bases, se aplicará una reducción del 5% del importe total de ayuda a percibir por cada punto de control que falte en referencia al número mínimo calculado con acuerdo a lo establecido en el anexo de la orden de bases.
Decimosexto. Publicidad.
A efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso se realizará a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de febrero de 2026
La Directora General de Ordenación Agropecuaria
LYDIA BENÍTEZ GARCÍA