AÑO XLV Núm. 42 3 de marzo de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 24/02/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación porcina de cebo 240 UGM (expediente PRO-CU-24-1383), situado en el término municipal de Pajarón (Cuenca), cuya promotora es Ficaporc, SL. [2026/1363]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
El proyecto de “Explotación porcina de cebo de 240 UGM”, situado en el término municipal de Pajarón (Cuenca), cuyo promotor es Ficaporc, S.L., se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª Grupo 1. g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 1º Que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino.
El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Pajarón, órgano responsable de la autorización y licencias municipales del proyecto, y el órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, conforme al Decreto 6/2024 del 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
1.1 Objeto y ubicación
Según el documento ambiental, firmado en fecha 13 junio de 2024, el proyecto consiste en el establecimiento de una nueva Explotación de 2.000 plazas (240 UGM) de porcino de cebo, en la que los animales entrarán con 20kg, y se cebarán hasta 110 -120 kg peso vivo.
La actuación se llevará a cabo en en el polígono 510, parcela 29, del paraje de la Nava, con una superficie disponible de 43.611 m2, y una altitud de 980m snm, en el término municipal de Pajarón, Cuenca. Las coordenadas aproximadas de localización son UTM (ETRS 89): X=603.235 – Y=4.421.725
El acceso se llevará a cabo por la CUV-9145, carretera a Pajarón, y desvío por camino e tierra durante 500 mts.
Distancia a zonas urbanas: 2,10 km hasta Pajarón; 5km hasta Pajaroncillo; 4, 15 km hasta Carboneras de Guadazaón.
1.2 Proceso productivo
La Explotación porcina de cebo, dispondrá de un total de: 2.000 plazas de cebo, 20-100 kg x 0,12 UGM = 240 UGM, incluida en el grupo segundo, acorde a RD 306/2020 de 11 de febrero, de normas básicas de ordenación de granjas porcinas.
El tiempo de permanencia en la Explotación será de 150 días aproximadamente, mas 20 días de desinfección, limpieza y vacío sanitario, método “Todo dentro – todo fuera”, lo que permite establecer 2-2,3 ciclos/año en la Explotación.
Consumo de agua estimado: 2.000 cerdos x 365 días x 10 litros/día= 7.300.000 lts/año = 7.300 m3 /año. incluidas las necesidades de agua para limpieza, y posibles roturas. El agua de bebida será suministrada mediante chupeta y baja presión (0,3 bares máx) de acero inoxidable y cazoleta de recuperación de agua.
Se utilizará el sistema de alimentación “at libidum”, mediante tolva con bocas protegidas y tajadera con regulable en altura para evitar desperdicios de pienso.
La gestión de cadáveres se llevará a cabo mediante contrato con la entidad Estatal Agroseguro, cuando se obtenga el número de REGA. La Explotación contará con un contenedor plástico en entrada de la Explotación, a fin de que el camión encargado de la retirada de cadáveres no acceda al interior de la Explotación. Retirada 1-3 veces semanal.
El purín producido en las naves, es conducido desde las mismas mediante conducción de PVC-315/400 mm. enterrada, hasta conectar con la balsa de purines de recepción en bruto. Desde la balsa, el purín será extraído mediante cisterna de purines dotada de aplicador que depositará el purín sobre el terreno, enterrándolo inmediatamente, plazo máximo 24 horas. En el Documento Ambiental se aporta la relación de parcelas sobre las que se aplicarán los purines.
La producción estimada es de:
2.000 cerdos de cebo x 2,15 m3 purín/año y cerdo = 4.300 m3 purín/año.
El contenido en Nitrógeno de los purines, según anexo 1 del R.D. 306/2020 de 11 de febrero, es por plaza y año:
2000 cebos 20-120 kg x 7,25 kg plaza/año = 14.500 kg N
El promotor estima unas pérdidas por volatización/gasificación del contenido en N del purín del 15% máximo, por lo que el contenido en N de los estiércoles que se distribuirán al suelo sería:
14.500 kg N/año x (100-15)/100= 12.325 kg N/ año
1.3 Construcciones y suministros
La Explotación dispondrá de la infraestructura sanitaria y ambiental que precisa acorde a la legislación del RD 306/2020 de 11 febrero:
- Cercado perimetral de todas las instalaciones.
- Local de aislamiento sanitario (Lazareto).
- Vestuarios y aseos con duchas para personal.
- Medios permanentes de limpieza desinfección.
- 1 badén sanitario mediante agua a presión con desinfectante.
- Silos y muelles de carga de ganado adosados al cercado perimetral.
- Malla antipájaros en ventanas y cumbreras.
- Balsa de almacenamiento de purines con capacidad superior a 3 meses de producción.
- 2 naves de 66 m x 15,6 m, medidas interiores
- Se ubicará a una distancia superior a 1.000 m. de otra Explotación y mas de 2.000 núcleos de población.
Las instalaciones proyectadas constan de:
Construcción de 2 naves para alojar a los animales, de planta rectangular, de 66m x 15,60m, con cimentación de zanja/muro corrido de hormigón, y zapatas para los pilares de los pórticos que formarán la estructura, y sobre la que se asentará la cubierta a dos aguas y pendiente del 30%, cada nave. La superficie total interior será de 2.059,2 m2.
Edificio auxiliar almacén – vestuarios, de 7x6 m², 42m2 de superficie construida; dispondrá de cubierta opaca y solera de hormigón armado, ventilado, iluminado y convenientemente señalizado. Este edificio se utilizará como lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Vado de desinfección: se realizará mediante equipo de limpieza a presión con desinfectante.
Se llevará a cabo un vallado perimetral que cerca la Explotación, de 267m lineales de perímetro, que cierra un área de 3.646m2; y un vallado de la balsa de purines (zona sucia) de 120m2 de perímetro. Ambos vallados se proyectan de 2m de altura, con malla de torsión de 40x40 mm y postes metálicos anclados al terreno cada 5 metros.
Se construirá una balsa para purines de forma rectangular, con medidas de base mayor 40 m y base menor 20 metros, con una profundidad de 4,5 metros, y 0,5 metros de resguardo, albergando una capacidad de 2.200 m³. La balsa será impermeabilizada por compactación con arcillas naturales e impermeabilizada con lámina de PE de 1,5 mm de espesor, termosoldado y geotextil. Dispondrá de vallado perimetral de 2 metros de altura y 120 m lineales, sistemas de detección de fugas mediante piezómetros. La balsa estará tapada con lámina de PE y recogerá el purín procedente de las naves de engorde.
El abastecimiento de agua será de pozo, además dispondrá de un depósito de agua de 30.000 litros, sobreelevado a fin de proporcionar la altura manométrica necesaria para la distribución de agua hasta bebederos. Se indica que en caso de necesidad, se dispondrá de camiones cisterna para el abastecimiento del ganado. Como desinfectante clorado se empleará “hipoclorito sódico”, sin modificación de pH.
La energía eléctrica será mediante placas solares y grupo electrógeno a gasoil, de 10 kvas
Sistema de limpieza y desinfección de las instalaciones siguiendo el sistema “todo dentro-todo fuera”, con máquinas de alta presión (180-240 atm). Las aguas de limpieza serán recogidas por sistema de saneamiento y conducidas por tubería de PVC a las fosa de purines.
La eliminación residuos peligrosos, serán sólidos o envasados, serán separados, cuantificados y guardados en contenedores etiquetados por tipos, que se almacenarán temporalmente hasta retirada por gestor autorizado
Análisis de Alternativas
Se establece un sistema de alternativas multicriterio (17) con valores ponderados, a fin de evaluarlas de 1-10 puntos, y aplicar el método de Suma Lineal Ponderada (SLP), en el que se definen los pesos de éstas en función de su importancia en el proyecto.
Alternativa 0, de no ejecución del proyecto. Esta alternativa presenta un impacto ambiental nulo, sin embargo, la no actuación, limita el crecimiento de la economía local y rural del entorno.
Alternativas de Emplazamiento:
Ubicación en parcela 20 del polígono 515, del TM de Carboneras del Guadazón. Presenta la dificultad de accesos y existencia de cauce de agua no permanente. Además, está alejada de las parcelas en las que se pretende la gestión agronómica del purín como aprovechamiento orgánico.
Ubicación en parcela 29 del polígono 510 del TM de Pajarón. Cumple legislación en cuanto a distancias de los TM y otras Explotaciones. La proximidad de la carretera CUV 9145 facilita el acceso para abastecimiento de piensos, y la retirada de purines.
Alternativa del Sistema productivo:
Por libre. En el que el ganadero asume todos los riesgos de la Explotación y la libertad de elección en compra piensos, servicios veterinarios, venta del ganado...
Sistema de integración. La integradora aporta los animales y suministros a los mismos, el ganadero establece las instalaciones para alojamiento y cebo, así como la mano de obra.
Alternativa de construcción-aislamiento:
Cerramiento con muro de bloque prefabricado cubierta sin aislamiento. Alternativa apta para zonas con inviernos y veranos suaves, que no es el caso de la zona de ubicación.
Cerramiento con muros prefabricados de hormigón de 20 cm y aislante interior, cubierta con aislante. Aporta confort térmico a los animales, permitiendo el ahorro de recursos como agua y alimentación.
La Alternativa elegida consiste en la ubicación de la Explotación en la parcela 29, polígono 510, de Pajarón. Con la elección del Sistema productivo de Integración y construcción con aislamiento. En ésta, la actividad resulta compatible y salvaguardando las distancias a los potenciales receptores del entorno, permite la consecución de la finalidad con la que se propone, justificada en la necesidad de asegurar su viabilidad económica y de bienestar animal.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 7 de octubre de 2024, se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, el documento ambiental y una Memoria Técnica, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El mismo día, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 7 de noviembre de 2024 se solicita al Órgano Sustantivo, con comunicación al Promotor, que aporte “Informe de afección socioeconómica del proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras actividades relevantes del municipio que pudieran verse afectadas”. El 13 de febrero de 2025 se recibe la documentación solicitada.
El 24 de marzo de 2025, el promotor solicita a este Servicio de Calidad Ambiental, por petición de la Confederación Hidrográfica del Júcar, un Informe – Certificado en el que se acredite que el Expediente PRO-CU-24-1383 referente a una Explotación porcina de cebo, en el TM de Pajarón, Cuenca, corresponde a la tipología del Anexo II, Tramitación Ambiental Simplificada. El 26 de marzo de 2025 se emite y recibe por el promotor, el Informe solicitado.
El 19 de febrero de 2025, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca
Asociación Pueblos vivos Cuenca
Asociación Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel
Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón
Ayuntamiento de Pajarón (*)
Ayuntamiento de Pajaroncillo
Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete (*)
Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de prevención e impacto ambiental
Delegación provincial Consejería Sanidad de Cuenca (*)
Delegación provincial de agricultura, ganadería y desarrollo rural de Cuenca - UTG de Cañete
Delegación provincial de desarrollo sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural (*)
Delegación provincial de desarrollo sostenible de Cuenca - Unidad coordinación prov. Agentes medioambientales
Delegación provincial de educación, cultura y deportes de Cuenca - Sección de Arqueología (*)
Ecologistas en acción de la Manchuela Cuenca y Albacete (*)
Fundación 2001-Global Nature
Servicio provincial Agencia del agua de CLM Cuenca
Sociedad española de ornitología (SEO Birdlife)
WWF/Adena - España (Madrid)
De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el Expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Ubicación del proyecto.
La actividad se localizará en la parcela 29, del polígono 510, paraje la Nava, del T.M. de Pajarón (Cuenca), a la que se accederá desde la CUV-9145, carretera a Pajarón, y desvío por camino de tierra durante 500 m.
Desde esta referencia, a unos 1.500 metros al este de la ubicación de la parcela donde se pretende instalar la Explotación se localiza la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sabinares de Campillos - Sierra y Valdemorillo de la Sierra” (Código ES4230005), declarada por Decreto 26/2015, de 07/05/2015, y que cuenta con plan de gestión aprobado por Orden de 07/05/2015.
En la zona se localizan formaciones geomorfológicas tipo uvalas, próxima a la parcela aparecen superficies que albergan hábitat de Sabinar negro.
El entorno del proyecto puede considerarse área de campeo de rapaces forestales, incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM).
En zonas próximas se encuentra hábitat con posible distribución de Alondra de Dupont o ricotí.
No se ven afectadas vías pecuarias acorde a la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
El proyecto se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo por Incendio Forestal denominada “Serranía Baja”
La parcela donde se ubica la Explotación porcina se ubica dentro del área Importante para las Aves (IBA) 445 “Carboneras de Guadazaón-Los Poyales”, del Inventario elaborado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
3.2. Características del proyecto.
Se proyecta una Explotación ganadera para cebo de porcino con una capacidad de 2.000 plazas de cebo en 2 naves ganaderas. Los animales entrarán con 20 kg de p.v. Y saldrán con 120kg de p.v.; permanecerán en la Explotación 150 días aproximadamente, más 20 días de desinfección, limpieza y vacío sanitario “todo dentro-todo fuera”, lo que posibilitará hacer 2-2,3 ciclos/año en la Explotación.
La Explotación está clasificada zootécnicamente como de cebo, con una capacidad productiva equivalente a 240 Unidades de Ganado Mayor (UGM), encuadrada dentro del grupo II conforme al RD 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las Explotaciones de ganado porcino extensivo.
3.3. Características del potencial impacto.
La generación de olores en una Explotación porcina está estrechamente relacionada con la emisión de gases como el amoníaco (NH3) y el ácido sulfhídrico (SH2), que provienen principalmente de los animales y sus heces. Estos olores desagradables también se transportan a través del polvo en suspensión, lo que hace que el polvo juegue un papel importante en su propagación.
La contaminación del suelo puede ocurrir únicamente por filtraciones de purines durante el abonado, especialmente si hay condiciones climáticas imprevistas. Sin embargo, el sistema de almacenamiento y conducción de purines en las Explotaciones ganaderas está diseñado para ser impermeable, evitando filtraciones durante la actividad normal.
El informe de Medio Natural y Biodiversidad determina que las principales repercusiones del proyecto ser·n molestias temporales a la fauna por la maquinaria durante la ejecución de las obras. Durante la fase de funcionamiento se podrán producir afecciones al suelo, aguas subterráneas y superficiales si no se hace una gestión adecuada de los purines generados.
Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, se hace el siguiente análisis en el documento ambiental:
Atendiendo a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los cuatro periodos de retorno estudiados (10, 50, 100 y 500 años). Además, el proyecto también quedaría exento de pertenecer a las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (Arpsi)
Se tiene en cuenta el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla la Mancha (Pricam, Revisión 2015), mediante modelaciones hidrológico-hidráulicas en detalle, el caso del término municipal de Pajarón donde se enmarca el proyecto, pertenece a la clase B, de las contempladas en la Directriz Básica (A1, A2, A3, B y C), peligrosidad de inundaciones el segundo nivel más bajo.
Se estudia el riesgo de erosión del término municipal, en el INES, resultando unas pérdidas medias de suelo de 3,91 (t/ha/año), encuadrándose en un estado de erosión bajo.
Para determinar la peligrosidad sísmica de la zona y la vulnerabilidad de los elementos Expuestos, se acuda a la base de datos del Instituto Geográfico Nacional (2015), el análisis se baja en el cotejo de imágenes de mapas, determinando que la probabilidad de riesgo sísmico en la zona es baja.
La determinación del riesgo de incendios forestales en el ámbito de actuación se ha realizado en base a la información proporcionada por el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Infocam), concluyendo que la zona de actuación se enclava en riesgo medio por incendio forestal.
Existe riesgo moderado de contaminación de la capa freática o suelo, estableciendo medidas de protección contra estos riesgos: se adoptarán las medidas de impermeabilizaciones de los sistemas de almacenamiento de purín, su correcto manejo y a los sistemas y controles de detección de posibles fugas, mediante piezómetros.
Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (características de los proyectos, ubicación de los proyectos y características del potencial impacto), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos, mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice.
La extensión del impacto de la actividad no se prevé que sea significativo siempre que dicha actividad se desarrolle dentro de las instalaciones ejecutadas y se cumplan las medidas preventivas y correctoras, así como las medidas fijadas en el documento ambiental presentado por el promotor y las contenidas en la presente resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental presentado, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán tenerse debidamente en cuenta por el órgano sustantivo en el procedimiento de autorización del proyecto, de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla- La Mancha, significando que en el caso de que pudieran existir duplicidades o discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.
4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
El 5 septiembre de 2025 se recibe el Informe de la Confederación hidrográfica del Júcar, en el que se indica:
“se considera que queda acreditada la existencia de recursos para satisfacer las necesidades de agua asociadas al proyecto de Explotación porcina de cebo 240 UGM, siempre que no se supere el volumen máximo anual por el que se resolverá el Expediente 3435/2021 (2021CP0128).” y que “a los efectos previstos en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Confederación Hidrográfica informa favorablemente el proyecto explotación porcina de cebo 240 UGM en el término municipal de Pajarón (Cuenca), Expediente PRO-CU-24-1383, siempre y cuando el volumen utilizado no supere el volumen máximo anual de 10.220 m³ y, sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente se deban obtener de este Organismo o en la concesión que debe obtener el promotor.”
No obstante, se establecen, entre otras, las siguientes consideraciones:
La aplicación de purines como fertilizante agrícola deberá garantizar lo establecido en el artículo 260.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, relativo al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado.
En cualquier caso, las instalaciones ganaderas deberán contar con estercoleros o fosas de purines estancas e impermeabilizadas con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento o tratamiento posterior.
Deberán constar en el Expediente, certificado de impermeabilidad y estanqueidad de los fosos y de la balsa de almacenamiento de purines. En ningún momento el riesgo de derramamiento por rebosado de la balsa de purines debe verse comprometido, por lo que siempre, como mínimo, ha de haber un resguardo conforme a la normativa sectorial que proceda. El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de los fosos y balsas de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.
En cualquier caso se recuerda al titular de la actividad que tiene terminantemente prohibido efectuar vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, incluyendo las aguas pluviales que hayan podido entrar en contacto con el estiércol.
Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al Dominio Público Hidráulico, en su caso.
4.2.- Gestión de residuos y subproductos animales
Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la Explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se deben mantener registro detallados de los residuos generados (tipo, cantidad, fecha, código LER, etc. Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la Explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia Explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.
En el Documento Ambiental se indica: “Los residuos peligrosos generados en la Explotación se engloban en los códigos LER 18 02 02, 18 02 05, 16 05 04, son residuos sólidos o envasados que ya separados y cuantificados se guardan en contenedores etiquetados por tipos y se almacenan temporalmente hasta su recogida por gestor autorizado con destino al centro de transferencia o de gestión, máximo cada seis meses.” La Explotación contará en el edificio auxiliar de 7x6 m2, con un pequeño almacén, y por lo tanto, con cubierta opaca y solera de hormigón armado. El almacén permite la entrada de un operario para labores de limpieza y orden, está bien ventilado e iluminado, así como señalizado convenientemente.
La Explotación dispondrá de una balsa de almacenamiento de purines con capacidad neta de 2.200m3, superior a 3 meses de producción. Serán almacenados en ésta hasta ser valorizados como abono órgano-mineral. El purín será extraído de la balsa mediante cisterna de purines dotada de aplicador, que depositará el purín sobre el terreno, enterrándolo inmediatamente, plazo máximo 24 horas.
Las agua de limpieza de las instalaciones serán conducidas por tuberías de PVC hasta las fosas de purines, y seguirán el mismo procedimiento de gestión, valorizándolos como abono órgano mineral.
Expuesto lo anterior, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las Explotaciones de ganado porcino extensivo, atendiendo, desde el punto de vista medioambiental, al artículo 9 de gestión de estiércoles en la Explotación, y al contenido del Anexo VIII: Contenido mínimo del libro de registro, punto 14_ Registro anual de producción de estiércol, indicando en función del destino del mismo:
a) En caso de valorización agronómica: cuantía destinada a valorización agronómica e identificación de las parcelas a las que se ha destinado.
b) En caso de tratamiento como subproductos de origen animal no destinados a consumo humano o, en su caso, plantas de tratamiento de residuos, cuantía destinada e identificación de los operadores o instalaciones a los que se ha destinado.
Se respetará en todo caso, lo establecido en el RD 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, particularmente y de manera íntegra, a lo indicado en los artículos 9, 10, 13 y los correspondientes anexos.
Decreto 99/2024 de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de Explotaciones porcinas en Castilla la Mancha, determina que se deberá disponer de un libro de Gestión de estiércoles (art 5), así como las obligaciones a llevar a cabo en caso de valorización agronómica de los purines (Título II). Respecto al Almacenamiento de Purines, se seguirá lo indicado en el Título III de este Decreto. No obstante, este Real Decreto será de plena aplicación en cuantos puntos resulten afectados.
La aplicación de purines como fertilizante agrícola deberá garantizar lo establecido en el artículo 260.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, relativo al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado.
Los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en concreto, según lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y las ordenanzas municipales.
En la eliminación de los cadáveres de animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado. La indicación de esta normativa específica no resta de toda la que sea aplicable, cuanta pudiera reemplazarla o ser de nueva aplicación.
Se adoptarán medidas para la correcta estanqueidad y cerrado de depósito de almacenamiento de cadáveres.
4.3.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora
El 26 de febrero de 2025 se recibe el informe del Servicio de Medio Natural, en el que hace constar, entre otras:
No existe afección a espacios naturales protegidos ni a otras zonas sensibles.
La ubicación de la granja de porcino se sitúa en la subcuenca del río Cabriel, afluente del río Júcar.
A unos 250 metros al suroeste se localiza el Monte de Utilidad Pública CU-58 “Lomazo y Cruceta”, propiedad del ayuntamiento de Pajarón.
A unos 1.500 metros al este de la ubicación de la parcela donde se pretende instalar la Explotación se localiza la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sabinares de Campillos - Sierra y Valdemorillo de la Sierra”
A unos 200 m al este de la parcela del proyecto, aparecen terrenos ocupados por sabinar negro (Juniperus phoenicea). Esta comunidad vegetal se incluye dentro del hábitat 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp, siendo además especie de protección especial en Castilla la Mancha.
El proyecto se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo por Incendio Forestal denominada “Serranía Baja” y determinada en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por las que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
Por ello, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto, definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, y la Resolución de 3 de Junio de 2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.
La parcela donde se ubica la Explotación porcina se ubica dentro del área Importante para las Aves (IBA) 445 “Carboneras de Guadazaón-Los Poyales”, del Inventario elaborado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España (2004), la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje “Muela de Cardenete”, del subtipo “de Cuenca y Guadalajara”, del tipo “Muelas Ibéricas”.
Las principales repercusiones del proyecto serán molestias temporales a la fauna por la maquinaria durante la ejecución de las obras. Durante la fase de funcionamiento se podrán producir afecciones al suelo, aguas subterráneas y superficiales si no se hace una gestión adecuada de los purines generados. No obstante se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Las zonas previstas para acopio de materiales, parque de maquinaria y otras infraestructuras temporales vinculadas a la obra, deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural.
Los grupos electrógenos para el abastecimiento eléctrico de las instalaciones deberán estar dotados de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.
Se recomienda integrar paisajísticamente las principales infraestructuras; reducir al mínimo el número de luminarias, utilizando sistema de iluminación de alta eficiencia; el vallado de las instalaciones no podrá contar con voladizos o visera superior, sin alambres ni espinos ni elementos cortantes, punzantes o rebabas.
4.4.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Capca), aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las Explotaciones de ganado porcino con capacidad mayor a 200 o inferior a 2.500 cerdos, se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02 respectivamente). El grupo C incluye actividades con bajo potencial contaminante, pero que aún pueden generar emisiones a la atmósfera. Aunque no requieren autorización previa como las del Grupo A o B, si deben ser notificadas a la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Para mitigar emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera, la Explotación deberá adoptar, en su caso, las técnicas de reducción de emisiones que establece el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las Explotaciones de ganado porcino extensivo, y resto de normativa de aplicación.
En la Explotación en su conjunto se garantizará que se optimiza el uso de energía.
4.5.- Protección de la Salud humana
Las instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódica. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Se dispondrá de un Programa de Desinfección, Desinsectación y Desratización (con productos autorizados y registrados según la normativa vigente) que evite la proliferación de vectores, y un Programa de tratamiento preventivo de las principales enfermedades epizoóticas y zoonósicas.
Respecto del agua de consumo para los trabajadores se asegurará que cumple con la normativa sectorial y en particular con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo.
El documento ambiental recoge la medida de limpieza periódica de las naves y con especial meticulosidad cada vez que salga un lote y antes de entrar el siguiente, y debiendo controlarse exhaustivamente las zonas de difícil limpieza, procediendo a su desmonte cuando sea necesario y posible. Se proveerán equipos de desinsectación y desratización adecuados. Se dispondrá un equipo de limpieza a presión cerca del acceso a la Explotación para la limpieza de los vehículos que entren.
4.6.- Protección del paisaje
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
En cualquier caso, se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.7.- Adecuación urbanística, protección de infraestructuras y del patrimonio cultural.
Con fecha 12 de febrero 2025 se recibe comunicación del Ayuntamiento de Pajarón, en el que se indica de la compatibilidad urbanística del mismo así como de la afección socioeconómica positiva y beneficiosa para el municipio, indicando que no afectará negativamente a otros proyectos que se desarrollen en el término municipal.
Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Respecto a la protección del patrimonio, el Servicio de Cultura de Cuenca, en su informe del 5 mayo de 2025 indica “que establece la inexistencia de afección directa sobre los elementos culturales documentados y registrados en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico de Pajarón (Cuenca), remitido el 2 de noviembre de 2023 (Exp. Cultura 212142) por la Viceconsejería de Cultura y Deportes al Ayuntamiento, sobre la Carta Arqueológica, Etnográfica e Industrial del municipio; y señala la viabilidad de la actuación prevista”. Por lo anterior, la Delegación Provincial de Educación resuelve:
“Informar favorablemente el referido proyecto; no obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del proyecto, se deber· actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico. Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial de Educación.”
4.8.- Cese de la actividad
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la Explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca para dar por finalizado el Expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Pajarón) el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental. A su vez, el promotor del proyecto queda obligado a aplicar y mantener todas las medidas previstas en su documento ambiental y en este informe.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
Control de la correcta ejecución y de la eficacia de las medidas preventivas y las medidas correctoras establecidas tanto en el documento ambiental como en la presente Resolución.
Control de que están todas las autorizaciones previas documentadas antes de puesta en marcha del proyecto.
Control de la adecuada gestión y ahorro de agua y energía.
Control de la existencia de malos olores en el casco urbano atribuibles a estas instalaciones, y medidas para la erradicación de los mismos.
Control sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por legislación y esta Resolución para el almacenamiento y gestión de los purines.
Control sobre la prohibición de depositar purines/ estiércoles sobre suelos no impermeabilizados.
Control de la correcta gestión de purines.
Control del número de cabezas autorizadas en la Explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.
Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada Sandach
Control del correcto estado de las balsas y control de posibles fugas.
Control sobre la adecuada gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, estiércoles, cadáveres, etc.).
Control de la correcta gestión de las aguas residuales generadas.
Control de los requisitos establecidos por la Dirección General de Calidad Ambiental en relación con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Control del vallado.
Control de aparición de restos arqueológicos, en su caso.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el la Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Pajarón) con copia a este órgano ambiental, de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca:
a) Previa a la obtención sustantiva (Licencia del Ayuntamiento)
Regulación del aprovechamiento de aguas subterráneas Expediente 3435/2021 (2021CP0128), de la Confederación Hidrográfica del Júcar, para abastecimiento de 2.000 cabezas de porcino, con un volumen de 10.220m3/año.
Cualquier otra que pudiera derivarse de esta Resolución o de la legislación vigente sectorial o específica vigente.
b) Antes del inicio de la actuación, una vez otorgada la autorización sustantiva:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio y fin de las obras, con una antelación mínima de 10 días, así como el inicio de la fase de Explotación
Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de Explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor, si es el caso.
Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada de los Sandach
Documentos acreditativos relativos a los traslados de residuos peligrosos y de los Sandach.
Comunicación previa a Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Acreditación de la disponibilidad de superficie agrícola para la valorización de estiércoles y purines.
Informe del Servicio de Ganadería de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Cuenca sobre el cumplimiento de las condiciones sobre bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo requeridas por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las Explotaciones de ganado porcino extensivo.
En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Durante la Explotación, el promotor se debe a la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.
El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Explotacion porcina de cebo 240 UGM” (Exp. PRO-CU-24-1383) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico.
Cuenca, 24 de febrero de 2026
El Delegado Provincial
JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS