AÑO XLV Núm. 45 6 de marzo de 2026
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 25/02/2026, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Granja avícola-42.000 pollos de engorde en El Herrumblar (expediente S478-2025-CU-00039), situado en el término municipal de El Herrumblar (Cuenca). [2026/1488]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
El proyecto “Granja avícola de 42.000 pollos de engorde”, situado en el término municipal de El Herrumblar (Cuenca), cuyo promotor es Eric González Blasco, se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª Grupo 1. g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3ª. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.
Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de El Herrumbrar, órgano responsable de la autorización y licencias municipales del proyecto, y el órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, conforme al Decreto 6/2024 del 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
1.1.- Objeto y ubicación
Según el documento ambiental, de fecha octubre de 2025, el proyecto consiste en la realización de una nave en la que se llevará a cabo la cría de 42.000 pollos de engorde/ lote, junto con el desarrollo de actividades ganaderas, bajo un sistema de producción intensivo y tecnificado.
La instalación se localizará en el término municipal de El Herrumblar (Cuenca), en las parcelas 106, 107, 108, 109 y 110, del polígono 4; propiedad del promotor, con las referencias catastrales, 16103A004001060000YE, 16103A004001070000YS, 16103A004001080000YZ, 16103A004001090000YU y 16103A004001100000YS respectivamente.
Situada a 775 m por encima del nivel del mar, en las coordenadas UTM (ETRS-89): X= 617.612 – Y= 4362627.
La finca tiene una superficie total de 0.8352 ha, y la construcción de la nave será de 2.465 m², en una única planta, en la que se ubicará la zona de cría, sala de instalaciones técnicas, oficinas y aseos.
El recinto dispondrá de un vallado perimetral que abarcará la totalidad de la parcela, garantizando la delimitación y seguridad del área de explotación.
La granja se emplaza en un entorno rural agrario, de suelo rústico, con acceso rodado a través de camino asfaltado, denominado camino de Iniesta a El Herrumblar, que procede de la CM-301.
Distancias a zonas urbanas: 652,85 m hasta El Herrumblar; 1,2 km hasta Alcahozo; 4 km hasta Villarta; 5,2 km Villamalea;
1.2.- Proceso productivo
La instalación está diseñada para albergar una capacidad de 42.000 plazas de pollos por lote, bajo un sistema de producción intensiva. Los pollitos llegan con 1 día de vida, y permanecen en la explotación hasta alcanzar 2-3 kg de peso vivo, entre los 35-50 días, a partir de los cuales se llevan a matadero.
Acorde al Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha:
42.000 broilers*0,0025 = 105 UGM.
Manejo:
Se recepcionan los pollitos nacidos en una planta de incubación.
Durante los primeros días, la temperatura se mantiene elevada (32-34 °C), y se proporciona agua con electrolitos y vitaminas para ayudarlos a adaptarse.
De los 15-28 días de vida, se reduce la temperatura, controla la ventilación, se amplia el espacio por animal y cambia la fórmula de pienso.
En la etapa de acabado, los animales se alimentan con un pienso “finisher”. Se ajusta el manejo lumínico y monitorean las condiciones, a fin de minimizar estrés a los animales, hasta alcanzar el peso objetivo.
Tras la salida del lote, se establece el periodo de vacío sanitario, de 10- 15 días, durante el que se realizan las labores de limpieza y desinfección necesarias; y se revisan todos los sistemas automatizados de la nave: ventilación, calefacción, iluminación, comederos y bebederos…
Este sistema intensivo permite realizar 6-7 ciclos de engorde anuales por nave.
El consumo de agua estimado es de:
| 42.000 pollos x (0,158 litros/pollo/día) x 60 días x 6 ciclos/anuales = 2.388.960 litros |
| *Las dotaciones referencia establecidas en el Plan Hidrológico para ganadería avícola de engorde se establecen entre 0,15-0,23 l/cabeza/día. El promotor considera un consumo de 0,158 litros/cabeza/día |
Se proyecta un sistema de ventilación (tipo forzado) y climatización tecnificado y automatizado, que permite la regulación de temperatura, humedad y renovación de aire.
El sistema de depuración de aire consistirá en un lavado, mediante nebulización, para el control del polvo y las épocas de calor extremo.
Se implantará iluminación inteligente con sistemas LED, controlados por tiempos.
El plan de mantenimiento y gestión de cadáveres se implementará una vez que la explotación comience a funcionar, conforme a la normativa vigente en materia de subproductos animales no destinados al consumo humano.
El estiércol generado en la actividad será almacenado en estercolero impermeabilizado, en la parte posterior de la parcela, en una zona específicamente habilitada para tal fin y situada a la máxima distancia posible de las instalaciones industriales, con el objetivo de minimizar cualquier posible impacto sobre las mismas, así como evitar la generación de olores o la proliferación de insectos en las áreas de trabajo.
El almacenamiento se realizará en condiciones que garanticen la seguridad ambiental, evitando filtraciones al terreno o escorrentías superficiales.
Se estima una producción anual de estiércol de 5.300 toneladas en peso húmedo, lo que equivale aproximadamente a 1.900 toneladas de materia seca al año.
Asimismo, la gestión, retirada y transporte del estiércol estarán a cargo de un gestor externo autorizado, que se responsabilizará de su tratamiento y destino final conforme a la normativa vigente en materia de residuos y protección ambiental.
Para el sistema de recogida y tratamiento de aguas residuales se prevé la implantación de técnicas adecuadas de decantación, junto con tratamiento biológico, según las necesidades operativas.
El control de emisiones (amoníaco, polvo y olores), se implementará mediante los sistemas de ventilación y lavado de aire mencionados, reforzados por las medidas de manejo adecuadas.
1.3.- Construcciones y suministros
La explotación dispondrá de la infraestructura sanitaria y ambiental que precisa acorde a la legislación. La actuación contempla la construcción de una nave avícola con una superficie útil total de 2.465m², de los cuales:
2.380 m² estarán destinados específicamente a la zona de cría,
42,5m² para la sala de instalaciones técnicas,
36,5m² para las oficinas
6m² de aseos.
Trabajos previos a la construcción: desbroce, allanado, nivelación del terreno, y excavación de zanjas para la cimentación, zunchos y conducciones de instalaciones.
Construcción de nave avícola de 17m x 145,2m, de 2.465m², con estructura metálica, cimentación de hormigón armado y solera. Cerramientos de panel de sándwich aislantes de acero con acabado prelacado y estructura portante formada por pilares y vigas metálicas dimensionadas para soportar cargas propias y climatológicas. Cubierta de panel de sándwich a dos aguas con 20% pendiente y rasante hasta cumbrera de 4,40 m.
El recinto dispondrá de un vallado perimetral de 625 metros lineales, que abarcará la totalidad de la parcela, ejecutado mediante malla de doble torsión, garantizando así la delimitación y seguridad del área de explotación.
Suministros:
El abastecimiento de agua será mediante pozo. El titular solicita un aprovechamiento de aguas subterráneas de nueva implantación para un caudal de hasta 7.000m³ ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El abastecimiento eléctrico se realizar mediante una línea aérea de media tensión (20 kV) de 570 metros, conectada a la red de Iberdrola, que alimentará un centro de transformación propio de 50 kVA, ubicado en la parcela del proyecto. La línea contará con cinco apoyos metálicos, y el centro dispondrá de autoválvulas, transformador y armario de contador.
Sistema de limpieza y desinfección de las instalaciones será mediante máquinas de alta presión de agua, posterior al vacío sanitario, de 15-20 días. Las aguas residuales generadas en las operaciones de lavado de naves, limpieza de equipos y mantenimiento de las instalaciones se recogerán mediante una red de conducción impermeabilizada, construida con pendiente adecuada hacia un depósito estanco, destinado al almacenamiento temporal hasta la recogida de esta por un gestor.
Análisis de alternativas
El promotor propone un sistema de alternativas basado en la ubicación de las instalaciones, las cuales compara en función de factores como el impacto ambiental, impacto socioeconómico, viabilidad técnica, costes económicos y bienestar animal:
Alternativa 0, no realización del proyecto. Esta opción permite mantener condiciones visuales y ambientales del entorno intactas, no obstante, resultaría un impacto socioeconómico indirecto para el desarrollo del municipio, así como para el promotor.
Alternativa 1, ubicación en una parcela que no fuese propiedad del promotor. Esta casuística generaría impacto ambiental y visual en la localización de la explotación, así como también económico positivo. Técnicamente resultaría viable y adecuado al bienestar animal, manteniendo distancias óptimas para el transporte, no obstante, repercutiría en una rentabilidad menor al promotor al generar el pago de rentas.
Alternativa 2, ejecución del proyecto en una zona más alejada del núcleo urbano. Esta alternativa evita el impacto sobre la población, pero repercute en la dificultad de la obtención de la licencia para para ejecutar sondeos. El impacto ambiental y visual estaría igualmente presente. Resulta viable técnicamente, aún con los inconvenientes logísticos de mayor distancia para transportes, en operativos y en el estrés causado a los animales. No obstante, esta alternativa que no minimiza los impactos ambientales, genera perjuicios productivos y económicos al promotor.
Alternativa 3, realización del proyecto en parcela propiedad del promotor, a escasos 700m del núcleo de población de El Herrumblar. Esta ubicación es la más próxima a las vías de comunicación, siendo una parcela de fácil acceso, en la que las distancias de traslados son más reducidas respecto a las anteriores y con buenas condiciones logísticas.
Como en cualquiera de las alternativas anteriores, se tomarían las medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar el impacto sobre el entorno, el suelo, y en este caso la población. Se favorecerá la dinamización social y local.
La Alternativa elegida es ésta última, por determinarse la más equilibrada en relación a la viabilidad técnica, la rentabilidad económica y ambiental y por ende, sobre la que versa el proyecto propuesto.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 2 de julio de 2025, se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, el documento ambiental y una Memoria Técnica, a través del Órgano Sustantivo (en adelante OS), dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El mismo día, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 15 de octubre de 2025 se solicita al OS, con comunicación al Promotor, que aporte “Informe de afección socioeconómica del proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos, con indicación de otras actividades relevantes del municipio que pudieran verse afectadas”. El mismo día, se solicita al promotor, con comunicación al OS, información complementaria. El 28 de octubre 2025 se recibe la documentación solicitada.
El 14 de noviembre de 2025, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
(*) Ayuntamiento de El Herrumblar
(*) Delegación provincial de desarrollo sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural
Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de prevención e impacto ambiental
(*) Delegación provincial de agricultura, ganadería y desarrollo rural de Cuenca – UTG-OCA de Iniesta
(*) Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete
(*) Delegación provincial de educación, cultura y deportes de Cuenca – Sección de Arqueología
Delegación provincial de desarrollo sostenible de Cuenca - Unidad Coordinación prov. Agentes medioambientales
(*) Delegación provincial Consejería Sanidad de Cuenca
Agencia del agua de CLM.
Delegación provincial de agricultura, ganadería y desarrollo rural de Cuenca- Servicio de Agricultura y Ganadería
Ecologistas en acción de la Manchuela Cuenca y Albacete
WWF/Adena - España (Madrid)
Asociación Agrupación Naturista Esparvel Cuenca
(*) Asociación Pueblos vivos Cuenca
Fundación 2001-Global Nature
Sociedad española de ornitología (seo birdlife)
En fecha 9 de diciembre de 2025 se reciben alegaciones al proyecto por parte de la Asociación Pueblos Vivos de Cuenca. En éste, se hace mención, entre otras, a que la actividad se desarrollará en zona vulnerable a contaminación por nitratos, el motivo de evaluación por el procedimiento Simplificado, la ubicación del estercolero, así como el abastecimiento de agua a los animales, entre otras. A lo largo de esta Resolución se desgrana el condicionado impuesto al promotor por las Administraciones competentes, así como el que este Servicio contempla acorde a la normativa sectorial.
De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.
Se pueden consultar los informes completos, en la plataforma Nevia: Expedientes de Evaluación Ambiental, introduciendo el nº expediente de proyecto.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1.- Ubicación del proyecto.
La actividad se localizará en las parcelas 106, 107, 108, 109 y 110 del polígono 4, del T.M. de El Herrumblar (Cuenca), a la que se accederá desde el “camino de Iniesta a El Herrumblar”, procedente de la CM-301.
La Oficina Comarcal Agraria de Iniesta, informa que, en un radio de 500 metros, no existen, ni están registradas otras explotaciones avícolas ya existentes, y tampoco a una distancia de 1.000 metros de explotaciones avícolas clasificadas como de Multiplicación.
La parcela en donde se proyecta la futura instalación de la granja, no reporta ningún tipo de problemática a nivel de sanidad animal, ya que está situada a suficiente distancia de cualquier otra instalación ganadera, o de cualquier otra instalación a tener en cuenta.
En esta zona, no existe acumulación excesiva de granjas (sobre todo de explotaciones avícolas), que impidan su idoneidad.
Respecto a distancias a núcleos urbanos, la nave proyectada se encuentra a más de 500 metros del municipio de El Herrumblar y a 1.25 km de Alcahozo.
3.2.- Características del proyecto.
Se proyecta una explotación ganadera Avícola de Producción de carne – Intensiva (Cebadero de pollos), dedicada al mantenimiento de aves de explotación para producción de carne. El número máximo previsto es de 42.000 cabezas, que equivale a 105 Unidades de Ganado Mayor (UGM).
Los animales llegan a la explotación con 1 día de vida y permanecen en ésta para su engorde, hasta alcanzar el peso previsto, entre 2-3 kg, en un periodo de 35-50 días, de aquí pasarán a matadero. Tras su salida, se lleva a cabo el vacío sanitario 10-15 días, durante los cuales las instalaciones son lavadas y desinfectadas, y puestas a punto para recibir el siguiente lote. Se estima llevar acabo 6 ciclos de cría al año. Se llevarán a cabo técnicas que se ajusten al bienestar animal mientras las aves permanecen en la explotación, así como las necesarias que minimicen las emisiones al medio y la gestión de los estiércoles o cuantos residuos surjan.
3.3.- Características del potencial impacto.
Las principales afecciones ambientales del proyecto son las derivadas de la gestión de las deyecciones animales (gallinaza mezclada con yacija), por el riesgo de contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por eutrofización.
Otros impactos potenciales se producirían por la emanación de malos olores y emisiones de ruido procedente de la nave en la que tendrá lugar el cebadero de los pollos y por el funcionamiento de los diferentes equipos de estas instalaciones,
El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad indica que el proyecto se emplaza dentro de la Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel. Recoge que las principales repercusiones del proyecto serán en fase de construcción, molestias a la fauna y en fase de explotación, consumo de agua y extracción de aguas subterráneas, generación de gallinaza y restos de cadáveres, olores, aguas residuales e impacto paisajístico.
Por otra parte, se proyecta una nueva línea aérea eléctrica, que supondrá· un nuevo riesgo de mortalidad para las aves, por electrocución y/o colisión.
No obstante, no observa efectos negativos apreciables sobre Red Natura 2000 o recursos naturales protegidos ni a otros recursos de su competencia, pero establece una serie de consideraciones y medidas destinadas a minimizar los posibles impactos, las cuales se describirán en el punto cuarto de esta Resolución.
Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, se hace el siguiente análisis en el documento ambiental:
Uno de los principales riesgos es la ocurrencia de incendios en las naves avícolas, provocados por fallos eléctricos, sistemas de calefacción defectuosos o acumulación de materiales inflamables como viruta seca o excrementos. Este tipo de accidente puede provocar la muerte masiva de animales, la liberación de gases contaminantes al ambiente (como monóxido de carbono, partículas finas y compuestos tóxicos) y la generación de residuos biológicos peligrosos. Asimismo, representa un riesgo para la vida humana y puede afectar la estabilidad estructural de las instalaciones.
Las catástrofes naturales, como inundaciones, tormentas extremas o terremotos, también deben considerarse dentro del análisis de riesgos. Estas pueden causar daños estructurales a las instalaciones, pérdida de animales, y liberación incontrolada de residuos, lo que agravaría los impactos ambientales ya mencionados. Además, este tipo de eventos puede dificultar el acceso a la zona y poner en peligro a comunidades cercanas.
Pese a estos riesgos, es importante señalar que todos los escenarios pueden ser controlados o mitigados mediante una planificación adecuada. Esto incluye el uso de materiales ignífugos en las construcciones, sistemas automáticos de detección y extinción de incendios, depósitos impermeabilizados, planes de contingencia, protocolos de gestión sanitaria y una formación continua del personal en prevención de riesgos. Además, la adopción de tecnologías de control ambiental, la monitorización continua de emisiones y aguas, y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente son herramientas clave para garantizar la seguridad del proyecto.
Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (características de los proyectos, ubicación de los proyectos y características del potencial impacto), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos, mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice.
Se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en la presente Resolución, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental presentado, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán tenerse debidamente en cuenta por el órgano sustantivo en el procedimiento de autorización del proyecto, de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, significando que en el caso de que pudieran existir duplicidades o discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.
4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
El 29 enero de 2026 se recibe el Informe de la Confederación hidrográfica del Júcar, en el que se indica:
“Dado que el titular no acredita en la actualidad el derecho al uso del agua conforme al artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas para abastecer la nave objeto del presente informe, la disponibilidad del recurso queda supeditada a un derecho que el titular podrá ostentar siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación de aguas y se ajuste a lo establecido en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
Este Organismo considera que, en tanto se cumplan las condiciones establecidas en la ley para la adquisición del derecho al uso del agua según lo establecido en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, quedaría acreditada la disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer las necesidades asociadas a la actuación informada.
No obstante, se recuerda la obligatoriedad de tramitar el correspondiente expediente administrativo, quedando el presente informe condicionado a la acreditación del derecho al uso del agua conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.”
No obstante, se establecen, entre otras, las siguientes consideraciones:
Con respecto a las aguas residuales que se vayan a generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).
Dado que está prevista la acumulación de las aguas residuales generadas en un depósito estanco, para su posterior retirada por gestor autorizado, con el fin de que quede justificada la inexistencia de vertidos al dominio público hidráulico, se deberá llevar a cabo el correspondiente trámite por el promotor ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como el posterior aporte del Certificado de impermeabilidad y estanqueidad, una vez el depósito esté instalado.
La aplicación, dado el caso, de purines como fertilizante agrícola deberá garantizar lo establecido en el artículo 260.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, relativo al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado.
En cualquier caso, las instalaciones ganaderas deberán contar con estercoleros o fosas de purines estancas e impermeabilizadas con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento o tratamiento posterior. En ningún caso se podrá almacenar gallinaza en el exterior de la nave en una superficie sin impermeabilizar. Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de la nave y en las labores de carga de camiones de retirada. Todos los depósitos de sustancias susceptibles de contaminar el sistema hidrológico, así como las redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, serán estancos y estarán debidamente sellados para evitar su infiltración en el terreno y la contaminación de las aguas subterráneas.
En todo caso se recuerda al titular de la actividad que tiene terminantemente prohibido efectuar vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, incluyendo las aguas pluviales que hayan podido entrar en contacto con el estiércol.
En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización del Organismo de cuenca.
La actuación se encuentra dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, denominada “Mancha Oriental”, según consta en la Resolución de 10-02-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por lo tanto, será de aplicación el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como Decreto 80/2025, de 14 de octubre, por el que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, provenientes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establece el listado de medidas adicionales y acciones reforzadas
4.2.- Gestión de residuos y subproductos animales
Todos los residuos generados durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y resto de normativa en la materia, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.
Si en la fase de construcción se realizara movimientos de tierras, se informa que las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante el Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En su defecto, cuando pueda ser de aplicación, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Si en las tareas se requiere aportes de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.
En cuanto a la gestión de residuos asimilables a urbanos, se deberá cumplir con el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha para el periodo 2023- 2030.
Los residuos deberán separarse en función de su naturaleza y entregarse a gestores autorizados, o depositarse en puntos de recogida autorizados en función del tipo de residuo. El entorno de actuación deberá quedar expedito de cualquier clase de residuo, independientemente de su tipología.
Los cadáveres de los pollos se depositarán en unos contenedores que no permitan la salida de olores al exterior. Estos contenedores serán depositados en un lugar donde esperarán a que sean vaciados por la empresa encargada y contratada a tal fin, en una ubicación dentro la parcela convenientemente alejada de las parcelas colindantes, para minimizar en la medida de lo posible los efectos negativos en cuanto a olores generados. Todos los días se deberán retirar los animales muertos de las naves, y se depositarán en dichos contenedores, hasta el momento de la recogida de los cadáveres de las instalaciones por la empresa autorizada.
En la eliminación de los cadáveres de animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002; y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado. La indicación de esta normativa específica no resta de toda la que sea aplicable, cuanta pudiera reemplazarla o ser de nueva aplicación.
Se adoptarán medidas para la correcta estanqueidad y cerrado de depósito de almacenamiento de cadáveres.
Deberá cumplirse lo indicado en el Anexo V del R.D. 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas referente al sistema de gestión de los residuos generados en la explotación, peligrosos y no peligrosos (medicamentos, piensos medicamentosos no utilizados, envases, material sanitario fungible…), y en lo referente al contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas, con especial alusión al plan de producción y gestión de estiércoles, así como lo estipulado en el artículo 11 de citado Real Decreto referente a gestión de estiércoles en la explotación.
La gestión de residuos servirá de refuerzo a las medidas de bioseguridad, pues permite mantener la explotación y áreas adyacentes limpias, sin agua estancada y sin residuos que puedan atraer a las aves silvestres. Se recomienda mantener un perímetro limpio de maleza, deyecciones, residuos, envases y otros restos de actividad ganadera, agrícola u otras que puedan servir como fuente de contaminación o cobijo a la fauna silvestre que sirve de vehículo para microorganismos patógenos.
4.3.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora
El 23 de diciembre de 2025 se recibe el informe del Servicio de Medio Natural, en el que hace constar, entre otras:
El proyecto no se ubica dentro de ningún espacio natural protegido.
El proyecto no se emplaza dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000, siendo el más cercano a aproximadamente 4,4 km al este, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya” (código ES0000159), designada por el Decreto 82/2005, de 12-07-2005 y de la ZEC “Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya” (código ES4230013), declarada por el Decreto 20/2017, de 28 de febrero, este espacio cuenta con plan de gestión en la Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y publicado Íntegramente por Orden 125/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el DOCM Nº 167 de 21 de agosto de 2020.
El proyecto supone detracción de aguas subterráneas, en concreto, la masa de agua subterránea 080.135 – Hoces del Cabriel, donde se emplaza la Zona de Especial Protección para las Aves “Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya” (código ES0000159, designada por el Decreto 82/2005), así como la ZEC del mismo nombre (código ES4230013, declarada por Decreto20/2017, de 28 de febrero).
El proyecto se emplaza dentro de la Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel (fecha de declaración 19 de junio de 2019, Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la Unesco de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, BOE· nº 7 de 8 de enero de 2020).
En relación a las acometidas eléctrica, se priorizará soterramiento frente a líneas aéreas. En caso de mantener esta alternativa, la línea eléctrica proyectada, debe cumplir el Decreto 5/1.999, de 02-02-09, por el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de avifauna.
Las distancias mínimas exigidas referentes a los apoyos con aisladores de cadena de amarre en posición horizontal deberán ser:
Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las distancias mínimas accesibles de seguridad: 0,60 m entre cada conductor y las zonas de posada sobre la cruceta o cabecera de apoyo y 1,50 metros entre conductores no aislados, en todos los casos.
El aislamiento de los puentes de unión de los elementos en tensión, puentes flojos (artículo 6.b RD 1432/2008). ha de resultar eficaz, utilizándose materiales de mayor durabilidad existentes en el mercado y asilando también la grapa.
Sin perjuicio de estas medidas preventivas y correctoras en la línea, se producen impactos residuales sobre paisaje y riesgo residual en mortalidad de avifauna por accidentes con las infraestructuras, por lo que, debe contemplarse como medida compensatoria, bajo el principio de evitar una pérdida neta de biodiversidad en la zona de implantación de proyecto y ·área de influencia:
Corrección de 2 apoyos peligrosos propuestos por este Servicio provincial, de manera que cumplan con las condiciones técnicas de legislación de protección de avifauna. Previo al inicio de las obras de construcción de la nueva línea, se presentará ante Órgano sustantivo / ambiental, memoria de detalle de las actuaciones de corrección de los apoyos propuestos, para visto bueno de este Servicio provincial y se ejecutará en la fase de construcción de la línea.
En el vallado perimetral, no contará con o visera superior, alambre de espino, elementos cortantes o punzantes. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.
4.4.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
La actividad se encuentra incluida en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo a lo especificado en el Anexo de Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, como actividad Ganadería gestión de estiércol: Grupo C, código 10 05 08 02 Pollos de engorde: Instalaciones con capacidad entre 8.500 pollos y 85.000 y siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población.
En consecuencia, y tal como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá notificar su instalación al Consejería de Desarrollo Sostenible a través de la cumplimentación del formulario de declaración formal de inclusión en el Grupo C.
Así mismo, se deberá cumplir con el R.D. 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, conforme al Anexo IX, en lo referente a las medidas para la reducción de gases contaminantes, con el fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y para controlar las emisiones de amoniaco, las explotaciones ganaderas deberán adoptar las siguientes medidas, que se basan en el código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las actualizaciones de las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.10 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y establecidas para este sector en la Decisión 2017/302, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
En cuanto a los olores, se evitarán altas densidades de población de pollos/m², así como altas temperaturas y se controlará la humedad de la yacija, ya que son factores determinantes para la presentación de olores fuertes en explotaciones avícolas. Por otra parte, se tendrá en cuenta la dirección del viento en el momento del manejo del estiércol y su transporte se hará, en la medida de lo posible, utilizando rutas alternativas a aquellas que atraviesen cascos urbanos o sean muy próximas a ellos, a fin de evitar molestias a la población de los mismos y utilizándose un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales. Así mismo, toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en la citada Ley y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla; así como por lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre; a lo que cabe añadir la regulación municipal en la materia en caso de existir.
Se tendrá en cuenta que la nave destinada a cebadero deberá contar con sistemas de insonorización adecuados, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, sistemas de climatización, u otros.
4.5.- Protección de la Salud humana
Las instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódica. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Se dispondrá de un Programa de Desinfección, Desinsectación y Desratización (con productos autorizados y registrados según la normativa vigente) que evite la proliferación de vectores, y un Programa de tratamiento preventivo de las principales enfermedades epizoóticas y zoonóticas.
Respecto del agua de consumo para los trabajadores se asegurará que cumple con la normativa sectorial y en particular con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo.
El documento ambiental recoge la medida de limpieza periódica de las naves y con especial meticulosidad cada vez que salga un lote y antes de entrar el siguiente, y debiendo controlarse exhaustivamente las zonas de difícil limpieza, procediendo a su desmonte cuando sea necesario y posible. Se proveerán equipos de desinsectación y desratización adecuados. Se dispondrá un equipo de limpieza a presión cerca del acceso a la explotación para la limpieza de los vehículos que entren.
4.6.- Protección del paisaje
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
En cualquier caso, se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.7.- Adecuación urbanística, protección de infraestructuras y del patrimonio cultural.
Junto con la documentación de entrada del expediente, se aporta Informe de viabilidad urbanística, firmado por el arquitecto de urbanismo, del Ayuntamiento de El Herrumblar, en el que se indica que, a la actuación, por su emplazamiento y uso, está definida dentro del Sector Primario, resultando compatible con los usos previstos en las Normas de Delimitación del Suelo.
Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Delegación Provincial de Educación, en su Informe de fecha 29 diciembre de 2025, resuelve:
“Informar favorablemente el referido proyecto; no obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del proyecto, se deber· actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico. Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial de Educación.”
4.8.- Sanidad animal
Además de lo regulado en el Real Decreto 637/2021 anteriormente citado, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción carne, y los requisitos sobre el bienestar animal establecidos en el Real Decreto 348/2000, sobre protección de animales en las explotaciones ganaderas.
4.9.- Plan de desmantelamiento y cese de la actividad
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Ayuntamiento de El Herrumblar) el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental. A su vez, el promotor del proyecto queda obligado a aplicar y mantener todas las medidas previstas en su documento ambiental y en este informe.
El promotor remitirá al órgano sustantivo (con copia al órgano ambiental) un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
Control de la correcta ejecución y de la eficacia de las medidas preventivas y las medidas correctoras establecidas tanto en el documento ambiental como en la presente Resolución.
Control de que están todas las autorizaciones previas documentadas antes de puesta en marcha del proyecto.
Control de la adecuada gestión y ahorro de agua y energía.
Control de la existencia de malos olores en el casco urbano atribuibles a estas instalaciones, y medidas para la erradicación de los mismos.
Control sobre la prohibición de depositar estiércoles sobre suelos no impermeabilizados.
Control del estado del pavimento, al menos con carácter anual, sobre el que asientan las instalaciones, manteniéndolo en perfecto estado de conservación de tal forma que se minimice el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por fugas o vertidos
Control del número de cabezas autorizadas en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.
Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada Sandach.
Control sobre la adecuada gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, estiércoles, cadáveres, etc.).
Control de la correcta gestión de las aguas residuales generadas.
Control de los requisitos establecidos por la Dirección General de Calidad Ambiental en relación con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Control del vallado.
Control de aparición de restos arqueológicos, en su caso.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el la Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de El Herrumblar) con copia a este órgano ambiental, de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca:
Antes de la emisión de la licencia de obra por parte del Ayuntamiento:
Regulación del aprovechamiento de aguas subterráneas solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Antes del inicio de las obras:
Notificación de la fecha prevista para el inicio y fin de las obras, con una antelación mínima de 10 días, así como el inicio de la fase de explotación.
Licencias municipales que procedan.
Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
Presentar ante el servicio de Medio Natural de esta DP Desarrollo Sostenible de Cuenca, documento justificativo del cumplimiento de las distancias de los apoyos en relación a la acometida eléctrica prevista.
Antes del inicio de la actuación:
Con el fin de que quede justificada la inexistencia de vertidos al dominio público hidráulico (prevista la acumulación de las aguas residuales generadas en un depósito estanco) en el correspondiente trámite a iniciar por el promotor, presentar antes la Confederación Hidrográfica del Júcar: Formulario de justificación, Memoria descriptiva, y una vez el depósito instalado, aportar Certificado de impermeabilidad y estanqueidad en el modelo oficial. Se remite a consultar el informe de Confederación.
Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.
Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos
Contrato de tratamiento con gestor autorizado para la retirada de los Sandach
Comunicación previa a Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Medidas para la optimización del uso de agua y energía (anexo V del R.D.637/2021).
En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Durante la explotación, el promotor se debe a la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.
El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Granja Avícola - 42.000 Pollos de Engorde en El Herrumblar” (Exp. S478-2025-CU-00039)” no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.
El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico.
Cuenca, 25 de febrero de 2026
El Delegado Provincial
JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS